unidad 1: la integraciÓn de la formaciÓn profesional...
TRANSCRIPT
UNIDAD 1 - APROXIMACIÓN AL CURRÍCULO DE LA FOL -
© Fernando L. Catalán Blay (UMH), Elche, 2011 Página 1
UNIDAD 1: LA INTEGRACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL
ACTUAL SISTEMA EDUCATIVO.
1. Ordenación y regulación de la formación profesional.
1.1. Una aproximación a la formación profesional.
El sistema de formación profesional español se ha consolidado con una concepción
moderna hace pocas décadas. No fue hasta la aplicación de la Ley Orgánica General
del Sistema Educativo, conocida como la LOGSE, a mediados de la década de los
noventa, cuando se pusieron las bases de un sistema moderno de formación
profesional.
En la actualidad, asumida la implantación de la LOE, la Formación Profesional
comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño
cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en
la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la Formación
Profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores,
así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la
adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.
El sistema formativo español establece, actualmente, dos vías de Formación
Profesional: la Formación Profesional del sistema educativo (gestionada por las
Administraciones educativas y dirigida a estudiantes), y la Formación Profesional para
el empleo, que incluye la Formación Ocupacional (gestionada por las Administraciones
laborales y de empleo -dirigida a desempleados-) y la Formación Profesional Continua
(gestionada por la Fundación para la Formación Continua, FORCEM, y dirigida a
trabajadores en activo).
1.2. Normativa específica de la formación profesional.
Tomando como partida la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOE), se
puede decir que el sistema de formación profesional español está básicamente
regulado por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional (LOCFP). Esta Ley instituye el «Sistema Nacional de
Cualificaciones y Formación Profesional» y se suma a la tendencia de considerar la
formación como un sistema.
Esta Ley se ha desarrollado posteriormente en dos reales decretos, que establecen,
de hecho, dos subsistemas: uno de ellos regula la formación inicial en el marco del
sistema educativo (Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se
establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo) y
depende del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (actual Ministerio de
Educación), mientras que el otro, que integra la antigua formación ocupacional y la
formación continua, regula la formación para el empleo (Real Decreto 395/2007, de 23
UNIDAD 1 - APROXIMACIÓN AL CURRÍCULO DE LA FOL -
© Fernando L. Catalán Blay (UMH), Elche, 2011 Página 2
de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo)
y depende del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
El Real Decreto 1.128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales. Modificado por el Real Decreto 1.416/2005,
de 25 de noviembre, viene a complementar la L.O. 5/2002, a través de la definición de
la estructura y el contenido del Catálogo y de sus componentes.
Por último el, ya referenciado, Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que
se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo,
establece la estructura de los nuevos títulos de formación profesional, que tendrá
como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices
fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.
1.3. El sistema de formación profesional en España.
Cada vez se tiende más a considerar la formación como un sistema, es decir, como un
conjunto de elementos y normas relacionados entre sí que contribuyen a que un
número determinado de personas adquieran competencias útiles para su vida personal
o profesional. Un sistema de formación, además de ofrecer un proceso de aprendizaje,
también incluye mecanismos de reconocimiento de estos aprendizajes, normalmente a
través de titulaciones.
Por lo tanto, un sistema de formación comprende, entre otros elementos, mecanismos
de planificación de las necesidades de formación, recursos para la organización de la
oferta formativa, dispositivos de orientación para los individuos, mecanismos de
relación con las empresas, normas para la certificación y acreditación de los
aprendizajes conseguidos, instrumentos para promover la calidad y la innovación, y
recursos de coordinación.
La regulación del sistema educativo de la formación profesional asume de forma clara
el doble objetivo de integrar la formación profesional en España y orientarla hacia el
mercado de trabajo, aunque en ambos casos la legislación se enfrenta a limitaciones
importantes.
La voluntad integradora queda reforzada con la visión sistémica de toda la formación,
y avanza mediante la regulación conjunta de todos los elementos del sistema. No
obstante, en la práctica persiste una subdivisión entre la formación inicial y la
formación para el empleo, con una articulación incompleta entre ambos sistemas.
Por otra parte, en todos los textos legales se reafirma la voluntad de orientar el
sistema de formación profesional a la cobertura de las necesidades del mercado de
trabajo en un sentido amplio, que beneficie tanto a las carreras profesionales de los
trabajadores como a las necesidades de cualificación de las empresas.
UNIDAD 1 - APROXIMACIÓN AL CURRÍCULO DE LA FOL -
© Fernando L. Catalán Blay (UMH), Elche, 2011 Página 3
1.3.1. La formación profesional inicial.
El subsistema de formación profesional inicial forma parte del sistema educativo. Se
trata, fundamentalmente, de los ciclos formativos de formación profesional, conocidos
más popularmente como «la FP», instituidos a partir de la Ley Orgánica de Ordenación
General del Sistema Educativo (LOGSE, 1990).
UNIDAD 1 - APROXIMACIÓN AL CURRÍCULO DE LA FOL -
© Fernando L. Catalán Blay (UMH), Elche, 2011 Página 4
Su estructura.
Desde la LOGSE, la formación profesional inicial está estructurada en torno a dos
ciclos formativos:
Los ciclos formativos de grado medio, que dan lugar a la obtención de la
titulación de técnico de la profesión correspondiente y están integrados en la
educación secundaria postobligatoria.
Estos ciclos constituyen la vía de especialización profesional para los jóvenes que,
al finalizar los estudios obligatorios de la ESO, quieren incorporarse al mercado de
trabajo. Están diseñados para ofrecer una mano de obra especializada y cualificada
que permita ocupar puestos de trabajo de la producción directa en los sectores de
la industria o de los servicios.
Los ciclos formativos de grado superior, que permiten la obtención de la
titulación de técnico superior y están encuadrados dentro de la educación superior
no universitaria. Constituyen la oferta para la especialización de los jóvenes que, al
finalizar el bachillerato, deciden incorporarse al mercado de trabajo. En contraste
con el grado medio, el grado superior está pensado para formar futuros técnicos
altamente especializados o los mandos intermedios de las empresas de cualquier
sector económico.
Los centros de formación.
La LOGSE incorporó una novedad de gran trascendencia para la formación
profesional actual. Con la creación de los Institutos de Enseñanza Secundaria o IES,
se abrió la posibilidad de que en un mismo centro educativo se ofrecieran los estudios
de ESO, de bachillerato y de ciclos de formación profesional. Esta propuesta era
coherente con la filosofía integradora de la secundaria, predominante en el ámbito
educativo español y, en parte, también en el internacional.
Los programas de cualificación profesional inicial.
A las aportaciones positivas de la LOGSE a la formación profesional hay que
contraponer uno de los aspectos que esta ley dejó sin resolver y que no ha sido hasta
la LOE, dieciséis años más tarde, cuando finalmente se ha abordado. Se trata de la
situación de los jóvenes que no han obtenido durante todos estos años la titulación de
Graduado de la ESO. Con buen criterio, la LOGSE les cerró el acceso a la formación
profesional eliminando el primer nivel de FP existente hasta entonces, pero en cambio
no ofreció a estos jóvenes ninguna otra salida consistente.
Se crearon unos programas llamados de «garantía social» que, sin contar con unos
objetivos claros, una regulación específica y, sobre todo, con una financiación
UNIDAD 1 - APROXIMACIÓN AL CURRÍCULO DE LA FOL -
© Fernando L. Catalán Blay (UMH), Elche, 2011 Página 5
apropiada, se dejaron a la iniciativa de las administraciones autonómicas, locales y
entidades sociales para que intentaran encuadrar a estos alumnos.
La LOE aborda esta cuestión con la creación de los Programas de Cualificación
Profesional Inicial (PCPI), que sitúa bajo la tutela de las administraciones educativas.
Los PCPI se ofrecen como una salida para los jóvenes que no hayan obtenido el
Graduado de la ESO. Estos programas tienen un triple objetivo: adquirir competencias
correspondientes al nivel I del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,
facilitar la inserción social y laboral, y, finalmente, ampliar las competencias genéricas
para poder acceder a la continuación de los estudios en el marco del sistema
educativo.
1.3.2. La formación para el empleo.
El segundo subsistema ha sido denominado, seguramente con poca fortuna,
«formación para el empleo», como si la formación inicial no estuviera orientada
también hacia la ocupación, en lugar de insistir en el concepto de formación continua,
para poderla situar así más cerca de la orientación estratégica que requiere este tipo
de formación.
UNIDAD 1 - APROXIMACIÓN AL CURRÍCULO DE LA FOL -
© Fernando L. Catalán Blay (UMH), Elche, 2011 Página 6
El subsistema de formación para el empleo ha integrado, cuando menos formalmente,
lo que antes se conocía como formación ocupacional, dirigida al reciclaje de los
trabajadores desempleados, y la formación continua, dirigida a los trabajadores
ocupados. La integración es todavía muy reciente, regulada por el Real Decreto de 23
de marzo de 2007, y aunque todavía perviven los dos antiguos subsistemas, ya es
mayoritaria la subdivisión establecida en la LOE. Sin embargo, la integración que
propone el citado Real Decreto es bastante compleja, lo que dificulta en los momentos
actuales una descripción real del funcionamiento del subsistema de formación para el
empleo.
La formación para el empleo está tutelada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y
su gestión se ha traspasado a las comunidades autónomas, menos en el caso del País
Vasco (aunque a finales del año pasado se acordó el traspaso) y de las comunidades
de Ceuta y Melilla.
El Real Decreto que regula, por ahora, este subsistema es todavía prisionero de la
inercia de los anteriores subsistemas y de las diferentes fuentes de financiación (los
fondos estructurales europeos y la cuota de la formación profesional), y establece
unos mecanismos de funcionamiento muy complejos. La norma establece cuatro tipos
de iniciativas de formación:
• La formación de demanda, referida a las acciones formativas de las empresas y
a los permisos individuales de formación. La iniciativa de la organización de la
formación de demanda recae en las empresas según sus necesidades formativas, con
la participación de los representantes de los trabajadores, y su financiación se
organiza mediante un sistema de bonificación de las cuotas a la Seguridad Social que
ingresan las empresas y que pagan trabajadores y empresas.
• La formación de oferta, que hace referencia tanto a las acciones formativas
dirigidas prioritariamente a los trabajadores ocupados como a las acciones formativas
orientadas principalmente a los trabajadores desempleados. Este tipo de formación se
llama de oferta porque la iniciativa para su organización no proviene directamente del
demandante de formación, como en el caso anterior (la empresa o el trabajador en los
permisos individuales), sino que surge por parte de intermediarios, ya sean los propios
agentes sociales, las propias administraciones públicas o las entidades sociales y
privadas colaboradoras, que organizan una oferta formativa que someten a la
aprobación de una subvención por parte del dispositivo. La formación de oferta va
dirigida tanto a trabajadores ocupados como parados, pero no de forma conjunta, sino
generalmente por parte de iniciativas diferenciadas.
UNIDAD 1 - APROXIMACIÓN AL CURRÍCULO DE LA FOL -
© Fernando L. Catalán Blay (UMH), Elche, 2011 Página 7
• La formación en alternancia, que integra las acciones formativas de los contratos
de formación y los programas públicos de formación y ocupación en que los
trabajadores pueden compartir las actividades formativas y la práctica profesional en
su puesto de trabajo. Contrariamente a las tendencias en otros países europeos, como
por ejemplo en Francia o en Holanda, en España está poco desarrollada y engloba
básicamente los programas de las escuelas-taller, casas de oficios y talleres de
ocupación, así como las acciones formativas de los contratos de formación.
• Las acciones de apoyo y acompañamiento, definidas como las destinadas a
mejorar la eficacia del subsistema.
Los cuatro tipos de formación pueden tener como destinatarios a todos los
trabajadores ocupados y desempleados, aunque no coticen en la formación
profesional con determinadas restricciones. Además, para facilitar la inserción
sociolaboral de los colectivos con más dificultades en el mercado de trabajo, se
definen unos colectivos prioritarios, como por ejemplo mujeres, jóvenes, mayores de
45 años, discapacitados, trabajadores de las pequeñas y medianas empresas,
trabajadores con una baja cualificación, parados de larga duración, personas en riesgo
de exclusión, víctimas del terrorismo y de la violencia de género, etc.
1.3.3. Las instituciones básicas del sistema.
Cinco instituciones desempeñan un papel clave en la regulación y coordinación del
sistema: las conferencias sectoriales de educación y de trabajo, los consejos nacional
y autonómicos de formación profesional, el Servicio Público Estatal de Empleo (SPEE)
–en sustitución del INEM- , la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, y
los institutos nacional y autonómicos de cualificaciones profesionales.
Las conferencias sectoriales.
La coordinación entre las comunidades autónomas y la Administración del Estado se
produce a través de las conferencias sectoriales de cada uno de los respectivos
ministerios de tutela, el de educación y el de trabajo. Éstos son los órganos reales de
negociación y coordinación en que están representadas en su más alto nivel todas las
comunidades autónomas.
El Consejo General de la Formación Profesional y los consejos autonómicos.
El segundo espacio de coordinación de todo el sistema con la participación de
representantes de los dos subsistemas está constituido por el Consejo General de la
Formación Profesional, órgano estatal consultivo del gobierno en que están
representados los principales agentes institucionales estatales y autonómicos
implicados en la formación (administración central y autonómica, empresarios y
sindicatos). Sus objetivos principales son: en primer lugar, informar de todos los
asuntos que en materia de formación profesional le remita el gobierno; en segundo
UNIDAD 1 - APROXIMACIÓN AL CURRÍCULO DE LA FOL -
© Fernando L. Catalán Blay (UMH), Elche, 2011 Página 8
lugar, proponer todas las medidas que crea oportunas para la mejora del sistema, y
finalmente, elaborar y proponer al gobierno la aprobación del Programa Nacional de
Formación Profesional para evaluar y controlar posteriormente su ejecución.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
La tercera institución de referencia y pieza clave en el subsistema de formación para el
empleo es el Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE), que intenta reconstruir una
nueva identidad y función en el llamado Sistema Nacional de Empleo. Actualmente el
SEPE (sustituto del INEM) es el principal gestor estatal de toda la formación para el
empleo, en sus cuatro ejes de actividad, ya sea directamente o a través de la
Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
La Formación Tripartita para la Formación en el Empleo.
La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo es otro de los pilares del
sistema, en este caso del subsistema de formación para el empleo. La Fundación
Tripartita ha ido cediendo en su seno el protagonismo inicial en manos de las
organizaciones sindicales y empresariales a un mayor control por parte del SEPE. De
hecho, actualmente, la Fundación Tripartita es un organismo de apoyo al SEPE para la
gestión de la formación para el empleo de los trabajadores ocupados.
El Instituto Nacional de las Cualificaciones.
La quinta institución que actúa con funciones de coordinación del sistema es el
Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL). Esta institución, que es de carácter
técnico, se creó en 1999 y actualmente está situada bajo la tutela orgánica del
Ministerio de Educación. El INCUAL tiene como principales objetivos definir, elaborar y
mantener actualizado el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el
correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, así como dar apoyo al
Consejo General de la Formación Profesional. De hecho, el INCUAL está bajo la tutela
funcional del Consejo, que actúa como su órgano rector.
2. El origen de la formación profesional en el actual sistema educativo. El
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
2.1. Evolución histórica hasta nuestros tiempos.
2.1.1. De sus inicios hasta la Ley General de Educación de 1970.
A lo largo de la historia, cada sistema productivo ha organizado la manera de adquirir
las capacidades productivas de su fuerza de trabajo, desde la clásica formación
profesional de los gremios medievales, pasando por la revolución industrial del siglo
XIX, hasta llegar a la actual expansión de las nuevas tecnologías.
Estas fases descritas muy sintéticamente también han marcado la evolución de la
formación profesional en España, pero con unas características propias dado el
contexto político y económico del país. La debilidad de los inicios de la
UNIDAD 1 - APROXIMACIÓN AL CURRÍCULO DE LA FOL -
© Fernando L. Catalán Blay (UMH), Elche, 2011 Página 9
industrialización española, muy concentrada en el País Vasco y Cataluña, y las
turbulencias políticas y sociales del siglo XIX no permitieron el desarrollo de un
sistema de formación profesional propiamente dicho. Los pocos centros que impartían
formación eran instituciones benévolas, dedicadas a la promoción de los obreros, o de
carácter religioso, que seguían la doctrina social de la Iglesia católica.
Después de algunos intentos a principios de siglo XX, no es hasta 1955 en que, con la
llamada Ley Industrial, se diseña una formación profesional industrial completa. Sin
embargo, no será hasta el año 1963 cuando se aplicará el nuevo modelo, aunque con
poca financiación estatal. Así, la nueva formación profesional quedó en manos de las
órdenes religiosas, el sindicato vertical y las grandes empresas que, necesitadas de
mano de obra cualificada, crean sus propias escuelas de aprendices.
La Ley General de Educación de 1970 intentó recoger las nuevas corrientes europeas
y propuso la renovación del modelo de formación profesional vigente. La Ley propuso
tres pasarelas: la FPI, obligatoria para aquellos que no obtuvieran el Graduado
Escolar, la FPII, al finalizar el BUP, y la FP III, que no llegó nunca a materializarse.
La reforma de la Ley General de Educación quedó a medias y fue mal aplicada. En
aquellas condiciones difícilmente se podían consolidar los nuevos conceptos de la
formación-cualificación. A pesar de todo, la Ley General de Educación de 1970 aportó
dos elementos importantes para la formación profesional. En primer lugar, integró la
formación profesional en el sistema educativo, conectándola con la educación general.
El segundo elemento positivo fue la introducción del mensaje de que los jóvenes
tenían que seguir estudiando después de la EGB, ya fuera la formación profesional o
el bachillerato. Si bien la situación económica de los años siguientes supuso un
contexto favorable para el alargamiento de la escolarización en la secundaria, la Ley
sentó las bases de esta prolongación de los estudios.
2.1.2. Los antecedentes más próximos de la actual formación profesional.
Tuvieron que pasar unos años para que apareciese la LOGSE, que supuso una
reforma profunda y resistió a las presiones para mantener la formación profesional
como una vía secundaria dentro del sistema educativo. La Ley hizo realidad la vieja
aspiración del Libro Blanco de establecer pasarelas entre la educación general y el
mercado de trabajo, y puso como condición para acceder al primer nivel de formación
profesional haber obtenido el nuevo Graduado de una ESO. Esta reforma alargaba en
dos años más los estudios obligatorios generales y retrasaba la incorporación de los
jóvenes al mercado de trabajo. Finalmente, se ponían las bases de una estructura
moderna para la formación profesional.
UNIDAD 1 - APROXIMACIÓN AL CURRÍCULO DE LA FOL -
© Fernando L. Catalán Blay (UMH), Elche, 2011 Página 10
Posiblemente la LOGSE fue demasiado radical en sus planteamientos. Ha hecho falta
la creación de la Ley Orgánica de Educación para flexibilizar este esquema de
pasarelas y adaptarlo a los nuevos tiempos en los que se exige una orientación mucho
más acentuada hacia la formación a lo largo de la vida de las personas.
2.2. El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
2.2.1. Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
A través de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, se crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional, que pretende dotar de unidad, coherencia y eficacia a la planificación,
ordenación y administración de la Formación Profesional, con el fin de facilitar la
integración de las distintas formas de certificación y acreditación de las competencias
y de las cualificaciones profesionales.
El SNCP ha de fomentar la formación a lo largo de la vida, integrando las distintas
ofertas formativas e instrumentando el reconocimiento y la acreditación de las
cualificaciones profesionales a nivel nacional y europeo. El SNCP: “Es un conjunto de
instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las
ofertas de la Formación Profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes
competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y
social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo”.
Las finalidades del SNCP son las siguientes:
Capacitar a los trabajadores para el ejercicio profesional.
Promover una oferta formativa de calidad.
Proporcionar información y orientación sobre Formación Profesional y
cualificaciones para el empleo.
Favorecer el espíritu emprendedor mediante la incorporación a la oferta
formativa de acciones que capaciten para el desempeño de actividades
empresariales y por cuenta propia.
Evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, sea cual sea la forma
de adquirirla.
Favorecer la inversión pública y privada en la cualificación de trabajadores y
aprovechar del mejor modo los recursos dedicados a Formación Profesional.
Los instrumentos y acciones del SNCP son los siguientes:
El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que ordenará las
identificadas en el sistema productivo en función de las competencias apropiadas
para el ejercicio profesional que sean susceptibles de reconocimiento y
UNIDAD 1 - APROXIMACIÓN AL CURRÍCULO DE LA FOL -
© Fernando L. Catalán Blay (UMH), Elche, 2011 Página 11
acreditación. El Catálogo, de estructura modular, incluye el contenido de la
Formación Profesional asociada a cada cualificación.
Un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las
cualificaciones profesionales.
La información y orientación en materia de Formación Profesional y empleo.
La evaluación y mejora de la calidad del Sistema Nacional de Cualificaciones y
Formación Profesional, para proporcionar la oportuna información sobre el
funcionamiento de éste y sobre su adecuación a las necesidades formativas
individuales y a las del sistema productivo.
2.2.2. Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la Formación
Profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la
movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado de trabajo, se crea el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP), aplicable a todo el territorio
nacional, que está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema
productivo y por la formación asociada a las mismas y se organiza en módulos
formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional. El Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales : “Es el instrumento del Sistema Nacional de
las Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) que ordena las cualificaciones
profesionales susceptibles de reconocimiento y acreditación, identificadas en el
sistema productivo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio
profesional”.
Comprende las cualificaciones profesionales más significativas del sistema productivo
español, organizadas en familias profesionales y niveles. El CNCP incluye el contenido
de la Formación Profesional asociada a cada cualificación, de acuerdo con una
estructura de módulos formativos articulados.
Son funciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales:
o Identificar, definir y ordenar las cualificaciones profesionales y establecer las
especificaciones de la formación asociada a cada unidad de competencia.
o Establecer el referente para evaluar y acreditar las competencias profesionales
adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales constituye la base para
elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de Formación
Profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y
acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas
formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. Asimismo, contribuirá,
con el resto de los instrumentos y acciones establecidos, al desarrollo del Sistema
UNIDAD 1 - APROXIMACIÓN AL CURRÍCULO DE LA FOL -
© Fernando L. Catalán Blay (UMH), Elche, 2011 Página 12
Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional en materia de información y
orientación profesional y en la evaluación y mejora de la calidad del mismo.
El Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) es el responsable de definir,
elaborar y mantener actualizado el CNCP y el correspondiente Catálogo Modular de
Formación Profesional.
2.2.3. Organización de las cualificaciones profesionales.
La organización de las cualificaciones profesionales en el CNCP se realiza por familias
profesionales y por niveles de cualificación. Las familias profesionales agrupan a
cualificaciones profesionales similares atendiendo a criterios de afinidad de la
competencia profesional por poseer un tronco común de conocimientos, destrezas,
habilidades y recursos. Las familias profesionales en las que se estructura el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales se encuentran recogidas en el anexo I del
Real Decreto 1.128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales.
3. Los centros integrados de Formación Profesional y los observatorios de
empleo.
3.1. Los centros integrados de Formación Profesional.
3.1.1. La concepción de los centros integrados.
Hemos vivido, y continuamos en su desarrollo, una profunda renovación del Sistema
Educativo en todas sus ramas, y muy especialmente, en la Formación Profesional.
Con la aprobación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), los ciclos
formativos “estarán referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales” y
el currículum de estas enseñanzas “se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema
Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional”. Asimismo, los estudios de
UNIDAD 1 - APROXIMACIÓN AL CURRÍCULO DE LA FOL -
© Fernando L. Catalán Blay (UMH), Elche, 2011 Página 13
formación profesional regulados en la LOE podrán realizarse en centros integrados y
de referencia nacional a los que se refiere la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de
las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Esta conexión de la LOE con la Ley de las Cualificaciones, ha permitido en estos
últimos años, el desarrollo de esta ley de 2002, facilitando el acceso a la Formación
Profesional a través de una amplia oferta de títulos, permitiendo la flexibilidad y
adaptación a las necesidades del alumnado y de las demandas del sistema productivo,
mediante oferta completa, parcial y a distancia. Así mismo, se están renovando los
Títulos de los distintos Ciclos Formativos, dotándolos a todos de una duración de 2000
horas, introduciendo un módulo de Empresa e Iniciativa Emprendedora (EIE) y
posibilitando la convalidación de uno o varios módulos acreditando una unidad de
competencia, y así un largo etcétera de novedades.
Con estas modificaciones, ya no se trata sólo de atender a un alumnado joven, que
sigue siendo el principal destinatario de la Formación Profesional, sino de dar
formación a trabajadores, para adaptarse a las modificaciones laborales que puedan
producirse a o largo de su vida y de reconocer la experiencia laboral para aquellos que
no tengan formación.
En este panorama, los Centros Integrados de Formación Profesional (CIFP), son el
último eslabón donde se plasman todas las acciones e instrumentos que fueron
determinados en la Ley Orgánica de las Cualificaciones y la Formación Profesional,
con el objetivo de lograr la cualificación y recualificación de las personas en la
permanente construcción de su itinerario de formación a lo largo de la vida, y en
segundo lugar la articulación de un espacio de cooperación entre el Sistema De
Formación Profesional y el Entorno Productivo Sectorial.
Teniendo en cuenta el RD 1558/2005, de 23 de Diciembre, son Centros Específicos de
Formación Profesional, aquellos que imparten todas las modalidades de Formación
Profesional, lo que supone la convergencia de los subsistemas, sin la ESO ni
Bachilleratos, con un régimen de funcionamiento, gestión y financiación algo diferente
al de los IES convencionales.
Los CIFP deberán incorporar los servicios de Información y Orientación Profesional,
así como, de Evaluación de las Competencias adquiridas, dentro del marco del
Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales..
3.1.2. Objetivos y finalidades de los centros integrados.
Su finalidad es contribuir a la cualificación profesional de las personas y a la
valoración-capitalización de su aprendizaje a lo largo de la vida, así como lograr la
formación en competencias profesionales, con instrumentos que garanticen su calidad,
reconocer la competencia profesional adquirida a través de la experiencia laboral y
UNIDAD 1 - APROXIMACIÓN AL CURRÍCULO DE LA FOL -
© Fernando L. Catalán Blay (UMH), Elche, 2011 Página 14
otras vías no formales de formación, promoviendo la valoración social del trabajo. Se
pretende contribuir al prestigio de de la formación profesional situando estos centros
como referentes en materia de innovación tecnológica y profesional para el resto de
Centros de Formación Profesional.
Teniendo en cuenta su finalidad y la función social que han de realizar, deberían ser
todos centros públicos, sin embargo, las Consejerías de Educación y Empleo, podrán
autorizar la apertura y funcionamiento de CIFP privados, siempre que cumplan con los
requisitos que establezca el Decreto y mediante el principio de autorización
administrativa.
3.1.3. Dependencia, requisitos y funciones de los centros integrados.
El RD 1538/2006 establece la Ordenación General de la Formación Profesional del
Sistema Educativo, contemplando los CIFP como centros que impartan Formación
Profesional del Sistema Educativo. Por otro lado, el RD 395/2007, contempla los CIFP
como centros que ofrezcan Formación Profesional para el Empleo. Por tanto, ambas
Administraciones, la Educativa y la de Empleo, deberán organizar un modelo de
planificación en común, donde se establezcan nuevos métodos de gestión de las
diferentes formaciones, compartiendo responsabilidades e intereses, en colaboración
con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel
autonómico.
Por un principio de economía y optimización, se deben utilizar las instalaciones
existentes, aunque en algunas ocasiones hay que readaptarlas en muchos aspectos
(instalaciones, personal, presupuestos, organización, funcionamiento, etc.). Ambas
Administraciones tendrán que colaborar mutuamente, según de quién dependan los
centros para su transformación, para otorgar las autorizaciones pertinentes en cuanto
a creación, transformación y supresión de los CIFP.
Son requisitos de los centros integrados:
Reunir las condiciones de espacios suficientes para garantizar una oferta variada
de formación.
Ajustarse a los Reales Decretos de los diferentes Títulos Profesionales de FPE
y Certificados de Profesionalidad que se impartan en el centro, y a la legislación
educativa en general.
Disponer de suficiente profesorado para el ejercicio de sus funciones, y personal
administrativo para la gestión administrativa y los servicios de vigilancia y
mantenimiento.
Son funciones propias de los centros integrados.
Formar a los profesionales que demande el entorno productivo.
UNIDAD 1 - APROXIMACIÓN AL CURRÍCULO DE LA FOL -
© Fernando L. Catalán Blay (UMH), Elche, 2011 Página 15
Buscar puestos para la realización de prácticas formativas en empresas por
parte de los alumnos.
Favorecer la inserción laboral de los trabajadores parados y de los alumnos de
FPE, informando y orientando hacia opciones de formación y puestos de trabajo
idóneos.
Reciclar a trabajadores en activo en su dominio profesional o en otros.
Colaborar con federaciones de empresarios, sindicatos y ayuntamientos para
conocer las necesidades de formación y adecuar la oferta a las mismas
Confirmar y acreditar la formación adquirida por los alumnos.
3.1.4. Estructura organizativa y departamental de los centros integrados.
o Órganos unipersonales: Dirección Gerencia, Jefatura Técnica y Secretaría. Estos
órganos integran el Equipo Directivo. También habrá una Vicedirección o
Administración Económica en aquellos casos en los que las dimensiones del centro
así lo requieran.
o Órganos colegiados de participación: el Consejo Asesor y el Consejo Social.
o Órganos de coordinación: Comisión Permanente del Consejo Asesor y
Departamentos.
En cuanto a los Departamento, los CIFP contarán con:
Departamentos de Familias Profesionales.
Departamento de Información Y Orientación Profesional.
Departamento de Evaluación y Acreditación de Competencias.
Departamento de Relaciones con el Entorno Productivo.
Departamento de Calidad, Investigación Y Desarrollo.
3.2. Los observatorios de empleo.
Los observatorios de empleo, habitualmente denominados observatorios ocupaciones,
tienen como misión presentar un referente en las tendencias laborales de cada
Comunidad Autónoma, por su carácter descentralizado, ayudando a la toma de
decisiones en materia de empleo y de formación, proporcionando datos de interés a
todos los agentes que intervienen en el mercado laboral mediante sus estudios,
publicaciones y consultas.
Son funciones más o menos comunes a todos los observatorios las siguientes:
Identificar las profesiones u ocupaciones emergentes y aquellas que tienden a
desaparecer en el tejido productivo.
Realizar el seguimiento de las profesiones, establecidas por titulaciones oficiales,
de las ocupaciones, y en general de los empleos. Este seguimiento será tanto
cuantitativo como cualitativo.
UNIDAD 1 - APROXIMACIÓN AL CURRÍCULO DE LA FOL -
© Fernando L. Catalán Blay (UMH), Elche, 2011 Página 16
Realizar el seguimiento del mercado de trabajo: ofertas, demandas,
contrataciones, etc.
Realizar el análisis y el seguimiento de los acontecimientos económicos que
previsiblemente tengan incidencia en el empleo.
Contrastar, analizar, procesar y adecuar toda la información resultante de las
actividades a que se refieren los apartados anteriores.
Publicar y difundir la información resultante de los trabajos y análisis realizados.