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UNIDAD 1
DERECHO TRIBUTARIO
INTRODUCCIÓN
El hombre es un ser social por naturaleza. No puede vivir solo. Necesita integrar una comunidad.
La convivencia comunitaria genera necesidades básicas que son de imposible satisfacción por los
individuos en forma aislada, tales como: defensa, salud, educación y justicia. Ello da origen a una
estructura política-jurídica superior denominada universalmente Estado.
El Estado tiene a su cargo la satisfacción de las necesidades públicas. En procura de ello realiza
funciones y servicios públicos. Para poder desarrollar dichas actividades debe efectuar
constantemente múltiples erogaciones de dinero. El conjunto de éstas suele denominarse gasto
público.
Así, a los fines de poder solventar el gasto público, el Estado debe obtener recursos dinerarios.
Cuenta para ello con múltiples instrumentos jurídico financieros. La utilización de éstos se
denomina poder financiero.
Genéricamente, se denominan ingresos públicos a todas las entradas de dinero que se producen
en la tesorería del Estado.
El Estado desarrolla lo que se denomina actividad financiera, tanto para la realización de gastos
como para la obtención de dinero.
La mayor parte de los ingresos estatales es obtenida mediante la extracción coactiva de dinero
que el Estado efectúa a los particulares. Para ello crea tributos por ley, los cuales, luego de
acaecer el hecho imponible (impuesto) o de brindada la contraprestación o servicio por éste a los
particulares (tasa) o de producida la contribución o mejora (contribución especial o por mejoras),
deben ser abonados al Estado por los sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria principal.
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También puede obtener ingresos por intermedio del resto de instrumentos jurídicos financieros
enumerados en el Art. 4 de la Constitución Nacional. Entre ellos, destacamos “la utilización
económica y/o enajenación de sus bienes patrimoniales, con los derivados del ejercicio de
actividades productivas de bienes y servicios, sea a través de otros entes públicos o por medio de
entes societarios regulados por el derecho privado, con los intereses originados por la
participación en el capital de empresas productivas, cualquiera que fuese su forma de constitución
y con la imposición de sanciones pecuniarias”.
Pese a ello, por múltiples motivos, el Estado no siempre recolecta la cantidad de dinero suficiente
para desarrollar su actividad específica mediante la utilización de los medios citados
precedentemente o muchas veces no es financiera o políticamente conveniente la utilización de
los mismos.
Así, solicita un préstamo de dinero a personas de existencia visible o de existencia ideal. En este
caso, no existe un ejercicio de una potestad tributaria, sino un negocio jurídico bilateral de
contenido patrimonial.
TRIBUTO
a) El tributo es toda prestación patrimonial obligatoria –habitualmente pecuniaria- establecida por
la ley, a cargo de las personas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos de
hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que estén
encomendados al Estado y a los restantes entes públicos.
b) Los tributos son las prestaciones en dinero (aunque algunos autores las aceptan en especie)
que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley y para cubrir los
gastos que demanda la satisfacción de necesidades públicas.
Las prestaciones patrimoniales son exigidas a:
Quienes realicen o se encuadren en hechos imponibles (impuestos).
Quienes reciban un servicio por parte del Estado (tasa).
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Quienes reciban un beneficio con motivo de un servicio u obra realizado por el Estado
(contribución especial).
CLASIFICACIÓN
a) Impuestos.
b) Tasas
c) Contribuciones especiales.
IMPUESTO
El impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente
de toda actividad estatal relativa a un contribuyente. Es exigido por el Estado a quienes se hallen
en las situaciones consideradas por la ley como generadoras de la obligación de tributar (hechos
imponibles). Son los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido
por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la
capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia, entre otras cosas, de:
La posesión de un patrimonio (Impuesto sobre los bienes personales).
La circulación de bienes (Impuesto al valor agregado – IVA a nivel nacional).
La adquisición o gasto de la renta (Impuesto a las ganancias a nivel nacional).
Los principales impuestos a nivel nacional son:
Impuesto a las ganancias: es el tributo que grava la obtención de rendimientos, rentas o
enriquecimientos, beneficios, ganancias o utilidades.
Impuesto sobre los bienes personales: es el tributo que grava la posesión o pertenencia
de un patrimonio conformado por bienes, exceptuados los bienes inmuebles rurales y los
activos en posesión de personas de existencia ideal.
Impuesto al valor agregado: es el tributo que grava la venta de cosas muebles situadas o
colocadas en el país, siempre que esas ventas sean efectuadas por los sujetos que la ley
menciona. Las obras, locaciones y prestaciones de servicios que la ley expresamente
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menciona en su Art. 3, realizadas en el territorio de la nación. Las importaciones definitivas
de cosas muebles. Por último, las prestaciones comprendidas en el inc. e del Art. 3,
realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país,
cuando los prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan
la calidad de responsables inscriptos.
Impuesto a la ganancia mínima presunta: es el tributo que grava la posesión de bienes
afectados a actividades empresarias, incluidos los inmuebles rurales afectados o no a una
explotación.
Impuestos internos: es el tributo que grava el expendio y fraccionamiento de artículos
nacionales o importados que revistan el carácter de nocivos para la salud y suntuarios.
Impuesto sobre los créditos y débitos bancarios: es el tributo que grava operaciones
de crédito y débito en cuentas bancarias; operaciones que efectúen las entidades
financieras, en las que sus ordenantes o beneficiarios no utilicen las cuentas indicadas en
el inciso anterior, cualquiera sea la denominación que se le otorgue a la operación, los
mecanismos para llevarlas a cabo y su instrumentación jurídica; movimientos de fondos,
propios o de terceros, aún en efectivo, que cualquier persona, incluidas las comprendidas
en la ley de entidades financieras, efectúe por cuenta propia o por cuenta o a nombre de
otras, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las
denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica, quedando
comprendidos los destinados a la acreditación a favor de establecimientos adheridos a
sistemas de tarjetas de crédito o débito.
Impuesto a la transferencia de bienes inmuebles a título oneroso: es el tributo que
grava las transferencias a título oneroso de inmuebles ubicados en el país, instrumentadas
mediante: venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades, y todo acto de
disposición, excepto la expropiación.
Impuesto sobre los premios y sorteos en concursos deportivos: es el tributo que
grava la obtención de un premio de sorteo en los juegos o concursos que la ley detalla.
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Régimen simplificado para pequeños contribuyentes: es un régimen simplificado para
pequeños contribuyentes que sustituye el impuesto a las ganancias, el impuesto al valor
agregado y el sistema previsional.
A nivel provincial, los más importantes son:
Impuesto inmobiliario: es el tributo que grava la titularidad o posesión de un bien
inmueble urbano o rural ubicado dentro de la provincia de Córdoba.
Impuesto sobre los ingresos brutos: es el tributo que grava el ejercicio de cualquier
comercio, industria, oficio, profesión, locación de bienes, obras o servicios, toda otra
actividad a título oneroso –lucrativa o no- realizada en forma habitual en el territorio de la
provincia, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la ejerza y el lugar donde la lleve a
cabo, que genere ingresos brutos.
Impuesto de sellos: es el tributo que grava la instrumentación de actos jurídicos u
operaciones de contenido económico.
Impuesto a la propiedad automotor: es el tributo que grava la titularidad registral de un
automotor o acoplado radicado en la provincia de Córdoba.
Impuesto a las actividades del turf.
Impuesto a las loterías, rifas, concursos, sorteos y otros juegos de azar.
Los municipios no tienen potestad tributaria para crear impuestos, sólo tasas y contribuciones
especiales. Tienen autonomía restringida.
IMPUESTOS. CLASIFICACIÓN.
a) Ordinarios: son permanentes como por ejemplo es el caso del impuesto al valor agregado
(IVA).
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b) Extraordinarios: son transitorios como por ejemplo es el caso del impuesto sobre los bienes
personales y el impuesto a las ganancias.
c) Reales: tienen como parámetro solamente la riqueza gravada, sin considerar la situación
personal del contribuyente. Es el caso del impuesto a los premios de sorteos y concursos
deportivos a nivel nacional.
d) Personales: tienen en cuenta la situación personal del contribuyente, como es el caso del
impuesto a las ganancias, que permite efectuar deducciones personales sobre la utilidad
bruta.
e) Proporcionales: preservan una equivalencia o relación constante entre la cuantía y el
patrimonio o la utilidad gravada. Tal es el caso del impuesto a las ganancias sobre las
personas de existencia ideal, cuya alícuota es del treinta y cinco por ciento (35%) en todos los
casos (Art. 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).
f) Progresivos: aumenta la cuantía a medida que se incrementa la riqueza gravada, como es el
caso del impuesto a las ganancias sobre las personas de existencia visible (Art. 90 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias).
g) Directos: no existe posibilidad de traslación de la carga tributaria por parte del contribuyente
de iure al contribuyente de facto. Es el caso del impuesto a las ganancias.
h) Indirectos: a diferencia de los anteriores, sí son trasladables. Esto ocurre en el Impuesto
sobre el Valor Agregado (IVA), en el cual se aplica el método de la sustracción en virtud del
cual se realiza una resta entre el débito fiscal y el crédito fiscal.
i) Financieros: su finalidad exclusiva es cubrir los gastos que demanda la satisfacción de las
necesidades públicas de la población. Su único objetivo es obtener recursos para solventar el
gasto público.
j) De ordenamiento: además de la obtención de recursos, persiguen la determinación de una
conducta. Tal es el caso, de los impuestos internos, especialmente los que se aplican sobre
los artículos nocivos para la salud (tabaco, alcohol, etc.).
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TASAS
La tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una prestación efectiva o
potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Es una prestación tributaria
exigida a aquél a quien de alguna manera afecta o beneficia una actividad estatal.
En el orden nacional existen gran cantidad de tasas, tales como: tasa de justicia, tasa
aeroportuaria, etc., etc. Idéntica situación ocurre en el ámbito provincial. No obstante lo
expresado, donde mayor cantidad de tasas existen es en la esfera de los municipios.
En la ciudad de Córdoba, las principales tasas son:
Contribución que incide sobre los inmuebles: es el tributo que grava la posesión de
un inmueble ubicado dentro del tejido municipal y que se encuentre en zona
beneficiada directa o indirectamente con los servicios de barrido y limpieza de calles,
recolección y tratamiento de residuos domiciliarios, prestación o puesta a disposición
del servicio sanitario cloacal, higienización y conservación del arbolado público,
nomenclatura parcelaria y/o numérica, o cualquier otro servicio que presta la
Municipalidad no retribuido por un tributo especial.
Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios:
es el tributo que grava cualquier actividad comercial, industrial, de servicios u otra a
título oneroso, y todo hecho o acción destinado a promoverla, difundirla, incentivarla o
exhibirla de algún modo, en virtud de los servicios municipales de contralor, salubridad,
higiene, asistencia social, desarrollo de la economía y cualquier otro no retribuido por
un tributo especial, pero que tienda al bienestar general de la población.
Contribución que incide sobre las diversiones y espectáculos públicos.
Contribución por los servicios adicionales municipales.
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Contribución que incide sobre los mercados.
Contribución que incide sobre los servicios de protección sanitaria.
Contribución que incide sobre la ocupación o utilización de espacios del dominio
público y lugares de uso público.
Contribución que incide sobre los cementerios.
Contribución que incide sobre la construcción de obras.
Contribución que incide sobre la prestación de alumbrado público, inspección
mecánica e instalación y suministro de energía eléctrica.
Contribución que incide sobre la instalación y suministro de gas natural.
Contribución que incide sobre los vehículos automotores, acoplados y similares:
Es el tributo que grava la posesión de vehículos automotores, acoplados y similares
radicados en la ciudad de Córdoba, en virtud de los servicios municipales de
conservación y mantenimiento de la viabilidad de las calles, señalización vial, control
de la circulación vehicular y todo otro servicio que de algún modo posibilite o favorezca
el tránsito vehicular, su ordenamiento y circulación.
Tasa de actuación administrativa.
Rentas diversas.
TASAS. DIFERENTES TEORÍAS
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a) Potencial: ofrecimiento a los eventuales contribuyentes para que surja la exigibilidad del
tributo. Basta con la real y concreta posibilidad de que la actividad estatal se cumpla, sin exigir
al Estado que brinde una prestación efectiva a los contribuyentes.
b) Prestación efectiva y particularizada: exige la efectiva prestación del servicio particularizado
en el obligado.
c) Prestación efectiva del servicio, aún sin particularización estricta: el servicio debe ser
efectivamente prestado, aunque en algunos casos el tributo se cobra por un servicio
particularizado, mientras que en otras situaciones el servicio efectivizado debe ser evaluado
en un contexto general. Esto sucede con los servicios públicos uti universi y no con los uti
singuli.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
La contribución especial es el tributo debido en razón de beneficios individuales o colectivos
derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del Estado.
CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS
La contribución por mejoras es la contribución especial en la que el beneficio del obligado
proviene de una obra pública que presumiblemente beneficia a dicho contribuyente al incrementar
el valor de su inmueble.