unidad 1 derecho tributario

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UNIDAD 1 DERECHO TRIBUTARIO INTRODUCCIÓN El hombre es un ser social por naturaleza. No puede vivir solo. Necesita integrar una comunidad. La convivencia comunitaria genera necesidades básicas que son de imposible satisfacción por los individuos en forma aislada, tales como: defensa, salud, educación y justicia. Ello da origen a una estructura política-jurídica superior denominada universalmente Estado. El Estado tiene a su cargo la satisfacción de las necesidades públicas. En procura de ello realiza funciones y servicios públicos. Para poder desarrollar dichas actividades debe efectuar constantemente múltiples erogaciones de dinero. El conjunto de éstas suele denominarse gasto público. Así, a los fines de poder solventar el gasto público, el Estado debe obtener recursos dinerarios. Cuenta para ello con múltiples instrumentos jurídico financieros. La utilización de éstos se denomina poder financiero. Genéricamente, se denominan ingresos públicos a todas las entradas de dinero que se producen en la tesorería del Estado. El Estado desarrolla lo que se denomina actividad financiera, tanto para la realización de gastos como para la obtención de dinero.

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Page 1: UNIDAD 1 Derecho Tributario

UNIDAD 1

DERECHO TRIBUTARIO

INTRODUCCIÓN

El hombre es un ser social por naturaleza. No puede vivir solo. Necesita integrar una comunidad.

La convivencia comunitaria genera necesidades básicas que son de imposible satisfacción por los

individuos en forma aislada, tales como: defensa, salud, educación y justicia. Ello da origen a una

estructura política-jurídica superior denominada universalmente Estado.

El Estado tiene a su cargo la satisfacción de las necesidades públicas. En procura de ello realiza

funciones y servicios públicos. Para poder desarrollar dichas actividades debe efectuar

constantemente múltiples erogaciones de dinero. El conjunto de éstas suele denominarse gasto

público.

Así, a los fines de poder solventar el gasto público, el Estado debe obtener recursos dinerarios.

Cuenta para ello con múltiples instrumentos jurídico financieros. La utilización de éstos se

denomina poder financiero.

Genéricamente, se denominan ingresos públicos a todas las entradas de dinero que se producen

en la tesorería del Estado.

El Estado desarrolla lo que se denomina actividad financiera, tanto para la realización de gastos

como para la obtención de dinero.

La mayor parte de los ingresos estatales es obtenida mediante la extracción coactiva de dinero

que el Estado efectúa a los particulares. Para ello crea tributos por ley, los cuales, luego de

acaecer el hecho imponible (impuesto) o de brindada la contraprestación o servicio por éste a los

particulares (tasa) o de producida la contribución o mejora (contribución especial o por mejoras),

deben ser abonados al Estado por los sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria principal.

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Materia: Derecho Tributario

Profesor:José Ignacio Vocos

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También puede obtener ingresos por intermedio del resto de instrumentos jurídicos financieros

enumerados en el Art. 4 de la Constitución Nacional. Entre ellos, destacamos “la utilización

económica y/o enajenación de sus bienes patrimoniales, con los derivados del ejercicio de

actividades productivas de bienes y servicios, sea a través de otros entes públicos o por medio de

entes societarios regulados por el derecho privado, con los intereses originados por la

participación en el capital de empresas productivas, cualquiera que fuese su forma de constitución

y con la imposición de sanciones pecuniarias”.

Pese a ello, por múltiples motivos, el Estado no siempre recolecta la cantidad de dinero suficiente

para desarrollar su actividad específica mediante la utilización de los medios citados

precedentemente o muchas veces no es financiera o políticamente conveniente la utilización de

los mismos.

Así, solicita un préstamo de dinero a personas de existencia visible o de existencia ideal. En este

caso, no existe un ejercicio de una potestad tributaria, sino un negocio jurídico bilateral de

contenido patrimonial.

TRIBUTO

a) El tributo es toda prestación patrimonial obligatoria –habitualmente pecuniaria- establecida por

la ley, a cargo de las personas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos de

hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que estén

encomendados al Estado y a los restantes entes públicos.

b) Los tributos son las prestaciones en dinero (aunque algunos autores las aceptan en especie)

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que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley y para cubrir los

gastos que demanda la satisfacción de necesidades públicas.

Las prestaciones patrimoniales son exigidas a:

Quienes realicen o se encuadren en hechos imponibles (impuestos).

Quienes reciban un servicio por parte del Estado (tasa).

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Quienes reciban un beneficio con motivo de un servicio u obra realizado por el Estado

(contribución especial).

CLASIFICACIÓN

a) Impuestos.

b) Tasas

c) Contribuciones especiales.

IMPUESTO

El impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente

de toda actividad estatal relativa a un contribuyente. Es exigido por el Estado a quienes se hallen

en las situaciones consideradas por la ley como generadoras de la obligación de tributar (hechos

imponibles). Son los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido

por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la

capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia, entre otras cosas, de:

La posesión de un patrimonio (Impuesto sobre los bienes personales).

La circulación de bienes (Impuesto al valor agregado – IVA a nivel nacional).

La adquisición o gasto de la renta (Impuesto a las ganancias a nivel nacional).

Los principales impuestos a nivel nacional son:

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Impuesto a las ganancias: es el tributo que grava la obtención de rendimientos, rentas o

enriquecimientos, beneficios, ganancias o utilidades.

Impuesto sobre los bienes personales: es el tributo que grava la posesión o pertenencia

de un patrimonio conformado por bienes, exceptuados los bienes inmuebles rurales y los

activos en posesión de personas de existencia ideal.

Impuesto al valor agregado: es el tributo que grava la venta de cosas muebles situadas o

colocadas en el país, siempre que esas ventas sean efectuadas por los sujetos que la ley

menciona. Las obras, locaciones y prestaciones de servicios que la ley expresamente

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menciona en su Art. 3, realizadas en el territorio de la nación. Las importaciones definitivas

de cosas muebles. Por último, las prestaciones comprendidas en el inc. e del Art. 3,

realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país,

cuando los prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan

la calidad de responsables inscriptos.

Impuesto a la ganancia mínima presunta: es el tributo que grava la posesión de bienes

afectados a actividades empresarias, incluidos los inmuebles rurales afectados o no a una

explotación.

Impuestos internos: es el tributo que grava el expendio y fraccionamiento de artículos

nacionales o importados que revistan el carácter de nocivos para la salud y suntuarios.

Impuesto sobre los créditos y débitos bancarios: es el tributo que grava operaciones

de crédito y débito en cuentas bancarias; operaciones que efectúen las entidades

financieras, en las que sus ordenantes o beneficiarios no utilicen las cuentas indicadas en

el inciso anterior, cualquiera sea la denominación que se le otorgue a la operación, los

mecanismos para llevarlas a cabo y su instrumentación jurídica; movimientos de fondos,

propios o de terceros, aún en efectivo, que cualquier persona, incluidas las comprendidas

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en la ley de entidades financieras, efectúe por cuenta propia o por cuenta o a nombre de

otras, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las

denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica, quedando

comprendidos los destinados a la acreditación a favor de establecimientos adheridos a

sistemas de tarjetas de crédito o débito.

Impuesto a la transferencia de bienes inmuebles a título oneroso: es el tributo que

grava las transferencias a título oneroso de inmuebles ubicados en el país, instrumentadas

mediante: venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades, y todo acto de

disposición, excepto la expropiación.

Impuesto sobre los premios y sorteos en concursos deportivos: es el tributo que

grava la obtención de un premio de sorteo en los juegos o concursos que la ley detalla.

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Régimen simplificado para pequeños contribuyentes: es un régimen simplificado para

pequeños contribuyentes que sustituye el impuesto a las ganancias, el impuesto al valor

agregado y el sistema previsional.

A nivel provincial, los más importantes son:

Impuesto inmobiliario: es el tributo que grava la titularidad o posesión de un bien

inmueble urbano o rural ubicado dentro de la provincia de Córdoba.

Impuesto sobre los ingresos brutos: es el tributo que grava el ejercicio de cualquier

comercio, industria, oficio, profesión, locación de bienes, obras o servicios, toda otra

actividad a título oneroso –lucrativa o no- realizada en forma habitual en el territorio de la

provincia, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la ejerza y el lugar donde la lleve a

cabo, que genere ingresos brutos.

Impuesto de sellos: es el tributo que grava la instrumentación de actos jurídicos u

operaciones de contenido económico.

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Impuesto a la propiedad automotor: es el tributo que grava la titularidad registral de un

automotor o acoplado radicado en la provincia de Córdoba.

Impuesto a las actividades del turf.

Impuesto a las loterías, rifas, concursos, sorteos y otros juegos de azar.

Los municipios no tienen potestad tributaria para crear impuestos, sólo tasas y contribuciones

especiales. Tienen autonomía restringida.

IMPUESTOS. CLASIFICACIÓN.

a) Ordinarios: son permanentes como por ejemplo es el caso del impuesto al valor agregado

(IVA).

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b) Extraordinarios: son transitorios como por ejemplo es el caso del impuesto sobre los bienes

personales y el impuesto a las ganancias.

c) Reales: tienen como parámetro solamente la riqueza gravada, sin considerar la situación

personal del contribuyente. Es el caso del impuesto a los premios de sorteos y concursos

deportivos a nivel nacional.

d) Personales: tienen en cuenta la situación personal del contribuyente, como es el caso del

impuesto a las ganancias, que permite efectuar deducciones personales sobre la utilidad

bruta.

e) Proporcionales: preservan una equivalencia o relación constante entre la cuantía y el

patrimonio o la utilidad gravada. Tal es el caso del impuesto a las ganancias sobre las

personas de existencia ideal, cuya alícuota es del treinta y cinco por ciento (35%) en todos los

casos (Art. 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).

f) Progresivos: aumenta la cuantía a medida que se incrementa la riqueza gravada, como es el

caso del impuesto a las ganancias sobre las personas de existencia visible (Art. 90 de la Ley

de Impuesto a las Ganancias).

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g) Directos: no existe posibilidad de traslación de la carga tributaria por parte del contribuyente

de iure al contribuyente de facto. Es el caso del impuesto a las ganancias.

h) Indirectos: a diferencia de los anteriores, sí son trasladables. Esto ocurre en el Impuesto

sobre el Valor Agregado (IVA), en el cual se aplica el método de la sustracción en virtud del

cual se realiza una resta entre el débito fiscal y el crédito fiscal.

i) Financieros: su finalidad exclusiva es cubrir los gastos que demanda la satisfacción de las

necesidades públicas de la población. Su único objetivo es obtener recursos para solventar el

gasto público.

j) De ordenamiento: además de la obtención de recursos, persiguen la determinación de una

conducta. Tal es el caso, de los impuestos internos, especialmente los que se aplican sobre

los artículos nocivos para la salud (tabaco, alcohol, etc.).

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TASAS

La tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una prestación efectiva o

potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Es una prestación tributaria

exigida a aquél a quien de alguna manera afecta o beneficia una actividad estatal.

En el orden nacional existen gran cantidad de tasas, tales como: tasa de justicia, tasa

aeroportuaria, etc., etc. Idéntica situación ocurre en el ámbito provincial. No obstante lo

expresado, donde mayor cantidad de tasas existen es en la esfera de los municipios.

En la ciudad de Córdoba, las principales tasas son:

Contribución que incide sobre los inmuebles: es el tributo que grava la posesión de

un inmueble ubicado dentro del tejido municipal y que se encuentre en zona

beneficiada directa o indirectamente con los servicios de barrido y limpieza de calles,

recolección y tratamiento de residuos domiciliarios, prestación o puesta a disposición

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del servicio sanitario cloacal, higienización y conservación del arbolado público,

nomenclatura parcelaria y/o numérica, o cualquier otro servicio que presta la

Municipalidad no retribuido por un tributo especial.

Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios:

es el tributo que grava cualquier actividad comercial, industrial, de servicios u otra a

título oneroso, y todo hecho o acción destinado a promoverla, difundirla, incentivarla o

exhibirla de algún modo, en virtud de los servicios municipales de contralor, salubridad,

higiene, asistencia social, desarrollo de la economía y cualquier otro no retribuido por

un tributo especial, pero que tienda al bienestar general de la población.

Contribución que incide sobre las diversiones y espectáculos públicos.

Contribución por los servicios adicionales municipales.

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Contribución que incide sobre los mercados.

Contribución que incide sobre los servicios de protección sanitaria.

Contribución que incide sobre la ocupación o utilización de espacios del dominio

público y lugares de uso público.

Contribución que incide sobre los cementerios.

Contribución que incide sobre la construcción de obras.

Contribución que incide sobre la prestación de alumbrado público, inspección

mecánica e instalación y suministro de energía eléctrica.

Contribución que incide sobre la instalación y suministro de gas natural.

Contribución que incide sobre los vehículos automotores, acoplados y similares:

Es el tributo que grava la posesión de vehículos automotores, acoplados y similares

radicados en la ciudad de Córdoba, en virtud de los servicios municipales de

conservación y mantenimiento de la viabilidad de las calles, señalización vial, control

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de la circulación vehicular y todo otro servicio que de algún modo posibilite o favorezca

el tránsito vehicular, su ordenamiento y circulación.

Tasa de actuación administrativa.

Rentas diversas.

TASAS. DIFERENTES TEORÍAS

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a) Potencial: ofrecimiento a los eventuales contribuyentes para que surja la exigibilidad del

tributo. Basta con la real y concreta posibilidad de que la actividad estatal se cumpla, sin exigir

al Estado que brinde una prestación efectiva a los contribuyentes.

b) Prestación efectiva y particularizada: exige la efectiva prestación del servicio particularizado

en el obligado.

c) Prestación efectiva del servicio, aún sin particularización estricta: el servicio debe ser

efectivamente prestado, aunque en algunos casos el tributo se cobra por un servicio

particularizado, mientras que en otras situaciones el servicio efectivizado debe ser evaluado

en un contexto general. Esto sucede con los servicios públicos uti universi y no con los uti

singuli.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

La contribución especial es el tributo debido en razón de beneficios individuales o colectivos

derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del Estado.

CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS

La contribución por mejoras es la contribución especial en la que el beneficio del obligado

proviene de una obra pública que presumiblemente beneficia a dicho contribuyente al incrementar

el valor de su inmueble.