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Unidad N° 3 FORMAS DE MANIFESTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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Unidad N° 3FORMAS DE MANIFESTACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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O Actos Administrativos: Definición,Requisitos, Elementos, Legitimidad,Ejecutividad, Exigibilidad y Ejecutoriedad,Impugnación.

O Contratos administrativos: Definición,elementos, Impugnación.

O Hechos Administrativos: Definición,Impugnación. Lectura y análisis de fallojurisprudencial

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ACTO ADMINISTRATIVO

El acto administrativo es uno

de los medios de los que se

vale la Administración para

preservar su voluntad..

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DEFINICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO

O MARIO COCHERO:

O El acto administrativo tiene lugar

cuando la Administración Pública,

decide, mediante resoluciones de

carácter particular, sobre un

derecho o interés de los

administrados.

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NUESTRA LEGISLACIÓN DEFINE AL ACTO

ADMINISTRATIVO:

ARTÍCULO 65 ERJAFE.- “Acto Administrativo.-

Es toda declaración unilateral efectuada en

ejercicio de la función administrativa que produce

efectos jurídicos individuales de forma directa”.

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ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

O DECLARACIÓN: Es la manifestación expresade la decisión administrativa; por medio deella se explica la opinión, la intención quesobre determinado asunto toma laadministración pública. La declaraciónformaliza el parecer administrativo, por ellosiempre es escrita. No obstante, es factibleque existan decisiones administrativas oralescomo el caso de las disposiciones que lasjerarquías de la Fuerza Pública toman alemitir órdenes al personal subalterno.

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O VOLUNTAD: La administración pública se valede las personas naturales para resolver losasuntos que le están atribuidos. La voluntadentonces es la capacidad legal que tiene laadministración pública para decidir sobre losasuntos de su competencia; es el ánimoadministrativo para hacer alguna cosa, siempresujeto a la ley en función del bien común. Es lacapacidad de ejecución de la ley en donde semanifiesta la capacidad de mando u ordenación.

O UNILATERALIDAD: El acto administrativo secaracteriza precisamente por cuanto solo elsujeto activo del procedimiento tiene lacapacidad decisoria. Decisión que se toma abase de antecedentes fácticos y jurídicospertinentes a cada caso y en función del logrodel bien común. La administración siempre tieneventaja frente a los particulares y la mayorexpresión de ella es la unilateralidad decisoria.

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O EJERCICIO ADMINISTRATIVO: Los actosadministrativos solo son factibles de ser expedidos porlas personas naturales en ejercicio de la titularidad deun cargo público; esto es ejerciendo una funciónadministrativa. La decisión administrativa tiene fuerzajurídica por cuanto se sustenta en las competenciaslegales señaladas para el órgano público. Lasresoluciones emanan de los órganos públicos siempreen ejercicio de la función administrativa.

O EFECTOS JURÍDICOS INMEDIATOS Y DIRECTOS:Los actos administrativos tienen la característica de serejecutorios es decir, la administración emisora de ladecisión tiene la capacidad de hacerla cumplirinmediatamente, siempre y cuando hayan sidopublicitados en forma legal, mediante la notificaciónrespectiva al administrado a quien va dirigida laresolución.

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VIGENCIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

O Art. 66 ERJAFE.- Los actosadministrativos, para su plena validezdeberán ser obligatoriamente notificadosal administrado y mientras no lo sean notendrán eficacia con respecto a quienesse haya omitido la notificación. Laejecución de actuaciones ordenadas enactos administrativos no notificadosconstituirán, para efectos de laresponsabilidad de los funcionariospúblicos. Vías de hecho.

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IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

O ART. 69 IMPUGNACIÓN.- TODOS LOS

ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS

POR LOS ÓRGANOS Y ENTIDADES

SOMETIDOS A ESTE ESTATUTO SERÁN

IMPUGNABLES EN SEDE ADMINISTRATIVA

O JUDICIAL. EN TODO CASO, QUIEN SE

CONSIDERE AFECTADO POR UN ACTO

ADMINISTRATIVO LO PODRÁ IMPUGNAR

JUDICIALMENTE ANTE EL RESPECTIVO

TRIBUNAL DISTRITAL DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE

MANERA DIRECTA.

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IMPUGNACIÓN

O Art. 173 Constitución de la República.-

Los actos administrativos de cualquier

autoridad del Estado podrán ser

impugnados, tanto en la vía administrativa

como ante los correspondientes órganos

de la Función Judicial.

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REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS:

O COMPETENCIA

O MOTIVACIÓN

O OBJETO O FINALIDAD

O CAUSA

O PROCEDIMIENTO

O PLAZO

O FORMA

O PUBLICIDAD

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EJECUTIVIDAD DEL ACTO

ADMINISTRATIVO:

EJECUTIVIDAD DEL ACTO.- Es elprocedimiento mediante el cual la máximaautoridad asume la responsabilidad de quese cumpla la decisión administrativamediante órdenes e instrucciones verbaleso escritas.

ROBERTO DROMI: “Es la obligatoriedad, elderecho a la exigibilidad y el deber decumplimiento del acto a partir de sunotificación”.

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LEGITIMIDAD DE LOS ACTOS

ADMINISTRATIVOS

O Art. 68 ERJAFE .- Los actos

administrativos se presumen legítimos y

deben cumplirse desde que se dicten y,

de ser el caso, se notifiquen, salvo los

casos de suspensión previstos en este

Estatuto.

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EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS

ADMINISTRATIVOS

La ejecutoriedad es sinónimo de exigibilidad yobligatoriedad del acto administrativo. Para que elacto goce de ejecutoriedad, dicho acto tiene que serperfecto, es decir válido y eficaz. Si no se hacumplido con estos requisitos el acto no esejecutorio, es inaplicable.

EMILIO FERNÁNDEZ VÁSQUEZ: La Ejecutoriedadpresupone que el acto es ejecutivo, es decir eficaz yque el ordenamiento jurídico le otorga, además de laobligatoriedad de su cumplimiento, la posibilidad desu propia realización, valiéndose de medidas decoerción. Ej. Reunión ilícita

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EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

ART. 75 ERJAFE: Contratos

Administrativos.-

Es todo acto o declaración multilateral o de

voluntad común, productor de efectos

jurídicos, entre dos o más personas, de las

cuales una está en ejercicio de la función

administrativa. Su regulación se regirá por

las normas legales aplicables.

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1. Celebrado por un organismo estatal competente.

2. Objeto del contrato es la obligación consistente en una

prestación de dar, hacer o no hacer, querida por las partes.

Pueden ser objeto del contrato cosas que están fuera del

comercio.

3. Acuerdo de voluntades, que implica una manifestación de

voluntad coincidente de las partes y presupone la capacidad

jurídica del contratante y la competencia del órgano estatal.

4. Causa del contrato es la situación de hecho que ha considerado

la Administración y que la determina a contratar para satisfacerla.

5. Forma se refiere al como como se documenta el vínculo

contractual.

ELEMENTOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO.

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ART. 77.- IMPUGNACIÓN.-

Las diferentes manifestaciones jurídicas que hanintervenido en la formación y ejecución de uncontrato administrativo son susceptibles de serimpugnadas en sede administrativa o judicial deconformidad con este Estatuto y la Ley respectiva.En general y de conformidad con lo dispuesto en laLey de Modernización del Estado, Privatizaciones yPrestación de Servicios por parte de la IniciativaPrivada, los Tribunales Distritales de lo ContenciosoAdministrativo tienen competencia privativa yexclusiva para conocer y resolver judicialmente todoslos aspectos derivados de, y relacionados con todoslos contratos administrativos.

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HECHO ADMINISTRATIVO:

CONCEPTO

Es una actividad externa, física, técnica que

se ejecuta por orden de la autoridad pública

en un tiempo y espacio determinado y que

se deriva de un acto administrativo válido y

perfecto, ajustado a derecho, y que produce

consecuencias jurídicas.

Ejemplo: El Alcalde dispone un desalojo o

una demolición, sin haberse dictado el acto.

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HECHO ADMINISTRATIVO

O ART. 78 ERJAFE.- Hecho Administrativo.-

El hecho administrativo es toda actividad

material, traducida en operaciones

técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas

en ejercicio de la función administrativa,

productora de efectos jurídicos directos o

indirectos, ya sea que medie o no una

decisión o acto administrativo.

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IMPUGNACIÓN DEL HECHO ADMINISTRATIVO

O ART. 79.- Impugnación.- Las personas

afectadas por hechos administrativos

deberán denunciarlos o presentar el

respectivo reclamo ante la autoridad

correspondientes. Si formulado el reclamo

la Administración lo niega, se podrá

impugnar dicha decisión en sede

administrativa o judicial.