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UNE 23007-4 1ª Modificación norma española Marzo 2003 TÍTULO Sistemas de detección y alarma de incendios Parte 4: Equipos de suministro de alimentación Fire detection and fire alarm systems. Part 4: Power supply equipment. Systèmes de détection et d'alarme incendie. Partie 4: Equipement d'alimentation électrique. CORRESPONDENCIA Esta 1ª modificación es la versión oficial, en español, de la Norma Europea EN 54-4:1997/A1 de diciembre de 2002. OBSERVACIONES Esta 1ª modificación complementa y modifica a la Norma UNE 23007-4 de abril de 1998. ANTECEDENTES Esta modificación ha sido elaborada por el comité técnico AEN/CTN 23 Seguridad Contra Incendios cuya Secretaría desempeña TECNIFUEGO-AESPI. Editada e impresa por AENOR Depósito legal: M 14501:2003 LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A: 13 Páginas AENOR 2003 Reproducción prohibida C Génova, 6 28004 MADRID-España Teléfono 91 432 60 00 Fax 91 310 40 32 Grupo 7 AENOR autoriza el uso de este documento a TECNIFUEGO-AESPI

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Page 1: UNE_23007-4(1M=2003

UNE 23007-4

1ª Modificación

normaespañola

Marzo 2003

TÍTULO Sistemas de detección y alarma de incendios

Parte 4: Equipos de suministro de alimentación

Fire detection and fire alarm systems. Part 4: Power supply equipment.

Systèmes de détection et d'alarme incendie. Partie 4: Equipement d'alimentation électrique.

CORRESPONDENCIA Esta 1ª modificación es la versión oficial, en español, de la Norma EuropeaEN 54-4:1997/A1 de diciembre de 2002.

OBSERVACIONES Esta 1ª modificación complementa y modifica a la Norma UNE 23007-4 de abril de1998.

ANTECEDENTES Esta modificación ha sido elaborada por el comité técnico AEN/CTN 23 SeguridadContra Incendios cuya Secretaría desempeña TECNIFUEGO-AESPI.

Editada e impresa por AENORDepósito legal: M 14501:2003

LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A:

13 Páginas

AENOR 2003Reproducción prohibida

C Génova, 628004 MADRID-España

Teléfono 91 432 60 00Fax 91 310 40 32

Grupo 7

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S

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NORMA EUROPEAEUROPEAN STANDARDNORME EUROPÉENNEEUROPÄISCHE NORM

EN 54-4:1997/A1Diciembre 2002

ICS 13.220.20

Versión en español

Sistemas de detección y alarma de incendiosParte 4: Equipos de suministro de alimentación

Fire detection and fire alarm systems.Part 4: Power supply equipment.

Systèmes de détection et d'alarmeincendie. Partie 4: Equipementd'alimentation électrique.

Brandmeldeanlagen.Teil 4: Energieversorgungseinrichtungen.

Esta modificación A1 a la Norma Europea EN 54-4:1997 ha sido aprobada por CEN el 2002-09-23. Los miembros deCEN están sometidos al Reglamento Interior de CEN/CENELEC que define las condiciones dentro de las cuales debeadoptarse, sin modificación, la norma europea como norma nacional.

Las correspondientes listas actualizadas y las referencias bibliográficas relativas a estas normas nacionales, puedenobtenerse en la Secretaría Central de CEN, o a través de sus miembros.

Esta modificación existe en tres versiones oficiales (alemán, francés e inglés). Una versión en otra lengua realizada bajola responsabilidad de un miembro de CEN en su idioma nacional, y notificada a la Secretaría Central, tiene el mismorango que aquéllas.

Los miembros de CEN son los organismos nacionales de normalización de los países siguientes: Alemania, Austria,Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Malta, Noruega, PaísesBajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.

CENCOMITÉ EUROPEO DE NORMALIZACIÓN

European Committee for StandardizationComité Européen de NormalisationEuropäisches Komitee für Normung

SECRETARÍA CENTRAL: Rue de Stassart, 36 B-1050 Bruxelles

2002 Derechos de reproducción reservados a los Miembros de CEN.

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EN 54-4:1997/A1:2002 - 4 -

ÍNDICE

Página

ANTECEDENTES............................................................................................................................ 5

ANEXO ZA (Informativo) CAPÍTULOS DE ESTA NORMA EUROPEA RELATIVOSCON LOS REQUISITOS ESENCIALES U OTRASDISPOSICIONES DE LAS DIRECTIVAS DE LA UE................. 7

BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................................... 13

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- 5 - EN 54-4:1997/A1:2002

ANTECEDENTES

Este documento, EN 54-4:1997/A1:2002, ha sido preparado por el Comité Técnico CEN/TC 72 Sistemasde detección automática de incendios, cuya secretaría desempeña BSI.

Esta Norma Europea EN 54-4:1997 debe recibir el rango de norma nacional mediante la publicación deun texto idéntico a la misma o mediante ratificación antes de finales de junio de 2003, y todas las normasnacionales técnicamente divergentes deben anularse antes de finales de diciembre de 2005.

Esta norma europea ha sido elaborada bajo un Mandato dirigido a CEN por la Comisión Europea y por laAsociación Europea de Libre Cambio, y sirve de apoyo a los requisitos esenciales de las Directivaseuropeas.

La relación con las Directivas UE se recoge en el anexo informativo ZA, que forma parte integrante deesta norma.

De acuerdo con el Reglamento Interior de CEN/CENELEC, están obligados a adoptar esta norma europealos organismos de normalización de los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca,España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos,Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.

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EN 54-4:1997/A1:2002 - 6 -

Índice

Al final del índice existente, borrar:

Anexo A (Normativo) Condición nacional particular

e insertar los nuevos capítulos siguientes:

Anexo ZA (Informativo) Capítulos de esta norma europea relativos a los requisitos esenciales o a otras disposi-ciones de directivas de la Unión Europea

Bibliografía

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Borrar la nota y reemplazarla con el siguiente párrafo:

Esta norma no contempla los equipos de suministro de alimentación de las alarmas de humo autónomas o los compo-nentes alimentados con baterías de los sistemas inalámbricos de detección y alarma de incendio.

Apartado 9.3.1.1

Borrar la última frase y reemplazarla con la siguiente:

Para otros tipos de baterías, la corriente de descarga debe ser aquella para la que el fabricante especifica la capacidad.

ANEXO A

Borrar el anexo A completo

Nuevo ANEXO ZA Y BIBLIOGRAFÍA

Después del anexo A, añadir el anexo ZA y la bibliografía de la manera siguiente.

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- 7 - EN 54-4:1997/A1:2002

ANEXO ZA (Informativo)

CAPÍTULOS DE ESTA NORMA EUROPEA RELATIVOS A LOS REQUISITOS ESENCIALESO A OTRAS DISPOSICIONES DE DIRECTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ZA.1 Objeto y campo de aplicación y capítulos correspondientes

Esta norma europea ha sido preparada bajo el mandato M/109 dado al CEN por la Comisión Europea y por laAsociación Europea de Libre Cambio.

Los capítulos de la presente norma europea, que figuran en este anexo, satisfacen las exigencias del mandato dado en elmarco de la directiva de productos de construcción de la Unión Europea (89/106/CEE).

La conformidad con estos capítulos da presunción de conformidad del producto de construcción cubierto por esta normaeuropea para su uso previsto de acuerdo con el capítulo 1 (Objeto y campo de aplicación) de esta norma.

ADVERTENCIA: Otros requisitos y otras Directivas UE que no afecten a su aptitud al uso para las aplicacionesprevistas, pueden ser aplicables al producto de construcción incluido en el campo de aplicación de esta norma.

NOTA 1 Como complemento a posibles capítulos referidos a sustancias peligrosas contenidos en la presente norma,pueden existir características adicionales aplicables al producto cubierto en su campo de aplicación (por ejemplo,transposición de reglamentaciones europeas, reglamentaciones nacionales y disposiciones administrativas nacionales).Para que sea conforme con la Directiva UE de Productos de Construcción, es necesario que estas exigencias seanrespetadas por igual dónde y cuando sean de aplicación.

NOTA 2 Una base de datos informativa sobre las disposiciones europeas y nacionales relativas a las sustancias peligrosasse puede consultar en el Dominio EUROPA de la construcción (CREATE disponible en la dirección http://europa.eu.int).

Este anexo ZA tiene el mismo objeto y campo de aplicación, en relación con los productos cubiertos, que el capítulo 1de esta norma. Este anexo establece las condiciones para el marcado CE de equipos de suministro de alimentación des-tinados al uso que se indica más adelante e identifica las capítulos pertinentes aplicables.

Producto de construcción: Equipos de suministro de alimentación para sistemas de detección y alarma deincendio para edificios.

Uso pretendido: Seguridad contra incendios.

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Tabla ZA.1Capítulos relativos

Requisitos esencialesCapítulos de estanorma europea

Nivelesmandatados Notas

Comportamiento bajo condiciones de incendio 4, 5, 6 a

Fiabilidad de funcionamiento 4, 5, 6, 7, 8, 9.3

Durabilidad de la fiabilidad de funcionamiento, resistencia ala temperatura

9.5, 9.6

Durabilidad de la fiabilidad de funcionamiento, resistencia ala vibración

9.7, 9.8, 9.15

Durabilidad de la fiabilidad de funcionamiento, estabilidadeléctrica

9.9 a 9.13

Durabilidad de la fiabilidad de funcionamiento, resistencia ala humedad

9.6, 9.14

Ninguno

aSe supone que los productos cubiertos por esta norma funcionan, en caso de incendio, antes de que el fuego alcance proporciones que puedanafectar a su funcionamiento. En consecuencia no existen requisitos de funcionamiento con exposición directa al fuego.

ZA.2 Procedimientos de verificación de la conformidad de equipos de suministro de alimentación cubiertos poresta norma

ZA.2.1 Sistema de verificación de la conformidad

El mandato exige que el sistema de verificación de la conformidad que se aplique sea el que se muestra en la tablaZA.2.

Tabla ZA.2Sistema de verificación de la conformidad

Producto: Uso previsto:Niveleso clases

Sistema de verificaciónde la conformidad

Detección de incendio/alarma de incendio:Equipo de suministro de alimentación

Seguridad contraincendios

Ninguno 1

Sistema 1: Véase la directiva 89/106/CEE DPC, anexo III.2 (i), sin ensayos por sondeo de muestras

Esto requiere:

a) tareas que tiene que realizar el fabricante:

1) control de producción en fábrica (véase el apartado ZA.2.2 b));

2) ensayo de las muestras tomadas en fábrica por el fabricante de acuerdo con un plan de ensayos prescrito;

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b) tareas que tienen que realizarse bajo la autoridad de un organismo notificado de certificación de producto1)

1) ensayo de tipo del producto;

2) inspección de la fábrica y del control de producción en fábrica;

3) vigilancia continua/periódica, evaluación y aprobación del control de producción en fábrica.

ZA.2.2 Evaluación de la conformidad

La evaluación de la conformidad de los equipos de suministro de alimentación cubiertos por esta norma europea se harámediante lo siguiente:

a) Ensayo de tipo

Los ensayos de tipo del producto se deben realizar de acuerdo con las capítulos que se indican en la tabla ZA.1. Losproductos ensayados deben ser representativos de la producción normal del fabricante en lo que se refiere a suconstrucción, funcionamiento y calibración. Podrán tenerse en cuenta ensayos realizados previamente de acuerdocon las disposiciones de esta norma, siempre que se hayan hecho según el mismo sistema de verificación de laconformidad en el mismo producto o en otros productos de diseño, construcción y funcionalidad similares, demanera que los resultados puedan considerarse aplicables al producto en cuestión. Siempre que se produzca uncambio, por ejemplo, en el diseño del producto, materiales o proveedor de los componentes o del proceso de produc-ción, que pueda cambiar de manera importante una o más de las características, se repetirá el ensayo de tipo para elcomportamiento del producto pertinente.

b) Control de producción en fábrica

El fabricante debe establecer, documentar y mantener un sistema de control permanente de la producción en fábrica,para asegurar que los productos puestos en el mercado cumplirán las características de comportamiento declaradas.El sistema de control de la producción en fábrica debe consistir en procedimientos, inspecciones periódicas yensayos y/o evaluaciones y en el uso de los resultados para controlar los materiales o componentes entrantes, losequipos, el proceso de producción y el producto.

El procedimiento de control de la producción debe ser lo suficientemente amplio y detallado para que la conformi-dad de los productos resulte evidente para el fabricante y para que cualquier irregularidad se pueda detectar en lafase más temprana posible.

Un sistema de control de la producción en fábrica que cumpla los requisitos de la norma EN ISO 9001 y que se hayapreparado específicamente para cumplir los requisitos de esta norma, debería considerarse adecuado para satisfacerlos requisitos anteriormente mencionados.

El procedimiento de control de la producción debe recogerse en un manual, que estará disponible para su inspección.

Debe registrarse el control de la producción en fábrica. Estos registros deben estar disponibles para su inspección ydeben incluir, como mínimo, lo siguiente:

1) identificación del producto ensayado;

2) fechas de las tomas de muestras;

3) métodos de ensayo aplicados;

4) resultados de los ensayos y de las inspecciones;

1) Un organismo notificado de certificación de productos es un organismo aprobado de certificación de producto, notificado a la Comisión por un

estado miembro, para este fin, de acuerdo con el artículo 18 de la directiva de productos de construcción (89/106/CEE).

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EN 54-4:1997/A1:2002 - 10 -

5) fecha de los ensayos;

6) identificación de la autoridad responsable dentro de la fábrica;

7) registros de calibración;

8) las medidas adoptadas.

ZA.3 Marcado CE y etiquetado y documentación de acompañamiento

Se debe colocar en el producto el símbolo del marcado CE (de acuerdo con la directiva 93/68/CEE) acompañado por

i. el número de identificación del organismo notificado de certificación de producto;

ii. el número del certificado de conformidad CE.

El símbolo del marcado CE debe mostrarse además en la documentación comercial de acompañamiento complemen-tado por

g) el número de identificación del organismo notificado de certificación de producto;

h) el nombre o marca de identificación y la dirección de la sede social del fabricante;

i) los dos últimos dígitos del año en el cual se aplicó el marcado;

j) el número del certificado de conformidad CE;

k) la referencia a esta Norma Europea (EN 54-4);

l) la descripción del producto de construcción (por ejemplo, Equipo de suministro de alimentación para sistemas dedetección y alarma de incendio para edificios);

m) la designación del tipo/modelo del producto;

n) los datos requeridos en el apartado 7.1 o una referencia a un documento, que debe poder identificarse inequívo-camente y puesto a disposición por el fabricante, conteniendo estos datos.

Si el producto supera los niveles mínimos de comportamiento especificados en esta norma, y si el fabricante lo deseaasí, el marcado CE puede ir acompañado por una indicación del parámetro o parámetros en cuestión y de los resultadosreales de los ensayos.

La figura ZA.1 da un ejemplo de la información que se debe suministrar en los documentos comerciales.

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0123

AnyCo Ltd, P.O. Box 21, B1050

01

0123-CPD-001

EN 54-4

Equipo de suministro de alimentación para sistemasde detección y alarma de incendio para edificios

ABC 123

Datos técnicos: véase el documento 123/2000en poder del fabricante

Fig. ZA.1 −−−− Ejemplo de información del marcado CE en ladocumentación comercial de acompañamiento

ZA.4 Certificado CE y declaración de conformidad

El fabricante, o su agente establecido en la EEA, debe preparar y conservar una declaración conformidad que autorice lacolocación del marcado CE. Esta declaración incluirá:

− el nombre y dirección del fabricante, o de su representante autorizado establecido en la EEA, y el lugar defabricación;

− la descripción del producto de construcción (por ejemplo, Equipo de suministro de alimentación para sistemas dedetección y alarma de incendio para edificios);

− la designación del tipo/modelo del producto;

− las disposiciones que cumple el producto (por ejemplo, el anexo ZA de esta norma europea);

− todas las condiciones particulares aplicables al uso del producto (si es necesario);

− el nombre y dirección (o número de identificación) del organismo notificado de certificación de producto;

− el nombre y el cargo de la persona autorizada a firmar la declaración en nombre del fabricante o de su representanteautorizado.

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EN 54-4:1997/A1:2002 - 12 -

La declaración debe contener un certificado de conformidad con la siguiente información:

− el nombre y dirección del organismo notificado de certificación de producto;

− el número del certificado;

− el nombre y dirección del fabricante o de su representante autorizado establecido en la EEA;

− la descripción del producto de construcción (por ejemplo, Equipo de suministro de alimentación para sistemas dedetección y alarma de incendio para edificios);

− la designación del tipo/modelo del producto;

− las disposiciones que cumple el producto (por ejemplo, el anexo ZA de esta norma europea);

− todas las condiciones particulares aplicables al uso del producto (si es necesario);

− todas las condiciones y período de validez del certificado, cuando proceda;

− el nombre y el cargo de la persona autorizada para firmar el certificado.

La declaración y el certificado mencionados anteriormente se deben presentar (si se solicita) en el idioma o idiomasoficiales del estado miembro en el cual se vaya a usar el producto.

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BIBLIOGRAFÍA

EN ISO 9001 − Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos (ISO 9001).

Directiva UE 93/68/CE. Directiva 93/68/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993, por la que se modifican las Directivas87/404/CEE (recipientes a presión simples), 88/378/CEE (seguridad de los juguetes), 89/106/CEE (productos de construc-ción), 89/336/CEE (compatibilidad electromagnética), 89/392/CEE (máquinas), 89/686/CEE (equipos de protecciónindividual), 90/384/CEE (instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático), 90/385/CEE (productos sanitariosimplantables activos), 90/396/CEE (aparatos de gas), 90/263/CEE (equipos terminales de telecomunicación), 91/42/CEE(calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos), y 73/23/CEE (material eléctricodestinado a utilizar con determinados límites de tensión).

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Dirección C Génova, 6 Teléfono 91 432 60 00 Fax 91 310 40 3228004 MADRID-España

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