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UNA POLÍTICA PREVENTIVA PARA LOGRA MAYOR EFICIENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA JUAN MANUEL QUINTERO HINCAPIÉ UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE OCCIDENTE FACULTAD DE INGENIERÍA PROGRAMA DE INGENIERÍA INDUSTRIAL SANTIAGO DE CALI 2006

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UNA POLÍTICA PREVENTIVA PARA LOGRA MAYOR EFICIENCIA EN LA

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

JUAN MANUEL QUINTERO HINCAPIÉ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE OCCIDENTE

FACULTAD DE INGENIERÍA

PROGRAMA DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

SANTIAGO DE CALI

2006

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UNA POLÍTICA PREVENTIVA PARA LOGRA MAYOR EFICIENCIA EN LA

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

JUAN MANUEL QUINTERO HINCAPIÉ

Anteproyecto de grado en la modalidad de pasantía presentando como requisito

parcial para optar el título de Ingeniero Industrial

DIRECTOR: Dr. LUIS EDISON BERTIN RAMIREZ

ABOGADO

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE OCCIDENTE

FACULTAD DE INGENIERÍA

PROGRAMA DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

SANTIAGO DE CALI

2006

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Nota de Aceptación

Aprobado por el Comité de Grado en cumplimiento de los requisitos exigidos por la Universidad Autónoma de Occidente para optar al título de Ingeniero Industrial _____________________________ Dr. LUIS E. BERTIN R. Director Dr. JUAN CARLOS OTÁLORA Jurado

Santiago de Cali, Febrero de 2006

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CONTENIDO

Pág.

RESUMEN 5 INTRODUCCIÓN 6 1. EL PROBLEMA 7 1.1 DEFINICIÓN 7 1.2 FORMULACIÓN 7 1.3 HIPÓTESIS 7 1.3.1 Principal 7 1.3.2 Complementarias. 7 2. OBJETIVOS 9 2.1 OBJETIVO GENERAL 9 2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 9 3. JUSTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN 10 3.1 JUSTIFICACIÓN 10 3.2 DELIMITACIÓN 10 4. MARCO CONCEPTUAL 11 5. METODOLOGÍA 19 5.1 TIPO DE ESTUDIO 19 5.2 FUENTES DE INFORMACIÓN 19 5.2.1 Primarias 19 5.2.2 Secundarias 19 5.3 PROCEDIMIENTO 19 6. RECURSOS 21 6.1 RECURSOS LOGÍSTICOS 21 6.2 RECURSOS HUMANOS 21 6.3 RECURSOS FINANCIEROS 21 7. CRONOGRAMA 22 BIBLIOGRAFÍA 23 ANEXO 1. 26

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RESUMEN

Este trabajo se realizó en la Procuraduría Judicial 20 ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca. Surge por la necesidad de plantear una política preventiva que incida en la disminución de conflictos entre particulares y el Estado ocurridos en la prestación de servicios por cuenta de los servidores públicos, o por o misión en dicha prestación. Además, busca contribuir a evitar el desmedro de las finanzas públicas, toda vez, que ante las fallas o incumplimiento del Estado, éste último debe pagar millonarias indemnizaciones. Para lograr este propósito se realizan procesos de sondeo y diagnóstico en la dependencia judicial citada, que permiten establecer el nivel de conflictividad existente entre la sociedad y las instituciones públicas por cuenta de su actuación y omisión. Este seguimiento se realiza sobre los libros radicadores existentes en el Despacho y a través de encuestas realizadas a los funcionarios que ahí laboran. El trabajo de campo abarcó el lapso comprendido entre agosto de 3003 y septiembre de 2005 y permitió realizar las tabulaciones de datos estadísticos que indicaron las demandas presentadas contra las diversas empresas del Estado y su recurrencia; igualmente, mostró al utilización de la figura de la Conciliación como herramienta democrática de solución de conflictos entre las partes ya citadas. A partir de esta evaluación se formula una política pública que consiste en recomendar un proceso pedagógico dirigido a los actores responsables de la situación de conflicto. En esta perspectiva, se estableció que las empresas que generan mayor número de demandas por su mal desempeño hacia los usuarios y ciudadanos en general, son las prestadoras de salud (ISS), las Cajas de Compensasación ( Cajanal y el IMPEC ) y las entidades de seguridad (Ejército y Policía). La propuesta pedagógica pasa por ilustrar a los responsables de la acción pública sobre la trascendencia y responsabilidad que les asiste respecto a temas tales como: DERECHOS HUMANOS, RAZÓN DE SER DE UN ESTADO SOCIAL DEMOCRÁTICO DE DERECHO Y EL SIGNIFICADO DEL SERVICIO PÚBLICO. Se pretende la realización de jornadas pedagógicas que incluyan cursos y seminarios encaminados a capacitar a los servidores públicos en aquellas áreas más vulnerables y a las cuales se ha hecho referencia a través de la formulación de la política pública objeto de este trabajo. Desde la Procuraduría Judicial 20 ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle se buscará la socialización de este proyecto y se tratará de manera prioritaria que se difunda desde la Procuraduría General de la Nación, en su condición de organismo rector.

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INTRODUCCIÓN

La aplicación de una justicia pronta y efectiva es condición necesaria en una

democracia real. Colombia por causas múltiples adolece de fallas protuberantes

en la prestación de este servicio y la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no

escapa a esta realidad. Esta rama de la Justicia es la encargada de dirimir los

conflictos entre particulares y el Estado originados cuando éste último, a través de

sus representantes, incurre en hechos, dicta actos administrativos o produce fallos

que lesionan al ciudadano.

Disminuir ese nivel de conflicto es necesario para equilibrar la relación Estado-

Ciudadano, pero además para bajar el número de demandas que a diario

ingresan por cuenta de los errores de los servidores públicos y cuya solución se

dificulta por insuficiencia de recurso humano y logístico. Dado que la Procuraduría

por función constitucional se hace presente en esos procesos en defensa del

orden jurídico, el patrimonio público y los Derechos fundamentales, es su

prioridad detectar las fallas recurrentes y buscar salidas.

En esa perspectiva, desde la Procuraduría Judicial 20 ante el Tribunal

Contencioso Administrativo del Valle se realizó un seguimiento respecto al número

de demandas que ingresaron durante el período comprendido entre agosto de

2003 y agosto de 2005, a sus causas y al tipo de entes públicos que las

propiciaron. Igualmente, se cuantificaron las Conciliaciones realizadas en este

mismo período estableciendo el beneficio que este instrumento democrático le

reporta al Estado. A partir de esa visión, se formuló una propuesta preventiva en

términos pedagógicos.

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1. EL PROBLEMA

1.1 DEFINICIÓN

La Jurisdicción Contencioso Administrativa es la encargada de resolver los

conflictos entre los particulares y el Estado. Es evidente el incremento

desmesurado de los procesos originados en estos conflictos, lo cual además de

generar un grave desmedro en las finanzas públicas por cuenta de las

indemnizaciones y las conciliaciones que debe pagar el Estado, congestiona las

dependencias judiciales impidiendo una pronta y eficiente justicia. Se tiene

conocimiento que entre septiembre del 2003 y Agosto del 2005 se presentaron

3.037 acciones de demanda en el Valle del Cauca.1

1.2 FORMULACIÓN

¿Cuáles son las causas que generan un incremento desmedido en los procesos

contencioso-administrativos y como se puede contribuir a su reducción.

1.3 HIPÓTESIS

1.3.1 Principal. Existe una estrecha relación entre el desempeño de los

Servidores Públicos y el incremento de procesos en la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

1.3.2 Complementarias.

- El desempeño de los Servidores Públicos en el ejercicio de sus funciones es

definitivo para crear o evitar conflictos con los particulares.

1 FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

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-El Servidor Público bien capacitado y consciente del efecto que sus actos tiene en

la comunidad, es factor fundamental para la disminución de conflictos y por ende,

de procesos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

-Los conflictos reiterados sobre una misma temática indican un manejo

equivocado del Servidor Público por impericia, incapacidad o falta de compromiso.

-Establecer los casos recurrentes, y sus causas es el inicio para formular una

política de prevención.

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2. OBJETIVOS

2.1 OBJETIVO GENERAL

Proponer una “política de prevención” que incida en la disminución de los

conflictos entre particulares y el Estado y permita un mejoramiento sustancial en la

Justicia contencioso-administrativa.

2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

-Realizar un diagnóstico del estado de los procesos en los últimos 2 años (2003-

2005) de la Procuraduría Judicial “20” ante el Tribunal Contencioso Administrativo

del Valle, para establecer los conflictos que se presentan.

-Identificar los conflictos de mayor recurrencia.

-Desarrollar una estructura para reducir los conflictos de mayor recurrencia.

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3. JUSTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN

3.1 JUSTIFICACIÓN

Con este proyecto se busca resolver un problema específico, relacionado con el

mejoramiento de un proceso y de los factores que intervienen en él. La gran

cantidad de procesos que se llevan a cabo entre el Estado y los particulares afecta

de manera determinante la eficiencia, por cuanto el incremento de los gastos por

este concepto afecta directamente las finanzas públicas, porque la demora en la

solución incrementa el valor de las indemnizaciones.

Al conocer las causas más internas de los problemas se pueden plantear acciones

conducentes a la búsqueda de una óptima solución, la cual se canalizará a través

de una “política preventiva”.

En su desarrollo se aplicaron conceptos de Ingeniería Industrial como también del

Derecho Contencioso Administrativo porque con él se relaciona el tema en

cuestión.

3.2 DELIMITACIÓN

El proyecto se realizará para la “Procuraduría Jurídica ante el Tribunal

Contencioso Administrativo del Valle “20”

Enfatizará en los procesos que se siguen a los conflictos entre particulares y el

Estado en el Valle del Cauca.

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4. MARCO CONCEPTUAL

Se entiende por Política en el contexto de este trabajo, el énfasis o manera

particular de dirigir las acciones que hacen posible el cumplimiento a cabalidad de

las funciones de una institución, en este caso la Jurisdicción Contencioso

Administrativa.

En la realización de este proyecto se toma como objeto de estudio la Procuraduría

Judicial 20 ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle, que hace parte

de las tres que existen en el Departamento. La razón de esta escogencia radica en

que el reparto de procesos para cada una de las tres dependencias, se realiza

por partes iguales así que el análisis de una de ellas es válido para toda la

jurisdicción.

La relación de la Procuraduría Judicial con el Tribunal Contencioso Administrativo

la establece la Constitución y la Ley y está estrechamente ligada con sus

funciones constitucionales que son: Defensa del Orden Jurídico, del Patrimonio

Público y de los Derechos y Garantías fundamentales.

La Jurisdicción Contencioso Administrativa está encargada fundamentalmente de

dirimir los conflictos entre los ciudadanos y el Estado. Cuando el ciudadano

demanda al Estado en defensa de sus derechos, la Procuraduría se hace presente

en ese proceso para cumplir las funciones constitucionales, arriba citadas.

Los conflictos de los ciudadanos frente al Estado han ido en aumento en los

últimos años y las demandas están desbordando las dependencias

judiciales. Este incremento en los conflictos obedece a los errores de las

instituciones públicas en la prestación de los servicios o en sus actuaciones

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administrativas o judiciales. Es necesario detectar las fallas y una vez ubicado el

problema, buscar alternativas de solución.

El propósito de este trabajo es el de plantear una política que equilibre la relación

Particular-Estado y en esa medida se disminuya la confrontación y por ende las

demandas. La propuesta que aquí se plantea, está diseñada en términos de

prevención.

Los grupos de interés sobre los que incide la acción de los servidores públicos son:

-Ciudadanos individualmente considerados.

-Comunidades, asociaciones, gremios.

-Instituciones públicas y privadas.

Las entidades desde las que actúan los servidores públicos se clasifican en:

-Medioambientales.

-De prestación de servicios públicos.

-De salud.

-De educación.

-De justicia (rama judicial y Ministerio Público).

-De control (Contralorías y Procuradurías).

-De expedición de leyes, ordenanzas y acuerdos (Congreso, Asamblea, Concejo).

-De ejecución de políticas públicas y administrativas (Rama Ejecutiva).

-De seguridad (Militares, Policía, Dijín, Dpto. Administrativo de Seguridad–Das)

-De Contratación Estatal (Nación – Entes descentralizados).

-De elecciones y Registro Civil.

Las políticas generales que deben dirigir el proceder y compromiso de cada uno

de los servidores públicos adscritos a las anteriores instituciones son:

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- Concientizar sobre el efecto de sus acciones y sus repercusiones jurídicas,

humanas, sociales y económicas.

- Promover políticas éticas.

- Ser transparentes en todas las actuaciones.

- Interiorizar el compromiso con la institución y la sociedad.

- Trabajar en defensa del interés público.

- Planear la ejecución de los diferentes trabajos a su cargo.

- Garantizar la prestación de un servicio oportuno con calidad, eficacia y eficiencia.

- Generar resultados positivos con credibilidad y confianza.

- Capacitarse al máximo para cumplir a cabalidad con sus funciones.

- Respetar y cumplir los principios orientadores de la Función Pública (Art. 209

Constitución Política).

Las políticas generales que deben dirigirse desde el sector público a los

ciudadanos y a la comunidad:

- Instruir sobre los efectos que ocasiona accionar el aparato judicial sin una real

necesidad.

- Enseñar los beneficios de la Conciliación como herramienta democrática en la

solución de conflictos.

- Promoverla defensa de los Derechos Fundamentales a través de la prevención.

- Propiciar un manejo ambiental responsable: reducción de consumo de papel,

agua, energía. Reciclar y conservar los elementos. Mantener un ambiente de

trabajo sano.

- Ilustrar sobre la necesidad de cuidar la infraestructura de los servicios públicos.

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- Concientizar sobre el uso racional de los servicios de salud.

- Difundir la importancia de aprovechar al máximo la educación pública.

- Aplicar el Principio Constitucional de Solidaridad y así convencer sobre la

necesidad de hacer efectivas las Veedurías Ciudadanas.

Las entidades públicas que con su actuación generan mayores demandas:

Del análisis de las cifras, contenidas en los cuadros anexos, se desprende que las

instituciones públicas que ocasionan mayores conflictos entre la sociedad

colombiana y por consiguiente generan mayores reclamaciones por parte de los

afectados, son:

- Empresas Seguridad Social: Cajanal, Caja de Retiro de las fuerzas Militares.

- Instituciones de Salud: Seguro Social.

- Instituciones de seguridad del Estado: Fuerzas Militares y Policía Nacional.

- Instituciones Penitenciarias.

Las acciones más ejercidas por los particulares en contra de estas instituciones

públicas son:

- Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho: “Toda persona que se crea

lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se

declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en sus derechos;

también podrá solicitar que se le repare el daño. La misma acción tendrá quien

pretenda que le modifiquen una obligación fiscal, o de otra clase, o la devolución

de lo que pagó indebidamente”. (art. 85 Cod. Cont. Adtvo.).

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- Acción de reparación directa: “La persona interesada podrá demandar

directamente la reparación del daño cuando la causa sea un hecho, una omisión,

una operación administrativa, o la ocupación temporal o permanente de inmueble

por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa”.

Las causas y efectos de los acápites anteriores son:

Respecto a la seguridad Social (Pago de Pensiones): Cajanal y la Caja de

Retiro de las Fuerzas Militares, reiteradamente liquidan erróneamente las

pensiones de los beneficiarios en abierta violación a las normas que consagran

esta prestación. Estas instituciones al actuar en este sentido, prolongan en el

tiempo la entrega de los dineros pues obligan al afectado a demandar en busca

del reconocimiento del justo valor.

Con este proceder las instituciones mencionadas:

- Incurren en comportamientos antijurídicos al desconocer la normatividad.

- Dañan la credibilidad de la institución, que incide sobre la visión del Estado en

general.

- Afectan la calidad de vida del usuario en términos pecuniarios. No sólo porque lo

privan de un derecho legalmente constituido, sino que además debe recurrir al

pago de abogados para demandar.

- Congestionan las dependencias judiciales. Después de un largo proceso se ven

obligadas a reconocer un pago a todas luces justo.

- Ocasionan un deterioro patrimonial para el Estado, en tanto que éste debe pagar

los intereses y la indexación originados en la demora del pago de la pensión, que

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en la mayoría de los casos asciende a sumas millonarias que sobrepasan en gran

medida el valor original.

Respecto a los servicios de salud. El Seguro Social y los hospitales de la red

pública en razón a múltiples causas, niegan el servicio al usuario que llega en

búsqueda de atención. En otras ocasiones el usuario es atendido deficientemente

y a consecuencia de esto queda lesionado o muere.

Debido a la situación del país, estas instituciones se convierten en hospitales de

guerra con el agravante que su infraestructura y su capacidad logística es muy

deficiente. La mayoría de pacientes que acuden a estos centros, carece de

seguro de salud y el hospital no puede asumir los gastos mientras no haya un

respaldo institucional que ampare el tratamiento, de ahí la negativa a prestar el

servicio. Hasta aquí hay una explicación que da cuenta del cúmulo de demandas

generadas en esta problemática.

Pero cuando la demanda se produce por descuido en la atención del paciente, por

mal manejo de los implementos quirúrgicos, por error médico, por contaminación

debido a falta de asepsia, estamos ante un hecho culposo o doloso y en ese

evento el Estado puede ser declarado responsable. Sin embargo sucede que en

la mayoría de las veces, el centro asistencial tiene justificaciones que demuestran

que efectuó conforme a los procedimientos médicos, pero en la etapa de pruebas

no asiste a comprobarlo, porque ya se ha cambiado el equipo médico, pero sobre

todo porque en la entidad no hay una política coherente de protección de los

intereses económicos de la institución ni un compromiso ético en el manejo del

servicio.

Efecto: Sentimiento de desprotección por parte del Estado. Falta de credibilidad

en las instituciones. Efectos jurídicos traducidos en demandas y posteriores

indemnizaciones. Desmedro del patrimonio y congestión de despachos judiciales.

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Respecto a las instituciones de seguridad y defensa del estado. Nuevamente

la situación de violencia del país tiene un gran componente de culpa en las

actuaciones de los servidores públicos adscritos a estas instituciones. Son

innumerables los errores tácticos y las terribles equivocaciones en los sitios en los

cuales hay asiento de grupos por fuera de la ley, pero además donde vive una

gran población campesina.

El dotar de arma oficial a jóvenes sin mayor preparación humanística, ni

profesional, personas que generalmente provenientes de estratos muy golpeados

por la violencia, los hace especialmente vulnerables a rebasar los límites de

prudencia que deben observar en el ejercicio de sus funciones. Son muy

conocidos los excesos en los retenes militares o de policía, la balacera

indiscriminada por un soldado embriagado, el abuso de autoridad cuando se

hacen pesquisas o interrogatorios.

Efecto: igual al anterior.

Respecto a las instituciones carcelarias. El Estado está en la obligación de

velar por la vida y la rehabilitación del recluso. Cuando éste sufre menoscabo en

su integridad física o muere, la institución está en la obligación de responder

pecuniariamente por estas situaciones.

El problema de hacinamiento y precariedad de las entidades carcelarias impiden

prestar eficientemente el servicio que les corresponde legalmente. El problema ha

llegado a tal magnitud que existe la idea en los bajos mundos, que un sujeto que

ocasiona tanto daño a la sociedad y a la familia, es preferible que no regrese al

seno familiar y mejor, provea de una indemnización a sus allegados que tanto han

sufrido por su culpa.

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Efecto: el recurso económico que no se invierte en mejoramiento de las cárceles y

centros de rehabilitación, se dirige finalmente a pagar indemnizaciones por cuanta

de la muerte de los reclusos ocurrida por diferentes causas y autores:

levantamientos, incendios, venganzas contratadas desde afuera, falta de

compromiso de la guardia penitenciaria, entre otros. Desde lo jurídico y

económico: aumento de demandas y desmedro del patrimonio público.

Además de los conceptos relacionados con lo Contencioso Administrativo, en el

proyecto se utilizan otros de gran importancia por su relación con la Ingeniería

Industrial, estos son: procesos, mejoramiento de procesos y eficiencia.

En cuanto a procesos James Harrington (1994) los define como las actividades

que conforman una cadena, es decir, van ligadas directa o indirectamente para

obtener un producto o servicio. En el caso específico de este estudio los procesos

son de orden jurídico, en cuanto al proceso para dirimir conflictos.

El mejoramiento de procesos enfatiza en el ciclo PHVA para el tratamiento de los

problemas y el planteamiento de soluciones adecuadas utilizando herramientas de

Ingeniería Industrial.

Y finalmente la eficiencia está en función del manejo adecuado de los recursos en

función de los costos.

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5. METODOLOGÍA

5.1 TIPO DE ESTUDIO

El estudio es descriptivo explicativo porque muestra una situación problema,

presenta las variables involucradas y las relaciona entre sí; para analizarlas,

profundizar en ellas y buscar soluciones.

5.2 FUENTES DE INFORMACIÓN

5.2.1 Primarias. Se constituye en fuente primaria, el personal vinculado a la

Procuraduría General ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle.

También la observación del autor y el seguimiento a los procesos.

5.2.2 Secundarias. Las normas, leyes y decretos relacionados con el tema;

además de libros y documentos sobre procesos, recursos y eficiencia.

5.3 PROCEDIMIENTO

El estudiante utilizando diversos tipos de metodología según la etapa de trabajo,

tiene dentro de sus funciones:

-Visualizar el comportamiento global de la institución: Para el efecto el estudiante

debe enterarse de manera directa y a través de los funcionarios que laboran en la

entidad, sobre el flujo de procesos, la forma de su ingreso y los trámites a los

cuales están sometidos dichos procesos hasta que se produce la sentencia o la

conciliación. Esta tarea que puede denominarse trabajo de campo, se realiza a

través de cuestionarios y diálogo directo con los servidores públicos. Se trata de

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establecer el problema que aqueja la institución en términos de cúmulo de trabajo

y recursos del Estado que se destinan al pago de indemnizaciones y

conciliaciones.

-Recolectar información: En esta etapa se cuantifican los procesos sin distinción

del tipo de conflicto a través del conteo directo en los libros radicadores,

utilizando técnicas cuantitativas y lectura e interpretación de datos. En esta última

etapa se utiliza el método Inductivo.

-Organizar la información por procesos: Conocido el número de expedientes que

han ingresado en los últimos dos años contados a partir de agosto de 2003 hasta

la fecha, se organizará la información a través de cuadros de tabulación,

estableciendo en ellos la modalidad de conflictos, la recurrencia de los mismos

para determinar cuáles son los casos que con mayor frecuencia se presentan.

-Hacer las mediciones: Una vez establecidas las diferentes modalidades de los

procesos, se requiere clasificar los casos según sean objeto de sentencia o de

conciliación para medir su incidencia en los recursos públicos y en la congestión

del Despacho. En esta etapa se aplicará el análisis factorial que consiste en la

selección de factores y la interpretación de esos factores y se utilizará la

herramienta del Histograma de Frecuencias para visualizar el problema.

-Formular un diagnóstico: Utilizando el método analítico para interpretar los

fenómenos que se suceden en la institución objeto de estudio, se procede a

realizar el diagnóstico que permite formular la “política pública de prevención” con

miras a lograr obtener mayor eficacia y eficiencia en la administración de justicia y

una disminución considerable en las erogaciones que hace el Estado por cuenta

del pago de indemnizaciones y conciliaciones. La articulación entre el método

inductivo y el deductivo permitirán la elaboración de la propuesta final.

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6. RECURSOS

6.1 RECURSOS LOGÍSTICOS

Están a disposición del estudiante los espacios correspondientes a la Procuraduría

Judicial 20 ante el Tribunal Contencioso - Administrativo, así como el uso de un

computador, la papelería requerida para su trabajo y los libros de consulta. Los

datos contenidos en los libros radicadores y en los archivos, por tener el carácter

de públicos, pueden ser utilizados por el estudiante como materia básica para el

desarrollo del proyecto.

6.2 RECURSOS HUMANOS

Autor: Juan Manuel Quintero Hincapié.

Director: Dr. Luis Edison Bertin Ramírez.

Asesor. Mario Alzate.

6.3 RECURSOS FINANCIEROS

Por tratarse de una entidad del sector público no es posible la compensación

económica, el apoyo de la Procuraduría Judicial 20 ante el Tribunal Contencioso-

Administrativo del Valle, será exclusivamente en términos de capacitación y

suministro de información para el proyecto.

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7. CRONOGRAMA

El proyecto tiene una duración de cuatro (4) meses contados a partir de agosto de

2005. El estudiante asistirá diariamente al Despacho de la Procuraduría Judicial y

se desplazará a los sitios en los cuales debe recoger la información bajo la

coordinación y conforme a las directrices establecidas por el asesor del proyecto.

El estudiante deberá igualmente asistir a las reuniones en las cuales se discuten

los avances del proyecto y hará su aporte en lo que le corresponde. Se pretende

con esta interacción, que el estudiante ponga en práctica los saberes adquiridos

en su carrera, pero fundamentalmente, que conozca el engranaje y la actividad

que se desarrolla en una entidad pública de las dimensiones e importancia de la

Procuraduría ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Figura 1. Cronograma

Actividades Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1. Recolección información

secundaria.

2. Clasificación

3. Recolección información

primaria.

4. Descripción.

5. Diagnóstico.

6. Propuesta.

7. Conclusiones.

8. Revisión y adaptación.

9. Entrega.

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BIBLIOGRAFÍA

BERTIN, RAMIREZ Luis Edison. Sobre la Conciliación Administrativa. Instituto de Estudios del Ministerio Público. Imprenta Nacional de Colombia. 1999. 63p. ----------- Conciliemos con el Estado y sus Entes Descentralizados. Medellín: Editorial Librería Jurídica. 2004. BERENSON, Mark L y LEVINE, David M. Estadística Básica en Administración, Conceptos y Aplicaciones. México: Pearson Educación, 1995. 86 p. DELGADO, J. M. y J. GUTIERREZ. Métodos y técnicas cualitativas de investigación en ciencias sociales. Madrid: Editorial Síntesis, 1995. 214 p. MENDEZ, ALVAREZ Carlos Eduardo. Guía para Elaborar Diseños de Investigación en Ciencias Económicas, Contables y Administrativas. 2 ed. Bogotá: Mc Graw Hill, l995. 125 p. STAKE, R. E. Investigaciones con estudios de casos. Madrid: Editorial Morata, 1998. 110 p. VALLES, Miguel. Técnicas Cualitativas de investigación Social. Reflexión metodológica y práctica profesional. Madrid: Editorial Síntesis, 1997. 320 p. VILLORIA LINDON Alba Lucía. De la Investigación en Ciencias Sociales, de las “tesis” y la Metodología de la Investigación. México, 1998. 280 p.

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ANEXOS

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ANEXO 1. PEIPER

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ANEXO 1.

PEIPER

UNA POLÍTICA PREVENTIVA PARA LOGRAR MAYOR EFICIENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Luis Edison Bertin Ramírez

Abogado Especializado en Derecho Administrativo de la Universidad de Paris II, Master en Estudios Latinoamericanos del Instituto de Altos Estudios de América Latina de la Universidad de Paris III, Magíster Artis en Administración Pública del Instituto Universitario Ortega y Gasset de la Universidad Complutense de

Madrid, Diplomado en derechos Humanos de American University de Washington D.C, Doctorante en Derecho Constitucional Económico de la

Universidad de Salamanca.

Juan Manuel Quintero Hincapié Estudiante Ingeniería Industrial

Universidad Autónoma de Occidente

Abstract The general objective of this project is to propose a prevention policy that impacts the decrease of conflicts between individuals and the State and to allow a substantial improvement of the Administrative Quarrelsome Justice. Based on the 20th Judicial Attorney's office before the Administrative Quarrelsome Court of “Valle del Cauca”, a diagnosis of the state of the processes in the last two years (august 2003- august 2005) was done to establish the conflicts of greater recurrence and to propose a strategy for its decrease. A total of 3037 demands for all the period were found where the most recurrent ones are related to the Action of Nullity and Re-establishment of Right. To solve the issue, it has been proposed the development of a consistent preventive politic that consists of a pedagogical proposal that would contribute to reduce the number of conflicts, attacking the root of the problem. Key Words: Claim, Efficiency, Preventive Policy, Administrative Quarrelsome Jurisdiction, Sentence.

INTRODUCCIÓN

La aplicación de una justicia pronta y efectiva es condición necesaria en una democracia real. Colombia por causas múltiples adolece de fallas protuberantes en la prestación de este servicio y la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no escapa a esta realidad. Esta rama de la Justicia es la encargada de dirimir los conflictos entre particulares y el Estado originados cuando éste último, a través de sus representantes, incurre en hechos, dicta actos administrativos o produce fallos que lesionan al ciudadano.

Disminuir ese nivel de conflicto es necesario para equilibrar la relación Estado-Ciudadano, pero además para bajar el número de demandas que a diario ingresan por cuenta de los errores de los servidores públicos y cuya solución se dificulta por insuficiencia de recurso humano y logístico. Dado que la Procuraduría por función constitucional se hace presente en esos procesos en defensa del orden jurídico, el patrimonio público y los Derechos fundamentales, es su prioridad detectar las fallas recurrentes y buscar salidas.

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En esa perspectiva, desde la Procuraduría Judicial 20 ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle se realizó un seguimiento respecto al número de demandas que ingresaron durante el período comprendido entre agosto de 2003 y agosto de 2005, a sus causas y al tipo de entes públicos que las propiciaron. Igualmente, se cuantificaron las Conciliaciones realizadas en este mismo período estableciendo el beneficio que este instrumento democrático le reporta al Estado. A partir de esa visión, se formuló una propuesta preventiva en términos pedagógicos.

1. DIAGNÓSTICO DEL ESTADO DE LOS PROCESOS EN LOS ÚLTIMOS 2 AÑOS

(AGOSTO DE 2003 – AGOSTO DE 2005) DE LA PROCURADURÍA JUDICIAL 20 ANTE

EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE

1.1 Visualización del comportamiento global de la institución. En esta primera etapa de desarrollo del Proyecto, el estudiante fue instruido sobre los elementos de la oficina, la ubicación de los expedientes, el manejo de los libros radicadores, el archivo y de toda la información concerniente. Esta instrucción estuvo además a cargo de la Asistente del Despacho, Dra. Francia Elena Rivera. Los resultados de esa inducción se traducen en la información que se presenta a continuación: La Procuraduría Judicial 20 ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle tiene sus dependencias ubicadas en el sector céntrico de Cali. La institución está a cargo del Doctor Luis Edison Bertin, quien ejerce como Procurador. Funciones de la Entidad. Están definidas en la Constitución Política. El artículo 277 establece que el Procurador General de la nación y sus Delegados y Agentes, tendrá entre otras las siguientes funciones: -Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los Actos Administrativos -Proteger los Derechos Humanos y asegurar su efectividad

-Defender los intereses de la sociedad -Defender los intereses colectivos en especial el ambiente -Ejercer vigilancia sobre la conducta de los funcionarios públicos, inclusive los de elección popular, adelantar investigaciones e imponer sanciones -Intervenir en procesos ante las autoridades judiciales o administrativas en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y los derechos y garantías fundamentales. Vínculos de la Procuraduría Judicial 20 con el Tribunal Contencioso Administrativo. La jurisdicción Contencioso Administrativa es la encargada de dirimir los conflictos entre los particulares y el Estado. Conforme a las funciones citadas cuando el particular demanda en procura de obtener o restablecer un derecho, la Procuraduría debe acudir a proteger el orden jurídico. Tipo de conflictos. Ocurren por múltiples factores. Por acción u omisión. Por acción son aquellos que se producen por un hecho generado en la prestación de un servicio, o en la producción de un Acto Administrativo o Sentencia judicial que genera daño o perjuicio para un ciudadano o para la comunidad. Por omisión, cuando se deja de prestar el servicio o se deniega la justicia a un particular. Intervención del procurador. Cuando el particular demanda ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el Procurador debe intervenir para velar por la defensa del Orden Jurídico, es decir, tiene una función de equilibrio para proteger el Derecho ya sea de los particulares o del Estado.

Importancia del proyecto. Las reclamaciones de los particulares contra el Estado son de tal magnitud, que es necesario empezar a buscar alternativas para descongestionar los Despachos judiciales, de lo contrario, se incurrirá en denegación de justicia toda vez que el tiempo para resolver una demanda puede durar entre 4 y 10 años. Esta demora constituye además una erogación cuantiosa para el Estado, porque en la medida que

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se prolongue el tiempo de definición, se incrementa la indemnización que debe pagarse al particular cuando se comprueba la falla del Estado. Por otra parte, la ley consagró la figura de la Conciliación. Esta es una herramienta que debe ser impulsada para que el particular y el Estado lleguen a un acuerdo económico antes que se inicie el proceso judicial. Con ello se ahorran recursos y tiempo y se descongestionan las dependencias judiciales. Hay infinidad de ejemplos: Es el caso del árbol que a raíz de una tormenta cae sobre el carro de un ciudadano, cuando la administración está en la obligación de hacer mantenimiento a los árboles de la vía pública. La cuerda de alta tensión que por estar en mal estado mata al niño que jugaba con una cometa. La alcantarilla abierta que se convierte en trampa mortal para el transeúnte desprevenido. El policía que con arma de dotación oficial mata a un conductor porque no hizo el pare cuando lo requirió. El policía que embriagado empieza a disparar indiscriminadamente en la cantina del pueblo. La institución de salud pública que deja sin atención a un paciente por varias horas y éste finalmente muere sin haber recibido el servicio El caso del servidor público que sin tener competencia dicta un Acto Administrativo reconociendo o suprimiendo el derecho de un particular. Cuando el Estado contrata la pavimentación de una carretera o un acueducto y luego se niega reiteradamente a cancelar la obra. Cuando el Estado contrata un construcción pública y adjudica el contrato sin haber realizado la licitación respectiva. Sucede cuando por la construcción de obras públicas se deterioran las viviendas de particulares. Cuando las Cajas de pensiones de carácter oficial, liquidan erróneamente el valor que deben asignar

como pensión a quien sirvió al Estado por muchos años. Casos como aquellos en los que está en juego la democracia, como cuando perdieron su investidura los congresistas Piedad Córdoba y José Renán Trujillo, en este caso, el Estado había otorgado una credencial que no se merecía. El caso de Dragacol cuando se prohibió el pago de la Conciliación, por cuanto se interpuso una Acción Popular por Moralidad Pública y se falló a favor de esta solicitud. El Estado había reconocido unos dineros en una Conciliación y en el ejercicio de la Acción se comprobó que había corrupción. 1.2 Análisis de la información estadística En esta etapa el pasante ubicó la información producida entre el mes de agosto de 2003 y el mes de agosto de 2005. Este fue el período escogido por el Asesor del Proyecto para el análisis de las cifras. Posteriormente, el pasante se dedicó a comprender la información contenida en los diferentes libros radicadores y finalmente, a realizar el conteo directo sobre los citados libros sin distinción del tipo de conflicto. En esta etapa se pudo establecer que en la radicación no figura el nombre del conflicto, sino que el dato inscrito corresponde al tipo de ACCION ejercida por el particular para reclamar sus Derechos. Fue así como se hizo necesario entrar a conocer en que consisten esas ACCIONES. El conteo se efectuó de manera manual en hojas cuadriculadas, en las cuales se fue asentando tentativamente el tipo de demanda presentada, según la modalidad de Acción utilizada por el particular.

Admisión de demandas. Los Anexos A y B contienen la información para el período septiembre 2003 a agosto de 2005, encontrando un total de 1465 entre septiembre de 2003 y agosto de 2004, y 1572 entre septiembre de 2004 y agosto de 2005. El incremento fue del 7% de un período al otro. Siendo la más recurrente “la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. A continuación, se presentan las definiciones de las acciones en su orden: -Acción de Nulidad. Toda persona puede solicitar que se declare la nulidad de un Acto

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Administrativo, cuando éste viole normas o haya sido expedido por funcionario u organismo incompetentes, en forma irregular o con desconocimiento del Derecho de Defensa, con falsa motivación o desviación de las atribuciones propias del funcionario que los profirió. -Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado por norma jurídica, puede pedir que se declare la nulidad del Acto Administrativo y se restablezca su derecho, también podrá solicitar que se repare el daño. Igualmente puede ejercer esta Acción quien pretenda que se le modifique una obligación fiscal, o la devolución de lo que pago indebidamente. -Acción de Reparación Directa. La persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño cuando la causa sea un hecho, una omisión o una operación administrativa, o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos. -Controversia Contractual. Cualquiera de las partes de un contrato estatal podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad y que se hagan las declaraciones y condenas o restituciones, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento y se condene al responsable a indemnizar los perjuicios. -Acción de Definición de Competencias Administrativas. Ocurre cuando hay conflictos de competencias entre dos o más autoridades administrativas que se pronuncian sobre un mismo caso. -Acción de Cumplimiento. Es la solicitud a las autoridades competentes para que se cumpla lo ordenado en leyes, decretos, actos administrativos, ordenanzas de la asamblea y acuerdos municipales. -Acción Electoral y Acción de Perdida de Investidura. Tienen por objeto impugnar un Acto Administrativo tanto de elección como de nombramiento. En ambos casos se busca que al funcionario a quien se le otorgue la investidura reúna los requisitos de ley para acceder al cargo y que no se encuentre dentro de las causales de inhabilidad o incompatibilidad. -Acción de Repetición. Se ejerce contra el

funcionario que haya ocasionado defraudación al Estado por su conducta dolosa o culposa en el ejercicio de su actividad y busca la recuperación económica para el Estado. -Acciones Populares o de Grupo. Es un mecanismo para proteger los intereses colectivos de la sociedad, pueden ser interpuestas por cualquier ciudadano para defender intereses generales de la comunidad o los intereses colectivos de un grupo. Se aplica para defender derechos relacionados con el patrimonio público, el espacio público, la seguridad y salubridad social, el medio ambiente, los servicios públicos domiciliarios, la atención de desastres, los derechos de los consumidores, la moralidad administrativa de los servidores públicos, la libertad de competencia económica. En esta etapa del proyecto igualmente se contabilizaron las solicitudes de Conciliación. Mediante este mecanismo los interesados buscan que el conflicto se resuelva en el corto plazo, sin tener que acudir a una demanda. Las empresas con más recurrencia de demandas son la Caja de Retiro de la Policía Nacional y Fuerzas Militares, el Ministerio de Defensa, Policía Nacional y Ejército, Inpec y Cajanal. (Ver Anexo C). Radicación de sentencias. En los Anexos D y E, se registran 573 sentencias para septiembre de 2003 y agosto de 2004; y 1122 entre septiembre de 2004 y agosto de 2005 que representan el 39% y 71% del total de las demandas respectivamente. La mayoría por la misma acción: nulidad y restablecimiento del derecho. Sentencias en las cuales se estudió la acción presentada y se produjo fallo. Conciliaciones extrajuicio. El Anexo F muestra un total de 202 conciliación para un total de 95 empresas, lo que arroja un promedio de 2.12 x empresa. En el Anexo G, se relacionan las empresas con más conciliaciones.

2. PROPUESTA PREVENTIVA DE CARÁCTER PEDAGÓGICO

2.1 Políticas de prevención que deben

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direccionarse hacia las instituciones públicas generadoras de mayores demandas.

a) En las instituciones que muestran mayores conflictos en la prestación del servicio que por ley les corresponde, pudo detectarse que el punto vulnerable de su actuación, radica en la ausencia de respeto por la Dignidad Humana. Para suplir esta deficiencia es necesario direccionar una política pública en términos pedagógicos que prepare al servidor público una vez vinculado al ente oficial, en: -Derechos Humanos -La razón de ser de un Estado Social, Democrático de Derecho -El significado del Servicio Público. Sí bien la mayoría de las instituciones se proveen de empleos públicos por concurso, este mecanismo no es suficiente para considerar hábil a un persona para desempeñarse en un cargo oficial. Valdría la pena que una vez se gane el concurso, se instruya al nuevo servidor en los saberes arriba citados. b) Otra de las falencias que se observa en los servicios prestados por estas instituciones, es el nulo sentido de pertenencia que el funcionario público tiene con la entidad que labora y con el Estado en general. Esa es la razón por la cual no mide las consecuencias de sus actos en términos de deterioro económico para la institución, para el Estado y finalmente para toda la sociedad. Para prevenir los errores tácticos, laborales, profesionales y de comportamiento ético, es necesario preparar al servidor público en el campo específico de su desempeño, en la formación de valores relativos al compromiso con la institución, con el Estado y con la sociedad. Es evidente que las fallas detectadas están atravesadas por una ausencia de ética pública, que tiene como precedente una carencia de ética privada, se requiere por tanto alimentar permanente estos niveles y reforzarlos en el día a día de las instituciones públicas en una tarea de obligatorio cumplimiento. Impulsar la Conciliación como una política

pública del Estado, es una salida democrática que necesariamente va a incidir en la disminución de procesos en la Jurisdicción Contencioso Administrativa y será de gran beneficio en el ahorro fiscal en tanto que evita el pago de intereses moratorios e indemnizaciones por cuenta de juicios interminables. Esta herramienta además va a descongestionar radicalmente las dependencias judiciales. Es un instrumento expedito y rápido que permite el acercamiento del Estado al ciudadano y los coloca a ambos en igualdad de condiciones en tanto que pueden negociar directamente y ceder conjuntamente sus intereses en aras de un arreglo que finalmente beneficia a las dos partes.

De hecho, en el estudio realizado sobre el comportamiento de esta figura en el período Agosto 2003 – Agosto 2005, se estableció un ahorro de Mil veintiocho millones ciento cincuenta y ocho mil trescientos nueve ($1.028’158.309) pesos, a favor del Estado, valor representado en indemnizaciones e intereses dejados de pagar al acudir a este procedimiento y evitar con ello la presentación de demandas y procesos. -Recomendar al Estado la implementación de una Política Pública que ponga en marcha la Acción de Repetición contra los servidores públicos que actúan con dolo o culpa grave. Si bien esta Acción se encuentra consagrada en la Constitución y la Ley, no existe voluntad política para aplicarla. De iniciarse esta Acción, se entraría a perseguir los bienes del servidor público por cuya causa se ha deteriorado el patrimonio del Estado. 2.2 Implementación de la Política. La Procuraduría Judicial ante el Tribunal Contencioso-Administrativo del Valle, dependencia en la cual se desarrolló este proyecto, carece de recursos económicos y logísticos que le permitan implementar la propuesta pedagógica aquí contenida. Por esta razón, se recomendará al Instituto de Estudios del Ministerio Público, entidad adscrita a la Procuraduría General de la Nación que adelante jornadas didácticas encaminadas a corregir las fallas detectadas en las instituciones públicas de mayor conflictividad en la prestación de servicios. En igual sentido, se recomendará a las

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instituciones que mayores demandas generan por cuenta de su desempeño, la programación de cursos y seminarios encaminados a capacitar a los servidores públicos en aquellas áreas más vulnerables y a las cuales se ha referido este documento.

3. CONCLUSIONES

Los funcionarios públicos lesionan con sus acciones u omisiones a los ciudadanos por causas relacionadas con su deficiente formación para el cargo que desempeñan, su falta de compromiso con la institución y una insuficiente conciencia ética que les impide visualizar la trascendencia de su actuar.

Son muchas las entidades públicas que por las causas anteriores son objeto de demandas por parte de los ciudadanos, pero las instituciones que incurren con mayor frecuencia en este comportamiento, son:

-Las obligadas a pagar pensiones a los jubilados, tales como Cajanal y la Caja de Retiro de las fuerzas Militares.

-Instituciones de Salud como el Seguro Social

-Instituciones de Seguridad del Estado como Fuerzas Militares y de Policía

-Instituciones Penitenciarias.

La propuesta pedagógica que este trabajo formula, está encaminada a recomendar la formación del servidor público una vez se vincule al ente oficial, en áreas tales como: Derechos Humanos, La razón de ser de un Estado Social, Democrático de Derecho, El significado del Servicio Público.

Igualmente, se recomienda hacer uso de la herramienta valiosísima que es la Conciliación, convertirla en política pública impulsada por el Estado, y entenderla como una vía rápida que acerca el Estado al ciudadano y coloca a ambos en igualdad de condiciones al negociar directamente y ceder conjuntamente sus intereses en aras de un arreglo que finalmente beneficia a las dos partes. Una última recomendación, es hacer efectiva la

Acción de Repetición que consiste en direccionar el cobro de la defraudación que se le causa al ciudadano y consecuencialmente al Estado, hacia el servidor público que actuó con dolo o culpa grave.

4. REFERENCIAS

Bertin, Ramírez, Luis Edison (1999). Sobre la Conciliación Administrativa. Instituto de Estudios del Ministerio Público. Imprenta Nacional de Colombia.

----------- (2004). Conciliemos con el Estado y sus Entes Descentralizados. Medellín: Editorial Librería Jurídica.

Berenson, Mark L y Levine, David M. (1995). Estadística Básica en Administración, Conceptos y Aplicaciones. México: Pearson Educación.

Delgado, J. M. y J. Gutiérrez. (1995). Métodos y técnicas cualitativas de investigación en ciencias sociales. Madrid: Editorial Síntesis.

Méndez, Álvarez Carlos Eduardo (l995). Guía para Elaborar Diseños de Investigación en Ciencias Económicas, Contables y Administrativas. 2 ed. Bogotá: Mc Graw Hill.

Stake, R. E. (1998). Investigaciones con estudios de casos. Madrid: Editorial Morata.

Valles, Miguel (1997). Técnicas Cualitativas de investigación Social. Reflexión metodológica y práctica profesional. Madrid: Editorial Síntesis.

Villoria Lindon Alba Lucía (1998). De la Investigación en Ciencias Sociales, de las “tesis” y la Metodología de la Investigación. México.

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Anexo A. Admisión de demandas Septiembre 2003- Agosto 2004

Acciones N.R.D R.D N.S C.C A.P EJEC R.INM A.G A.R R.C.L P.I ELECT N.E J.C E2F

Demanda 1056 206 14 23 31 34 1 1 6 19 8 58 4 3 1

N.R.D: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho R.D.: Acción de reparación directa. N.S.: Acción de Nulidad Simple. C.C.: Controversia contractual A.P.: Acción Popular EJEC.: Acción ejecutiva R. INM.: Restitución inmueble A.G.: Acción de grupo A.R.: Acción de repetición R.C.L.: Revisión Constitucional Legal P.I.: Pérdida de Investidura ELECT.: Acción Electoral. N.E.: Nulidad Electoral. J.C.: Juridicción Coactiva E.2.F.: Elección Segunda de Funcionario

1056

206

14 23 31 34 1 1 6 19 858 4 3 1

0

200

400

600

800

1000

1200

N.R

.D

R.D

N.S

C.C

A.P

EJE

C.

R.IN

M

A.G

A.R

R.C

.L P.I

EL

EC

T.

N.E

J.C

.

E.2

.F

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Anexo B. Admisión de Demandas (Sept. 2004 – Agosto 2005)

Acciones N.R.D R.D N.S C.C A.P EJEC R.INM A.G A.R R.C.L P.I N.E

Demanda 1282 188 11 18 32 12 5 1 7 6 5 5

N.R.D: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho R.D.: Acción de reparación directa. N.S.: Acción de Nulidad Simple. C.C.: Controversia contractual A.P.: Acción Popular EJEC.: Acción ejecutiva R. INM.: Restitución inmueble A.G.: Acción de grupo A.R.: Acción de repetición R.C.L.: Revisión Constitucional Legal P.I.: Pérdida de Investidura ELECT.: Acción Electoral. N.E.: Nulidad Electoral. J.C.: Juridicción Coactiva E.2.F.: Elección Segunda de Funcionario

1282

188

11 18 32 12 5 1 7 6 5 5

0

200

400

600

800

1000

1200

1400

N.R

.D

R.D

N.S

C.C

A.P

EJE

C.

R.IN

M

A.G

A.R

R.C

.L P.I

N.E

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Anexo C. Lista de empresas con más recurrencia de demandas

C.D.R:PYF M.D.:PYE IMPEC CAJANAL

243 226 212 151

C.D.R: PYF: Caja de Retiro Policía Nacional y Fuerzas Militares.

M.D.:PYE: Ministerio de Defensa Policía Nacional y Ejército.

IMPEC.

CAJANAL: Caja Nacional de Previsión Social

243

226212

151

0

50

100

150

200

250

C.D.R.:PYF M.D.:PYE IMPEC CAJANAL

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Anexo D. Radicación de sentencias (septiembre del 2003 – Agosto del 2004)

Acciones N.R.D R.D N.S C.C A.P A.G R.C.L P.I ELECT N.E J.C E2F

Demanda 400 62 11 8 31 2 23 4 6 23 2 1

N.R.D: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho R.D.: Acción de reparación directa. N.S.: Acción de Nulidad Simple. C.C.: Controversia contractual A.P.: Acción Popular A.G.: Acción de grupo R.C.L.: Revisión Constitucional Legal P.I.: Pérdida de Investidura ELECT.: Acción Electoral. N.E.: Nulidad Electoral. J.C.: Juridicción Coactiva E.2.F.: Elección Segunda de Funcionario

400

62

11 831

223

4 623

2 1

0

50

100

150

200

250

300

350

400

N.R

.D

R.D

N.S

C.C

A.P

A.G

R.C

.L P.I

EL

EC

T.

N.E

J.C

.

E.2

.F

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Anexo E. Radicación de Sentencias (sept. 2004 – agosto 2005)

Acciones N.R.D R.D N.S C.C A.P EJEC R.INM A.G A.R R.C.L P.I N.E J.C

Demanda 892 128 14 17 30 5 1 1 1 13 2 16 2

N.R.D: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho R.D.: Acción de reparación directa. N.S.: Acción de Nulidad Simple. C.C.: Controversia contractual A.P.: Acción Popular EJEC.: Acción ejecutiva R. INM.: Restitución inmueble A.G.: Acción de grupo A.R.: Acción de repetición R.C.L.: Revisión Constitucional Legal P.I.: Pérdida de Investidura ELECT.: Acción Electoral. N.E.: Nulidad Electoral. J.C.: Juridicción Coactiva E.2.F.: Elección Segunda de Funcionario

892

128

14 17 305 1 1 1 13 2 16 2

0

100

200

300

400

500

600

700

800

900

N.R

.D

R.D

N.S

C.C

A.P

EJE

C.

R.IN

M

A.G

A.R

R.C

.L P.I

N.E

J.C

.

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Anexo F. Conciliaciones Extrajuicio (septiembre de 2003 – agosto de 2005)

Conciliaciones 1 2 3 4 5 6 7 10 12 17 24 29 31 51

Empresas 60 10 4 3 5 3 1 1 2 1 1 1 1 1

Fuente: El Autor con base en datos

0

10

20

30

40

50

60

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

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Anexo G. Empresas con más conciliaciones

Convocado Fecha Pretensión Acuerdo Diferencia MPIO:PALMIRA 1 de sept.2003 6453479 3133864 33319615FIS.GEN.NACION 12 de dic. 2003 46087600 3600000 42487600INPEC 1 de oct.2003 107980006 69919766 38060240DAGMA.MUN.CALI 10 sept. 2003 35020000 14700000 20320000MUN.PALMIRA 10 sept. 2003 12292470 6164653 6127817C.V.C. 17 de sept. 2003 2500000 2310000 190000ADPOSTAL 30-Ene-04 97000 97000 0MPIO.CALI 19 nov. 2003 71003731 71003731 0MPIO.DE BUGA 05-May-04 12100000 8903481 3196519CALI SALUD E.P.S 10 dic.2003 4736545 4736545 0HOSP.S.JUAN DE DIOS 10 dic. 2003 88794654 88794654 0HOSP.LOCAL YOTOCO 12 feb.2004 2858300 2858300 0EMCALI E.S.C.E 6 feb. 2004 113868749 98481463 15387286TRANSP.ESPECIALES 10 dic. 2003 3105981 3105981 0MPIO. CALI 6 feb. 2004 520000 520000 0MPIO. PALMIRA 30-Ene-04 34229453 7778115 26451338CALI SALUD E.P.S 12 feb.2004 67722633 67722633 0C.V.C. 19 feb. 2004 13763457 15900766 -2137309DIAN 25 feb. 2004 4677156 4677156 0ADPOSTAL 25 feb. 2004 103867 103867 0MPIO.PALMIRA 01-Abr-04 5756313 5756313 0DTO.VALLE 05-May-04 7500000 7500000 0MPIO DE CALI 05-May-04 30351905 30351905 0TELECON EN LIQUID. 05-May-04 24470248 5970240 18500008DTO.VALLE 01-Abr-04 29163965 25822096 3341869MPIO DE CALI-DAGMA 01-Abr-04 7020000 5000000 2020000EMCALI E.S.C.E 27-May-04 241259280 132400000 108859280MPIO DE PALMIRA 18-Jun-04 4092363 4092363 0IND.LIC.DEL VALLE 18-Jun-04 4060000 4060000 0MPIO DE CALI 24-Jun-04 1680000 1680000 0UNIVALLE 06-Ago-04 10938682 7758666 3180016CALI SALUD E.P.S 06-Ago-04 109271647 109271647 0COL.TELECOMUN.S.A 06-Ago-04 22106680 22481787 -375107MIND.EJERC.NAC. 17-Nov-04 479000000 86558725 392441275INPEC 11-Ago-04 263400 263400 0IND.LIC.DEL VALLE 1 sept.2004 151809522 151809522 0TELECON EN LIQUID. 8sept. 2004 524300 457917 66383MIND-POL.NAC. 17 nov. 2004 16524508 16524508 0DTO.VALLE 22 oct. 2004 2594350 2594350 0LIG.ESP.CHACON 22 sept. 2004 3356600 3356600 0GUACARI.SALUD.ORAL 1 sept. 2004 16267688 16267688 0TELECON EN LIQUID. 24 nov. 2004 23048883 3034479 20014404INPEC 22 sept. 2004 4841086 4841086 0

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Anexo G. Empresas con más conciliaciones. Continuación

Convocado Fecha Pretensión Acuerdo Diferencia CAPRECOM 22 sept. 2004 7202745 7202745 0CALI SALUD E.P.S 22 sept. 2004 4157280 4157280 0CALISALUD E.P.S 22 oct. 2004 6228246 6228246 0CAPRECOM 22 sept. 2004 7202745 7202745 0DTO.VALLE 22 sept. 2004 1612325 1430000 182325DTO.VALLE 2 feb.2005 40000000 42000000 -2000000DTO.VALLE 17 nov. 2004 12000000 10666666 1333334CALISALUD E.P.S 22 o0ct. 2004 22173093 22173093 0CALISALUD E.P.S 22 sept. 2004 4157280 4157280 0CALISALUD E.P.S 22 oct. 2004 6828246 6828246 0MPIO DE ROLDANILLO 15 oct. 2004 220237256 14040611 206196645CALISALUD E.P.S 16 dic. 2004 4398017 4398017 0CALISALUD E.P.S 12 nov. 2004 9812937 9093087 719850DTO.VALLE 2 feb. 2004 32000000 32000000 0ADM.JUDICIAL 07-Abr-05 742536 742536 0MPIO DE JAMUNDI 6 dic. 2004 54784867 56517732 -1732865MPIO DE VERSALLES 27 oct. 2004 19581510 19581510 0DTO.VALLE 15-Abr-05 52954437 42330000 10624437MPIO DE TRUJILLO 24 nov. 2004 6878256 5058500 1819756MPIO DE TRUJILLO 24 nov. 2004 9645576 664299 8981277MPIO DE PALMIRA 6 dic. 2004 83595994 83595994 0CALISALUD E.P.S 6 dic. 2004 2624000 2624000 0CALISALUD E.P.S 6 dic. 2004 25780080 25780080 0HOS.SAN RAFAEL 11 feb. 2005 178351246 124486944 53864302E.S.E ANTONIO NARIÑO 17 feb. 2005 4480000 4480000 0DTO.VALLE 16-Mar-05 27164634 27164634 0DTO.VALLE 16-Mar-05 31223114 31223114 0MPIO DE TRUJILLO 9 feb. 2005 2411394 664299 1747095MPIO DE TRUJILLO 9 feb. 2005 1719564 505850 1213714CALISALUD E.P.S 2 feb. 2005 42891359 42891359 0CALISALUD E.P.S 2 feb. 2005 126797759 126797759 0CALISALUD E.P.S 2 feb. 2005 135834463 128477663 7356800DTO.VALLE 16-Mar-05 18967224 18967224 0I.G AGUSTIN CODAZZI 18-Abr-05 1509650 1390540 119110E.S.E A. NARIÑO 17 feb. 2005 2282555 2282555 0H.S.RAF.DE ZARZAL 22-Abr-05 2071875 2071875 0CALISALUD E.P.S 12-May-05 11158246 11158246 0CALISALUD E.P.S 11-Mar-05 206369443 206369443 0H.S.RAF.DE ZARZAL 01-Abr-05 5500000 5316045 183955H.S.RAF.DE ZARZAL 04-May-05 5255190 4400000 855190H.S.RAF.DE ZARZAL 04-May-05 11107559 9300000 1807559H.S.JORGE CALIMA 12-May-05 10120000 5942000 4178000DTO.VALLE 07-Abr-05 10072500 10072500 0

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Anexo G. Empresas con más conciliaciones. Continuación

Convocado Fecha Pretensión Acuerdo Diferencia

E.S.E.ANT.NARIÑO 18-May-05 517223 517223 0CALISALUD E.P.S 12-May-05 66614228 66614228 0DTO.VALLE 18-May-05 2013968 2013968 0DTO.VALLE 21-Jul-05 10299539 9999548 299991E.S.E ANTONIO NARIÑO 04-May-05 44297798 44297798 0MPIO DE CANDELARIA 04-May-05 4000000 4000000 0CALISALUD E.P.S 12-May-05 4675300 4675300 0INDERVALLE 09-Jun-05 20000000 20000000 0FIS.GEN.NACION 04-May-05 3280000 3608000 -328000FIS.GEN.NACION 27-Jul-05 10247000 11271700 -1024700CALISALUD E.P.S 09-Jun-05 15031387 15031387 0MPIO DE JAMUNDI 09-Jun-05 397349380 397349380 0INPEC 27-Jul-05 4224628 3915328 309300CALISALUD E.P.S 29-Jun-05 553675828 553675828 0MPIO DE PRADERA 27 julio 22005 37398197 37398197 0CALISALUD E.P.S 21-Jul-05 19553500 19553500 0ADM.JUDICIAL 14 sept. 2005 404689 404689 0UNIVALLE 31-Ago-05 23982189 23982189 0

1,028,158,309 Fuente: Fiscalía General de la Nación