una de las buenas 8- 122-2014-sumilla-sunarp 2

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, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCiÓN No. - ~21. -2014-5UNARP-TR-L Lima, 22 ni. 2014 PERCYVARGASÁlVAREZ. W 988272 del 16/10/2013. HTD. N° 95225 del 29/10/2013. Predios de Lima. Caducidad de embargo. APELANTE TíTULO RECURSO REGISTRO '-' ACTO (5) "\iEd,-¡.." .. :;.~StiMillA : }/ e,?~~ \~ . ' ,, ';; '"coCADPCIDAD DE EMBARGO DICTADO EN EJECUCION DE SENTENCIA /",/, ~_"pq{irtin cancelarse por caducidad los embargos dictados en ejecución de " '..:;se'.,¡'(f;ncial amparo del Código Procesal Civil, si a la fecha de entrada en vigencia de la Ley W 28473 (19 de marzo del 2005) ya hubiera transcurrido el plazo de cinco años desde la fecha de su ejecución." 1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN PRESENTADA Mediante el prese'nte título se solicita la inscripción de la cancelación por caducidad del embargo anotado en el asiento 00008 de la partida electrónica N° P03235131 del Registro de Predios de Lima. Para dicho efecto se han presentado los siguientes documentos: - Declaración jurada suscrita por Percy Vargas Álvarez, con firma certificada ,por Notario de Lima Alfonso Benavides De La Puente con fecha 4/10/2013. - Copia de la resolución W 3 del 25/6/2002 expedido por Juez del 4r Juzgado en lo Civil de Lima Víctor Andrés Quinte Pillaco y Especialista Legal 'David Alvarado Molero, certificado por Especialista Legal (e) Katia Lem López con fecha 4/9/2013. - Copia de la resolución N° 6 del 14/8/2002 expedido por Juez del 4r Juzgado en lo Civil de Lima Víctor Andrés Quinte Pillaco y Especialista Legal David Alvarado Molero, certificado por Especialista Legal (e) Katia Lem López con fecha 4/9/2013. - Copia de la resolución N° 10 del 4/9/2013 expedido por Juez del 16° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima José Paulino Espinoza Córdova y Especialista Legal (e) Katia Lem López, certificado por dicha especialista legal con fecha 4/9/2013. 11. DECISiÓN IMPUGNADA La Registradora del Registro de Predios de Lima, Bemita Vergara Soria; observó el título en los siguientes términos: , "Señor(es):

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ESTA ES UNA DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUNARP, DONDE RECUELVE TEMAS MUI INTERESANTES SOBRE GARANTÍAS HIPOTRECARIAS, NO SE OLVIDENDEN DE APLICARLA A LA VIDA REAL

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  • , Ministeriode Justiciay Derechos Humanos

    TRIBUNAL REGISTRAL

    RESOLUCiN No. - ~21.-2014-5UNARP-TR-L

    Lima, 22 ni. 2014PERCYVARGASlVAREZ.W 988272 del 16/10/2013.HTD. N 95225 del 29/10/2013.Predios de Lima.Caducidad de embargo.

    APELANTETTULORECURSOREGISTRO'-'ACTO (5)

    "\iEd,-.." ..:; .~StiMillA :

    }/ e,?~~\~ . ' , ,

    ';; '"coCADPCIDAD DE EMBARGO DICTADO EN EJECUCION DE SENTENCIA/",/, ~_"pq{irtin cancelarse por caducidad los embargos dictados en ejecucin de" '..:;se'.,'(f;nciaal amparo del Cdigo Procesal Civil, si a la fecha de entrada en vigencia

    de la Ley W 28473 (19 de marzo del 2005) ya hubiera transcurrido el plazo decinco aos desde la fecha de su ejecucin."

    1. ACTO CUYA INSCRIPCiN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiNPRESENTADA

    Mediante el prese'nte ttulo se solicita la inscripcin de la cancelacin porcaducidad del embargo anotado en el asiento 00008 de la partidaelectrnica N P03235131 del Registro de Predios de Lima.

    Para dicho efecto se han presentado los siguientes documentos:

    - Declaracin jurada suscrita por Percy Vargas lvarez, con firma certificada,por Notario de Lima Alfonso Benavides De La Puente con fecha 4/10/2013.- Copia de la resolucin W 3 del 25/6/2002 expedido por Juez del 4rJuzgado en lo Civil de Lima Vctor Andrs Quinte Pillaco y EspecialistaLegal 'David Alvarado Molero, certificado por Especialista Legal (e) KatiaLem Lpez con fecha 4/9/2013.- Copia de la resolucin N 6 del 14/8/2002 expedido por Juez del 4rJuzgado en lo Civil de Lima Vctor Andrs Quinte Pillaco y EspecialistaLegal David Alvarado Molero, certificado por Especialista Legal (e) KatiaLem Lpez con fecha 4/9/2013.- Copia de la resolucin N 10 del 4/9/2013 expedido por Juez del 16Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima Jos Paulino EspinozaCrdova y Especialista Legal (e) Katia Lem Lpez, certificado por dichaespecialista legal con fecha 4/9/2013.

    11. DECISiN IMPUGNADA

    La Registradora del Registro de Predios de Lima, Bemita Vergara Soria;observ el ttulo en los siguientes trminos:

    , "Seor(es):

  • Mediante el presente ttulo se solicita la inscripcin de un levantamiento deembargo por caducidad, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 625del Cdigo Procesal Civil y la Ley N" 26639, embargo registrado. en elasiento N" 00008 de la partida N" P03235131, a tal efecto se menciona losiguiente:

    De la revisin del ttulo archivado N" 03A3000603 de fecha 15/1/2003, quediera mrito a la constitucin del embargo que es materia de rogatoria, seadvierte qu7e el mismo (embargo) se trab en etapa de ejecucin desentencia, segn se advierte del considerando tercero de la resolucin N02 de fecha 27/11/2002.

    Siendo el embargo que se solicita levantar por caducidad, un embargoejecutivo, resulta de aplicacin l dispuesto por el 18 precedente deobservancia obligatoria aprobado en el 11 Pleno del Tribunal Registralrealizado los das 29 y 30 de noviembre de 2002, publicado en el diario.oficial "El Peruano" el 22 de enero de 2003.

    "CADUCIDAD DE MEDIDAS DE EJECUCiN. A las 'medidas dictadas en ejecucin de sentencia bajo las normas del

    /~ . Cdigo Procesal Civil, se les aplica el plazo de caducidad de cinco aosvi ,."". computados a partir de la fecha de su ejecucin".lir "01."\9:"'P' ~~' Conforme a lo sealado por el citado precedente, las medidas cautelares,''7..~.'s(1}'/'- entre ellas las de embargo en forma de inscripcin, trabadas en ejecucin

    -- - de sentencia nicamente se les aplica el plazo de caducidad de 5 aosregulados en el texto primigenio del artculo 625 del Cdigo Procesal Civil,el cual posteriormente fue aclarado por la Ley 26639 (Ley de Caducidad) ymodificado por la tey N" 28473 publicada el 18/3/2005.

    Con la ltima modificacin del artculo 625 del Cdgo Procesal Civil, seestablece una restriccin la cual est referida a que nicamente caducanlas medidas cautelares dictadas en procesos iniciados con el Cdigo deProcedimientos Civiles de 1912, mas no las medidas cautelares dictadas enlos procesos. iniciados con el Cdigo Procesal Civil, salvo que el plazo de.caducidad se haya cumplido con anterioridad a la entrada en vigencia de laLey N" 28473 publicada con fecha 18/3/2005. (Teora de los hechoscumplidos, recogido en el artculo 103 de la Constitucin Poltica del Per).

    De lo antes dicho, resulta claro que no es de aplicacin al presente caso lodispuesto por el segundo prrafo de la Sexta Disposicin Transitoria delReglamento de Inscripciones del Registro de Predios vigente. '

    Por lo expuesto y de la revisin de los antecedentes registrales NO procedeatender su rogatoria de levantamiento de embargo por caducidad, puestoque el embargo dictado en ejecucin de sentencia se registr en mrito alttulo N" 03A3000603 de fecha 15/112003 a los cuales sumados los 5 aossealados por el articulo 625 del Cdigo Procesal Civil (texto primigenio) yla Ley N" 26639, caducara el 15/1/2008, fecha en la que ya se encontrabavigfinte la ltima modificatoria del artculo 625 del Cdigo Procesal Civil porla Ley N" 28473 publicada el 18/3/2005.

    Se devuelve la documentacin presentada.

    BASE LEGAL: Artculo 2011 del Cdigo Civil y artculo 42 del T.UO. delReglamento General de los Registros Pblicos. "

  • !RESOLUCiN No. - d.22. -2014-SUNARP-TR-L

    11I. FUNDAMENTOS DE LA APELACiN

    El recurrente sustenta su recurso de apelacin, entre otros, sobre la basede los siguientes fundamentos:

    - Para este tipo de casos se establecen dos plazos de caducidad para lasmedidas cautelares:

    a) Dos aos de consentida o ejecutoriada la decisin final recada en elproceso principal en el cual se trab la medida cautelaL (Solicitada por elrecurrente).b) .Cinco aos contados desde la ejecucin de la medida cautelar, es decir,desde su inscripcin en el Registro, salvo que fuera renovada. (Formatoexpedido por el Registrador que no corresponde a la rogatoria).

    - Dicho lo anterior, toda medida cautelar caduca a los dos aos deconsentida o ejecutoriada la decisin que ampar la pretensin garantizadacon sta. En el presente caso, se ha solicitado claramente la caducidad delembargo inscrito en virtud del ttulo archivado N 03A3000603 del15/1/2003 de la partida N P03235131 del Registro de Predios de Lima, porel transcurso de dos aos de emitida la sentencia y la resolucin que ladeclara consentida (presentadas en copia certificada por el. Juzgado),vencidos antes de la derogatoria de la Ley W28473, verificndose ademsque no hubo reactualizacin de dicha medida hasta la fecha.

    r

    IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

    El lote 463 de la manzana H4 del Programa Municipal de Vivienda delCercado de Punta Negra - Zona Sur, distrito de Punta Negra, provincia ydepartamento de Lima corre inscrita en la partida electrnica W P03235131del Registro de Predios de Lima. Su titular registral es la sociedad conyugalconformada por Percy Vargas lvarez y Graciela Balarezo Young.

    En el asiento 00008 de la partida antes citada corre inscrita la resolucin W2 del 27/11/2002 expedida por el Juez del 4r Juzgado en lo Civil de Lima.Vctor Quinte Pillaco y Especialista Legal David Alvarado, la cual resuelvetrabar embargo en forma de inscripcin sobre las acciones. y derechos quesobre .el predio submateria le correspondan al demandado Percy Vargaslvarez hasta por la suma de US$ 25,000.00 dlares americanos, en elproceso seguido por Banco Wiese Sudameris sobre obligacin de dar sumade dinero, en virtud al ttulo archivado W 03A3000603 del 15/1/2003 ..

    V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviene como ponente el Vocal Pedro lamo Hidalgo.

    De lo expuesto y del anlisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestin adeterminar es la siguiente:

    - Procede la cancelacin por caducidad de los embargos dictados enejecucin de sentencia?- En el caso que sea factible, cul seria su plazo de caducidad?

    VI. ANLISIS

  • 1. El. artculo 625 del Cdigo Procesal Civil estableca antes de lamodificacin introducida por la Ley N 28473, vigente desde el 19/03/2005,lo siguiente:

    "Toda medida cautelar caduca a los dos aos de consentida o ejecutoriadala decisin que ampar la pretensin garantizada con sta. La caducidadopera de pleno derecho, siendo inimpugnables los actos procesalesdestinados a hacerla efectiva.Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, toda medida cautelar caduca alos cinco aos contados desde la fecha de su ejecucin. Si el procesoprincipal no hubiera concluido, puede el Juez, a pedido de parte, disponerla reactualizacin de la medida. Esta decisin requiere de nueva ejecucincuando implica inscripcin registra/".

    Como puede apreciarse, la mencionada norma estableca dos plazos decaducidad para las medidas cautelares:

    .a) dos aos de consentida o ejecutoriada la decisin final recada en elproceso principal en el cual se trab la medida cautelar; y, '

    b) cinco aos contados desde la ejecucin de la medida cautelar, es decir,desde su inscripcin en el Registro, salvo que fuera renovada.

    2. El nuevo texto del artculo 625 del Cdigo Procesal Civil, incorporado porla Ley N 28473, establece:

    "Articulo 625.- Extincin de la medida cautelar concedida con el Cdigoderogado: En los procesos iniciados con el Cdigo de ProcedimientosCiviles de 1912, la medida cautelar se extingue de pleno derecho a loscinco aos contados desde su ejecucin. Si el proceso principal no hubieraconcluido, podr el juez, a pedido de parte, disponer la reactualizacin de lamedida. Esta decisin requiere una nueva ejecucin cuando implica unainscripcin registra/".

    Incuestionablemente, la Ley N 28473 ha modificado el artculo 625 delCdigo Procesal Civil.

    En consecuencia, del nuevo texto del articulo 625 del Cdigo Procesal Civilpodemos concluir que los embargos trabados durante la vigencia delCdigo Procesal Civil no caducarn.

    3. Respecto a las medidas cautelares trabadas con anterioridad a laentrada en vigencia de la Ley W 28473, se pueden presentar los siguientessupuestos:

    a) Una medida cautelar trabada al amparo del Cdigo Procesal Civil y queal 19/03/2005 no han transcurrido los plazos sealados por los prrafosprimero o segundo del artculo 625 del Cdigo Procesal Civil, conforme altexto original.

    b) Una medida cautelar trabada al amparo del Cdigo Procesal Civil y queal 19/03/2005 han transcurrido los plazos sealados por los prrafosprimero o segundo del artculo 625 del Cdigo Procesal Civil, conforme altexto original.

  • \RESOLUCiN No. - 1.'2.'--2014-SUNARP-TR-L

    4. Por tales consideraciones, en el XII Pleno Registral se ha aprobado elsiguiente precedente de observancia obligatoria:

    CADUCIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE EJECUCiN"Procede cancelar por caducidad, con la formalidad establecida en la Ley26639, las anotaciones de medidas cautelares y de ejecucin, cuando lacaducidad se ha producido con anterioridad a la entrada en vigencia de laLey 28473 que modific el artculo 625 del Cdigo Procesal Civil".Este criterio estuvo sustentado en las Resoluciones W 407 -2005-SUNARP-TR-L del 8/07/2005, W 408-2005.SUNARP-TR-L del 08/07/2005, W 406-2005-SUNARP-TR.L del 08/07/2005 y el N 121-2005-SUNARP-TR-A del08/07/2005.

    Cabe sealar que esta instancia tambin aprob el siguiente precedente deobservancia obligatoria en el Primer Pleno Registral1 con relacin alcmputo del plazo de caducidad:

    CADUCIDAD DE MEDIDA CAUTELAR"Para proceder a cancelar una medida cautelar anotada en el Registro envirtud de. lo dispuesto por el primer prrafo del artculo 625 del CdigoProcesal Civil, no es suficiente la presentacin de la declaracin jurada aque se refiere el artculo 1 de la Ley N 26639, sino que adems deberanexarse copia certificada por auxiliar jurisdiccional de la sentenciarespectiva, as como de la resolucin que la declara consentida o queacredite que ha quedado ejecutoriada, demostrativas del transcurso delplazo de caducidad de dos aos".Criterio adoptado en la Resolucin N 079-2002-0RLCITR del 7 de febrerode 2002, publicada el 2 de marzo de 2002.

    5. Dichos criterios para el cmputo del plazo de la caducidad de medidascautelares han sido recogidos en la Sexta Disposicin Transitoria del Nuevo.Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios2 aprobado porResolucin W 097-2013-SUNARP/SN del 3/5/2013, sealando lo siguiente:

    "SEXTA: Cancelacin de medidas cautelares que caducaron conanterioridad a la Ley N" 28473.El asiento de cancelacin de las medidas cautelares dictadas al amparo delCdigo Procesal Civil, que hubieran caducado con anterioridad a la entradaen vigencia de la Ley N28473, se extender a solicitud del interesado enmrito a la declaracin jurada con firma certificada por notario o fedatariodel Registro, en la que expresamente se indique la fecha del asiento depresentacin del ttulo que origin la anotacin y el tiempo transcurrido.En el caso de las cancelaciones que se extiendan por haber transcurridodos aos de consentida o ejecutoriada la decisin que ampar lapretensin garantizada con la medida cautelar, deber presentarse,adems, copia certificada por auxiliar jurisdiccional de la sentenciarespectiva, as como de la resolucin que la declara consentida o queacredita que ha quedado ejecutoriada.En ambos casos el Registrador verificar que haya operado la caducidad" .

    .6. Entre los fundamentos de las resoluciones en las que se sustentan losprecedentes citados lineas arriba, se seala que el artculo 103 de la

    , Sesin ordinaria presencial realizada los das 13 y 14 de setiembre de 2002 y publicadoen el diario oficial "El Peruano" el 22 de enero de 2003.2 Publicado en el diario oficial "El Peruano" el 4/5/2013 y entr en vigencia el 14/6/2013.

  • Constitucin Poltica y el artculo 111 del Ttulo Preliminar del Cdigo Civilconsagran la teoria de la aplicacin inmediata de la norma y de los hechoscumplidos. Aplicacin inmediata de la norma es la que se hace a loshechos, relaciones y situaciones jurdicas que ocurren mientras tienevigencia, es decir, entre el momento en que entra en vigor y el momento enque es derogada. Por su parte, la teora de los hechos cumplidos afirmaque los hechos cumplidos durante la vigencia de la antigua ley se rigen porsta, y los cumplidos despus de su promulgacin, por la nueva.

    En las resoluciones precitadas se establece:

    a) En el supuesto de medidas cautelares trabadas al amparo del CdigoProcesal Civil y que al 19/3/2005 no han transcurrido los plazos sealadospor los prrafos primero o segundo del artculo 6250 del Cdigo ProcesalCivil conforme al texto original: tenemos una situacin jurdica que a lavigencia de la Ley N 28473 (19/3/2005) an no se haba consolidado, nose haba hecho actual, pues el hecho jurdico que permite hacerla efectiva,cual es el transcurso del tiempo, no se ha cumplido. Por tanto, en lostrminos del artculo 1030 de la Constitucin Poltica y del artculo 111 delTtulo Preliminar del Cdigo Civil, no estamos ante una situacin existente,sino tan slo potencial o expectaticia. En este supuesto, no procededeclarar la caducidad.

    b) En el supuesto de medidas cautelares trabadas al amparo del CdigoProcesal Civil y que al 19/3/2005 han transcurrido los plazos sealados porlos prrafos primero o segundo del artculo 6250 del Cdigo Procesal Civilconforme al texto original: s proceder declarar la caducidad, por cuanto ala fecha de vigencia de la Ley W 28473, la caducidad ya era real, eraactual, pues haba operado por la verificacin el hecho jurdico que permitehacerla actual, cual es el transcurso del plazo establecido por la primigeniaredaccin del artculo 625 del Cdigo Procesal Civil.

    7. Con el ttulo venido en grado se solicita la inscripcin de la cancelacinpor caducidad del embargo trabado mediante resolucin N 2 del27/11/2002 expedido por el Juez del 47" Juzgado en lo Civil de Lima VctorAndrs Quinte Pillaca y Especialista Legal David Alvarado Molero, el cualcorre anotado en el asiento 00008 de la partida electrnica N P03235131del Registro de Predios de Lima en virtud al ttulo archivado N"03A3000603 del 15/1/2003.

    La Registradora deniega la inscnpclon sealando que no procede lacaducidad del embargo dictado en ejecucin de sentencia, por cuanto elplazo de cinco aos sealados por el texto primigenio del artculo 625 delCdigo Procesal Civil y la Ley N 26639 caducara el 15/1/2008, fecha en laque ya se encontraba vigente la ltima modificatoria del artculo 625 delCdigo Procesal Cvil por la Ley W 28473 publicada el 18/3/2005.

    Ante ello, el recurrente manifiesta que se ha solicitado la caducidad delembargo por el transcurso de dos aos de emitida la sentencia y laresolucin que la declara consentida, plazo que se cumpli antes de lavigencia de la Ley N 28473 (19/3/2005).

    8. Ahora bien, como se ha mencionado en los prrafos .precedentes, eltenor primigenio del artculo 625 del Cdigo Procesal Civil estableca queeran dos los plazos de caducidad de las medidas cautelares: dos aos,computados desde que concluy el proceso principal, es decir, desde que

  • RESOLUCiN No. - 1n. -2014-SUNARP-TR-L

    adquiere firmeza la resolucin que ampar la pretensin garantizada con lamedida; y, cinco aos, contados a partir de la ejecucin de la medidacautelar. Ntese que slo el plazo de cinco aos estaba vinculado a laejecucin de la medida cautelar, pues el de dos aos dependa de laculminacin del proceso principal.

    9. El ter seguido por una medida cautelar reconoce dos estadas:concesin de la medida y la ejecucin de la misma. En el primero, el rganojurisdiccional evala los requisitos y circunstancias de fondo y forma de lademanda cautelar y que revelan la necesidad de dictar la medida. En elsegundo, la medida ya dictada recin adquiere eficacia como instrumentoasegurativo ..

    Para la ejecucin de la medida hay que tener muy en cuenta su naturaleza,pues no todas se ejecutan de la misma forma. Asi, por ejemplo, la nicaforma 'de ejecutar una medida inscribible es con la extensin del asientoregistral en la partida correspondiente al bien o derecho afectado, labor querealiza el Registrador.

    No obstante ser la ejecucin una fase crucial dentro del decurso cautelar,es evidente que, antes de ser ejecutada, la medida ya existe con su solodictado, es decir, que la medida cautelar existe jurdico-procesal mentedesde que el Juez dicta la resolucin correspondiente, aun cuando suejecucin est pendiente.

    e ello se desprende que la naturaleza cautelar o ejecutiva de la medidast dada por el fundamento y la vocacin con que fue dictada por el

    rgano jurisdiccional, y no por la especial situacin que tiene el proceso almomento de la ejecucin de la misma.

    Si la medida es concedida antes que la decisin final adquiera firmeza, slogarantiza la pretensin, ya que sta an no cuenta con pronunciamiento.definitivo; consecuentemente, ser en estricto cautelar.

    Si la medida fue dictada cuando el proceso estaba concluido (es decir,cuando ya contaba con una resolucin sobre el fondo del asunto concalidad de cosa juzgada), resulta claro que su objeto es garantizar laejecucin de la sentencia), y no la pretensin acogida por sta; por lo que lamedida ser ejecutiva. Vase que en ambos casos la naturaleza de lamedida es independiente del momento de su ejecucin.

    Estos parmetros son de suma importancia para determinar el plazo decaducidad aplicable a las medidas cautelares. .

    10. En reiterada jurisprudencia se ha reconocido que el plazo de caducidadde dos aos es aplicable cuando la medida sea tpicamente cautelar, esdecir, que preceda al momento en que la decisin final adquiera calidad decosa juzgada. De acuerdo con ello, constituyen requisitos concurrentespara la aplicacin del plazo de dos aos: i) que el proceso principal hayaconcluido con decisin firma; y, ii) que la medida preceda al momento enque dicha decisin adquiri firmeza.

    La culminacin del proceso principal por consentimiento o ejecutoriedad dela resolucin que ampara la pretensin es un hecho objetivo, pero ajeno alRegistro; por ello, tratndose de medidas inscritas, el interesado deber

  • acreditarlo, adjuntado copias certificadas. de las piezas procesalescorrespondientes.

    11. En el presente caso, de la revisin del asiento 00008 de la partida.electrnica W P03235131 del Registro de Predios de Lima y el ttuloarchivado N" 03A3000603 del 15/1/2003 se advierte que la medida cautelarde embargo fue trabada mediante resolucin N 2 del 27/11/2002 expedidapor el Juez del 4r Juzgado en lo Civil de Lima Victor Andrs Quinte Pillacay Especialista Legal David Alvarado Molero, es decir, con fecha posterior ala sentencia que haba adqurido la calidad de cosa juzgada en mrito a lasresoluciones W 3 del 25/6/2002 y N 6 del 14/8/2002, ambas expedidas porJuez del 47 Juzgado en lo Civil de Lima Victor Andrs Quinte Pillaca y.Especialista Legal David Alvarado Molero; por lo que dicha medida esejecutiva. Ello se ve corroborado con lo expresado en el tercerconsiderando de la resolucin W 2 del 27/t1/2002 en donde se afirma queel demandante obtuvo sentencia favorable.

    Por lo expuesto, el plazo de caducidad aplicable es de cinco aos, el cualse cumpli el 15/1/2008, fecha en la que ya se encontraba' vigente lamodificatoria del artculo 625 del Cdigo Procesal Civil por la Ley W 28473publicada el 18/3/2005; por lo que no resulta amparable lo solicitado.

    12. De conformidad con el inciso a) del artculo 42 del Reglamento Generalde los Registros Pblicos, el Registrador tachar el ttulo presentadocuando adolezca' de defecto insubsanable que afecta la validez delcontenido del ttulo. En tal sentido, siendo que el defecto advertido en elpresente ttulo resulta insubsanable por resultar improcedente la caducidaddel embargo inscrito en el asiento 00008 de la partida electrnica WP03235131 del Registro de Predios de Lima; corresponde confirmar ladenegatoria de inscripcin formulada por la Registradora Pblica delRegistro de Predios de Lima, y disponer la tacha del presente titulo poradolecer de defecto insubsanable.

    Estando a lo acordado por unanimidad'

    VII. RESOLUCiN ~

    CONFIRMAR la denegatoria de inscripcin formulada por la RegistradoraPblica del Registro de Predios d~ Lima al ttulo referido en elencabezamiento, y DISPONER la tadha conforme a los fundamentosexpuestos en la presente resolucin. \

    Regstrese y comuJqUese.

    LUI ALBERTO ALIAGA Hes idente de la Segunda

    del Tribunal Registral

  • RESOLUCiN No. - .d.Z.2. -2014-SUNARP-TR.L

    .-4I.Ji. II.[~,J)MIRTHA RiVERA ~OREG'M.Vocal del Tribunal Registral

    Tribu nal/Resoluciones20 14/988272-20 13.docJAlBH

    /. ::YrORO ALAMO HIO GO

    Vocal del Tribunal gistral

  • 00000001000000020000000300000004000000050000000600000007000000080000000900000010