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Una Contraloría aliada con Bogotá” www.contraloriabogota.gov.co Código Postal 111321 Carrera 32 A 26A -10 PBX 3358888 INFORME FINAL AUDITORÍA DE REGULARIDAD CÓDIGO 69 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA SDH Período Auditado: Vigencia 2016 PAD 2017 DIRECCIÓN FISCALIZACIÓN SECTOR HACIENDA Bogotá D. C., JULIO DE 2017

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PBX 3358888

INFORME FINAL AUDITORÍA DE REGULARIDAD

CÓDIGO 69

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – SDH

Período Auditado: Vigencia 2016

PAD 2017

DIRECCIÓN FISCALIZACIÓN SECTOR HACIENDA

Bogotá D. C., JULIO DE 2017

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SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Contralor de Bogotá Juan Carlos Granados Becerra

Contralor Auxiliar Andrés Franco Castro

Director Sectorial de Fiscalización Fabio Rojas Salcedo

Asesores Jairo Peñaranda Torrado Martha Cecilia Mikan Cruz

Gerente Judith Pacheco Cuellar

Equipo de Auditoría

Margarita Camargo Bayona Diany Yolima Rincón Pérez María Esperanza Castro Duque Néstor Julio Cadena Cadena Claudio Fernando Silva Camero Yurgen Toro Pérez Cardenio Valencia Chaverra Bertha Romero Rojas Luis Néstor Toquica Cordero Nancy Alvis Gamboa. José Manuel Tinjaca Maldonado Contratistas (Apoyo). Luis Fernando Fernández M. Maryoris Esther Carrillo Esmeral

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TABLA DE CONTENIDO.

1. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN .................................................................................. 7 1.1. Control de Gestión. ........................................................................................................... 7 1.2. Control de Resultados ....................................................................................................... 8 1.3. Control Financiero ............................................................................................................. 9 1.4. Concepto sobre la rendición y revisión de la cuenta ...................................................... 11 1.5. Opinión sobre los Estados Contables ............................................................................. 11 1.6. Concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno. .................................... 13 1.7. Concepto sobre el fenecimiento ...................................................................................... 14 Presentación del Plan de mejoramiento. ................................................................................... 14 2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA. .................................................................................. 16 2.1 CONTROL DE GESTIÓN. ................................................................................................... 16 2.1.1 Control Fiscal Interno. ....................................................................................................... 16 2.1.2. Plan de Mejoramiento. ..................................................................................................... 17 2.1.2.1 Hallazgo Administrativo por la expedición de Resoluciones por concepto de Costo Beneficio con el objeto de realizar depuración masiva de cartera no cobrable. ....................... 22 2.1.3. Gestión Contractual. ........................................................................................................ 25 2.1.3.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por irregularidades en el trámite del pago del saldo de $180.000.000 del contrato de asociación 150264-0-2015. ........ 31 2.1.3.2. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por deficiencias en la planeación presupuestal del Contrato 140419-0-2014. ............................................................. 37 2.1.3.3. Hallazgo Administrativo con presunta Incidencia Disciplinaria por irregularidades en el pago de pasivos exigibles del contrato 140376-0-2014. ........................................................... 41 2.1.3.4. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, contrato de arrendamiento 160-114-0-2016, por falencias de planeación art. 23 y ss de la Ley 80 de 1993; numeral 1 del art. 34 de la Ley 734 de 2002. ............................................................................ 47 2.1.3.5. Hallazgo administrativo por falencias en la supervisión de Contrato de Arrendamiento No. 160- 180-2016, Suscrito Entre La SDH E Inversiones Matay SAS Del 26/07/16. .............. 56 2.1.4 Gestión presupuestal ........................................................................................................ 63 2.1.4.1. Hallazgo Administrativo por falta de soporte de solicitud de expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal-CDP. ........................................................................................ 91 2.1.4.2 Hallazgo Administrativo por deficiencias en la distribución y programación del PAC - Unidad ejecutora 01 ................................................................................................................... 96 2.1.4.3. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por inconsistencias en Actos Administrativos. .............................................................................................................. 101 2.1.4.4. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por superar los porcentajes permitidos en la constitución de las reservas presupuestales a diciembre 31 de 2016. ........................................................................................................................................ 105 2.2. CONTROL DE RESULTADOS ........................................................................................ 110 2.2.1. Planes Programas y Proyectos. ..................................................................................... 110 2.2.1.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por diferencias encontradas en los traslados presupuestales de los proyectos de inversión del plan de desarrollo “Bogotá Humana” a “Bogotá Mejor Para Todos”, con ocasión de la armonización presupuestal. ............................................................................................................................ 116 2.2.1.2. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por falta de planeación, ejecución y cumplimiento de metas del proyecto de inversión 703 Control Tributario, así como por inadecuada programación en la inversión de los recursos para su cumplimiento. ........... 137

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2.2.1.3. Hallazgo Administrativo por deficiencias en el cumplimiento de metas por una deficiente verificación ex ante de las variables objeto del proyecto de inversión 704 “Fortalecimiento de la Gestión y Depuración de la Cartera Distrital. ...................................... 153 2.2.1.4. Hallazgo Administrativo por incumplimiento de metas por diversas reformulaciones generando modificaciones tanto en la magnitud del proyecto de inversión 714 “Fortalecimiento Institucional de la Secretaría Distrital de Hacienda” Como en los recursos financieros del proyecto.................................................................................................................................... 162 2.3. CONTROL FINANCIERO ................................................................................................. 165 2.3.1 Estados Contables. ......................................................................................................... 165 ACTIVO .................................................................................................................................... 167 2.3.1.1. Hallazgo Administrativo por falta de firmas en comprobantes de egreso de caja menor. ...................................................................................................................................... 168 2.3.1.2. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por no evidenciarse la aplicación de la Resolución 357 de fecha 23 de julio de 2008 de la Contaduría General de la Nación –CGN, con corte a 31 de diciembre de 2016 en lo referente a las partidas conciliatorias. ........................................................................................................................... 172 2.3.1.3. Hallazgo Administrativo por partidas conciliatorias pendientes de cuenta bancaria cancelada. ................................................................................................................................ 174 2.3.1.4. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por diferencia entre la información reportada en los informes contables y las resoluciones beneficio costo aplicadas en la cuenta corriente durante la vigencia 2016 en la Dirección de Impuestos de Bogotá. .... 180 2.3.1.5. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por aumento injustificado del impuesto de delineación urbana. ................................................................... 183 2.3.1.6. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por aumento injustificado de la sobretasa a la gasolina. .............................................................................. 189 2.3.1.7. Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta incidencia Disciplinaria, por falta de gestión oportuna para el recaudo de los impuestos. .................................................. 195 2.3.1.8. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por incertidumbre en el saldo de la cuenta 147064 – Pago por cuenta de terceros y por falta de gestión en la depuración y conciliación de las incapacidades registradas por la Secretaría Distrital de Hacienda. ................................................................................................................................. 206 2.3.1.9. Hallazgo Administrativo por registro inadecuado de licencias de software en propiedad, planta y equipo. ...................................................................................................... 214 2.3.1.10. Hallazgo Administrativo por inexistencia de placas e información detallada de los elementos del inventario físico, incumpliendo con lo establecido en la Resolución No. 001 de 2001 del Contador General de Bogotá. ................................................................................... 215 2.3.1.11. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por incumplimiento a lo establecido en el Régimen de Contabilidad Pública, Resolución 354 de 2007, por cuanto no se efectuó la actualización de las propiedades, planta y equipo. ................................................. 217 2.3.1.12. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por errores en el cálculo de las depreciaciones de las propiedades, planta y equipo. ....................................... 219 2.3.1.13. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por registro contable incorrecto de los aportes efectuados al Fondo de Contingencias de Entidades Estatales y omisión del registro de los rendimientos financieros. .............................................................. 223 PASIVO .................................................................................................................................... 227 2.3.1.14. Hallazgo Administrativo por falta de seguimiento y conciliación de la información reportada por los Fondos de Desarrollo Local. ........................................................................ 234 2.3.1.15 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por errores en el registro contable de los intereses generados por el Fondo de Gestión del Riesgo. ............................ 239

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2.3.1.16. Hallazgo Administrativo por partidas conciliatorias pendientes por determinar, entre el Estado Diario de Tesorería y los saldos contables de la cuenta 2453 – Recursos recibidos en administración. .................................................................................................................... 242 2.3.1.17. Hallazgo Administrativo por registro inoportuno de las provisiones correspondientes a procesos judiciales. ............................................................................................................... 245 2.3.1.18. Hallazgo Administrativo por diferencias entre la información contable y el Estado Diario de Tesorería. ................................................................................................................. 250 PATRIMONIO .......................................................................................................................... 252 INGRESOS .............................................................................................................................. 252 GASTOS .................................................................................................................................. 253 EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO CONTABLE................................... 253 2.3.1.19. Hallazgo Administrativo por incumplimiento a lo establecido en la Resolución 357 de 2008 de la Contaduría General de la Nación, por realización ineficaz de las conciliaciones entre las áreas de la entidad y el área contable. ..................................................................... 254 2.3.2. Gestión Financiera. ........................................................................................................ 257 ESTADO DE DEUDA PÚBLICA E INVERSIONES FINANCIERA. ......................................... 257 Evaluación a la deuda pública. ................................................................................................ 257 Evaluación Inversiones Financieras ........................................................................................ 287 3. OTROS RESULTADOS. ...................................................................................................... 303 3.1. ATENCIÓN D.P.C ............................................................................................................. 303 3.1.1. DPC 144 -17 Radicado No.1-2017-01800 del 30 de Enero de 2017 – Relacionado con La Empresa Metro de Bogotá. ................................................................................................. 303 3.1.2. DPC 173 del 02 de febrero de 2017 – relacionado con interrogantes sobre el CONFIS no. 19 del 21 de diciembre de 2016. ........................................................................................ 306 3.2. SEGUIMIENTO AZ ........................................................................................................... 308 3.2.1. AZ: Oficio 2016EE171298 del 01/12/16......................................................................... 308 3.2.1.1. Hallazgo Administrativo por Caducidad de la acción de cobro impuesto predial Unificado -IPU CHIP AAA0022OZN. ....................................................................................... 308 3.2.2. DPC -AZ No. 388 de 2016 ............................................................................................. 313 3.2.2.1. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal, por Falta de supervisión, por cuanto la SDH dejó vencer los términos sin ejercitar los mecanismos legales para obtener la liquidación del mismo. .................................................................................... 316 3.3. ATENCIÓN QUEJAS. ....................................................................................................... 323 3.3.1. Queja del 30/09/2015, Mayores valores cancelados a la ex funcionaria Carolina María Valero Walteros, - pagos de salarios de enero a julio de 2015, no obstante estar para este periodo desvinculada de la entidad. ........................................................................................ 323 3.3.1.1 Hallazgo Administrativo por el incumplimiento al manual de funciones de la SDH, por no registro de Novedades de retiro de Personal. .................................................................... 324 3.4. SEGUIMIENTO A PRONUNCIAMIENTO ......................................................................... 325 3.5 SEGUIMIENTO A PROPOSICIÓN .................................................................................... 330 3.6. BENEFICIOS DE CONTROL FISCAL . ........................................................................... 334 4 CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS. ................................................................. 335

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DICTAMEN INTEGRAL Doctora BEATRIZ ELENA ARBELAEZ MARTINEZ Secretaría Distrital de Hacienda Ciudad Asunto: Dictamen de Auditoría de regularidad vigencia 2016.

La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto de Ley 1421 de 1993 y la Ley 42 de 1993, practicó Auditoría de regularidad a la entidad SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA evaluando los principios de Economía, eficiencia y eficacia, con que administró los recursos puestos a su disposición; los resultados de los planes, programas y proyectos; la gestión contractual, la calidad y eficiencia del control fiscal interno, el cumplimiento del plan de mejoramiento; la gestión financiera a través del examen del Balance General a 31 de diciembre de 2016 y el Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016; (cifras que fueron comparadas con las de la vigencia anterior), la comprobación de las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizó conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables. Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. Igualmente, es responsable por la preparación y correcta presentación de los estados financieros de conformidad con las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General. La responsabilidad de la Contraloría de Bogotá consiste en producir un informe integral que contenga el pronunciamiento sobre el fenecimiento de la cuenta, con fundamento en la aplicación de los sistemas de control de Gestión, Resultados y Financiero (opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros), el acatamiento a las disposiciones legales, y la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno. El informe contiene aspectos administrativos, financieros y legales que una vez detectados como deficiencias por el equipo de auditoría, serán corregidos por la administración, lo cual contribuye al mejoramiento continuo de la organización, la adecuada gestión de los recursos públicos, y por consiguiente, en la eficiente y efectiva producción y/o prestación de bienes y/o servicios en beneficio de la ciudadanía, fin último del control. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con las normas, políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría de Bogotá D.C.; compatibles con las de general aceptación; por tanto, requirió, acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de

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manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el dictamen integral. El control incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan la gestión de la entidad, las cifras y presentación de los Estados Contables y el cumplimiento de las disposiciones legales, así como la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno. En el trabajo de Auditoria no hubo limitaciones en el alcance.

1. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Producto de la evaluación realizada por este organismo de control se determinaron los siguientes aspectos: 1.1. Control de Gestión. Una vez realizada la evaluación a los diferentes componentes establecidos en la Auditoria de Regularidad de la vigencia 2016 se evidencia que la SDH presenta deficiencias en el Control Fiscal Interno específicamente en lo relacionado con el control presupuestal y en el cumplimiento de planes de mejoramiento donde se evidenciaron acciones que se cumplieron pero fueron inefectivas, este factor obtuvo un nivel de Eficacia-calidad del 81% y de Eficiencia del 79,2%. Referente al seguimiento y cumplimiento de los planes de mejoramiento se encontró que la SDH presento un nivel de eficacia cumplido y un nivel de efectividad del 96.70%, a pesar que se encontraron algunos casos donde las acciones adelantadas no fueron efectivas. El factor de Gestión Contractual presentó un cumplimiento del principio de eficacia del 99.4%, eficiencia del 99.2% y el principio de economía del 99.3%, según resultados de la aplicación de la Matriz de Calificación de la Gestión Fiscal, concluyendo que la Secretaría Distrital de Hacienda en términos generales, respeta la normatividad existente en materia contractual y en el cumplimiento del objeto de los contratos tomados en la muestra de auditoría. Sin embargo, se encontraron falencias en materia presupuestal en tres contratos de la muestra, elementos materiales de prueba que pueden determinar posibles hallazgos con incidencia, administrativa o disciplinaria y dos contratos con falencias en su planeación y cumplimiento.

En cuanto al factor Gestión Presupuestal de determinó que los ingresos recaudados durante la vigencia 2016 fueron de $12.493.396.223.401, lo que representa el 96.7% de las rentas e ingresos proyectados, faltando por recaudar $431.246.179.146, reflejados principalmente en recursos de capital. La Secretaría Distrital de Hacienda tuvo un presupuesto inicial de $4.667.770.050.000, el cual tuvo modificaciones durante la vigencia 2016 en cuantía de $1.884.830.380.193, por

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lo tanto el presupuesto de Gastos e Inversiones disponible para la vigencia en mención fue de $2.782.939.669.807.

De estos recursos se comprometieron $2.568.955.422.003, es decir el 92.31%, con giros por $2.535.271.500.533, que representan el 91.10% de giro acumulado. El Plan Anual de Adquisiciones - PAA presenta debilidades en la etapa de planeación y programación, toda vez que se dejan de ejecutar recursos importantes del presupuesto al no estar inmersos en este instrumento, a fin de optimizar la programación y ejecución presupuestal. La Secretaría Distrital de Hacienda durante la vigencia 2016 expidió veinte (20) Resoluciones, a través de las cuales modificó el presupuesto de Gastos e Inversiones aprobado inicialmente. Los traslados presupuestales ascendieron a $32.932.817.970, de los cuales $21.660.223.744 corresponden a gastos de funcionamiento (66%) y $11.272.594.226 a gastos de Inversión (34%). Aunque el presupuesto es susceptible de modificarse durante el transcurso del año de ejecución, se observan debilidades en la etapa de planeación del presupuesto. La Entidad auditada, a 31 de diciembre de 2016; constituyó reservas presupuestales por gastos de funcionamiento por valor de $20.948.362.378, las cuales representan el 12.48% del presupuesto definitivo de este rubro, para las unidades ejecutoras 01 y 04. En lo que corresponde a las reservas constituidas para los gastos de inversión para las unidades 01 y 04, estas sumaron un total de $12.568.559.092, equivalentes al 42.95% del presupuesto definitivo de los gastos de inversión. Las reservas constituidas sobrepasan los porcentajes establecidos, por lo cual se vulnera el principio de planeación y anualidad. Las situaciones anteriores indican que no se logró cumplir con eficacia los objetos y las metas propuestas para la vigencia 2016, así mismo, no se recaudaron sumas importantes en los ingresos y de otro lado, en la ejecución del presupuesto de Gastos quedaron recursos disponibles que no fueron ejecutados. La calificación obtenida por control de gestión presupuestal lo ubica con un resultado de 86.1% como nivel adecuado de eficiencia.

1.2. Control de Resultados Se realizó la evaluación de armonización de los proyectos de inversión encontrándose que de 9 proyectos que tenía la Secretaría Distrital de Hacienda en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana, 8 proyectos pertenecían a la Unidad Ejecutora uno, y uno a la Unidad Ejecutora 4 Fondo Cuenta Concejo. Los proyectos presentaron bajas ejecuciones y múltiples reformulaciones que generaron disminución en las magnitudes programadas al inicio del cuatrienio, no obstante se ejecutó la totalidad de los recursos.

De estos ocho (8) proyectos de inversión del Plan de Desarrollo “Bogotá Humana” se encontró que al Nuevo Plan de desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” pasaron a la Unidad Ejecutora Uno.- Tres (3) proyectos de inversión, los cuales fueron el proyecto 703-Mejorar

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y fortalecer el recaudo tributario de la ciudad e impulsar el uso de mecanismos de vinculación de capital privado, el proyecto 714- Fortalecimiento institucional de la Secretaría Distrital de Hacienda–Modernización Física y el proyecto 1087 Modernización Tecnológica de la Secretaría Distrital Hacienda Fortalecimiento Institucional a través del uso de TIC, los cuales tuvieron una baja ejecución durante el 2016. Para la Unidad Ejecutora 4 Fondo Cuenta Concejo quedó el mismo proyecto de inversión “Fortalecimiento a la Gestión Institucional del Concejo de Bogotá”, esta situación detectada y la baja ejecución presupuestal durante la vigencia 2016 arrojó que fue ineficaz con un 57.6% de calificación y un 96.7% de eficiencia. Esto por cuanto muchas metas fueron reformuladas en la mayoría de los proyectos de inversión evaluados y cambiando a magnitudes inferiores a las inicialmente programadas, los recursos sí se utilizaron en su totalidad. 1.3. Control Financiero El componente de control financiero presenta un resultado del 81.2% ubicándolo en un nivel de Eficacia adecuado. Conclusión deuda publica Según los resultados de la auditoria se pudo comprobar que las operaciones de deuda interna como externa, relacionadas con el pago de capital, intereses, comisiones han sido registradas y tramitadas oportunamente por la Secretaria Distrital de Hacienda. A diciembre de 2016, los indicadores de endeudamiento Ley 358 de 1997, presentan datos relativamente bajos, para el caso de la capacidad de pago (intereses deuda / ahorro operacional) presenta un valor de 1,2% y para el índice de sostenibilidad de deuda (saldo de la deuda / ingresos corrientes ajustados) el valor es 12,59%. Los anteriores resultados indican que el Distrito Capital, presenta un alto nivel de ingresos corrientes frente a bajos gastos corrientes y además baja utilización de la deuda para financiar proyectos a cargo de la administración. Teniendo en cuenta la disponibilidad de excedentes de liquidez la administración ha comprometido presupuestalmente la mayoría de recursos aprobados por el Concejo de Bogotá pero no se han hecho afectaciones a operaciones de crédito interno o externo. Para los acuerdos 270 de 2007 y 458 de 2010, se han comprometido recursos presupuestalmente por $700.781.64 millones, del cupo de endeudamiento aprobado mediante Acuerdo 527 de 2013 por $3.837.283 millones están comprometidos presupuestalmente a diciembre 31 de 2016 un total de $1.333.960 millones; tan solo se han hecho afectaciones por valor de $82.497 millones, mediante dos operaciones que fueron contratadas con el Banco Helm Bank S. A. y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria – BBVA Colombia bajo líneas de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial – Findeter.

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Por último, el Acuerdo 646 de 2016 autoriza un cupo de endeudamiento de $5.038.725 millones y estipula que los saldos de los cupos de endeudamiento autorizados mediante el artículo 1 del Acuerdo 458 de 2010 y el articulo 1 del Acuerdo 527 de 2013, que no hayan sido comprometidos a la fecha de este Acuerdo, se entienden agotados y no se pueden adquirir compromisos sobre estos valores. En esa medida el cupo de endeudamiento queda conformado por $1.991.502 millones de los acuerdos anteriores y $5.265.002 millones que corresponde al cupo de endeudamiento aprobado mediante Acuerdo 646 de 2016; en total el cupo de endeudamiento a diciembre de 2016 quedó en $7.256.504 millones, como producto de las dos sumas. Aquí es necesario precisar que para los últimos tres planes de desarrollo se han autorizado cupos de endeudamiento que no son utilizados para adelantar las obras que requiere la ciudad, en el caso del cupo de endeudamiento aprobado mediante Acuerdo 527 de 2013, se aprobaron recursos del orden de $3.037.283 millones para adelantar obras del Plan de Desarrollo Bogotá Humana en las vigencias 2013 a 2016 y a diciembre de este último año solamente se comprometieron presupuestalmente recursos por $1.333.960 millones y se pudo evidenciar que en el sector movilidad aún están sin ejecutar algunas de las obras programadas a pesar que fueron aprobadas para su ejecución desde el año 2013. En cuanto al tema de Inversiones en la SDH: La Contraloría de Bogotá D.C., conceptúa que la gestión en la administración y manejo de los recursos de tesorería y del portafolio de inversiones, cumple con la normatividad y políticas establecidas sobre la materia. Con base en los análisis realizados se concluye que la SDH cuenta con una adecuada estructura para el manejo de los recursos de tesorería e inversión en títulos valores, con lo cual éstos no solo se invierten con un nivel de riesgo bajo, sino que también se logra un adecuado nivel de rentabilidad. La Tesorería Distrital mantiene los recursos recaudados en cuentas de ahorro y cuentas corrientes para atender las obligaciones inmediatas y en papeles financieros a corto y mediano plazo, para atender compromisos a mediano y largo plazo, todo de conformidad con el PAC establecido. Lo anterior, debido a que los procesos de ejecución presupuestal presentan dificultades por las demoras en la presentación de los proyectos, los términos y plazos de contratación, los tiempos para el desarrollo de obras y programas y la legalización de documentos, haciendo que los recursos que ingresan no siempre se utilicen de manera inmediata, generando excedentes de liquidez, recursos invertidos de manera transitoria hasta tanto se aplican en la atención de los compromisos a cargo del Distrito. Para el caso de la inversión en títulos CDT, la Contraloría de Bogotá verificó 89 títulos CDT comprados por la entidad en el periodo junio de 2014 a junio de 2016 por valor de $3.204.111,36 millones que se redimieron en el año 2016, para los cuales se cotejó la

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rentabilidad comparando la tasa de compra de los títulos frente a la inflación causada en el periodo de cada título. De 89 títulos comprados 53 títulos por valor de $1.868.839.57 millones, presentaron rentabilidad real negativa al comparar la inflación causada, frente a la rentabilidad de cada título en el periodo del título; presentándose para estos 53 títulos una tasa de interés promedio de 4,99% y una tasa de inflación promedio de 6,58%; es decir una perdida en términos de poder adquisitivo en promedio de 1,49% y en valor de $26.746,64 millones. Igualmente se presentó en la compra de 36 títulos por valor de $ 1.219.872.58 millones una rentabilidad positiva al comparar la rentabilidad de cada CDT frente a la inflación causada en el periodo del título. Estos 36 títulos se compraron a una tasa de interés promedio de 4,93% que comparada con la inflación promedio de 1,87%, presentan una tasa de rentabilidad real positiva de 3,02% y en valor $41.518,06 millones. Lo anterior permite concluir que la mayoría de CDT, adquiridos a precios de mercado que se compraron desde junio de 2014 y el transcurso de 2016 y que se redimieron en el transcurso de esta vigencia, tuvieron una rentabilidad real negativa, es decir los rendimientos no compensaron la inflación causada en el periodo o plazo contratado. 1.4. Concepto sobre la rendición y revisión de la cuenta

El Representante Legal de la Secretaría Distrital de Hacienda rindió la cuenta anual consolidada, para la vigencia fiscal de 2016, a este organismo de control a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal SIVICOF dentro de los plazos establecidos por la Contraloría de Bogotá D.C. 1.5. Opinión sobre los Estados Contables El alcance de la evaluación de los estados contables presentados por la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH, con corte a 31 de diciembre de 2016, correspondió a los grupos: Efectivo (Caja y Depósitos en Instituciones Financieras), Propiedades, planta y equipo (Equipos de comunicación y computación), Otros activos (Bienes y servicios pagados por anticipado), Cuentas por pagar (Provisión para contingencias); cuentas de Recursos entregados y recibidos en administración, así como sus cuentas correlativas, en forma selectiva y conforme al plan de trabajo aprobado para tal fin. Las inconsistencias, salvedades, limitaciones o incertidumbres de mayor representatividad encontradas en la presente auditoría y que afectan la razonabilidad de los estados contables en mención se enuncian a continuación: Subestimación en la cuenta 1110 – Depósitos en Instituciones Financieras por valor de $9.035.971 miles de pesos por concepto de Notas Débito sin registrar en libros y en la cuenta 2905 – Recaudos a favor de terceros; sobrestimación de la cuenta 1110 – Depósitos en Instituciones Financieras por valor de $4.485.098 miles de pesos y en la cuenta 3105 –

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Capital Fiscal, en razón a partidas conciliatorias bancarias pendientes con corte a 31 de diciembre de 2016. Incertidumbre en los saldos reflejados en los Estados Contables, respecto del Impuesto de Delineación Urbana, Estudios y Aprobación de Planos; grupos 13 – Rentas por cobrar, 14 – Deudores y su correlativa 31 – Hacienda Pública, así como las cuentas de orden, en las cuantías señaladas por concepto de este impuesto (Valor total $438.081.866.252); debido al aumento injustificado en la vigencia 2016 respecto a la vigencia 2015. Además se reporta en la certificación de la cartera de impuestos 37.876 documentos sin aplicar por una suma de $502.273.296.881. Incertidumbre en los saldos reflejados en los Estados Contables, respecto del Impuesto de Sobretasa a la Gasolina; grupos 13 – Rentas por cobrar, 14 – Deudores y su correlativa 31 – Hacienda Pública, así como las cuentas de orden, en las cuantías señaladas por concepto de este impuesto (Valor total $43.292.118.000); debido al aumento injustificado en la vigencia 2016 respecto a la vigencia 2015; así mismo, se evidenció que los estados de cuenta generados por la herramienta informática (Módulo Orientación Tributaria – SIT II) utilizada para establecer el monto de la deuda no son consistentes con las cifras reportadas como cartera del impuesto de sobretasa a la gasolina. Incertidumbre en la cuenta 147064 - Otros Deudores de Nómina y su correlativa cuenta 3105 – Patrimonio, por valor de $794.780.001, por cuanto no se evidenciaron actividades tendientes a realizar la depuración oportuna del saldo contable reportado en la cuenta 147064 - Otros Deudores de Nómina por concepto de incapacidades. Incertidumbre en el valor reflejado en los estados contables en la cuenta 1999 – Valorizaciones y su correlativa 3115 – Superávit por Valorización, por valor de $1.530.969.094,25, por falta de actualizaciones del valor de las propiedades, planta y equipo, registrados en los libros de contabilidad en el grupo 16. Sobrestimación en el valor de $707.554.754,88 reflejado en los estados contables en el grupo 16 – Propiedad, Planta y Equipo y en el grupo 31 – Hacienda Pública, por falta de cumplimiento a lo establecido en su manual de políticas contables en cuanto a los años de vida útil de los activos registrados en el grupo 16 - Propiedad, Planta y Equipo, situación que incide en los cálculos de la depreciación de los elementos. Sobrestimación en la cuenta 1905 – Bienes y servicios pagados por anticipado por valor de $1.032.130.190, subestimación en la cuenta 1425 – Depósitos entregados en garantía por valor de $ 14.067.491.913,03 y subestimación en el grupo 31 - Hacienda Pública por valor de $13.035.361.723,03, por errores en el registro contable de los aportes efectuados al Fondo de Contingencias de Entidades Estatales y omisión del registro de los rendimientos financieros. Subestimación en la cuenta 2453 – Recursos recibidos en administración y sobrestimación en el grupo 31 – Hacienda Pública, por valor de $ 2.253.352.965, por errores en el registro

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contable de los intereses generados en virtud de los recursos depositados para el Fondo de Gestión del Riesgo. La información detallada de las inconsistencias enunciadas y demás resultados relacionados con el componente contable se encuentran en el numeral 2.3.1. Estados Contables del presente informe. Además, de conformidad con el instructivo emitido por la Contraloría General de la República, las inconsistencias de carácter contable enunciadas en el presente informe dan lugar a la siguiente opinión. Opinión Con Salvedades En nuestra opinión, excepto por lo expresado en los párrafos precedentes, los estados contables de la Entidad SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA, presentan razonablemente la situación financiera, en sus aspectos más significativos por el año terminado el 31 de diciembre de 2016 y los resultados del ejercicio económico del año terminado en la misma fecha, de conformidad con los principios y normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia o prescritos por el Contador General de la Nación. 1.6. Concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno. La evaluación del Control Fiscal Interno en la Secretaria Distrital de Hacienda, se realizó a través de los factores de Control Fiscal Interno, Gestión Contractual, Gestión Presupuestal, Planes, Programas y Proyectos, Estados Contables y Gestión Financiera, a partir del conocimiento de los informes, manuales, procesos, procedimientos, actividades, responsabilidades, competencias y la identificación de los riesgos y puntos de control establecidos en sus procedimientos y Mapa de Riesgos, conceptuándose de acuerdo con los resultados obtenidos del ejercicio auditor realizado a través del examen de los controles seleccionados y demás elementos determinados por el organismo de control para ser evaluados, que el factor de Control Fiscal Interno presenta una calificación consolidada, generada por la sumatoria de cada factor según la aplicación de la “Matriz de Calificación de la Gestión Fiscal”, en términos de los principios del control fiscal del 81.0% de Eficacia/Calidad y en términos de Eficiencia del 79.2% Porcentaje que corresponde a una calificación por factor así: 1) Control Fiscal Interno el 81.0% de Eficacia/Calidad y Eficiencia del 79.2% 2) Gestión Contractual el 99.4% de Eficacia/Calidad, Eficiencia del 99.2% y Economía 99.3% 3) Gestión Presupuestal en 86.1% por Eficiencia, 4) Planes, Programas y Proyectos en Eficacia/Calidad el 57.6% y Eficiencia el 96.7 %, 5) Estados Contables en Eficacia/Calidad el 75.0% 6) Gestión Financiera en Eficacia/Calidad el 95.7%. Corresponde a la Contraloría conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades, en cumplimiento del numeral 6 del Artículo 268 de la Constitución Política.

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El Control Fiscal Interno implementado por la Secretaria Distrital de Hacienda en cumplimiento de los objetivos del Sistema de Control Interno y de los principios de la gestión fiscal: eficiencia y eficacia, obtuvo una calificación del 81.0% de calidad y del 79.2% de eficiencia, que corresponde a la evaluación del conjunto de mecanismos, controles e instrumentos establecidos por el sujeto de vigilancia y control fiscal para el logro de los objetivos institucionales. De la evaluación del Control Fiscal Interno adelantada en cada uno de los factores sujetos al examen por parte del ente de control, se evidencio: Se observan falencias en aspectos importantes en los factores evaluados dentro de los cuales se encuentran: Falta de soporte de solicitud de expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal-CDP en la Unidad ejecutora 03 Dirección de Crédito Público, deficiencias en la distribución y programación del PAC - Unidad ejecutora 01, exceso de los límites de los porcentajes permitidos en la constitución de las reservas presupuestales a diciembre 31 de 2016, no evidenciarse la aplicación de la Resolución 357 de fecha 23 de julio de 2008 de la Contaduría General de la Nación –CGN, con corte a 31 de diciembre de 2016 en lo referente a las partidas conciliatorias, diferencia entre la información reportada en los informes contables y las resoluciones beneficio costo aplicadas en la cuenta corriente durante la vigencia 2016 en la Dirección de Impuestos de Bogotá, incumplimiento a lo establecido en el Régimen de Contabilidad Pública, Resolución 354 de 2007, por cuanto no se efectuó la actualización de las propiedades, planta y equipo, registro inoportuno de las provisiones correspondientes a procesos judiciales, incumplimiento a lo establecido en la Resolución 357 de 2008 de la Contaduría General de la Nación, por realización ineficaz de las conciliaciones entre las áreas de la entidad y el área contable, debilidades en la aplicación de los principios presupuestales de planeación y anualidad en la contratación, así como un bajo cumplimiento en las metas de los proyectos de inversión, entre otros. 1.7. Concepto sobre el fenecimiento Los resultados descritos en los numerales anteriores, producto de la aplicación de los sistemas de Control de Gestión con una calificación del componente del 47.1%, de Resultados del 23.1 % y Financiero del 16.2%, permiten establecer que la gestión fiscal de la vigencia 2016 realizada por la Secretaría Distrital de Hacienda; en cumplimiento de su misión, objetivos, planes y programas, se ajustó a los principios de eficiencia con calificación del 94.6%, eficacia del 81.2% y economía del 99.3%. Con fundamento en lo anterior, la Contraloría de Bogotá D.C. concluye de acuerdo con los resultados obtenidos de la aplicación de la “Matriz de Calificación de la Gestión Fiscal”, la cual arrojó una calificación del 86.5%, que la cuenta auditada correspondiente a la vigencia 2016, SE FENECE. Presentación del Plan de mejoramiento.

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A fin de lograr que la labor de control fiscal conduzca a que los sujetos de vigilancia y control fiscal emprendan acciones de mejoramiento de la gestión Pública, respecto de cada uno de los hallazgos comunicados en este informe, la entidad a su cargo, debe elaborar y presentar un plan de mejoramiento que permita subsanar las causas de los hallazgos, en el menor tiempo posible, dando cumplimiento a los principios de la gestión fiscal: documento que debe ser presentado a la Contraloría de Bogotá D.C, a través del Sistema de vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF- dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la radicación del informe final, en la forma, términos y contenido previstos por la Contraloría de Bogotá D.C.. El incumplimiento a este requerimiento dará origen a las sanciones previstas en los Artículos 99 y siguientes de la Ley 42 de 1993. Corresponde igualmente a la Secretaría Distrital de Hacienda, realizar seguimiento periódico al Plan de Mejoramiento para establecer el cumplimiento y la efectividad de las acciones formuladas, el cual deberá mantenerse disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá, D.C.. El presente informe contiene los resultados y hallazgos evidenciados por este Organismo de Control, “Si con posterioridad a la revisión de cuentas de los responsables del erario aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con ellas se levantarán el fenecimiento y se iniciará el juicio fiscal”. Cordialmente;

Director Fiscalización Sector Hacienda

Revisó: JUDITH PACHECO CUELLAR – Gerente Elaboró: Equipo Auditor

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2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA. 2.1 CONTROL DE GESTIÓN. 2.1.1 Control Fiscal Interno. La evaluación del Control Fiscal Interno en la Secretaría Distrital de Hacienda se realizó a través de los factores de Control Fiscal Interno, Gestión Contractual, Gestión Presupuestal, Planes, Programas y Proyectos, Estados Contables y Gestión Financiera, a partir del conocimiento de los informes, manuales, procesos, procedimientos, actividades, responsabilidades, competencias y la identificación de los riesgos y puntos de control establecidos en sus procedimientos y Mapa de Riesgos, conceptuándose de acuerdo con los resultados obtenidos del ejercicio auditor realizado a través del examen de los controles seleccionados y demás elementos determinados por el organismo de control para ser evaluados. Factor de Control Fiscal Interno presenta una calificación consolidada, generada por la sumatoria de cada factor según la aplicación de la “Matriz de Calificación de la Gestión Fiscal”, en términos de los principios del control fiscal del 81 % de Eficacia/Calidad y en términos de Eficiencia del 79.2%. Concepto sobre la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno De la evaluación del Control Fiscal Interno adelantada en cada uno de los factores sujetos al examen por parte del Organismo de Control, se evidenciaron falencias en aspectos importantes en los factores evaluados dentro de los cuales se encuentran: Falta de soporte de solicitud de expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal-CDP en la Unidad ejecutora 03 Dirección de Crédito Público, deficiencias en la distribución y programación del PAC - Unidad ejecutora 01, exceso de los límites de los porcentajes permitidos en la Constitución de las reservas presupuestales a diciembre 31 de 2016; no está aplicando a cabalidad la la Resolución 357 de fecha 23 de julio de 2008 de la Contaduría General de la Nación –CGN, con corte a 31 de diciembre de 2016 en lo referente a las partidas conciliatorias, diferencia entre la información reportada en los informes contables y las resoluciones beneficio costo aplicadas en la cuenta corriente durante la vigencia 2016 en la Dirección de Impuestos de Bogotá, incumplimiento a lo establecido en el Régimen de Contabilidad Pública, Resolución 354 de 2007, por cuanto no se efectuó la actualización de las propiedades, planta y equipo, registro inoportuno de las provisiones correspondientes a procesos judiciales, incumplimiento a lo

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establecido en la Resolución 357 de 2008 de la Contaduría General de la Nación, por realización ineficaz de las conciliaciones entre las áreas de la entidad y el área contable, debilidades en la aplicación de los principios presupuestales de planeación y anualidad en la contratación, entre otros. 2.1.2. Plan de Mejoramiento. La entidad ha logrado subsanar las inconsistencias detectadas y de la muestra tomada se puede indicar lo siguiente:

Cuadro 1 ESTADO ACTUAL DEL PLAN DE MEJORAMIENTO CONSOLIDADO EN SIVICOF.

Fuente: Plan de mejoramiento Consolidado Reportado en SIVICOF a corte 28 de abril de 2017.

De las 535 acciones correspondientes al Plan de Mejoramiento suscrito por la SDH se seleccionó como muestra aleatoria a evaluar 45 hallazgos con 80 acciones correctivas formuladas; hallazgos que provienen de períodos auditados desde el 2013 hasta fecha de corte diciembre 30 de 2016. De lo anteriormente expuesto se encuentra que la Secretaría Distrital de Hacienda cumplió con el Plan de mejoramiento encontrándose los resultados que a continuación se detallan, las acciones evaluadas de acuerdo con los soportes aportados y visitas realizadas a la Oficina de Control Interno de la SDH.

No ESTADO No ESTADO No ESTADO No ESTADO No ESTADO

Control Interno 17 Abierta 39 Abierta 10 Abierta

Gestión Contractual 9 Cerrada

Presupuestal 8 Abierta 4 Abierta

Plan de mejoramiento 8 Abierta 1 Inefectiva 1 Abierta

NA 1 Incumplida 1 Abierta

CONTROL DE

RESULTADOS

Planes Programas

y Proyectos 4 Cerrada 3 Abierta

Gestión Financiera 6 Abierta

16 Cerrada 13 Abierta

4 Incumplida

1 Inefectiva

N/A 1 Abierta 50 Abierta 286 Abierta 52 Abierta 3 Abierta

Total acciones 34 89 338 74 3

AÑO 2017AÑO 2014 AÑO 2015 AÑO 2016

CONTROL DE

GESTIÓN

Estados Contables

CONTROL

FINANCIERO

COMPONENTE FACTOR

AÑO 2013

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Cuadro 2

ACCIONES CORRECTIVAS EVALUADAS EN LA PRESENTE AUDITORIA.

COMPONENTE FACTOR No. HALLAZGO ESTADO DE LA ACCIÓN UNA VEZ

AUDITADO

Control Gestión Gestión Contractual 2.2.1.3.8 Cerrada

Control Gestión Gestión Contractual 2.1.1.1.2 Cerrada

Control Gestión Gestión Contractual 2.1.1.9.1 Cerrada

Control Gestión Control Fiscal Interno 2.2.4 Cerrada

Control Gestión Control Fiscal Interno 2.2.4 Cerrada

Control Gestión Control Fiscal Interno 2.2.4 Cerrada

Control Gestión Control Fiscal Interno 2.3.1 Cerrada

Control Gestión Control Fiscal Interno 2.3.1 Cerrada

Control Gestión Control Fiscal Interno 2.3.1 Cerrada

Control Gestión Control Fiscal Interno 2.3.1 Cerrada

Control Gestión Plan de mejoramiento 2.3.1 Cerrada

Control Gestión Plan de mejoramiento 2.3.1 Cerrada

Control Gestión Plan de mejoramiento 2.3.1 Cerrada

Control Gestión Plan de mejoramiento 2.3.1 Cerrada

Control Gestión Plan de mejoramiento 2.3.1.1 Cerrada

Control Gestión Plan de mejoramiento 2.3.1.1 Cerrada

Control Gestión Plan de mejoramiento 2.3.1.1 Cerrada

Control Gestión Control Fiscal Interno 2.3.2.1 Cerrada

Control Gestión Control Fiscal Interno 2.3.2.1 Cerrada

Control Gestión Plan de mejoramiento 2.3.2.1 Cerrada

Control Gestión Control Fiscal Interno 2.3.3.1 Cerrada

Control Gestión Control Fiscal Interno 2.3.7 Cerrada

Control Gestión Gestión Presupuestal 2.8.1 Cerrada

Control Gestión Gestión Presupuestal 2.1.4.2.2 Cerrada

Control Gestión Gestión Presupuestal 2.1.4.3.2 Cerrada

Control Gestión Gestión Presupuestal 2.1.4.3.2 Cerrada

Control Gestión Gestión Presupuestal 2.1.4.3.2 Cerrada

Control Gestión Gestión Presupuestal 2.7.2.1 inefectiva

Control Gestión Gestión Presupuestal 2.7.2.1 inefectiva

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COMPONENTE FACTOR No. HALLAZGO ESTADO DE LA ACCIÓN UNA VEZ

AUDITADO

Control Gestión Gestión Presupuestal 2.7.2.2 Cerrada

Control Gestión Gestión Presupuestal 2.7.2.2 Cerrada

Control Gestión Gestión Presupuestal 2.7.2.2 Cerrada

Control Gestión Gestión Presupuestal 2.8.1 Cerrada

Control Gestión Gestión Presupuestal 2.8.1 Cerrada

Control Gestión Control Fiscal Interno 3.11.4.1 Cerrada

Control Gestión Control Fiscal Interno 3.11.4.1 Cerrada

Control Gestión Control Fiscal Interno 3.11.4.1 Cerrada

Control Gestión Control Fiscal Interno 3.11.4.1 Cerrada

Control Gestión Control Fiscal Interno 3.11.4.1 Cerrada

Control Gestión Control Fiscal Interno 3.11.4.1 Cerrada

Control Gestión Control Fiscal Interno 2.10 Cerrada

Control Gestión Control Fiscal Interno 2.13 Cerrada

Control Gestión Control Fiscal Interno 2.16 Cerrada

Control Gestión Control Fiscal Interno 2.2.5 Cerrada

Control Gestión Control Fiscal Interno 2.3.2 Cerrada

Control Gestión Control Fiscal Interno 2.3.4 Cerrada

Control Gestión Control Fiscal Interno 2.7 Cerrada

Control Gestión Control Fiscal Interno 2.8 Cerrada

Control fiscal interno Control Fiscal Interno 1.2 Cerrada

Control fiscal interno Control Fiscal Interno 1.2 Cerrada

Control fiscal interno Control Fiscal Interno 1.5 Cerrada

Control fiscal interno Control Fiscal Interno 1.8 Cerrada

Control Gestión Gestión Contractual 2.1.1.1.2 Cerrada

Control Gestión Gestión Contractual 2.2.1.3.3 Cerrada

Control Gestión Gestión Contractual 2.2.1.3.3 Cerrada

Control Gestión Gestión Contractual 2.2.1.3.6 Cerrada

Control de Resultados Planes, Programas y Proyectos

2.2.2.3 Cerrada

Control Financiero Estados Contables 2.3.1.4.1 Inefectiva

Control Financiero Gestión Financiera 2.3.1.4.1 Cerrada

Control Financiero Gestión Financiera 2.3.1.4.4 Cerrada

Control Financiero Gestión Financiera 2.3.1.4.4 Cerrada

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COMPONENTE FACTOR No. HALLAZGO ESTADO DE LA ACCIÓN UNA VEZ

AUDITADO

Control fiscal interno Control Fiscal Interno 2.4.1 Cerrada

Control fiscal interno Control Fiscal Interno 3.1.11 Cerrada

Control fiscal interno Control Fiscal Interno 3.1.11 Cerrada

Control fiscal interno Control Fiscal Interno 3.1.6 Cerrada

Control fiscal interno Control Fiscal Interno 3.2.10.1 Cerrada

Control fiscal interno Control Fiscal Interno 3.2.10.1 Cerrada

Control fiscal interno Control Fiscal Interno 3.2.13.1 Cerrada

Control fiscal interno Control Fiscal Interno 3.2.13.1 Cerrada

Control fiscal interno Control Fiscal Interno 3.2.16.1 Cerrada

Control fiscal interno Control Fiscal Interno 3.2.16.1 Cerrada

Control fiscal interno Control Fiscal Interno 3.2.19.1 Cerrada

Control fiscal interno Control Fiscal Interno 3.2.19.1 Cerrada

Control fiscal interno Control Fiscal Interno 3.2.2.1.2 Cerrada

Control fiscal interno Control Fiscal Interno 3.2.3.1 Cerrada

Control fiscal interno Control Fiscal Interno 3.2.3.1 Cerrada

Control fiscal interno Control Fiscal Interno 3.2.6.1 Cerrada

Control fiscal interno Control Fiscal Interno 3.2.9.1 Cerrada

Control fiscal interno Control Fiscal Interno 3.2.9.1 Cerrada

Control Gestión Control Fiscal Interno 3.3.3.1 Cerrada

Fuente: Información y soportes reportados por la oficina de control interno de la SDH así como actas de visita fiscal equipo auditor

Dentro de las acciones realizadas por la SDH para cumplimiento del plan de mejoramiento se encuentran: Hallazgo 2.1.1.1.2 Definir y aplicar una lista de chequeo que relacione los compromisos establecidos a nivel contractual y que permita controlar y supervisar el cumplimiento de los mismos la cual se calificó como ineficaz porque pese a que se cumplió la acción establecida no subsano la situación irregular detectada. Hallazgo 2.4.1 Realizar un programa de control, teniendo en cuenta los criterios de priorización y reincidencia en el incumplimiento y enfocado a la población de los vehículos que realizan traspaso pero que aparecen como incumplidos al registrarse como omisos respecto de la obligación de declarar y pagar el impuesto sobre

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vehículos automotores Acción que se cumplió y fue eficaz por tal razón fue cerrada en el plan de mejoramiento entre otras. Hallazgo 3.1.1.4.1 4. Definir los planes de tratamiento de riesgos en seguridad de la información para los riesgos identificados y valorados en las direcciones: de impuestos de Bogotá, dirección distrital de tesorería, dirección de sistemas e informática y dirección de gestión corporativa y el plan de implementación de controles de seguridad de la información según ISO 27002. Acción que cumplió y subsano la desviación detectada por tal razón fue Cerrada. De acuerdo con lo evaluado por el equipo Auditor en la SDH el porcentaje de cumplimiento del plan de mejoramiento es del 98.88% y las acciones que se adelantaron frente a los hechos detectados han sido efectivas. A continuación se relaciona en detalle los hallazgos cuyas acciones se cumplieron pero fueron inefectivas: Numeral 2.3.1.4.1 Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria, por incumplir el Decreto Distrital No. 807 de 1993, en su artículo 141, en concordancia con el artículo 39 del Decreto Distrital No. 545 de 2006, por falta de gestión de la DIB al castigar la cartera de impuestos de Juegos de Azar, ICA y RETEICA de las vigencias 1994, a 2009, la SDH realizó depuración masiva de cartera no cobrable por valor de $2.074.835.100, para lo cual expidió la Resolución DDI037165 de junio 10 de 2015, emitida por el Subdirector de Impuestos a la Producción y al Consumo. Una vez efectuado el seguimiento a la acción formulada en el Plan de Mejoramiento relacionado con las Resoluciones por concepto Costo Beneficio, se evidenció que la acción planteada por la Secretaría Distrital de Hacienda respecto de este hallazgo se cumplió;sin embargo, fue inefectiva porque no eliminó la causa del hallazgo de auditoría al realizar nuevamente depuración de cartera no cobrable a través de la expedición de los correspondientes actos administrativos. En razón de lo anterior y en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Reglamentaria No. 069 del 28 de diciembre de 2015 expedida por este Organismo de Control, se realiza la siguiente observación:

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2.1.2.1 Hallazgo Administrativo por la expedición de Resoluciones por concepto de Costo Beneficio con el objeto de realizar depuración masiva de cartera no cobrable. En desarrollo de la presente auditoría se evidenció que la Secretaría Distrital de Hacienda aplicó durante la vigencia 2016 las siguientes Resoluciones por concepto de Costo Beneficio, por las cuales se resolvió depurar y suprimir de la Cuenta Corriente Contribuyentes, los registros allí descritos del Impuesto Predial Unificado y/o del Impuesto sobre Vehículos Automotores:

.

Cuadro 3 RESOLUCIONES POR CONCEPTO COSTO BENEFICIO

Valores en pesos

RESOLUCIÓN FECHA No. REGISTROS IMPUESTO SANCIÓN INTERESES TOTAL

DDI001910 29/12/2015 22.225 5.414.672.859 896.053.000 12.487.930.281 18.798.656.140

DDI055517 17/08/2016 347 55.096.000 83.046.000 130.391.000 268.533.000

DDI064332 02/11/2016 1.259 292.643.000 431.343.000 716.674.000 1.440.660.000

DDI069577 14/12/2016 661 159.289.000 212.992.000 379.862.000 752.143.000

TOTAL 5.921.700.859 1.623.434.000 13.714.857.281 21.259.992.140

Fuente: Comunicación Radicado No. 2017EE48168 del 23 de marzo de 2017 - RESOLUCIONES BENEFICIO COSTO

Mediante comunicación Radicado No. 2017EE100861 de fecha 05 de junio de 2017, indica que: “como se estableció en el análisis de costos realizados por la Dirección Distrital de

Impuestos de Bogotá en el año 2009, la Administración Tributaria gastaría en la depuración de una vigencia en promedio $91.719; mientras que si se realiza de manera masiva, el costo de depuración por registro descendería a: $4.022”.

Una vez revisados los archivos remitidos por la Entidad, correspondientes al detalle de cada una de las resoluciones antes enunciadas se observa que existen casos en los cuales los valores reportados por concepto de impuesto y sanción de los CHIPs, Placas y/o Contribuyentes, superan las cuantías informadas por la Entidad, a continuación se presenta una muestra de la situación evidenciada:

Cuadro 4 CHIPS CON VALORES SUPERIORES

Valores en pesos

No IDENTIFICACIÓN

DEL OBJETO (CHIP/VEHÍCULO)

VIGENCIA SALDO

IMPUESTO SALDO

SANCIÓN SALDO_INTERES TOTAL

1 AAA0076MYFZ 2002 0 95.055.000 0 95.055.000

2 AAA0078JBYN 1995 8.549.000 7.227.000 39.385.000 55.161.000

3 AAA0126SSEP 1994 9.141.000 0 43.501.000 52.642.000

4 AAA0032JLPA 1995 9.095.000 1.341.000 41.901.000 52.337.000

5 AAA0142FWBR 1994 9.659.000 0 38.526.000 48.185.000

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6 AAA0103FKXS 2002 7.512.000 0 35.915.000 43.427.000

7 AAA0054WSEP 1996 7.670.000 0 32.701.000 40.371.000

8 AAA0103FKXS 2004 6.779.000 0 32.411.000 39.190.000

9 AAA0101ZCAW 2000 8.395.000 0 29.997.000 38.392.000

10 AAA0142FWBR 1995 7.057.000 0 31.052.000 38.109.000

11 AAA0162SPEA 2002 6.776.000 8.044.000 22.818.000 37.638.000

12 AAA0144MDFT 2001 7.044.000 4.155.000 25.170.000 36.369.000

13 AAA0144MDFT 2000 7.660.000 2.821.000 25.795.000 36.276.000

14 AAA0126PWBR 1999 7.602.000 0 28.293.000 35.895.000

15 AAA0162SPEA 2001 7.224.000 5.633.000 22.841.000 35.698.000

16 AAA0088AUDM 1997 7.247.000 0 27.529.000 34.776.000

17 AAA0052YKNX 2004 5.844.000 7.735.000 20.882.000 34.461.000

18 AAA0052YKNX 2002 6.188.000 7.248.000 20.838.000 34.274.000

19 AAA0052YKNX 2000 6.597.000 6.156.000 20.858.000 33.611.000

20 AAA0030NACX 1997 0 33.476.000 0 33.476.000

Fuente: Resolución Costo Beneficio DDI001910 de diciembre de 2015.

No obstante la presente observación este Organismo de Control podrá determinar otras posibles observaciones y/o incidencias como resultado de evaluaciones posteriores, que se adelanten en relación con las Resoluciones Costo Beneficio expedidas por la Secretaría Distrital de Hacienda. Numeral 2.7.2.1. Hallazgo administrativo (página 140 - 141) como se puede observar en el anterior cuadro, la dirección de gestión corporativa de un presupuesto de inversión de $28.243.948.806, comprometió $15.050.613.396, de los cuales giró tan solo $9.972.268.055, el fondo cuenta concejo de Bogotá de un total $8.994.617.200 de presupuesto definitivo, contrató $2.817.103.334 y giró únicamente $5.358.610. Se verifica la transgresión de la ley 819 de 2003 artículo 8 y ley 87 de 1993 artículo 2 literales. Al respecto se evidenció que la acción planteada por la SDH no mitiga la causa del hallazgo por lo que la acción es inefectiva y por lo tanto se plantea un nuevo hallazgo el cual se incluyó en el Componente Control de Gestión – Factor Gestión Presupuestal. Respuesta de la Entidad Al respecto, debe precisarse que la información relacionada en nuestra comunicación 2017EE100861 del 05/06/2017, corresponde a los gastos en los que incurre la administración tributaria por adelantar la gestión de depuración de manera puntual o masiva; valores que no guardan relación alguna con los montos de cartera sobre los cuales se adelanten los procesos de depuración. Al decir que “la Administración Tributaria gastaría en la depuración de una vigencia en promedio $91.719; mientras que, si se realiza de manera masiva, el costo de depuración por

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registro descendería a: $4.022”, se están cuantificando los recursos que se invierten al adelantar el proceso de depuración independientemente de los montos de cartera que se estén depurando. Por lo anterior, resulta improcedente realizar una comparación de los valores registrados en el estudio de costos del año 2009, contra los valores depurados por concepto de impuesto y sanciones, pues como se aclara se tratan de valores asociados a diferentes conceptos. En relación con los valores correspondientes a los costos de la gestión de determinación y cobranza por debajo de los cuales no se generaba para las finanzas distritales una relación costo beneficio positiva, y que se tuvieron en cuenta para la elaboración y aprobación de cada una de las Resoluciones Beneficio Costo aplicadas en la cuenta corriente durante la vigencia 2016 en la Dirección de Impuestos de Bogotá; es necesario realiza las siguientes precisiones: Esta cartera que se convierte en incobrable conforme se pierde oportunidad en su recuperación o pertenece al rango de deudas sin deudor o impagables por lo que debe ser objeto de procesos de depuración, atendiendo a la relación costo beneficio; partiendo de que la cartera sobre la que se aplica la resolución en mención corresponde a obligaciones que no son actualmente exigibles, lo anterior significa que cualquier actividad que adelante la Administración Tributaria en relación con la cartera objeto de depuración, solamente generará gastos, que por muy insignificantes que éstos sean, no tendrán ninguna compensación o beneficio asociado, lo que demuestra fehacientemente que es una relación costo-beneficio evidentemente negativa para la Administración Tributaria. Análisis de la respuesta: La Entidad en su respuesta señala que “la información relacionada en nuestra comunicación 2017EE100861 del 05/06/2017, corresponde a los gastos en los que incurre la administración tributaria por adelantar la gestión de depuración de manera puntual o masiva; valores que no guardan relación alguna con los montos de cartera sobre los cuales se adelanten los procesos de depuración.”. Es de anotar, que la comunicación citada por la entidad (Radicado 2017EE100861) fue radicada como respuesta a una de las solicitudes realizadas por este Organismo de Control, en la cual se requería la siguiente información: “se solicita indicar los valores en pesos correspondientes a los costos de la gestión de determinación y cobranza por debajo de los cuales no se generaba para las finanzas distritales una relación costo beneficio positiva, y que se tuvieron en cuenta para la elaboración y aprobación de cada una de las Resoluciones Beneficio Costo aplicadas en la cuenta corriente durante la vigencia 2016 en la Dirección de Impuestos de Bogotá”. Subrayado fuera de texto. Adicionalmente, dentro de la respuesta presentada por la Secretaría Distrital de Hacienda al informe preliminar, no se desvirtúan en forma puntual los

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casos planteados en el cuadro 4 denominado “CHIPS CON VALORES SUPERIORES”; dentro de los cuales se observan deudas por cuantías totales entre los $33.476.000 y $95.055.000, sobre las que este Organismo de Control no encontró justificación que diera lugar a una relación costo beneficio negativa para las finanzas distritales. En razón de lo anteriormente expuesto, los argumentos presentados en la respuesta al informe preliminar por parte de la administración no desvirtúan la observación, configurándose de esta manera un hallazgo administrativo y debe incluirse en el plan de mejoramiento. 2.1.3. Gestión Contractual. La Secretaría Distrital de Hacienda durante la vigencia 2016, suscribió 304 contratos en cuantía de $62.449.732.358, de los cuales para efectos de la evaluación del factor de Gestión Contractual se tomó una muestra inicial de 21 contratos por valor de $18.423.727.491, de los cuales 6 contratos por valor de $1.885.241.631 corresponden al proyecto de inversión 703;2 contratos por valor de $66.541.133, al proyecto 704; 4 contratos por valor de $9.662.775.648 al proyecto 714, 6 contratos por valor de $5.577.218.200 al proyecto 728 y 2 contratos por valor de $1.231.950.879 del proyecto 1.087; adicionándose (1) contrato de funcionamiento por valor de $53.000.000 La muestra anterior equivale al 29,52 % del total de la contratación de la vigencia 2016. Dicha muestra se enfoca en los contratos más significativos en su valor y con alto nivel de riesgo, que fueron celebrados en esta vigencia y reportados en el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal SIVICOF. Además de los contratos de la vigencia 2016, se evaluaron tres (3) contratos de funcionamiento de vigencias anteriores con valor inicial de $ 2.322.968.866, y (19) contratos liquidados en el 2016 que corresponden a las vigencias 2014 y 2015 por valor de $10.417.198.876. Del total de 43 contratos seleccionados en la muestra; se evaluaron 42 contratos de las vigencias 2014, 2015, y 2016 con valor inicial de $38.457.208.344, y un valor final de $43.417.524.883, ya que uno de los contratos seleccionados no se encontraba como suscrito en la SDH. En el siguiente cuadro, se identifica el número del proyecto de inversión a que corresponde, número del contrato, objeto, valor inicial, valor final, fecha de inicio, fecha de terminación.

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Cuadro 5

MUESTRA CONTRATACIÓN

Fuente: Información Secretaría Distrital de Hacienda

PROYECTO CONTRATISTA NUMERO DE

CONTRATO

OBJETO VALOR INICIAL VALOR FINAL FECHA INICIO FECHA

TERMINACION

ESTADO

SOTAVENTO

GROUP S A S

160133-0-2016

PRESTAR SERVICIOS PARA BRINDAR SOPORTE LOGÍSTICO PARA

EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES TENDIENTES A FORMAR,

INFORMAR E INCENTIVAR A LOS CONTRIBUYENTES Y CIUDADANÍA

EN GENERAL SOBRE LOS IMPUESTOS DISTRITALES, EN EL MARCO

DE LOS PROGRAMAS DE CULTURA TRIBUTARIA Y

ANTICONTRABANDO [169][118,122] (REMPLAZA EL CDP 138 DEL 5 DE

ABRIL DE 2016 - PROCESO EN CURSO)

409,955,000 409,955,000 01/07/16 06/05/17EN TÉRMINO

PARA

LIQUIDACIÓN

INSTITUTO

DISTRITAL DE

LAS ARTES -

IDARTES

160093-0-2016

AUNAR ESFUERZOS PARA APOYAR EL DESARROLLO DE LAS

ESTRATÉGIAS DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA. 399,229,502 399,229,502 12/05/16 12/03/17

EN TÉRMINO

PARA

LIQUIDACIÓN

VIRTUAL

TECHNOLOGIE

S SAS

160107-0-2016

PROVEER EL SOPORTE TECNOLÓGICO PARA FACILITAR EL

SERVICIO A LOS CONTRIBUYENTES. 300,000,000 325,000,000 02/06/16 02/04/17EN TÉRMINO

PARA

LIQUIDACIÓN

ESRI

COLOMBIA

SAS160071-0-2016

PRESTAR LOS SERVICIOS INTEGRALES PARA SOPORTAR

TECNOLÓGICAMENTE LA CAPTURA DE DATOS EN TERRENO PARA

MANTENER ACTUALIZADO EL REGISTRO EMPRESARIAL DE

CONTRIBUYENTES DE BOGOTÁ D.C.

298,822,969 298,822,969 15/04/16 31/12/16EN

EJECUCIÓN

EMPRESA DE

TELECOMUNIC

ACIONES DE

BOGOTA SA

ESP

160050-0-2016

ADICIÓN AL CONTRATO 160050-0-2016, CUYO OBJETO ES PRESTAR

LOS SERVICIOS INTEGRALES REQUERIDOS PARA LAS

ESTRATEGIAS DE DIVULGACIÓN EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE

CARÁCTER MASIVO Y ALTERNATIVO SUSCRITO CON LA ETB.

950,000,000 1,247,234,180 23/03/16 23/02/17EN TÉRMINO

PARA

LIQUIDACIÓN

INSTITUTO

COLOMBIANO

DE DERECHO

TRIBUTARIO

150264-0-2016

+ADICIÓN Y PRORROGA DEL CONVENIO 150264-0-2015 PARA AUNAR

ESFUERZOS HUMANOS, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y

LOGÍSTICOS PARA LA ESCUELA TRIBUTARIA DISTRITAL, PARA QUE

CONTINÚE DESARROLLANDO CONTENIDOS EN TEMAS

RELACIONADOS CON LA LEGISLACIÓN Y LA TEORÍA TRIBU

644,000,000 966,000,000 10/07/15 10/12/16EN TÉRMINO

PARA

LIQUIDACIÓN

RICARDO

CASTRO

ALMEYDA160008-0-2016

PRESTAR SERVICIOS PARA ESTABLECER LOS INSTRUMENTOS

APROPIADOS PARA LOS PROCESOS DE RECOLECCIÓN Y DE

ANÁLISIS DE INFORMACIÓN EN EL MARCO DEL SEGUIMIENTO

EXPOST

$ 33,755,000.00 $ 33,755,000.00 10/02/16 12/07/16 LIQUIDADO

RICARDO

CASTRO

ALMEYDA160064-0-2016

PRESTAR SERVICIOS PARA ASESORAR A LAS ENTIDADES EN EL

PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS DE

SEGUIMIENTO EXPOST Y APOYAR TÉCNICAMENTE A LA GERENCIA

EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO.

$ 36,012,000.00 $ 36,012,000.00 06/04/16 28/07/16 LIQUIDADO

CONSORCIO

GESDOC160040-0-2016

PRESTAR LOS SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO, CUSTODIA Y

CONSULTA DOCUMENTAL DEL ARCHIVO DE LA SECRETARÍA

DISTRITAL DE HACIENDA. [361]. (REEMPLAZA AL CDP 336 DEL 25

DE NOVIEMBRE DE 2015 - PROCESO EN CURSO)

210,000,000 210,000,000 04/04/16 04/04/17EN

EJECUCIÓN

MAURIZIO

TOSCANO

GIRALDO160039-0-2016

PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL SEGUIMIENTO Y

ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO DE LOS PROYECTOS RELACIONADOS

CON LA INTERVENCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEL CENTRO

ADMINISTRATIVO DISTRITAL - CAD Y LAS DIFERENTES SEDES DE LA

SECRETARÍA DISTRITAL - SDH.

90,000,000 90,000,000 12/02/16 12/02/17 LIQUIDADO

PROVALOR

PROYECTOS

CON VALOR

SAS 160114-0-2016

ARRENDAR UN INMUEBLE EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C.,

ACORDE CON LAS ÁREAS PLANTEADAS EN EL ALCANCE DEL

OBJETO; ASÍ COMO LOS BIENES MUEBLES, USOS CONEXOS Y

SERVICIOS, DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES

ESENCIALES PREVISTAS EN LOS ESTUDIOS PREVIOS, EN EL

ANEXO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y EN LA PROPUESTA

DEL CONTRATISTA.

4,365,435,444 4,717,633,462 01/06/17 31/07/17EN

EJECUCIÓN

EMPRESA DE

TELECOMUNIC

ACIONES DE

BOGOTA SA

ESP

160257-0-2016

IMPLEMENTAR UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA EL TRASLADO DE

LA OPERACIÓN TECNOLÓGICA, ADMINISTRATIVA, TÉCNICA Y

OPERACIONAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ AL

EDIFICIO DEL CENTRO ADMINISTRATIVO DISTRITAL-CAD, FASE 1.

4,997,340,204 4,997,340,204 06/12/16 06/04/17EN TÉRMINO

PARA

LIQUIDACIÓN

12,734,550,119 13,730,982,317

703 CONTROL Y

SERVICIOS

TRIBUTARIOS

704

FORTALECIMIENT

O DE LA

GESTION Y

DEPURACION DE

LA CARTERA

DISTRITAL

714

FORTALECIMIENT

O INSTITUCIONAL

DE LA

SECRETARIA

DISTRITAL DE

HACIENDA

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PROYECTO CONTRATISTA NUMERO DE

CONTRATO

OBJETO VALOR INICIAL VALOR FINAL FECHA INICIO FECHA

TERMINACION

ESTADO

UNIDAD

NACIONAL DE

PROTECCIÓN

UNP160069-0-2016

AUNAR ESFUERZOS HUMANOS, TÉCNICOS, LOGÍSTICOS Y

ADMINISTRATIVOS PARA GARANTIZAR EL ESQUEMA DE

SEGURIDAD REQUERIDO POR LOS CONCEJALES DEL DISTRITO

CAPITAL QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE RIESGO

EXTRAORDINARIO O EXTREMO COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEL

EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

3,454,655,000 3,454,655,000 08/04/16 23/03/17EN TÉRMINO

PARA

LIQUIDACIÓN

DIVISER SAS160305-0-2016

ADQUISICIÓN, ENTREGA Y MONTAJE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE

OFICINA PARA LAS SEDES DEL CONCEJO DE BOGOTÁ. 400,000,000 400,000,000 17/01/17 17/06/17

EN

EJECUCIÓN

NEX

COMPUTER S

A

160319-0-2016

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE CÓMPUTO PARA EL CONCEJO DE

BOGOTÁ. 564,700,000 564,700,000 12/01/17 12/04/17EN TÉRMINO

PARA

LIQUIDACIÓN

COLOMBIANA

DE

SOFTWARE Y

HARDWARE

COLSOF S A

160304-0-2016

ADQUISICIÓN DE LIBRERÍA DE CINTAS LTO PARA LA GENERACIÓN

DE COPIAS DE RESPALDO (BACKUP) Y REINSTALACIÓN DEL

SOFTWARE DE GENERACIÓN DE BACK UPS DATA PROTECTOR

PARA EL CONCEJO DE BOGOTÁ.

475,686,000 485,206,000 17/01/17 17/05/17EN

EJECUCIÓN

INVERSIONES

MATAY SAS 160180-0-2016

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE PARA USO DE PARQUEADERO DE

VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ. 230,623,200 230,623,200 01/08/16 01/02/17EN TÉRMINO

PARA

LIQUIDACIÓN

M S L

DISTRIBUCION

ES & CIA

S.A.S

160297-0-2016

ACTUALIZAR EL LICENCIAMIENTO DE LA HERRAMIENTA QUE

SOPORTA LA OPERACIÓN DE LA MESA DE SERVICIOS DE LA SDH. 381,950,880 381,950,880 15/12/16

EN

EJECUCIÓN

ORACLE

COLOMBIA

LIMITADA160023-0-2016

ADICIÓN Y PRÓRROGA AL CONTRATO 160023-0-2016 CUYO OBJETO

ES "ADQUIRIR LA AMPLIACIÓN DEL SUPERCLUSTER, EL

LICENCIAMIENTO ILIMITADO ORACLE (ULA) Y LOS SERVICIOS DE

SOPORTE ASOCIADOS".

6,561,926,429 7,411,926,428 29/02/16EN

EJECUCIÓN

A&V EXPRESS

S A 150208-0-2015

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CORRESPONDENCIA Y DE

MENSAJERÍA EXPRESA MASIVA PARA LA SECRETARÍA DISTRITAL

DE HACIENDA.

951,000,000 951,000,000 06/05/15 20/05/16 LIQUIDADO

UNION

TEMPORAL

CADENA I-2014

140419-0-2014

ADICIÓN Y PRÓRROGA AL CONTRATO CUYO OBJETO CONSISTE EN

"IMPRESIÓN ELABORACIÓN, IMPRESIÓN (FIJA Y VARIABLE),

EMPAQUE, ALISTAMIENTO DE LOS FORMULARIOS PARA LAS

DECLARACIONES TRIBUTARIAS DISTRITALES, PARA EL PAGO DE

LAS VIGENCIAS CORRESPONDIENTES DE PROGRAMAS

ESPECIALES (AÑOS ANTERIORES), DE LOS ACTOS

ADMINISTRATIVOS EN FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN, LIQUIDACIÓN,

COBRO DISCUSIÓN Y DEVOLUCIÓN CON EL RETORNO, ENTREGA

EFECTIVA Y RECIBO DE LOS ACUSES DE RECIBO A LA DIB, DE

ACUERDO CON LAS CANTIDADES ESTIMADAS, CALIDADES Y

DESCRIPCIONES TÉCNICAS INDICADAS. ASÍ MISMO, REQUIERE LA

CONTRATACIÓN A PRECIOS UNITARIOS DE LA DISTRIBUCIÓN POR

MENSAJERÍA ESPECIALIZADA O EXPRESA MASIVA DE LOS

FORMULARIOS PARA LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

DISTRITALES, PARA EL PAGO DE LAS VIGENCIAS

CORRESPONDIENTES DE PROGRAMAS ESPECIALES (AÑOS

ANTERIORES), Y FINALMENTE REQUIERE CONTRATAR A PRECIOS

UNITARIOS LA NOTIFICACIÓN POR CORREO DE LOS ACTOS

ADMINISTRATIVOS EN FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN, LIQUIDACIÓN,

COBRO, DISCUSIÓN Y DEVOLUCIÓN CON EL RETORNO, ENTREGA

EFECTIVA Y RECIBO DE LOS ACUSES DE RECIBO A LA DIB,

CONFORME A LA NORMATIVIDAD VIGENTE Y APLICABLE DE

ACUERDO CON LAS CANTIDADES ESTIMADAS, CALIDADES Y

DESCRIPCIONES TÉCNICAS INDICADAS".

4,429,000,000 5,977,359,150 20/01/15 30/06/16 LIQUIDADO

CAJA DE

COMPENSACI

ON FAMILIAR -

COMPENSAR160123-0-2016

PRESTAR EL SERVICIO DE ALQUILER DE ESCENARIOS COMO

SALONES, AUDITORIOS Y ESPACIOS ABIERTOS, APOYO LOGÍSTICO

Y SERVICIO DE CATERING PARA EL DESARROLLO DE EVENTOS

QUE REQUIERA LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA., DE

CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE

CONDICIONES.

161,668,000 161,668,000 08/06/16 09/05/17EN TÉRMINO

PARA

LIQUIDACIÓN

CAJA DE

COMPENSACI

ON FAMILIAR -

COMPENSAR

150377-0-2015

PRESTAR LOS SERVICIOS PARA DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES

CONTENIDAS EN LOS PLANES DE BIENESTAR E INCENTIVOS Y

MEJORAMIENTO DEL CLIMA LABORAL PARA EL CONCEJO DE

BOGOTA.

550,762,000 807,506,000 28/10/15 31/08/16 LIQUIDADO

EDITORIAL EL

GLOBO S.A. -

LA REPUBLICA-

140263-0-2014

CONTRATAR LA PUBLICACIÓN DE LOS AVISOS CORRIENTES,

EDICTOS Y NOTIFICACIONES QUE REQUIERAN LAS DISTINTAS

ÁREAS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA, EN UN

PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN NACIONAL Y EN UNA

EMISORA DE RADIO EN LOS CASOS QUE SE REQUIERA.

500,000,000 625,000,000 13/08/14 15/06/16 LIQUIDADO

DEPOSITO

CENTRALIZAD

O DE

VALORES

150065-0-2015

PRESTAR LOS SERVICIOS PARA LA CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN

DE LOS VALORES QUE LE SEAN CONFIADOS EN DEPÓSITO POR LA

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA-DIRECCIÓN DISTRITAL DE

TESORERÍA Y LOS QUE LE SEAN TRANSFERIDOS COMO

RESULTADO DE TRANSACCIONES REALIZADAS CON OTROS

DEPOSITANTES, ADICIONALMENTE REGISTRAR LOS GRAVÁMENES

Y ENAJENACIONES QUE EL DEPOSITANTE LE COMUNIQUE,

ACTUANDO DE CONFORMIDAD CON LO REGLAMENTADO POR EL

DEPÓSITO DE VALORES PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES,

CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO 0816 DEL 26 DE MAYO

DE 2011 Y DEMÁS DISPOSICIONES QUE LA MODIFIQUEN O

ADICIONEN, EN ADELANTE EL REGLAMENTO DE OPERACIONES

APROBADO POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE

COLOMBIA.

953,000,000 953,000,000 17/02/15 17/02/16 LIQUIDADO

TEVEANDINA

LTDA140319-0-2014

CONTRATAR LA PREPRODUCCIÓN, PRODUCCIÓN,

POSTPRODUCCIÓN Y EMISIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN

PARA EL CONCEJO DE BOGOTÁ.

818,527,824 818,527,824 09/10/14 08/04/15 LIQUIDADO

SERVISOFT

S.A.140395-0-2014

PRESTAR EL SERVICIO DE CODIFICACIÓN Y DE ACTUALIZACIÓN DE

LOS INVENTARIOS DE LOS ARCHIVOS DE GESTIÓN Y CENTRAL DE

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA, DE CONFORMIDAD CON

PLIEGO DE CONDICIONES DEL PROCESO DE SELECCIÓN SUBASTA

INVERSA ELECTRÓNICA SDH-SIE-023-2014, LOS DOCUMENTOS

SOPORTES Y LA PROPUESTA PRESENTADA.

800,000,000 1,110,450,000 30/01/15 30/01/16 LIQUIDADO

21,233,499,333 24,333,572,482

CONTRATOS

LIQUIDADOS EN

LA VIGENCIA

2016

728

FORTALECIMIENT

O A LA GESTION

INSTITUCIONAL

DEL CONCEJO

DE BOGOTA

1087

MODERNIZACION

TECNOLOGICA

DE LA

SECRETARIA DE

HACIENDA

GASTOS DE

FUNCIONAMIENT

O

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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Código Postal 111321 PBX 3358888

28

PROYECTO CONTRATISTA NUMERO DE

CONTRATO

OBJETO VALOR INICIAL VALOR FINAL FECHA INICIO FECHA

TERMINACION

ESTADO

COMPUFACIL

S.A.S.140388-0-2014

CONTRATAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES PARA DISEÑAR E

IMPLEMENTAR LA FASE 2 DE LAS MEJORES PRÁCTICAS BASADAS

EN ITIL, EN LA DIRECCIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA DE LA

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA, DE CONFORMIDAD CON LO

ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE CONDICIONES DEL PROCESO NO.

SDH-CMA-05-2014 Y LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL

CONTRATISTA.

298,682,300 341,962,480 02/02/15 02/02/16 LIQUIDADO

ALCALA &

ESPINOSA

DISEÑO Y

CONSTRUCCIÓ

N LTDA

150324-0-2015

REALIZAR EL MANTENIMIENTO INTEGRAL LOCATIVO CON EL

SUMINISTRO DE PERSONAL, EQUIPO Y REPUESTOS, EN LAS

INSTALACIONES FÍSICAS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE

HACIENDA Y EN LAS ÁREAS COMUNES DEL CENTRO

ADMINISTRATIVO DISTRITAL CAD, DE CONFORMIDAD CON LO

ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE CONDICIONES DEL PROCESO DE

SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA NO. SDH-SAMC-05-

2015 Y LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL CONTRATISTA.

232,125,428 332,125,428 03/08/15 14/06/16 LIQUIDADO

DU BRANDS

SAS140353-0-2014

CONTRATAR EL SOPORTE LOGÍSTICO PARA APOYAR A LA

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ EN EL DESARROLLO DE

LAS ACCIONES TENDIENTES A FORMAR, INFORMAR E INCENTIVAR

A LOS CONTRIBUYENTES Y CIUDADANÍA EN GENERAL SOBRE LOS

IMPUESTOS DISTRITALES, EN EL MARCO DEL CONTROL Y LA

CULTURA TRIBUTARIA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO

EN EL PLIEGODE CONDICIONES DEL PROCESO SDH-SIE-14-2014 Y

LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL CONTRATISTA.

571,178,000 807,336,000 01/12/14 01/12/15 LIQUIDADO

UNION

TEMPORAL

SOAIN GTS -

SEC-

HACIENDA

ECM

140365-0-2014

LLEVAR A CABO LA INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN E

IMPLANTACIÓN DEL GESTOR DE CONTENIDOS ORACLE-WCC., DE

CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE

CONDICIONES., DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA NO SDH-

SAMC-06-2014 Y LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL

CONSULTOR.

566,022,000 849,033,000 09/12/14 09/02/16 LIQUIDADO

INSTITUTO

DISTRITAL DE

LAS ARTES -

IDARTES

150237-0-2015

AUNAR ESFUERZOS HUMANOS, TÉCNICOS, LOGÍSTICOS Y

ADMINISTRATIVOS SEGÚN SUS COMPETENCIAS, PARA EL DISEÑO

Y REALIZACIÓN DE REPRESENTACIONES Y ACTIVIDADES DE

CONTENIDO LÚDICO Y PEDAGÓGICO CON LOS PROPÓSITOS DE

FORMAR, INFORMAR E INCENTIVAR A LOS CONTRIBUYENTES Y

CIUDADANÍA EN GENERAL SOBRE LOS IMPUESTOS DISTRITALES,

EN EL MARCO DE LA CULTURA TRIBUTARIA.

564,590,112 564,590,112 01/07/15 31/12/15 LIQUIDADO

CAJA DE

COMPENSACI

ON FAMILIAR

COMPENSAR

150261-0-2015

PRESTAR EL SERVICIO DE ALQUILER DE ESCENARIOS COMO

SALONES, AUDITORIOS Y ESPACIOS ABIERTOS, APOYO LOGÍSTICO

Y SERVICIO DE CATERING PARA EL DESARROLLO DE EVENTOS

QUE REQUIERAN LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA, DE

CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE

CONDICIONES DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE

MENOR CUANTÍA NO. SDH-SAMC-01-2015 Y LA PROPUESTA

PRESENTADA POR EL CONTRATISTA.

135,587,000 202,587,000 30/06/15 30/05/16 LIQUIDADO

SOLUCIONES

DE GESTION

DOCUMENTAL

HERRCO

LTDA.

150356-0-2015

ADQUISICIÓN DE ESCÁNERES DE ALTO RENDIMIENTO PARA LA

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA, DE CONFORMIDAD CON LO

ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE CONDICIONES DEL PROCESO DE

SELECCIÓN POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA NO. SDH-SIE-11-

2015 Y LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL CONTRATISTA.

337,245,756 337,245,756 16/10/15 16/02/16 LIQUIDADO

ASOCIACION

ASECUM150375-0-2015

EJECUTAR ACTIVIDADES DEL GRUPO 1 DEL PLAN INSTITUCIONAL

DE CAPACITACIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA.

Según el pliego de condiciones del proceso SDH-LP-04-2015.

301,599,999 301,599,999 05/11/15 05/08/16 LIQUIDADO

IN MOTION

SERVICIOS

S.A.

140383-0-2014

PROVEER LOS SERVICIOS DE EXPANSIÓN DE LICENCIAMIENTO Y

SERVICIOS DE SOPORTE EVOLUTIVO PARA EL SISTEMA DE

ATENCIÓN MULTICANAL AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA

DISTRITAL DE HACIENDA.

288,825,721 386,412,733 18/12/14 02/06/16 LIQUIDADO

H & D

OFIMAGEN

LTDA

140210-0-2014

PRESTAR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL LOCATIVO

CON EL SUMINISTRO DE PERSONAL, EQUIPO Y REPUESTOS, EN

LAS INSTALACIONES FÍSICAS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., DE

ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE CONDICIONES

DEL PROCESO DE SELECCIÓN AREVIADA DE MANOR CUANTÍA NO.

SDH-SAMC-01-2014 Y LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL

CONTRATISTA.

249,991,314 249,991,314 17/07/14 17/06/15 LIQUIDADO

BRANCH OF

MICROSOFT

COLOMBIA INC

150249-0-2015

PRESTAR LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN Y SOPORTE

TÉCNICO PARA LA PLATAFORMA MICROSOFT DEL CONCEJO DE

BOGOTÁ, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS

DOCUMENTOS Y ESTUDIOS PREVIOS Y LA PROPUESTA

PRESENTADA POR EL CONTRATISTA.

213,397,762 213,397,762 26/06/15 26/06/16 LIQUIDADO

SUMIMAS SAS 140398-0-2014

SUMINISTRO, INSTALACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE

INFORMACIÓN VIRTUAL PARA PUBLICAR LOS CONTENIDOS

INSTITUCIONALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA.

SEGÚN INVITACIÓN PUBLICA N° SDH-CMA-06-2014.

206,752,500 206,752,500 21/01/15 21/05/15 LIQUIDADO

ECONOMIA

URBANA LTDA150371-0-2015

REVISIÓN DE LA METODOLOGÍA DEL MARCO FISCAL DE MEDIANO

PLAZO DE BOGOTÁ- MFMPB Y CONSTRUCCIÓN DE PROYECCIONES

DE LA INVERSIÓN PÚBLICA SECTORIAL PARA EL MFMPB, DE

CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE

CONDICIONES SDH-CMA-04-2015 Y LA PROPUESTA PRESENTADA

POR EL CONTRATISTA.

192,850,000 192,850,000 15/10/15 15/04/16 LIQUIDADO

BRANCH OF

MICROSOFT

COLOMBIA INC

150171-0-2015

PRESTAR LOS SERVICIOS DE SOPORTE PREMIER PARA TODOS

LOS PRODUCTOS MICROSOFT INSTALADOS O POR INSTALAR EN LA

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA.

148,000,000 184,775,000 20/04/15 20/04/16 LIQUIDADO

COLEGIO

MAYOR DE

NUESTRA

SEÑORA DEL

ROSARIO -

UNIVERSIDAD

DEL ROSARIO

150372-0-2015

DISEÑAR Y ESTRUCTURAR UN MODELO DE EQUILIBRIO GENERAL

QUE PERMITA PROYECTAR EL COMPORTAMIENTO SECTORIAL,

REALIZAR SIMULACIONES SOBRE POLÍTICAS DISTRITALES O

EXTERNAS SOBRE LA DINÁMICA ECONÓMICA DE LA CIUDAD, DE

CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE

CONDICIONES DEL PROCESO DE SELECCIÓN POR CONCURSO DE

MÉRITOS ABIERTO NO. SDH-CMA-03-2015 Y LA PROPUESTA

PRESENTADA POR EL CONTRATISTA.

182,311,000 182,311,000 22/10/15 30/06/16 LIQUIDADO

4,489,158,892 5,352,970,084

VALOR TOTAL 38,457,208,344 43,417,524,883

CONTRATOS

LIQUIDADOS EN

LA VIGENCIA

2016

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29

A la muestra se le adicionaron cinco (5) contratos con un valor inicial de $2.967.037.390; los cuales se que se relacionan a continuación:

Cuadro 6 CONTRATOS ADICIONADOS A LA MUESTRA

Fuente: información Secretaría Distrital de Hacienda

El valor total final de los 47 contratos evaluados ascendió a $ 46.484.807.583, evaluándose para todos ellos las etapas precontractual, contractual y postcontractual.

Una vez confrontados los soportes documentales1, se evidenció el cumplimiento de los objetos contractuales dentro de los términos pactados, puesto que se verificaron en visitas administrativas practicadas por éste Ente de Control los productos entregados y servicios adquiridos.

Cabe resaltar que los contratos números 160071-0-2016; 160040-0-2016; 160114-0-2016; 160305-0-2016; 160304-0-2016; 160297-0-2016; 160023-0-2016; se

1 Se verificaron informes de supervisión con los respectivos soportes, informes de seguimiento a la

ejecución, informes de los contratistas soportados con las actividades desarrolladas en cada período previo al pago, informes finales y certificaciones de cumplimiento por parte de los supervisores

PROYECTO CONTRATISTA NUMERO DE

CONTRATO

OBJETO VALOR INICIAL VALOR FINAL ESTADO

ORACLE

COLOMBIA

LIMITADA

160024-0-2016

ADQUIRIR LA AMPLIACIÓN DEL SUPERCLUSTER, EL

LICENCIAMIENTO ILIMITADO ORACLE (ULA) Y LOS SERVICIOS DE

SOPORTE ASOCIADOS.

1.406.115.909 1.406.115.909 29/02/2016 27/04/2017 LIQUIDADO

CAJA DE

COMPENSACI

ON FAMILIAR

COMPENSAR

150378-0-2015

PRESTAR LOS SERVICIOS PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES

CONTENIDAS EN LOS PLANES DE BIENESTAR E INCENTIVOS Y

MEJORAMIENTO DEL CLIMA LABORAL PARA LA SECRETARÍA

DISTRITAL DE HACIENDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO

EN EL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NO.

SDH-LP-03-2015 Y LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL

CONTRATISTA.

999.500.000 999.500.000 28/10/2015 16/09/2016EN TÉRMINO

PARA

LIQUIDACIÓN

ALCALA &

ESPINOSA

DISEÑO Y

CONSTRUCCIÓ

N LTDA

150323-0-2015

REALIZAR EL MANTENIMIENTO INTEGRAL LOCATIVO CON EL

SUMINISTRO DE PERSONAL, EQUIPO Y REPUESTOS, EN LAS

INSTALACIONES FÍSICAS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., DE

CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE

CONDICIONES DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE

MENOR CUANTÍA NO. SDH-SAMC-05-2015 Y LA PROPUESTA

PRESENTADA POR EL CONTRATISTA.

213.921.490 255.421.490 10/08/2015 10/05/2016EN TÉRMINO

PARA

LIQUIDACIÓN

A&V EXPRESS

S.A.150209-0-2015

CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MENSAJERÍA

EXPRESA MASIVA PARA EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., DE

CONFORMIDAD CON EL ALCANCE DEL OBJETO Y LO SEÑALADO EN

EL PLIEGO DE CONDICIONES DEL PROCESO SDH-SIE-02-2015, EN

LA FICHA TÉCNICA Y EN LA PROPUESTA.

33.500.000 33.500.000 06/05/2015 20/05/2016 LIQUIDADO

OPENLINK

SISTEMAS DE

REDES DE

DATOS

140376-0-2014

PRESTAR DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO,

CORRECTIVO INCLUIDO REPUESTOS CON RESPALDO DEL

FABRICANTE O DIRECTO POR EL CONTRATISTA, SUMINISTRO DE

PARTES Y/O COMPONENTES, SOPORTE ESPECIALIZADO

OCASIONAL Y SOPORTE EN SITIO PERMANENTE PARA LOS

EQUIPOS ACTIVOS CISCO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE

HACIENDA, EN LAS CONDICIONES DESCRITAS EN EL ANEXO

TÉCNICO NO. 1 Y A LOS ELEMENTOS DESCRITOS EN EL ANEXO NO.

2- INVENTARIO DE INFRAESTRUCTURA, DE CONFORMIDAD CON LO

ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE CONDICIONES DEL PROCESO DE

SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA NO SDH-SIE-19-2014 Y LA

PROPUESTA PRESENTADA POR EL CONTRATISTA.

314.000.000 372.745.301 29/01/2015 29/04/2016EN TÉRMINO

PARA

LIQUIDACIÓN

2.967.037.399 3.067.282.700

CONTRATOS

ADICIONADOS A

LA MUESTRA

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30

encuentran en la etapa de ejecución, por lo cual se podrá hacer seguimiento del cumplimiento de las cláusulas contractuales al momento de su liquidación, los demás están liquidados, en la etapa de terminación y/o liquidación por vencimiento del plazo y por cumplimiento de su objeto contractual.

Es de aclarar que estos contratos se encuentran dentro del término establecido para el trámite de liquidación según lo señalado en el artículo 11 de ley 1150 de 2007 que establece: “(…) la liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término

fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto de no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.

En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes.

Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente (…)”.

Igualmente, se verificó el cumplimiento de lo ordenado en el Decreto 1082 de 2015 en su Artículo 2.2.1.1.1.7.1. Que señala: “La Entidad Estatal está obligada a publicar en el

SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. (...) (Decreto 1510 de 2013, artículo 19)”.

De la revisión realizada se encontró que en los contratos evaluados se dio cumplimiento a los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política Colombia, y a las normas aplicables a la contratación pública como las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, los Decretos 1510 de 2013 y 1082 de 2015, Manual de Contratación de la SDH y demás normas concordantes.

No obstante lo anterior, se evidenciaron algunas observaciones en los procesos contractuales que se relacionan a continuación:

Cuadro 7 CONTRATOS CON OBSERVACIONES

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31

Fuente: Información Secretaría Distrital de Hacienda

2.1.3.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por irregularidades en el trámite del pago del saldo de $180.000.000 del contrato de asociación 150264-0-2015.

Respecto al análisis del Contrato de Asociación No 150264-0-2015 (ICDT), se encontró que el objeto fue aunar esfuerzos humanos, técnicos, administrativos y logísticos para que la Escuela Tributaria Distrital continúe desarrollando contenidos en temas relacionados con la legislación y la teoría tributaria, contable, y fiscal, dirigido al personal vinculado al Distrito Capital y al sector educativo, empresarial y ciudadanía en general; servicio especializado y/o desarrollo organizacional para los temas tributarios, de conformidad con las condiciones y necesidades establecidas por la Entidad, los requerimientos establecidos en los estudios previos y según la propuesta presentada por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario – ICDT normatividad contable y el procedimiento administrativo tributario. Alcance: Fortalecer y mantener la cultura tributaria mediante la realización de actividades académicas. Mesas redondas, seminarios, cursos cortos, y jornadas

PROYECTO CONTRATISTA NUMERO DE

CONTRATO

OBJETO VALOR INICIAL VALOR FINAL ESTADO

INSTITUTO

COLOMBIANO

DE DERECHO

TRIBUTARIO

150264-0-2016

+ADICIÓN Y PRORROGA DEL CONVENIO 150264-0-2015 PARA AUNAR

ESFUERZOS HUMANOS, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y

LOGÍSTICOS PARA LA ESCUELA TRIBUTARIA DISTRITAL, PARA QUE

CONTINÚE DESARROLLANDO CONTENIDOS EN TEMAS

RELACIONADOS CON LA LEGISLACIÓN Y LA TEORÍA TRIBU

644.000.000 966.000.000 En tèrmino

para liquidacion

UNION

TEMPORAL

CADENA I-2014

140419-0-2014

ADICIÓN Y PRÓRROGA AL CONTRATO CUYO OBJETO CONSISTE EN

"IMPRESIÓN ELABORACIÓN, IMPRESIÓN (FIJA Y VARIABLE),

EMPAQUE, ALISTAMIENTO DE LOS FORMULARIOS PARA LAS

DECLARACIONES TRIBUTARIAS DISTRITALES, PARA EL PAGO DE

LAS VIGENCIAS CORRESPONDIENTES DE PROGRAMAS

ESPECIALES (AÑOS ANTERIORES), DE LOS ACTOS

ADMINISTRATIVOS EN FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN, LIQUIDACIÓN,

COBRO DISCUSIÓN Y DEVOLUCIÓN CON EL RETORNO, ENTREGA

EFECTIVA Y RECIBO DE LOS ACUSES DE RECIBO A LA DIB, DE

ACUERDO CON LAS CANTIDADES ESTIMADAS, CALIDADES Y

DESCRIPCIONES TÉCNICAS INDICADAS. ASÍ MISMO, REQUIERE LA

CONTRATACIÓN A PRECIOS UNITARIOS DE LA DISTRIBUCIÓN POR

MENSAJERÍA ESPECIALIZADA O EXPRESA MASIVA DE LOS

FORMULARIOS PARA LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

DISTRITALES, PARA EL PAGO DE LAS VIGENCIAS

CORRESPONDIENTES DE PROGRAMAS ESPECIALES (AÑOS

ANTERIORES), Y FINALMENTE REQUIERE CONTRATAR A PRECIOS

UNITARIOS LA NOTIFICACIÓN POR CORREO DE LOS ACTOS

ADMINISTRATIVOS EN FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN, LIQUIDACIÓN,

COBRO, DISCUSIÓN Y DEVOLUCIÓN CON EL RETORNO, ENTREGA

EFECTIVA Y RECIBO DE LOS ACUSES DE RECIBO A LA DIB,

CONFORME A LA NORMATIVIDAD VIGENTE Y APLICABLE DE

ACUERDO CON LAS CANTIDADES ESTIMADAS, CALIDADES Y

DESCRIPCIONES TÉCNICAS INDICADAS".

4.429.000.000 5.977.359.150 Liquidado

OPENLINK

SISTEMAS DE

REDES DE

DATOS

140376-0-2014

PRESTAR DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO,

CORRECTIVO INCLUIDO REPUESTOS CON RESPALDO DEL

FABRICANTE O DIRECTO POR EL CONTRATISTA, SUMINISTRO DE

PARTES Y/O COMPONENTES, SOPORTE ESPECIALIZADO

OCASIONAL Y SOPORTE EN SITIO PERMANENTE PARA LOS

EQUIPOS ACTIVOS CISCO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE

HACIENDA, EN LAS CONDICIONES DESCRITAS EN EL ANEXO

TÉCNICO NO. 1 Y A LOS ELEMENTOS DESCRITOS EN EL ANEXO NO.

2- INVENTARIO DE INFRAESTRUCTURA, DE CONFORMIDAD CON LO

ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE CONDICIONES DEL PROCESO DE

SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA NO SDH-SIE-19-2014 Y LA

PROPUESTA PRESENTADA POR EL CONTRATISTA.

314.000.000 372.745.301 En terminos

para liquidacion

5.387.000.000 7.316.104.451

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gremiales. Se continúa con los temas establecidos por la SDH con el propósito de mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes en general la SDH considera necesario mediante el convenio se desarrollen actividades académicas externas relacionadas con la legislación y la teoría tributaria, contable y fiscal entre otros aspectos el IPU, Vehículos, ICA, Juegos de Azar y Espectáculos, Sobretasa A La Gasolina, , con una cuantía inicial de $644.000.000, del cual la Secretaría Distrital de Hacienda aportó la suma de $360.000.000 y el ICDT el valor de $284.000.000. Así mismo, se evidenció que el contrato se firmó el día 19 de junio de 2015 y se inició el 10 de julio del mismo año, con un plazo de ejecución inicial de 11 meses. En cuanto a los pagos realizados en la vigencia 2015 se tiene que: Mediante OP 948 de agosto 24 de 2015 se pagó el 10% por valor de $36.000.000 y con OP 1856 del 22 de diciembre de 2015 el 40% por $144.000.000, para un total de $180.000.000. Posteriormente, el día 01 de junio de 2016 se prorrogó por 2 meses más el plazo de ejecución y el 11 de agosto de 2016 se adicionó la suma de $180.000.000 y se prorrogó por 4 meses, con plazo de finalización el 10 de diciembre de 2016 y un valor final de $966.000.000. La modificación del contrato del 10 de agosto de 2016 a solicitud del supervisor y el Director de Impuestos y estableciendo que el aporte adicional del ICDT está representado en los siguientes bienes y servicios: “ entrega 150 publicaciones del Régimen Tributario Nacional abreviado, 36 publicaciones de los estudios del observatorio de jurisprudencia, (tomos I al VI estudios críticos de jurisprudencia ) y 24 ejemplares de memorias de las jornadas nacionales de derecho tributario, Entrega de 54 ejemplares de obras especializadas en materia tributaria y contable, participación de la escuela tributaria distrital en los que ordinariamente programa el ICDT, selección de docentes, administración de los programas que se planean para la escuela tributaria y diseño de los materiales que se entregaran a los participantes en las actividades propias de la escuela tributaria know how del ICDT en el diseño y administración de programas académicos, conocimiento de la legislación tributaria nacional e internacional, buen nombre del Instituto como respaldo del proyecto, acceso a la base de datos del ICDT, biblioteca y centros de información e investigación promoción de eventos académicos , grabación video HD, transmisión internet, almacenamiento en internet un año después de la terminación del contrato”.

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La SDH motiva la solicitud en lo siguiente “durante la prórroga del mes de junio se tenía proyectado programar y terminar actividades durante los meses de julio y agosto, al momento de realizar el diseño de estas actividades se encontró que hay algunas que no se alcanzan a terminar durante el mes de agosto, motivo por el cual se solicita a adición y prórroga la cual permite extender la duración del proyecto y las metas propuestas en el plan operativo de la Dirección de Impuestos”. Lo anterior evidencia que la entidad justificó la adición con el fin de extender la duración del proyecto y las metas propuestas. Conforme a la revisión se encontró que el convenio de asociación se surtió de conformidad con la normatividad vigente Artículo 355 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 489 de 1998, el Decreto 777 de 1992 y el Decreto Nacional 1403 de 1992, Decreto 1421 de 1993.

La Contraloría con el fin de verificar los pagos efectuados, realizó visita a la Subdirección Administrativa y Financiera y a la Subdirección de Asuntos Contractuales, en la que se revisaron los documentos de la ejecución de algunos contratos entre los que se encuentra el 150264-0-2015, del cual se encontró un informe suscrito por el Ordenador del Gasto –DIB y el Supervisor del contrato del 2 de febrero de 2017, solicitando a la Oficina de Control Disciplinario, adelantar investigación sobre posible irregularidad en el pasivo exigible en que se constituyó el último pago del referido contrato; motivo por el cual se adelantó una visita a esta dependencia que informó la apertura de indagación preliminar por los hechos señalados en el oficio citado y aporta a la diligencia órdenes de pago y concepto emitido por la Oficina Jurídica respecto al tema.

Se evidencia que el contratista cumplió con el objeto contractual una vez revisados los documentos publicados en el SECOP y los informes aportados por la Supervisión y el contratista, de conformidad con la normatividad vigente.

Ahora bien, una vez realizada la verificación en materia financiera y presupuestal, se determinó que: Mediante OP 948 de agosto 24 de 2015 se canceló la suma de $36.000.000, el 22 de diciembre de 2015 con OP 1856 se paga la suma de $144.000.000, y con OP 548 del 5 de septiembre de 2016 se paga la suma de $180.000.000. Así mismo, se determinó que se constituyó como reserva presupuestal a 31 de diciembre de 2015 la suma de $180.000.000. Sin embargo, esta reserva fue cancelada o fenecida mediante acta No.4 del 2 de enero de 2017

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justificada por el ordenador del gasto y el responsable del presupuesto de la SDH, con el argumento que no fue utilizada, sin tener en cuenta que el contratista cumplió con la ejecución del contrato en la vigencia 2016 amparado con reservas presupuestales, quedando pendiente el pago el cual no fue constituido como cuenta por pagar a 31 de diciembre de 2016.

La suma citada se pagó mediante OP 49 del 10 de marzo de 2017, con la siguiente anotación: “pago pasivo exigible convenio de asociación 150264-0-2015, a favor del

Instituto Colombiano de Derecho Tributario”, a través de recursos “pasivo exigible otros”; soportado el pago mediante Resolución DGC-000097 del 15 de febrero de 2017 proferida por la Directora de Gestión Corporativa por medio de la cual “se reconoce

una obligación y se ordena efectuar los trámites respectivos para el pago con cargo al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría de Hacienda para la vigencia fiscal

2017”. Así mismo, se allega Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.49 del 21 de febrero de 2017 certificando: “que en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la

vigencia 2017 existe apropiación disponible para atender la solicitud” Código presupuestal 3-3-1-15-05-34-0703-170 concepto 170-Control y Servicios Tributarios por valor de $180.000.000, fuente (01) recursos del Distrito, Detalle (74) Recursos Pasivos Exigibles.

De lo expuesto se evidencia, que si bien se pagó el saldo pendiente a favor del contratista, no es menos cierto que se infringió lo establecido en el literal e) del numeral 3.2.7.1 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, que señala “pasos para el pago de los pasivos exigibles, la ordenación de pago de los pasivos exigibles está sujeta a la verificación de los siguientes documentos: entre otro el acta de liquidación

del compromiso, si se trata del último pago (…)”, pues el contrato a la fecha no se ha liquidado.

Igualmente, se transgredió el numeral 4.1. de Entrega de Información: Relación de

cuentas por pagar del citado Manual, que señala: “Las cuentas por pagar son aquellas

obligaciones constituidas a 31 de diciembre derivadas de la entrega de bienes, obras y

servicios recibidos a satisfacción y de anticipos y sumas anticipadas pactadas en los

contratos, que fueron giradas presupuestalmente pero no fueron canceladas (giro efectivo)

al cierre del período, que cuentan con orden de pago o relación de autorización y que en

la respectiva tesorería se encuentran los recursos disponibles para ser giradas en enero

de la siguiente vigencia, de conformidad con el programa anual de caja aprobado”.

Así mismo, lo señalado en la Ley 734 de 2002 Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

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“1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los

contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente”

Y el artículo 27 de la Ley 734 de 2002 que establece: “(…) Las faltas disciplinarias se

realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con

ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones (...)” por cuanto no se hizo el pago oportuno de los compromisos adquiridos.

La entidad en su respuesta hace inicialmente un recuento de la Guía Para el Ejercicio de

las Funciones de Supervisión y Obligaciones de la Interventoría, proceso de

contratación CPR-37, código: 37-G-03; en lo referente a los deberes y

compromisos de los supervisores.

Respecto a los fundamentos de la observación administrativa con incidencia disciplinaria “(…) es importante poner de presente que todas las funciones que competen

a la supervisión del contrato, que en este momento están a cargo de la Oficina de Educación Tributaria, en especial las relativas al procedimiento adelantado para los pagos en ejecución

del convenio, corresponden a la facultades y obligaciones propias de la supervisión (…)” Con relación a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal en el literal e) del numeral 3.2.7.1 - “pasos para el pago de los pasivos exigibles”, La SDH señala: “(…) no obstante, atendiendo los plazos legales para hacer la liquidación de compromisos contractuales, plazos que contabilizados pueden ser de hasta treinta (30) meses, una vez finalizado el plazo de ejecución, la entidad en sus trámites internos ha estimado que obtenido el informe final a satisfacción y certificado de cumplimiento y recibo a satisfacción de las obligaciones contractuales, además de la factura emitida por el contratista, todos los documentos debidamente avalados por el supervisor del contrato, son elementos probatorios suficientes para soportar el pago del pasivo exigible. Este trámite se sustenta en la necesidad de precaver el pago de intereses moratorios, previstos por el código de comercio para efectos de la facturación, evitar eventuales controversias litigiosas por el incumplimiento de la obligación de pago a cargo de la entidad, con la consecuente gravosidad derivada de demandas y pago de intereses que generarían detrimento al erario

público” y agrega que se está adelantando el proceso administrativo correspondiente para la liquidación del convenio. En cuanto a la transgresión del numeral 4.1 indica. “(…) para el pago de un

compromiso es obligatorio que el supervisor remita el documento “certificación de

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cumplimiento y recibo a satisfacción contrato” con los soportes respectivos para el trámite de pago incluye aquellos que queden como cuentas por pagar en forma oportuna.

Así mismo dice que el hallazgo no contiene connotación tal que afecten deberes funcionales, en la medida en que las descripciones que realiza el órgano de control fiscal son superables válidamente a través de acciones de mejora, correctivas o planes de mejoramiento y en ese orden no comportan incidencia disciplinaria, pues es claro que cada una de las dependencias ha cumplido con sus funciones, en salvaguarda de los principios constitucionales consagrados en el artículo 209 de la Constitución. Por lo anterior se solicita desestimar el presente hallazgo.

Según los argumentos planteados en la respuesta de la Secretaría Distrital de Hacienda, con radicación No. 2017EE120033-0 del 4 de julio de 2017, se observa que los argumentos de la Entidad fueron analizados antes de emitir la Observación Administrativa con presunta incidencia Disciplinaria, por cuanto en visitas practicadas por esta Auditoria y revisados los documentos emitidos en cumplimiento de los trámites legales que corresponden según las normas aplicables al convenio en cita, se evidenció el cumplimiento por parte del contratista del objeto contratado y los informes del Supervisor del convenio de asociación, no obstante, que el convenio se ejecutó de conformidad con las cláusulas del mismo, esta auditoria insiste que se presentaron irregularidades que se enmarcan dentro de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 734 de 2002 que establece: “(…) Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones (...)” por cuanto no se hizo el pago oportuno de los de los compromisos adquiridos , así mismo la Secretaria Distrital de Hacienda confirma lo expuesto por esta Auditoria en el sentido de que no se constituyó la cuenta por pagar por la falta de “certificación de cumplimiento y recibo a satisfacción contrato con los soportes respectivos”, trámites de obligatorio cumplimiento por parte del Supervisor del Convenio de Asociación.

De otra parte según lo señalado por el Director Jurídico de la SDH en concepto emitido mediante oficio 2017IE9002 del 15 de mayo de 2017, previa solicitud de la Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno que en la conclusión señala: “(…) De conformidad con lo expuesto, se concluye que es jurídicamente viable pagar un "pasivo exigible", con recursos liberados de un proyecto de inversión siempre que se realice el procedimiento establecido en la Resolución N'SDH-000226 de 8 de

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octubre de 2014, "Por medio de la cual Se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar por el no pago de los compromisos adquiridos en la vigencia que les correspondía sin la debida justificación de orden legal (…)”; en consecuencia este despacho considera que la respuesta no aporta elementos de juicio diferentes a los evaluados que desestimen la observación efectuada por la Contraloría de Bogotá, en consecuencia se confirma y se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia Disciplinaria y se deben establecer las acciones correctivas e incluir en el Plan de Mejoramiento. 2.1.3.2. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por deficiencias en la planeación presupuestal del Contrato 140419-0-2014.

Se adelantó el proceso contractual SDH-SIE-28-2014, con el objeto de contratar la elaboración, impresión fija y variable, empaque, alistamiento, la distribución por mensajería especializada o expresa masiva, de los formularios para las declaraciones tributarias distritales y de las comunicaciones del avalúo catastral, así como de la notificación por correo de los actos administrativos, para la Secretaría Distrital de Hacienda y para la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD, de conformidad con el alcance del objeto y lo señalado en el pliego de condiciones.

En lo que respecta a la Secretaría Distrital de Hacienda el alcance del objeto fue contratar la elaboración, impresión fija y variable, empaque, alistamiento, la distribución por mensajería especializada o expresa masiva, de los formularios para las declaraciones tributarias distritales, así como de la notificación por correo de los actos administrativos, para la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con el alcance del objeto y lo señalado en el pliego de condiciones del proceso SDH-SIE-28-2014, en la Ficha Técnica y la propuesta.

El contrato se suscribió con la Unión Temporal Cadena Distribuidores I-2014, conformada por Cadena S.A participación (20%), Cadena COURRIER S.A.S (25%) COLVANES S.A.S (55%), estableciendo que Cadena S.A es la encargada de la impresión y las otras se encargan de la distribución.

El contrato se firmó el 29 de diciembre 2014, por valor inicial de $4.429.000.000 y su ejecución se inicia el 20 de enero 2015, y con un plazo de ejecución inicial del contrato de 332 días.

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El contrato tiene los siguientes componentes: Componente 1 Impresión ítem 1, elaboración, impresión (fija y variable), empaque, alistamiento de los formularios para las declaraciones tributarias distritales, para el pago de las vigencias correspondientes de programas especiales (años anteriores), de los actos administrativos en funciones de fiscalización, liquidación, cobro discusión y devolución con el retorno, entrega efectiva y recibo de los acuses de recibo a la DIB, conforme a la normatividad vigente y aplicable de acuerdo con las cantidades, calidades y descripciones técnicas indicadas.

Componente 2 Mensajería: Ítem 1, la distribución por mensajería especializada o expresa masiva de los formularios para las declaraciones tributarias distritales, para el pago de las vigencias correspondientes de programas especiales (años anteriores). Ítem 2, la notificación por correo de los actos administrativos en funciones de fiscalización, liquidación, cobro, discusión y devolución con el retorno, entrega efectiva y recibo de los acuses de recibo a la DIB, conforme a la normatividad vigente y aplicable de acuerdo con las cantidades, calidades y descripciones técnicas indicadas.

De los documentos que obran en las carpetas de soportes de Supervisión, se encuentran facturas, certificaciones, informes, pruebas, actas de entrega del impresor al distribuidor, imágenes de la Distribución en CDs, certificado de cumplimiento y recibo a satisfacción, certificado de paz y salvo de aportes parafiscales, actas de entrega, facturas de cada uno de los participantes en el contrato que reposan en los archivos documentales de la Subdirección de Asuntos Contractuales. Una vez realizada la prueba selectiva a los documentos antes citados, se evidenció que el contratista cumplió con el objeto contractual y que el trámite se adelantó de conformidad con la normatividad vigente.

El 18 de noviembre de 2015 se adiciona en cuantía de $1.548.359.150 con prórroga de 5 meses, posteriormente el 11 de abril de 2016 se adiciona por valor de $415.343.526 y se prorroga por 2 meses, para un total de adiciones de $1.963.702.676 y un plazo total de 17 meses y 10 días, hasta el 30 de junio de 2016; el valor total del contrato fue de $ 6.392.702.676. Respecto a los rubros presupuestales afectados con ocasión de este contrato, el Decreto 533 de 2015 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, se establece en los numerales 3.1.2.02.03 Gastos de Transportes y comunicación y 3.1.2.02.04 Impresos y publicaciones.

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Revisados los soportes contractuales y el acta de liquidación del 20 de septiembre de 2016 se determinó que se pagó al contratista la suma de $4.807.442.489. Según el acta citada se presentó un “saldo a favor de la SDH por valor de

$1.585.260.187”; motivo por el cual se procede a practicar una visita a la Subdirección Financiera para verificar el trámite adelantado con este saldo, en la cual se informó lo siguiente: “ (…) el Manual Operativo Resolución 226 de 2014, establece el trámite

adelantado cuando las reservas a 31 de diciembre quedan con saldos a favor y establece que se debe elaborar acta de fenecimiento, numeral 1.5 Definición y clasificación de ingresos, Literal C Recursos a Capital – Recursos del Balance – Cancelación de Reservas “recursos liberados por la anulación de las reservas presupuestales, pasivos exigibles y cuentas por pagar cuando se incorporan en el presupuesto o cuando cesa la obligación”.

Además agregaron: “(…) Este saldo corresponde al rubro impresos y publicaciones, se

adjunta acta de fenecimiento de reservas presupuestales a 31 de diciembre de 2015 por valor de $147.111.253, y por el rubro de gastos de transporte y comunicación un saldo cancelado o fenecido por $1.386.150.804”.

Posteriormente, la entidad complementa la respuesta anterior, mediante escrito con radicación No. l2017EE85449 del 10 de mayo del año en curso que señala “En el

soporte aplicativo PREDIS, se evidencia que el contrato 140419-0-2014 está constituido como reserva presupuestal”.

De lo expuesto se constató que para la fecha de la primera adición esto es, el 18 de noviembre de 2015, el valor del contrato era de $4.429.000.000 de los cuales se había ejecutado y pagado la suma de $2.895.737.943. Sin embargo, se efectuó una adición de $1.548.359.150 para un total de $5.977.359.150,00; de estos recursos al cierre de la vigencia 2015 sólo se había ejecutado y pagado el 48.45%, evidenciando que la adición no tuvo ejecución en la vigencia 2015. Por lo anterior, esta auditoría considera que no se liquidó el contrato, con el fin de adelantar un proceso contractual para la vigencia de 2016, sino que se adicionó y prorrogó, con lo cual se vulneró posiblemente el principio de Planeación, dispuesto en el Estatuto de Contratación.

En mérito de lo anteriormente expuesto, se concluye que se contraviene la normatividad vigente aplicable a los principios presupuestales de planeación y anualidad consagradas en el literal b y c del artículo 13 del Decreto 714 de 1996 y Circular 031 de 2011 Procuraduría General de General de la Nación .“Alcance Circular 026 de 2011” que señala:

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“(…) De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 819 de 2003, de manera general, las entidades territoriales sólo pueden incorporar dentro de sus presupuestos aquellos gastos que se van a ejecutar en la respectiva vigencia fiscal, por lo cual, los contratos que así se suscriban deben ejecutarse en la correspondiente anualidad. (…) el uso excepcional de las reservas presupuestales ante la verificación de eventos imprevisibles se complementa en aquellos eventos en los que de manera sustancial se afecte el ejercicio básico de la función pública, caso en el cual las entidades territoriales que decidan constituir reservas presupuestales deberán justificarlas por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto. Las reservas presupuestales no se podrán utilizar para resolver deficiencias generadas en la falta de planeación por parte de las entidades territoriales”.

Así mismo, se transgrede lo señalado en la Ley 734 de 2002 Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

“1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente”

La Entidad en su respuesta señala que se explicaron las razones por las cuales el

contrato se firmó al cierre de la vigencia 2014, para ejecutarlo en la vigencia 2015

“(…) se exigían adiciones y prorrogas para garantizar la prestación del servicio y

suplir las necesidades propias de la vigencia tributaria 2016(…)”, para cumplir con

los objetivos misionales de entidad el aseguramiento oportuno del recaudo

tributario, principal insumo para el sostenimiento financiero del Plan de Desarrollo

Distrital.

El objeto contractual está orientado a satisfacer la necesidad de imprimir y distribuir los formularios de los impuestos predial y vehículos, cuya causación se define el día 1 de enero de cada vigencia fiscal y con fechas de vencimiento establecidas para comienzos del segundo trimestre del año, primer plazo con descuento. La necesidad del servicio o producto obliga a prever con la debida antelación, la existencia de un contrato vigente a través del cual los contribuyentes puedan recibir con oportunidad los formularios para el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias allí contenidas. Agrega que en acta de visita se anotó que: “para lograr el objetivo que es hacer entrega del formulario sugerido a la población contribuyente, se requiere aproximadamente de 3 a 4 meses previos, los cuales contemplan entre otras las siguientes actividades: Entrega de la información al

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contratista mediante base de datos de la información de la población contribuyente del IPU y de Vehículos, pruebas de impresión, zonificación, impresión definitiva y empaque”. Por último advierte la SDH, si el contrato se hubiera liquidado al momento de su finalización, “(…) los términos para llevar a cabo un nuevo proceso contractual, que se estiman alrededor de 3 a 4 meses iniciando el 1 de enero de cada año, excederían sustancialmente los términos para el cumplimiento oportuno de la necesidad. Por lo anteriormente expuesto, es claro que al considerar que los primeros vencimientos se surten a comienzos del mes de abril –Predial- y que el contribuyente debe tener en sus manos el formulario físico con relativa antelación (de 1 mes a 3 semanas), haber adelantado un nuevo proceso de contratación no hubiese permitido suplir esta necesidad poniendo en riesgo el recaudo oportuno de estos tributos para dicha vigencia”. Teniendo en cuenta la respuesta de la SDH remitida con radicación No. 2017EE120033-0 del 4 de julio de 2017, se encuentra que las afirmaciones de la Entidad, se analizaron por parte de la auditoria, antes de emitir la Observación Administrativa con presunta incidencia Disciplinaria, por cuanto en visitas practicadas se plantearon los mismos argumentos y en razón a que se observaron debilidades en la planeación presupuestal teniendo en cuenta que al cierre de la vigencia 2015 sólo se había ejecutado y pagado aproximadamente el 48.45%, y que la adición no tuvo ejecución en la vigencia 2015, este Organismo de Control considera que la respuesta no aporta elementos de juicio diferentes a los evaluados que desestimen la observación efectuada por la Contraloría de Bogotá, en consecuencia se confirma y se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia Disciplinaria y se deben establecer las acciones correctivas e incluir en el Plan de Mejoramiento. 2.1.3.3. Hallazgo Administrativo con presunta Incidencia Disciplinaria por irregularidades en el pago de pasivos exigibles del contrato 140376-0-2014. El Contrato de Prestación de Servicios No 140376-0-2014 tuvo como objeto: “Prestar

los servicios de mantenimiento preventivo, correctivo incluido repuestos con respaldo del fabricante o directo por el contratista, suministro de partes y/o componentes, soporte especializado ocasional y soporte en sitio permanente para los Equipos Activos CISCO de la Secretaría Distrital de Hacienda”.

Una vez evaluadas las etapas de planeación y selección del proceso contractual, se encontró que el mismo se tramitó mediante el procedimiento establecido para la

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modalidad de Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica, conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, artículos 41 al 44 del Decreto 1510 de 2013. Por otro lado, una vez verificada la documentación soporte del contrato se encontró que la cuantía inicial del contrato fue por la suma $314.000.000, un plazo de ejecución inicial de doce (12) meses, fecha de iniciación según acta del 29 de enero de 2015 y terminación el 29 de enero de 2016. Posteriormente, mediante la modificación No 1 del 25 de enero de 2016, se adicionó la suma de $39.163.534 y se prorrogó el plazo de ejecución por dos meses más. De la misma manera se adicionó mediante modificación No 2 del 28 de marzo del mismo año, la suma de $19.581.767, y se amplió el plazo de ejecución por un mes, constituyéndose un plazo final de ejecución por diecisiete (17) meses, es decir, hasta el 29 de abril de 2016, y un valor final del contrato de $372.745.301. El mencionado contrato sería pagado de la siguiente manera: - Un (1) solo pago por el equivalente al ciento por ciento (100%) del valor previsto para el servicio de mantenimiento preventivo, una vez realizada la visita de mantenimiento por parte del Contratista, previa entrega del informe de las actividades realizadas por el mismo y recibo a satisfacción del Supervisor del contrato. - Para los servicios de mantenimiento correctivo se realizaría un (1) solo pago por el equivalente al ciento por ciento (100%) del valor previsto para el servicio de mantenimiento correctivo de los elementos relacionados en el Anexo No 2- Inventario de Infraestructura. - Valor de las horas de soporte especializado, se realizaron pagos mensuales de acuerdo a las horas requeridas durante el periodo, a solicitud del supervisor, previa entrega del informe correspondiente del servicio prestado. -Para el pago del cupo de partes y/o componentes adicionales se realizaron pagos mensuales, de acuerdo a los requerimientos, a solicitud del supervisor. Con base en lo anterior, la SDH realizó los siguientes pagos:

Cuadro 8 PAGOS AÑO 2015 Y 2016 - CONTRATO 140376-0-2014

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ORDEN DE PAGO

FECHA VALOR PERÍODO DE EJECUCIÓN

ACTIVIDADES

AÑO 2015

2431 16/03/2015 $90.960.989 30 enero a 28 de febrero de 2015

Mantenimiento Correctivo

2391 12/03/2015 $13.813.949 30 enero a 28 de febrero de 2015

Mantenimiento soporte en sitio permanente

2529 15/04/2015 $13.813.949 01/03/2015 Mantenimiento soporte en sitio

permanente

2643 20/05/2015 $13.813.949 01/04/2015 a 30/04/2015

Mantenimiento soporte en sitio permanente

2684 12/06/2015 $13.813.949 01/05/2015 a 31/05/2015

Mantenimiento soporte en sitio permanente

2739 07/07/2015 $13.813.949 01/06/2015 a 30/06/2015

Mantenimiento soporte en sitio permanente

2807 25/08/2015 $12.145.354 01/07/2015 a 31/07/2015

Mantenimiento soporte en sitio permanente

2818 09/09/2015 $13.535.849 01/08/2015 a 31/08/2015

Mantenimiento soporte en sitio permanente

2843 14/10/2015 $13.535.849 01/09/2015 a 30/09/2015

Mantenimiento soporte en sitio permanente

2868 19/11/2015 $13.535.849 01/10/2015 a 31/10/2015

Mantenimiento soporte en sitio permanente

2875 30/11/2015 $1.263.342 15/11/2015 4 horas Mantenimiento soporte

en sitio permanente

2878 04/12/2015 $13.535.849 01/11/2015 a 30/11/2015

Mantenimiento soporte en sitio permanente

TOTAL 2015: $227.582.826

AÑO 2016

47 14/03/2016 $13.535.849 01/12/2015 a 31/12/2015

Mantenimiento soporte en sitio permanente

155 11/05/2016 $13.535.849 01/01/2016 a 31/01/2016

Mantenimiento soporte en sitio permanente

265 16/06/2016 $21.837.838 29/04/2016 Mantenimiento Preventivo (un

día)

309 27/06/2016 $25.627.685 29/01/2016 a 29/02/2016

PRIMERA ADICIÓN Mantenimiento Correctivo (2

meses) y Mantenimiento soporte en sitio permanente (un mes)

310 05/07/2016 $13.535.849 01/03/2016 a 31/03/2016

Mantenimiento soporte en sitio permanente

378 15/07/2016 $19.581.767 01/04/2016 a 29/04/2016

SEGUNDA ADICIÓN Mantenimiento Correctivo (un

mes) y Mantenimiento soporte en sitio permanente (un mes)

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TOTAL 2016: $107.654.837

TOTAL EJECUTADO: $335.237.663

VALOR TOTAL DEL CONTRATO: $372.745.301

SALDO SIN EJECUTAR: $37.507.638

Fuente: Información carpeta contractual, SDH

Analizada la información anterior y los documentos soportes que reposan en las carpetas del contrato, se observa lo siguiente: El valor inicial del contrato por la suma de $314.000.000, se constituyó como reserva presupuestal a 31 de diciembre de 2014, teniendo en cuenta que como se señaló anteriormente la fecha de iniciación del contrato fue del 29 de enero de 2015. El valor a ejecutar del contrato durante la vigencia 2015 debía ascender a $241.118.675. No obstante, el valor pagado fue $227.582.826, quedando un saldo de $13.535.849 que no fue constituido como Cuenta por Pagar; teniendo en cuenta que el servicio de soporte en sitio permanente se prestó entre el 01 y el 31 de diciembre de 2015, con factura soporte No. 1891 del 01 de enero de 2016, monto que fue cancelado el 14 de marzo de 2016 a través del mecanismo de Pasivos Exigibles, de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital numeral 3.2.7.1. Por otro lado, se encontró que el saldo no ejecutado a 31 de diciembre de 2015 correspondía a $72.881.325, el cual se originaría en reservas que al no ejecutarse fenecerían. Sin embargo, con fecha 31 de diciembre de 2015 mediante el Acta de Fenecimiento de reservas presupuestales firmada por el ordenador del gasto y el Jefe de Presupuesto, se canceló o feneció un total de $86.417.174. Es decir, incluido el monto de $13.535.849 que se había ejecutado en diciembre de 2015, como se mencionó anteriormente. Posteriormente, con fecha del 25 de enero de 2016, se efectuó adición y prórroga al contrato, en cuantía de $39.163.534 y dos meses de plazo, con cargo al presupuesto de funcionamiento de la vigencia 2016 rubro Gastos de Computador, los cuales fueron certificados y cancelados así:

Cuadro 9 CONTRATO 140376-0-2014

PERÍODO CERTIFICADO VALOR FECHA DE PAGO

29-01-2016 a 29-02-2016 $25.627.685 27-06-2016

01-03-2016 a 31-03-2016 13.535.849 05/07/2016

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TOTAL $39.163.534

En cuanto a la segunda adición y prórroga se realizó el 28 de marzo de 2016 por valor de $19.581.767 con un plazo de un (01) mes, pagados de la siguiente manera:

Cuadro 10 CONTRATO 140376-0-2014

PERÍODO CERTIFICADO VALOR FECHA DE PAGO

01-04-2016 a 29-04-2016 $19.581.767 15/07/2016

Así mismo, se observó que fueron cancelados dos pagos adicionales durante la vigencia 2016, los cuales fueron constituidos como pasivos exigibles en la vigencia 2016, como se muestra a continuación:

Cuadro 11 CONTRATO 140376-0-2014

PERÍODO CERTIFICADO VALOR FECHA DE PAGO

01-01-2016 a 31-01-2016 $13.535.849 11-05-2016

29-04-2016 21.837.838 16-06-2016

TOTAL 35.373.687

De la revisión efectuada de los pagos enunciados en el cuadro anterior se encontró que el primer pago efectuado en la vigencia 2016 está soportado con el CDP No. 166 y Registro Presupuestal 190; en cuanto a los $21.837.838 se expidió el CDP No. 202 y el Registro Presupuestal 258. En cuanto al saldo a favor de la SDH por valor de $37.507.638, este monto corresponde a reservas no ejecutadas a 31 de diciembre de 2015, las cuales fueron fenecidas y canceladas mediante acta de esta misma fecha. Al respecto el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital establece lo siguiente: “Las entidades distritales deben ejecutar la totalidad del presupuesto, bajo el contexto de la entrega real de bienes y servicios, lo cual conlleva lograr un alto nivel de giros. Desde este punto de vista, cabe reiterar lo dispuesto por la Procuraduría General de la Nación mediante Circulares 026 y 031 de 2011 y en especial ésta última, que establece: “(…) De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 819 de 2003, de manera general, las entidades territoriales sólo pueden incorporar dentro de sus presupuestos aquellos gastos que se van a ejecutar en la respectiva vigencia fiscal, por lo cual, los contratos que así se suscriban deben ejecutarse en la correspondiente anualidad. (…) el uso excepcional de las reservas presupuestales ante la verificación de eventos imprevisibles se complementa en aquellos eventos en los que de manera sustancial se afecte el ejercicio básico de

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la función pública, caso en el cual las entidades territoriales que decidan constituir reservas presupuestales deberán justificarlas por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto. Las reservas presupuestales no se podrán utilizar para resolver deficiencias generadas en la falta de planeación por parte de las entidades territoriales.” (Subrayado fuera de texto). Por lo anterior, el uso de Reservas Presupuestales, debe ser excepcional y su constitución está sujeta a la verificación de eventos imprevisibles y de manera complementaria a aquellos en que, de no constituirse, se afecte de manera sustancial la prestación del servicio de la Entidad respectiva. En caso tal que se constituyan reservas presupuestales, atendiendo los criterios anteriormente mencionados, las entidades deben efectuar su ejecución y seguimiento estricto de tal manera que las mismas no trasciendan a la siguiente vigencia y se conviertan en Pasivos Exigibles.”

Por lo anteriormente expuesto este Organismo de Control observa falencias en relación con los pagos efectuados sobre los cuales se constituyó inicialmente reserva presupuestal y al ser ésta fenecida se convirtió en pasivo exigible, omitiendo la constitución de una cuenta por pagar a diciembre 31 de 2015 para el caso de los $13.535.849 cuyo servicio se prestó en el mes de diciembre de 2015. Adicional a la transgresión del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital se estaría contrariando lo señalado en el numeral 31 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002:

“Artículo 34. Deberes. (…) 31. Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen.”

En la respuesta emitida por la SDH mediante radicado No. 2017EE120033-0 del 4 de julio de 2017, se observa que en la misma inicialmente se hace un recuento de los pagos realizados durante la ejecución del contrato, la documentación y el trámite para el pago de los pasivos exigibles, documentos que la Contraloría verificó y analizó durante el desarrollo de la auditoría. A su vez, señala el yerro mecanográfico en los actos administrativos DGC-000300 de 2016 y DGC-000353 de 2016; así mismo argumenta que “se han realizado los pagos de acuerdo con la certificación de recibo de satisfacción por parte del supervisor del contrato, sin que se llegare a configurar un doble pago por el mismo concepto ni un detrimento patrimonial para la Entidad”, situaciones que como se puede observar en el hallazgo encontrado por la Contraloría no ha sido cuestionado. Ahora bien, la observación está dada en la irregularidad que se presentó en el fenecimiento de la suma de $86.417.174, por concepto de reservas presupuestales

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de la vigencia 2015, valor al que se le incluyó la suma de $13.535.849, cuyo servicio se prestó en el mes de diciembre de 2015; fenecimiento el cual debía corresponder a la suma de $72.881.325. En este sentido, el servicio prestado en el mes de diciembre de 2015 debía haberse constituido como cuenta por pagar, situación que no se cumplió y generó la constitución de pasivo exigible. Por otro lado, se observaron debilidades en la planeación presupuestal teniendo en cuenta que los recursos objeto de las dos adiciones del contrato resultaron insuficientes, considerando que la suma de $35.373.687, que fueron objeto de pago de las facturas 1938 y 1976, se tramitaron a través del mecanismo de pasivos exigibles, sin tener en cuenta que se requería el mantenimiento preventivo, correctivo, y soporte en sitio permanente de los equipos Activos de Cisco. Por último, la Contraloría confirma su posición relacionada con que la Secretaría Distrital de Hacienda transgredió numeral 31 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, en razón a que si bien, como lo cita la misma entidad mediante Resolución No. SDH 000062 del 31 de diciembre de 2015, adoptaron el modelo actualizado del Sistema de Control Interno en la Entidad, el mismo no está ejerciendo su función de control a cabalidad, por cuanto este tipo de irregularidades serían prevenidas y/o detectadas oportunamente. En conclusión, observa la Contraloría que al reconocer los pagos arriba enunciados por medio de pasivos exigibles, ocasionó la afectación del presupuesto en que la misma se hizo exigible, es decir, la vigencia 2016. Por lo anteriormente expuesto y una vez analizados los argumentos presentados por la entidad, éstos no desvirtúan la observación efectuada por este Organismo de Control, en consecuencia se confirma y se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, y se deben establecer las acciones correctivas e incluir en el Plan de Mejoramiento. 2.1.3.4. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, contrato de arrendamiento 160-114-0-2016, por falencias de planeación art. 23 y ss de la Ley 80 de 1993; numeral 1 del art. 34 de la Ley 734 de 2002.

Cuadro 12 CONTRATO ARRENDAMIENTO 160-114-0-2016

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 160-114-0-2016 del 26/05/16

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Unidad ejecutora 01

Proyecto de inversión

714 “Fortalecimiento de gestión institucional de la SDH”

Área responsable del contrato

Subdirección Administrativa y Financiera de la SDH

Modalidad de contratación

Contratación Directa- Arrendamiento inmueble, ubicado en la Avenida calle 17 No. 65B-99- DIB

CDP 171 del 16/05/16

CRP 218 del 27/05/16 - $ 4.365.435.444,

Contrato de arrendamiento

No. 160-114-0-2016 del 26/05/16

Contratista PRO VALOR PROYECTOS CON VALOR SAS Arrendador SDH

Objeto Arriendo de un inmueble en la ciudad de Bogotá, D.C., acorde con las áreas planteadas en el alcance del objeto; así como los bienes muebles, usos conexos y servicios, de conformidad con las condiciones esenciales previstas en los estudios previos, en el anexo de especificaciones técnicas y en la propuesta del contratista.

Alcance del Objeto El inmueble a arrendar corresponde a 5.580,89 M2 del predio ubicado en la ciudad de Bogotá en la Avenida Calle 17 N°. 65 - 95 / 99, el uso y goce de un total 105 parqueaderos y 9 depósitos o los que se llegaren a permitir durante la ejecución del contrato, incluyendo los bienes muebles, usos conexos y servicios que sean necesarios para estructurar y asegurar el debido funcionamiento de los puestos de trabajo de personal vinculado a la Secretaría de Hacienda, y que cuente con las especificaciones técnicas esenciales previstas en el anexo de descripción del inmueble. La cabida y linderos del inmueble objeto del contrato de arrendamiento se encuentran descritos en las escrituras públicas No. 1773 del 27 de junio de 2008.

Plazo

Doce (12) meses contados a partir de la suscripción del acta de entrega y de inventario del inmueble

Valor

El presupuesto oficial del presente proceso incluido el impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o distrital legales, costos directos e indirectos es hasta la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($4.365.435.444). El presente valor no incluye el pago de la cuota de administración, la cual será solventada con cargo a los gastos de funcionamiento de sedes administrativas de la Secretaría Distrital de Hacienda.

El inmueble objeto del contrato de arrendamiento se encuentra discriminado de

Áreas SHD

Unidad Área M2

Oficina 104A 116,00

Oficina 105 A 224,00

Oficina 201 A 813,49

Oficina 301 A 1.044,76

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la siguiente forma:

Oficina 401 A , 1.044,74

Oficina 104 B 986,14

Oficina 201 B 826,62

Áreas de tránsito de exclusividad de la SHD

525,14

Total 5.580,89

Áreas SHD Unidad Número Parqueaderos 105 Depósitos 9

Puestos de trabajo

El inmueble que se tomará en arriendo por la Secretaría Distrital de Hacienda cuenta con el espacio suficiente para la ubicación de por lo menos 591 puestos de trabajo, de los cuales 580 fueron suministrados por el arrendador y 11 instalados por la Secretaría Distrital de Hacienda, correspondientes a los funcionarios y colaboradores de la Dirección Distrital de Impuestos y el personal adicional que la entidad disponga. De igual manera cuenta con espacios requeridos para juntas, capacitación centro de cómputo y zonas de archivo.

CARGO CANTIDAD

Director 1

Subdirector 5

Jefe de Oficina y Asesores

20

Profesional 509

Personal de archivo 50

Personal correspondencia

3

Personal Atención al Público

3

Totales 591

Espacios de Reunión, Capacitación y Archivos

Espacios Cantidad

Espacios de reunión 18

Sala Capacitación 1 Centro Computo 1

Zona Archivo 1

Forma de pago La Secretaría Distrital de Hacienda cancelará al arrendador la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($4.365.435.444), por concepto de pago de canon de arrendamiento en mensualidades anticipadas las cuales no incluyen el pago de cuota de administración, así:

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A partir de la suscripción del acta de entrega y de inventario del inmueble, cada una por valor de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($363.786.287), incluido el IVA el cual corresponde al 16%.

Cuota de administración

No está incluida dentro del canon de arrendamiento, está la cancela la SDH directamente a la copropiedad.

Supervisión Subdirección Administrativa y Financiera de la SDH

Terminación inicial

31/05/17

Prorroga Dos meses- hasta el 31/07/17

Estado actual En ejecución Fuente: Carpetas contractuales e información escrita de la SDH

Una vez verificados los documentos que obran en las carpetas contractuales, como la información entregada por oficios por la entidad, se indica en los estudios previos, que la justificación de la renovación del contrato de arrendamiento 160-114-2016 suscrito entre la SDH y la firma administradora PROVALOR PROYECTOS CON VALOR S.A.S, del edificio SULOZONA, se basó en la necesidad de contar con un espacio físico para la prestación del servicio a los contribuyentes de la DIB, garantizando las condiciones laborales de sus funcionarios. La SDH realizó estudios previos del mercado inmobiliario y adicionalmente le solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, efectuar un estudio técnico del valor comercial de los inmuebles ubicados en la zona, estudio que fue realizado como obra en el oficio 216EE20219 del 27/04/2016 para un período de ejecución de 12 meses, era favorable para la SDH renovar el contrato, toda vez que los inmuebles consultados tanto en el estudio realizado por la UAECD, como los que consultó la SDH arrojaron un valor por m2 más alto y no contemplaban la totalidad de las especificaciones requeridas para la operación de la DIB, tales como puestos de trabajo adecuados, instalaciones, especificaciones de comunicaciones y sistemas con los que contaba el edificio en arrendamiento, ya que la Dirección de Impuestos de Bogotá ocupaba en el 2015 en arrendamiento el 79,72% del predio ubicado en la Avenida Calle 17 N°. 65 B-39, así como el uso y goce de 105 parqueaderos y 9 depósitos.

Una vez verificados, analizados los documentos contractuales, se estableció que en la etapa de planeación, estudios previos, hubo falencias en razón a que no fue establecida su necesidad. Para el efecto se tuvo en cuenta en el concepto técnico de la Unidad administrativa de Catastro Distrital sobre el mercado inmobiliario en la zona donde se ubica el inmueble arrendado con características similares, sin embargo en estos estudios que

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hacen parte integral del contrato ni en ningún otro documento previo a la celebración del mismo se estableció la necesidad de los 105 parqueaderos y los 9 depósitos.

Adicionalmente los estudios para este contrato retoman los estudios de los contratos anteriores que versan sobre el mismo inmueble y a justificar la conveniencia y la necesidad de la contratación, en que la Entidad cuenta con una estructura administrativa dentro de la cual se contempla la Dirección de Impuestos de Bogotá, la tiene dentro sus retos estratégicos incrementar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias, mediante fortalecimiento del servicio y el impulso de la auto atención, la aplicación de técnicas de calificación, perfilamiento, caracterización y predicción de las obligaciones tributarias, para fortalecer los procesos asociados al modelo de gestión tributario, reduciendo los niveles de evasión y morosidad en el Distrito, lo cual es perfectamente viable independientemente del lugar donde esté ubicada la entidad para atender.

Aquí es preciso resaltar que los valores de las cuotas de administración no fueron incluidas dentro del canon de arrendamiento, por cuanto este valor está sujeto a lo que sea aprobado por la asamblea de copropietarios y son cobrados por la administración del inmueble regido por la Ley 675 de 2001 – Régimen de Propiedad Horizontal, tal como lo informa la SDH mediante oficio 2017EE107016 del 12/06/16 a este grupo auditor.

Lo anteriormente expuesto, evidencia las falencias en la necesidad de algunos de los servicios contratados como parqueaderos y depósitos.

Ahora bien, partiendo de la base que todo servidor público debe observar los principios de la función pública, establecidos en el 209 constitucional así como los principios de la contratación pública, y en especial el principio de planeación establecido en el artículo 23 y ss de la Ley 80 de 1993, en este contrato se observa que la Entidad determino dentro de las obligaciones del contratista, anexo técnico la entrega de los 105 parqueaderos y 9 depósitos en el caso presente. El principio de planeación, es un requisito y condición esencial en la actividad contractual. (Art. 25, numerales 7 y 12, artículo 30, numerales 1 y 2; artículo 88 y 118 de la Ley 1474 de 2011), para realizar contratos oportunos y convenientes, fundados en los intereses generales y enmarcados en la Constitución, la Ley y sus normas reglamentarias, e iniciar procesos de contratación previa maduración de los mismos.

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Por lo antes expuesto, se presenta una Observación Administrativa con presunta incidencia disciplinaria por las falencias de planeación, artículo 23 y ss de la Ley 80 de 1993, numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Respuesta de la entidad: “(…) Se debe precisar que si bien se realiza anualmente una contratación para atender la necesidad objeto de observación por parte del Ente de Control Fiscal, no es menos cierto que la necesidad de contratación data del año 2008, año a partir del cual la Secretaría Distrital de Hacienda tomó en arrendamiento las instalaciones del edificio Soluzona, instalaciones que las áreas de oficinas, parqueaderos y depósitos no han variado sustancialmente. Para el contrato 160-114-0-2016, desde la solicitud de inicio de planeación contractual y especificaciones técnicas y en el ANEXO TÉCNICO No. 1 - “CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS” se definieron las necesidades actuales para mantener en operación la sede de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, según lo siguiente: 1. ALCANCE DEL OBJETO:

El inmueble a arrendar corresponde a 5.580,89 M2 del predio ubicado en la ciudad de Bogotá en la Avenida Calle 17 N°. 65 – 95 / 99, el uso y goce de un total 105 parqueaderos y 9 depósitos o los que se llegaren a permitir durante la ejecución del contrato, incluyendo los bienes muebles, usos conexos y servicios que sean necesarios para estructurar y asegurar el debido funcionamiento de los puestos de trabajo de personal vinculado a la Secretaría de Hacienda, y que cuente con las especificaciones técnicas esenciales previstas en el anexo de descripción del inmueble. La cabida y linderos del inmueble objeto del contrato de arrendamiento se encuentran descritos en las escrituras públicas N°. 1773 del 27 de junio de 2008 de la notaría 4 de Bogotá, y por la escritura N°. 498 del 2 de marzo de 2009 de la notaría 42 de Bogotá, la cual fue reformada bajo la escritura pública 3539 del 29 de septiembre de 2010 de la notaría 42 de Bogotá. El inmueble objeto del contrato de arrendamiento se encuentra discriminado de la siguiente forma:

Áreas SHD

Unidad Área M2

Oficina 104 A 116,00

Oficina 105 A 224,00

Oficina 201 A 813,49

Oficina 301 A 1.044,76

Oficina 401 A 1.044,74

Oficina 104 B 986,14

Oficina 201 B 826,62

Áreas de tránsito de exclusividad de la SHD

525,14

Total 5.580,89

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Áreas SHD

Unidad Número

Parqueaderos 105

Depósitos 9

Según el alcance del objeto contractual, se definió claramente la cantidad de Parqueaderos y Depósitos, requeridos por la entidad para satisfacer estos servicios al interior de la entidad para los funcionarios, de otras entidades (Contraloría de Bogotá) y de los visitantes que por necesidades del servicio se les venía ofreciendo estacionamientos del edificio Centro Administrativo Distrital CAD, donde anteriormente operaba esta dependencia de la entidad. Al igual que las áreas de depósitos que la entidad y los subcontratistas requieren para la atención de sus objetos contractuales y que la entidad debe garantizar para la operación de los servicios administrativos básicos para el óptimo funcionamiento y atención de la misionalidad de la entidad y así cumplir con sus funciones. Para el efecto se tuvo en cuenta en el concepto técnico de la Unidad Administrativa de Catastro Distrital sobre el mercado inmobiliario en la zona donde se ubica el inmueble arrendado con características similares, sin embargo en esto estudios que hace parte integral del contrato ni en ningún otro documento previo a la celebración del mismo se estableció la necesidad de los 105 parqueaderos y los 9 depósitos. En relación con la apreciación sobre que en ningún otro documento previo a la celebración se tuvo en cuenta la necesidad de depósitos y parqueaderos, se informa que estas áreas de servicio sí se incluyeron dentro de las áreas a tener en cuenta para el estudio técnico referente al valor comercial de arrendamiento – canon mensual de renta de las oficinas que actualmente ocupa la Secretaria Distrital de Hacienda, tal como se evidencia en el estudio previo donde se definió el alcance del objeto contractual (ver transcripción anterior) y así mismo en la solicitud del estudio técnico a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD (anexo oficio Radicación No. 2016EE32772 de 2016) en la cual se evidencia “Las áreas del inmueble que ocupa la Entidad, son las siguientes:

UNIDAD AREA M2

Oficina 104 A 116.00

Oficina 105 A 224.00

Oficina 201 A 813.49

Oficina 301 A 1.044.76

Oficina 401 A 1.044.74

Oficina 104 B 986.14

Oficina 201 B 826.62

Áreas de transito de exclusividad de la SDH 525.14

Total 5.580.89

UNIDAD NUMERO

Parqueaderos 105

Depósitos 9

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Así mismo, el concepto técnico emitido por la UAECD (radicado 2016ER37658 del 29 de abril de 2016) se emitió contemplando dichos espacios (ver página 2) “

UNIDAD AREA M2

Oficina 104 A 116.00

Oficina 105 A 224.00

Oficina 201 A 813.49

Oficina 301 A 1.044.76

Oficina 401 A 1.044.74

Oficina 104 B 986.14

Oficina 201 B 826.62

Áreas de transito de exclusividad de la SDH 525.14

Total 5.580.89

Más el uso exclusivo de 105 parqueaderos y 9 depósitos.” Vale aclarar que los costos que forman parte de la cuota de administración (expensas) debe ser cancelada según la Obligación No. 3 del contrato No. 160114-0-2016, conforme aparece en el clausulado con el siguiente texto.

Incluyen los gastos y costos operacionales para el funcionamiento de la copropiedad en este caso EDIFICIO SOLUZONA – SOLUCIONES EMPRESARIALES específicamente para las zonas comunes del inmueble. Por otra parte, este hallazgo no contiene connotación tal que afecten deberes funcionales, en la medida en que las descripciones que realiza el órgano de control fiscal son superables válidamente a través de acciones de mejora, correctivas o planes de mejoramiento y en ese orden no comportan incidencia disciplinaria, pues es claro que cada una de las dependencias ha cumplido con sus funciones, en salvaguarda de los principios constitucionales de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad que consagra el artículo 209 Superior

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Por las razones expuestas, se solicita desestimar la observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria por cuanto si se dio cumplimiento al principio de planeación de la contratación

estatal (…)”. Análisis de la respuesta: Una vez realizado el análisis del caso subjudice, se establece que si bien es cierto el arrendamiento del inmueble, edificio Soluzona ubicado en la calle 17 No. 65B- 95 de Bogotá, para la operación de la Dirección de Impuesto de Bogotá , data de la necesidad presentada en el año 2008, también lo es, que en los contratos de arrendamiento que intervengan entidades públicas está expresamente prohibida las prórrogas automáticas, de ahí que al terminar un contrato se debe adelantar un nuevo proceso contractual con todos sus requisitos. En consecuencia, en materia contractual el principio de planificación es uno de los pilares que se convierte en un elemento primordial, pues es a partir de este que se racionaliza el gasto público, por ende en virtud de este principio con anterioridad a la apertura del proceso de selección del contratista, la entidad contratante debe elaborar los estudios previos necesarios que permitan establecer la conveniencia, y expliquen las necesidades de los servicios o los bienes que se pretendan contratar. Razón por la cual en todo proceso contractual debe existir una sólida justificación de la necesidad de un servicio, con el objeto de optimizar el manejo de los recursos estatales, que conlleven a realizar erogaciones por servicios que estén plenamente determinados, bajo condiciones claras, objetivas y completas, como los necesarios para poder desarrollar funciones y prestar servicios de acuerdo a la competencia. Para el caso de los 105 parqueaderos y 9 depósitos que hacen parte del contrato de arrendamiento No. 160-114- 2016, si bien es cierto se establecen en el Anexo Técnico No. 1 - “Condiciones Técnicas Mínimas” de los estudios previos, y en el concepto técnico a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, con oficio Radicación No. 2016EE32772 de 2016– valor comercial de arrendamiento sede de la DIB- Calle 17 No. 65B-95, no es menos cierto que no se determinó con claridad y explicó la necesidad de estas cantidades. Al respecto, del principio de planeación el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en su Fallo 762 de 2014, indica: “(…) En materia contractual, las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación, pues resulta indispensable la elaboración previa de estudios y

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análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un proceso contractual (…)” A su turno, la Ley 80 de 1993 establece los principios generales y reglas fundamentales para la contratación pública, de esta manera ofrece los elementos de selección que permiten escoger el mejor ofrecimiento para cumplir los fines estatales en materia contractual. En este mismo sentido la jurisprudencia ha registrado que una apropiada selección del contratista ayuda al buen desarrollo de la función administrativa, la cual debe hacerse con criterios objetivos y en concordancia con los principios que rigen la contratación pública, artículo 23 “- De

Los Principios de las Actuaciones Contractuales de las Entidades Estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del

derecho y los particulares del derecho administrativo”, del estatuto de contratación administrativa. Por lo anteriormente expuesto, se confirma y configura un hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria, por falencias de planeación artículo 23 y ss de la Ley 80 de 1993 y numeral 1 del artículo 34 de ley 734 de 2002. 2.1.3.5. Hallazgo administrativo por falencias en la supervisión de Contrato de Arrendamiento No. 160- 180-2016, Suscrito Entre La SDH E Inversiones Matay SAS Del 26/07/16.

Cuadro 13 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 160- 180-2016, SUSCRITO ENTRE LA SDH E

INVERSIONES MATAY SAS DEL 26/07/16

Recursos del contrato Unidad ejecutora 4- Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá.

Proyecto de inversión 728 “Fortalecimiento a la gestión institucional del Concejo de Bogotá”

Área responsable Dirección Gestión Corporativa

Modalidad de la contratación Contratación Directa

Justificación de la contratación

La conveniencia de la celebración del contrato, por la falta de parqueaderos propios en ese momento del Concejo de Bogotá D.C., toda vez que el espacio que se usaba para tal fin, ubicado en el sótano debajo de la plazoleta Luis Carlos Galán, fue cerrado por el Instituto de Desarrollo Urbano, en

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razón a la construcción de la fase III de Transmilenio por la calle 26

De acuerdo con lo anterior, era conveniente y oportuno para el Concejo de Bogotá D.C., contratar el arrendamiento de un inmueble que cumpliera con servicios públicos, construido a nivel, piso en concreto o asfalto, cerramiento al exterior, espacios demarcados, servicio de administración, entre otros y que se encontrara en un radio cercano a las instalaciones de la corporación con el fin de mitigar el riesgo de vulnerabilidad en los esquemas de seguridad de los Concejales y facilitar su desplazamiento al Cabildo Distrital para cumplir con las funciones que por la constitución y la democracia les han sido conferidas.

Estudios previos La consulta de precios del mercado para contratar el objeto señalado se realizó recorriendo el sector cercano a las instalaciones del Concejo de Bogotá, con el fin de identificar los inmuebles existentes aptos para el parqueo de los vehículos de acuerdo con las especificaciones técnicas requeridas por el Concejo de Bogotá También se realizó un análisis de estos precios en al año 2015, liquidando el valor por hora tanto para las camionetas, como para las motos. Así las cosas, para esta vigencia dichos valores se actualizan adicionando el 6.77%, porcentaje correspondiente al IPC acumulado a 31 de diciembre de 2015.

Certificado de registro presupuestal

129 del 27 de julio de 2017- Fortalecimiento de gestión institucional del concejo de Bogotá. $230.623.200.00

Contrato de arrendamiento 160- 180-2016, SUSCRITO ENTRE LA SDH E INVERSIONES MATAY SAS DEL 26/07/16

CONTRATISTA INVERSIONES MATAY SAS

Fecha suscripción 26/07/16

Valor $230.623.200.

Objeto Arrendamiento de inmueble para uso de parqueadero de vehículos y motocicletas del Concejo de Bogotá.

Plazo 6 meses contados a partir del acta de inicio

Forma de pago El pago se efectuó por mensualidades, por concepto de canon de arrendamiento. El valor del canon de arrendamiento del inmueble incluía además del uso y goce del espacio, el servicio de administración y servicios públicos y usos conexos. Los pagos se efectuaron dentro de los 8 días hábiles siguientes a la radicación en la Subdirección Administrativa y Financiera de la SDH de la certificación de cumplimiento a

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satisfacción del objeto y obligaciones, expedidas por el interventor del contrato

Acta de inicio y terminación 1 de agosto de 2016 y termina el 1 de febrero de 2017

Obligaciones especiales del contratista 1. Entregar el área objeto de arrendamiento, para el uso y

goce del inmueble señalado en el estudio previo.

2. “Permitir al Concejo de Bogotá D.C., el uso y el goce del inmueble, sin propiciar ninguna clase de perturbación o impedimento para que afecte el ejercicio de dichos derechos y librando al Concejo de Bogotá D.C., cuando tales acciones provengan de un tercero”.

Garantías Póliza de seguros de cumplimento entidad estatal de la compañía seguros del estado S.A., No. 21-44-101227086, expedida el 29/07/16. Con vigencia desde el 29/07/16 hasta el 10/09/17 aprobada el 28/07/16.

Supervisión Director Financiero del Concejo de Bogotá

Estado actual En término de liquidación Fuente. Carpetas del contrato e información por la SDH.

Revisado el acuerdo contractual en referencia se encontró que de acuerdo al acta de iniciación el plazo del mismo terminaba el día 01/02/17, no obstante, no se ha determinado si el último día de la ejecución del contrato no se prestó el servicio de parqueadero, tal como lo evidencian los documentos que se referencian a continuación: Presunto incumplimiento:

Mediante oficio No. 2017EE11330, del 16/02/17, el Director Financiero del Concejo de

Bogotá, en calidad de Supervisor del Contrato No 160180-0-2016, suscrito entre la Secretaría de Hacienda Distrital y la EMPRESA INVERSIONES MATAY S.A.S, remite la carpeta del contrato para iniciar los trámites correspondientes acerca del presunto incumplimiento por parte de la citada empresa.

El presunto incumplimiento se fundamenta en los siguientes:

1. “PRIMERO: PRIMERO: El contratista, Inversiones Mata S.A.S, suscribió con la entidad,

el contrato No 160180-0-2016 el día 26 de julio 2016, con acta de inicio del 01 de agosto

de 2016. El plazo de ejecución del contrato es de Seis (6) meses, con fecha de

terminación el 01 de febrero de 2017.

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SEGUNDO: La EMPRESA INVERSIONES MATAY S.A.S., tal como consta en el Contrato No

160180-0-2016, - "... estudios previos de contratación ítem 2.4-OBLIGACIONES

ESPECIALES DEL CONTRATISTA- 1 Permitir al Concejo de Bogotá D.C., el uso y

goce del inmueble, sin propiciar ninguna clase de perturbación o impedimento para

que afecte el ejercicio de ejercicio de dichos derechos y librando al Concejo de

Bogotá D.C., cuando tales acciones provengan de un tercero.

El contratista incumplió con la obligación arriba citada, toda vez que el día 01 febrero del 2017, no

prestó el servicio de parqueadero para uso y goce de los vehículos y motocicletas del Concejo de

Bogotá D.C., tal como lo informa mediante el oficio con radicación Cordis ER1509 el 31 de enero

de 2017, : "Nos permitimos informar que el contrato suscrito entre el Concejo de Bogotá e

inversiones Matay SAS, se terminara el próximo 31 de enero, razón por la cual los vehículos y

motocicletas solo podrán ingresar y permanecer en las instalaciones de Apel Parking hasta las 23:59

horas del 31 de enero de 2017".

2. En respuesta, al anterior oficio del contratista, el Director Financiero del Concejo de

Bogotá- Supervisor del contrato, según comunicación con radicado No. 2017EE922

del 31 enero 2017, le señala que de conformidad con el acta de inicio firmada entre

las partes el contrato terminaba el 01 de febrero del 2017 a las 23:59 horas.

3. Ante la falta de respuesta de Inversiones Matay al oficio del 31/01/17, nuevamente

el supervisor del contrato, mediante el oficio del 14/02/17, le reitera que está a la

espera de su contestación.

4. El día 15/02/17, el contratista responde aduciendo que el servicio se prestó hasta el

día 01/02/17, fecha en la que fue retirado el último vehículo del inmueble, pero no

aporta las pruebas que corroboren su información.

5. El 02/03/17, la Directora de Gestión Corporativa de la SDH, solicita a la Subdirectora

de Asuntos contractuales, que proceda a realizar el análisis preliminar frente al plazo

para concertar rápidamente una corta reunión.

6. Mediante el oficio No. 2017EE34373 del 13/03/17, la Directora de Asuntos

Contractuales de la SDH, solicita al supervisor del contrato, que en ejercicio de

sus funciones y del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, de manera clara y precisa,

le informe las consecuencias económicas derivadas del incumplimiento parcial y

cuantificación del mismo. Con el fin de garantizar el debido proceso, y derecho a

la defensa al contratista, aportando las pruebas y controvirtiendo las presentadas

por la entidad.

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Además, le solicita le comunique a la aseguradora Seguros Del Estado S.A.,

sobre el incumplimiento del contratista, en virtud de la póliza de cumplimento No.

21-44-101227086.

7. A través del oficio No. 2017EE5105 del 30/03/17, el supervisor del contrato, informa

a la Directora de asuntos contractuales de la SDH, que con el fin de darle cumplimiento a las obligaciones del Contratista, se hace necesario que este cancele la suma de $1.281.240.00, en razón a la no prestación del servicio correspondiente al día 01 de febrero del año 2017.

8. El Director Financiero del Concejo de Bogotá- supervisor del contrato, le comunica al contratista, que respecto a la prestación del servicio, donde él indica que “...se

prestó el servicio a los vehículos y motocicletas hasta las 10:00 horas del día 02 de febrero

de 2017 fecha en la que fue retirado el último vehículo del inmueble", que “revisada la

información existe en el Procedimiento de Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, D.C.,

correspondiente a la carpeta Contrato No. 160180-0-2016, no se evidencia prueba alguna

que permita demostrar la prestación del servicio de parqueadero por parte de MATAY S.A.S,

el 02 de febrero, del año en curso, sumado a que a folio 132 del expediente del contrato,

obra original de oficio enviado por Usted a esta Dirección, radicado No. ER1509 del 31 de

enero de 2017 en el que informa que "...informar que el contrato suscrito entre el

CONCEJO DE BOGOTÁ e INVERSIONES MATAY SAS, se terminará el próximo 31 de

enero, razón por la cual los vehículos y motocicletas adscritas al citado contrato solo

podrán ingresar y permanecer en las instalaciones de APEL PARKING, hasta las 23:59

horas del próximo 31 de enero del año 2017".

9. La Subdirectora de Asuntos Contractuales de la SDH, le solicita al nuevo supervisor

del contrato (Director financiero del Concejo de Bogotá) que, de acuerdo con el análisis efectuado sobre el presunto incumplimiento del contrato No. 160180-0-216 suscrito con la empresa INVERSIONES MATAY S.AS., le informe cual fue el tratamiento que se le dio al oficio radicado con el No. ER-03135 de fecha 15 de febrero, mediante el cual el contratista dio respuesta argumentando que "prestó el servicio a los vehículos y motocicletas hasta las 10:00 horas del día 02 de febrero 2017 fecha en la que fue retirado el último vehículo del inmueble", y confirmar si el servicio se prestó el 01 de febrero como afirma en su respuesta el contratista, antes de citar a las partes (Contratista-Aseguradora-Supervisor) para dar inicio a la Audiencia Pública por posible Incumplimiento del Contrato; respuesta que se requiere para proceder a dar inicio a las actuaciones de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 "Imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento". Resaltando la importancia que a la fecha el contrato se pagó en su totalidad según el estado financiero del mismo.

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Así el estado del acuerdo contractual, tenemos que si bien es cierto, el contrato se pagó de acuerdo a las estipulaciones pactadas “El pago se efectuara por mensualidades, por concepto de canon de arrendamiento. Los pagos se efectuarán dentro de los 8 días hábiles siguientes a la radicación en la Subdirección Administrativa y Financiera de la SDH de la certificación de cumplimiento a satisfacción del objeto y obligaciones, expedidas por el interventor del contrato”; al presentarse un posible incumplimiento parcial por parte del contratista, por no estar determinado aún la no prestación del servicio de parqueadero el último día, en los términos de la obligación especial 2 del contrato.” Permitir al Concejo de

Bogotá D.C., el uso y goce del inmueble, sin propiciar ninguna clase de perturbación o impedimento para que afecte el ejercicio de dichos derechos y librando al Concejo de Bogotá, cuando tales acciones provengan de un tercero”.

La SDH, ha abordado el tema siguiendo el procedimiento reglado para tal efecto, en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, previo el establecimiento de la realidad material de los hechos en que se fundamenta el posible incumplimiento, en aras del debido proceso y derecho a la defensa del contratista. A la fecha aunque se anunció dentro de las gestiones de la SDH, dar aviso a la compañía aseguradora Seguros del Estado S.A; en virtud de la póliza de cumplimento No. 21-44-101227086, expedida el 29/07/16, con vigencia desde el 29/07/16 hasta el 10/09/17 aprobada el 28/07/16, tomada por el contratista a favor de la SDH, para garantizar el cumpliendo del contrato; no se ha llevado a cabo. No obstante lo anterior, se está dentro de los términos de cobertura de la garantía antes mencionada, y lapso para la liquidación del acuerdo contractual, razón por la cual el hecho de estar cancelado la totalidad del valor del contrato de arrendamiento no es óbice para la recuperación de lo pagado y no ejecutado posiblemente por el contratista. Por lo anteriormente expuesto se presenta una Observación Administrativa con presunta incidencia disciplinaria. En razón a la omisión del supervisor en la supervisión, debido a que la misma se debió cumplir adecuadamente hasta el último día de la ejecución del contrato, más aún cuando se tenía aviso del contratista del día anterior que el servicio no lo prestaría el primero de febrero de 2017. Sin embargo, no estuvo atento a verificar y exigir el cumplimiento del contrato en los términos pactados y pagados, de ahí la incertidumbre de si se prestó el servicio o no el día en cuestión, con los consecuentes trámites de ley a efecto de establecer la realidad material de los hechos y de ser procedentes iniciar las acciones del artículo 86 de la ley 1474 de 2011, con lo cual se incumplió la norma ibídem, y 87 de 1993.

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Respuesta de la entidad: “(…) Teniendo en cuenta que la supervisión del contrato de Arrendamiento No. 160- 180-2016 es ejercida por el Director Financiero del Concejo de Bogotá, se anexa oficio radicado 2017ER65299 de fecha 29 de junio de 2017, suscrito por el Director Financiero del Concejo de Bogotá, junto con sus anexos. (Anexo lo anunciado en 17 folios). Ahora bien, en relación con las actuaciones adelantadas por la Subdirección de Asuntos Contractuales dentro del trámite que prevé el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, requirió al contratista mediante el radicado No. 2017EE111118 del 20 de junio de 2017 y al correo electrónico [email protected], para que se pronuncie sobre los hechos constitutivos del presunto incumplimiento y ejerza su derecho de defensa en forma clara y precisa, aporte pruebas y controvierta las presentadas por el supervisor, otorgando un plazo hasta el día 30 de junio de 2017 para que aporté la documentación pertinente. Así las cosas la Secretaría Distrital de Hacienda está realizando los actos previos de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, encontrándose en términos para agotar el procedimiento legal y garantizando el debido proceso. Por otra parte, este hallazgo no contiene connotación tal que afecten deberes funcionales, en la medida en que las descripciones que realiza el órgano de control fiscal son superables válidamente a través de acciones de mejora, correctivas o planes de mejoramiento y en ese orden no comportan incidencia disciplinaria, pues es claro que cada una de las dependencias ha cumplido con sus funciones, en salvaguarda de los principios constitucionales de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad que consagra el artículo 209 Superior. Por las razones expuestas se solicita desestimar la observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria por cuanto ni existió omisión de actuación por parte del supervisor del contrato, y la Secretaría se encuentra en cumplimiento de las actuaciones administrativas que garanticen el debido proceso del contratista como lo prevé el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 (…)”. Análisis de la respuesta: Teniendo en cuenta el oficio con radicado 2017ER65299 de fecha 29 de junio de 2017, suscrito por supervisor del Contrato de Arrendamiento No. 160- 180-2016, Director Financiero del Concejo de Bogotá, junto con sus anexos, se evidencia que: La Supervisión del acuerdo contractual ha llevado a cabo el trámite regulado para efecto de un posible incumplimiento parcial, esto es, el requerimiento al representante legal de Matay del mismo día en que radicó el oficio informando que prestaría el servicio de parqueadero hasta el 31/01/17; luego mediante informe de supervisión le informó el caso a la Subdirección de asuntos contractuales de la SDH, dependencia que ha iniciado el trámite del artículo 86 de la ley 1474 de 2011, el cual se está surtiendo. En consecuencia se aceptan los argumentos de la Entidad en cuanto a la incidencia disciplinaria.

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Por lo anteriormente expuesto, se retira la incidencia disciplinaria, y se confirma y configura un Hallazgo administrativo a efecto de que tome las acciones que conjuren riesgos como el acaecido en el caso presente a través del plan de mejoramiento. 2.1.4 Gestión presupuestal Para la vigencia de 2016 se evaluó el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Administración Central y el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH; el análisis se llevó a cabo de conformidad con las Normas de Auditoría Gubernamental Colombianas y las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas; se comprobó que la entidad dio cumplimiento con los principios presupuestales de Legalidad, Planificación, Anualidad, Universalidad, Unidad de Caja y Programación Integral. Para llevar a cabo los análisis respectivos, se aplicaron las pruebas sustantivas y de cumplimiento, incorporadas en los programas de auditoría contenidos en el memorando de asignación; se comprobaron las operaciones relacionadas con el proceso presupuestal en las etapas de programación, ejecución y cierre presupuestal. Se determinó que la Secretaría Distrital de Hacienda cumple con un adecuado Sistema de Control Fiscal Interno. Programación Presupuestal. La Comisión de Hacienda del Concejo de Bogotá no aprobó el proyecto de presupuesto anual de rentas e ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2016, por lo tanto no se expidió Acuerdo para esta finalidad. El Presupuesto de la vigencia 2016, se soporta en Decreto 517 del 11 de diciembre de 2015, “Por medio del cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e

Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el

31 de diciembre de 2016 y se dictan otras disposiciones”. Mediante el Decreto 533 del 15 de diciembre de 2015, se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2016, a través del cual se aprueba la suma de $16.686.698.215.000, con el siguiente detalle:

Cuadro 14

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PRESUPUESTO ANUAL DE BGOTA, DISTRITO CAPITAL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS 2016

PRESUPUESTO ANUAL CONSOLIDADO En pesos

CONCEPTO RECURSOS

ADMINISTRADOS Y DISTRITO CAPITAL

TRANSFERENCIAS NACION

TOTAL

INGRESOS CORRIENTES 8.077.262.085.000 0 8.077.262.085.000

TRANSFERENCIAS 26.553.833.000

3.021.138.302.000 3.047.692.135.000

RECURSOS DE CAPITAL 5.561.743.995.000 0 5.561.743.995.000

TOTAL RENTAS E INGRESOS 13.665.559.913.000

3.021.138.302.000 16.686.698.215.000

Fuente: Decreto 533 del 15 diciembre de 2015, Alcaldía Mayor de Bogotá.

Del presupuesto de Rentas e Ingresos, la proyección para el 2016 de los ingresos corrientes asciende al 49%, para transferencias el 18% y para recursos de capital el 33%.

Con respecto a la vigencia 2015, el presupuesto de Ingresos consolidado del Distrito Capital disminuyó en $615.582.885.000, equivalente al 3.56%, como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:

Cuadro 15 COMPARATIVO PRESUPUESTO DE INGRESOS DISTRITO CAPITAL

En pesos

Fuente: Presupuesto de Ingresos SDH.

El presupuesto aprobado para Gastos e Inversión consolidado para la vigencia 2016, fue de $16.686.698.215.000, distribuido de la siguiente manera:

CONCEPTO

TOTAL

PRESUPUESTO

INGRESOS

2016

TOTAL

PRESUPUESTO

INGRESOS

2015

VAIACIÓN

ABSOLUTA

VARIACIÓN

RELATIVA

INGRESOS CORRIENTES 8.077.262.085.000 7.827.375.098.000 249.886.987.000 3,19

TRANSFERENCIAS 3.047.692.135.000 2.858.879.755.000 188.812.380.000 6,60

RECURSOS DE CAPITAL 5.561.743.995.000 6.616.026.247.000 1.054.282.252.000- 15,94-

TOTAL RENTAS E INGRESOS 16.686.698.215.000 17.302.281.100.000 615.582.885.000- 3,56-

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Cuadro 16 PRESUPUESTO ANUAL DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIÓN CONSOLIDADO VIGENCIA FISCAL ENERO 1 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

En pesos

CONCEPTO

RECURSOS ADMINISTRADOS

Y DISTRITO CAPITAL

TRANSFERENCIAS NACION Y APORTES

DISTRITO TOTAL

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

1.150.401.366.000 1.522.921.977.000

2.673.323.343.000

SERVICIO DE LA DEUDA

434.823.945.000 100.000.000.000

534.823.945.000

INVERSIÓN

8.675.014.819.000 4.803.536.108.000

13.478.550.927.000

TOTAL, GASTOS E INGRESOS

10.260.240.130.000 6.426.458.085.000

16.686.698.215.000

Fuente: Decreto 533 del 15 diciembre de 2015, Alcaldía Mayor de Bogotá.

Del presupuesto de Gastos e Inversión aprobado para la vigencia 2016, los rubros de Funcionamiento representan el 16%, el servicio de la deuda el 3% y para Inversión el 81%.

El presupuesto consolidado del Distrito Capital de la vigencia 2016 con respecto a su similar del 2015 disminuyó en $615.582.885.000, equivalente al 3.56%, como se muestra a continuación:

Cuadro 17 COMPARATIVO PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIONES DISTRITO CAPITAL

VIGENCIAS 2016 Y 2015

En pesos

Fuente: Presupuesto de Gastos e Inversiones SDH. Se observa incremento en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del 22.01%, mientras que los gastos del servicio de la deuda e inversión se redujeron en el 32.78% y 5.85% respectivamente.

CONCEPTO

TOTAL

PRESUPUESTO DE

GASTOS

2016

TOTAL

PRESUPUESTO DE

GASTOS

2015

VAIACIÓN

ABSOLUTA

VARIACIÓN

RELATIVA

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.673.323.343.000 2.191.111.179.000 482.212.164.000 22,01

SERVICIO DE LA DEUDA 534.823.945.000 795.619.956.000 260.796.011.000- 32,78-

INVERSIÓN 13.478.550.927.000 14.315.549.965.000 836.999.038.000- 5,85-

TOTAL GASTOS E INVERSIONES 16.686.698.215.000 17.302.281.100.000 615.582.885.000- 3,56-

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Adición del Presupuesto Anual de rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión vigencia 2016:

De conformidad con lo permitido en los artículos 65 y 66 del Decreto 714 de 1996, se efectuaron modificaciones al Presupuesto Anual de rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión de la vigencia 2016, así: Mediante el Acuerdo 649 de septiembre 16 de 2016, el Concejo de Bogotá efectuó modificaciones al presupuesto anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 y el 31 de diciembre de 2016, en armonización con el nuevo Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para todos”, soportado en el Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016, así: Adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, en $377.874.437.790, así:

Cuadro 18 ADICION AL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS DE BOGOTÁ DC

ADMINISTRACION CENTRAL VIGENCIA FISCAL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

En pesos

ENTIDAD CONCEPTO RECURSOS DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACION

TOTAL

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

TRANSFERENCIAS 0 165.822.799.321 165.822.799.321

RECURSOS DE CAPITAL 161.555.073.619 0 161.555.073.619

TOTAL RENTAS E INGRESOS 161.555.073.619 165.822.799.321

327.377.872.940

Fuente: Acuerdo 649 de 2016 – Concejo de Bogotá, D.C.

Cuadro 19 ADICION AL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS DE BOGOTÁ DC

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS VIGENCIA FISCAL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

En pesos

ENTIDAD CONCEPTO RECURSOS

ADMINISTRADOS TRANSFERENCIAS

NACION TOTAL

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS:

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD-

FFDS

INGRESOS CORRIENTES 372.274.702 0 372.274.702

TRANSFERENCIAS 0 24.938.731.325 24.938.731.325

RECURSOS DE CAPITAL 25.185.558.823 0 25.185.558.823

TOTAL RENTAS E INGRESOS 25.557.833.525 24.938.731.325

50.496.564.850

Fuente: Acuerdo 649 de 2016 – Concejo de Bogotá, D.C.

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La adición al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, ascendió a $377.874.437.790 detallados así:

Cuadro 20 ADICION AL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS E INVERSIONES DE BOGOTÁ

VIGENCIA FISCAL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 En pesos

Fuente: Acuerdo 649 de 2016 – Concejo de Bogotá, D.C

Por su parte, el presupuesto de gastos para cubrir el Servicio de la Deuda tuvo una reducción para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, en la suma de $76.000.000.000, desglosados a continuación:

ENTIDAD CONCEPTO RECURSOS DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACION

TOTAL

ADMINISTRACIÓN CENTRAL: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO INVERSIÓN 37.555.073.619 131.307.557.841 168.862.631.460

TOTAL GASTOS E INVERSIONES 37.555.073.619

131.307.557.841

168.862.631.460

ENTIDAD CONCEPTO RECURSOS DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACION

TOTAL

ADMINISTRACIÓN CENTRAL: SECRETARIA INTEGRACIÓN SOCIAL

INVERSIÓN 0 24.529.965.000 24.529.965.000

TOTAL GASTOS E INVERSIONES 0

24.529.965.000

24.529.965.000

ENTIDAD CONCEPTO RECURSOS

ADMINISTRADOS APORTES DISTRITO

TOTAL

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS: FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD – FFDS

INVERSIÓN 50.496.564.850 133.985.276.480 184.481.841.330

TOTAL GASTOS E INVERSIONES 50.496.564.850

133.985.276.480

184.481.841.330

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Cuadro 21 REDUCCION AL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS E INVERSIONES DE BOGOTÁ

VIGENCIA FISCAL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 En pesos

ENTIDAD CONCEPTO RECURSOS DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACION

TOTAL

ADMINISTRACIÓN CENTRAL SECRESTARIA DISTRITAL DE

HACIENDA: SERVICIO DE LA DEUDA

SERVICIO DE LA

DEUDA 76.000.000.000 0 76.000.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSIONES 76.000.000.000

0

76.000.000.000

Fuente: Acuerdo 649 de 2016 – Concejo de Bogotá, D.C

Mientras que el aumento al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito, Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, en la suma de $76.000.000.000 se efectuó de la siguiente manera:

Cuadro 22 AUMENTO AL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS E INVERSIONES DE BOGOTÁ

VIGENCIA FISCAL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

En pesos

ENTIDAD CONCEPTO RECURSOS DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACION

TOTAL

ADMINISTRACIÓN CENTRAL: SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL INVERSIÓN 5.000.000 0 5.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSIONES 5.000.000 0

5.000.000

ENTIDAD CONCEPTO RECURSOS

ADMINISTRADOS APORTES DISTRITO

TOTAL

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS: FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD – FFDS

INVERSIÓN 0 70.300.000.000 70.300.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSIONES 0

70.300.000.000

70.300.000.000

ENTIDAD CONCEPTO RECURSOS

ADMINISTRADOS APORTES DISTRITO

TOTAL

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS: INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

INVERSIÓN 0 700.000.000 700.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSIONES 0 700.000.000

700.000.000

Fuente: Acuerdo 649 de 2016 – Concejo de Bogotá, D.C

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Las adiciones y reducciones más representativas e inmersas en el Acuerdo 649 de 2016 son las siguientes:

Asignación de recursos complementarios por parte del Ministerio de Educación Nacional, provenientes del Sistema General de Participaciones, se adiciona la suma de $131.307.557.841.

La situación financiera de la entidad en 2015 presentó un superávit mayor a lo apropiado por concepto de excedentes financieros Sistema General de Participaciones-SGP, por lo cual se adicionaron $37.555.073.619 al presupuesto de 2016.

Adición de recursos por $24.529.965.000, provenientes del Convenio Interadministrativo 1060 del 25 de abril de 2016, celebrado entre el ICBF y la Secretaría Distrital de Integración Social-SDIS.

Adición presupuesto de Ingresos por $372.274.702 por recaudos juegos promocionales.

Adición por $24.938.731.325 provenientes del Ministerio de Salud y Protección Social, por concepto de excedentes del proceso de saneamiento aportes patronales de las vigencias 1994 a 2011, según Resolución 2360/16.

Ejecución Presupuestal La Secretaría Distrital de Hacienda emitió la Resolución SDH-000226 del 8 de octubre de 2014 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución

y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, en dicho manual se acogen el Marco Legal del Presupuesto Público, los Principios Presupuestales y el Sistema Presupuestal vigentes. El presupuesto de la vigencia se programó y ejecutó conforme a lo establecido en el precitado manual. La Secretaria Distrital de Hacienda, Directora Distrital de Presupuesto y el Secretario Distrital de Planeación y Subsecretaria de Planeación de la Inversión, emitieron la Circular conjunta Nº 02 de 2015, de conformidad con el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, donde se contemplan los aspectos a tener en cuenta para los procesos de programación, ejecución, seguimiento y cierre presupuestal ente otros, para todas las entidades distritales.

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La ejecución presupuestal de Ingresos y de Gastos e Inversiones durante la vigencia 2016, fue la siguiente: Ejecución activa El presupuesto de Rentas e Ingresos aprobado para la Administración Central mediante el Decreto 517 de 2015 fue de $14.643.053.424.000, los cuales se encuentran distribuidos así:

Cuadro 23 PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS ADMINISTRACION CENTRAL

VIGENCIA FISCAL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

En pesos

CONCEPTO DFECURSOS

DISTRITO TRANSFERENCIAS

NACION TOTAL

INGRESOS CORRIENTES 7.549.879.791.000

7.549.879.791.000

TRANSFERENCIAS 26.553.833.000 2.379.880.160.000

2.406.433.993.000

RECURSOS DE CAPITAL 4.686.739.640.000

4.686.739.640.000

TOTAL RENTAS E INGRESOS 12.263.173.264.000 2.379.880.160.000

14.643.053.424.000 Fuente: Decreto 517 del 11 diciembre de 2015, Alcaldía Mayor de Bogotá.

El presupuesto definitivo y la ejecución en la vigencia 2016, fue la siguiente:

Cuadro 24 PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS ADMINISTRACION CENTRAL

VIGENCIA FISCAL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

En pesos

NOMBRE DE LA CUENTA

PRESUPUESTO INICIAL

AUMENTO/DISMINUCION PRESUPUESTO

DEFINITIVO RECAUDOS

ACUMULADOS %

RECAUDO

INGRESOS CORRIENTES

7.549.879.791.000

- 317.405.026

7.549.562.385.974

7.863.770.731.253

104

TRANSFERENCIAS

2.406.433.993.000 139.176.000.657

2.545.609.993.657

2.548.430.661.162

100

RECURSOS DE CAPITAL

4.686.739.640.000 - 1.857.269.617.084

2.829.470.022.916

2.081.194.830.986

74

TOTAL

14.643.053.424.000 - 1.718.411.021.453

12.924.642.402.547

12.493.396.223.401

96,7

Fuente: Sistema Presupuestal PREDIS – Ejecución del Presupuesto de Rentas e Ingresos 2016.

En el cuadro Presupuesto de Rentas e Ingresos Administración Central se observa que los ingresos recaudados durante la vigencia 2016 fueron de $12.493.396.223.401, lo

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que representa el 96.7% de las rentas e ingresos proyectados, faltando por recaudar $431.246.179, 146 reflejados en recursos de capital. Mientras que en la vigencia 2015 los recaudos fueron de $12.334.293.737.029, en 2016 estos ascendieron a $12.493.396.223.401, presentándose un incremento del $159.102.486.372, equivalentes al 1.3%. El comportamiento de los recaudos de los últimos cinco años, se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro 25 PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

COMPARADO VIGENCIA FISCAL 2012-2013-2014-2015 Y 2016 En pesos

Fuente: Información ejecución presupuestal PREDIS- Análisis equipo auditor Contraloría de Bogotá D.C.

Se observa que los recaudos han venido incrementándose de un periodo a otro, principalmente los ingresos tributarios y otros recursos de capital. Ingresos corrientes En el cuadro denominado Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Administración Central, los ingresos tributarios y los ingresos no tributarios tuvieron un presupuesto definitivo por valor de $6.838.260.288.000 y 711.302.097.974 respectivamente, para un total de $7.549.562.385.974. Ingresos tributarios: Durante la vigencia 2016 el recaudo tributario ascendió a $7.221.388.790, como se detalla en el cuadro denominado Ingresos tributarios administración central, así:

Cuadro 26

CONCEPTO 2012 2013 2014 2015 2016

Tributarios 5.098.821.997.858 5.527.549.242.492 6.082.409.643.292 6.681.436.151.727 7.221.388.790.540

No Tributarios 514.210.682.393 696.007.917.128 684.617.414.029 639.010.726.857 642.381.940.713

TOTAL INGRESOS CORRIENTES 5.613.032.680.251 6.223.557.159.620 6.767.027.057.321 7.320.446.878.584 7.863.770.731.253

TRANSFERENCIAS 2.202.250.242.371 2.100.577.120.361 2.162.310.826.692 2.293.155.023.504 2.548.430.661.162

Recursos del Balance 1.232.922.710.656 1.381.921.778.364 1.085.834.613.482 1.443.150.257.384 872.414.905.666

Recursos del Crédito 30.100.508.434 18.548.866.218 61.147.527.069 14.316.392.086 18.375.904.693

Otros recursos de capital 535.927.537.920 640.531.672.967 1.166.196.275.523 1.263.225.185.471 1.190.404.020.627

TOTAL RECURSOS DE CAPITAL 1.798.950.757.010 2.041.002.317.549 2.313.178.416.074 2.720.691.834.941 2.081.194.830.986

TOTAL 9.614.233.679.632 10.365.136.597.530 11.242.516.300.087 12.334.293.737.029 12.493.396.223.401

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INGRESOS TRIBUTARIOS ADMINISTRACIÓN CENTRAL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Cifra en pesos

NOMBRE DE LA CUENTA

PRESUPUESTO INICIAL

PRESUPUESTO DEFINITIVO

RECAUDOS ACUMULADOS

% EJECUCION PRESUPUESTAL

SALDO POR RECAUDAR

Predial Unificado

2.077.637.833.000 2.077.637.833.000 2.226.793.013.853 107,18 -149.155.180.853

Industria, Comercio y Avisos

3.370.046.622.000 3.370.046.622.000 3.419.790.272.405 101,48 -49.743.650.405

Vehículos Automotores

423.861.883.000 423.861.883.000 532.767.028.213 125,69 -108.905.145.213

Delineación Urbana

132.007.443.000 132.007.443.000 106.556.448.658 80,72 25.450.994.342

Cigarrillos Extranjeros

37.166.207.000 37.166.207.000 71.672.141.000 192,84 -34.505.934.000

Consumo de Cerveza

310.708.909.000 310.708.909.000 357.276.291.000 114,99 -46.567.382.000

Sobretasa a la Gasolina

376.665.848.000 376.665.848.000 389.161.694.000 103,32 -12.495.846.000

Impuesto a la Publicidad Exterior Visual

3.570.393.000 3.570.393.000 3.932.523.610 110,14 -362.130.610

Estampilla Pro Cultura

15.935.167.000 15.935.167.000 16.626.263.608 104,34 -691.096.608

Estampilla Pro Personas Mayores

15.935.167.000 15.935.167.000 20.480.994.574 128,53 -4.545.827.574

Impuesto Unificado Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos Públicos

12.444.219.000 12.444.219.000 16.793.027.330 134,95 -4.348.808.330

5% Contratos Obra Pública

62.280.597.000 62.280.597.000 59.539.092.087 95,60 2.741.504.913

TOTAL 6.838.260.288.000

6.838.260.288.000

7.221.388.790.338 105,60 - 383.128.502.338

Fuente: Informe de ejecución presupuesto de ingresos PREDIS – Información SIVICOF.

En el cuadro Ingresos Tributarios Administración Central se observa un mayor valor de recaudo del 5.6% con respecto a lo proyectado, representado principalmente en el impuesto de Industria y Comercio con $3.419.790.272.405, seguido del Impuesto Predial Unificado con $2.226.793.013.853 e impuesto de Vehículos con un recaudo de $532.767.028.213. Sin embargo, en el impuesto de Delineación Urbana, se dejaron de recaudar $25.450.994.342, lo que representa el 20% del presupuesto de este rubro. Por su parte, se dejaron de percibir $2.741.504.913 del 5% de Contratos de Obra Pública recursos provenientes de celebración de contratos de obra pública o adiciones.

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Ingresos No tributarios: Durante la vigencia 2016, se recaudó la suma de $642.381.940.713 por concepto de Ingresos no Tributarios, los cuales se detallan a continuación:

Cuadro 27

INGRESOS NO TRIBUTARIOS 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Cifra en pesos

NOMBRE DE LA CUENTA

PRESUPUESTO INICIAL

PRESUPUESTO DEFINITIVO

RECAUDOS ACUMULADOS

% EJECUCION

PRESUPUESTAL

SALDO POR RECAUDAR

Tasas 1.236.000.000 1.236.000.000 1.004.212.679 81 231.787.321

Estratificación 1.236.000.000 1.236.000.000 1.004.212.679 81 231.787.321

Multas 130.825.713.000 130.825.713.000 125.986.350.706 96 4.839.362.294

Tránsito y Transporte

127.441.777.000 127.441.777.000 121.361.140.817 95 6.080.636.183

Comparendo Ambiental

96.207.000 96.207.000 110.182.454 115 -13.975.454

Otras Multas 3.287.729.000 3.287.729.000 4.515.027.435 137 -1.227.298.435

Contribuciones 68.663.837.000 68.663.837.000 77.464.692.001 113 -8.800.855.001

Semaforización 68.663.837.000 68.663.837.000 77.464.692.001 113 -8.800.855.001

Participaciones 162.697.674.000 162.614.428.109 160.652.561.606 99 1.961.866.503

Registro 99.687.876.000 99.687.876.000 102.582.739.837 103 -2.894.863.837

Consumo de Cigarrillos Nacionales

7.371.785.000 7.371.785.000 4.568.836.000 62 2.802.949.000

Plusvalía 11.514.970.000 11.514.970.000 11.298.179.000 98 216.791.000

Sobretasa al ACPM 36.567.272.000 36.567.272.000 32.771.357.676 90 3.795.914.324

Vehículos Automotores

3.190.333.000 3.190.333.000 4.795.342.951 150 -1.605.009.951

IVA Cedido de Licores - IDRD (Ley 788 de 2002)

4.365.438.000 4.282.192.109 4.636.106.142 108 -353.914.033

IVA al Servicio de Telefonía Móvil (Ley788 de 2002)

3.498.024.000 3.263.864.865 3.022.467.170 93 241.397.695

Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD

1.749.012.000 1.514.852.865 1.514.852.865 100 0

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

1.749.012.000 1.749.012.000 1.507.614.305 86 241.397.695

Transporte por Oleoductos y Gasoductos

0 0 266.082.884 N/A -266.082.884

Derechos 61.399.854.000 61.399.854.000 67.349.606.951 110 -5.949.752.951

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NOMBRE DE LA CUENTA

PRESUPUESTO INICIAL

PRESUPUESTO DEFINITIVO

RECAUDOS ACUMULADOS

% EJECUCION

PRESUPUESTAL

SALDO POR RECAUDAR

Derechos de Tránsito

61.399.854.000 61.399.854.000 67.349.606.951 110 -5.949.752.951

Intereses Moratorios Impuestos

82.889.561.000 82.889.561.000 95.790.562.000 116 -12.901.001.000

Sanciones Tributarias

80.726.895.000 80.726.895.000 82.843.857.550 103 -2.116.962.550

Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (Ley 1493 de 2011)

7.000.000.000 7.000.000.00

0 9.931.471.44

4 142

-2.931.471.4

44

Otros Ingresos No Tributarios

112.681.945.000

112.681.945.000

18.070.075.723

16 94.611.869.

277

TOTAL 711.619.503.0

00 711.302.097.

974 642.381.940.

713 90,3

68.920.157.261

Fuente: Informe de ejecución presupuesto de ingresos PREDIS – Información SIVICOF.

Se observa que los mayores recaudos se presentan en los rubros participaciones, multas, intereses moratorios, sanciones tributarias, contribuciones y derechos, los cuales representan un ingreso total de $610.087.630.813, equivalentes al 95% del total de los ingresos no tributarios. Por otra parte, los rubros que presentan mayores valores por recaudar se concentran en Multas: tránsito transporte por $6.080.636.183, Participaciones: sobretasa al ACPM $3.795.914.324, consumo de cigarrillos nacionales $2.802.949.000 y otros ingresos no tributarios por $94.611.869.277, los cuales suman un total de $107.291.368.783. Para el caso de las multas de tránsito y transporte, no se logró el recaudo de $6.080.636.183, las cuales pueden generar el riesgo de prescripción de no realizarse gestiones oportunas. En participaciones, el rubro de consumo de cigarrillos nacionales, no se recaudaron $2.802.949.000, equivalente al 38%, que percibe el Distrito Capital a través de la declaración y pago del impuesto al consumo.

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Por concepto de otros ingresos no tributarios se recaudó el 16% del presupuesto, en cuantía de $18.070.075.723, conformado por Derechos de Fotocopias, Planos de Estratificación, Derechos de Jardines Cementerios, Plazas de Mercado, Multas, Arriendos Locales Cementerios, entre otros. Del presupuesto estimado y no recaudado por $94.611.869.277, corresponde a la proyección de ingresos por concepto de parqueo en vías y cargas por edificabilidad, según información obtenida de la Dirección Distrital de Presupuesto al equipo auditor, estos recursos programados no se recaudaron por la no expedición del marco normativo por parte de las instancias competentes. Ejecución Pasiva Comparando el presupuesto definitivo de la vigencia 2016 con el del año 2015 de la Secretaría Distrital de Hacienda, de las cuatro unidades ejecutoras se determinó una disminución del 36.3%, como se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro 28 COMPARATIVO PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIONES 2016 VS 2015

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA -SDH

Cifra en pesos

Fuente: Informe de ejecución presupuesto de Gastos e Inversiones 2016 – SIVICOF – PREDIS

En el cuadro comparativo Presupuesto de Gastos e Inversiones 2016 Vs 2015 se observa que el presupuesto de la vigencia 2016 con su similar de 2015, tuvo una disminución de $1.583.011.183.890, equivalentes al 36.3%, reflejados principalmente en el rubro de gastos de inversión y el servicio de la deuda, mientras que los gastos de funcionamiento tuvieron un aumento del 7.2%. Así las cosas, para la vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, la Secretaría Distrital de Hacienda tuvo un presupuesto inicial de $4.667.770.050.000, el cual tuvo modificaciones durante la vigencia 2016 por valor de $1.884.830.380.193, por lo tanto el presupuesto de Gastos e Inversiones disponible para la vigencia en mención fue de $2.782.939.669.807. De estos recursos se comprometieron $2.568.955.422.003, es decir el 92.31%, de los cuales se giró la

RUBRO PRESUPUESTAL PRESUPUESTO

DEFINTIVO 2015

PRESUPUESTO

DEFINTIVO 2016 DIFERENCIA %

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 244.501.262.205 262.162.608.538 17.661.346.333 7,2

SERVICIO DE LA DEUDA 577.908.099.000 238.284.513.000 339.623.586.000- -58,8

INVERSIÓN 3.543.542.092.492 2.282.492.548.269 1.261.049.544.223- -35,6

TOTALES 4.365.951.453.697 2.782.939.669.807 1.583.011.783.890- -36,3

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suma de $2.535.271.500.533, que representan el 91.10% de giro acumulado, como se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro 29 PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSION SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Cifra en pesos

Fuente: Informe de ejecución presupuesto de Gastos e Inversiones 2016 – SIVICOF – PREDIS

Las modificaciones presupuestales por valor de $1.884.830.380.193 se relacionan en el cuadro siguiente:

CUADRO 30 MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIONES 2016

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Cifra en pesos

Fuente: Información Secretaría Distrital de Hacienda.

El detalle de la disminución del presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Hacienda, se describe a continuación: Gastos de funcionamiento: Mediante Decreto 173 del 13 de abril de 2016, se efectúa una reducción por valor de $4.043.005.577 rubro de sentencias judiciales. De otro lado el Decreto 560 del 12 de diciembre de 2016, efectúa un contracrédito por $405.140.885, rubro Otras Transferencias.

RUBROPRESUPUESTO

INICIALMODIFICACIONES

PRESUPESTO

DEFINTIVO

COMPROMISOS

ACUMULADOS

%

PRESUPUESTO

COMPROMETIDO

GIROS

ACUMULADOS

% EJECUCIÓN

DE GIROS

GASTOS DE

FUNCIONAMIENTO 266.610.755.000 4.448.146.462- 262.162.608.538 186.832.614.411 71,27 165.884.252.033 63,28

SERVICIO DE LA DEUDA 314.284.513.000 76.000.000.000- 238.284.513.000 180.922.115.956 75,93 180.755.115.956 75,86

INVERSIÓN 4.086.874.782.000 1.804.382.233.731- 2.282.492.548.269 2.201.200.691.636 96,44 2.188.632.132.544 95,89

TOTAL 4.667.770.050.000 1.884.830.380.193- 2.782.939.669.807 2.568.955.422.003 92,31 2.535.271.500.533 91,10

ACTO ADMINISTRATIVO FECHA RUBRO VALOR

Decreto 173 13/04/2016 Funcionamiento 4.043.005.577

Decreto 560 12/12/2016 Funcionamiento 405.140.885

Acuerdo 649 16/09/2016 Servicio de la Deuda 76.000.000.000

Decreto 418 30/09/2016 Inversión 1.628.060.141.846

Decreto 588 20/12/2016 Inversión 176.322.091.885

1.884.830.380.193 TOTAL MODIFICACIONES PRESUPUESTO DE GASTOS 2016

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Servicio de la Deuda: Mediante el Acuerdo 649 de septiembre 16 de 2016, el Concejo de Bogotá, en su artículo 3 efectuó reducción en el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida del 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, en la suma de $76.000.000.000, Unidad Ejecutora 03 – Dirección Distrital de Crédito Público, Servicio de la Deuda, en armonización con el nuevo Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”. Gastos de Inversión: Mediante el Decreto 418 del 30 de septiembre de 2016, se reduce el presupuesto de Gastos e inversiones de la Unidad Ejecutora 02 por valor de $1.628.060.141.846, de los cuales el proyecto Metro presentó reducción por $641.234.141.846 y otras obras de infraestructura disminuyó en $986.826.000.000, justificados en que parte de los recursos de capital previstos en el presupuesto anual del año 2016 no se contratarán teniendo en cuenta que un segmento del cupo de endeudamiento aprobado mediante el Acuerdo 646 de 2016, está orientado al financiamiento del conjunto de las obras del Sistema Integrado de Transporte Público SITP, recursos que serán objeto de reprogramación para la vigencia 2017. Por su parte el Decreto 588 del 20 de diciembre de 2016 efectúa una reducción por $176.322.091.885, de los cuales el proyecto Metro tuvo una reducción de $76.322.091.885 y otras obras de infraestructura se disminuyó en $100.000.000.000, relacionados con la Infraestructura SITP, antes expuesta. La Secretaría Distrital de Hacienda durante la vigencia 2016 expidió veinte (20) Resoluciones, a través de las cuales modificó el presupuesto de Gastos e Inversiones aprobado inicialmente. Los traslados presupuestales ascendieron a $32.932.817.970, de los cuales $21.660.223.744 corresponden a gastos de funcionamiento (66%) y $11.272.594.226 a gastos de Inversión (34%). Los traslados realizados están sustentados en actos administrativos debidamente motivados y con la aprobación de las instancias correspondientes, así mismo, contaron con concepto favorable de la Dirección Distrital de Presupuesto y se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 63 del decreto 714 de 1996, no se realizaron traslados de presupuesto del rubro de inversión al de funcionamiento o viceversa. No se observan créditos adicionales. En la vigencia objeto de auditoría para la Unidad Ejecutora 04 no se presentaron adiciones al presupuesto. Los actos administrativos de los traslados y sus montos se detallan a continuación:

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Cuadro 31 TRASLADOS PRESUPUESTALES SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA VIGENCIA 2016

Cifra en pesos

Fuente: Actos Administrativos traslados presupuestales SDH vigencia 2016. Los actos administrativos inmersos en el cuadro Traslados Presupuestales Secretaria

Distrital de Hacienda Vigencia 2016, tuvieron como propósito efectuar traslados de rubros y en algunos casos entre unidades ejecutoras, entre los que se destacan:

Resolución SDH - 000186, disminuye los rubros de prima de navidad en $3.532.767.000 y adquisición de bienes, gastos de computador por $15.535.849, aumentando los rubros de vacaciones en dinero por $24.900.000, sentencias tributarias por $3.507.867.000, Sentencias Judiciales para reconocimiento de intereses corrientes y moratorios a favor de BBVA seguros de vida S.A, Resolución de pago No. 370 del 22/04/2016, autenticaciones y tasas $2.000.000 y para pasivos exigibles $13.535.849 compromiso a favor de Opelink Sistemas de Redes de Datos S.A.S.

Resolución SDH - 000310, por presentar saldos suficientes de apropiación según la proyección a 31 de diciembre, disminuye los rubros de sueldos de

RESOLUCION FECHA GASTOS DE

FUNCIONAMIENTO GASTOS DE INVERSIÓN

TOTAL FUNCIONAMIENTO

+ INVERSION

SDH-000038 22/01/2016 213.000.000 0 213.000.000

SDH-000118 22/02/2016 120.372.000 0 120.372.000

SDH-000141 04/03/2016 49.439.660 0 49.439.660

SDH-000148 17/03/2016 813.600.000 0 813.600.000

SDH-000166 04/04/2016 2.000.000 0 2.000.000

SDH-000186 22/04/2016 3.548.302.849 0 3.548.302.849

SDH-000221 13/05/2016 88.537.838 0 88.537.838

SDH-000222 13/05/2016 377.196.309 0 377.196.309

SDH-000236 27/05/2016 183.000 0 183.000

SDH-000236 27/05/2016 0 21.097.320 21.097.320

SDH-000238 31/05/2016 0 86.181.614 86.181.614

SDH-000264 17/06/2016 943.674.000 0 943.674.000

SDH-000279 29/06/2016 0 10.315.315.292 10.315.315.292

SDH-000282 05/07/2016 768.700.000 0 768.700.000

SDH-000310 22/07/2016 4.384.193.000 0 4.384.193.000

SDH-000363 07/09/2016 4.369.000.000 0 4.369.000.000

SDH-000365 12/09/2016 400.000.000 0 400.000.000

SDH-000402 31/10/2016 0 850.000.000 850.000.000

SDH-000404 03/11/2016 305.200.088 0 305.200.088

SDH-000410 08/11/2016 4.356.700.000 0 4.356.700.000

SDH-000443 01/12/2016 920.125.000 0 920.125.000

21.660.223.744 11.272.594.226 32.932.817.970 TOTAL

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personal de nómina en $1.593.415.000, pensiones fondos privados por $2.100.000.000 y gastos de computador en $690.778.000, cuantías que se aumentan en los rubros pensiones fondos públicos $2.100.000.000, mantenimiento servicios públicos C.A.D por $690.778.000 y sentencias tributarias $1.593.415.000 para el reconocimiento de intereses corrientes y moratorios a favor de siete contribuyentes en cumplimiento de sentencia judicial.

Resolución SDH – 000363, disminuye recursos de sueldos de personal de nómina en $400.000.000, cesantías fondos privados $3.046.000.000, cesantías fondos públicos $725.000.000,gastos de computador $154.000.000 y para el Fondo Cuenta Concejo de Bogotá $44.000.000 para adquisición de servicios-información, estos rubros tuvieron aumento en prima de navidad $3.516.000.000, prima de antigüedad $227.000.000, vacaciones en dinero $18.000.000, reconocimiento permanencia en el servicio $10.000.000, honorarios entidad $400.000.000, gastos de transporte y comunicación $150.000.000, impuestos y tasas $4.000.000, Fondo Cuenta Concejo de Bogotá Adquisición de servicios-salud ocupacional $40.000.000 y otros gastos generales $4.000.000.

Resolución SDH – 000410, por presentar saldos suficientes disminuye los rubros de servicios personales asociados a la nómina en $4.341.700.000 y $15.000.000 gastos generales- salud ocupacional, aumentado honorarios entidad en $4.200.000.000, servicios asociados a la nómina $141.700.0000 y $15.000.000 de Viáticos y Gastos de Viaje. Al respecto se observa que los honorarios se comprometieron principalmente en diciembre/16 por $3.417.754.000, para el asesoramiento financiero y de asistencia de la enajenación de acciones de la ETB.

Respecto de los traslados presupuestales, se observa que mientras la Resolución SDH000186 no justifica la reducción de la prima de navidad, la Resolución 363 de septiembre de 2016, justifica su aumento en recursos adicionales con el fin de realizar su pago a los funcionarios de la entidad, lo que denota debilidades en la planeación y programación del presupuesto, si se tiene en cuenta que la finalidad de su disminución era para cubrir el pago de sentencias judiciales.

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El siguiente cuadro muestra los rubros presupuestales más representativos efectuados en la vigencia 2016, de la Unidad Ejecutora Dirección de Gestión Corporativa:

Cuadro 32 TRASLADOS PRESUPUESTALES MÁS REPRESENTATIVOS

SECRETARIA DE HACIENDA VIGENCIA 2016 Cifra en pesos

CONCEPTO VALOR

DISMINUCIÓN

% DISMINUCIÓN

DEL PRESUPUESTO

INICIAL

VALOR AUMENTO

% AUMENTO DEL

PRESUPUESTO INCIAL

Sueldos Personal de Nómina 5.186.740.000 10,7

Cesantías Fondos Privados 3.296.000.000 54,4

Pensiones Fondos Privados 2.760.000.000 48,1

Cesantías Fondos Públicos 725.000.000 41,9

Caja de Compensación 620.000.000 20,1

Control y servicios tributarios - Bogotá Humana 1.637.800.529 62,1

Fortalecimiento institucional de la Secretaria Distrital de Hacienda Bogotá Humana 2.564.731.656 35,5

Gestión integral de TIC - Bogotá Humana 2.650.545.041 25,5

Honorarios Entidad 5.000.000.000 317,3

Pensiones Fondos Públicos 2.100.000.000 91,8

Mantenimiento C.A.D. servicios públicos 650.778.000 25

Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público 311.100.000 62

Sentencias Tributarias 6.848.603.000 N/A

Fortalecimiento institucional de la Secretaria Distrital de Hacienda - Bogotá Mejor para Todos 5.280.257.612 N/A

Modernización tecnológica de la SDH - Bogotá Mejor para Todos 1.670.000.000 N/A

TOTALES 19.440.817.226 21.860.738.612

Fuente: Actos Administrativos traslados presupuestales SDH vigencia 2016.

En el cuadro Traslados Presupuestales más representativos se observa los incremento en los traslados del presupuesto de los pensiones de fondos públicos, mientras que los privados disminuyeron. Por su parte, los honorarios fue el rubro con mayor aumento, seguido con sentencias tributarias. La Secretaría Distrital de Hacienda dentro de su estructura interna y funciones, ejecuta su presupuesto a través de cuatro (4) Unidades ejecutoras conformadas así:

Unidad Ejecutora 01 – Dirección de Gestión corporativa

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Unidad Ejecutora 02 – Dirección Distrital de Presupuesto

Unidad Ejecutora 03 – Dirección Distrital de Crédito Público

Unidad Ejecutora 04 – Fondo Cuenta de Concejo de Bogotá D.C. Los resultados de la ejecución del presupuesto de Gastos e Inversiones por Unidad Ejecutora, se desarrolla a continuación: Unidad Ejecutora 01. La Dirección de Gestión Corporativa para la vigencia fiscal 2016, dispuso de un presupuesto definitivo por valor de $166.817.289.000, de estos recursos comprometió un total de $156.814.644.303, equivalentes al 94%. Los giros acumulados ascendieron a $130.534.108.584, que representan el 78.25% del presupuesto disponible. No se presentaron apropiaciones aplazadas o suspendidas durante la vigencia 2016. Comparando el presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2016 con respecto al año 2015, se determinó una variación de $8.436.598.000, lo que representa un incremento del 5.3%, conforme se detalla a continuación:

Cuadro 33 COMPARATIVO PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIONES SDH

UNIDAD EJECUTORA 01 Cifra en pesos

Fuente: Información Dirección Distrital de Presupuesto y Aplicativo Predis.

RUBRO PRESUPUESTAL

PRESUPUESTO

DEFINITIVO

2015

PRESUPUESTO

DEFINITIVO

2016

VARIACIÓN %

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 138.331.564.000 143.958.499.000 5.626.935.000 4,1

Servicios Personales 113.697.068.000 109.338.657.000 -4.358.411.000 -3,8

Gastos Generales 24.326.211.074 34.410.028.653 10.083.817.579 41,5

Transferencias para Funcionamiento 252.951.331 160.000.000 -92.951.331 -36,7

Pasivos Exigibles 55.333.595 49.813.347 -5.520.248 -10,0

INVERSIÓN 19.072.029.181 22.772.608.386 3.700.579.205 19,4

Bogotá Humana 19.072.029.181 14.599.350.774 -4.472.678.407 -23,5

Bogotá Mejor para Todos 0 8.173.257.612 8.173.257.612 NA

PASIVOS EXIGIBLES 977.097.819 86.181.614 -890.916.205 -91,2

TOTAL UNIDAD EJECUTORA 01 158.380.691.000 166.817.289.000 8.436.598.000 5,3

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Se observa que el incremento del presupuesto de la unidad ejecutora 01 se muestra en el rubro Gastos Generales en un 41.5%, reflejado principalmente en el concepto de Mantenimiento y reparaciones, Gastos de Transporte y comunicación e impresos y publicaciones. La ejecución del presupuesto de Gastos e Inversiones de la Unidad ejecutora 01 fue la siguiente:

Cuadro 34 EJECUCION GASTOS E INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA 01- DIRECCIÓN GESTIÓN CORPORATIVA VIGENCIA 2016 Cifra en

pesos

NOMBRE PRESUPUESTO

INICIAL MODIFICACIONE

S PRESUPUESTO DEFINITIVO

COMPROMISO

S ACUMULADOS

%

PRESUPUESTO COMPROMETID

O

GIROS ACUMULADO

S

% GIRO ACUMUL

ADO

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 143.958.499.000 0 143.958.499.00

0 134.691.757.449 94 117.666.686.9

91 82

Servicios Personales 116.633.499.000 -7.294.842.000 109.338.657.000 101.786.633.128 93 96.736.149.706 88

Gastos Generales 27.200.000.000 7.210.028.653 34.410.028.653 32.719.487.049 95 20.745.900.013 60

Transferencias para Funcionamiento 125.000.000 35.000.000 160.000.000 135.823.925 85 134.823.925 84

Pasivos Exigibles 0 49.813.347 49.813.347 49.813.347 100 49.813.347 100

INVERSIÓN 22.858.790.000 -86.181.614 22.772.608.386 22.036.705.240 97 12.781.239.979 56

Bogotá Humana 22.858.790.000 -8.259.439.226 14.599.350.774

14.596.124.907 99,9 11.377.350.212

78

Bogotá Mejor para Todos 0 8.173.257.612 8.173.257.612

7.440.580.333 91 1.403.889.767

17

PASIVOS EXIGIBLES 86.181.614 86.181.614

86.181.614 100 86.181.614

100

TOTAL UNIDAD EJECUTORA 01 166.817.289.000 0

166.817.289.000 156.814.644.303 94

130.534.108.584 78,2

Fuente: Información Dirección Distrital de Presupuesto.

Efectuado el seguimiento a la ejecución del Presupuesto de Gastos e Inversiones de la unidad ejecutora 01, se observa que las modificaciones a Gastos de Funcionamiento se efectuaron dentro de los componentes de este rubro, sin embargo, se observó que los gastos de funcionamiento fueron objeto de modificaciones en todos los meses de la vigencia 2016, y aunque el presupuesto es susceptible de modificarse durante el transcurso del año de ejecución, es importante mejorar la programación presupuestal a fin de optimizar su ejecución. Para el caso del rubro de inversión el saldo por $86.181.614 fue trasladado del rubro 239 - Control y servicios tributarios al rubro de pasivos exigibles para cubrir el Pago del contrato 140394 a favor de Servisof S.A, soportado en CDP 187 y Registro Presupuestal 221 del 31/05/16.

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Se estableció por otra parte, que los gastos de funcionamiento se comprometieron en un 82%, conformado por los rubros: Servicios Personales con ejecución del 93%, Gastos Generales el 95%, Transferencias para Funcionamiento el 85% y Pasivos exigibles el 100%. Los conceptos presupuestales que presentan baja ejecución son: materiales y suministros con el 42.4%, dejando de ejecutarse $209.391.350, capacitación interna el 68%, con un saldo por comprometer de $204.804.208. El rubro de Transferencias para Funcionamiento, que tiene como fin cubrir gastos de los Fondos Pasivos a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda, se destaca el Fondo de Pasivos Caja de Previsión Social Distrital con una ejecución del 22.7% cuyos compromisos y pagos por $5.674.018, se originaron en cumplimiento de fallo judicial. El Fondo de Pasivos EDTU ejecutó el 70.48%, quedando por comprometer $4.428.000. Otros rubros que aunque presentan alta ejecución, presentan recursos importantes que no fueron comprometidos, tales como: Sueldos de Personal de nómina por $1.295.320.476, lo que a su vez redunda en el rubro aportes patronales sector privado $1.854.917.389 y aportes patrones sector público en $1.682.659.733. El rubro Honorarios no comprometió recursos por $995.935.992. Por su parte, para mantenimiento y reparaciones no se comprometieron $654.057.469.

Comparando una muestra del presupuesto frente al Plan Anual de Adquisiciones PAA 2016 de la SDH, para aquellos con conceptos que presentan baja ejecución, se muestran los siguientes resultados:

Cuadro 35 SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

CUADRO COMPARATIVO PRESUPUESTO Y PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

Cifra en pesos

CONCEPTO PRESUPUESTO

DISPONIBLE PRESUPUESTO

COMPROMETIDO

PRESUPUESTO NO

COMPROMETIDO

MONTO ESTIMADO PLAN DE

COMPRAS

PRESUPUESTO DISPONIBLE

MENOS PLAN DE

COMPRAS

Dotación 77.814.000 20.968.298 56.845.702 20.968.298 56.845.702

Capacitación interna, capacitación Externa 1.073.192.912 808.513.791 264.679.121 900.886.932 172.305.980

Materiales y suministros, Mantenimiento Entidad, Mantenimiento CAD 7.912.870.000 6.733.481.089 1.179.388.911 5.616.625.008 2.296.244.992

Combustibles y lubricantes, llantas 536.235.000 487.036.507 49.198.493 494.976.507 41.258.493

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CONCEPTO PRESUPUESTO

DISPONIBLE PRESUPUESTO

COMPROMETIDO

PRESUPUESTO NO

COMPROMETIDO

MONTO ESTIMADO PLAN DE

COMPRAS

PRESUPUESTO DISPONIBLE

MENOS PLAN DE

COMPRAS

Salud Ocupacional 373.738.000 298.766.984 74.971.016 328.183.000 45.555.000

TOTALES 9.973.849.912 8.348.766.669 1.625.083.243 7.361.639.745 2.612.210.167 Fuente: Informes de Ejecución Presupuestal de Gastos e inversiones 2016 SDH y Plan Anual de Adquisiciones 2016 SDH, Unidades Ejecutoras 01 y 04.

En el cuadro Comparativo Presupuesto y Plan Anual de Adquisiciones se observa que si bien los valores contenidos en el Plan de Adquisiciones - PAA corresponden a valores estimados, estos presentan diferencias con respecto al presupuesto de la vigencia, siendo uno de los más representativos el concepto de materiales y suministros y mantenimiento. Así las cosas, la baja ejecución en estos rubros, denotan debilidades en la planeación del Plan Anual de Adquisiciones PAA, toda vez que se dejan de ejecutar recursos importantes del presupuesto al no estar inmersos en este instrumento, a fin de optimizar la correcta programación y ejecución presupuestal, como lo dispone el artículo 92 del Decreto 714 de 1996: “Corresponde a la Secretaría de

Hacienda garantizar la correcta programación y ejecución presupuestal. Para tal fin diseñará los métodos y procedimientos de información, seguimiento y evaluación que considere necesarios. Igualmente, podrá efectuar por conducto de la Dirección Distrital de Presupuesto las visitas que considere pertinentes e impartir las instrucciones que encuentre conveniente para el adecuado

manejo financiero y presupuestal”. Es de anotar que los montos incluidos en el cuadro Comparativo Presupuesto y Plan

Anual de Adquisiciones corresponden a las unidades ejecutoras 01 y 04. En lo que corresponde al rubro de Inversión, la SDH ejecutó ocho (8) proyectos de Inversión del Plan de Desarrollo “Bogotá Humana”, sin embargo, seis (6) de estos proyectos tuvieron modificaciones en el presupuesto en cuantía de $8.259.439.226, recursos presupuestales que fueron incorporados en el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, para los proyectos: 170 -Control y servicios tributarios, 190 -Fortalecimiento institucional de la Secretaria Distrital de Hacienda y 192 -Modernización tecnológica de la SDH, en cuantía de $8.173.257.612, soportados en el Acuerdo 645 de 2016 dentro del proceso de armonización presupuestal y los restantes $ 86.181.614 como pasivos exigibles. Las modificaciones al presupuesto de inversión de la vigencia 2016, de los Planes de Desarrollo antes mencionados, se detalla en el siguiente cuadro:

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CUADRO 36 PROYECTOS DE INVERSION SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

ARMONIZACIÓN PRESUPUESTAL ACUERDO 645 DE 2016 VIGENCIA 2016

Cifra en pesos

Fuente: Informes de Ejecución Presupuestal de Gastos e inversiones 2016 SDH- Análisis Contraloría de Bogotá D.C.

Se observa que para los proyectos del Plan de Desarrollo Bogotá Humana: Transparencia, Probidad y Anticorrupción en la Secretaría Distrital de Hacienda; Coordinación de inversiones de Banca Multilateral y Estudios para el fortalecimiento de las finanzas distritales se redujo la totalidad del presupuesto asignado a los mismos en cuantía de $1.125.179.000, los cuales no iniciaron su ejecución, cuyos saldos de apropiación se distribuyeron entre los proyectos del nuevo plan, en este caso fueron armonizados para el proyecto Modernización Tecnológica de la SDH. Por su parte el proyecto Control y Servicios Tributarios se continuaron ejecutando recursos comprometidos por $998.052.471 del anterior Plan de Desarrollo y el valor modificado en $1.637.800.529, se armonizaron $1.223.000.000 para este mismo proyecto para el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, por lo tanto el presupuesto total para el proyecto Control y Servicios Tributarios fue de $2.221.052.471, con programas de fidelización y control extensivo, que pretenden que los contribuyentes de los impuestos cumplan con sus obligaciones oportunamente.

CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE DEL PROYECTOPRESUPUESTO

INICIALMODIFICACIONES

PRESUPUESTO

DEFINITIVO

PRESUPUESTO

COMPROMETIDO

% PRESUPUESTO

COMPROMETIDO

GIROS

ACUMULADOS

% GIROS

ACUMULADOS

Bogotá Humana 22.858.790.000 8.259.439.226- 14.599.350.774 14.596.124.907 99,98 11.377.350.212 77,93

3-3-1-14-03-26-0941-222

222 - Transparencia, probidad y

anticorrupción en la Secretaría Distrital

de Hacienda 38.900.000 -38.900.000 0 0 N/A 0 N/A

3-3-1-14-03-31-0698-239

239 - Coordinación de inversiones de

Banca M ultilateral 354.000.000 -354.000.000 0 0 N/A 0 N/A

3-3-1-14-03-31-0699-239

239 - Estudios para el fortalecimiento de

las finanzas distritales 732.279.000 -732.279.000 0 0 N/A 0 N/A

3-3-1-14-03-31-0701-239239 - Comunicación participativa y

eficiente 1.401.183.000 -281.183.000 1.120.000.000 1.120.000.000 100 933.987.985 83

3-3-1-14-03-31-0703-239 239 - Contro l y servicios tributarios 2.635.853.000 -1.637.800.529 998.052.471 998.052.471 100 581.566.276 58

3-3-1-14-03-31-0704-239239 - Fortalecimiento de la gestión y

depuración de la cartera distrital 69.767.000 0 69.767.000 66.541.133 95,4 66.541.133 95

3-3-1-14-03-31-0714-235235 - Fortalecimiento institucional de la

Secretaria Distrital de Hacienda 7.230.655.000 -2.564.731.656 4.665.923.344 4.665.923.344 100 2.667.183.493 57

3-3-1-14-03-32-0705-241241 - Gestión integral de TIC - Bogotá

Humana 10.396.153.000 -2.650.545.041 7.745.607.959 7.745.607.959 100 7.128.071.325 92

Bogotá Mejor para Todos 0 8.173.257.612 8.173.257.612 7.440.580.333 91,04 1.403.889.767 17,18

3-3-1-15-05-34-0703-170 170 -Contro l y servicios tributarios 0 1.223.000.000 1.223.000.000 1.030.378.394 84 558.241.931 46

3-3-1-15-07-43-0714-190190 -Fortalecimiento institucional de la

Secretaria Distrital de Hacienda 0 5.280.257.612 5.280.257.612 5.065.340.204 96 526.190.332 10

3-3-1-15-07-44-1087-192 192 -M odernización tecnoló ica de la SDH 0 1.670.000.000 1.670.000.000 1.344.861.735 81 319.457.504 19

TOTAL INVERSIÓN 22.858.790.000 -86.181.614 22.772.608.386 22.036.705.240 96,77 12.781.239.979 56

3- - 3 - 4 Pasivos Exigibles 0 86.181.614 86.181.614 86.181.614 100 86.181.614 100

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Los proyectos: Fortalecimiento institucional de la Secretaria Distrital de Hacienda y Gestión integral de TIC - Bogotá Humana, se modificaron en $2.564.731.656 y $2.650.545.041 respectivamente, recursos que fueron armonizados para el proyecto Fortalecimiento institucional de la Secretaria Distrital de Hacienda, de estos recursos se comprometieron $4.997.340.204 en octubre/16, según contrato No. 160257. Es de anotar que de la modificación por valor de $1.637.800.529 del proyecto control y servicios tributarios quedó un saldo de $414.800.529, toda vez que se armonizaron $1.223.000.000, los cuales fueron distribuidos para los proyectos Modernización Tecnológica de la SDH por $263.638.000, proyecto Fortalecimiento institucional de la Secretaria Distrital de Hacienda por $64.980.915 y pasivos exigibles por $86.181.614. Por lo antes expuesto y dentro del proceso de armonización presupuestal y de conformidad con lo establecido en la Ley 152 de 1994, los Acuerdos 12 de 1994, 63 de 2002 y 190 de 2005, se adecuó la estructura presupuestal definida en el nuevo Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, aprobado mediante el Acuerdo 645 de 2016, que regirá para el periodo 2016-2020, modificando el presupuesto del Plan de Desarrollo “Bogotá Humana en $8.259.439.226. Los recursos disponibles de los 5 proyectos de inversión “Bogotá Humana” que continuaron por valor de $14.599.350.774, fueron comprometidos en cuantía de $

14.596.124.907, es decir una ejecución del 99.98%, con giros acumulados del 77.93%. Los tres proyectos de inversión de “Bogotá Mejor para Todos”, con un presupuesto final de $8.173.257.612 presentaron una ejecución de $7.440.580.333, equivalente al 91%, con giros del 17.18% dado que los compromisos se efectuaron a final de la vigencia 2016. Por su parte, el proyecto Fortalecimiento institucional de la Secretaria Distrital de Hacienda comprometió en octubre/16 recursos asociados al compromiso 160257 por $4.997.340.204, para “Implementar una solución integral para el traslado de la operación

tecnológica, administrativa, técnica y operacional de la Dirección de Impuestos de Bogotá al edificio

del Centro Administrativo Distrital-CAD, fase 1”, con saldo por girar de $4.517.646.158. El proyecto Modernización Tecnológica de la SDH comprometió los recursos principalmente en el sexto bimestre de 2016, destacándose en noviembre/16 un monto de $849.999.999 por adición y prórroga al contrato No. 160023-0-2016 cuyo objeto es "Adquirir la ampliación del SuperCluster, el licenciamiento ilimitado Oracle (ULA) y los

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servicios de soporte asociados", sin giro al cierre de la vigencia 2016 y en diciembre el contrato No. 160287 por $381.950.880 para “Actualizar el licenciamiento de la herramienta

que soporta la operación de la mesa de servicios de la SDH”. Se verificó que los recursos de los proyectos del Plan de Desarrollo “Bogotá Humana”, se comprometieron máximo en mayo/16, dando así cumplimiento a la Circular Conjunta 005 del 05 de mayo de 2016 de la Secretaría Distrital de Hacienda y Secretaría Distrital de Planeación, teniendo en cuenta que se fijó como fecha máxima el 01 de julio/16 para el inicio de la ejecución de la inversión con la expedición de los CDP de los procesos en curso para los proyectos objeto de Armonización Tributaria del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”. El proyecto de inversión 190 -Fortalecimiento institucional de la Secretaria Distrital de Hacienda fue disminuido en $850.000.000, recursos que fueron adicionados para el proyecto 192 -Modernización tecnológica de la SDH, según se soporta en la Resolución SDH-000402 del 31 de octubre de 2016, justificado en la necesidad de la SDH de implementar con carácter urgente herramientas informáticas que soporten la implementación del proyecto de acuerdo 272 de 2016 para Simplificar el Sistema Tributario Distrital, recursos que se comprometieron para la adición y prórroga del contrato 160023-2016 cuyo objeto es “Adquirir la ampliación del SuperCluster,

el licenciamiento ilimitado Oracle (ULA) y los servicios de soporte asociados”, en el marco del proyecto 705 Gestión integral de TIC Bogotá Humana. Unidad Ejecutora 03: La Dirección Distrital de Crédito Público es la responsable del manejo de la apropiación presupuestal del Servicio de la Deuda de la Administración Central. El presupuesto de esta unidad ejecutora está conformado por el servicio de la deuda interna, deuda externa y transferencias servicio de la deuda. Para la vigencia fiscal 2016, tuvo un presupuesto disponible de $238.284.513.000, de los cuales comprometió la suma de $180.922.115.956, lo que representa una ejecución del 75.93%, con giros totales por $180.755.115.956, equivalentes al 75.86%, como se muestra a continuación:

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Cuadro 37 SERVICIO DE LA DEUDA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

VIGENCIA FISCAL 2016 Cifras en pesos

Fuente: Informe de ejecución presupuestal de Gastos e Inversiones Unidad Ejecutora 3 – Predis.

Se evidenció que la reducción por valor de $76.000.000, se encuentra soportada en el artículo 3 del Acuerdo 649 del 16 de septiembre de 2016 del Concejo de Bogotá, modificaciones realizadas en virtud del proceso de armonización presupuestal para acreditar los presupuestos de gastos del Fondo Financiero Distrital de Salud, la Secretaría de Integración Social y el Instituto Distrital de Turismo, pese a disminución, el presupuesto de la Unidad Ejecutora 03 no se vio afectado para el cumplimiento de los compromisos y pagos de la deuda. Del análisis efectuado, se determinó que los recursos no comprometidos suman un total de $57.362.397.044, de los cuales $23.494.007.546 corresponden al Servicio de la Deuda Interna, $33.766.802.826 a la Deuda Externa y $101.586.672 a Transferencias Transmilenio, lo cual indica que la apropiación presupuestal para cubrir el servicio de la deuda, contó con la disponibilidad de recursos suficientes, no obstante no se realizaron prepagos y otras operaciones de manejo de la deuda pública como mecanismo para mejorar el perfil del endeudamiento de Bogotá, D.C.

Con relación a los compromisos adquiridos, se estableció que los pagos de capital, intereses, comisiones e imprevistos derivados de estas operaciones, tuvieron un cumplimiento del 99.91%.

La ejecución de los compromisos y pagos de la Deuda Pública Interna se muestran en el siguiente cuadro:

NOMBRE DE LA CUENTAPRESUPUESTO

INICIALMODIFICACIONES

PRESUPUESTO

DISPONIBLE

COMPROMISOS

ACUMULADOS

%

PRESUPUESTO

COMPROMETIDO

GIROS

ACUMULADOS

% GIRO

ACUMULADO

SERVICIO DE LA DEUDA 314.284.513.000 -76.000.000.000 238.284.513.000 180.922.115.956 75,93 180.755.115.956 75,86

INTERNA 72.191.886.000 -46.000.000.000 26.191.886.000 2.697.878.454 10,30 2.697.878.454 10,30

Capital 6.126.839.000 0 6.126.839.000 1.196.706.932 19,53 1.196.706.932 19,53

Intereses 63.888.011.000 -46.000.000.000 17.888.011.000 1.437.443.268 8,04 1.437.443.268 8,04

Comisiones y Otros 2.177.036.000 0 2.177.036.000 63.728.254 2,93 63.728.254 2,93

EXTERNA 240.047.620.000 -30.000.000.000 210.047.620.000 176.280.817.174 83,92 176.113.817.174 83,84

Capital 100.257.675.000 0 100.257.675.000 95.792.254.165 95,55 95.792.254.165 95,55

Intereses 90.650.719.000 -30.000.000.000 60.650.719.000 78.618.713.572 129,63 78.618.713.572 129,63

Comisiones y Otros 49.139.226.000 -30.000.000.000 19.139.226.000 1.869.849.437 9,77 1.702.849.437 8,90

TRANSFERENCIAS SERVICIO DE LA DEUDA 2.045.007.000 0 2.045.007.000 1.943.420.328 95,03 1.943.420.328 95,03

Transnsmilenio 2.045.007.000 0 2.045.007.000 1.943.420.328 95,03 1.943.420.328 95,03

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Cuadro 38 EJECUCIÓN PRESUPUESTO DEUDA PÚBLICA INTERNA

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA VIGENCIA FISCAL 2016

Cifras en pesos

Fuente: Informe de ejecución presupuestal de Gastos e Inversiones Unidad Ejecutora 3 – PREDIS En la evaluación realizada se determinó que la ejecución presupuestal de la Deuda Pública Interna, se amortizó a capital la suma de $1.196.706.932, mientras que los intereses ascendieron a $1.437.443.268. De otra parte, se giró la suma de $63.728.254 por comisiones y otros, distribuidos en $43.268.000 por prestación de servicios para la calificación de Bogotá D.C. como sujeto de crédito y la calificación del PEC y $20.460.254 pago de contribución Superintendencia Financiera de Colombia sostenimiento anual PEC. La periodicidad de los pagos se realiza en forma trimestral. El rubro Transferencia Servicio de la Deuda, corresponde a Transferencia a TRANSMILENIO S.A, según Resolución SDH-000131 de 16//04/2009 por concepto del gravamen a los movimientos financieros - GMF, que se originan por los pagos de capital e intereses de la titularización de la fase III, compromisos según CDP 2 y Registro Presupuestal 1 del 09/02/2016, por valor de $1.943.420.328. En lo que corresponde a la ejecución del presupuesto del Servicio de la Deuda Externa, durante la vigencia 2016 se comprometieron recursos por

CONCEPTO FECHA COMPROMISOS PAGOS BENEFICIARIO

12/09/2016 598.353.466 598.353.466

13/12/2016 598.353.466 598.353.466

1.196.706.932 1.196.706.932

11/03/2016 153.776.841 153.776.841

13/06/2016 220.194.076 220.194.076

12/09/2016 246.521.628 246.521.628

13/12/2016 266.027.951 266.027.951

886.520.496 886.520.496

25/05/2016 96.534.439 96.534.439

26/08/2016 193.818.005 193.818.005

28/11/2016 260.570.328 260.570.328

550.922.772 550.922.772

1.437.443.268 1.437.443.268

11/07/2016 43.268.000 43.268.000

FITCH RATINGS COLOMBIA S A

SOCIEDAD CALIFICADORA DE

VALORES

23/08/2016 20.460.254 20.460.254

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

DE COLOMBIA

63.728.254 63.728.254

TOTAL 2.697.878.454 2.697.878.454

BANCO CORPBANCA

BANCO CORPBANCA

BANCO BBVA

Capital

Intereses

Comisiones y Otros

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$176.280.817.174, de los cuales se giraron $176.113.817.174, es decir el 99.9%, quedando pendiente de giro la suma de $167.000.000, con registro presupuestal 47 del 21/12/2016, como se muestra a continuación:

Cuadro 39

EJECUCIÓN PRESUPUESTO DEUDA PÚBLICA EXTERNA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

Cifras en pesos

Fuente: Informe de ejecución presupuestal de Gastos e Inversiones Unidad Ejecutora 3 – PREDIS Se observa que el servicio de la Deuda Externa al cierre de 2016 la conformaban doce (12) entidades incluidas la Dirección del Tesoro Nacional - DTN. Los pagos a capital representan el 54%, los intereses el 45% y el 1% a comisiones y otros.

CONCEPTO COMPROMISOS PAGOS BENEFICIARIO

Capital11.672.355.857 11.672.355.857

Intereses 6.304.309.682 6.304.309.682

TOTAL 17.976.665.539 17.976.665.539

Capital 51.788.332.823 51.788.332.823

Intereses 8.747.916.602 8.747.916.602

TOTAL 60.536.249.425 60.536.249.425

Capital 21.935.891.250 21.935.891.250

Intereses 4.982.173.981 4.982.173.981

TOTAL 26.918.065.231 26.918.065.231

Capital 8.951.760.000 8.951.760.000

Intereses 1.809.273.603 1.809.273.603

TOTAL 10.761.033.603 10.761.033.603

Capital 0 0

Intereses 56.411.257.500 56.411.257.500

Comisiones y Otros 20.741.420 20.741.420

TOTAL 56.431.998.920 56.431.998.920

Capital 1.443.914.235 1.443.914.235

Intereses 194.841.343 194.841.343

TOTAL 1.638.755.578 1.638.755.578

Capital 0 0

Intereses 168.940.861 168.940.861

TOTAL 168.940.861 168.940.861

Comisiones y otros 2.060.412 2.060.412 CORPORATION SERVICE COMPANY

Comisiones y otros 1.375.319.813 1.375.319.813 DIRECCION DEL TESORO NACIONAL

Comisiones y otros 165.712.000 165.712.000 FITCH MEXICO S.A. D.C.V.

Comisiones y otros 167.000.000 0 MOODYS INVESTORS SERVICE

Comisiones y otros 139.015.792 139.015.792 STANDARD & POORS

RESUMEN:

CONCEPTO COMPROMISOS PAGOS % GIRO

Capital 95.792.254.165 95.792.254.165 100

Intereses 78.618.713.572 78.618.713.572 100

Comisiones y Otros 1.869.849.437 1.702.849.437 91,1

TOTALES 176.280.817.174 176.113.817.174 99,9

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO -

BID

BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCION Y FOMENTO - BIRF

CORPORACION ANDINA DE FOMENTO - CAF

CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL

DEUTSCHE BANK TRUST COMPANY AMERICAN

INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL - ICO - ESPAÑA

KFW BANKENGRUPPE - COOPERACION

FINANCIERA ALEMANA

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Los pagos efectuados a la DTN, en cuantía de $1.375.319.813, corresponde a pago al Fondo de Contingencias de la Nación, Ministerio de Hacienda por las garantías otorgadas a los créditos BIRF 7609, BIRF 7365, CREDITO KFW 2007 y CREDITO BID 1812.

En lo correspondiente a las transferencias del servicio de la deuda, el compromiso y giro por $1.943.420.328, efectuado el 09/02/2016, a favor de EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A, por concepto de pagos Gravamen a los movimientos financieros – GMF, originados por los pagos de capital e intereses de la titularización de la fase III, según Resolución SDH-000131 del 16 de abril de 2009. 2.1.4.1. Hallazgo Administrativo por falta de soporte de solicitud de expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal-CDP. En el seguimiento y evaluación efectuados a la expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal – CDP, se evidenció que no existe solicitud de CDP para la ejecución del presupuesto de la unidad ejecutora 03 - Dirección Distrital de Crédito Público, para la siguiente muestra: CDP No. 4,8,12,19,21,24,28,40,48,50. La carencia de solicitud de CDP, no permitan validar si el rubro(s) presupuestales corresponde al objeto del gasto y si su expedición se ajusta a las operaciones de crédito público. En la respuesta de la SDH al equipo auditor con radicado 2017EE36685 del 17/03/2017, se expone que “(…)La Dirección Distrital de Crédito Público

– DDCP actúa como Unidad Ejecutora ordenadora del gasto, es decir, en virtud de los compromisos a nombre de la entidad en desarrollo de las apropiaciones presupuestales incorporadas en el presupuesto derivadas de las operaciones de crédito público y por consiguiente no solicitamos la

expedición de CDP´S ni CRP´S a ninguna otra área de la Secretaría, pues lo expide directamente”. La omisión de las solicitudes de expedición del CDP incumple y desconoce lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal, al contemplar el CDP como: “Un

documento de carácter obligatorio expedido por el responsable de presupuesto o quien haga sus

veces, a solicitud de los funcionarios competentes…”. La expedición del CDP y del Registro Presupuestal sin que medie solicitud previa, a través de las cuales se afectan las apropiaciones presupuestales no es un acto aislado, sino que se origina de manera expresa y en este sentido lo disponen las normas. De lo anterior se desprende que el responsable de presupuesto de la Unidad ejecutora 03 expide los CDP´s y certifica la apropiación sin que exista una solicitud expresa y documentada donde se origina la operación de crédito público, para el

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cumplimiento de las obligaciones contractuales originadas en operaciones de crédito público. De otra parte, la administración manifiesta “(…) Una vez llegan a la DDCP las facturas o

documentos equivalentes de pago se les asigna un código interno, se expiden los respectivos CDP´s

y CRP´s y se continúa con los trámites administrativos correspondientes a los pagos”. Así las cosas, la Administración adquiere la obligación de otorgarle derechos a terceros sin haber cumplido previamente con los requisitos mínimos legales inmersos en las normas presupuestales que las respaldan, como son la expedición previa del CDP a solicitud del área competente. Conforme lo establecido en las normas presupuestales, el responsable de presupuesto certifica que en el presupuesto de Gastos de Inversiones de la vigencia existe apropiación disponible para atender la solicitud respectiva en cada una de las unidades ejecutoras, donde el CDP va ligado al código presupuestal, concepto, valor, objeto entre otros, esto es antes de asumirse un compromiso, sin excepción. La carencia de solicitud de expedición de CDP puede conllevar indebida ejecución de recursos públicos. La omisión de la solicitud de CDP y su aprobación por parte del ordenador del gasto, no se garantizan el principio de legalidad para atender un gasto determinado. Así mismo, no se cumple el artículo 52 Decreto 714 de 1996, el artículo 2 de la Ley 87 de 1993 y lo establecido en el artículo 34 numeral 31 del Decreto 734 de 2002. Se acepta parcialmente la respuesta de la administración en el sentido de que los contratos son el soporte para que se lleven a cabo todos los trámites necesarios para la realización de los pagos, verificando las condiciones en cada vencimiento, sin embargo, estos no son una solicitud implícita que antecede a la expedición del CDP, como tampoco lo manifiesta la administración, así: (…)Los compromisos adquiridos del servicio de la deuda, son considerados como una solicitud expresa y documentada desde el inicio y garantizan la adecuada ejecución y legalidad de cada uno de los pagos, los cuales son supervisados y revisados en cada una de las etapas de programación, ejecución, pago y legalización del servicio de la deuda”).

La norma que establece la solicitud de expedición del CDP es la Resolución No. SHD-000226 del 08 de octubre de 2014 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal Distrito Capital”. Este Manual establece para la expedición del CDP lo siguiente:

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“Es un documento de carácter Obligatorio expedido por el responsable de presupuesto o quien haga sus veces, a solicitud de los funcionarios competentes, con el cual se garantiza la existencia de apropiación disponible y libre de afectación para atender un determinado compromiso con cargo al

presupuesto de la vigencia (…)”. Subrayado y negrilla fuera de texto. La ejecución presupuestal del gasto es una secuencia de operaciones que son realizadas por diferentes dependencias dentro de cada Unidad Ejecutora para la asunción de compromisos a través de la afectación de las apropiaciones aprobadas y del pago de las obligaciones que se generen de tales compromisos. Por lo tanto y antes de dar inicio a la cadena presupuestal es necesario verificar las apropiaciones disponibles para cada rubro presupuestal en cada una de las Dependencias de afectación de Gastos de cada Unidad Ejecutora, para que a partir de las mismas se generen las correspondientes solicitudes de certificados de disponibilidad presupuestal. Analizada la respuesta emitida por la Entidad, se aceptan parcialmente los argumentos presentados y se configura como hallazgo administrativo por la carencia de solicitud de expedición del CDP y se deben establecer las acciones correctivas e incluir en el Plan de Mejoramiento. Se omite la Incidencia Disciplinaria, en razón a que la SDH indica: “La DDCP tiene

implementados procedimientos para el desarrollo de las diferentes actividades relacionadas con el

cumplimiento de las obligaciones referentes al servicio de la deuda (…)”. Así mismo tal como se expresó en la ejecución pasiva de la unidad ejecutora 03 Dirección Distrital de Crédito Público, se dio cumplimiento con los compromisos y pagos de la deuda. Unidades Ejecutoras 02 y 04:

Cuadro 40

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL UNIDAD EJECUTORA 2

DISPONIBLE COMPROMISOS SIN COMPROMETER GIROS EJECUCION

GASTOS 2.347.592.424.807 2.203.059.318.844 144.533.105.963 2.203.059.318.844 93,84

FUNCIONAMIENTO 94.363.126.538 30.154.237.546 64.208.888.992 30.154.237.546 31,96

INVERSION 2.253.229.298.269 2.172.905.081.298 80.324.216.971 2.172.905.081.298 96,44

Fuente: Información SDH

EJECUCION PRESUPUESTAL 2016

UE2

Cifras en pesos

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CUADRO 41

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL UNIDAD EJECUTORA 4

La ejecución presupuestal de gastos e inversiones tanto en funcionamiento como en inversión presentan una buena ejecución para las Unidades Ejecutoras 2 y 4. No obstante, los giros de inversión presentan una baja ejecución alcanzando solamente el 44,6%. Para la unidad ejecutora 4 el presupuesto disponible para la vigencia 2016 fue de $30.245.443.000, de los cuales el 78,8% para funcionamiento y el 21,2% para inversión, los compromisos acumulados ascendieron a $28.159.342.900 que corresponden al 93,1%; los giros alcanzaron la suma de $20.922.957.149, que representan el 69,2%. En inversión el disponible total fue de $6.404.460.000, distribuido de la siguiente forma $4.241.305.000 para el Plan de Desarrollo “Bogotá Humana” de los cuales giraron solo el 62,3% y $ 2.142.057.680 para el de “Bogotá Mejor para Todos” con giros únicamente del 9,2%, lo que nos indica que dentro de la vigencia no se cumplieron las metas propuestas, la baja autorización de giros obedece a que el año 2016 es de transición por el cambio de Plan de Desarrollo. En la Unidad Ejecutora 2 en el rubro Transferencias para Funcionamiento en el Fondo de Compensación Distrital de la Unidad 2, que con un disponible de $64.129.207.538, su ejecución figura en 0%. Los recursos de dicho Fondo se utilizan cuando se hiciere necesario para atender faltantes de apropiaciones en gastos de funcionamiento, como está estipulado en el Decreto 396 de 1996 de la Administración Distrital. En la vigencia 2016 se destinó para la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV de conformidad con el Decreto 173 de 13 de Abril de 2016, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, la suma de $4.043.005.577 para financiar gastos de funcionamiento en el rubro Otras Sentencias, para cubrir el pago de una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que condeno al Distrito

DISPONIBLE COMPROMISOS SIN COMPROMETER GIROS EJECUCION

GASTOS 30.245.443.000 28.159.342.900 2.086.100.100 20.922.957.149 93,10

FUNCIONAMIENTO 23.840.983.000 21.986.619.416 1.854.363.584 18.063.327.496 92,22

INVERSION 6.404.460.000 6.172.723.484 231.736.516 2.859.629.653 96,38

Cifras en pesos

UE4

EJECUCION PRESUPUESTAL 2016

Fuente: Información SDH

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Capital a pagar de manera solidaria por perjuicios materiales causados a los propietarios del Conjunto Residencial Alcalá de la Localidad de Suba. Por lo anterior, de un presupuesto inicial de $68.577.354.000, se disminuyeron $4.448.146.462 para un disponible de $64.129.207.538, en razón a que no se volvió a utilizar la ejecución es 0% al final de la vigencia. Así mismo, en el rubro Otras Inversión con un presupuesto inicial de $70.000.000.000 en el mes de diciembre se efectúo una modificación por $7.005.000.000 para un disponible de $77.005.000.000, no presentó ejecución en la vigencia, la SDH informa que son partidas con destinación específica que se reciben en la vigencia pero que se gastan sólo hasta la vigencia siguiente, por depender de instancias diferentes el uso de los mismos, como es el caso de la participación en Plusvalía y los recursos por contribución parafiscal Ley de Espectáculos Públicos. Los Certificados de Disponibilidad Presupuestal - CDP se registran en el PREDIS donde se controla que previo a los mismos exista un compromiso y además que cuente con la apropiación suficiente para atender dicho gasto. Programa Anual de Caja – PAC:

El Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC 2016 de la Administración Central y Establecimientos Públicos SDH – DDT, fue aprobado por el CONFIS en reunión ordinaria según Acta 18 del 21 de diciembre de 2015, en cumplimiento de lo establecido en el literal (d) del artículo 10 del Decreto 714 de 1996. El monto aprobado por el CONFIS Distrital ascendió a $16.686.698.215.000, el cual corresponde al consolidado de pagos para la Administración Central y a los Establecimientos Públicos con sus Recursos Administrados. Durante la vigencia 2016 no se presentaron cambios en el Acto Administrativo que aprobó el CONFIS. El Plan Anual y Mensualizado de Caja - PAC de la Secretaría Distrital de Hacienda y sus unidades ejecutoras están incluidas en el PAC que conforman la Administración Central. La ejecución del PAC durante la vigencia 2016 fue la siguiente:

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Cuadro 42 EJECUCION PAC SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

VIGENCIA FISCAL 2016

En pesos

Fuente: Información Secretaría Distrital de Hacienda –SDH – Dirección Distrital de Tesorería.

Se observa que el PAC de la SDH para las cuatro unidades ejecutoras se ejecutó en un 91.06% respecto de lo programado. 2.1.4.2 Hallazgo Administrativo por deficiencias en la distribución y programación del PAC - Unidad ejecutora 01 Se presentan mayores valores de ejecución (Giros) frente al valor del PAC programado en la unidad ejecutora 01, en cuantía de $7.910.079.668, para los meses de enero, abril, mayo y noviembre de 2016, como se muestra a continuación:

Cuadro 43

COMPARATIVO PAC PROGRAMADO VS PAC EJECUTADO UNIDAD EJECUTORA 01 VIGENCIA 2016

En pesos

Fuente: Informes de ejecución presupuestal Predis, Informes SDH, análisis equipo auditor.

UNIDAD EJECUTORAPRESUPUESTO

DISPONIBLE

PRESUPUESTO

COMPROMETIDO

TOTAL PAC

PROGRAMADOPAC EJECUTADO

PAC

EJECUTADO

RESERVAS

PAC NO

EJECUTADO

%

NO

EJECUTAD

O

01- DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA 166.817.289.000 156.814.644.303 156.743.174.374 129.193.114.547 15.051.057.130 12.499.002.697 7,97

02- DRIECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO 6.798.688.973.807 2.203.059.318.844 2.426.775.567.597 2.199.366.164.782 0 227.409.402.815 9,37

03- DIRECCION DISTRITAL DE CREDITO PÚBLICO 238.284.513.000 180.922.115.956 186.484.455.349 180.755.115.956 160.415.145 5.568.924.248 2,99

04- FONDO CUENTA CONCEJO DE BOGOTA 30.245.443.000 28.159.342.900 32.752.759.249 20.440.966.095 7.159.516.374 5.152.276.780 15,73

TOTAL 7.234.036.218.807 2.568.955.422.003 2.802.755.956.569 2.529.755.361.380 22.370.988.649 250.629.606.540 8,94

MESVALOR PAC

PROGRAMADO

VALOR PAC

EJECUTADO (GIRO)DIFERENCIA

ENERO 6.402.842.644 6.983.414.255 580.571.611-

ABRIL 8.727.068.922 10.659.376.986 1.932.308.064-

MAYO 10.314.669.709 12.961.985.937 2.647.316.228-

NOVIEMBRE 11.441.979.599 14.191.863.364 2.749.883.765-

TOTALES 36.886.560.874 44.796.640.542 7.910.079.668-

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La situaciones anteriores se originan por que el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC como instrumento de administración financiera, fue distribuido y programado en cuantías inferiores para los meses mencionados frente a los giros autorizados y reflejados en los informes de ejecución presupuestal, así como el de ejecución del PAC de la vigencia 2016, lo que denota debilidades en la planeación y programación de los pagos mensuales originados en los compromisos adquiridos. Si bien se proyectan unos ingresos mensuales, también es cierto que los desembolsos o giros se constituyen en un compromiso institucional mes a mes en cada uno de los rubros, conceptos del presupuesto y documentos soportes tanto internos como externos. Por lo tanto, las diferencias observadas entre el PAC programado frente a los giros autorizados no coadyuva a optimizar el manejo de los recursos y pueden afectar la liquidez de caja. De otra parte, se afectan los indicadores de ejecución del PAC así como la gestión presupuestal en cada corte. De otro lado el Manual Operativo Presupuestal establece que: ”El objetivo primordial es

la fijación de un monto máximo a pagar mensualmente con base en la estacionalidad de los ingresos y en el cronograma de los compromisos adquiridos por las entidades que realmente se cancelarán y de esta manera cumplir con sus propósitos misionales”. Aunque el monto máximo anual no excedió el presupuesto aprobado para la vigencia incluidas las cuentas por pagar, no se efectuaron las modificaciones a los recursos programados con énfasis en los montos por inferior cuantía, denotando desfases en las cuantías expuestas. Lo anterior conlleva falencias en la distribución y programación del PAC, apartándose de lo establecido en artículo 25 del Decreto distrital 195 de 2007, el cual establece que el PAC “Es el instrumento mediante el cual se proyectan los recaudos y

pagos mensuales de la Empresa, con el fin de optimizar el manejo de Tesorería. Su elaboración y

aprobación es competencia de cada Empresa”. Así mismo se incumple lo establecido en el artículo 2 de la Ley 87 de 1993. Según el análisis efectuado a la respuesta remitida, no se aceptan los argumentos presentados por la entidad, por cuanto la Administración acepta las contingencias presentadas para los meses de enero, abril, mayo y noviembre de 2016, frente a los pagos realizados y la distribución y programación del PAC. Situaciones que confirman que la programación y distribución de los recursos en el Plan Anualizado de Caja presenta debilidades en la revisión de los compromisos de la vigencia, y la programación mensual de pagos de la Entidad.

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De otra parte, y con base en la programación mensual de pagos, no se realizaron las solicitudes de modificación al PAC con énfasis en los cierres de mes de los recursos programados frente a los recursos ejecutados, tampoco se soportan las actas o documentos que evidencien las modificaciones a la programación inicial atendiendo al calendario dado por la Dirección Distrital de Tesorería. Este organismo de Control no menciona en el informe preliminar que los pagos se hicieron por encima del PAC aprobado sino que “Se presentan mayores valores de

ejecución (Giros) frente al valor del PAC programado en la unidad ejecutora 01”. (Subrayado y negrilla fuera de texto). Por otra parte, la evaluación y análisis al PAC se llevó a cabo con base en la información en formato Excel suministrada por la Administración mediante respuesta ER -22552 del 16-03-2016 para las cuatro unidades ejecutoras, en el cual se adjuntó la programación y ejecución del PAC en forma mensual, por lo tanto la revisión efectuada por este Organismo de Control se hizo con la información suministrada por la Entidad solicitada de manera reiterativa y no sobre el PAC inicial como lo afirma la administración en su respuesta. Una vez analizados los argumentos presentados por la entidad, éstos no desvirtúan la observación efectuada por la Contraloría de Bogotá, en consecuencia se confirma y se configura un hallazgo administrativo y se deben establecer las acciones correctivas e incluir en el Plan de Mejoramiento Obligaciones Contingentes Para la vigencia 2016, la Secretaría Distrital de Hacienda dispuso de un presupuesto por valor de $6.883.786.000 para el pago de sentencias judiciales. De este presupuesto se comprometieron y pagaron $6.881.126.247, es decir el 99.96%. Mientras que en la vigencia 2015 se comprometió y pagó un total de $437.924.035, en 2016 los compromisos y pagos por el rubro de sentencias judiciales ascendió a $6.881.126.247, reflejado en el reconocimiento de sentencias tributarias. Es de anotar que este rubro no tuvo presupuesto inicial, sino que obedeció a traslados presupuestales a partir de febrero de 2016. Así las cosas, se observa que no existe un cálculo de los gastos o proyección de recursos y sus fuentes de financiación para atender el reconocimiento y pago de las sentencias judiciales, cuya información se convierte en insumo para efectuar los análisis de la flexibilidad o inflexibilidad del presupuesto en un momento determinado.

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Los traslados derivados de los actos administrativos para apropiar recursos presupuestales se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro 44 TRASLADO DE RECURSOS AL RUBRO DE SENTENCIAS JUDICIALES

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En pesos

Fuente: Informe de ejecución presupuestal de Gastos e Inversiones Unidad Ejecutora 3 – PREDIS – Actos Administrativos SDH. De otra parte, se observa que el mayor impacto en el presupuesto recae sobre la prima de navidad, sueldos de personal de nómina y prima semestral, que conlleva al traslado de recursos sin tener en cuenta la priorización del presupuesto, sin espacio presupuestal para cubrir las obligaciones contingentes, situaciones que pueden generar riesgos de traslados de recursos, en caso de no disponer de apropiación presupuestal suficiente en otros rubros y la viabilidad de obtener aprobación de modificaciones al presupuesto inicial. Pasivos Exigibles En la vigencia 2016, la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, comprometió y pago un total de $135.994.961, de los cuales la suma de $49.813.347 corresponde a Funcionamiento y $86.181.614 a Inversión, recursos que se originaron en traslados presupuestales en la vigencia 2016. La ejecución y giros se muestran en el siguiente cuadro:

Cuadro 45

RESOLUCION FECHA

VALOR

TRASLADO

RUBRO

AUMENTADO

RUBRO

DISMINUIDO JUSTIFICACIÓN

SDH-000118 22/02/2016 372.000 Sentencias

Tributarias Prima de navidad Reconocimiento de intereses a favor de Constructora Bolivar

SDH-000141 04/03/2016 35.000.000 Otras Sentencias Prima de navidad Pago sentencia Judicial a Cheila Fernanda Cruz Castañeda

SDH-000186 22/04/2016 3.507.867.000 Sentencias

Tributarias Prima de navidad

Reconocimiento de Intereses corrientes y moratorios a favor

de BBVA Seguros de vida S.A

SDH-000236 27/05/2016 183.000 Otras Sentencias Materiales y

suministros Pago sentencia Judicial a Cheila Fernanda Cruz Castañeda

SDH-000264 17/06/2016 938.674.000 Sentencias

Tributarias Prima Semestral

Reconocimiento de Intereses corrientes y moratorios a favor

de BBVA Seguros de vida S.A y Allianz Seguros de Vida S.A.

SDH-000310 22/07/2016 1.593.415.000 Sentencias

Tributarias

Sueldos de personal

de nómina

Reconocimiento de Intereses corrientes y moratorios a favor

de Allianz Seguros de Vida S.A, el Forum SAS entre otros.

SDH-000443 01/12/2016 808.275.000 Sentencias

Tributarias

Sueldos de personal

de nómina

Reconocimiento de Intereses corrientes y moratorios a favor

de Fiduciaria Davivienda, Fideicomiso Uno Casablanca

Brazilia .S.A Y Administradora Country S.A.

TOTAL 6.883.786.000

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ACTOS ADMINISTRATIVOS TRASLADO PRESUPUESTO PASIVOS EXIGIBLES SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

En pesos

Fuente: Información SDH Actos administrativos traslado de recursos Pasivos Exigibles 2016 – Presupuesto Funcionamiento.

Se observa que el total de los recursos disponibles por concepto de pasivos exigibles están soportados con Resolución de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuyos recursos fueron comprometidos y girados en la vigencia 2016. Sin embargo, la Resolución SDH-000186 que incorpora un pago por $13.535.849, no contiene el certificado de cumplimiento y recibo a satisfacción ni la factura que lo soporta. Por su parte, el reconocimiento de los pasivos exigibles por el rubro de inversión, cumplió con las formalidades del Manual Operativo Presupuestal, según Resolución No. SDH-000238 de la SDH y DGC-000443 del 22/05/2016 de la Dirección de Gestión Corporativa, cuyos recursos afectaron el rubro 235 - Fortalecimiento institucional de la Secretaria Distrital de Hacienda, soportado en facturas 1415/1433/1493 de 2016 y recibo contrato 140394 del 24/12/2014, por valor de $86.181.614. Para la Unidad Ejecutora 04, Se constituyeron pasivos exigibles por $82.254.717 los cuales corresponden a contratos de prestación de servicios que no se cumplieron dentro de la vigencia, anterior, ninguno de los cuales tiene proceso jurídico pendiente.

Cuadro 46 PASIVOS EXIGIBLES UNIDAD EJECUTORA 04

Cifras en pesos

RUBRO PASIVOS EXIGIBLES UE4

FUNCIONAMIENTO 61.157.397

INVERSION 21.097.320

82.254.717

Fuente: Información SDH

RESOLUCION FECHA VALOR TRASLADO RUBRO DISMINUIDO JUSTIFICACIÓN

SDH-000141 04/03/2016 13.535.849 Gastos de Computador

Servicio de soporte en sitio,

Factura 1891 del 08/01/2016,

contrato 140376 del

04/12/2014

SDH-000141 04/03/2016 903.811 Gastos de Computador

Mantenimiento preventivo,

Factura 85675 de 15/02/2016,

contrato 140331 del

20/10/214.

SDH-000186 22/04/2016 13.535.849 Gastos de Computador

Servicio de soporte en sitio,

contrato 140376 del

04/12/2014

SDH-000221 13/05/2016 21.837.838 Gastos de Computador

Servicio de soporte en sitio,

Factura 1976 del 02/05/2016,

contrato 140376 del

04/12/2014

TOTAL 49.813.347

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2.1.4.3. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por inconsistencias en Actos Administrativos. En el seguimiento efectuado al reconocimiento y giro del pasivo exigible contenido en la Resolución No. DGC 000-231 del 25/02/2016, se adjunta el certificado de cumplimiento y recibo a satisfacción de la factura de cobro 1891 del 08/01/2016, periodo certificado del 01 de diciembre al 31 de diciembre de 2015, por valor de $13.535.849, la cual fue girada el 18/03/2016. Sin embargo, mediante Resolución No. DGC 000-300 del 23/03/2016 en su artículo 1 hace mención a la factura 1891, la cual ya había sido objeto de giro, unido a que se omite el certificado de cumplimiento y recibo a satisfacción y copia de la factura que soporta el pago de la obligación por valor de $13.535.849 efectuado el 16/05/2016, lo cual no permite verificar el periodo certificado de la prestación del servicio y su documento soporte. Es de anotar que los pagos se originan por la Adición y Prórroga efectuada el 26-01-2016 al contrato 140376-0-2014, en cuantía de $58.745.301, superando el tiempo permitido para efectuar la adición y prórroga del contrato mencionado. Así mismo, Las Resoluciones Nos. DGC 000-231, No. DGC 000-300 y DGC – 000353 reconocen en su en su artículo 1 como obligación la factura 1891, la cual tiene un único valor de $13.535.849. De otra parte el Manual Operativo Presupuestal establece lo siguiente: “Los pasivos

exigibles son compromisos debidamente perfeccionados que fenecen presupuestalmente por no haber sido cancelados en la vigencia en que se constituyeron como reserva presupuestal y que, por lo tanto, deben pagarse en la vigencia en que se hagan exigibles”.

Lo anterior contraviene lo dispuesto en el Manual Operativo Presupuestal en su numeral 3.2.7.1 sobre “Pasos para el pago de pasivos exigibles”, específicamente el literal c:

“Actos administrativos con los cuales se perfeccionó el compromiso(…)”, circunstancias que conllevan a inconsistencia de la información, falta de documento soporte sobre el cumplimiento y recibo a satisfacción y falta de factura por parte del proveedor, contextos que se originan con el contenido de la Resolución DGC 000300 al reconocer una obligación y ordenar los trámites para el pago sin el lleno de los requisitos expuestos. Así mismo, se incumple lo establecido en el artículo 2 de la Ley 87 de 1993. Analizada la respuesta remitida por la Administración, se aceptan parcialmente los argumentos planteados, toda vez que se adjunta la factura 1938 del 10/03/2016 por valor de $13.535.849, así mismo el certificado de cumplimiento y recibo a satisfacción de fecha 11/03/2016 por el periodo enero 01 al 31 de 2016 y el Registro

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Presupuestal 190 del 06/05/2016, que validan el desembolso del pasivo exigible, resultado de las dos adiciones y prórrogas del contrato 140376-0-2014. Con respecto a la duplicidad del número de la factura 1891 en las Resoluciones DGC-000231 del 25 de febrero de 2016, DGC-000300 del 23 de marzo de 2016 y DGC-000353 del 18 de abril de 2016, causado por un yerro mecanográfico en los actos administrativos, no se aceptan los argumentos de la entidad, toda vez que denota falta de cuidado en la revisión en los números de los documentos inmersos en las Resoluciones antes citadas. Por lo anterior, se aceptan parcialmente los argumentos presentados por la Secretaría Distrital de Hacienda, se retira la presunta incidencia fiscal y se confirma como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por cuanto se estableció que se adjuntaron los documentos y demás información que soportan el pago del pasivo exigible.

Vigencias Futuras Al cierre de la vigencia 2016, La SDH no tiene autorizadas vigencias futuras, para la ejecución de los proyectos estratégicos del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para

Todos”, pese a estar inmerso en el Artículo 137 “Utilización de Vigencias Futuras”, del Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016, en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital. Cierre Presupuestal La Secretaría Distrital de Hacienda con corte al 31 de diciembre de 2015 a través de sus unidades ejecutoras constituyó reservas presupuestales definitivas por un total de $ 23.635.079.104, las cuales presentaron la siguiente ejecución en la vigencia 2016:

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Cuadro 47 EJECUCION RESERVAS PRESUPUESTALES VIGENCIA FISCAL 2016

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA Cifra en pesos

Fuente:Información Predis vigencia fiscal 2016

Las reservas presupuestales defintivas a 31 de diciembre de 2015 de la Unidad Ejecutora 01-Dirección fueron de $15.596.864.623, con giros acumulados por $15.067.240.680. La unidad ejecutora 03 – servicio de la deuda tuvo reservas defintivas en cuantía de $160.415.145 las cuales fueron giradas en su totalidad y las reservas de la Unidad Ejecura 04 - Fondo Cuenta Concejo fueorn de $7.877.799.336 con giros por valor de $7.167.624.649. Las reservas anuladas de la Secretaría Distrital de Hacienda durante la vigencia 2016 fueron de $625.036.796, equivalentes al 2.58% del monto inicial constituido.

Con fecha 02 de enero de 2017, se expide el acta No. 04 de cancelación de reservas presupuestales vigencia fiscal 2016, por parte del Ordenador del Gasto y el responsable de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, con saldos no utlilizados en la unidad ejecutora 01, distribuidos en gastos de funcionamiento por $282.303.289 y para gastos de Inversión un monto de $247.320.654, lo que arroja un total de $529.623.943 como saldos fenecidos, monto que cruza como reserva sin autorización de giro en el informe de ejecución de reservas presupuestales al cierre de la vigencia 2016. Según las acta de anulación de reservas, los montos fenecidos y/o anulados se originan en valores no ejecutados del contrato, expuestas en el informe final. Las reservas constituidas de la vigencia 2016 con su similar de 2015, se muestran en el siguiente cuadro comparativo:

Cuadro 48

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COMPARATIVO RESERVAS PRESUPUESTALES DEFINTIVAS VIGENCIAS 2016 VS. 2015

Cifra en pesos

Fuente: Información aplicativo PREDIS – Análisis equipo auditor.

Se observa un aumento de $10.048.842.366, equivalentes al 42.52% de las reservas constituidas al cierre de la vigencia 2016 con respecto a las reservas definitivas del año 2015. La unidad ejecutora 01 constituyó reservas por valor de $

26.280.535.719, las reservas de la unidad ejecutora 03 sumaron $167.000.000 y la unidad ejecutora 04 tuvo reservas por $7.236.385.751.

En lo que corresponde a las reservas presupuestales constituidas al 31 de diciembre de 2016, se observó que los montos constituidos fueron superiores a los permitidos en el artículo 62 del Decreto 714 de 1996, como se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro 49 MONTOS RESERVAS PRESUPESTALES CONSTITUIDAS VIGENCIA 2016

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA Cifra en pesos

Fuente: Ejecución presupuestal 2016 e informe reservas 2016, Análisis equipo auditor.

Se observa que para la vigencia 2016, en la unidad ejecutora 01 las reservas por gastos de funcionamiento ascienden al 11.8%, y las de inversión el 40.5%. Por su

UNDIAD

EJECUTORARUBRO

RESERVAS

DEFINTIVAS

2015

RESERVAS

CONSTIUIDAS

2016

VARIACIÓN %

FUNCIONAMIENTO 10.392.763.709 17.025.070.458 6.632.306.749 63,82

INVERSIÓN 5.204.100.914 9.255.465.261 4.051.364.347 77,85

3 SERVICIO DE LA DEUDA 160.415.145 167.000.000 6.584.855 4,10

FUNCIONAMIENTO 4.709.025.682 3.923.291.920 785.733.762- 16,69-

INVERSIÓN 3.168.773.654 3.313.093.831 144.320.177 4,55

23.635.079.104 33.683.921.470 10.048.842.366 42,52

1

4

TOTAL

UNDIAD

EJECUTORARUBRO

PRESUPUESTO

DEFINITIVO 2016

RESERVAS

CONSTITUIDAS

2016

% PARTICIPACION

RESERVAS

FUNCIONAMIENTO 143.958.499.000 17.025.070.458 11,8

INVERSIÓN 22.858.790.000 9.255.465.261 40,5

3 SERVICIO DE LA DEUDA 238.284.513.000 167.000.000 0,07

FUNCIONAMIENTO 23.840.983.000 3.923.291.920 16,5

INVERSIÓN 6.404.460.000 3.313.093.831 51,7

435.347.245.000 33.683.921.470 7,7

1

4

TOTAL

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parte, en la unidad ejecutora 04 las reservas del rubro de funcionamiento fueron del 16.5% y las de inversión el 51.7%. Lo anterior supera el límite del 2% para funcionamiento y del 15% para inversión, establecidos en el artículo 62 del Decreto 714 de 1996. En forma consolidada, la Secretaría Distrital de Hacienda a 31 de diciembre de 2016 constituyó reservas presupuestales por gastos de funcionamiento por valor de $20.948.362.378, las cuales representan el 12.48% del presupuesto definitivo de este rubro, para las unidades ejecutoras 01 y 04. En lo que corresponde a las reservas constituidas para los gastos de inversión para las unidades 01 y 04, estas sumaron un total de $12.568.559.092, equivalentes al 42.95% del presupuesto definitivo de los gastos de inversión. La reserva constituida por la Unidad ejecutora 03 para atender el servicio de la deuda por $167.000.000, corresponde al compromiso de la deuda externa por concepto de comisiones por la prestación de servicios para la calificación de riesgo crediticio de Bogotá D.C. como emisor y a las emisiones externas que éste lleve a cabo, soportados en Registro Presupuestal 47 del 21/12/2016. 2.1.4.4. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por superar los porcentajes permitidos en la constitución de las reservas presupuestales a diciembre 31 de 2016. En el seguimiento efectuado a la constitución de las reservas presupuestales de la Secretaría Distrital de Hacienda para las unidades ejecutoras 01 y 04, se encontró que por Gastos de Funcionamiento las reservas suman $$20.948.362.378 equivalentes al 12.48%, mientras que por inversión el monto es de $12.568.559.092, que representan el 42.95% del presupuesto definitivo de la vigencia 2016. Lo anterior va en contravía de lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto 714 de 1996, el cual establece:

“En cada vigencia el Gobierno Distrital reducirá el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento cuando las reservas constituidas para ellos, superen el 2% del Presupuesto del año inmediatamente anterior. Igual operación realizará sobre las apropiaciones de inversión, cuando las reservas para tal fin excedan el 15% del Presupuesto de Inversión del año anterior.

Al determinar el valor de las reservas de gastos de funcionamiento y de presupuesto del año inmediatamente anterior para estos gastos se excluirá el situado Fiscal y las transferencias de ingresos corrientes de la Nación y los demás ingresos con destinación específica.

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Por lo antes expuesto, se observa que la SDH, sobrepasó los porcentajes establecidos en el Decreto 714 de 1996, tanto para gastos de funcionamiento como para gastos de inversión. Por otra parte, no se dio cumplimiento a lo inmerso en la Circular 031 del 20 de octubre de 2011 de la Procuraduría General de la Nación, a través de la cual requiere a las entidades territoriales a dar cumplimiento a la Ley 819 de 2003, con énfasis a las normas sobre reservas presupuestales, al señalar que “(…) las entidades a entidades territoriales sólo pueden incorporar dentro de sus presupuestos

aquellos gastos que se van a ejecutar en la respectiva vigencia fiscal, por la cual, los contratos que

así se suscriban deben ejecutarse en la correspondiente anualidad.” Por otra parte, el Ministerio de Hacienda califica las reservas presupuestales como “Un instrumento de uso

excepcional, o sea, esporádico, y justificado únicamente en situaciones atípicas y ajenas a la voluntad de la entidad contratante que impida la ejecución de los compromisos en las fechas

inicialmente pactadas dentro de la misma vigencia en que este se perfecciono (…)”. Así mismo, el procurador manifiesta que “Las reservas presupuestales no se podrán utilizar para resolver

deficiencias generadas en la falta de planeación por parte de las entidades territoriales.” En el seguimiento y evaluación efectuados a una muestra de 34 reservas presupuestales de la unidad ejecutora 01, se observó que las más representativas por el rubro de funcionamiento corresponden a honorarios para la prestación de servicios, formalizados en el cuarto trimestre de 2016, como es el caso de los contratos 160246 de octubre/16, 160285 de diciembre/16, y 160290 de diciembre/16, con reservas por $550.000.000; $1.410.000.000 y $2.007.754.000 respectivamente. No obstante de haberse comunicado a la Administración en Memorando de la junta de contratación de fecha 21 de octubre de 2016 lo siguiente en materia de reservas presupuestales: “(…)Con el fin de garantizar el cumplimiento de las

normas presupuestales y de la contratación pública, en especial lo que atañe al principio de planeación, se informa que este último trimestre de la vigencia fiscal solo se autorizarán contratos de prestación de servicios personales cuyo plazo de ejecución no supere el 31 de diciembre de

2016”. Lo anterior denota debilidades en la gestión para la contratación, al incurrir en reservas presupuestales que superaron los porcentajes permitidos, pese a las directrices formuladas e impartidas antes de finalizar la vigencia 2016. Otros conceptos relevantes con saldos constituidos como reservas están: Bienestar de incentivos para desarrollar las actividades contenidas en los planes de bienestar e incentivos y mejoramiento del clima laboral para la Secretaría Distrital de Hacienda, soportado en contrato 160227 con fecha de inicio septiembre de 2016 sin ejecución en 2016 en cuantía de $1.055.090.000. Por impresos y publicaciones el contrato 160140 del 20 de junio/16 con reservas por $613.651.011, este mismo contrato tuvo reservas por concepto de gastos de transporte y comunicación en cuantía de $3.372.026.424. Para Gastos de computador el contrato 160247 de

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octubre/16 con reservas por $557.831.938 y el contrato 160270 de noviembre/16 por cuantía de $405.449.324. En lo que corresponde al rubro de Inversión del Plan de Desarrollo “Bogotá Humana” se encuentra el contrato 160114 del 27/05/16 con reservas por $1.818.931.435, mientras que para “Bogotá Mejor para Todos”, las reservas constituidas se soportan principalmente en el contrato 160257 de octubre/16 con reservas por $4.517.646.158 Para el fortalecimiento institucional de la SDH. Por lo antes expuesto, las reservas constituidas no se ajustan a lo inmerso en las normas presupuestales Distritales, en el manual operativo presupuestal y lineamientos de la Procuraduría y Ministerio de Hacienda. Así las cosas, se vulnera el principio de planeación, si se tiene en cuenta que uno de los fines de las reservas es que su uso se realice ante la ocurrencia de eventos imprevisibles. De otro lado, no se cumple con el principio de anualidad, considerando que se perfeccionan contratos sin que exista ejecución de parte del mismo dentro de la misma vigencia. Según se evidenció, la Secretaría Distrital de Hacienda constituyó reservas presupuestales por Gastos de Funcionamiento por $20.948.362.378 equivalentes al 12.48%, mientras que por inversión el monto un monto de $12.568.559.092, que representan el 42.95% del presupuesto definitivo de la vigencia 2016, para las unidades ejecutoras 01 y 04. Lo anterior va en contravía de lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto 714 de 1996, en el sentido de que se hace referencia a las reservas constituidas que sirven de base para concluir si excedieron los límites del 2% para funcionamiento y del 15% para Inversión. Por su parte el artículo 61 del Decreto 714 de 1996, establece: “(…)Al cierre de la

vigencia fiscal cada organismo y entidad constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que le dieron origen (...).

Teniendo en cuenta lo inmerso en el párrafo precedente, este no se enfoca solamente al Distrito Capital sino que señala a cada organismo o entidad, como quiera que el Decreto de Liquidación del Presupuesto fija el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá desagregado por entidad, presupuesto que rige para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, dentro del marco Jurídico que establece el artículo 4 del Decreto 533 de 2015 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá.

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Este organismo de control, realizó evaluación y análisis a una muestra de 34 reservas y sus justificaciones y se evidenció que las mismas no se ajustan a lo establecido en las normas vigentes, observándose que los contratos con cuantías representativas tanto por funcionamiento como por inversión, fueron suscritos durante el último trimestre del año 2016, lo que demuestra debilidades en la aplicación del principio de planeación y por lo tanto se vulnera el principio de anualidad. Por otra parte, se reitera que mediante Memorando de la junta de contratación de fecha 21 de octubre de 2016 estableció lo siguiente en materia de reservas presupuestales: “(…)Con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas presupuestales y de

la contratación pública, en especial lo que atañe al principio de planeación, se informa que este último trimestre de la vigencia fiscal solo se autorizarán contratos de prestación de servicios personales

cuyo plazo de ejecución no supere el 31 de diciembre de 2016”. Lo anterior demuestra debilidades en la gestión para la contratación, al incurrir en reservas presupuestales que superaron los porcentajes permitidos, pese a las directrices formuladas e impartidas antes de finalizar la vigencia 2016 como tampoco desconocer en la Ley 819 de 2003 en el siguiente contexto: (…)La intención del legislador del año 2003 no era eliminar las reservas presupuestales, sino en un contexto de disciplina fiscal, propender porque las entidades ejecutoras sólo programen lo que se encuentran en capacidad de ejecutar en la respectiva anualidad, de tal manera que las reservas presupuestales no se siguiesen utilizando como un mecanismo ordinario de ejecución presupuestal de las apropiaciones, sobre todo en los últimos meses del año, contratando con cargo a ellas bienes y servicio destinados a ser recibidos en la vigencia fiscal siguiente, sino en un instrumento de uso esporádico y justificado únicamente en situaciones atípicas que impiden la ejecución de los compromisos en las fechas inicialmente previstas para ello, dentro de la misma vigencia a aquella en que el compromiso se celebró”.

Por lo antes expuesto, la entidad está en el deber legal de cumplir lo establecido en la circular 031 del 20 de octubre de 2011, expedida por el Procurador general de la Nación, la cual solicita a la entidades territoriales a cumplir la Ley 819 de 2003 donde se indica: “(…)las entidades a entidades territoriales sólo pueden incorporar dentro de

sus presupuestos aquellos gastos que se van a ejecutar en la respectiva vigencia fiscal, por la cual, los contratos que así se suscriban deben ejecutarse en la correspondiente anualidad.” Por otra parte, el Procurador hace énfasis a lo establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mencionando que las entidades para constituir Reservas Presupuestales, las mismas deben: “ser de uso excepcional, o sea, esporádico, y justificado únicamente en situaciones atípicas y ajenas a la voluntad de la entidad contratante que impida la ejecución de los compromisos en las fechas inicialmente pactadas dentro de la misma vigencia en que este se perfecciono”.

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Así mismo, el Procurador señala que: “las reservas presupuestales no se podrán utilizar para

resolver deficiencias generadas en la falta de planeación por parte de las entidades territoriales.”

En consecuencia no se objeta el hecho que la Secretaría Distrital de Hacienda constituya reservas presupuestales como tampoco el monto ni la cantidad de reservas, se controvierte el hecho que las hayan constituido superando los porcentajes establecidos en el artículo 62 del Decreto 714 de 1996, situación que es reiterativa. Para este Organismo de Control es claro que la norma y la Circular 031 de 2011 de la Procuraduría General de la Nación, no fija topes si no un castigo gradual cuando la constitución de las reservas supere el 25% en funcionamiento y el 15% en inversión. En ese sentido, el Gobierno Nacional ha impartido instrucciones precisas a las entidades del orden nacional y territorial sobre el manejo de las reservas presupuestales. Por lo anteriormente expuesto y una vez analizados los argumentos presentados por la entidad, éstos no desvirtúan la observación efectuada por este Organismo de Control, en consecuencia se confirma y se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, y se deben establecer las acciones correctivas e incluir en el Plan de Mejoramiento. Cuentas por Pagar Constituidas a diciembre 31 de 2016 Las cuentas por pagar de la Secretaría Distrital de Hacienda al 31 de diciembre de 2016 suman un total de $5.557.102.847, comparada esta cuantía con respecto a la vigencia fiscal 2015 se presentó una disminución de $168.605.617.518, equivalente al 96.8%, como se muestra en el siguiente cuadro:

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Cuadro 50 EJECUCION DE LAS CUENTAS POR PAGAR VIGENCIAS 2016 VS. 2015

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA Cifras en pesos

Fuente: Información Secretaría Distrital de Hacienda y SIVICOF.

En el seguimiento efectuado al giro de las cuentas por pagar de la vigencia 2016, se verificó que estas fueron canceladas en su totalidad en enero 31 de 2017, en cuantía de $5.557.102.847, información que fue corroborada en los pagos por beneficiario reportada a través del aplicativo SIVICOF.

2.2. CONTROL DE RESULTADOS 2.2.1. Planes Programas y Proyectos.

Armonización Presupuestal Proyectos de Inversión SHD “La Armonización presupuestal es el proceso mediante el cual se ajusta el Presupuesto Anual, en ejecución, al nuevo Plan de Desarrollo aprobado para el período Constitucional correspondiente” (Art. 1 del Acuerdo Distrital 063 de 2002, modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 190 de 2005). La SDH indicó que a partir del 1 de junio no se podrán ejecutar presupuestalmente los proyectos de inversión, hasta tanto concluya el proceso de armonización. Una vez revisada la armonización presentada se pudo establecer que algunos proyectos que continuaron a) Corresponden a las prioridades del Programa de Gobierno y a los objetivos del nuevo Plan de Desarrollo.

UNIDAD EJECUTORA VIGENCIA 2015 VIGENCIA 2016VARIACIÓN

ABSOLUTA $

VARIACIÓN

RELATIVA%

01- DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA 3.554.874.424 1.371.549.456 -2.183.324.968 -61,4

02- DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO 169.771.563.397 3.693.154.062 -166.078.409.335 -97,8

03-DIRECCIÓN DISTRITAL DE CRÉDITO PÚBLICO 0 0 0 N/A

04-FONDO CUENTA CONCEJO DE BOGOTA 836.282.544 492.399.329 -343.883.215 -41,1

TOTAL 174.162.720.365 5.557.102.847 -168.605.617.518 -96,8

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Cuadro 51 ARMONIZACION SEGÚN SDH

Fuente: información entregada al equipo auditor en febrero 10 de 2017 por la SDH

Según Resolución SDH No 00279 del 29 junio de 2016, la SDH reportó que los montos presupuestales que no se comprometieron antes de la armonización presupuestal de cada uno de los proyectos de inversión enmarcados en el plan de Desarrollo “Bogotá Humana”, quedaron como saldos por armonizar y se distribuyeron en los proyectos de inversión que conformaron el nuevo Plan de Desarrollo “Bogotá mejor Para Todos”, de la siguiente manera: Plan de Desarrollo Bogotá Humana. Unidad Ejecutora 01 La Dirección de Gestión Corporativa acreditó recursos en gastos de inversión en los siguientes rubros; producto del proceso de armonización presupuestal entre los planes de desarrollo Bogotá Humana y Bogotá Mejor para todos:

Control y Servicios Tributario por la suma de $1.123.000.000.

Fortalecimiento institucional de la Secretaría Distrital de Hacienda, por valor de $6.130.257.612.

Modernización tecnológica de la SDH en cuantía de $820.000.000. Unidad Ejecutora 04

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Fondo Cuenta Consejo acreditó recursos en gastos de inversión en el rubro Fortalecimiento a la Gestión Institucional del Consejo de Bogotá por valor de $2.142.057.680, producto de la armonización presupuestal entre los planes de desarrollo Bogotá Humana y Bogotá mejor para todos. Con el fin de ejecutar el Plan de Desarrollo “Bogota Mejor para todos” 2016-2020 de conformidad con lo establecido en la Ley 152 de 1994, Acuerdo 63 de 2002 y Acuerdo 190 de 2005, las unidades ejecutoras 01- Direccion de Gestión Coorporativa y la Unidad Ejecutora 04- Fondo Cuenta Concejo de Bogotá, realizaron proceso de Armonización Presupuestal. Mediante el cual se ajusta el Presupuesto Anual, en ejecución, al nuevo Plan de Desarrollo “Bogota Mejor Para Todos” 2016-2020 con el fin de dar cumplimiento a los compromisos definidos. De acuerdo a lo anterior, el numeral 2 de la circular conjunta Nº 005 de 2016 se refiere al proceso para armonizar la inversion directa cuando no se modifica el monto de la misma, indicando que se deben efectuar modificaciones presupuestales consistentes en el traslado al interior del presupuesto de inversión, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolucion N. º SDH -000226 de 2014 - Manual Operativo Presupuestal. Es así como la SDH presenta saldos de apropiación libres de afectación en Gastos de Inversion “Bogota Humana” de acuerdo con los Certificados Presupuestales Nos. 198-138-130-99- y 20 suscritos. Como se describen a continuación:

Cuadro 52 SALDOS DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE LA SDH PLAN DE DESARROLLO BOGOTÁ

HUMANA Cifras en pesos

BOGOTÁ HUMANA

01 DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA 8.173.257.612

Una Bogotá que defiende y fortalece lo publico, transparencia, probidad, lucha contra la corrupción y control social efectivo e incluyente. 41- Transparencia, probidad y anticorrupcion en la Secretaría Distrital Fortalecimiento de la Función administrativa y desarrollo institucional. 698- Coordinación de Inversiones Banca Multilateral. 699- Estudios para el fortalecimiento de las finanzas distritales 701- Comunicación participativa y eficiente 703- Control y servicios tributarios 714- Fortalecimiento Institucional de la Secretaría de Hacienda.

38.900.000

354.000.000

732.279.000

281.183.000

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705- Gestión Integral de TIC- Bogotá. 1.637.800.529 2.478.550.042

2.650.545.041

04 FONDO CUENTA CONCEJO DE BOGOTA 2.142.057.680

728- Fortalecimiento a la gestiòn institucional del Consejo de Bogotà

2142.057.680

TOTAL CONTRACREDITOS 10.315.315.292

Fuente: Información SDH

Cuadro 53

SALDOS TRASLADADOS A LOS NUEVOS PROYECTOS DE INVERSION DE LA SDH PARA “PLAN DE DESARROLLO BOGOTA MEJOR PARA TODOS”.

Cifras en pesos PLAN DE DESARROLLO BOGOTA MEJOR PARA TODOS

Eje transversal Desarrollo economico basado en el conocimiento. 8.173.257.612

703.- Mejorar y fortalecer el recaudo tributario de la ciudad e impulsar el uso de mecanismos de vinculacion de capital privado.

1.223.000.000

Eje transversal Gobierno legitimo fortalecimiento local y eficiencia Modernizacion institucional 714.- Fortalecimiento institucional de la Secretaría Distrital de Hacienda – Modernizacion Fisica 1087 Modernizaciòn Tecnologica de la SDH Fortalecimiento Institucional a traves del uso de TIC.

6.130.257.612 820.000.000

04 FONDO CUENTA CONCEJO DE BOGOTA 2.142.057.680

728- Fortalecimiento a la gestiòn institucional del Consejo de Bogotà 2142.057.680

TOTAL CONTRACREDITOS 10.315.315.292 10.315.315.292

Fuente: Información SDH

Mediante Acuerdo Distrital Nº 645 de 9 de junio de 2016 se adoptó el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas para Bogotá Distrito Capital, “Bogotà Mejor para Todos” 2016-2020. En el siguiente Cuadro se muestra las cifras de los Proyectos del Plan de Desarrollo “Bogota Humana” que se armonizaron y continuan en el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos.”

Cuadro 54 SALDOS DEFINITIVOS DE PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE PASARON AL PLAN DE

DESARROLLO “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” Cifras en pesos

PROYECTOS DE BOGOTÁ HUMANA QUE TERMINARON Y FUERON TRASLADADOS A PLAN DE DESARROLLO “BOGOTA MEJOR PARA TODOS”.

Proyecto de inversión

Una Bogota que defiende y fortalece lo publico transparencia, probidad, lucha contra la corrupción y control social efectivo e incluyente. 941- Transparencia, probidad y anticorrupción en la Secretaría Distrital Fortalecimiento de la Función administrativa y desarrollo institucional. 698- Coordinación de Inversiones Banca Multilateral.

38.900.000

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699- Estudios para el fortalecimiento de las finanzas distritales 701- Comunicación participativa y eficiente 703- Control y servicios tributarios 714- Fortalecimiento Institucional de la Secretaría de Hacienda. 705- Gestión Integral de TIC- Bogotá. 1087 Modernización Tecnológica de la SDH Fortalecimiento Institucional a traves del uso de TIC.

354.000.000 732.279.000 281.183.000 414.800.529** 6.130.257.612*** 2.245.345.570 1.830.545.041 820.000.000****

04 FONDO CUENTA CONCEJO DE BOGOTÁ

728- Fortalecimiento a la gestión institucional del Consejo de Bogotà 2.142.057.680

10.315.315.292

Fuente: Información entregada por la SDH mediante radicado 201EE91804 mayo 19 de 2017.

Proyecto 703- Control y Servicios Tributarios. ** El proyecto de inversión 703 Control y Servicios Tributarios; en el Plan de Desarrollo “Bogotá Humana” contaba con un saldo de $1.637.800.529 y solo pasaron al Plan de desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos” $1.223.000.000, quedando $414.800.529 pendientes por apropiar. En el Plan de Desarrollo “Bogotá Humana” ninguna meta de este proyecto de inversión continuó, pero el saldo armonizado paso a las siguientes metas del plan de desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”.

Cuadro 55 PLAN DE DESARROLLO BOGOTA MEJOR PARA TODOS PROYECTO DE INVERSION 703.-CONTROL TRIBUTARIO.

Cifra en pesos NOMBRE DEL LA META PROYECTO DE INVERISON 703 PRESUPUESTO ASIGNADO

Meta1 Lograr el 10% de cobertura con medios electronicos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias

$78.287.840.

Meta 2 Sensibilizar 445.170 contribuyentes para que cumplan oportunamente las obligaciones tributarias

$888.712.160

Meta 3 Desarrollar un programa de control a la evasiòn y anticontrabando

$256.000.000

TOTAL RECURSOS QUE SE ARMONIZARON $1.223.000.000 Fuente: Información entregada por la SDH mediante radicado 201EE91804 Mayo 19 de 2017.

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Proyecto 705.- Gestión Integral TIC Se estableció que el proyecto 705 Gestión Integral de TIC no continuo en el nuevo Plan de Desarrollo “Bogota Mejor para todos”, según lo informado por la SDH, quedó un saldo por armonizar de $2.650.545.041. De este monto fueron asignados $820.000.000 para el proyecto 1087 Modernización Tecnológica de la SDH en el Plan de Desarrollo “Bogota Mejor Para Todos”. Proyecto 714.- Fortalecimiento Institucional de la Secretaría Distrital de Hacienda – Modernización Fisica Este Proyecto en el Plan de Desarrollo “Bogotá Humana” terminó con un saldo de $2.478.550.042 (*** ver Cuadro 15), para este proyecto de inversion 714- .en el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”- se apropiarón recursos en cuantia de $3.651.707.570, que provienen de los recursos de los proyectos de inversion números 941, 714, 698, 699, 701, 705 y 703, tal y como se muestra en el Cuadro a continuación:

Cuadro 56

ASIGNACION TOTAL DE RECURSOS PARA PROYECTO 714 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SDH MODERNIZACION FISICA.

BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS. Cifras en pesos

PROYECTOS BOGOTÁ HUMANA PRESUPUESTO ASIGNADO

941.- Transparencia probidad y anticorrupción en la Secretaría Distrital de Hacienda.

$38.900.000.00

714.- Fortalecimiento Institucional de la Secretaría Distrital de Hacienda.

$2.478.550.042.00

698.- Coordinación de Inversiones de marca Multilateral $354.000.000.00

699.- Estudios para el fortalecimiento de las finanzas distritales

$732.279.000.00

701.- Comunicación Participativa y Eficiente $281.183.000.00

705.- Gestión Integral de TIC. Bogotá Humana. $1.830.545.041.00

703.- Control y Servicios Tributarios. $414.800.529.00

TOTAL ASIGNADO AL PROYECTO $6.130.257.612.00

Fuente: Informacion entregada por la SDH mediante radicado 201EE91804 Mayo 19 de 2017

Para este proyecto, la única meta que continuó en el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para todos” fue la relacionada con fortalecer el sistema de Gestión Documental de la SDH. Debido a que su contratación quedo como un proyecto en curso, la citada meta fue incorporada al nuevo plan de Desarrollo, como “Fortalecer 3.65 por ciento del Sistema de Gestiòn Documental”.

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Para el nuevo Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, los $6.130.257.612 se distribuyeron de la siguiente forma:

Cuadro 57 METAS PROYECTO DE INVERSIÓN 714

Cifra en pesos METAS PROYECTO 714 PRESUPUESTO ASIGNADO

Meta 1 “Desarrollar 100 por ciento de la Operación Tributaria de la Sede DIB en el edificio CAD

$6.062.257.612

Meta 2.- “Fortalecer 3.65 por ciento del Sistema de Gestiòn Documental de la SDH.

$68.000.000

TOTAL PRESUPUESTO $6.130.257.612

Fuente: Informacion entregada por la SDH mediante radicado 201EE91804 Mayo 19 de 2017.

2.2.1.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por diferencias encontradas en los traslados presupuestales de los proyectos de inversión del plan de desarrollo “Bogotá Humana” a “Bogotá Mejor Para Todos”, con ocasión de la armonización presupuestal. Una vez analizados los traslados de los recursos de los proyectos de inversion que fueron objeto del Plan de Desarrollo “Bogotá Humana” al Plan de Desarrollo “Bogota Mejor Para Todos”, se estableció que el proceso de Armonizacion no se realizó conforme lo determinado por las normas relacionadas con la Armonizacion y el Plan de Desarrollo. Es asi que se encuentran estas inconsistencias: Unidad Ejecutora 1.- Direccion de Gestión Corporativa. Se observó en la justificación presentada para la Armonización entre los planes de Desarrollo “Bogota Humana” y “Bogotá Mejor Para Todos” que tuvieron en cuenta, la diferencia de los presupuestos disponibles y los compromisos a junio de 2016, así como la proyeccion de gastos a 31 de diciembre de 2016, como se muestra en el siguiente Cuadro:

Cuadro 58 SALDOS DE PRESUPUESTO LIBRES DE AFECTACIÓN PARA SER TRASLADADOS AL

NUEVO PLAN “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” Cifras en pesos

RUBRO PRESUPUESTO Disponible Junio de

2016

Compromisos Junio 2016

Saldo libre de afectacion

Transparencia, probidad y anticorrupcion en la SDH

38.900.000. 38.900.000

Coordinación de Inversiones de Banca Multilateral.

354.000.000 354.000..000

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Estudio de Fortalecimiento de las Finanzas Distritales

732.279.000 732.279.000

Comunicaciòn Participativa y eficiente 1.401.183.000 1.120.000.000 281.183.000

Control y Servicios Tributarios 2.635.853.000 998.052.471 1.637.800.529

Fortalecimiento Institucional de la SDH 7.144.473.386 4.665.923.344 2.478.550.042

Gestiòn Integral de TIC Bogotà Humana 10.396.153.000 7.745.607.959 2.650.545.041

TOTAL CONTRACREDITOS 8.173.257.612

Fuente: Información entregada por la SDH mediante radicado 201EE91804 Mayo 19 de 2017

Sin embargo, al trasladar los saldos mediante CDP 198 del 14 de junio se observa que los saldos trasladados difieren segùn lo presentado en el cuadro anterior, como se detalla a continuación:

Cuadro 59 TRASLADOS PRESUPUESTALES DE ARMONIZACIÓN

Cifras en pesos RUBRO SALDO TRASLADADO

Transparencia, probidad y anticorrupción en la SDH 38.900.000.

Coordinación de Inversiones de Banca Multilateral. 354.000.000

Estudio de Fortalecimiento de las Finanzas Distritales 732.279.000

Comunicaciòn Participativa y eficiente 281.183.000

Control y Servicios Tributarios . 1.227.845.529

Fortalecimiento Institucional de la SDH 2.478.550.042

Gestiòn Integral de TIC Bogotà Humana 2.650.545.041

TOTAL CONTRACREDITOS 8.173.257.612

Fuente:Copia CDP 198 de14 de junio de 2016 aportada por la SDH radicado 2017EE15832 de febrero 10 de 2017.

Como se puede colegir de la anterior comparacion se estableciò que para el rubro del proyecto 703 “Control y servicios Tributarios” el saldo trasladado no es $1.637.800.529, pese a que el citado saldo ya estaba libre de afectación y fue objeto de armonizacion; no obstante, el saldo del CDP 198 indica que se traslada es $1.227.845.529 es decir hay una diferencia de $409.955.000. Se encuentra entonces, que la diferencia corresponde al CDP 138 en cuantía de $409.955.000 con fecha 5 de abril de 2016, expedido para el contrato 160133-0-2016 cuyo objeto es: “Prestar los servicios para brindar soporte logístico para el desarrollo de

las acciones tendientes a formar, informar e incentivar a los contribuyentes y ciudadanía en general sobre los impuestos distritales en el marco de los programas de cultura tributaria y anticontrabando”. Igual ocurre con el proyecto de inversión 714 “Fortalecimiento Institucional de la SDH” donde el saldo que se presentó como libre de afectación, es decir, después de restarle los compromisos a junio, tal y como advierte la norma, así como la proyecciòn de gastos, queda un saldo de $2.478.550.042. Sin embargo, en el CDP 198 de 14 de junio para traslado de armonizacion se encuentra que el saldo trasladado de este proyecto es de $2.410.550.042, presentándose una diferencia de $68.000.000.

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Ahora bien, revisada esta situación, se detecta el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 130 del 29 de marzo de 2016 con un contrato cuyo objeto es “Adquisiciòn e instalación de un producto tipo laminado o membrana para uso individual que sirva de aislante térmico y barrera de vapor para la parte interna de los techos de los depósitos del archivo

central de la SDH”, por cuantia de $68.000.000 En la Unidad Ejecutora 4 tambien aparece esta inconsistencia tal y como se describe en el cuadro siguiente: Unidad Ejecutora 4.- Fondo cuenta Concejo de Bogotá.

Cuadro 60 SALDO UNIDAD EJECUTORA CUATRO

PROYECTO DE INVERSION 728 RUBRO PRESUPUESTO

Disponible Junio de 2016

Compromisos Junio 2016

Proyeccion de gastos a 31 dic de 2016

Saldo libre de afectación

Fortalecimiento a la gestión institucional del Concejo de Bogotá.

6.383.362.680 $4.241.305.000 $2.142.057.680

Total saldo $2.142.057.680

Fuente:Informacion aportada por la SDH radicado 2017EE15832 de febrero 10 de 2017. Una vez revisados los documentos aportados se encuentra que mediante CDP 99 del 14 de junio de 2016 se traslada un saldo de $2.136.057.680, encontrándose una diferencia de $6.000.000. Esta diferencia obedece al CDP 20 del 10 de marzo de 2016 que amapara el contrato cuyo objeto es “Adquisición de aire acondicionado para el salòn comuneros del Concejo de Bogotá”. Con lo anteriormente descrito y a pesar que la SDH cumplió con los compromisos legalmente adquiridos como son el traslado de recursos que estén pendientes de finalización, y que se debe tener prioridad en la asignación durante la armonización, esto aunado a que los saldos disponibles que provengan de rentas con destinación específica solo financian los proyectos que cumplan con la finalidad establecida para esa fuente. Con lo descrito con antelacion se incumplio lo estatuido en la Circular Conjunta No. 005 de 2016 expedida por las Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación donde se establecieron los lineamientos y los procesos para efectuar la armonización presupuestal de las entidades de la administración central los establecimientos Públicos, las unidades Administrativas Especiales, los Órganos de Control y el ente Autónomo Universitario, en particular en lo que se refiera a:

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“Si con cargo a la apropiaciòn presupuestal se han expedido Certificados de Disponibilidad Presupuestal – CDP – que aùn no han sido comprometidos, la entidad tiene plazo hasta el 31 de mayo del 2016 para perfeccionarlos; de lo contrario, seràn anulados y sus saldos quedaràn disponibles para trasladarlos al nuevo plan. Esta anulaciòn se realizarà en el sistema PREDIS de

forma automàtica el 31 de mayo de 2016 a la media noche”. Con lo anteriormente expuesto, se encuentra que la SDH no cumplió con lo dispuesto De la misma forma se incumple el numeral 2.- Modificaciones Presupuestales al interior de Agregados que indica entre otros apartes. “En el proceso de armonización

presupuestal se podran introducir al presupuesto de la vigencia los ajustes necesarios para cumplir los objetivos, compromisos, metas y prioridades del nuevo Plan de Desarrollo, manteniendo el monto de inversion directa de conformidad con lo establecido en el paragrafo del artículo 17 del acuerdo 12 de 1994”.(…), (…) Las modificaciones presupuestales de realizarán de acuerdo con el procedimiento establecido en las Circulares SDP-14-12-2009 y SDP 19-25-2011 y en el Manual Operativo de Presupuestal (SIC) del Distrito Capital de la Secretaría Distrital de Hacienda, sujetandose al

cronograma señalado y los formatos establecidos en la presente Circular”(…), asi mismo no cumplen con lo normado en el numeral 3 de la misma circular Procesos de Contratación en Curso-PCC, y por supuesto lo establecido en el numeral 22 del artículo 48, numeral 31 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. El numeral 3 de la circular estipula: “Se entenderá como proceso de contratación en curso,

para efectos de la armonización presupuestal, aquel proceso de contratación cuya apertura se haya formalizado mediante acto administrativo, invitación pública o mecanismo idòneo, según la modalidad de selección establecida en la normatividad de contratación vigente y respecto del cual a 31 de mayo de 2016 no se haya expedido el Certificado de Registro Presupuestal-CRP-. Los CDP que estén amparandos en estos procesos NO se anularan, sino que harán parte de los CDP que respaldan los traslados de armonización presupuestal. En consecuencia, las entidades deberán informar a la Direcciòn Distrital de Presupuesto los números de los CDP correspondientes que sean marcados en el sistema PREDIS a mas tardar el 20 de mayo”.

Los movimientos presupuestales realizados no se armonizaron en el momento que se descontaban, es decir; en las fechas en que se realizaron inicialmente los CDP, y no se registraron como compromisos a junio de 2016, ni tampoco como la proyección de gastos a 31 de diciembre de 2016, tal y como se hizo con los otros saldos debidamente trasladados y armonizados y esto se sustenta cuando los CDP objeto de esta observacion fueron apropiados y registrados con antelacion suficiente para ser armonizados el 31 de mayo de 2016 es asi como los CDP obedecen a las siguientes fechas: del 5 de abril de 2016, CDP 198 del 14 de junio el y CDP 20 del 10 de marzo de 2016.

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Esta situación generó que se comprometieran recursos en cada uno de los proyectos de “Bogota Mejor para Todos” que ya tenían una destinación específica dejando desfinanciadas metas y actividades de los proyectos de inversión como es el caso en la Unidad ejecutora 4.- donde se tenían previstos tres (3) contratos para la vigencia 2016, es decir contrataron todo el saldo a pesar que ya habian dispuesto de los $6.000.000 cuyo CDP 20 de marzo de 2016 ya se habia dispuesto.

Cuadro 61 CONTRATOS PROYECTO 728 CON SALDO DESFINANCIADO

Cifras en pesos

CONTRATO No. VALOR

40 1.140.057.680

734 725.000.000

277 277.000.000

Total contratación 2.142.057.680

Total apropiado según CDP 99 $2.136.057.680 Fuente Resolución SDH 000279 de junio de 2016.

Respuesta de la entidad: “(…) Respecto a la diferencia ($409.955.000) señalada en el saldo a armonizar del proyecto 703

“Control y servicios tributarios”, cabe indicar que esta corresponde a un proceso en curso que cumplió con las características y requisitos establecidos en la Circular Conjunta No. 005 de 2016 que en el numeral 3 señala: “Los CDP que estén amparando estos procesos NO se anularán, sino que harán parte de los CDP que respaldan los traslados de armonización presupuestal. En consecuencia, las entidades deberán informar a la Dirección Distrital de Presupuesto los números de los CDP correspondientes para que sean marcados en el Sistema PREDIS a más tardar el 20 de mayo de 2016.” Por lo anterior, en el del CDP 198 del 14 de junio de 2016 no se incluyó este valor ($409.955.000) que se encontraba soportado por el CDP 138 del 05 de abril de 2016 como se muestra en el Sistema PREDIS. “(…) Teniendo en cuenta que los CDP 20 del 10 de marzo de 2016, 130 del 29 de marzo de 2016 y 138 del 05 de abril de 2016 fueron expedidos como respaldo de procesos en curso no procedía liberar sus saldos para incluirlos en el proceso de armonización presupuestal (…)”. Ahora bien, sobre la afirmación “… se comprometieran recursos en cada uno de los proyectos de “Bogotá Mejor para Todos” que ya tenían una destinación específica dejando desfinanciadas metas y actividades de los proyectos de inversión como es el caso en la Unidad ejecutora 4.- donde se tenían previstos tres (3) contratos para la vigencia 2016, es decir contrataron todo el saldo a pesar que ya habían dispuesto de los $6.000.000 cuyo CDP 20 de marzo de 2016 ya se había dispuesto.” cabe indicar que revisada la información sobre contratación del proyecto 728 no se encuentran los contratos indicados en el cuadro No. 61. Adicionalmente, una vez revisada la fuente del mismo no

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se encuentra información de carácter contractual en la resolución SHD-000279 del 29 de junio de 2017(…)”.

Análisis de la respuesta: No se acepta la respuesta dada por la SDH; toda vez que no desvirtúa la observación planteada, pues todo lo contrario lo que hace es corroborar la situación detectada. Es precisamente lo que indica la Contraloría que si los recursos señalados ($409.955.000, $68.00.000 y $6.000.000); eran de unos procesos en curso y que estaban ya comprometidos los cuales debieron ser objeto del proceso de armonización tal y como lo indica la circular 005 de 2016 y es de aclarar que la Contraloría no indica que se debieron liberar esos saldos todo lo contrario, se indicó que debieron ser objeto del respectivo descuento del presupuesto y ser incluidos como saldo definitivo en el proceso de armonización y más aún si es la misma SDH quien confirma que desde marzo y abril respectivamente sabían que eran procesos en curso y que deberían ser descontados para pasar saldos reales al nuevo plan de desarrollo “Bogotá mejor para todos” afectando el mismo principio de legalidad de la Resolución emitida por la misma SDH 00279 del 29 de junio de 2016 “Por la cual se efectúan” del proceso de armonización acto administrativo que ya habían sido objeto de aprobación con unos recursos en cuantía de $8.173.257.612, sin embargo con estas modificaciones el saldo que realmente se traslada es de $7.689.302.612. Descontando esos “procesos en curso” de los cuales menciona la misma SDH. En torno a la diferencia ($6.000.000) indicada en la armonización de la Unidad Ejecutora 04 Fondo Cuenta Concejo de Bogotá, se precisa que al igual que en los proyectos 703 y 714 de la Unidad Ejecutora 01 se constituyó un proceso en curso por el valor aludido, el cual se hallaba amparado por el CDP 20 del 10 de marzo de 2016 este debió ser objeto de armonización. Tal y como lo indica la Circular 005 de 2016: “El 31 de mayo de 2016 es la fecha límite para que las entidades puedan expedir certificado de registro presupuestal CRP con cargos a los proyectos de inversión del plan de desarrollo Bogotá Humana” (…) “Si con cargo a la apropiación presupuestal se han expedido Certificados de Disponibilidad presupuestal -CDP- que aún no han sido comprometidos, la entidad tiene Plazo hasta el 31 de mayo del 2016 para perfeccionarlos, de lo contrario; serán anulados y sus saldos quedarán disponibles para trasladarlos al nuevo plan. Esta anulación se realizará en el sistema PREDIS de forma automática el 31 de mayo de 2016 a la media noche”

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En este entendido y de acuerdo con lo normado en la citada circular 005 de 2016.- Numeral 3.- los procesos en curso que no estaban perfeccionados debieron estar disponibles para trasladarlos al nuevo plan “Bogotá Mejor para todos”. Hecho que no ocurrió esto se sustenta además en lo mencionado en el Componente de Presupuesto : “Es de anotar que de la modificación por valor de $1.637.800.529 del proyecto control y servicios tributarios quedó un saldo de $414.800.529, toda vez que se armonizaron $1.223.000.000, los cuales fueron distribuidos para los proyectos Modernización Tecnológica de la SDH por $263.638.000, proyecto Fortalecimiento institucional de la Secretaria Distrital de Hacienda por $64.980.915 y pasivos exigibles por $86.181.614.” Es indispensable aclarar a la SDH realizó la misma operación en la Unidad ejecutora 4 Fondo cuenta Concejo. - Esto no indica que no fuera posible realizar ajustes relativos a los CDPs mencionados y relativos al cambio de Plan de desarrollo anulando EL CDP y creando uno nuevo que efectivamente está contemplado en la circular 005 de 2016.- La Observación se orienta es al proceso de armonización que estaba ya autorizado mediante resolución SDH 279 de 2016. En cuanto a la información del cuadro 61 que indica la SDH que:” cabe indicar que

revisada la información sobre contratación del proyecto 728 no se encuentran los contratos indicados en el cuadro No. 61. Adicionalmente, una vez revisada la fuente del mismo no se encuentra información de carácter contractual en la resolución SHD-000279 del 29 de junio de 2017”

Es importante indicar a la SDH que efectivamente es en la resolución SDH 000279 del 29 de junio, pero de vigencia 2016 y no 2017 como lo argumentan donde en el anexo del oficio 2016IE13378 de junio 28 de 2016 y el radicado 2016IE1304 de junio 23 de 2016 donde efectivamente no se habla de contratos, pero si se refiere a concepto de “gastos”, y es donde aparece un código que son los números referidos en el cuadro. Todo ello para indicar que el ahora hallazgo se mantiene pues se refiere a que los recursos si están comprometidos totalmente. Por esta razón se mantiene la observación se confirma como hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria por cuanto la información que emitieron además en la respuesta del informe preliminar no es consistente con lo reportado en el oficio 2017EE91804 de mayo 19 de 2017.- En cuanto a los trasladados de los saldos de los proyectos. Por tanto se mantiene como hallazgo definitivo administrativo con incidencia Disciplinaria, y por tanto debe ser incluido en el plan de mejoramiento.

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ANALISIS DE PROYECTOS Proyecto 703 Control De Servicios Tributarios. Ficha EBI-D. Clasificación. Se encontró en la Ficha EBID versión 32 correspondiente al 15 de junio de 2016 que el proyecto de inversión fue inscrito y registrado el 07 de junio de 2012 el 07 de junio de 2012, proyecto que nace de la línea base Desarrollo y Fortalecimiento Institucional la cual se encuentra para junio 15 de 2016 en Operación. Este proyecto de inversión nace en el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para todos”; corresponde al Eje Desarrollo económico basado en el conocimiento. Programa 34- Mejorar y fortalecer el recaudo tributario de la ciudad e impulsar el uso de mecanismos de vinculación de capital privado. 03 - Una Bogotá que defiende y fortalece lo público. Programa 31. Fortalecimiento de la Función Administrativa y Desarrollo Institucional. Proyecto Prioritario 239. Finanzas con Equidad. Meta cuatrienio: Meta del Plan de desarrollo a la que contribuye es a Recaudar $2.220.692 millones (a pesos de 2012) por gestión anti evasión en el periodo julio 2012 diciembre 2016. Meta 2016: Recaudar $310.396. Recaudo trimestre: $ 134.858.Recaudo acumulado 2016: $ 134.8582. Problema a Resolver: La SDH argumenta que en los últimos 10 años la administración tributaria distrital realizó importantes avances ganando imagen y legitimidad a través de la realización de programas formales y simples de cobertura en busca de fraude o elusión.

2 El recaudo tributario en sus informes trimestrales varía como resultado de: 1. Los días de reciprocidad acordados con las entidades recaudadoras que les permiten a estas reportar el recaudo entre el siguiente día y hasta 19 días después de recepcionado el soporte. 2. La aplicación del procedimiento de saneamiento de información que puede corregir fechas y valores de recaudo 3. El corte de generación del recaudo, pues para rendir los informes se realiza balance de recaudo cinco días antes del último día hábil del trimestre. Resultado de estos los datos de recaudo varían, pues el balance se realiza retroactivamente produciéndose los ajustes señalados.

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En relación con el servicio se enfatiza la disposición de servicios la atención directa y la cultura tributaria. A partir del aseguramiento de la información y de acuerdo con el resultado de su comportamiento respecto al cumplimiento oportuno. Además, indica que la gestión y el control se dirigen a la gestión de grupos focalizados de incumplidos a través de acciones de control extensivo, control persuasivo control intensivo y control coactivo. Se establece que el ciclo tributario se ejerce a través de (recaudación, determinación, cobro, devolución y discusión) estrategias que desarrolla la administración tributaria con el propósito de cumplir eficientemente su función legal de “hacer”. En la propia descripción del proyecto se reconoce que “los principales rezagos en la gestión tributaria se encuentran en la administración de la cartera, en la gestión de determinación de los impuestos a la producción, en el soporte instrumental para la ejecución de la gestión, el tratamiento inteligente de la información y la armonización de la estructura funcional con el modelo de operación. Es precisamente el proyecto que * indica que ésta es una herramienta de ejecución de la política tributaria a través de la cual se busca potencializar los ingresos tributarios de la ciudad que permitan garantizar el financiamiento del plan de desarrollo de la ciudad. Realizando una intervención directa sobre las brechas identificadas y el fortalecimiento del modelo de gestión tributaria. ¿Que se busca? Reducir costos tanto para la administración tributaria como para el contribuyente, ofrecer servicios que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrar el riesgo subjetivo en la percepción ciudadana mediante acciones de control focalizado y segmentado que atiendan al comportamiento de los contribuyentes bogotanos respecto de las obligaciones tributarias. Identificación del Proyecto de inversión. Este proyecto soportará líneas de acción para obtener los recursos del plan de desarrollo en su capítulo financiero de $27.4 billones que incluye la meta de recaudo por gestión anti evasión de $2,2 billones durante el período 2012-2016. Metas y Actividades del Proyecto de Inversión. Tiene tres metas a saber:

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Meta 1.- Perfilar el 90% de contribuyentes bogotanos a través del aseguramiento de la información tributaria y el uso inteligente de los datos. Esta meta inicialmente se desarrollaría con Siete (7) actividades las cuales al finalizar el proyecto culminó con tres (3) actividades ya que las otras cuatro (4), fueron eliminadas por los ajustes que fue objeto el proyecto y la meta. Meta 2.- Recaudar 652.988 millones por gestión de cobro y control de comportamientos irregulares. Esta meta inicio con tres (3) actividades y la identificada con 2,3 fue eliminada. 3. Incrementar al 92% por ciento el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias. El costo total de este proyecto al iniciar su ejecución fue de $74.346.081.610, de los cuales en el 2012 se apropió para su ejecución $14.889.430.055 que provenían de saldos de proyectos de inversión “351 Gestión de Ingresos Anti evasión y 7199

Fortalecimiento de la Cultura Tributaria y de Servicio al Contribuyente dentro del marco de “Bogotá

Positiva””. Este presupuesto se reduce inicialmente en $3.173.000.000 que afectan así: $1.273.000.000 a la actividad numerada como 3.4 “adelantar el Registro maestro de

información del contribuyente, a través de la autenticación, enrolamiento y revisión de datos bajo los principios de ciudadano único, auto atención y actualización permanente, debido a que la herramienta necesaria para desarrollar el Rit de Oro será entregada al final del año por parte de la

Dirección de Sistemas de la SDH”. Esta actividad está asociada a la Meta 1 del Proyecto de inversión 703. Igualmente afecta $1.900.000.000 para la compra de la Herramienta (SAS) relacionada en la actividad concerniente al número 1.6 “Adquisición del hardware y

software para desarrollo e implementación de las técnicas estadísticas y económicas”. También afecta la meta 1. Frente a lo anteriormente expuesto es importante destacar que se elimina esta actividad 1.6 por cuanto que la herramienta SAS es propiedad de UAECD y por tanto se decidió renovar fue la licencia de uso., que posteriormente lo retiran por considerarlo como gastos de funcionamiento. Con lo mencionado en los párrafos anteriores se concluye que para la vigencia de 2012 se contaba con un presupuesto proyectado para cumplir con las actividades previstas de $ 11.716.430.055, sin embargo; solo se ejecutó $9.356.576.327 es decir el 79.8% y no como se presentó en el SEGPLAN del 80.98%

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No obstante, lo anterior, se observa que para la vigencia del 2013 nuevamente se modifica el presupuesto del proyecto de Inversión, y de manera contundente por cuanto es el presupuesto definitivo que estaba en $79.346.081.610 quedando en $18.581.576.327, la citada modificación obedeció según la SDH a políticas de austeridad en el gasto y recomposición de los costos entre metas. Se indica además que la reducción de la cuota global de contratación del personal se cubrió con recursos de funcionamiento, situación que redujo sustancialmente no solo la cuota presupuestal global, sino que modifico esencialmente las actividades a ser desarrolladas con soporte de talento humano al proyecto de inversión. Para la vigencia de 2015, el proyecto de inversión sufre una nueva modificación según memorando 2015 IE4491 donde se indica que esta nueva reformulación obedece a los resultados obtenidos en la vigencia 2014 y a la aprobación de un plan de adquisiciones, así como la sobre ejecución de metas parciales del 2014. Esta modificación se generó por cuanto en noviembre se firmó convenio interadministrativo de cooperación Nº 77 entre la SDH y la Federación Nacional de Departamentos con el propósito de “(…) controlar prevenir y detectar la introducción, venta y

distribución de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas y licores de procedencia ilegal o de contrabando en Colombia, así como de cigarrillos y tabaco elaborados de procedencia extranjera (…)”.

El Valor del Convenio fue de $1.262.290.728, donde la Federación Nacional de Departamentos aportó la suma de $1.000.000.000 y la SDH aportó la suma de $262.290.728 con la nómina de presupuesto de funcionamiento del personal de planta que se aportara para el desarrollo del convenio, por estos hechos se gestionó y se realizó traslado interno de $808.700.965

Cuadro 62 PRESUPUESTO EJECUTADO EN EL CUATRIENIO.

PROYECTO 703- CONTROL Y SERVICIOS TRIBUTARIOS Miles de pesos

DESCRIPCION 2012 2013 2014 2015 2016 TOTAL

Perfilar a los contribuyentes bogotanos a través del aseguramiento de la información tributaria y el uso inteligente de los datos.

1.827 460 375 0 0 2.662

Recaudo por gestión de cobro y control de comportamientos irregulares

3.556 45 448 706 0 4.755

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Incrementar el 92% del cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias

3.973 1945 1599 1292 998 9.807

TOTAL, PPTO 9.356 2.450 2.422 1.998 998 17.224

Fuente Información Suministrada por la SDH febrero 10 de 2017

Cumplimiento de Metas del proyecto de Inversión. Meta 1.- Perfilar el 90% de los contribuyentes bogotanos a través del aseguramiento de la información tributaria y el uso inteligente de los datos. Revisados los cortes efectuados para la vigencia 2016 que se hicieron en mayo de 2016- se encuentra la SDH manifiesta que ya se tienen perfilados a 3.285.924 contribuyentes únicos de un universo potencial de 3.399.760 activos para las vigencias 2010-2015. Donde se adicionaron programas de control preventivo y correctivo y orienta a decisiones de intensidad y magnitud de las acciones hacer realizadas, sobre un contribuyente. Indican que se consolidó una base única de sujetos tributarios, y se definió el grupo de grandes contribuyentes para Bogotá. Es importante indicar que para la vigencia de 2016 no se hizo contratación y la contratación programada en la meta no se ejecutó en razón a la suspensión preventiva de gastos de inversión circular No. 001 de 2016- Política Distrital de “Reducción y Austeridad del Gasto Publico”. Adicional a ello es importante documentar que la meta 1 se desarrollaba a través de las siguientes actividades:

Cuadro 63 CUMPLIMIENTO DE METAS Y ACTIVIDADES PROYECTO 703- CONTROL Y SERVICIOS

TRIBUTARIOS META 1.- PERFILAR AL 90% DE LOS CONTRIBUYENTES BOGOTANOS A TRAVÈS DEL ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACION TRIBUTARIA Y EL USO INTELIGENTE DE LOS DATOS.

Actividades inherentes a esta meta

1.1 Definir el modelo de datos interna y externa que tendrá la DIB incorporando las fuentes y reglas únicas de operación de los flujos de información y las salidas de las mismas. A partir de allí intervenir y asegurar la información interna y externa precisando las reglas de explotación de los datos: unificar, adoptar y documentar sus reglas de operación (rutinas, fuentes únicas, operaciones de detección de campos, correcciones, permanencia, custodia, uso, retención, limpieza, certificación y registro).

1.2 Corregir, afectar y mantener actualizada la información resolviendo estructuralmente los puntos críticos que generan las inconsistencias (cartera tributaria, afectación de actos; CORDIS,

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notificaciones; producción y salida de actos; declaraciones y pagos) Nota: Magnitud: Ejecución de la estrategia.

1.8 Desarrollar una consultoría para el fortalecimiento, transición e integración entre los sistemas de información tributaria Nota: Magnitud: ejecución de la estrategia.

1.9 Lograr la base única de contribuyentes de la ciudad de Bogotá soportada en instrumentos tecnológicos que permitan realizar modelación estadística

1.11 Aplicar modelos estadísticos predictivos sobre los contribuyentes de Bogotá

Fuente Información entregada por la SDH en febrero 10 de 2017.

En cuanto a la actividad 1.11” Aplicar modelos estadísticos predictivos sobre los contribuyentes de Bogotá”. La línea contractual que soporta esta actividad no se ejecutó.

Meta 2. Recaudar $$652,988 000.000 por gestión de cobro y corrección de comportamientos irregulares. Es necesario indicar que cuando inicia el proyecto esta meta estaba concebida para llegar a un recaudo de $857.000.000.000 es decir la modificaron fue de 76.19%. y se disminuyó la base a recaudar en $204.012.000.000. Igualmente se encontró que durante la vigencia de 2012 se tenía programado recaudar $126.000.000.000, pero se recaudó $113.730.000.000 es decir se logró el 90.26% y no el 100% presentado al SEGPLAN sin embargo lo aludido por la SDH fue que se eliminaron las actividades 1.3, 1.4, 1.5, y 1.7 relacionadas con “asegurar

la liquidación de formularios vigencia, revisando la cadena de valor de su emisión y su esquema de pruebas, interviniendo inconsistencias particulares y desarrollando estrategias de captación de información directa del contribuyente que mejoren la calidad de información, (1.3). Depurar la cartera incobrable de los impuestos predial, vehículos e ICA. (1.4), Construcción y aplicación de modelos estadísticos y predictivos que utilicen información exógena y endógena para la caracterización y calificación de los contribuyentes y el score de cartera; (1.5), y Gestionar la cartera tributaria realizando las actividades propuestas en el score de cartera; (1.7)”

Adicional a estas modificaciones están las relacionadas con la de “Realizar procesos

de capacitación especializada en auditorias forenses y herramientas de análisis sectorial a los funcionarios de la DIB; (2.3) y a las actividades de la meta 3 tales como “Realizar acercamientos tributarios a grupos de contribuyentes con el fin de felicitar, informar, educar efectuar acciones de control extensivo (3.2) y también fueron modificadas las actividades 3.3, 3.5, 3.8,, 3.9, y 3.10” Para la vigencia de 2013

En el 2013 con memorando 2013IE2251 de enero 31 de 2013 se vuelve a modificar la meta de recaudo disminuyendo a $502.855.000.000 es decir disminuyo con

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relación a la formulación inicial en $354.145.000.000 que corresponde al 58.68% de disminución frente al recaudo inicial. Cumplimiento en la vigencia 2016. Desarrollar programas de lucha y control de la evasión En el periodo no se presentan avances en la actividad relacionada en razón a que la contratación prevista no se ha realizado por replanteamiento del horizonte del Plan anti contrabando, la SDH manifiesta que en relación con esta meta se cumple a pesar que no fue programada y presentan que “En ejecución del Plan Anti contrabando

en el Distrito Capital de conformidad con lo establecido en el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 77 de 2013 suscrito entre la Secretaría Distrital de Hacienda y la Federación Nacional de Departamentos en el marco del acuerdo de inversión y cooperación con la Compañía Colombiana de Tabaco S.A., Philip Morris Colombia S.A, se ejecutaron actividades enmarcadas en

las diferentes líneas de inversión o ejes de análisis, capacitación, comunicación y operativos” actividades que no estaban contempladas ni fueron objeto de reformulación. Mostrando una ejecución que no es procedente pues la actividad no fue incorporada al proyecto. Los recursos sí y con esto se muestra que hubo mayor recaudo. Producto de la ejecución de los programas de fiscalización y cobro que se soportan en acciones de cultura tributaria tales como acercamientos, comunicación meditada y mejoramiento del servicio del contribuyente, (actividades que se desarrollan con el apoyo financiero del proyecto), se recaudaron $14.207 millones a precios constantes 2012, respecto de resultado acumulado a la fecha se logró el 46% frente a la meta anual Según información establecida en SEGPLAN se estableció que para la vigencia 2016 y producto de la ejecución de los programas de fiscalización y cobro que se soportan en acciones de cultura tributaria tales como acercamientos, comunicación meditada y mejoramiento del servicio del contribuyente, (actividades que se desarrollan con el apoyo financiero del proyecto), se recaudaron $14.207 millones a pesos constantes 2012, respecto de resultado acumulado a la fecha se logró el 46% frente a la meta anual, sin embargo para el cuatrienio se establece que se recaudó $636.475 millones por las diversas reformulaciones efectuadas . Como se observa en el cuadro que a continuación se relaciona, la meta dos tenía dos componentes o actividades de la cual en la actividad relacionada con el numeral 2.3, no se ejecutó en la vigencia 2016, no se presentan avances financieros de recursos de la vigencia en razón a que la contratación prevista no se ha realizado

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por replanteamiento del horizonte del Plan anti contrabando es decir se reformula la actividad y no se cumple.

Cuadro 64 ACTIVIDADES DE LA META 2 DEL PROYECTO DE INVERSION 703

META 2. RECAUDAR $$652,988 000.000 POR GESTIÓN DE COBRO Y CORRECCIÓN DE COMPORTAMIENTOS IRREGULARES

Actividades inherentes a esta meta

2.1 Desarrollar los programas de control tributario que logren la corrección de comportamientos irregulares, considerando la focalización y segmentación de contribuyentes considerados en plan de servicio y educación tributaria Nota: Magnitud: ejecución de la estrategia

2.3 Desarrollar programas de lucha y control de la evasión

Fuente Información entregada por la SDH en febrero 10 de 2017.

Meta 3.- Incrementar a 92% el Cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias Se estableció que para la vigencia 2016, la actividad 3.1. Intervenir comportamientos

detectados en los diferentes estudios realizados con respecto a la cultura tributaria en Bogotá y los resultados del perfilamiento de los contribuyentes, desarrollando programas de cultura tributaria que atiendan a la focalización y segmentación de los mismos: contribuyentes ejemplares, contribuyentes de mediano riesgo, contribuyentes de alto riesgo y/o reincidentes. No se ejecutó.

La actividad referente a 3.4. “Adelantar el Registro maestro de información del contribuyente,

a través de la autenticación, enrolamiento y revisión de datos bajo los principios de ciudadano único,

auto atención y actualización permanente”. Se ejecutó de manera incipiente ya que durante estos cinco meses del año 2016 la ejecución de la actividad de Enrolamiento RIT se concluyó en el recorrido de la localidad de Santa Fe y Teusaquillo y se visitaron 23.978 establecimientos, labor que se realizó en forma manual mientras que se realizaba el proceso contractual para los dispositivos que apoyan la actividad como un servicio tecnológico, el cual se consolido en el mes de abril con la firma del contrato. Es de resaltar que, de estas 23.978 visitas, se actualizaron datos de 21.737 contribuyentes de impuestos empresariales. Es importante resaltar que esta meta no continua en el nuevo plan de Bogotá Mejor para Todos.

Cuadro 65 ACTIVIDADES DE LA META 3 DEL PROYECTO DE INVERSION 703

3. INCREMENTAR A 92% EL CUMPLIMIENTO OPORTUNO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

Actividades inherentes a esta meta

3.1 3.1. Intervenir comportamientos detectados en los diferentes estudios realizados con respecto a la cultura tributaria en Bogotá y los resultados del perfilamiento de los contribuyentes, desarrollando programas de cultura tributaria que atiendan a la focalización y segmentación de los mismos: contribuyentes ejemplares, contribuyentes de mediano riesgo, contribuyentes de alto riesgo y/o reincidentes. Nota: Magnitud: contribuyentes potenciales a ser intervenidos cada año.

3.4 3.4. Adelantar el Registro maestro de información del contribuyente, a través de la autenticación, enrolamiento y revisión de datos bajo los principios de ciudadano único auto atención y actualización permanente. Nota: Magnitud: contribuyentes potenciales a ser intervenidos cada año.

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3.6 3.6 Diseñar y ejecutar acciones de control extensivo y control persuasivo a los contribuyentes de predial, ICA y vehículos que, pasadas las fechas de cumplimiento oportuno, no hayan respondido a las acciones de fidelización realizadas o sean objeto directo de estas acciones de control. Nota: Magnitud: contribuyentes

3.7 3.7. Mejorar el índice de satisfacción del servicio administración de ingresos tributarios (toda la DDI ) a través del diseño y ejecución de estrategias de prestación del servicio que atiendan a la caracterización, segmentación y focalización de los contribuyentes. Nota: Magnitud: calificación del servicio.

Fuente Información entregada por la SDH en febrero 10 de 2017.

Es aquí, donde precisamente se indica que referente a la armonización de este proyecto, se tuvo inconvenientes: Puesto que se tenía previsto ejecutar adicionalmente la línea “Contratar el soporte logístico para el desarrollo de las acciones

tendientes a formar, informar e incentivar a los contribuyentes y ciudadanía en general sobre los

impuestos distritales, en el marco de los programas de cultura tributaria y anti contrabando” por valor de $ 409.955.000 que quedó como proceso en curso en armonización: Se confirma la observación planteada en el capítulo de armonización que ya tenían prevista esta contratación y no la descontaron de presupuesto, a sabiendas que era un contrato que ya se había proyectado ejecutar y que debía descontarse en el proyecto armonizado. En el siguiente Cuadro se muestra la ejecución del cuatrienio del proyecto de inversión, denotándose que en la columna del total acumulado se muestran porcentajes de cumplimiento que sobrepasan el 100%, siendo esto inconsistente, pues el proyecto de inversión fue objeto de reformulación disminuyendo las magnitudes inicialmente programadas, lo que no puede indicar una ejecución por encima del 100% inicialmente previsto.

Cuadro 66 AVANCE CUATRIENIO

EJECUCIÓN ACUMULADA DEL PROYECTO

META EJECUCIONES 2012 2013 2014 2015 2016 TOTAL

ACUMULADO

Meta 1: Perfilar 90% contribuyentes bogotanos a través del aseguramiento de la información tributaria y el uso inteligente de los datos.

EJECUCIÓN FÍSICA METAS 100% 130,87% 104,34% 103% 107% 107%

Ejecución presupuestal

Programado 2.170 460 375 700 691 4.396

Ejecutado 1.827 460 375 0 0 2.662

% cumplimiento

84% 100% 100% 0 61%

Meta 2. Recaudar $652.988 millones por gestión de cobro y corrección de comportamientos irregulares.

Ejecución física metas 90% 129,97% 119,74% 100% 46% 97,47%

Ejecución presupuestal

Programado 4.235 45 1.200 1000 100 6.580

Ejecutado 3.556 45 447,8 705 0 4.754

% cumplimiento

84% 100% 37% 71% 72%

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Meta 3. : Incrementar a 92% el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.

Ejecución física de metas 100,17% 100,01% 101,44% 101% 79% 99%

Ejecución presupuestal

Programado 5.311 2.140 1.949 1292 1844 12.536

Ejecutado 3.973 1.945 1598 1292 1408 10.216

% cumplimiento

75% 91% 82% 100% 76% 81%

Fuente Informe de Autoevaluación de la SDH información entregada por la SDH en mayo de 2017

Adicionalmente a lo expuesto en el Cuadro anterior se estableció por propia información de la entidad que hay productos que no fueron ejecutados en las diferentes metas del citado proyecto, por eso no es dable indicar que hubo sobre ejecución si se dejaron de cumplir actividades que estaban previstas para cumplir las diferentes magnitudes del proyecto de acuerdo como se encontraba el plan de acción.

Cuadro 67 INCUMPLIMIENTO DE METAS A TRAVÉS DEL CUATRIENIO DEL PROYECTO DE

INVERSIÓN 703 CONTROL Y SERVICIOS TRIBUTARIOS VIGENCIA META QUE NO SE EJECUTO CAUSAS PRESENTADAS POR LA SDH PARA EL NO CUMPLIMIENTO.

2012 Meta 3: Servicio de internet para enrolamiento y autenticación gratuita de los contribuyentes.

Meta 3: No se obtuvo el servicio de internet, puesto que el valor de mercado era mayor al proyectado y no se disponían de los recursos. De otra parte, la ejecución presupuestal de las tres metas del proyecto no se dio en el 100%, toda vez que dicha ejecución correspondía a la nómina de supernumerarios que luego pasaron a ser financiados con recursos de funcionamiento.

2013 Meta 3: Sistema electrónico de manejo inteligente de turnos y mobiliario necesario para el punto de atención.

Meta 3: El proceso contractual del sistema electrónico se declaró desierto por falta de proponentes, por lo tanto, pasó como un proceso en curso para la vigencia 2014.

2014 Meta 2: Plan anti contrabando. Meta 3: Soluciones tecnológicas (auto atención), Escuela tributaria Representaciones lúdicas y pedagógicas y el soporte logístico.

Meta 2: No se ha concretado el alcance de las actividades del plan anti contrabando. Meta 3: Si bien es cierto, la meta referida al cumplimiento oportuno al mostrar una ejecución física del 100% frente a una ejecución presupuestal del 21%, se debe principalmente a que la meta se obtiene por los contribuyentes que declaran y/o pagan oportunamente predial y vehículos, respecto de los contribuyentes obligados a declarar y/o pagar estos impuestos en la vigencia. La ejecución presupuestal presenta rezago por la no contratación de los productos de Escuela Tributaria, soluciones tecnológicas y representaciones lúdicas y pedagógicas y el apoyo logístico, que se encuentran en curso

2015 Meta 1: Estudio Económico y Jurídico del sector de la Construcción.

El concurso de méritos fue declarado desierto y el oferente presentó los recursos de ley correspondiente. Esta situación implica para la DIB reiniciar el proceso, actividad que efectúo invitando a una mesa de trabajo a posibles oferentes con el fin de obtener retroalimentación sobre las oportunidades de mejora del proceso. A partir de allí se ajustaron los estudios previos y se solicitó nuevo estudio de presupuesto que arrojo valores superiores a los incorporados en la línea. Por esta razón y por los tiempos que implicaría iniciar nuevamente el proceso precontractual, se solicitó la eliminación de la línea y no se ejecutaran estos recursos

2016 Meta 1: Desarrollar una solución de servicio y seguimiento grandes contribuyentes. Meta 2: Plan anti contrabando. Meta 3: Escuela Tributaria para formar a funcionarios y contribuyentes

Meta 1: Con ocasión de la aplicación de la circular Nº001 de 2016 que suspendió recursos de inversión, se suspendieron los recursos de esta línea razón por la cual no se adelantó esta contratación. Meta 2: En razón a que la Federación no realizó el giro que permite compensar este valor, se decidió dejar sin ejecutar este valor hasta tanto se conciliaran cifras con la Federación de Departamentos y se clarificara el horizonte del convenio y el plan anti contrabando. Meta 3:

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VIGENCIA META QUE NO SE EJECUTO CAUSAS PRESENTADAS POR LA SDH PARA EL NO CUMPLIMIENTO.

El convenio suscrito con el Instituto colombiano de Derecho tributario concluye en el mes de junio de 2016. En razón del proceso de armonización presupuestal y de planes de desarrollo, se decidió trasladar este recurso a la nueva versión del proyecto y realizar el proceso contractual en el segundo semestre de 2016

Fuente Información Suministrada por la SDH en mayo de 2017.

Cuadro 68

COMPORTAMIENTO REAL AÑO A AÑO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN META 3 ACTIVIDADES 3.1, 3.4 Y 37.-

Realizado el análisis del Cuadro por parte del auditor de la Contraloría se establece el siguiente comportamiento:

Cuadro 69 COMPORTAMIENTO PORCENTUAL DE COMPARAR EMISION DE FORMULARIOS POR

VIGENCIA VERSUS FORMULARIOS UTILIZADOS PARA DECLARAR

2.011 2.012 2.013 2014 2015 2016

IMPUESTO DE VEHICULOS

0,584015214 0,578556185 0,533842218 0,679424231 0,882494025 0,384625524

IMPUESTO PREDIAL

0,799322037 0,710887831 0,770857198 0,772420896 0,944512827 0,71932343

Como se puede observar para el impuesto de vehículos el comportamiento de utilización de los formularios para las vigencias 2011, 2012, 2013 y 2016 fue disminuyendo, no obstante, la cartera aumentó.

Impuesto

Vehículos 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Variación

Emisión de

formularios1.185.202 1.279.250 1.534.075 1.340.538 1.577.707 1.790.474 13%

Formularios

utilizados  para

declarar

692.176 740.118 818.954 910.794 1.392.317 688.662 -51%

Impuesto

Predial 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Variación

Emisión de

formularios1.901.873 2.043.667 2.127.407 2.194.415 2.274.778 2.412.403 6%

Formularios

utilizados para

declarar

1.520.209 1.452.818 1.639.927 1.695.012 2.148.557 1.735.298 -19%

Información formularios sugeridos / presentados 2016 con conrte a 31/05/2016

La información de Emisión de Formularios para 2016 se toma de los registros l iquidados.

COMPARATIVO FORMUALRIOS SUGERIDOS - UTILIZADOS.

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Respuesta de la Entidad; “(…) Respecto a la diferencia ($409.955.000) señalada en el saldo a armonizar del proyecto 703 “Control y servicios tributarios”, cabe indicar que esta corresponde a un proceso en curso que cumplió con las características y requisitos establecidos en la Circular Conjunta No. 005 de 2016 que en el numeral 3 señala: “Los CDP que estén amparando estos procesos NO se anularán, sino que harán parte de los CDP que respaldan los traslados de armonización presupuestal. En consecuencia, las entidades deberán informar a la Dirección Distrital de Presupuesto los números de los CDP correspondientes para que sean marcados en el Sistema PREDIS a más tardar el 20 de mayo de 2016.” Por lo anterior, en el del CDP 198 del 14 de junio de 2016 no se incluyó este valor ($409.955.000) que se encontraba soportado por el CDP 138 del 05 de abril de 2016 como se muestra en el Sistema PREDIS. “(…) Teniendo en cuenta que los CDP 20 del 10 de marzo de 2016, 130 del 29 de marzo de 2016 y 138 del 05 de abril de 2016 fueron expedidos como respaldo de procesos en curso no procedía liberar sus saldos para incluirlos en el proceso de armonización presupuestal (…)”. Ahora bien, sobre la afirmación “… se comprometieran recursos en cada uno de los proyectos de “Bogotá Mejor para Todos” que ya tenían una destinación específica dejando desfinanciadas metas y actividades de los proyectos de inversión como es el caso en la Unidad ejecutora 4.- donde se tenían previstos tres (3) contratos para la vigencia 2016, es decir contrataron todo el saldo a pesar que ya habían dispuesto de los $6.000.000 cuyo CDP 20 de marzo de 2016 ya se había dispuesto.” cabe indicar que revisada la información sobre contratación del proyecto 728 no se encuentran los contratos indicados en el cuadro No. 61. Adicionalmente, una vez revisada la fuente del mismo no se encuentra información de carácter contractual en la resolución SHD-000279 del 29 de junio de 2017 (…)”. Análisis de la respuesta dada por la entidad. - No se acepta la respuesta dada por la SDH toda vez que no desvirtúa la observación planteada, pues todo lo contrario lo que hace es corroborar la situación detectada , Es precisamente lo que indica la Contraloría que si los recursos señalados (409.955.000, 68,00.000 y $6.000.000); eran de unos procesos en curso y que estaban ya comprometidos los cuales debieron ser objeto del proceso de

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armonización tal y como lo indica la circular 005 de 2016 y es de aclarar que la Contraloría no indica que se debieron liberar esos saldos todo lo contrario, se indicó que debieron ser objeto del respectivo descuento del presupuesto y ser incluidos como saldo definitivo en el proceso de armonización y más aún si es la misma SDH quien confirma que desde marzo y abril respectivamente sabían que eran procesos en curso y que deberían ser descontados para pasar saldos reales al nuevo plan de desarrollo “Bogotá mejor para todos” afectando el mismo principio de legalidad de la Resolución emitida por la misma SDH 00279 del 29 de junio de 2016 “Por la cual se efectúan “del proceso de armonización acto administrativo que ya habían sido objeto de aprobación con unos recursos en cuantía de $8.173.257.612 sin embargo con estas modificaciones el saldo que realmente se traslada es de $7.689.302.612. Descontando esos “procesos en curso” de los cuales menciona la misma SDH. En torno a la diferencia ($6.000.000) indicada en la armonización de la Unidad Ejecutora 04 Fondo Cuenta Concejo de Bogotá, se precisa que al igual que en los proyectos 703 y 714 de la Unidad Ejecutora 01 se constituyó un proceso en curso por el valor aludido, el cual se hallaba amparado por el CDP 20 del 10 de marzo de 2016 este debió ser objeto de armonización. Tal y como lo indica la Circular 005 de 2016: “El 31 de mayo de 2016 es la fecha límite para que las entidades puedan expedir certificado de registro presupuestal CRP con cargos a los proyectos de inversión del plan de desarrollo Bogotá Humana” (…) “Si con cargo a la apropiación presupuestal se han expedido Certificados de Disponibilidad presupuestal -CDP- que aún no han sido comprometidos, la entidad tiene Plazo hasta el 31 de mayo del 2016 para perfeccionarlos, de lo contrario; serán anulados y sus saldos quedarán disponibles para trasladarlos al nuevo plan. Esta anulación se realizará en el sistema PREDIS de forma automática el 31 de mayo de 2016 a la media noche” En este entendido y de acuerdo con lo normado en la citada circular 005 de 2016.- Numeral 3.- los procesos en curso que no estaban perfeccionados debieron estar disponibles para

trasladarlos al nuevo plan “Bogotá Mejor para todos”. Hecho que no ocurrió esto se sustenta además en lo mencionado en el Componente de Presupuesto : “Es de anotar que de

la modificación por valor de $1.637.800.529 del proyecto control y servicios tributarios quedó un saldo de $414.800.529, toda vez que se armonizaron $1.223.000.000, los cuales fueron distribuidos para los proyectos Modernización Tecnológica de la SDH por $263.638.000, proyecto Fortalecimiento institucional de la Secretaria Distrital de Hacienda por $64.980.915 y pasivos exigibles por $86.181.614.”

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Es indispensable aclarar que la SDH realizó la misma operación en la Unidad ejecutora 4 Fondo cuenta Concejo. - Esto no indica que no fuera posible realizar ajustes relativos a los CDPs mencionados y relativos al cambio de Plan de desarrollo anulando EL CDP y creando uno nuevo que efectivamente está contemplado en la circular 005 de 2016.- La Observación se orienta es al proceso de armonización que estaba ya autorizado mediante resolución SDH 279 de 2016. En cuanto a la información del cuadro 61 que indica la SDH que:” cabe indicar que revisada la información sobre contratación del proyecto 728 no se encuentran los contratos indicados en el cuadro No. 61. Adicionalmente, una vez revisada la fuente del mismo no se encuentra información de carácter contractual en la resolución SHD-000279 del 29 de junio de 2017. Es importante indicar a la SDH que efectivamente es en la resolución SDH 000279 del 29 de junio, pero de vigencia 2016 y no 2017 como lo argumentan donde en el anexo efectivamente no se habla de contratos, pero si se refiere a concepto de gastos donde aparece un código que son los números y un nombre e igual la observación es referente a que los recursos si están comprometidos totalmente.

Por esta razón se mantiene la observación se confirma como hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria por cuanto la información que emitieron además en la respuesta del informe preliminar no es consistente con lo reportado en el oficio 2017EE91804 de mayo 19 de 2017.- Por tanto, se mantiene como hallazgo definitivo administrativo con incidencia Disciplinaria y debe incluirse en el plan de mejoramiento.

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2.2.1.2. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por falta de planeación, ejecución y cumplimiento de metas del proyecto de inversión 703 Control Tributario, así como por inadecuada programación en la inversión de los recursos para su cumplimiento. Esto se sustenta cuando se disminuye el presupuesto del proyecto en un 75.01% al pasar de $74.346.081.610 a un presupuesto de $18.581.576.327 afectando entre otras; actividades que reformulan el accionar de la meta y no se garantiza el cumplimiento y las acciones de la Entidad de la mejor forma su respecto de las necesidades de los Ciudadanos y el tiempo de respuesta a las mismas. Como en casos tales como actividad 3.4 “adelantar el Registro maestro de información del

contribuyente, a través de la autenticación, enrolamiento y revisión de datos bajo los principios de ciudadano único, auto atención y actualización permanente, debido a que la herramienta necesaria para desarrollar el Rit de Oro será entregada al final del año por parte de la Dirección de Sistemas

de la SDH”. Esta actividad está asociada a la Meta 1 del Proyecto de inversión 703. Igualmente se detecta falta de planeación y consistencia en la programación de recursos para el cumplimiento de las metas tal y como se enuncia en el cuadro denominado “INCUMPLIMIENTO DE METAS A TRAVÉS DEL CUATRIENIO DEL PROYECTO

DE INVERSIÓN 703 CONTROL Y SERVICIOS TRIBUTARIOS”, Adicionalmente se establece que la SDH ha presentado dentro de las metas del proyecto actividades que terminan siendo gastos de funcionamiento como lo son los recursos de talento humano así como las licencias SAS, de la cual después de pasadas tres vigencias (2012, 2013, 2014 ), se dan cuenta que obedecen a gastos recurrentes 3y por tanto se da traslado a recursos de funcionamiento. Con ello se indica que a través del proyecto de inversión no se impulsaran productos para concluir esta actividad. Lo anteriormente descrito incumple lo preceptuado en la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo establecida en la Ley 152 del 94, Artículo 3, literal j), el cual indica: “Proceso de planeación: El plan de desarrollo establecerá los elementos básicos que comprendan

la planificación como una actividad continua, teniendo en cuenta la formulación, aprobación,

ejecución, seguimiento y evaluación”. Se incumple la Resolución Reglamentaria 305 de 2008 “Por la cual se expiden políticas públicas para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones respecto a la planeación, seguridad, calidad, racionalización del gasto, conectividad, infraestructura de Datos Espaciales y Software Libre”, en su artículo 1, objetivo de la planeación de informática, el cual indica: “La política de Planeación de Informática

busca, fundamentalmente, que las acciones relacionadas con la tecnología de la información y las comunicaciones, como son: la adquisición, contratación, desarrollo, implementación o utilización de nuevos

3 Memorando solicitud de reformulación de metas radicado 2015IE4491 de febrero 26 de 2015

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sistemas o cambios tecnológicos, estén definidas y sean producto de un proceso detallado previo, que tienda al fortalecimiento de los esquemas de coordinación tecnológica de cada entidad u organismo distrital, y obedezcan a procesos continuos, ordenados, dinámicos y flexibles, con enfoque en el servicio a la comunidad y a la ciudadanía, y optimicen la toma de decisiones.”

Igualmente se incumple lo estatuido en la misma Ley 152 de 1994 en su literal k) Eficiencia: “Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de

acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva.

Esta situación obedece probablemente a las diversas modificaciones presupuestales, y las heterogéneas reformulaciones de las magnitudes de las actividades que desarrollan las metas que se describieron con antelación que fueron originadas tanto por variables exógenas (ajuste presupuestal) como endógenas (austeridad del gasto y la falta de planeación), así mismo al revisar las diferentes formulaciones y ejecución de cronogramas y herramientas de medición tanto indicadores de gestión no se encuentra que estos apoyen de manera eficiente el cumplimiento de las metas del respectivo proyecto de inversión. Igualmente se pudo establecer a través de los propios informes de la SDH que la mayor dificultad para no llegar al 100% de la programación fue los ajustes realizados en los procesos contractuales, definiendo las líneas con las Direcciones que apoyaban las actividades (Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales y la Dirección de

Informática y Tecnología), así como las áreas para realizar el trámite (Subdirección de Asuntos Contractuales). Estas dificultades se fueron mediando a través de mesas de trabajo. A pesar que la Entidad cuenta con una descripción de los objetivos y metas del proyecto de inversión y de los requerimientos básicos exigidos por la Secretaría Distrital de Planeación para la inscripción de los proyectos de inversión en el SEGPLAN; todas las imprevisiones y diversas reformulaciones así como la falta de claridad de las actividades que ejecutan una meta y el origen de los recursos, hacen que no se tenga claro un plan de implementación de las diferentes actividades que se requerían en la ejecución del proyecto de inversión, donde se incluya un análisis de riesgos técnicos, junto con las acciones de mitigación y prevención, adicionales a los descritos en la ficha EBI; la incorporación de actividades técnicas y administrativas para cada una de las fases del proyecto, como también el impacto de la implementación de las actividades y contratos que no se realizaron para dar cumplimiento al proyecto teniendo en cuenta a los usuarios internos y externos de la Entidad; de tal forma que existiera una carta de navegación para el desarrollo eficiente y efectivo del respectivo proyecto de inversión.

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Respuesta emitida por la entidad “(…) La disminución del presupuesto del proyecto en un 75.01% al pasar de $74.346.081.610 a un presupuesto de $18.581.576.327, obedece inicialmente a que en 2012 se presentó una reducción de $1.273.000.000 referente a la actividad “3.4 Adelantar el Registro maestro de información del contribuyente, a través de la autenticación, enrolamiento y revisión de datos bajo los principios de ciudadano único, auto atención y actualización permanente”. Toda vez que la herramienta tecnológica para apoyar el desarrollo de esta actividad estaba a cargo de la Dirección de Sistemas de la SDH, la cual en su momento prorrogó la entrega para finales del año 2012, por lo que la actividad no podía desarrollarse en esa vigencia y los recursos inicialmente destinados no podían utilizarse. La reducción de $1.900.000.000 para adquirir la licencia de la herramienta SAS, se da por el convenio

interadministrativo que se realiza con la UAECD, para adquirir el uso de las licencias de esta

herramienta, es de aclarar que la herramienta no es de propiedad de la UAECD, como se menciona

en el informe, lo que se adquiere son las licencias de uso que se renuevan cada año, con el convenio

lo que se realizó, fue adquirir en un solo paquete las licencias que requiere la DIB y la UAECD, así

se redujeron los costos de las mismas.

Con relación al cambio de rubro de la licencia de SAS, pasando de inversión donde estuvo del 2012

al 2014, a gastos de funcionamiento, se da debido a que inicialmente la necesidad de implementar

mejores prácticas para la investigación de indicios de incumplimiento, comportamientos de

contribuyentes y demás variables que demandan un proceso de minería de datos y que permiten

hacer un control fiscal inteligente, se formula como un proyecto; con la consolidación del mismo, que

se da desde la modernización de la estructura funcional de la SDH – DIB, donde se crea la

Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria y la Oficina de Inteligencia Tributaria, para que

se encargue de todo el proceso de análisis de datos, mejoramiento y procesamiento de información,

entre otros. Se tiene que lo que inicialmente se desarrolla como un proyecto pasa a ser una

necesidad misional, por tanto se le da tratamiento como tal y se incluye en gastos de

funcionamiento.(…)”

Análisis de la respuesta Revisada la respuesta dada por la entidad esta se mantiene por cuanto, se corrobora que se planean actividades a desarrollar las cuales ya fueron contempladas en proyectos tales como Rit de Oro de las otras direcciones como la misma SDH argumenta al indicar que esta herramienta ya estaba a cargo de la Dirección de Sistemas. Es de aclarar que la Entidad es una sola y no se debe tomar como islas independientes tal y como lo deja entrever en la respuesta emitida por la SDH. Adicional a ello producto de que no se cumplieron estas metas la entidad se vio obligada a realizar un descuento del 1% para que esta información se lograra recaudar a través del mismo contribuyente. - Objetivo que estaba planteado en el proyecto.-

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Relativo a la reducción de $1.900.000.00 para adquirir la licencia , la Contraloría indica lo que estaba descrito en los informes de seguimiento que aporto la misma SDH.- Efectivamente si las licencias son producto de un convenio de la UAECD es donde se sustenta el hallazgo de la contraloría que indica la falta de planeación pues se debió prever todos estas situaciones que culminaron en modificar una actividad del proyecto de inversión cambiando a actividades que son propias del funcionamiento de la entidad. No se acepta que la SDH indique que se cumplió a cabalidad este proyecto puesto que efectivamente queda comprobado el cambio tan fundamental que tuvo este desde sus inicios con unos recursos tan altos y unas actividades que desbordaron de acuerdo con lo inicialmente planeado. Es importante entender que la austeridad del gasto también depende de políticas internas de la entidad y priorizan lo importante.- En ese entendido si un proyecto de inversión está bien fundamentado y cumple con todos los análisis ex ante, es decir en la etapa de planeación y previa a ella, entonces las reformulaciones suelen darse pero de manera incipiente y no como este caso que se modificó en un 75%. El presupuesto inicial del proyecto de inversión dando un vuelco total a las propias actividades previstas y a las magnitudes programadas tal y como se explicó de manera detallada en el presente informe. Por tanto se mantiene como Hallazgo Administrativo con incidencia disciplinaria y debe incluirse por tanto acciones correctivas que subsanen estos hechos en el plan de mejoramiento. Proyecto 704. Fortalecimiento de la Gestión y Depuración de la Cartera Distrital. Código del proyecto: 704 Denominación del Proyecto “FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DEPURACION DE LA CARTERA DISTRITAL”. Ficha EBI-D. Clasificación. Plan de Desarrollo Distrital: BOGOTA HUMANA Eje: Una Bogotá que defiende y fortalece lo público.

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Estrategia: Incrementar la capacidad financiera del distrito mediante la modernización de la estructura tributaria, la interlocución con el nivel nacional y estrategias de financiación publico privada. Objetivo Estructurante: Una Bogotá que Defiende y Fortalece lo Público. Programa Plan de Desarrollo. Fortalecimiento de la Función Administrativa y Desarrollo Institucional Proyecto Prioritario. Finanzas con Equidad. Problema a Resolver y Justificación. Para agosto 28 de 2012 el proyecto 704 inició como “fortalecimiento de la gestión y depuración de la cartera distrital” que buscaba identificar y calificar la cartera del Distrito Capital para determinar el monto recuperable por sector y tipo, así como diseñar e implementar una estrategia de gestión integral de cobro de los derechos allí representado y proceder al saneamiento de la misma, que permita a las entidades optimizar el recaudo de los ingresos no tributarios y ajustar las expectativas de retorno de los recursos. Este proyecto busca contribuir a la Meta específica del Plan de Desarrollo Bogotá Humana denominado. “Mantener la calificación AAA de las finanzas de Bogotá”, bajo los siguientes componentes. 1.-Carecterizar y documentar la problemática sobre la cartera del distrito y la identificación de las restricciones administrativas, jurídicas y técnicas que limitan su gestión de cobro en las diferentes entidades. 2.- Depurar las bases de datos que soportan el debido cobrar y organizar el soporte documental requerido. 3.- Revisar y actualizar el componente normativo e institucional para fortalecer la gestión de cobro en cada una de las entidades responsables (movilidad, salud, Gobierno) 4.- Formular un Plan unificado de Gestión de Cartera para el distrito Capital. 5.- Realizar el seguimiento, análisis y control de la gestión de cartera que permita en mediano plazo optimizar el recaudo de ingresos en las entidades y normalizar la gestión de cobro. Situación encontrada En las entidades distritales que administran portafolio de cartera el valor a 31 de diciembre de 2011 ascendía en los estados financieros a $3.22 billones y la

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correspondiente a la no tributaria a $1.9 billones, esta misma cartera al año 2012 ascendió a $2.11 billones. Según lo formulado en la ficha EBID inicial esta cartera y su potencial recuperación no genera recursos significativos para el presupuesto distrital debido a la carencia de herramientas institucionales; entonces para hacer efectiva la recuperación de estos derechos por la elevada antigüedad de las partidas la hacen incobrable, adicional a ello la falta de control sobre estos derechos y la carencia de documentos que los soportan, así como la inexistencia de una adecuada valoración de estos derechos y algunas deficiencias en los sistemas de información que la soportan generan que esta cartera se haga irrecuperable. Por estas situaciones detectadas, se establece que una fuente potencial de recursos fiscales se erosiona y la ciudad pierde la posibilidad de financiar programas del Plan de Desarrollo de Bogotá Humana. Esta problemática también tiene implicaciones directas sobre la confiabilidad de los reportes de cartera y los estados financieros de la Administración Distrital. Identificación del Proyecto. El proyecto “Fortalecimiento de la Gestión y Depuración de la Cartera Distrital; busca depurar identificar y calificar la cartera del Distrito capital para determinar el monto recuperable por sector y tipo; así como diseñar e implementar una estrategia de gestión integral de cobro de los derechos allí representados y proceder al saneamiento de la misma, que permita a las entidades optimizar el recaudo de los ingresos no tributarios y ajustar las expectativas de retorno de estos recursos. Intervención de la Secretaría Distrital de Hacienda. La Secretaría Distrital de Hacienda interviene mediante este proyecto en el problema definido por cuanto es la entidad responsable de la gestión de la política fiscal del Distrito Capital, la sostenibilidad fiscal de mediano y largo plazo y la confiabilidad de la informaciòn contable distrital, para lo cual tiene que potencializar la gestión de recursos fiscales en un area critica de la gestión pública; la recuperacion de cartera, particularmente en dos areas que demandan cuantiosos recursos fiscales para su operación y plan de inversiones ; salud y movilidad. Dentro de la labor de seguimiento a la gestión de ingresos propios de os Establecimientos públicos, la recuperacion de los ingresos por cobro de cartera y la normalizacion de los procesos que la originan son cruciales para el funcionamiento de hospitales publicos. Para el sector de Movilidad, los ingresos por recuperacion

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de cartera provinientes de las multas de tránsito es una fuente de financiamiento de la estrategia de movilidad, la cual compromete recursos por cerca de 16 billones del Plan de Desarrollo de Bogota Humana. Por último, esta cartera de las localidades que tiene una baja participacion dentro del total de la cartera, pero por su incidencia en lo local como una eventual fuente de corrupción y de conflicto entre la comunidad y la administración local. Objetivo Planteado. El objetivo planteado fue reducir los saldos de cartera en el 50%4 mediante el saneamiento y el fortalecimiento de la gestión de cobro para los sectores de movilidad, salud y Fondos de desarrollo local. La población objeto del proyecto era 59 entidades, incluyendo 11 establecimientos públicos y 5 más de nivel central, las entidades no identificadas inicialmente se determinaron por los montos de cartera que registraron en los estados contables a 31 de diciembre de 2011 y 2012. Llama la atencion que el fin que se buscaba al inicio de este proyecto fue la ejecución y fortalecimiento de la gestión y depuracion de la cartera distrital, esto con el fin de que le permitiria a la administracion Distrital la generacion de un recaudo de cartera mayor y la reduccion del saldo de cartera a 31 de diciembre de 2011 en el 100% de los derechos considerados no reales producto de la depuracion y fortalecimiento de la gestión de cartera. El proyecto Fortalecimiento de la Gestión y Depuracion de la cartera distrital buscaba depurar identificar y calificar la cartera del Distrito capital para determinar el monto recuperable por sector y tipo asi como diseñar e implementar una estrategia de gestión integral de cobro de los derechos alli representados y proceder al saneamiento de la misma, que permitiera a las entidades optimizar el recaudo de los ingresos no tributarios y ajustar las expectativas de retorno de estos recursos. Poblacion Objeto. Fueron objeto de esta depuracion las Dependencias y entidades distritales responsables de la gestión y administración de caudales Publicos. Durante la ejecución del proyecto se realizaron algunas modificaciones a la población objeto y al año base de la cartera no tributaria así:

4 Inicialmente el proyecto nace con que se pretende recuperar el 100% de esta cartera y luego se deja en el 50% ver Ficha EBID de 24 de agosto de 2012

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-Se pasó de 59 a 57 entidades, disminuyendo la población objeto porque el Fondo del Desarrollo Local de Sumapaz no tenía cartera y el Fondo de vigilancia y seguridad Vial por una situación coyuntural se impactó el estado financiero de la vigencia 2012, sin embargo, para el año 2013 ya no reportaba en sus estados financieros cartera no tributaria. Esta información extractada de la ficha del proyecto y de los informes oficiales de cartera elaborados en la DDC–SDH publicados en la red “Contabilidad en share”, reflejan que la cartera no tributaria correspondía a 78 entidades públicas Distritales, a dic. 31/11 era de $1.982 billones y al cierre de la vigencia 2012 era de $2.129 billones reflejando un incremento de $146.238 millones equivalente al 7,4% del total de la cartera Distrital. La cartera de las 59 entidades del proyecto pasó de $1.980 billones en diciembre 31/11 a $2.124 billones al cierre de la vigencia 2012, reflejando un crecimiento del 7,28%, equivalente a $144.122 millones. En el siguiente Cuadro se describe los saldos de la cartera sub-totalizado por grupos de entidades.

Cuadro 70

ENTIDADES OBJETO DEL PROYECTO DE CARTERA 704

SALDOS CARTERA A DIC 31/2011 Y DIC 31/2012

GRUPO ENTIDADES Total, entidades

cartera No tributaria Entidades Proyecto

704 Entidades Proyecto

704

ADMINISTRACION CENTRAL 18 6 6

HOSPITALES 22 22 22

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 18 11 11

FONDOS DE DESARROLLO LOCAL 20 20 20

TOTAL, ENTIDADES 78 59 59

Fuente Fichas EBID. Proyecto de inversión formulaciones y reformulaciones vigencias 2012-2016 información entregada por la SDH.

DATOS DE CARTERA CON CORTE A DICIEMBRE 31/2011 En pesos

GRUPO ENTIDADES Total, entidades

cartera No tributaria Entidades Proyecto 704 (No tributaria)

Entidades Proyecto Caracterizada Cartera

Según Matriz

ADMINISTRACION CENTRAL 803.679.000 802.085.000 0

HOSPITALES 628.489.000 628.489.000 0

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 510.011.000 509.169.000 0

FONDOS DE DESARROLLO LOCAL 40.092.000 40.092.000 0

TOTALES 1.982.271.000 1.979.835.000 -

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Fuente Fichas EBID. Proyecto de inversión formulaciones y reformulaciones vigencias 2012-2016 información entregada por la SDH. DATOS DE CARTERA CON CORTE A DICIEMBRE 31/2012

En pesos

GRUPO ENTIDADES Total, entidades

cartera No tributaria Entidades Proyecto 704 (No tributaria)

Entidades Proyecto Caracterizada Cartera

Según Matriz

ADMINISTRACION CENTRAL 870.906.000 868.273.000 853.639.000

HOSPITALES 673.309.000 673.309.000 656.357.000

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 540.991.000 539.072.000 564.648.000

FONDOS DE DESARROLLO LOCAL 43.303.000 43.303.000 24.765.000

TOTALES 2.128.509.000 2.123.957 2.099.409.000

Fuente: fichas EBI_D e informe final de gestion del citado proyecto entregado por la SDH.

De acuerdo con la problemática descrita, y como se menciono que el objetivo era reducir saldos en el 50% mediante saneamiento y el fortalecimiento de la gestión de cobro para os sectores de movilidad, salud y fondos de desarrollo local, se establecio una poblacion objeto de 59 entidades incuyendo 11 establecimientos públicos y 5 màs de nivel central, a las entidades no identificadas iniciamente se determinaron por los montos de cartera que registraron en los estados contables a 31 de dociembre 2011 y 2012. Se paso de 59 a 57 entidades por que el Fondo de desarrollo Local de Sumapaz no tenia cartera y el Fondo de Vigilancia y Seguridad Vial por una situacion coyuntural impacto los estados financieros de la vigencia 2012 y en el 2013 ya no reportaba en sus estados financieros cartera no tributaria. El año base de la cartera no tributaria objeto del proyecto se cambió por que en la formulacion solo se tenia informacion de cartera a 2011, pero cuando se comenzo a ajecutar el proyecto ya se contaba con los reportes a 31 de diciembre de 2012

Cuadro 71 POBLACION OBJETO DEL PROYECTO 704

CANTIDAD UNIDAD ENTIDADES

6

ADMINISTRACIÒN SECTOR CENTRAL

1.-SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD 2.-SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE 3.-SECRETARÍA DISTRITAL DE EDUCACIÒN. 4.-SERETARIA DISTRITAL DE HABITAT. 5.-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO.- DADEP

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CANTIDAD UNIDAD ENTIDADES

6.-SECRETARÍA DISTRITAL E PLANEACIÒN.

10 ESTABLECIMIENTOS PUBLIOS 1.-FONCEP 2.-IDU 3.-FFDS 4.-FOPAE 5.-IDRD 6.-UAERMV 7.-UAESP 8.-UAECD 9.-CAJA VVDA POPULAR 10- UNIV FCO JOSE DE CALDAS.

22 EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

1-. SIMON BOLIVAR 2- OCCIDENTE DE KENNEDY 3- Y 20 MAS

19 FONDOS DE DESARROLLO LOCAL SE EXCLUYE SUMAPAZ

57 ENTIDADES POBLACION OBJETO. Fuente informacion suministrada por la SDH enero 2017.

Cuadro 72 CARTERA INICIAL

Nombre del indicador Unidad de medida

Formula del indicador

Linea base Valor esperado

Periodo

Valor de la cartera no trobutarios total

de las entidades a la fecha 8movilidad, fdl,

establecimientos publicos

Millones de pesos

Valor en $ de la deuda de

ciudadanos con las entidades mencionadas

$2.11 bilones Reducir este monto

en 50%

3

3

Millones de pesos

corrientes

Valor en $ de la deuda de

ciudadanos con las entidades mencionadas

Movilidad :$775.544 millones

3

Fdl:$40.092 millones 3

Establecimientos publicos:$558.146 y otras dependencias de la admon central

3

Hospitales publicos $628.489 millones

3

Fuente informe de SDH reformulacion Enero 2016.

Seguimiento a Metas y Actividades del Proyecto de Inversión. Meta 1.- Realizar 1 documento que determine el monto y la calidad de la cartera y presente el diagnóstico y definición de la problemática de la gestión de cartera en las áreas de movilidad salud y localidades que permitan una primera depuración y saneamiento.

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Actividades: 1.1. Recopilar los documentos adelantados en cada una de las entidades sobre

la problemática de la cartera y hacer una caracterización inicial del problema. Informe.

1.2. Diseñar una encuesta básica para aplicar en cada entidad que permita conocer la situación sobre la gestión de cartera, precisando aspectos como normas, equipos de trabajo, herramientas de gestión, archivos físicos, todo lo relacionado con cartera. - Encuesta. -

1.3. Identificar y caracterizar las fuentes de información estadística con el mayor nivel de desagregación para cada una de las carteras que permitan detectar las falencias más importantes. Porcentaje. -

1.4. Consolidar las bases de datos que soportan cada cartera para analizar su completitud, pertinencia, coherencia y confiabilidad. Porcentaje.

1.5. Recopilar y evaluar los procedimientos establecidos en cada entidad y hacer una comparación con otras Experiencias públicas y privadas. Documento.

1.6. Preparar el documento consolidado con el diagnostico de cartera para las entidades vinculadas en el proyecto. Documento.

Esta Meta se culminó por cumplimiento según SEGPLAN y el propio Plan de Acción de la Entidad, recursos utilizados $97 millones y el porcentaje de cumplimiento para cada vigencia fue adecuado para esta meta. 2012 $40. Millones 40% 2013 $57. Millones 100% 2014 $0 0

En cumplimiento de las actividades la SDH solicito a las entidades realizar el diagnóstico de la situación tanto interna como externa que afectaba la gestión ye identificara los motivos por los cuales crecía la cartera.

Se diseñó una matriz de caracterización de la cartera diferenciada para empresas sociales del Estado con corte a 31 diciembre de 2012, con el estado actual de la cartera y la gestión de cobro realizada.

Con esta información entregada por las entidades objeto del proyecto, y la obtenida por diversos medios se realizó el documento diagnóstico de la cartera no tributaria de Bogotá. - meta que se cumplió.

Meta 2.- Formular un plan de gestión Unificado de cartera en coordinación con las entidades responsables de la gestión de la misma fijando metas anuales de

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saneamiento y de recuperación de recursos. META FINALIZADA POR CUMPLIMIENTO. Para el cumplimiento de esta meta se obtuvieron entre otros resultados los siguientes:

Se diseñó el marco conceptual para la formulación del plan de gestión de cartera, el cual fue socializado y se capacito en la manera como se debería formular los objetivos, metas actividades e indicadores.

Se recibieron oficialmente 56 planes de gestión de cartera, quedando la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial que no se acogió al proyecto por la naturaleza de su cartera, según ellos por cuanto la gestión la realizaba la Contraloría de Bogotá situación que no es real toda vez que esta cartera corresponde es a faltante de bienes y daño al patrimonio por hechos irregulares por exfuncionarios de la entidad.

Se insistió a las entidades para que se comprometieran con metas de recaudo y depuración y normalización de aspectos administrativos y jurídicos que afectan la gestión e cartera.

Esta meta no se cumplió totalmente por cuanto se establece en los informes 5 que las propias entidades no atendieron el llamado a la recuperación de la cartera del distrito es así como en el 2013 solo se reciben 16 planes de 10 hospitales, 4 establecimientos públicos y 2 de nivel central con el fin de lograr que construyeran el Plan de Gestión Integral de Cartera, de las 57 entidades suscritas solo 56 entregaron el plan de gestión generando un cumplimiento de esta actividad de la meta de 98.25% quedando pendiente la Unidad Administrativa e Malla Vial que no lo entrego. En la actividad 2.1.1 de esta meta queda claramente evidenciado que las entidades del Distrito carecían de un Plan para la Gestión de cartera, encontrándose resistencia en la Entidades de nivel central para realizar estos planes hechos que demoraron las metas del proyecto en términos de cronogramas establecidos. En cumplimiento de la actividad 2,2, de esta meta se emitió la circular normativa 03 de 2015 sobre “el Deber Legal de Adelantar Gestión de Cartera”.

5 Informes Narrativos proyecto de inversión 704 “fortalecimiento de la gestión y depuración de la cartera Distrital con cortes de mayo y septiembre de 2016 así como informe final del proyecto con

corte a diciembre de 2016.

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Es decir, esta meta fue cumplida. En cuanto a la Meta 3.- Depurar el 100% de las Bases de datos de la cartera que se refleja en la información contable (1.9 billones), que permitan determinar la cartera cobrable a corto y mediano plazo, se determinaron las siguientes falencias: Esta meta inicio en la vigencia de 2013 con la formulación de la metodología costo beneficio como instrumento para depurar y recaudar. Es necesario indicar que durante el 2014 a través del proyecto se diseñaron 2 instrumentos para revisar y efectuar seguimiento a las partidas depuradas por las entidades:

Saldos de cartera no tributaria con corte a 31 diciembre de 2012, por medio del formato “Avance depuración en los sistemas de información en los registros contables línea base” en 2015 se le agrego el anexo “informe de cartera”: Para recoger y validar las cifras que las entidades gestionan por concepto de recaudo, monto ajustes contables y depuración por acto administrativo (2013,2014 y 2015),,resultado que fue de $762.820 millones correspondiente al 36.21% del monto total de la cartera no tributaria a 31 de diciembre de 2012.

El segundo instrumento fue a través de los planes de gestión de cartera donde se solicitó incorporar meta de depuración por vigencia, con el propósito de hacer seguimiento a los montos reportados, sin embargo, esto no se cumplió pues las entidades no se comprometieron con metas concretas, esto genero retrasos en el proyecto.

Aquí solo dieciséis (16) fondos de desarrollo local, seis (6) entidades de nivel central, siete (7) establecimientos públicos y los veintidós 22 Hospitales cumplieron. La falencia detectada es que la SDH involucró una meta en la cual no contemplo que dentro de las carteras no cobrables estaban entidades que dependían de fallos judiciales y que esta cartera tenía hasta tres vigencias o más para su recaudo. Adicional a ello tres fondos de desarrollo local no consideraron pertinente presentar esta depuración, y la que la entregaban era posterior a las fechas previstas en los cronogramas retrasando los resultados del proyecto. No se entiende entonces como la SDH indica que la meta se cumplió al 100% si estas variables exógenas modifican el porcentaje de cumplimiento en un alto grado.

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En esta misma meta en la actividad descrita como 3.1 Establecer procedimiento para la depuración de la cartera, se considera que se cumple en un 100% si todas las entidades objeto de este proyecto realizan el procedimiento y lo apropian es decir la 57 entidades, pero se encontró que efectivamente se elaboró el documento costo- beneficio el cual fue adoptado por 15 entidades y otras 7 crearon sus propias metodologías y no las adoptaron es decir que se cumplió solo con el 26.31% planteado en esa actividad. Pues establecer un procedimiento es para que lo adopten el 100% de las entidades objeto del proyecto. Una de las actividades más importantes de esta meta estaba contemplada en la actividad 3.2 que consistía en la Revisión y aprobación de las partidas a depurar; sin embargo, la SDH reporta que tan solo 25 entidades reportaron cifras y 27 presentaron fueron porcentajes y 4 de las entidades objeto de este proyecto no se comprometieron. Igual que la meta anterior se indica es que solo el 43.85% de las entidades cumplieron con esta meta y por lo tanto la SDH no puede indicar que cumplió el 100%. Esto frente a la Depuración ahora bien frente al recaudo solo 30 entidades reportaron valore, 25 presentaron fue porcentajes dos entidades no cumplieron. A pesar de que la SDH manifiesta que esta actividad se reformulo y se reprogramo para el 2015 se realizó con saldos de cartera de 2014 es decir ya tenía un rezago la meta del proyecto con los siguientes resultados:

Cuadro 73 INFORME DE DEPURACION CON CORTE A DICIEMBRE DE 2015 Y RECAUDO

VALORES PROGRAMADOS A DEPURAR VALORES EJECUTADOS VALORES PENDIENTES ENTIDADES CANTIDAD

ENTIDADES VALOR CANTIDAD

ENTIDADES MONTO

HOSPITALES 22 142.079.866.205 19 90.928.937.830 51.150.928.375

FONDOS DESARROLLO LOCAL

18 5.105.843.706 17 3.141.624.984 1.964.218.722

ENTIDADES DEL NIVEL CENTRAL

6 135.417.182.579 137.765.773.891

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

7 41.417.533.146 6 3.479.633.555 37.937.899.591

TOTALES 53 324.020.425 48 235.315.970.260 91.053.046.688

INFORME DE RECAUDO CON CORTE A 31 DE DICIEMBRE DE 2015 VALORES PROGRAMADOS A RECAUDAR VALORES EJECUTADOS VALORES

PENDIENTES ENTIDADES CANTIDAD ENTIDADES

VALOR CANTIDAD ENTIDADES

MONTO

HOSPITALES 22 332.283.838.290 22 222.432.167.260 109.851.671.030

FONDOS DESARROLLO LOCAL

19 2.864.907.922 19 2.803.046.326 61.861.596

ENTIDADES DEL NIVEL CENTRAL

6 127.536.943.861 5 128.229.430.515

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

7 44.272.629.715 7 96.624.455.547

TOTALES 54 506.958.319.788 53 450.089099.648 109.913.535.626

Fuente Matriz Plan Unificado de cartera.

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Se detecta entonces según la información suministrada por la SDH que las diferencias de cifras entre los valores programados a depurar frente a los valores ejecutados obedecen precisamente a la inconsistencia de la información suministrada y que se mencionó en el párrafo antecedente, o aún más adverso, que la información no fue entregada por las entidades y se dejaron las que se tomaron en la SDH para iniciar el proyecto. No es dable que la SDH indique que se logró un recaudo del 88.78%, por cuanto las cifras que se presentaron como referente carecían de consistencia al detectarse que no todos los fondos de desarrollo local establecieron metas de recaudo y además que presente cifras de la Secretaria Distrital de Movilidad si estos valores no estaban incluidos en la cifra referente. Es necesario que la SDH presente cifras consistentes que muestren realmente los valores Efectivamente recaudados. Es preocupante para esta Contraloría establecer que las entidades de Nivel central y los Fondos de desarrollo local tienen cartera activa de difícil cobro en cuantía aproximada de $12.914.107.732 de la cual según el proyecto de inversión solo logran hacer depuración de $2.973.464.470 es decir que el 23.024% no tiene probabilidad de recuperación. Esta es una función que está bajo la responsabilidad de la Subdirección de Ejecuciones fiscales pues corresponde a cartera que se encuentra bajo su custodia con el propósito de elaborar fichas de depuración informar el estado de los títulos devueltos, cartera que según el cuadro que se relaciona a continuación corresponde a 19 Fondos de Desarrollo Local y cinco (5) dependencias de nivel central, encontrando que la mayor concentración de cartera de difícil cobro se encuentra en los fondos de desarrollo local.

Cuadro 74 CARTERA ACTIVA DE DIFICIL COBRO

CARTERA EN LA SUBDIRECCION DE EJECUCIONES FISCALES

CARTERA CON CORTE A 31 DE DICIEMBRE DE 2015

ENTIDADES No. ENTIDADES CARTERA ACTIVA DIFICIL COBRO

CARTERA EN ESTADO DE DEPURACION

TOTAL, NIVEL CENTRAL

6 5.620.092.948 1.079.089.837

TOTAL, LOCALIDADES 19 7.294014.784 .894.374.633

TOTAL, GENERAL 25 12.914.107.732 2.973.464.470

Fuente: Oficina De Ejecuciones fiscales SDH.

Adicional a lo anteriormente expuesto se encontró que la actividad 3.3 Reflejar la Depuración en los sistemas de información y en los registros contables para las vigencias 2013 y 2014 no se pudo verificar por cuanto no se cumplió con la

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aprobación de los planes de Gestión de cartera en particular la que no es posible cobrar. Sin embargo, la SDH informa que en el 2015 se logró obtener y revisar la citada información mediante el formato diseñado denominado “avance depuración en los sistemas de información” y el anexo respectivo “informe de cartera” con ello indican que se logró recaudar $661.221 millones que representa el 31.39% y depuraron $762.820 millones que representa 36.21 en relación con el objetivo general que es reducir al 50% la cartera con que cerró el año 2012. Al analizar la información suministrada se puede observar que los establecimientos públicos no logran superar la meta establecida en al proyecto de inversión ya que tan solo alcanzan el 10% de recaudo del total de la cartera y el 5% del total de depuración, igualmente se observa que las entidades de Nivel central su mayor esfuerzo lo hacen es en Depurar cartera con una 60% frente a un 37% de recaudo, igual pasa con Los Fondos de desarrollo Local de un 40%de depuración frente a tan solo el 16% de recaudo.

Cuadro 75 RESUMEN DE ENTIDADES AVANCE DE LA GESTION Y DEPURACION DE LA CARTERA NO

TRIBUTARIA DISTRITAL Avance de Línea base a 31 diciembre de 2015

ENTIDADES CARTERA 31 DIC DE 2012

AVANCE RECAUDO 31 DICIEMBRE 2015

%AVANCE RECAUDO

AVANCE DEPURACION 31 DICIEMBRE DE 2015

%AVANCE DEPURACION

% AVANCE GENERAL

HOSPITALES 656.356 281.514 43% 197.805 30% 73%

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

538.663 53.430 10% 28.029 5% 15%

ENTIDADES DEL NIVEL CENTRAL

868.273 319.234 37% 519.816 60% 97%

FONDOS DE DESARROLLO LOCAL

43.302 7.044 16% 17.171 40% 56%

TOTAL 2.106.594 661.222 31.39% 762.821 36.21% 67.60%

% POR COMPONENTE 31.39% 36.21%

Fuente información reportada por las entidades en el formato línea Base entregada por la SDH.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto se concluye que el proyecto de inversión no cumplió de manera adecuada las metas para la Gestión y depuración de cartera, toda vez que no se lograron que se cumplieran en todas las entidades objeto del proyecto de inversión.

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Cuadro 76 CUMPLIMIENTO DE METAS PROYECTO 704

META 3.- DEPURAR EL 100% DE LA BASES DE DATOS DE LA CARTERA QUE SE REFLEJA EN LA INFORMACIÓN CONTABLE (1.9) BILLONES QUE PERMITAN DETERMINAR LA CARTERA COBRABLE A CORTO Y MEDIANO PLAZO Y LA QUE SE REQUERE DEPURAR.

2012 Para esta vigencia no se programó ni se ejecutó recursos pues estaban en cumplimiento las dos metas anteriores.

Observaciones de seguimiento reservas a 31-06-2016 el resultado de consolidar la información respecto al avance del plan de gestión de cartera y la línea base con corte a 31 de diciembre de 2015, muestra que el saldo a 31 de diciembre de 2012 se redujo en un 67.60% es decir en $1.424.041 millones representados en recaudo de $661.221 millones y depuración de %762.820 millones. De los $830979 millones programados en el plan de gestión de cartera en recaudo y/o depuración se logró solucionar un total de $685.152 millones el 82.45%, el porcentaje restante no se solucionó debido a que las entidades no lograron realizar las siguientes actividades: Conformar expedientes con soportes documentales válidos, faltos de coordinación entre las áreas que deben adelantar el proceso de cobro, altos carga laboral y falta de una persona dedicada exclusivamente a esta actividad, temor investigaciones por pate de los entes de vigilancia y control y la entrada en liquidación de empresas pagadoras.

2013 Se programaron $95.000,000 y un cumplimiento de esta meta del 30% de esta meta pero solo se logró cumplir el 11% pero los recursos si se ejecutaron todos es decir se cumplió solo el 36.6% de lo programado para esta vigencia.

36.6%

2014 Se programó realizar el 51% con un presupuesto de $151.000.000 y se ejecutó todo el presupuesto, pero la meta propuesta alcanzo un 49.91% de cumplimiento, es decir; se ejecutó el 97.73% en recursos alcanzando así como una ejecución del 97.86% de lo programado

97.86%

2015 Se programó cumplir con el 39.09% de la recuperación con un presupuesto de $257.000.000, se logró cumplir con una meta del 35.26% es decir se alcanzó un 90.20% de lo programado

92.20%

2016 Informan que se cumplió el 100 por ciento sin ser esto correcto ya que sumados las metas propuestas difieren de las metas alcanzadas en cuanto a magnitud se refiere.

Fuente: Seguimiento a los planes de acción presentados en el cuatrienio.

2.2.1.3. Hallazgo Administrativo por deficiencias en el cumplimiento de metas por una deficiente verificación ex ante de las variables objeto del proyecto de inversión 704 “Fortalecimiento de la Gestión y Depuración de la Cartera Distrital. Se incumple lo establecido en el decreto 841 de 1990 capítulo IV del seguimiento de los proyectos de Inversión, en su artículo 32 literales a) y f) como el literal así

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mismo contraviene el artículo 2º de la Ley 87 de 1993” Objetivos del Sistema de Control Interno”, especialmente los literales b, c, d y f, así como el Articulo 12 Literal e) y lo establecido en la Ley 152 de 1994, Ley Orgánica de Plan de Desarrollo literales Articulo 3 literales j) Proceso de planeación, k) eficiencia, así mismo el literal m) Coherencia. Se detectó que la SDH no cumplió de manera adecuada con las metas propuestas en el proyecto de inversión y que no realizó una revisión minuciosa de la información relacionada en la evaluación ex ante es decir, no se realizó adecuadamente una identificación real del problema que se pretendía solucionar, pues se falló en la Preparación – que se inicia con la identificación de las diferentes alternativas posibles para alcanzar el objetivo establecido , al observarse que en desarrollo del proyecto encontró variables que no habían sido controladas tales como la adhesión de las entidades objeto del proyecto de inversión, la misma información que tomaron como línea base al encontrar que las entidades tenían cartera que estaba en cobro jurídico y que no podía formar parte de la línea base generando de esta manera disminución en la línea base del problema a solucionar que era la cartera No tributaria. En la evaluación del proyecto 704 Depuración de la cartera no se muestra el cumplimiento real de las metas formuladas pues como se pudo observar en el análisis estas fueron reformuladas a través de los años de cumplimiento, se detectaron debilidades de seguimiento y continuidad a los planteamientos iniciales del proyecto que fue depurar la cartera, situación que efectivamente se evidenció a través de las 57 entidades objeto de esta depuración pero al revisar cada uno de los informes finales y las diferentes reformulaciones se encuentra que la cartera no se depuró como se había previsto inicialmente. Esto pese a que ya los Hospitales mediante la labor que había adelantado el Ministerio de Protección Social de hacer depuración de la cartera se observa que en la mayoría de los casos detectados se hizo fue castigo a la cartera, aunque es una forma viable de depuración se denoto que fue la herramienta más utilizada por cuanto era la más sencilla de lograr. Como se observó con antelación el proyecto fue objeto de varias reformulaciones que denotan que este se fue construyendo fue sobre la marcha sin evidenciarse planeación, al verse modificado desde los recursos iniciales a auditar, así como los recursos asignados a cada una de las metas planteadas.

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Se observó que los informes finales indican que la Contraloría de Bogotá es un factor que genera inconvenientes frente a la cartera, porque se hacen las observaciones correspondientes, esto indica que los controles establecidos y que generan hallazgos fiscales, no son de buen recibo pese a que la Contraloría debe salvaguardar los recursos del estado, y es necesario que la cartera que está mal colocada por una u otra razón sea recuperada. Respuesta de la entidad; Estas actividades fueron ejecutadas al 100% y permitieron diagnosticar la situación de la cartera, el tipo de derechos de cobro en las entidades y el alcance que podría tener la gestión de éstas en el logro de la meta del proyecto. Así las cosas, sólo después de este diagnóstico se identificaron condiciones particulares de la cartera de algunas entidades que no podría gestionarse en el marco del proyecto, sin que estas situaciones denotaran falta de planeación, de hecho eran acciones necesarias para contar con información fiable que permitiera abordar la problemática a solucionar y alcanzar el objetivo establecido en el proyecto. La SDH reporta 100% de cumplimento en la meta 3, teniendo en cuenta que la DDC ejecutó la totalidad de las actividades programadas y el presupuesto asignado para la gestión de Depurar el 100% de las Bases de datos de la cartera que se refleja en la información contable (1.9 billones), que permitan determinar la cartera cobrable a corto y mediano plazo. Las actividades mencionadas anteriormente y detalladas en los informes del proyecto, permitieron que se alcanzara un 67.60% de gestión en la cartera, calculada a partir de los procesos de depuración y recaudo logrados sobre 2.1 billones de pesos (Línea base del proyecto), este porcentaje se sitúa por encima del 50%, que se esperaba alcanzar como mínimo de acuerdo con la formulación del proyecto y lo indicado en el informe final del mismo. En relación a lo mencionado por el órgano de control sobre la actividad 3.1, es importante indicar lo siguiente: La Resolución 357 del 23 de julio de 2008, por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación, estableció en el numeral 3.1 lo siguiente: “Depuración contable permanente y sostenibilidad que las entidades contables públicas cuya información contable no refleje su realidad financiera, económica, social y ambiental, deben adelantar todas las veces que sea necesario las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables, de tal forma que éstos cumplan las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de que trata el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública”. La Circular Externa N.º 001 de 2009 emitida por el Contador General de Bogotá, estableció las directrices para efectuar el proceso de depuración contable de cartera o derechos ciertos e inciertos o contingentes de cualquier índole a cargo de las entidades distritales.

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Análisis de la Respuesta: Una vez revisada la respuesta emitida por la Entidad, se mantiene el hallazgo

administrativo toda vez que es la misma respuesta la que sustenta el hallazgo en el

sentido que el proyecto de inversión no fue estudiado de manera eficiente pues la

Contraloría no entiende como ya existiendo unas normas que obligaban a las

entidades a adelantar una labor que por ley están obligadas a hacerlo como las que

mencionan en la respuesta al hallazgo emitido, tales como la resolución 357 del

2008 que estaban antes de que iniciara el proyecto de Inversión - y que según lo

propio argumentado por la SDH es esta Resolución la Contaduría General de la

Nación indica y establece como hacer la “Depuración contable permanente y

sostenibilidad que las entidades contables públicas cuya información contable no

refleje su realidad financiera, económica, social y ambiental, deben adelantar todas

las veces que sea necesario las gestiones administrativas para depurar las cifras y

demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables, de tal forma

que éstos cumplan las características cualitativas(…).

Por tanto se mantiene como hallazgo administrativo y debe ser incluido en el plan de mejoramiento. Proyecto 714 “Fortalecimiento Institucional de la Secretaría Distrital de Hacienda” Ficha EBID.- Clasificación:

En el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, 2012-2016: “Bogotá Humana”, se encuentra el indicador ddenominado “Ejecución de Actividades de Infraestructura Física Institucional en las Entidades del Distrito” enmarcado en la meta “Implementar en el 100% de las Entidades del Distrito el Sistema Integrado de Gestión” a la que fue asociada el Proyecto de Inversión No. 714 “Fortalecimiento Institucional de la Secretaría Distrital de Hacienda”. Problema a Resolver: El problema identificado es que La Secretaría Distrital de Hacienda -SDH- presenta deficiencias que inciden en el cumplimiento de su función administrativa y desempeño institucional asociados principalmente a su infraestructura física, lo cual incide en los niveles de satisfacción percibidos por la ciudadanía respecto de los

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servicios que presta la Entidad, así como en los servidores públicos que la conforman. Dentro de tales situaciones se pueden señalar las siguientes: La SDH, teniendo a cargo la gestión administrativa del CAD conforme lo previsto en el Decreto 519 de 2011, debe garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones físicas del Edificio CAD en sus torres A y B, así como la adecuación de sus áreas comunes, con el propósito de brindar condiciones óptimas y seguras para la prestación de los servicios. En esa medida, las instalaciones físicas de la SDH presentan necesidades de mantenimiento y adecuación para garantizar la adecuada prestación de los servicios institucionales y las condiciones mínimas de bienestar, seguridad y confort para sus servidores (as) y la población que visita las mismas. En este contexto, es necesario atender necesidades prioritarias identificadas por la SDH, las cuales están asociadas al sistema eléctrico, mejoramiento de ascensores y controles de acceso. Por otra parte, el hecho de que la gestión misional tributaria de la SDH se encuentre desagregada en dos sedes (CAD y DIB) dificulta la optimización de los procesos, ralentiza la prestación de los servicios, afecta a los grupos de interés internos y externos de la entidad y redunda en mayores costos operacionales. En la vigencia 2008, la SDH debió proceder a buscar un espacio físico arrendado fuera de las instalaciones del CAD, apropiado para la ubicación de la DIB, en aras de garantizar una adecuada prestación de sus servicios y de brindar condiciones óptimas para sus funcionarios, situación que a la fecha se ha mantenido sin perder de vista la posibilidad de contar con una solución institucional que permita la prestación del servicio en un mismo lugar. Este proyecto se desarrolló a través de 4 metas las cuales son:

Meta 1.- Fortalecer 100% la Infraestructura Física de la SDH y el CAD. Con corte a 31 de mayo de 2016 se estableció que se cumplió con arrendamiento de la sede avenida 68 Se realizó la validación diagnostico eléctrico Se apoyó en la coordinación técnica de los proyectos relacionados con la intervención de la infraestructura de la SDH y el CAD contrato en ejecución Servicios profesionales para apoyar la supervisión del contrato suscrito para realizar el Diagnostico del sistema eléctrico. Todo esto se cubrió con Reservas.

Meta 2.- Fortalecer 100 por ciento del Sistema de Gestión Documental de la SDH

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Se cumplió a través de prestación de servicios de almacenamiento custodia y consulta documental de archivo de la SDH con un contrato que en el 2016 estaba en ejecución. La adquisición del aislante térmico producto de un contrato de la armonización presupuestal. Entre otras actividades Meta 3.- Reponer 1 vehículo del parque Automotor de la SDH el cual se ejecutó en la vigencia 2016. Meta 4.- Fortalecer 100 por ciento de las competencias, capacidades y conocimientos del personal de la SDH. Este fue uno de los proyectos que continuaron en el nuevo plan de desarrollo Bogotá mejor para todos y en este nuevo plan prevé el desarrollo de tres (3) metas en la presente vigencia, las cuales presentaron los siguientes resultados al 31 de mayo de 2016:

Cuadro 77 PORCENTAJE DE AVANCE Y CUMPLIMIENTO DE METAS

Meta Porcentaje Programado

2016

Resultado seguimiento acumulado 2016

No. Descripción Enero - mayo

Avance Meta Vigencia Reserva Total

1 Fortalecer la Infraestructura Física de la

SDH y el CAD 25.59% 8.26% 5.77% 14.02% 14.02%

2 Fortalecer el Sistema de Gestión

Documental de la SDH 14.2% 0.8% 7.7% 8.5% 8.5%

4 Fortalecer Competencias, Capacidades y Conocimientos del Personal de la SDH

16% 0% 0% 0% 0%

Fuente: informe presentado por la SDH a mayo de 2015.

Cuadro 78

PROGRAMACIÓN 2012-2016 Y PORCENTAJE DE AVANCE Y CUMPLIMIENTO DE METAS

Meta Valor

Programado 2012-2016

% de Avance % de Cumplimiento

Acumulado* 2012 2013 2014 2015 2016 Acumulado*

1 Fortalecer la

Infraestructura Física de la SDH y el CAD

100% 2,6% 10,3% 35,42% 26,09% 14.02%

88.43% 88.43%

2 Fortalecer el Sistema de

Gestión Documental de la SDH

100% 9% 29,5% 36% 8.5%

83% 83%

3 Reponer vehículo del

Parque Automotor de la SDH

1 1

1 100%

4

Fortalecer Competencias, Capacidades y

Conocimientos del Personal de la SDH

10% 36% 16% 16% 16% 0%

84%

84%

Fuente *Corte al 31 de mayo de 2016 Información suministrada por la SDH en mayo de 2017

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Cuadro 79 FLUJO FINANCIERO DEL PROYECTO

FORMATO DE SALIDA PARA FORMULACIÓN DE PROYECTOS

PROYECTO: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

10. FLUJO FINANCIERO -FUENTES-INDICADORES DE EVALUACIÓN

10.1 FLUJO FINANCIERO

Cifras en pesos del año 2012

AÑOS DEL PROYECTO TOTAL

2012* 2013* 2014* 2015* 2016

PROYECTADO 6.335.045.362 15.350.120.475 9.161.698.550 6.715.038.181 7.144.473.386 44.706.375.954

EJECUTADO 481.417.500 14.896.530.648 7.557.684.043 5.928.662.815 300.487.900 29.164.782.906

*Ejecutado al 31 de diciembre de cada vigencia

10.2 Fuentes de Financiación del Proyecto

DESCRIPCIÓN AÑOS DEL PROYECTO TOTAL

TOTAL COSTOS 481.417.500 14.896.530.648 7.557.684.043 5.928.662.815 7.144.473.386 44.706.375.954

1. RECURSOS DE INVERSIÓN

481.417.500 14.896.530.648 7.557.684.043 5.928.662.815 7.144.473.386 36.008.768.392

1.1 Recursos del Distrito

481.417.500 14.896.530.648 7.557.684.043 5.928.662.815 7.144.473.386 36.008.768.392

TOTAL FINANCIACIÓN

481.417.500 14.896.530.648 7.557.684.043 5.928.662.815 7.144.473.386 36.008.768.392

Fuente Información suministrada por la SDH-

En el cuadro que se relaciona a continuación se muestra las diversas modificaciones de que fue objeto este proyecto y que se realizaron durante el cuatrienio lo que género que las metas no se cumplieran como inicialmente estaban previstas.

Cuadro 80

REFORMULACIONES DEL PROYECTO CONCEPTO DE REFORMULACIÓN FECHA

Se efectuó redistribución de recursos al interior de la meta "Fortalecer la Infraestructura Física de la SDH y el CAD", teniendo en cuenta consideraciones técnicas relacionadas con la intervención en las fachadas de la Torre del CAD y posible el impacto que dichas obras podría generar en otras obras de infraestructura inicialmente previstas para desarrollarse en la vigencia 2012. De igual manera, re direccionar $441.000 de la meta “Fortalecer el Sistema de Gestión Documental de la SDH" a la meta "Fortalecer la Infraestructura Física de la SDH y el CAD". Por otra parte, es necesario disminuir los recursos del proyecto en la suma de $2.477.000.000 correspondientes a la meta "Fortalecer el Sistema de Gestión Documental de la SDH", teniendo en cuenta que deberán adelantarse acciones previas a dar continuidad a la digitalización e indexación de documentos para la SDH y; para efectos de la definición e implementación de un Modelo de Gestión de Contenidos que permita proteger y consolidar la información de la entidad, de acuerdo con sus necesidades y las de sus contribuyentes, se

21/08/2012

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CONCEPTO DE REFORMULACIÓN FECHA

adaptará la experiencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Se prevé reincorporar estos dineros en la vigencia 2013.

Por la declaratoria de desierto de procesos de selección y contratación por valor de $5.803.900.000 al cierre de la vigencia 2012, entre ellos el correspondiente a la Intervención de las fachadas y columnas de la Torre A del CAD por la suma de $4.679.000.000, se consideró indispensable para la entidad llevar a cabo la incorporación de dichos dineros en el presupuesto de inversión del año 2013 con el propósito de satisfacer esta necesidad para la SDH y el Edificio. Adicionalmente, se determinó pertinente redistribuir los recursos asignados al interior de las actividades de la meta Fortalecer la Infraestructura Física de la SDH y el CAD, en aras de optimizar los dineros del proyecto, orientando éstos hacia el desarrollo de acciones para las que no hubo compromiso presupuestal en la vigencia 2012 así como la asignación de montos acordes con los precios de mercado y la atención de requerimientos prioritarios para la entidad. Por último, se ajustaron los valores totales del proyecto de acuerdo con la cuota presupuestal asignada para la vigencia.

22/01/2013

Se consideró necesario aplazar el desarrollo las actividades inherentes a la digitalización hasta la culminación de la implementación de la herramienta ECM por parte de la DSI de la SDH. Producto de esto, los recursos inicialmente asignados a esta actividad ($2.696.925.000) son reducidos y redistribuidos así: - $1.400.000.000 trasladados al Proyecto No. 705 Gestión integral de TIC - Bogotá Humana a cargo de la Dirección de Sistemas e Informática. - $$1.296.925.000 redistribuidos hacia otras actividades de la meta “Fortalecer el Sistema de Gestión Documental de la SDH” .Teniendo en cuenta lo anterior, una vez efectuada la reducción planteada, el proyecto dispondrá para la vigencia 2013 de una asignación presupuestal de $15.931.176.000. Adicionalmente, se surte la respectiva reprogramación en metas y actividades, aspectos generales del seguimiento, flujo financiero, flujo de caja y anualización del objetivo del proyecto.

08/03/2013

Se hace preciso redistribuir dineros al interior del Proyecto, presentándose movimiento de recursos en la meta "Fortalecer la Infraestructura Física de la SDH y el CAD", así como transferencia de $1.011.647.923 desde la meta "Fortalecer el Sistema de Gestión Documental de la SDH" a la anterior meta mencionada. Teniendo en cuenta lo anterior, se mantiene la asignación presupuestal de $15.931.176.000 y se surte la respectiva reprogramación en metas y actividades, aspectos generales del seguimiento, flujo financiero, flujo de caja y anualización del objetivo del proyecto.

08/03/2014

Se efectúa reprogramación en las metas y actividades del proyecto como resultado de la revisión y seguimiento asociados a la proyección de la ejecución física de las mismas prevista para las vigencias 2013 y 2014. A su vez, se reprograma lo correspondiente a la programación del objetivo del Proyecto. De igual manera, se ajusta lo correspondiente al flujo financiero y flujo de caja del Proyecto.

08/03/2014

Resultado del seguimiento y control realizado por la Dirección de Gestión Corporativa a la ejecución del Proyecto en la presente vigencia, así como producto de las necesidades identificadas en materia de Infraestructura Física y Gestión Documental para la organización, se consideró procedente y pertinente llevar a cabo redistribución de recursos al interior de la meta “Fortalecer la Infraestructura Física de la SDH y el CAD”, así como redimensionar las actividades enmarcadas en la meta “Fortalecer el Sistema de Gestión Documental de la SDH” y redistribuir los montos asignados a ellas. Así mismo, derivado de lo anterior, se encontró necesario surtir la reprogramación en las metas y actividades, aspectos generales del seguimiento, flujo financiero y flujo de caja del proyecto. También se presentan ajustes al Plan de Contratación y al Plan de Acción

Fuente información suministrada por la SDH- mayo 2017.

Esto conllevo a que se trasladaran metas que no culminaron en el plan de Desarrollo Bogotá Humana y se incluyeran en el nuevo “Plan Bogotá Mejor Para Todos” así como se menciona en el cuadro siguiente:

CUADRO 81 PROYECTO 714 EN EL PLAN DE DESARROLLO BOGOTA MEJOR PARA TODOS

No. Nombre Meta / Actividad Recursos Iniciales Reducción y

Redistribución Recursos Finales

1 Desarrollar el 100% de la operación tributaria de la sede DIB en el edificio CAD.

6.062.257.612 (850.000.000) 5.000.257.612

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No. Nombre Meta / Actividad Recursos Iniciales Reducción y

Redistribución Recursos Finales

1.1 Trasladar la operación de la sede de la Dirección de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda al edifico CAD.

6.062.257.612 (850.000.000) 5.000.257.612

2 Realizar el 100% de cuatro (4) actividades de intervención sistema eléctrico de las sedes de la SDH

0 0 0

2.1 Intervención sistema eléctrico de las sedes de la SDH y CAD 0 0 0

2.2 Interventoría para Intervención sistema eléctrico de las sedes de la SDH y CAD

0 0 0

2.3 Adquisición equipos de generación eléctrica de emergencia 0 0 0

2.4 Interventoría para la adquisición equipos de generación eléctrica de emergencia

0 0 0

3 Implementar el 100% de una (1) alternativa de mejoramiento de la seguridad y la convivencia en la SDH

0 0 0

3.1 Mejoramiento de Ascensores torres A y B del CAD 0 0 0

4 Garantizar el 100% del acompañamiento de carácter técnico para el desarrollo de las actividades de Fortalecimiento de la Infraestructura de la SDH y el CAD

0 212.000.000 212.000.000

4.1 Contratar apoyo profesional para las actividades de Fortalecimiento de la Infraestructura de la SDH y el CAD

0 212.000.000 212.000.000

5 Implementar una (1) solución de automatización en la SDH y el CAD

0 0 0

5.1 Diagnostico e implementación de una alternativa de automatización integral de las sedes de la SDH y el edificio CAD

0 0 0

5.2 Interventoría para el Diagnostico e implementación de una alternativa de automatización integral de las sedes de la SDH y el edificio CAD

0 0 0

6 Fortalecer el 3,65 % del Sistema de Gestión Documental de la SDH

68.000.000 0 68.000.000

6.1 Dotación de elementos para fortalecer el Sistema de Gestión Documental de la SDH

68.000.000 0 68.000.000

TOTALES DEL PROYECTO 6.130.257.612 (850.000.000) 5.280.257.612

Fuente Información entregada por la SDH. Para la vigencia 2016 este proyecto se siguió ejecutando con los siguientes movimientos:

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Cuadro 82 PROYECTO 714 EN EL PLAN DE DESARROLLO BOGOTA MEJOR PARA TODOS

CONTRATACION SUSCRITA Cifras en miles de pesos

Número de Contrato

Objeto Contratista Fecha de

Suscripción Valor del Contrato

1600114-0-2016

Adquisición e instalación de un producto tipo laminado o membrana para uso

industrial que sirva de aislante térmico y barrera de vapor para la parte interna de

los techos de los depósitos de la Secretaría Distrital de Hacienda

Comercializadora

Electrómetro S A S

03-06-2016 68.000.000

160257-0-2016

Implementar una solución integral para el traslado de la operación tecnológica,

administrativa, técnica y operacional de la Dirección de Impuestos de Bogotá al

edificio del Centro Administrativo Distrital-CAD, Fase 1

Empresa de Telecomunica

ciones de Bogotá S.A.

ESP

28-10-2016 4.997.340.204

Fuente: Información entregada por la SDH.

2.2.1.4. Hallazgo Administrativo por incumplimiento de metas por diversas reformulaciones generando modificaciones tanto en la magnitud del proyecto de inversión 714 “Fortalecimiento Institucional de la Secretaría Distrital de Hacienda” Como en los recursos financieros del proyecto. Se observó que se realizaron varias reformulaciones al proyecto de inversión donde las sustentaciones indican la falta de planeación y la improvisación para cumplir con las metas inicialmente planteadas, particularmente cuando indican entre otros aspectos: “Es preciso efectuar redistribución de recursos al interior de la meta "Fortalecer la Infraestructura Física de la SDH y el CAD", teniendo en cuenta consideraciones técnicas relacionadas con la intervención en las fachadas de la Torre del CAD y posible el impacto que dichas obras podría generar en otras obras de infraestructura inicialmente previstas para desarrollarse en la vigencia 2012. De igual manera, re direccionar $441.000 de la meta "Fortalecer el Sistema de Gestión Documental de la SDH" a la meta "Fortalecer la Infraestructura Física de la SDH y el CAD".

Por otra parte, es necesario disminuir los recursos del proyecto en la suma de $2.477.000.000 correspondientes a la meta "Fortalecer el Sistema de Gestión Documental de la SDH", teniendo en cuenta que deberán adelantarse acciones previas a dar continuidad a la digitalización e indexación de documentos para la SDH y; para efectos de la definición e implementación de un Modelo de Gestión de Contenidos que permita proteger y consolidar la información de la entidad, de acuerdo con sus necesidades y las de sus contribuyentes, se adaptará la experiencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Se prevé reincorporar estos dineros en la vigencia 2013”

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Como se observa se modifican sustancialmente las actividades del proyecto de inversión en lo que tiene que ver con infraestructura que tiene un alto peso en la magnitud del proyecto de inversión para posteriormente minimizar la meta y calificar con cumplimiento al 100%. El proyecto de inversión en la vigencia 2012 no ejecuto ninguna actividad para la meta dos relacionada con Fortalecer el Sistema de Gestión Documental de la SDH, Para la vigencia 2013 cumplió la meta con el 67.16%, y en el último año solo alcanzó un cumplimiento de 30.02% llama la atención que se suscribió contrato desde marzo, pero se ejecutó solo en el plan de desarrollo Bogotá Humana Se incumple lo establecido en el decreto 841 de 1990 capítulo IV del seguimiento de los proyectos de Inversión, en su artículo 32 literales a) y b) así mismo contraviene el artículo 2º de la Ley 87 de 1993” Objetivos del Sistema de Control Interno”, especialmente los literales b, c, d y f, así como la Ley 152 de 1994, Ley Orgánica de Plan de Desarrollo literales Articulo 3 literales j) Proceso de planeación, k) eficiencia, así mismo el literal m) Coherencia

Cuadro 83 REPORTE PLAN DE ACCION SEGPLAN PROYECTO DE IINVERSIÓN CORTE MAYO 30 DE

2016

Meta Descripción de la meta y Actividades AÑOS

2012 2013 2014 2015 2016

FORTALECER LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DE LA SDH Y EL CAD

2,6% 10,3% 35,42% 26,09% 25,59%

1.1. Arrendamiento de una sede para la operación de la DIB

15% 24,3% 28,1% 32,6%

1.2. Adecuación del área física de la SDH y el CAD

1% 6,7% 41,6% 26,8% 23,9%

1.3. Apoyo profesional a la DGC en los aspectos relacionados con el Fortalecimiento de la Infraestructura Física de la SDH y el CAD

5% 21,7% 32,1% 21,2% 20,0%

FORTALECER EL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE LA SDH

0% 9% 29,5% 47,3% 14,2%

2.1. Definición e Implementación del Modelo de Gestión Documental de la SDH

15,7% 43,0% 41,3%

Fuente Informe SEGPLAN SDH.

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Cuadro 84 METAS Y ACTIVIDADES DEL PROYECTO 714 FORTALECIMIENTO DE LA

INFRAESTRUCTURA

Fuente información suministrada por la SDH

Estos hechos obedecen a que realizan ajustes y que se ven afectados además por el

proceso de armonización y atendiendo lo señalado en la Circular Conjunta No. 05 de 2016.

Dentro de las modificaciones realizadas se encuentran la destinación de $68.000.000 para el desarrollo de un proceso de selección y contratación en curso respecto de la meta denominada en su momento como “Fortalecer el Sistema de Gestión Documental de la SDH”. Que las metas no logren el objetivo planteado al inicio del proyecto y se vean reformuladas y trasladadas para el nuevo Plan de Desarrollo sin que el anterior allá culminado como era lo previsto.

Respuesta dada por la entidad: De acuerdo con lo establecido en el literal j) del artículo 3° de la Ley 152 de 1994 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, uno de los principios generales que rige las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales es el “Proceso de Planeación”, entendiendo la planificación como una actividad continua, enmarcada en la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los elementos básicos del Plan de Desarrollo.

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Dado lo anterior y aunado al régimen especial aplicable al Distrito Capital de Bogotá y demás normativa vigente en esta materia, se deriva el hecho de que la planeación en la administración pública debe ser lo suficientemente flexible como para permitir cambios, ajustes o modificaciones cuando éstas sean necesarias, como producto del análisis, seguimiento y la evaluación a la gestión. Adicionalmente, el procedimiento 58-P-02 “Formulación, Ejecución y Seguimiento de Proyectos de Inversión”, documentado en el Sistema de Gestión de Calidad (SGC) de la entidad, el cual tiene como como objetivo “Definir los parámetros que seguirá la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH), para la formulación, reformulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión pública, con el fin de solucionar situaciones problemáticas (actuales o potenciales) identificadas”, contempla dentro de sus actividades la actualización, reprogramación o reformulación de un proyecto de inversión, de acuerdo con la ejecución del mismo, conforme a la justificación presentada por el (la) respectivo (a) Gerente y el análisis de la Oficina Asesora de Planeación Análisis de la respuesta: No se acepta la respuesta pues como se indico en otros hallazgos el principio de planificación es uno de los pilares que se convierte en un elemento primordial, pues es a partir de este que se racionaliza el gasto público, por ende en virtud de este principio la entidad debe elaborar los estudios previos necesarios que permitan establecer la conveniencia, necesidades que tiene la SDH. Razón por la cual en todo proceso llámese proyecto de inversión o proceso contractual debe existir una sólida justificación de la necesidad de un servicio, con el objeto de optimizar el manejo de los recursos estatales, que conlleven a realizar erogaciones por servicios que estén plenamente determinados, bajo condiciones claras, objetivas y completas, como los necesarios para poder desarrollar funciones y prestar servicios de acuerdo a la competencia. Por tanto se mantiene el Hallazgo administrativo y debe incluirse en el plan de mejoramiento. 2.3. CONTROL FINANCIERO 2.3.1 Estados Contables.

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La evaluación de este factor tiene como propósito, establecer si los Estados Contables presentados por la Entidad con corte a 31 de diciembre de 2016, reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera comprobando que, en su elaboración, se cumplió como los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General de la Nación. Con el fin de lograr dicho propósito se efectuó revisión en forma selectiva de las cuentas 1105 – Caja, 1110 – Depósitos en instituciones financieras, 1670 – Equipos de comunicación y computación, 1905 – Bienes y servicios pagados por anticipado, 2710 – Provisión para contingencias, 1424 – Recursos entregados en administración y 2453 – Recursos recibidos en administración, así como sus cuentas correlativas. A su vez se examinaron los libros principales y auxiliares suministrados por la Entidad, evaluación de las notas generales y específicas; se efectuaron pruebas de cumplimiento y analíticas, circularización de saldos bancarios, así como comparación de información entre las dependencias, en forma selectiva, de conformidad con el plan de trabajo aprobado para tal fin. Lo anterior, con el objetivo de verificar el cumplimiento de la normatividad contable vigente a fin de obtener evidencia razonable respecto de las cifras registradas en los Estados Contables de la Secretaría Distrital de Hacienda- SDH con corte a 31 de diciembre de 2016. A 31 de diciembre de 2016 la Secretaría Distrital de Hacienda presenta la siguiente ecuación patrimonial:

Cuadro 85 COMPOSICIÓN DEL BALANCE GENERAL

Cifras en millones de pesos CÓDIGO CLASE SALDO

1 ACTIVO 16.199.913,07

2 PASIVO 3.194.556,42

3 PATRIMONIO 13.005.356,65

Fuente: Estados Contables a Diciembre 31 de 2016 SDH

A diciembre 31 de 2016, el activo presenta un saldo de 16.199.913,07 millones de pesos, presentando una disminución de $602.900,54 millones de pesos con relación al año 2015; el pasivo muestra un saldo de $3.194.556,42 millones de pesos, presentando un aumento de $132.314,76 millones de pesos respecto del año 2015; el patrimonio presenta un saldo de $13.005.356,65 millones de pesos, con una disminución de $735.215,31, respecto de la vigencia 2015.

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ACTIVO El activo total de la Secretaría Distrital de Hacienda ascendió a la suma de $16.199.913,07 millones de pesos. Como se observa, el grupo inversiones e instrumentos representa el 76.31% del total del activo. El grupo deudores representa el 10.70%, el grupo efectivo el 8.08%, y rentas por cobrar el 4.01%.

Cuadro 86 ACTIVO

Cifras en millones de pesos

CODIGO GRUPO SALDO %

11 EFECTIVO

1.309.380,55 8,08%

12 INVERSIONES E INSTRUMENTOS DERIVADOS

12.362.270,89 76,31%

13 RENTAS POR COBRAR

649.664,47 4,01%

14 DEUDORES

1.733.664,23 10,70%

16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

20.854,46 0,13%

17 BIENES DE USO PÚBLICO E HISTÓRICOS CULTURALES

517,60

0,00%

19 OTROS ACTIVOS

123.560,86 0,76%

TOTAL ACTIVO 16.199.913,07

100%

Fuente: Estados Contables a diciembre 31 de 2016 SDH

(11) EFECTIVO El saldo de este grupo ascendió a $1.309.380,55 millones de pesos, representados como se observa a continuación:

Cuadro 87 EFECTIVO

Cifras en millones de pesos

CODIGO CUENTA SALDO A 31 DE

DICIEMBRE DE 2016 PARTICIPACIÓN

1110 DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS 1.285.654,82 98,19%

1120 FONDOS EN TRÁNSITO 23.725,73 1,81%

TOTAL 1.309.380,55 100%

Fuente: Estados Contables a diciembre 31 de 2016 SDH.

(1105) Caja En lo correspondiente a esta cuenta, selectivamente se realizó la verificación de los soportes y cumplimiento de lo establecido en el “Manual para el manejo y control de cajas menores” expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda, constituida

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mediante Resolución No. SDH-000067 de fecha 29 de enero de 2016, modificada parcialmente mediante Resolución No. SDH-000246 de fecha 13 de junio de 2016. Además, se evidenció el manejo de los recursos de caja menor en una cuenta bancaria y en efectivo, así como la elaboración de las conciliaciones bancarias en forma mensual. Por solicitud de este Organismo de Control se aportaron las pólizas Nos. 21773393 de fecha 02 de julio de 2015 (se observan dos prórrogas con vigencias desde el 02 de julio de 2016 hasta el 16 de julio de 2016 y desde el 16 de julio de 2016 hasta el 15 de agosto de 2016) y 8001003258 con vigencia del 16 de agosto de 2016 al 18 de agosto de 2017. 2.3.1.1. Hallazgo Administrativo por falta de firmas en comprobantes de egreso de caja menor. En cumplimiento de la auditoría de regularidad que se adelanta a la Secretaría Distrital de Hacienda, se solicitaron los soportes correspondientes al mes de diciembre de 2016. La Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación 2017EE23496 de fecha 22 de febrero de 2017, allegó los mencionados soportes.

El “Manual para el manejo y control de cajas menores” expedido por la Secretaría Distrital de

Hacienda, dispone lo siguiente en su numeral 4.2. Funciones del responsable: “e) Responder por el buen manejo y utilización de los fondos entregados”. Por su parte el Instructivo denominado “CONSTITUCION Y CIERRE CAJA MENOR” CÓDIGO 41-I-08, de la Secretaría Distrital de Hacienda establece: “Todo comprobante de egreso debe

estar revisado y firmado por el Ordenador del Gasto de la caja menor.”

Se observa que los comprobantes de egreso de fechas 05, 09, 12, 14, 16 y 20 de diciembre de 2016 no se encuentran suscritos por el Ordenador del Gasto. Adicionalmente, los comprobantes de egreso relacionados a continuación no cuentan con la firma del beneficiario del pago.

Cuadro 88

COMPROBANTES SIN FIRMA Cifras en pesos

FECHA No. BENEFICIARIO DEL PAGO VALOR $

05-12-2016 386 Diana Carolina Ortega Camacho 54.400

14-12-2016 428 Soto Gallego María Mercedes 149.600

14-12-2016 429 Soto Gallego María Mercedes 149.600

14-12-2016 441 Diana Carolina Ortega Camacho 27.200

TOTAL 380.800

Fuente: Elaboración equipo auditor Contraloría de Bogotá

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En consecuencia, no se cumplió a cabalidad con lo establecido en el “Manual para el

manejo y control de cajas menores” y en el instructivo de caja menor de la Secretaría de Hacienda Distrital, en lo relacionado con las firmas de los comprobantes de egreso correspondientes a la caja menor.

La Entidad en su respuesta indica; que respecto de los comprobantes de egreso sin firma se realizarán las acciones de mejora, situación que ratifica la observación en este sentido. Respecto de las solicitudes de caja menor señala la Entidad que se encuentran en blanco por cuanto el beneficiario no reclamó el reintegro; sin embargo en el reembolso de caja menor No. 11 correspondiente al mes de diciembre y allegado por la entidad se observan las solicitudes Nos. 386 y 441, beneficiario Diana Carolina Ortega Camacho, razón por la cual se ratifica la observación. Los argumentos presentados en la respuesta al informe preliminar por parte de la administración no desvirtúan la observación, configurándose de esta manera un hallazgo administrativo. (1110) Depósitos en Instituciones Financieras El saldo de esta cuenta a 31 de diciembre de 2016, fue de $1.285.654,81 millones de pesos y está representado en un 6,37%, correspondiente a recursos que se encontraban en cuentas corrientes y el 90,82% en cuentas de ahorro, así:

Cuadro 89

DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS Cifras en millones de pesos

CODIGO CONCEPTO SALDO A 31 DE DICIEMBRE DE

2016

SALDO A 31 DE DICIEMBRE

2015

VARIACIÓN ABSOLUTA

VARIACIÓN RELATIVA

111005 Cuenta corriente 81.912,31 36.552,45 45.359,87 124%

111006 Cuenta de ahorro 1.167.608,53 1.028.105,41 139.503,12 14%

111011 Depósitos en el exterior 776,94 986,25 -209,31 -21%

111013 Depósitos para fondos de solidaridad y redistribución del ingreso

35.357,03 57.143,55 -21.786,52 -38%

TOTAL 1.285.654,81 1.122.787,66

Fuente: Elaboración Equipo Auditor

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Para el control de los saldos mensuales se realiza la conciliación sobre cada una de las cuentas en forma mensual. En forma selectiva se revisaron los saldos relacionados en las conciliaciones bancarias, encontrando su coincidencia con los reportados en los extractos bancarios puestos a disposición por la Secretaría Distrital de Hacienda y los saldos registrados en los auxiliares contables emitidos por el aplicativo LIMAY. De conformidad con la información suministrada por la entidad, con corte a 31 de diciembre de 2016, la Secretaría Distrital de Hacienda tiene un total de ochenta y dos (82) cuentas, de las cuales 58 son de ahorro y 24 corrientes. Adicionalmente, y de acuerdo con información suministrada por la Dirección Distrital de Tesorería, las siguientes cuentas bancarias presentan recursos inmovilizados por disposiciones de carácter judicial:

Cuadro 90

CUENTAS BANCARIAS CON RECURSOS INMOBILIZADOS Cifras en pesos

BANCO No. CUENTA VALOR

INMOVILIZADO PROCESO Demandante

ENTIDAD DEMANDADA

FECHA INMOVILIZACIÓN

BANCO POPULAR

220032-11919-0 900.000.000,00

Juzgado Noveno Laboral del Circuito No. 11001310500920010041800

Luz Stella Peña y Otros

FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS Y OTROS

Junio de 2012

BANCO AV VILLAS

59008763 75.000.000,00 Juzgado Treinta y Seis Administrativo

Asociación Cristiana Nuevo Nacimiento

FONCEP Marzo de 2014

BANCO AV VILLAS

59004929 1.173.645.964,00

Tribunal Administrativo de Cundinamarca 250002326000 2011 00659

Constructora Douquem Ltda

SECRETARIA DE EDUCACION

Septiembre de 2013

BBVA 309004968 780.800.000 Ejecutivo 2013-0602

Jairo Mendoza-CC 4.075,439

FONDO DE PENSIONES PUBLICAS

Noviembre de 2013

Fuente: Comunicación Radicado No. 2017EE36800 SDH

A su vez se observan un total de cuatro (4) cuentas inactivas con corte a 31 de diciembre de 2016, como se observa a continuación:

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Cuadro 91 CUENTAS BANCARIAS INACTIVAS

Cifras en pesos

ENTIDAD TIPO NUMERO CUENTA

OBJETO APERTURA

SALDO CONTABLE A 31 DE DICIEMBRE

DE 2016

EXPLICACIÓN Y/O ACCIONES TOMADAS

Banco GNB Sudameris

Ahorros 91000005220 BTA SDH-DDT-ENAJENACION

VEHICULOS

$0 Cuenta con saldo cero (0) e inactiva: Cuenta solicitada por la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM para el recaudo de los recursos generados en aplicación de la Ley 1730 de 2014, la cual se estima utilizar a partir de 2017, una vez la SDM reglamente su operatividad.

Banco Popular

Ahorros 220-032-11919-0

FONDO REORGANIZACION

TRANSPORTE COLECTIVO DE

PASAJEROS

1.608.013.355.88 Cuenta Inactiva: Cuenta usada para el manejo de los recursos Fondo de Reorganización del Transporte Colectivo de Pasajeros cuya ejecución está a cargo de la Secretaria Distrital de Movilidad, Se está solicitando a la SDM informar que se tiene previsto respecto a los recursos depositados en la cuenta.

Helm Bank Ahorros 005-55955-4 INVERSIONES $0 Cuenta cancelada el 10 de febrero de

2017.

Banco Davivienda

Corriente 0060-6999864-6 SUBSIDIOS ASISTENCIA

ESCOLAR

$0 Cuenta ya cancelada en el banco. En proceso de Conciliación para cierre en el sistema de información OPGET.

Fuente: Comunicación Radicado No. 2017EE36800 SDH.

Se efectuaron cruces de información, entre los saldos contables y los presentados por tesorería, con corte a 31 de diciembre de 2016, encontrando las siguientes diferencias:

Cuadro 92 DIFERENCIAS ESTADO DIARIO DE TESORERÍA Y ESTADOS CONTABLES

Cifras en millones de pesos

SALDOS CON CORTE A 31 DE DICIEMBRE DE 2016

ENTIDAD FINANCIERA

No. DE CUENTA TIPO DE CUENTA

BANCARIA

ESTADO DIARIO DE TESORERÍA

CONTABILIDAD DIFERENCIA

Bancolombia 1326-970255-8 Corriente 29.636.000,11 37.457.000,11

7.821.000

Banagrario 40070300194-5 Ahorros 424.425.599,14 424.486.831,14

61.232

TOTAL 7.882.232

Fuente: Estado Diario de Tesorería y Auxiliares contables SDH.

La diferencia relacionada en el cuadro precedente se encuentra explicada en las notas a los estados contables con corte a 31 de diciembre de 2016

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Adicionalmente, estas diferencias se encuentran reportadas en la conciliación de saldos contables formato 53-F-12 FINANCIERA, correspondiente al mes de diciembre de 2016. 2.3.1.2. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por no evidenciarse la aplicación de la Resolución 357 de fecha 23 de julio de 2008 de la Contaduría General de la Nación –CGN, con corte a 31 de diciembre de 2016 en lo referente a las partidas conciliatorias.

En revisión efectuada a las conciliaciones bancarias elaboradas por el área de contabilidad con corte a 31 de diciembre de 2016, se observan algunos movimientos que se encontraban en los extractos bancarios y no fueron registrados contablemente dentro del período contable correspondiente, según consta en los libros oficiales. Por solicitud de este Organismo de Control mediante comunicación Radicado No. 2017EE32040 de fecha 07 de marzo de 2017, se allegó el detalle de las partidas conciliatorias con corte a 31 de diciembre de 2016, como se observa a continuación:

Cuadro 93

PARTIDAS CONCILIATORIAS Cifras en miles de pesos

Conceptos Con Menos de 60 días Con más de 60 días Totales

$ % $ % $ %

NDSRL 6.173.313 58,46% 2.862.658 23,66% 9.035.971 39,88%

NCSRL 405.613 3,84% 4.079.485 33,71% 4.485.098 19,79%

NDSRE 2.750.011 26,04% 2.669.979 22,07% 5.419.990 23,92%

NCSRE 1.230.491 11,65% 2.488.001 20,56% 3.718.492 16,41%

TOTALES 10.559.428 100% 12.100.123 100% 22.659.550 100%

Participación 46,60% 53,40% 100%

Fuente: Comunicación Radicado No. 2017EE32040

De acuerdo con el detalle de la anterior información para cada una de las cuentas bancarias, se observó que, en lo referente a las Notas Débito sin Registrar en Libros con menos de 60 días, la partida conciliatoria más representativa corresponde al Banco de Occidente cuenta No. 256-83514-1 por valor de $4.754.417.398,70 equivalentes a 224 partidas.

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En cuanto a las Notas Crédito sin Registrar en Libros con más de 60 días se observa que la mayoría de partidas conciliatorias se presentan con el Banco Davivienda Cuenta No. 482800003865 por valor de $4.011.091.909,00 correspondientes a 3 partidas. Adicionalmente, se evidencia que las notas a los estados contables con corte a 31 de diciembre de 2016, presentan errores en el reporte de la información antes mencionada, como lo aduce la SDH en oficio Radicado No. 2017EE32040 de fecha 07 de marzo de 2017. A pesar que la SDH indica se han adelantado las actividades requeridas para mantener la información actualizada, los resultados obtenidos de las gestiones adelantadas de manera coordinada entre las áreas de tesorería y contabilidad a fin de disponer con datos contables depurados y reflejar la realidad de los hechos y operaciones financieras, aún persisten diversas partidas conciliatorias pendientes por registrar en los estados contables y por aclarar o definir con las Entidades Bancarias. Al respecto la Resolución 357 de fecha 23 de julio de 2008, emitida por la Contaduría General de la Nación “Por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de

reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación”, en su anexo “PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO

CONTABLE”, establece: “(…) 3.8. Conciliaciones de información. … Para efectos de controlar los

depósitos en instituciones financieras, y en atención a la condición de universalidad y el principio de prudencia a que se refiere el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública, las consignaciones realizadas por terceros y demás movimientos registrados en los extractos, con independencia de que se identifique el respectivo concepto, deben registrarse en la

contabilidad de la entidad contable pública.”. Negrilla y subrayado fuera de texto. En el manual de políticas contables de la Secretaría Distrital de Hacienda se establece: “10.2.2. Conciliaciones bancarias… Las partidas pendientes de conciliar, no deben

superar los márgenes establecidos en los indicadores de gestión formulados en el Sistema de Gestión de la Calidad. En aquellos casos que no se cumpla con el indicador, se debe realizar un seguimiento especial y tomar las acciones correctivas necesarias para subsanar tal hecho.”.

Por su parte el instructivo denominado “ELABORACIÓN DE LAS CONCILIACIONES

BANCARIAS A CARGO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA”, Código 53-I-03, señala que: “Dentro del proceso de conciliaciones bancarias se debe controlar y propender por el cumplimiento del indicador de las partidas pendientes de registrar o ajustar, con el fin que no sobrepasen los sesenta (60) días contados desde el mes anterior conciliado.”.

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Como se observa, con corte a 31 de diciembre de 2016, no se cumplió con lo establecido en el numeral 3.8 del procedimiento señalado en la Resolución 357 de 2008, expedida por la Contaduría General de la Nación, por cuanto no se efectuaron oportunamente los registros contables correspondientes a consignaciones realizadas por terceros y demás movimientos registrados en los extractos, desconociendo además sus propios manuales e instructivos al tener partidas conciliatorias superiores al tiempo en éstos señalado. Adicionalmente la información reportada en las notas a los estados contables con corte a 31 de diciembre de 2016 presenta inconsistencias. Lo anterior genera subestimación de la cuenta 1110 – Depósitos en Instituciones Financieras por valor de $9.035.971 miles de pesos por concepto de Notas Débito sin registrar en libros y en la cuenta 2905 – Recaudos a favor de terceros; sobrestimación de la cuenta 1110 – Depósitos en Instituciones Financieras por valor de $4.485.098 miles de pesos y en la cuenta 3105 – Capital Fiscal. Se transgreden los artículos 34 (numeral 1) y 48 (numeral 52) de la Ley 734 de 2002. La respuesta al informe preliminar por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda ratifica que se encuentran partidas conciliatorias pendientes por registrar en contabilidad, entre otras razones por los altos volúmenes de información, fechas de cierre de los procesos contables, tesorería y los bancos, situación que no desvirtúa la observación efectuada por este Organismo de Control, por cuanto no se efectuaron oportunamente los registros contables correspondientes a consignaciones realizadas por terceros y demás movimientos registrados en los extractos. Por lo anterior, no se aceptan los argumentos presentados por la entidad, configurándose un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 2.3.1.3. Hallazgo Administrativo por partidas conciliatorias pendientes de cuenta bancaria cancelada. De acuerdo con información solicitada al área de Tesorería fue posible evidenciar que la cuenta corriente No. 006069998646 del Banco Davivienda fue cancelada el día 19 de octubre de 2016 y se encuentra en estado Cancelada a esa fecha, conforme se observa en certificación expedida por la entidad financiera. No obstante, lo anterior la cuenta en mención se encuentra dentro del Estado Diario de Tesorería con corte a 31 de diciembre de 2016. Adicionalmente, se presenta una

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conciliación bancaria del mes de diciembre de 2016 para esta cuenta con las siguientes partidas conciliatorias:

Cuadro 94 PARTIDAS CONCILIATORIAS CUENTA BANCARIA CANCELADA

Cifras en pesos FECHA SOPORTE VALOR DOC. CONTABLE/CONCEPTO ENTIDAD

25-08-2016 CE 9.186.442 ATF

11-02-2016 NDB 412.723 RA

11-02-2016 NDB 318.065 RA

11-02-2016 NDB 1.360.049 RA

11-02-2016 NDB 329.778 RA

29-01-2016 NCR 2.780.646 ABONO PAGO DE NOMINA

26-01-2016 NDB 9.546.473 ABONO PAGO DE NOMINA

Fuente: Conciliación bancaria período diciembre de 2016-SDH Al respecto la Resolución 357 de fecha 23 de julio de 2008, emitida por la Contaduría General de la Nación “Por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación”, en su anexo “PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EVALUACIÓN DEL

CONTROL INTERNO CONTABLE”, establece: “(…) 3.8. Conciliaciones de información. … Para efectos de controlar los depósitos en instituciones financieras, y en atención a la condición de universalidad y el principio de prudencia a que se refiere el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública, las consignaciones realizadas por terceros y demás movimientos registrados en los extractos, con independencia de que se identifique el respectivo concepto, deben registrarse en la contabilidad de la entidad contable

pública.”. Negrilla y subrayado fuera de texto. En el manual de políticas contables de la Secretaría Distrital de Hacienda se establece: “10.2.2. Conciliaciones bancarias… Las partidas pendientes de conciliar, no deben

superar los márgenes establecidos en los indicadores de gestión formulados en el Sistema de Gestión de la Calidad. En aquellos casos que no se cumpla con el indicador, se debe realizar un seguimiento especial y tomar las acciones correctivas necesarias para subsanar tal hecho.”.

Por su parte el instructivo denominado “ELABORACIÓN DE LAS CONCILIACIONES

BANCARIAS A CARGO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA”, Código 53-I-03, señala que: “Dentro del proceso de conciliaciones bancarias se debe controlar y propender por

el cumplimiento del indicador de las partidas pendientes de registrar o ajustar, con el fin que no sobrepasen los sesenta (60) días contados desde el mes anterior conciliado.”.

Como se observa, con corte a 31 de diciembre de 2016, no se cumplió con lo establecido en el numeral 3.8 del procedimiento señalado en la Resolución 357 de

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2008, expedida por la Contaduría General de la Nación, por cuanto no se efectuaron oportunamente los registros contables y no es claro como existen partidas conciliatorias con corte a 31 de diciembre de 2016, sobre una cuenta bancaria que se encuentra en estado Cancelada desde el mes de octubre de 2016. La respuesta dada al informe preliminar por parte de la Secretaria Distrital de Hacienda; y de acuerdo con revisión efectuada a la respuesta dada por la entidad, se ratifica la observación en el sentido que existen partidas conciliatorias posteriores al mes de octubre, mes en el cual se realizó la cancelación de la cuenta bancaria. En razón de lo anterior, no se aceptan los argumentos presentados por la entidad y se configura un hallazgo administrativo. (12) INVERSIONES El grupo Inversiones con corte al 31 de diciembre de 2016, se encuentra conformado en un 85,71% por Inversiones Patrimoniales en Entidades Controladas, siendo la cuenta más representativa.

Cuadro 95 INVERSIONES

Cifras en millones de pesos

CODIGO CUENTA SALDO A 31 DE DICIEMBRE DE 2016

PARTICIPACIÓN

1201 INVERSIONES ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ EN TÍTULOS DE DEUDA 1.766.676,95 14,29%

1207 INVERSIONES PATRIMONIALES EN ENTIDADES NO CONTROLADAS 38,36 0,00%

1208 INVERSIONES PATRIMONIALES EN ENTIDADES CONTROLADAS 10.595.555,58 85,71%

TOTAL 12.362.270,89 100%

Fuente: Estados Contables a diciembre 31 de 2016 SDH

En cuanto a las inversiones patrimoniales en entidades controladas, para la vigencia 2016 se observa que el 99,72% de esta cuenta corresponde a las Sociedades de Economía Mixta, las cuales reflejan una disminución del 3% respecto de la vigencia 2015, por un valor de $329.186,92 millones de pesos.

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Cuadro 96 INVERSIONES PATRIMONIALES EN ENTIDADES CONTROLADAS

Cifras en millones de pesos

CODIGO SUBCUENTA SALDO A 31 DE DICIEMBRE DE

2016

SALDO A 31 DE DICIEMBRE 2015

VARIACIÓN ABSOLUTA

VARIACIÓN RELATIVA

120831 Empresas industriales y comerciales del estado societarias 15.412,21 436.000,09 -420.587,88 -96%

120832 Sociedades de economía mixta 10.565.861,29 10.895.048,20 -329.186,92 -3%

120833 Sociedades públicas 14.282,09 25.623,49 -11.341,40 -44%

TOTAL 10.595.555,58 11.356.671,78

Fuente: Reporte aplicativo LIMAY con corte a diciembre 31 de 2016 SDH Además, se presentó la siguiente información:

Cuadro 97

INVERSIONES EN ENTIDADES CONTROLADAS Cifras en millones de pesos

ENTIDAD PORCENTAJE DE PARTICIPACION

REPRESENTADA EN VALOR

PARTICIPACIÓN

Empresa de Energía de Bogotá 76,28% Acciones 8.188.504,04

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá 86,59% Acciones 2.186.315,30

Canal Capital 99,51% Cuotas partes de capital social 14.282,09

Transmilenio S.A. 70,05% Cuotas partes de capital social 15.412,21

Terminal de Transporte S. A. 63.19% Acciones 187.361,95

Empresa Metro de Bogotá S.A 92,00% Acciones 3.680,00

TOTAL 10.595.555,58

Fuente: Formato CB-24 – Inversiones Es de anotar, que de acuerdo con las notas de carácter general a los estados contables con corte a 31 de diciembre de 2016, N4- LIMITACIONES Y/O RESTRICCIONES QUE INCIDEN EN EL PROCESO CONTABLE, se expresa lo siguiente: “Debido a la diferencia de tiempos en que se realizan los cierres contables definitivos en

las Empresas Distritales con respecto al que adelanta la Secretaría Distrital de Hacienda, se dificulta reconocer y ajustar en forma oportuna las inversiones patrimoniales que el Distrito Capital posee en Entidades como Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, Empresa de Energía de Bogotá, Transmilenio S.A., Terminal de Transporte S.A. y Canal Capital, razón por la cual se ha adoptado como Política Contable realizar los ajustes por valoración de las Inversiones con base en la información preliminar o del último mes reportado. Es importante precisar que la aprobación de los Estados Financieros en estas Empresas, por parte de la Junta Directiva o Asamblea de Accionistas, se realiza en fecha posterior a la entrega de información a la Secretaría Distrital de Hacienda, lo que

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significa que pueden aprobarse ajustes susceptibles de no quedar reflejados en el saldo

correspondiente.”. En razón de lo anterior, los saldos reportados para estas inversiones no están totalmente ajustados a la realidad con corte al 31 de diciembre de 2016. (13) RENTAS POR COBRAR El grupo Rentas por Cobrar está representado en un 69,05% por vigencias anteriores y por un 30,95% correspondiente a la vigencia actual. La variación absoluta de este grupo en la vigencia 2016 fue de un aumento de $90.668,20 millones de pesos respecto de la vigencia 2015, equivalente al 16,22%.

Cuadro 98 RENTAS POR COBRAR

Cifras en millones de pesos

CODIGO CUENTA SALDO A 31 DE

DICIEMBRE DE 2016 PARTICIPACIÓN

1305 VIGENCIA ACTUAL 201.094,91 30,95%

1310 VIGENCIAS ANTERIORES. 448.569,56 69,05%

TOTAL 649.664,47 100%

Fuente: Estados Contables a diciembre 31 de 2016 SDH

Cuadro 99 VIGENCIA ACTUAL

Cifras en millones de pesos

CODIGO SUBCUENTA SALDO A 31 DE DICIEMBRE DE

2016

SALDO A 31 DE DICIEMBRE 2015

VARIACIÓN ABSOLUTA

VARIACIÓN RELATIVA

130507 Impuesto predial unificado 98.004,99 98.105,92 -100,94 0%

130508 Impuesto de industria y comercio 59.970,07 38.046,22 21.923,85 58%

130519 Impuesto de delineación urbana, estudios y aprobación de planos 23.483,41 1.587,01 21.896,40 1380%

130522 Impuesto al consumo de tabaco y cigarrillos 2.830,27 5.461,56 -2.631,29 -48%

130524 Impuesto al consumo de cerveza 1.812,59 446,41 1.366,18 306%

130533 Impuesto sobre vehículos automotores 14.991,26 4.686,44 10.304,82 220%

130553 Impuesto unificado de azar y espectáculos 2,32 17,03 -14,70 -86%

TOTAL 201.094,91 148.350,58

Fuente: Reporte aplicativo LIMAY con corte a diciembre 31 de 2016 SDH

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En cuanto a la cuenta 1305 – Vigencia Actual se observa un incremento del 1.380% en el Impuesto de delineación urbana, estudios y aprobación de planos, equivalente a 21.896,40 millones de pesos.

En cuanto a los saldos reportados en la cuenta 1310 – Vigencias Anteriores, se observa un incremento del 939% correspondiente a $62.633,68 millones de pesos en el Impuesto de delineación urbana, estudios y aprobación de planos y del 2.918%, $9.822,56 millones de pesos en la sobretasa a la gasolina.

Cuadro 100 VIGENCIAS ANTERIORES

Cifras en millones de pesos

CODIGO SUBCUENTA SALDO A 31 DE DICIEMBRE DE

2016

SALDO A 31 DE DICIEMBRE 2015

VARIACIÓN ABSOLUTA

VARIACIÓN RELATIVA

131007 Impuesto predial unificado 228.899,63 246.585,52 -17.685,89 -7%

131008 Impuesto de industria y comercio 103.768,73 102.234,61 1.534,12 2%

131018 Impuesto de delineación urbana, estudios y aprobación de planos 69.302,24 6.668,57 62.633,68 939%

131021 Impuesto de consumo de tabaco y cigarrillos 683,07 660,98 22,08 3%

131023 Impuesto al consumo de cerveza 36,29 11,51 24,78 215%

131033 Impuesto sobre vehículos automotores 34.974,73 53.503,54 -18.528,81 -35%

131035 Sobretasa a la gasolina 10.159,16 336,60 9.822,56 2.918%

131051 Impuesto unificado de azar y espectáculos 745,71 644,36 101,35 16%

TOTAL 448.569,56 410.645,69

Fuente: Reporte aplicativo LIMAY con corte a diciembre 31 de 2016 SDH.

Respecto a este grupo el equipo auditor realizó comparación a nivel global de los saldos contables a 31 de diciembre de 2016, con la certificación cartera a diciembre 31 de 2016, expedida por la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones, de conformidad con la información reportada en las notas a los estados contables, como se visualiza en el siguiente cuadro:

Cuadro 101 ESTADOS CONTABLE vs CERTIFICACIÓN DE CARTERA

Cifras en pesos

ESTADOS CONTABLES A 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Código Concepto Saldo Final

130500000000000 VIGENCIA ACTUAL 201.094.906.960,00

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ESTADOS CONTABLES A 31 DE DICIEMBRE DE 2016

131000000000000 VIGENCIAS ANTERIORES 448.569.564.849,89

140103000000000 Intereses 673.929.292.670,00

140104000000000 Sanciones 697.255.630.963,00

819003001000000 Intereses mayor antigüedad 863.193.188.440,00

819003003000000 Intereses de difícil cobro 1.661.292.000,00

819090001001000 Rentas de difícil cobro 210.783.440.993,00

819090001002000 Sanciones de difícil cobro 239.880.288.900,00

SUBTOTAL SALDOS CONTABLES 3.336.367.605.775,89

939015001000000 Porcentaje CAR 65.042.208.204,00

130522001000000 Consumo de tabaco y cigarrillos nacionales 0,00

130522002000000 Consumo de tabaco y cigarrillos extranjeros -2.830.269.693,00

131021000000000 Impuesto de consumo de tabaco y cigarrillos -683.066.574,50

130524001000000 Consumo de cerveza nacional 0,00

130524002000000 Consumo de cerveza extranjera -1.812.592.340,00

131023000000000 Impuesto al consumo de cerveza -36.286.881,39

TOTAL, CONTABILIDAD 3.396.047.598.491,00

TOTAL, CARTERA CERTIFICADA POR DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS 3.396.047.598.491,00

Fuente: Auxiliares contables aplicativo LIMAY – Certificación Cartera a 31 de diciembre de 2016 – Notas a los Estados

Contables.

De lo anterior, se observa que el total de la cartera certificada coincide con la información contable con corte a 31 de diciembre de 2016, a nivel global. 2.3.1.4. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por diferencia entre la información reportada en los informes contables y las resoluciones beneficio costo aplicadas en la cuenta corriente durante la vigencia 2016 en la Dirección de Impuestos de Bogotá.

De acuerdo con la información solicitada a la SDH, fue allegado a este Organismo de Control como detalle de las Resoluciones Costo Beneficio aplicadas en la cuenta corriente durante la vigencia 2016 en la Dirección de Impuestos de Bogotá, lo siguiente:

Cuadro 102

RESOLUCIONES COSTO BENEFICIO Cifras en pesos

RESOLUCIÓN FECHA No.

REGISTROS IMPUESTO

SANCIÓN INTERESES TOTAL

DDI001910 29/12/2015

22.225 5.414.672.859

896.053.000 12.487.930.281 18.798.656.140

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RESOLUCIÓN FECHA No.

REGISTROS IMPUESTO

SANCIÓN INTERESES TOTAL

DDI055517 17/08/2016

347 55.096.000

83.046.000 130.391.000 268.533.000

DDI064332 02/11/2016

1.259 292.643.000

431.343.000 716.674.000 1.440.660.000

DDI069577 14/12/2016

661 159.289.000

212.992.000 379.862.000 752.143.000

TOTAL 5.921.700.859

1.623.434.000 13.714.857.281 21.259.992.140

Fuente: Oficio Radicado No. 2017EE48168 de fecha 23 de marzo de 2017

Por su parte las Notas de Carácter Específico a los Estados Contable con corte a 31 de diciembre de 2016, señalan en lo correspondiente a la subcuenta 310503 el valor de $21.029.582 miles de pesos por Costo Beneficio. En cuanto a los auxiliares contables es posible observar que este valor coincide con lo reportado en el código contable 310503005005 – Costo Beneficio por valor de $21.029.581.746, cifra coincidente con las Notas a los Estados Contables. Sin embargo, se presenta una diferencia entre las resoluciones de costo beneficio reportadas a este Organismo de Control como aplicadas en la cuenta corriente durante la vigencia 2016 en la Dirección de Impuestos de Bogotá y los valores informados en las notas a los estados contables sección patrimonio y en el Libro Auxiliar Contable con corte a 31 de diciembre de 2016, por valor de $230.410.140. Al respecto el Régimen de Contabilidad Pública en su Libro 1 – Plan General de Contabilidad Pública, Título II – Sistema Nacional de Contabilidad Pública establece: “CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS DE LA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA 103. CONFIABILIDAD. La información contable pública es confiable si constituye la base del logro de sus objetivos y si se elabora a partir de un conjunto homogéneo y transversal de principios, normas técnicas y procedimientos que permitan conocer la gestión, el uso, el control y las condiciones de los recursos y el patrimonio públicos. Para ello, la Confiabilidad es consecuencia de la observancia de la Razonabilidad, la Objetividad y la Verificabilidad. 108. Oportunidad. La información contable pública es oportuna si tiene la posibilidad de influir a tiempo sobre la acción, los objetivos y las decisiones de los usuarios con capacidad para ello. La disponibilidad para satisfacer las demandas por parte de los usuarios es fundamental, en la medida que permite evaluar la eficiencia y eficacia de la información contable pública y del sistema que la produce. 117. Devengo o Causación. Los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales deben reconocerse en el momento en que sucedan, con independencia del instante en que se produzca la corriente de efectivo o del equivalente que se deriva de estos. El reconocimiento se efectuará cuando surjan los derechos y obligaciones, o cuando la transacción u operación originada por el hecho incida en los resultados del período.”.

El Manual de Políticas Contables de la Secretaría indica que: “La cuenta corriente de

contribuyentes administrada por la Subdirección de Gestión del Sistema Tributario, se constituye en

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libros auxiliares de las cuentas y subcuentas que conforman los saldos de rentas por cobrar y conceptos conexos (sanción e intereses).”.

En respuesta a la solicitud de aclaración de las razones por las cuales los valores reportados presentan la diferencia de $230.410.140, la Secretaría Distrital de Hacienda, en comunicación suscrita por el Subdirector de gestión Contable de Hacienda (E) manifestó que: “La diferencia mencionada obedece a la dinámica de la cuenta

corriente ya que pueden existir registros de las distintas resoluciones beneficio costo que no se aplicaron en el año 2016 (Antes del cierre contable), lo que conlleva a reproceso y actualización de los registros afectando finalmente los saldos en la cuenta corriente… Se precisa que las afectaciones en cuenta realizadas con posterioridad al cierre contable quedan registradas en la

vigencia siguiente”. Negrilla y subrayado fuera de texto. La anterior información difiere de la información remitida mediante comunicación No. 2017EE32828 de fecha 08 de marzo de 2017, suscrita por el Subdirector de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes – Dirección Distrital de Impuestos, en la que se indicó: “Una vez realizadas las validaciones de cada una de las resoluciones de costo

beneficio por parte de la Oficina Administración Funcional del Sistema, de la Subdirección de Planeación de Inteligencia Tributaria, nos permitimos manifestar que no existen valores pendiente

de aplicación por estos actos administrativos.”. Negrilla y subrayado fuera de texto. Así las cosas, no existe claridad respecto de la diferencia presentada entre los reportes contables y las resoluciones por concepto de costo beneficio aplicados durante la vigencia 2016, ni del registro contable oportuno de los enunciados actos administrativos, situación que incide directamente en los saldos contables reportados con corte a 31 de diciembre de 2016. Aunado a lo anterior, en los comprobantes contables no se relaciona dentro del campo destinado al detalle el No. del acto administrativo y demás información que permita y facilite el cruce de los asientos e información contable con cada una de las resoluciones costo beneficio aplicadas en la cuenta corriente por parte de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. Lo anterior genera incertidumbre en los grupos 13 – Rentas por Cobrar, 14 – Deudores y 31 – Hacienda Pública, por valor de $230.410.140. Como se observa, las diferencias encontradas no se evidencian dentro de las notas a los estados contables ni dentro de las respuestas dadas por la entidad, lo cual ocasiona la imposibilidad de identificar y verificar esta información, incumpliendo de esta manera con lo señalado en los numerales 3.1, 3.3, 3.8 y 3.19 del procedimiento señalado en la Resolución 357 de 2008, expedida por la Contaduría General de la Nación; en el Régimen de Contabilidad Pública – Plan General de Contabilidad Pública numerales (103) Confiabilidad, (106) Verificabilidad, (108) Oportunidad,

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(117) Devengo o causación y (121) Período Contable. Se transgreden los artículos 34 (numeral 1) y 48 (numeral 52) de la Ley 734 de 2002. En la respuesta suministrada por la entidad, es posible corroborar los planteamientos efectuados en el informe preliminar, por cuanto se ratifica la diferencia que se presenta y además se indica no es posible comprobar los registros que la generan. No se aceptan los argumentos presentados por la Entidad, por lo tanto, se configura como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 2.3.1.5. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por aumento injustificado del impuesto de delineación urbana. En lo atinente al impuesto de delineación urbana, estudios y aprobación de planos, se observa que en los Estados Contables de la Secretaría Distrital de Hacienda con corte a 31 de diciembre de 2016 el código contable 130519 - Impuesto de delineación urbana, estudios y aprobación de planos, arrojó un saldo de $ 23.483.408.000 y con corte a 31 de diciembre de 2015 un valor de $ 1.587.009.915, presentando un incremento del 939% en la vigencia 2016 respeto de la vigencia 2015. De conformidad con las certificaciones emitidas por la Oficina de Cuenta Corrientes y Devoluciones con corte a 31 de diciembre de 2015 y a 31 de diciembre de 2016, se reportan las siguientes cifras:

Cuadro 103 VARIACION IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA

Cifras en pesos

IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA

CERTIFICACION VALOR IMPUESTO VALOR SANCIÓN VALOR INTERESES TOTAL

A 31-DIC-2015 11.820.785.966 17.169.759.000 22.576.576.000 51.567.120.966

A 31-DIC-2016 111.191.597.052 60.024.341.200 266.865.928.000 438.081.866.252

VARIACIÓN 99.370.811.086 42.854.582.200 244.289.352.000 386.514.745.286

% DE VARIACIÓN 841% 250% 1082% 750%

Fuente: Certificaciones cartera de impuestos – Elaboración Equipo auditor

Adicionalmente, en la certificación de cartera con corte a 31 de diciembre de 2016 se relaciona el siguiente texto: “A la fecha existen 37.876 documentos pendientes por aplicar

por valor de $502.273.296.881, los cuales pueden ser anticipos que cruzan con la cartera actual.

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Adicionalmente, se evidencia en la cartera de delineación urbana un incremento de $386.514.745.286 con relación la información reportada a diciembre 31 de 2015.”.

Al respecto este Organismo de Control solicitó aclaración respecto del aumento en el valor de la cartera de delineación urbana en cuantía de $386.514.745.286, equivalentes al 750% del total del impuesto en la vigencia 2016 respecto de la vigencia 2015. Por su parte, la Secretaría Distrital de Hacienda señaló mediante comunicación No. 2017EE36791 de fecha 17 de marzo de 2017, en lo relacionado con los documentos pendientes por aplicar que: “Dentro del proceso de certificación de cartera se adelantaron

validaciones tendientes a determinar los montos a favor del Distrito Capital, por concepto de i)impuesto de delineación Urbana, ii) sanciones e iii) intereses, motivo por el cual se realizó una validación comparativa entre los saldos de los años 2015 y 2016, que arrojó como resultado un incremento importante en el impuesto consultado, lo cual llevó a la verificación de los actos administrativos pendientes de cargue en el aplicativo, cuya fecha de corte era la misma en que tuvo lugar la certificación de la cartera donde se evidenció que para dicho término, existían 37.876 documentos tributarios pendientes por ser aplicados en la herramienta generadora de cartera equivalente a $502.273.296.881 (fl.9 Memorando 2017IE735 del 13 de enero de 2017 Certificación de cartera a diciembre 31 de 2016), los cuales pueden, de una u otra manera corresponder a los anticipos del impuesto de que trata el artículo 7 del Acuerdo Distrital 352 de 2008.”

Igualmente, señaló que: “… la nota que se relaciona en la certificación de cartera, no tiene efecto

contable en los registros de la cartera de Delineación Urbana, dado que las cifras allí reflejadas constituyen un dato estadístico, que pretende mostrar la imposibilidad de cargue en cuenta

corriente del 100% de todos los documentos a la fecha de corte”. Negrilla y subrayado fuera de texto. En cuanto al aumento de la cartera indicó: “Tal y como quedó plasmado en el Acta de visita

de control fiscal firmada el 13 de enero de 2017, la cual anexo, donde se trató lo correspondiente a “Análisis de la variables presentadas en el comportamiento de la Cartera Tributaria correspondiente al impuesto de delineación Urbana durante el periodo comprendido entre reporte de certificación de cartera a 31 de diciembre de 2015 y lo certificado a 30 de junio de 2016”, situaciones como las enunciadas en líneas anteriores ratifican la necesidad de crear una nueva cuenta corriente para este impuesto, en el cual se pueda, actualizar la normatividad, e incluir una parametrización precisa que tenga en cuenta aquellos casos atípicos, permitiendo así corregir las posibles inconsistencias

evidenciadas.”. Negrilla y subrayado fuera de texto. En razón de las respuestas dadas por la Entidad, este Organismo de Control solicitó ampliación de la información, relacionada con el aumento del impuesto de delineación urbana, encontrando que la administración reiteró que: “…se concluye que

la variación significativa de la cartera se presenta por dificultades en el registro y cruce de los documentos tributarios y los pagos en ellos contenidos respecto de cada hecho generador, que se reflejan en la cuenta corriente del impuesto y su correspondiente parametrización, por lo que

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existen registros que no cruzan entre sí, pese a que se puede tratar del pago del mismo impuesto. Es decir el aumento del valor de la cartera en gran parte se debe a la estructura de

la cuenta corriente y el enlace de los documentos.”. Subrayado y negrilla fuera de texto. Así mismo, respecto de los documentos pendientes por aplicar nuevamente indicó que éstos no generan registros contables, por cuanto la contabilización ya se había realizado. Es importante resaltar que dentro de las respuestas de la entidad se indica que los registros contables no se efectúan con la información de la cuenta corriente del contribuyente, y no se realizan en forma automática por el aplicativo LIMAY, sino que se realizan en forma manual con base en los documentos soporte suministrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá. Además, se observa que el área contable realiza ajustes por certificación de cartera semestral emitida por la Dirección de Impuestos de Bogotá en forma semestral, es decir, los saldos contables se ajustan conforme a los saldos reportados en tal certificación. De otra parte, en desarrollo de la presente auditoría se realizó el cruce de la información reportada en la certificación de cartera a 31 de diciembre de 2016 emitida por la oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones sobre el impuesto de Delineación Urbana con los saldos contables a 31 de diciembre de 2016, encontrando su coincidencia, así:

Cuadro 104 IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA

Cifras en pesos

CÓDIGO CONTABLE CONCEPTO VALOR

130519000000000 VIGENCIA ACTUAL 23.483.408.000

131018005000000 VIGENCIAS ANTERIORES 69.302.241.022

140103000000000 Intereses 124.756.216.000

140104000000000 Sanciones 54.209.200.200

819003001000000 Intereses mayor antigüedad 142.108.262.000

819003003019000 Intereses de difícil cobro 1.450.000

819090001001019 Rentas de difícil cobro 18.405.948.030

819090001002019 Sanciones de difícil cobro 5.815.141.000

Total, Contabilidad 438.081.866.252

Total, Certificación de cartera 438.081.866.252

Fuente: Certificación Cartera de Impuestos – Aplicativo LIMAY - Elaboración Equipo Auditor

Es de anotar, que el cuadro precedente se elaboró con base en los códigos contables que corresponden con la conciliación de cartera a 31 de diciembre de

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2016, reportada en las notas a los estados contables con corte a la misma fecha y con la información reportada por el aplicativo LIMAY para este impuesto.

La Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2º.- Objetivos del sistema de Control Interno. Atendiendo los principios

constitucionales que debe caracterizar la administración pública, el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará al logro de los siguientes objetivos fundamentales: Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que lo afecten;

a. Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional;

b. Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad;

c. Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional; d. Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros; e. Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que

se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos;

f. Garantizar que el Sistema de Control Interno disponga de sus propios mecanismos

de verificación y evaluación;”. Negrilla y subrayado fuera de texto.

Al respecto la Resolución 357 de fecha 23 de julio de 2008, emitida por la Contaduría General de la Nación, “Por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación”, en su anexo “PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO CONTABLE”, establece: “Toda la

información revelada en los estados contables debe ser susceptible de comprobaciones y conciliaciones exhaustivas o aleatorias, internas o externas, que acrediten y confirmen su confiabilidad, relevancia y comprensibilidad, observando siempre la aplicación estricta del Régimen de Contabilidad Pública para el reconocimiento y revelación de las transacciones, hechos y operaciones realizadas por la entidad contable pública… 3. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO CONTABLE Con el propósito de lograr una información contable con las características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad, las entidades públicas deben observar, como mínimo, los siguientes elementos: 3.1. Depuración contable permanente y sostenibilidad. Las entidades contables públicas cuya información contable no refleje su realidad financiera, económica, social y ambiental, deben adelantar todas las veces que sea necesario las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables, de tal forma que estos cumplan las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de que trata el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública. …3.8. Conciliaciones de información. Deben realizarse conciliaciones permanentes para contrastar, y ajustar si a ello hubiere lugar, la información registrada en la contabilidad de la entidad contable

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pública y los datos que tienen las diferentes dependencias respecto a su responsabilidad en la

administración de un proceso específico.”. Negrilla y subrayado fuera de texto. Al respecto el Régimen de Contabilidad Pública en su Libro 1 – Plan General de Contabilidad Pública, establece: “… CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS DE LA

INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA 103. CONFIABILIDAD. La información contable pública es confiable si constituye la base del logro de sus objetivos y si se elabora a partir de un conjunto homogéneo y transversal de principios, normas técnicas y procedimientos que permitan conocer la gestión, el uso, el control y las condiciones de los recursos y el patrimonio públicos. Para ello, la Confiabilidad es consecuencia de la observancia de la Razonabilidad, la Objetividad y la Verificabilidad…. 9. NORMAS TÉCNICAS DE CONTABILIDAD PÚBLICA 9.1 NORMAS TÉCNICAS RELATIVAS A LAS ETAPAS DE RECONOCIMIENTO Y REVELACIÓN DE LOS HECHOS FINANCIEROS, ECONÓMICOS, SOCIALES Y AMBIENTALES… 126. Para el registro y comparación en el tiempo, la información reportada por el SNCP debe considerar mediciones apropiadas a las características y circunstancias que dan origen a las diferentes transacciones, hechos y operaciones de la entidad contable pública. El registro adecuado de los hechos permite reconocer y revelar a través de los estados contables la situación, los resultados y la capacidad de servicio o generación de flujos de fondos de la entidad contable pública en forma confiable, durante el periodo contable. 127. Atendiendo a las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de la información contable pública, las condiciones para el reconocimiento de las transacciones, hechos y operaciones de la entidad contable pública, son: 128. Que se puedan asociar claramente los elementos de los estados contables (activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, costos y cuentas de orden), que son afectados por los hechos; 129. Que las expectativas de aplicación y generación de recursos para el cumplimiento de funciones de cometido estatal sean ciertas o que pueda asegurarse que acontecerán con alto grado de probabilidad; y, 130. Que la magnitud de la partida pueda ser medida confiablemente en términos monetarios o expresada de manera clara en términos cualitativos, o cuantitativos físicos.”. 9.1.1.2 Rentas por cobrar 148. Noción. Las rentas por cobrar están constituidas por los derechos tributarios pendientes de recaudo, exigidos sin contraprestación directa, que recaen sobre la renta o la riqueza, en función de la capacidad económica del sujeto pasivo, gravando la propiedad, la producción, la actividad o el consumo. 149. Las rentas por cobrar deben reconocerse por el valor determinado en las declaraciones tributarias, las liquidaciones oficiales en firme y demás actos administrativos, que liquiden obligaciones a cargo de los contribuyentes, responsables y agentes de retención. Deben reconocerse cuando surjan los derechos que los originan, con base en las liquidaciones de impuestos, retenciones y anticipos. Las rentas por cobrar no son objeto de provisión. En todo caso, cuando el derecho se extinga por causas diferentes

a cualquier forma de pago se afectará directamente el patrimonio.”. Negrilla y subrayado fuera de texto En el Manual de Políticas Contables de la Secretaría Distrital de Hacienda, se establece: “La cuenta corriente de contribuyentes administrada por la Subdirección de

Gestión del Sistema Tributario, se constituye en libros auxiliares de las cuentas y subcuentas que conforman los saldos de rentas por cobrar y conceptos conexos (sanción e intereses).”. Negrilla y subrayado fuera de texto.

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Revisados los procedimientos correspondientes al Proceso denominado: “Administración de las cuentas corrientes de bancos y contribuyentes”, se encuentra asociado el procedimiento código 19-P-10 – Análisis y actualización de la cuenta corriente, en el cual se realizan las siguientes definiciones: “3.1. EN CUENTA CORRIENTE: Es la

acción de ejecutar todos los cálculos (operaciones) necesarios para que los campos de los diferentes aplicativos crucen y el resultado se refleje en el componente de cuenta corriente. 3.2. CARTERA: La cartera comprende las deudas generadas en: a) las declaraciones privadas de los contribuyentes en las cuales hay pago parcial o no hay pago de la obligación declarada; y b) los actos administrativos generados por la Administración Tributaria en ejercicio de sus funciones. Se genera dos veces al año a partir de la cuenta corriente de los contribuyentes que presentan mora en el pago de sus impuestos, conforme al Sistema de Información Tributaria (SIT II).

3.3. DOCUMENTOS APLICADOS: Aquellos soportes tributarios que ya se encuentran registrados en la cuenta corriente contribuyentes y que generan las operaciones propias de la cuenta, afectando los distintos conceptos tributarios (FU, VS, TD, IM).

3.4. DOCUMENTOS POR APLICAR: Aquellos soportes tributarios que, habiendo ingresado a la base de datos tributaria, aún no han sido registrados en la cuenta corriente contribuyentes, bien sea por procesamiento de información o por error en la información diligenciada por los contribuyentes y

por lo tanto aún no afectan los conceptos tributarios (FU, VS, TD, IM).”. Negrilla y subrayado fuera de texto.

De acuerdo con los hechos y normatividad anteriormente relacionados se observa incumplimiento por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, por cuanto este Organismo de Control no encontró razones válidas que justifiquen el aumento del 750% equivalente a la suma de $386.514.745.286 en la vigencia 2016 respecto de la vigencia 2015, a las fechas de cierre contable, del impuesto de Delineación Urbana, Estudios y Aprobación de Planos. En consecuencia, no se tiene un control adecuado respecto de los valores registrados en los estados contables en lo referente al Impuesto de Delineación Urbana en razón de inconsistencias atribuidas a la herramienta informática. De otra parte, en la certificación de la cartera de impuestos se reportan 37.876 documentos sin aplicar por una suma de $502.273.296.881, valores y actos administrativos sobre los cuales no se tiene la suficiente claridad de acuerdo con las respuestas dadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, y ante estos hechos no se conoce si tendría o no afectación en la cartera de este impuesto, teniendo en cuenta que los saldos contables se ajustan en forma semestral de conformidad con lo reportado en la certificación de la cartera de impuestos expedida por la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones, es decir, existe una relación directa entre los

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saldos contables y los movimientos y/o ajustes efectuados por parte de la Dirección de Impuestos de Bogotá. Las situaciones expuestas generan incertidumbre en los saldos reflejados en los Estados Contables, respecto del Impuesto de Delineación Urbana, Estudios y Aprobación de Planos; grupos 13 – Rentas por cobrar, 14 – Deudores y su correlativa 31 – Hacienda Pública, así como las cuentas de orden, en las cuantías señaladas por concepto de este impuesto. Como se observa, con corte a 31 de diciembre de 2016, no se cumplió con lo establecido en el numerales 3.1, 3.4 y 3.19 del procedimiento señalado en la Resolución 357 de 2008, expedida por la Contaduría General de la Nación; en el Régimen de Contabilidad Pública – Plan General de Contabilidad Pública numerales (103) Confiabilidad, (106) Verificabilidad, (108) Oportunidad, (113) Consistencia (126) y (130). Se transgreden los artículos 34 (numeral 1) y 48 (numeral 52) de la Ley 734 de 2002. En respuesta al informe preliminar la Secretaría Distrital de Hacienda reconoce que se presentan diferencias en relación con este impuesto. En cuanto al aumento del impuesto de delineación urbana en la vigencia 2016 respecto de la vigencia 2015, así como de los documentos pendientes por aplicar reportados en la Certificación de Cartera (Dirección Distrital de Impuestos) la administración no da respuesta. No se aceptan los argumentos presentados por la entidad, por lo tanto, se configura como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 2.3.1.6. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por aumento injustificado de la sobretasa a la gasolina. Respecto del impuesto sobretasa a la gasolina se observa que con corte a 31 de diciembre de 2016 un saldo de $10.159,16 millones de pesos en la cuenta 1310 – Vigencias Anteriores. En comparación con la vigencia 2015 que presentaba un saldo al cierre contable de $336,60 millones de pesos, se evidencia un incremento de $9.822,56 millones de pesos, equivalentes al 2.918%. En cuanto a las certificaciones emitidas por la Oficina de Cuenta Corrientes y Devoluciones con corte a 31 de diciembre de 2015 y a 31 de diciembre de 2016, se reportan las siguientes cifras:

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Cuadro 105 VARIACION IMPUESTO SOBRETASA A LA GASOLINA

Cifras en pesos

SOBRETASA A LA GASOLINA

CERTIFICACION VALOR

IMPUESTO VALOR SANCIÓN

VALOR INTERESES

TOTAL

A 31-DIC-2015 336.599.000

9.184.605.000

392.814.000

9.914.018.000

A 31-DIC-2016

10.868.741.000

10.345.857.000 22.077.520.000

43.292.118.000

VARIACIÓN

10.532.142.000

1.161.252.000 21.684.706.000

33.378.100.000

% DE VARIACIÓN 3129% 13% 5520% 337%

Fuente: Certificaciones cartera de impuestos – Elaboración Equipo auditor

En razón de lo anterior este Organismo de Control solicitó aclaración respecto del aumento en el valor de la cartera de la sobretasa a la gasolina en la vigencia 2016 respecto de la vigencia 2015. La Secretaría Distrital de Hacienda no realizó explicación respecto del aumento en el valor de la cartera del impuesto de la Sobretasa a la Gasolina durante la vigencia 2016. Sin embargo, allegó el detalle de los contribuyentes que conforman este impuesto, en el cual se observan un total de cinco contribuyentes. Las cifras reportadas en el archivo presentado por la entidad se resumen así:

Cuadro 106 RELACION DETALLADA DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO

SOBRETASA A LA GASOLINA MOTOR Cifras en pesos

TERCERO VALOR

IMPUESTO VALOR

SANCION VALOR

INTERESES TOTAL

BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S. A.

709.583.000

663.588.000

1.526.685.000 2.899.856.000

CI CORPORACION PETROLERA SA

29.668.000

8.686.000

65.060.000 103.414.000

FERNANDO ARTURO RUBIO FANDIÑO

-

9.595.848.000

- 9.595.848.000

OCTANO DE COLOMBIA S.A. EN RESTRUCTURACION

10.129.474.000

8.405.000

20.485.760.000 30.623.639.000

PETROLEOS DEL MILENIO S.A.S.

16.000

69.330.000

15.000

69.361.000

TOTAL 10.868.741.000 10.345.857.000 22.077.520.000 43.292.118.000

Fuente: Comunicación No. 2017EE63156 del 29 de marzo de 2017 – Elaboración Equipo Auditor.

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Es de resaltar que, dentro del archivo allegado por la Secretaría Distrital de Hacienda, se observa en la columna denominada “VIGENCIA”, los años de 2000 a 2010, y en la columna denominada “FECHA_PRESENTACION” los años 2011, 2012 y 2013; por lo cual resulta inexplicable el aumento en la vigencia 2016 del impuesto de la sobretasa a la gasolina. Adicionalmente, y cómo es posible observar dentro del estado de cuenta del contribuyente FERNANDO ARTURO RUBIO FANDIÑO no se reportan valores en la columna impuestos ni en la columna intereses; en cuanto a la columna sanción se reportan valores distintos de la columna valor a pagar, es decir, los estados de cuenta generados a través del sistema Orientación Tributaria – SIT II, para este contribuyente presentan inconsistencias, situación que evidentemente incide en la razonabilidad de los saldos presentados por concepto de cartera correspondiente a la sobretasa a la gasolina. De otra parte, en desarrollo de la presente auditoría se realizó el cruce de la información reportada en la certificación de cartera a 31 de diciembre de 2016 emitida por la oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones sobre el impuesto de Sobretasa a la Gasolina con los saldos contables a 31 de diciembre de 2016:

Cuadro 107 IMPUESTO SOBRETASA A LA GASOLINA

Cifras en pesos

CÓDIGO CONTABLE CONCEPTO VALOR

130500000000000 VIGENCIA ACTUAL 0

131035005000000 VIGENCIAS ANTERIORES 10.159.158.000

140103000000000 Intereses 20.477.176.000

140104000000000 Sanciones 9.682.269.000

819003001000000 Intereses mayor antigüedad 1.600.344.000

819003003000000 Intereses de difícil cobro 0

819090001001035 Rentas de difícil cobro 709.583.000

819090001002035 Sanciones de difícil cobro 663.588.000

Total, Contabilidad 43.292.118.000

Total, Certificación de cartera 43.292.118.000

Fuente: Certificación Cartera de Impuestos – Aplicativo LIMAY - Elaboración Equipo Auditor

Es de anotar, que el cuadro precedente se elaboró con base en los códigos contables que corresponden con la conciliación de cartera a 31 de diciembre de 2016, reportada en las notas a los estados contables con corte a la misma fecha y

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con la información reportada por el aplicativo LIMAY para este impuesto. En este sentido no se presentan diferencias originadas del cruce de información enunciado.

La Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2º.- Objetivos del sistema de Control Interno. Atendiendo los principios

constitucionales que debe caracterizar la administración pública, el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará al logro de los siguientes objetivos fundamentales: Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que lo afecten;

a. Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional;

b. Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad;

c. Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional; d. Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros; e. Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que

se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos; f. Garantizar que el Sistema de Control Interno disponga de sus propios mecanismos

de verificación y evaluación;”. Negrilla y subrayado fuera de texto.

Al respecto la Resolución 357 de fecha 23 de julio de 2008, emitida por la Contaduría General de la Nación, “Por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de

reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación”, en su anexo “PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO

CONTABLE”, establece: “Toda la información revelada en los estados contables debe ser

susceptible de comprobaciones y conciliaciones exhaustivas o aleatorias, internas o externas, que acrediten y confirmen su confiabilidad, relevancia y comprensibilidad, observando siempre la aplicación estricta del Régimen de Contabilidad Pública para el reconocimiento y revelación de las transacciones, hechos y operaciones realizadas por la entidad contable pública… 3. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO CONTABLE Con el propósito de lograr una información contable con las características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad, las entidades públicas deben observar, como mínimo, los siguientes elementos: 3.1. Depuración contable permanente y sostenibilidad. Las entidades contables públicas cuya información contable no refleje su realidad financiera, económica, social y ambiental, deben adelantar todas las veces que sea necesario las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables, de tal forma que estos cumplan las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de que trata el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública. …3.8. Conciliaciones de información. Deben realizarse conciliaciones permanentes para contrastar, y ajustar si a ello hubiere lugar, la información registrada en la contabilidad de la entidad contable pública y los datos que tienen las diferentes dependencias respecto a su responsabilidad en la administración de un proceso específico.”.

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Al respecto el Régimen de Contabilidad Pública en su Libro 1 – Plan General de Contabilidad Pública, establece: “… CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS DE LA

INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA 103. CONFIABILIDAD. La información contable pública es confiable si constituye la base del logro de sus objetivos y si se elabora a partir de un conjunto homogéneo y transversal de principios, normas técnicas y procedimientos que permitan conocer la gestión, el uso, el control y las condiciones de los recursos y el patrimonio públicos. Para ello, la Confiabilidad es consecuencia de la observancia de la Razonabilidad, la Objetividad y la Verificabilidad… 9. NORMAS TÉCNICAS DE CONTABILIDAD PÚBLICA 9.1 NORMAS TÉCNICAS RELATIVAS A LAS ETAPAS DE RECONOCIMIENTO Y REVELACIÓN DE LOS HECHOS FINANCIEROS, ECONÓMICOS, SOCIALES Y AMBIENTALES… 126. Para el registro y comparación en el tiempo, la información reportada por el SNCP debe considerar mediciones apropiadas a las características y circunstancias que dan origen a las diferentes transacciones, hechos y operaciones de la entidad contable pública. El registro adecuado de los hechos permite reconocer y revelar a través de los estados contables la situación, los resultados y la capacidad de servicio o generación de flujos de fondos de la entidad contable pública en forma confiable, durante el periodo contable. 127. Atendiendo a las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de la información contable pública, las condiciones para el reconocimiento de las transacciones, hechos y operaciones de la entidad contable pública, son: 128. Que se puedan asociar claramente los elementos de los estados contables (activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, costos y cuentas de orden), que son afectados por los hechos; 129. Que las expectativas de aplicación y generación de recursos para el cumplimiento de funciones de cometido estatal sean ciertas o que pueda asegurarse que acontecerán con alto grado de probabilidad; y, 130. Que la magnitud de la partida pueda ser medida confiablemente en términos monetarios o expresada de manera clara en términos cualitativos, o cuantitativos físicos.”. 9.1.1.2 Rentas por cobrar 148. Noción. Las rentas por cobrar están constituidas por los derechos tributarios pendientes de recaudo, exigidos sin contraprestación directa, que recaen sobre la renta o la riqueza, en función de la capacidad económica del sujeto pasivo, gravando la propiedad, la producción, la actividad o el consumo. 149. Las rentas por cobrar deben reconocerse por el valor determinado en las declaraciones tributarias, las liquidaciones oficiales en firme y demás actos administrativos, que liquiden obligaciones a cargo de los contribuyentes, responsables y agentes de retención. Deben reconocerse cuando surjan los derechos que los originan, con base en las liquidaciones de impuestos, retenciones y anticipos. Las rentas por cobrar no son objeto de provisión. En todo caso, cuando el derecho se extinga por causas diferentes a cualquier forma de

pago se afectará directamente el patrimonio.”. Negrilla y subrayado fuera de texto En el Manual de Políticas Contables de la Secretaría Distrital de Hacienda, se establece: “La cuenta corriente de contribuyentes administrada por la Subdirección de

Gestión del Sistema Tributario, se constituye en libros auxiliares de las cuentas y subcuentas que conforman los saldos de rentas por cobrar y conceptos conexos (sanción e intereses).”. Negrilla y subrayado fuera de texto. Revisados los procedimientos correspondientes al Proceso denominado: “Administración de las cuentas corrientes de bancos y contribuyentes”, se encuentra asociado el procedimiento código 19-P-10 – Análisis y actualización de la cuenta corriente, en el cual se realizan las siguientes definiciones: “3.1. EN CUENTA

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CORRIENTE: Es la acción de ejecutar todos los cálculos (operaciones) necesarios para que los campos de los diferentes aplicativos crucen y el resultado se refleje en el componente de cuenta corriente. 3.2. CARTERA: La cartera comprende las deudas generadas en: a) las declaraciones privadas de los contribuyentes en las cuales hay pago parcial o no hay pago de la obligación declarada; y b) los actos administrativos generados por la Administración Tributaria en ejercicio de sus funciones. Se genera dos veces al año a partir de la cuenta corriente de los contribuyentes que presentan mora en el pago de sus impuestos, conforme al Sistema de Información Tributaria (SIT II).”. Negrilla y subrayado fuera de texto. De acuerdo con los hechos y normatividad anteriormente relacionados se observa incumplimiento por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, por cuanto este Organismo de Control no encontró razones válidas que justifiquen el aumento total del 337% equivalente a la suma de $33.378.100.000 en la vigencia 2016 respecto de la vigencia 2015, a las fechas de cierre contable, del impuesto de Sobretasa a la Gasolina. Además, como se observa en los párrafos precedentes los estados de cuenta generados por la herramienta informática (Módulo Orientación Tributaria – SIT II) utilizada para establecer en monto de la deuda no son consistentes con las cifras reportadas como cartera del impuesto de sobretasa a la gasolina. Las situaciones expuestas generan incertidumbre en los saldos reflejados en los Estados Contables, respecto del Impuesto de Sobretasa a la Gasolina; grupos 13 – Rentas por cobrar, 14 – Deudores y su correlativa 31 – Hacienda Pública, así como las cuentas de orden, en las cuantías señaladas por concepto de este impuesto. Como se observa, con corte a 31 de diciembre de 2016, no se cumplió con lo establecido en el numerales 3.1, 3.4 y 3.19 del procedimiento señalado en la Resolución 357 de 2008, expedida por la Contaduría General de la Nación; en el Régimen de Contabilidad Pública – Plan General de Contabilidad Pública numerales (103) Confiabilidad, (106) Verificabilidad, (108) Oportunidad, (113) Consistencia (126) y (130). Se transgreden los artículos 34 (numeral 1) y 48 (numeral 52) de la Ley 734 de 2002. En la respuesta presentada por la Secretaría Distrital de Hacienda, se indica que el aumento de la cartera del impuesto sobretasa a la gasolina se debe al aumento de los intereses y sanciones; sin embargo, los valores detallados no corresponden con el incremento en el valor de cartera por concepto de este impuesto en la vigencia 2016 respecto de la vigencia 2015. Además, no se da respuesta respecto la falta de consistencia de los estados de cuenta generados por la herramienta informática (SIT II) establecida en el informe preliminar de auditoría.

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No se aceptan los argumentos presentados por la entidad, por tanto, se configura como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 2.3.1.7. Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta incidencia Disciplinaria, por falta de gestión oportuna para el recaudo de los impuestos. La evaluación se desarrolló con base en la información suministrada por el Director Distrital de Impuestos según comunicación 2017ER18135 del 2 de marzo de 2017, en donde adjunta CD con información de las prescripciones realizadas durante 2016 referentes al impuesto predial y de vehículos, cuya cartera va de 1996 a 2011. Dentro de la revisión efectuada no se evidenciaron los actos administrativos para establecer que la Secretaría Distrital de Hacienda realizó las actuaciones que la Ley expresamente le ha otorgado, para realizar la gestión de cobro dentro de los términos legales. Al respecto, la norma establece que la prescripción de la acción de cobro por parte de la Dirección Distrital de Impuestos es de cinco (5) años contados a partir de la fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente. Sin embargo, no se evidenciaron las actuaciones necesarias por parte de la administración que interrumpieran los términos de la acción de cobro y en consecuencia se encuentran prescritas, es así como el Decreto 807 de 1993 establece: “ART. 137— Prescripción. La prescripción de la acción de cobro de las obligaciones relativas a los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos se regula por lo señalado en los artículos 817, 818 y 819 del Estatuto Tributario Nacional. … ART. 817— Término de la prescripción. Modificado por el artículo 86 de la Ley 788 de 2002. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de: 1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para

las declaraciones presentadas oportunamente. …” Negrilla fuera de texto. “ART. 818—Interrupción y suspensión del término de prescripción. Modificado por el artículo 81 de la Ley 6ª de 1992. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la

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admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o

desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. …”. Negrilla fuera de texto. “ART. 140—Cobro de las obligaciones tributarias distritales. Para el cobro de las deudas fiscales por concepto de impuestos, retenciones, anticipos, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá seguirse el procedimiento administrativo de cobro que se establece en el título VIII del libro quinto del Estatuto Tributario Nacional, en concordancia con los artículos 849-1 y 849-4 y con excepción de lo señalado en los artículos 824, 825 y 843-2. (…) ART. 826—Mandamiento de pago. El funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios. Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar. La omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada. PAR—El mandamiento de pago podrá referirse a más de un título ejecutivo del mismo deudor.”.

“ART. 828—Títulos ejecutivos. Prestan mérito ejecutivo: 1. Las liquidaciones privadas y sus correcciones, contenidas en las declaraciones tributarias presentadas, desde el vencimiento de la fecha para su cancelación (…)”

En la muestra seleccionada se analizaron los documentos de tres (3) expedientes, que corresponden a los siguientes bienes:

PLACA BPJ145: Vehículo modelo 2004. Se identifica en la carpeta que la SDH realiza un Emplazamiento para declarar No 2007EE597332 del día 03/12/2007, solicitando la declaración del impuesto de vehículos vigencia 2006, este documento fue enviado a la CL 83 A No 96 A 24 y devuelto por dirección deficiente. Luego el 14/09/2009 se profiere una LOA (Liquidación de Aforo) No 2009EE506641 por valor de $ 6.438.000, este documento fue enviado a la calle 83 No 95 34 y devuelto también por dirección deficiente. Para cobrar el impuesto de vigencia 2005, la SDH expide un ED (Emplazamiento para Declarar) No 2010EE22308 el día 27/01/2010, el cual fue enviado a la CL 83 A 96 A 24 el día 10 de febrero de 2010 y devuelto por dirección deficiente. En mayo 31 de 2010 se envía una LOA (Liquidación de Aforo) No 2010 EE188163 de fecha

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19/05/2010 por valor de $ 4.073.000 a la misma dirección del anterior documento y nuevamente devuelto por dirección deficiente. Mediante comunicación fechada el 20 de enero de 2016 la contribuyente, solicita la prescripción de los impuestos de los años 2005 y 2006 por fallecimiento del propietario, quien figuraba como propietario del vehículo en los años 2005 y 2006 y porque los costos de los impuestos exceden el valor comercial del vehículo, motivo por el cual la SDH expide la Resolución de Prescripción No DDI017280 de 20/04/2016. Con lo anterior se evidencia que la SDH no realizó un análisis y criterio para cobrar por años de vencimiento. Adicionalmente, se presentó devolución de correspondencia por dirección deficiente según información de la oficina de respectiva, la cual reposa en las respectivas carpetas. Así mismo, no se evidenció dentro del análisis que se haya decretado medida cautelar con el fin de asegurar la recuperación de los recursos, en conclusión, no se adelantó gestión eficiente. Por lo expuesto, para este caso se estableció presunto detrimento al erario, según lo señalado en el siguiente cuadro:

Cuadro 108 VALOR PRESCRIPCIÓN VEHICULO PLACA BPJ145

RESOLUCION VIGENCIA IMPUESTO SANCION INTERESES TOTAL

DDI017280 2005 1.395.000 3.348.000 3.965.000 8.708.000

DDI017280 2006 2.596.000 3.842.000 6.845.000 13.283.000

TOTAL 3.991.000 7.190.000 10.810.000 21.991.000

Fuente: Expediente SDH.

PLACA BMW966: Vehículo modelo 2002. Reposa en la carpeta copia del RE (Requerimiento Especial) No 2006EE123283 de 18/05/2006, el cual no tiene firma de recibido. Con este RE, se solicita modificar liquidación privada de impuesto de vehículo correspondiente al año 2004 por un mayor valor a cobrar en impuestos de $1.095.000 más sanción de $ 1.752.000. Ocho meses después la SDH realiza una liquidación de aforo LOR-2007EE13774 de 01/02/2007. Esta liquidación no tiene firma de recibido, la SDH liquida nuevamente la sanción y realiza una reducción por valor de $876.000. Posteriormente, el 8 de febrero del año 2012 se expide un Mandamiento de Pago con Resolución número DDI003274, devuelto por dirección inexistente y notificada por aviso el 21/05/2012, mandamiento enviado, vencido el término para realizar el respectivo cobro.

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El 30 de diciembre de 2015 la SDH da respuesta al derecho de petición presentado por la contribuyente que figuraba como propietaria del vehículo desde el 23 de febrero de 2010, solicito la prescripción del cobro del impuesto de vehículos de la vigencia 2004; resuelto mediante Resolución de Prescripción No DDI0110661 del 9 de marzo de 2016. Con lo anterior se evidencia que se presentó devolución de correspondencia por dirección deficiente según información de la oficina de respectiva, la cual reposa en las carpetas. Así mismo, no se encontró dentro del análisis, que se haya decretado medida cautelar con el fin de asegurar la recuperación de los recursos, en conclusión, la SDH no se adelantó gestión eficiente. Por lo expuesto, para este caso se estableció presunto detrimento al erario, según lo señalado en el siguiente cuadro:

Cuadro 109

VALOR PRESCRIPCIÓN PLACA BMW966 RESOLUCION VIGENCIA IMPUESTO SANCION INTERESES TOTAL

DDI003361 2004 1.073.000 2.526.000 3.324.000 6.923.000

Fuente: Expediente SDH.

CHIP AAA0136SCTO: En el año 2008 el contribuyente no declaró ni pagó el Impuesto Predial sobre esta vigencia. La SDH sobre el impuesto de este año, realizó la siguiente gestión de cobro: ED (Emplazamiento para Declarar) No 2009EE299607 del 29/05/2009, devuelto por dirección inexistente de uno de los emplazados. A los otros dos les llego correctamente el correo. 1 año 6 meses después con Resolución No DDI223008 se realiza una LOA (Liquidación de Aforo) el 16/11/2010. Después de esta fecha, la SDH no realizó gestión de cobro. La última actuación de la administración fue el 21 de noviembre de 2016 con la Resolución de Prescripción No RP DDI065805 de 2016. Teniendo en cuenta lo anterior no se observó ningún tipo de gestión fiscal encaminada a la recuperación de estos impuestos a pesar que ya estaban determinados por la SDH para el respectivo cobro. Por lo expuesto, para este caso se estableció presunto detrimento al erario, según lo señalado en el siguiente cuadro:

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Cuadro 110 VALOR PRESCRIPCIÓN CHIP AAA0136SCTO

RESOLUCIÓN VIGENCIA IMPUESTO SANCIÓN INTERESES TOTAL

DDI0065805 2008 10.998.000 13.198.000 26.386.000 50.582.000

Fuente: Expediente SDH

En consecuencia, nos encontramos frente a la extinción de la competencia de la Administración de Impuestos para exigir coactivamente el pago de las obligaciones tributarias antes relacionadas, presentándose de esta manera una Observación Administrativa con presunta incidencia fiscal y disciplinaria, por cuanto no se evidenciaron actuaciones suficientes por parte de la administración de impuestos que permitieran el recaudo oportuno de los recursos Se contraviene lo contemplado en el artículo 3º la Ley 610 de 2000. “GESTION

FISCAL. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales”.

Por cuanto no se evidencia por parte de la SDH ninguna gestión fiscal, tendiente a la Administración Tributaria Distrital, la gestión de recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales públicos, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado. Lo expuesto se enmarcan en lo contemplado en el Artículo 6º de la Ley en cita “daño patrimonial al Estado: <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Para efectos de esta ley se entiende

por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional (…)”. Con los hechos anteriormente mencionados en los bienes objeto de la muestra de auditoría frente a la extinción de la competencia de la Administración de Impuestos para exigir coactivamente el pago de las obligaciones tributarias, se presenta detrimento patrimonial al erario en cuantía de $79.496.000 que corresponde a (impuesto, sanción e intereses).

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En la Respuesta de la SDH al respecto señala: “El proceso para el cobro de la cartera desarrollado en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) se divide en dos procedimientos: i) El primero desarrollado por la oficina de Cobro Pre jurídico, el cual consiste en contactar al contribuyente, informarle acerca de la existencia de la deuda y persuadirlo de cancelar su obligación antes de iniciar un proceso administrativo de cobro coactivo. En esta fase, que se considera como una etapa persuasiva, se envían oficios, formularios diligenciados, se realizan llamadas a través de Call Center y se decretan embargos. ii) El segundo es efectuado por la oficina de Cobro Coactivo, el cual aplica fundamentalmente a los contribuyentes que no cancelan las deudas en la etapa persuasiva y/o que por las condiciones de planeación, priorización y capacidad administrativa son clasificados como objeto de este tipo de cobro, consiste en la aplicación del procedimiento administrativo coactivo contenido en el capítulo IX del Decreto Distrital No. 807 de 1993,el cual implica el desarrollo de las siguientes etapas: o Notificación del mandamiento de pago, o Fallo de excepciones al mandamiento de pago, o Fallo del recurso de reposición contra el fallo de excepciones, o Embargo de bienes muebles e inmuebles y sumas de dinero, o Secuestro, avalúo y remate de bienes. El procedimiento administrativo de cobro es costoso y prolongado en el tiempo; un proceso sin inconvenientes puede durar entre 10 meses y 3 años, por lo que es difícil justificar estos procesos en términos de eficiencia para que todos los registros de deuda sean gestionados a través del procedimiento coactivo. Por esta razón, la etapa de cobro persuasivo es la herramienta ideal para realizar el mayor cubrimiento de contribuyentes morosos mediante el uso de estrategias masivas y el acompañamiento de oficios de cobro con declaraciones sugeridas (…)”. Como se evidencia en los folios relacionados con la respuesta a esta observación la entidad hace un despliegue de la normatividad aplicable al tema de recaudo de impuestos, así como a la clasificación de la cartera priorizándola para su cobro y por ende la gestión adelantada por la administración con el fin de persuadir a los deudores morosos del impuesto, sobre el cumplimiento de sus obligaciones, lo que se encuentra señalado en los planes tanto estratégico como de acción diseñados por la administración. Adicionalmente señala que se deben tener en entre otros postulados, costo-beneficio, nadie está obligado a lo imposible, esto para significar que no se puede adelantar la gestión al 100% del cobro de la cartera, así se tengan las ayudas tecnológicas disponibles en la administración para tal fin.

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De otra parte señala: “(…) en cuanto al tema de las prescripciones, que éste es un fenómeno legal el cual no implica la inactivad o ineficacia de la Administración Tributaria para recuperar los valores adeudados, sino que por el contrario, obedece al transcurso del tiempo conforme a lo señalado en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario Nacional, sumado a la imposibilidad del respaldo patrimonial del deudor y a su no localización, entre otras causales, lo que impide recuperar en el cien por ciento las sumas a favor del Estado por concepto de las obligaciones tributarias. Indican adicionalmente; que la Administración Tributaria cuenta con cinco (5) años a partir de la exigibilidad del título ejecutivo que presta mérito ejecutivo para hacer uso de la acción de cobro, término legal que se interrumpe de acuerdo con lo establecido en el artículo 818 del Estatuto Tributario Nacional. Como regla general, el cobro de las obligaciones se asume tempranamente; es decir, no se espera a estar bordeando el término de prescripción, puesto que la gestión inicial es eminentemente persuasiva y consistente en tratar de ubicar al contribuyente para solicitarle la cancelación de la obligación, analizando los planteamientos que el mismo hace al respecto (…)”. Por lo anteriormente expuesto este Organismo de Control no acepta los argumentos presentados por la Secretaria Distrital de Hacienda en razón a que no se desvirtúa la observación, por cuanto no se adjuntan nuevas evidencias que nos permitan inferir que sobre los casos en mención se realizó la gestión de cobro suficiente y necesaria para lograr el recaudo de los dineros adeudados al Distrito Capital incluyendo la totalidad de los valores prescritos en el 2016 por concepto de Impuesto Predial y de Vehículos. Por lo anterior, se configura como Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta incidencia Disciplinaria, por falta de gestión oportuna para el recaudo de los impuestos. (14) DEUDORES Al finalizar la vigencia 2016, el grupo deudores presentó un saldo de $1.733.664,23 millones de pesos. Respecto a la vigencia 2015, presenta un aumento de $44.744,63, que representa una variación relativa de 2,65%.

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Cuadro 111 DEUDORES

Cifras en millones de pesos

CODIGO CUENTA SALDO A 31 DE

DICIEMBRE DE 2016 PARTICIPACIÓN

1401 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 1.373.671,73 79,24%

1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR 234.912,30 13,55%

1420 AVANCES Y ANTICIPOS ENTREGADOS 0,00 0,00%

1422 ANTICIPOS O SALDOS A FAVOR POR IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES 3,94 0,00%

1424 RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACION 82.831,58 4,78%

1425 DEPÓSITOS ENTREGADOS EN GARANTIA 3.944,52 0,23%

1470 OTROS DEUDORES 38.300,17 2,21%

1475 DEUDAS DE DIFÍCIL COBRO 2.253,19 0,13%

1480 PROVISIÓN PARA DEUDORES (CR) -2.253,19 -0,13%

TOTAL 1.733.664,23 100%

Fuente: Estados Contables a diciembre 31 de 2016 SDH Se observa que la cuenta 1401 – Ingresos no tributarios es la más representativa dentro del grupo Deudores con el 79,24%, a la fecha de corte 31 de diciembre de 2016. (1401) Ingresos No Tributarios Dentro del saldo reportado a 31 de diciembre de 2016 en la cuenta 1401 – Ingresos no tributarios, la mayor variación se encuentra en la subcuenta 140103 – Intereses, con un aumento de $194.286,40 millones de pesos, equivalentes al 41%, respecto de la vigencia 2015.

Cuadro 112

INGRESOS NO TRIBUTARIOS Cifras en millones de pesos

CODIGO SUBCUENTA SALDO A 31

DE DICIEMBRE DE 2016

SALDO A 31 DE

DICIEMBRE 2015

VARIACIÓN ABSOLUTA

VARIACIÓN RELATIVA

140103 Intereses 673.929,29 479.642,89 194.286,40 41%

140104 Sanciones 697.255,63 648.777,26 48.478,37 7%

140160 Contribuciones 2.486,80 0,00 2.486,80 100%

TOTAL 1.373.671,73 1.128.420,15

Fuente: Reporte aplicativo LIMAY con corte a diciembre 31 de 2016 SDH

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(1424) Recursos Entregados en Administración La SDH para la vigencia 2016, entrego en administración el valor $82.831.577.000 a diciembre de 2016, lo cual refleja una disminución del 13.56% respecto a la vigencia del año anterior, tal como se evidencia en el siguiente cuadro:

Cuadro 113

RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACION POR LA SDH VIG 2016. Cifras en miles de pesos

CONCEPTO

SALDO A DIC 31 DE 2016

SALDO A DIC 31 DE 2015

DIFERENCIA VARIACION %

EN ADMINISTRACION 41.123.657 60.597.121 -19.473.464 -32,14

Recursos entregados en administración

1.911.480 3.610.936 -1.699.456 -47,06

Fondo de solidaridad y redistribución del ingreso

39.212.177 56.986.185 -17.774.008 -31,19

ENCARGO FIDUCIARIO –FIDUCIA DE ADMINISTRACION

41.707.920 35.227.072 6.480.849 18,40

Aportes cesantías 9% 563.127 205.620 357.507 173,87

Reserva cesantías 41.144.793 35.021.451 6.123.342 17,48

TOTAL 82.831.577 95.824.192 -12.992.615 -13,56

Fuente: Notas a los estados contables 2016 SDH

(142402) En Administración El saldo de la cuenta en Administración a diciembre de 2016 es de $41.123.657 miles y se conforma por los siguientes conceptos:

Cuadro 114 RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN

Cifras en miles de pesos

CONCEPTO SALDO A DIC 31 DE 2016

SALDO A DIC 31 DE 2015

VARIACION $ VARIACION

%

PYMES (Fonade) 148.355 184.746 -36.391 -19,70

Capacitación – ICETEX 923.079 1.013.544 -90.465 -8,93

Establecimientos públicos 840.046 397.621 442.425 111,27

Fondo de discapacitados 0 2.015.025 -2.015.025 -100,00

Fondo de solidaridad y redistribución del ingreso

39.212.177 56.986.185 -17.774.008 -31,19

TOTAL 41.123.657 60.597.121 -19.473.465 -32,14

Fuente: Notas a los estados contables 2016 SDH

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Se verificó que los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso $39.212.177.000 no presentan diferencia con los recursos registrados en la cuenta 2453. (142404) ENCARGOS FIDUCIARIOS – FIDUCIA DE ADMINISTRACIÓN El saldo de esta cuenta a 31 de diciembre de 2016 es $41.707.920 miles, presenta una variación del 18,40% respecto al 31 de diciembre de 2015, por valor de $6.480.849 miles de pesos. Se descompone de la siguiente forma:

Cuadro 115 RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACION POR LA SDH VIG 2016

Cifras en miles de pesos

ENCARGOS FIDUCIARIOS – FIDUCIA EN ADMINISTRACION

CONCEPTO SALDO 31 DIC

2016 SALDO 31 DIC

2015 VARIACION VARIACION

Aportes cesantías 9 FONCEP 563.126 205.620 357.506 173,87

Reservas Cesantías 41.144.794 35.021.451 6.123.343 17,48

Totales 41.707.920 35.227.071 6.480.849 18,40

Fuente: Notas a los estados contables 2016 SDH.

A continuación, se presenta el movimiento de la cuenta:

Cuadro 116 ENCARGOS FIDUCIARIOS – FIDUCIA DE ADMINISTRACION

Cifras en miles de pesos

CONCEPTO PARCIAL SUBTOTAL TOTALES

Aporte Cesantía 9

Saldo Inicial 205.620

Aportes 2015 (+) 2.312.016

Pago de Cesantías (-) 1.954.510

Saldo Final 563.126

Reserva

Saldo Inicial 35.021.451

Giro de recursos por parte de la SDH (+) 10.000.000

Rendimientos, excedentes y ajuste al peso (+) 5.461.574

Reclasificación traslado del fideicomiso (+) 0

Traslado a Entidades Distritales (-) 9.338.231

Cuerpo Oficial de Bomberos 1.053.675

Personería Distrital 0

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CONCEPTO PARCIAL SUBTOTAL TOTALES

Concejo de Bogotá 313.297

Secretaría Distrital de Gobierno 2.081.124

Secretaría Distrital de Hacienda 1.567.453

Secretaría Distrital de Hábitat 49.000

Secretaría Distrital de Integración Social 281.475

Contraloría de Bogotá D.C. 1.563.662

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Publico

0

Departamento Administrativo del Servicio Civil 0

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital 100.000

Secretaria Distrital de Salud 1.830.779

Secretaría Distrital de Seguridad y Convivencia y Justicia

32.029

Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal

0

Instituto Distrital de Turismo 0

Orquesta Filarmónica 465.737

Saldo Final 41.144.794

SALDO TOTAL 41.707.920

Fuente: Notas a los estados contables 2016 SDH. Se verificaron los traslados a entidades distritales por concepto de causación de Cesantías al FONCEP, mediante cruce de información del libro auxiliar de la cuenta contra las notas de los estados contables, de las siguientes entidades: Cuerpo Oficial de Bomberos (18 traslados por valor de $1.053.675), Contraloría de Bogotá (1 traslado por valor de $1.563.662 ), Secretaria Distrital de Salud (5 transacciones por valor de $1.830.779) para un total de $4.448.116 que representa el 47,63% del total de los $9.338.231 de traslados a entidades distritales, se verificó que no se presentan diferencias en los traslados a FONCEP. Así mismo se verificó en acta de visita del día 29 de marzo de 2017que la entidad tiene soportes de otras conciliaciones con corte a 31 de diciembre de 2016, en las que FONCEP informa mediante correo electrónico que, por motivos de cierre de vigencia, los traslados correspondientes a la Secretaria Distrital de Gobierno por $124.894.698 y Secretaria Distrital de Seguridad por $13.998.609 no se reflejan en diciembre de 2016 pero se verán reflejados en el cierre del mes de enero de 2017. También se verificó que la SDH dispuso en el presupuesto del FONCEP $10.000.000.000, como provisión para el pago de las cesantías parciales y/o

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definitivas de la Secretaría Distrital de Hacienda, Administración Central y Establecimientos Públicos durante la vigencia 2016. (1470) Otros Deudores Con corte a diciembre 31 de 2016, presenta un saldo neto de $ 38.300,17 millones de pesos, con un aumento de $ 29.222,71 millones de pesos respecto de la vigencia 2015, su composición es la siguiente:

Cuadro 117 OTROS DEUDORES

Cifras en millones de pesos

CODIGO SUBCUENTA

SALDO A 31 DE

DICIEMBRE DE 2016

SALDO A 31 DE

DICIEMBRE 2015

VARIACIÓN ABSOLUTA

VARIACIÓN RELATIVA

147012 Créditos a empleados 374,22 241,09 133,13 55%

147064 Pago por cuenta de terceros 822,57 589,01 233,56 40%

147075 Préstamos a vinculados económicos 0,00 5.000,00 -5.000,00

-100%

147078 Enajenación de activos 0,00 4,40 -4,40 -100%

147083 Otros intereses 35.481,49 1.607,66 33.873,83 2.107%

147084 Responsabilidades fiscales 542,41 549,87 -7,46 -1%

147090 Otros deudores 1.079,42 1.085,43 -6,01 -1%

TOTAL 38.300,17 9.077,46 Fuente: Estados Contables a diciembre 31 de 2016 SDH

2.3.1.8. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por incertidumbre en el saldo de la cuenta 147064 – Pago por cuenta de terceros y por falta de gestión en la depuración y conciliación de las incapacidades registradas por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Se observa en el Libro Auxiliar generado a través del módulo LIMAY que la cuenta 147064 – Pago por cuenta de terceros arroja un saldo de $ 822.567.870 a 31 de diciembre de 2016, de los cuales $794.780.001 se encuentran reportados como incapacidades. De acuerdo con el archivo denominado “PLAN DE SOSTENIBILIDAD CONTABLE 2016 -

CONSOLIDADO - CRONOGRAMA SEGUIMIENTO Y CONTROL”, allegado por la Secretaría Distrital de Hacienda se observa lo siguiente:

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Cuadro 118 PLAN DE SOSTENIBILIDAD CONTABLE SDH

CÓDIGO CONTABLE

TEMA PROBLEMÁTICA ÁREAS

RESPONSABLES ACCIONES

ADELANTADAS OBSERVACIONES

147064 - OTROS DEUDORES DE NÓMINA

1. TALENTO HUMANO: Saldo Incapacidades.

Falta conciliación y gestión de cobro de las incapacidades correspondientes a los funcionarios de la Secretaría Distrital de Hacienda, ante las EPS y las ARL.

Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección del Talento Humano

La Subdirección de Talento Humano realiza las siguientes acciones: 1. Verificar que se hayan remitido las incapacidades a la EPS. 2. Verificar en los estados de pagos de las EPS, el pago de las incapacidades. 3. De las que no aparezcan pagadas, oficiarle a la EPS para que informe como fueron reconocidas. 4. Hacer el cuadro de los cruces de lo pagado contra lo cobrado.

ACCION CUMPLIDA A 31-

12-2016

Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección del Talento Humano Dirección Distrital de Contabilidad - Subdirección de Gestión Contable de Hacienda

Durante la vigencia 2016, la Subdirección de Talento Humano remitió mensualmente informe sobre incapacidades generadas, cobradas y pendientes por funcionario y EPS

ACCION CUMPLIDA A 31-

12-2016

Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección del Talento Humano Dirección Distrital de Contabilidad - Subdirección de Gestión Contable de Hacienda

Durante la vigencia 2016, la Subdirección de Talento Humano efectuó la depuración ordinaria de los registros por incapacidades de la EPS CAFESALUD y en diciembre de 2016 remitió a la Dirección Distrital de Contabilidad - Subdirección de Gestión Contable de Hacienda la relación de incapacidades vigentes a cargo de dicha EPS con corte al 31/12/2015, efectuándose los ajustes contables correspondientes a la cuenta.

ACCION CUMPLIDA

PARCIALMENTE

Fuente: Comunicación No. 2017EE23496 de fecha 22-feb-2017- SDH.

Este Organismo de Control en varias oportunidades solicitó a la entidad auditada las conciliaciones correspondientes a las diferentes Entidades Promotoras de Salud

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que adeudan el saldo reportado en la información contable y su detalle. En respuesta a estas solicitudes la entidad señaló: “… Con el radicado No. 2017EE35075 de

fecha 14 de marzo de 2017 se informó por concepto de incapacidades registrado contablemente a 31 de diciembre de 2016 corresponde a $794.780.001 y dicho saldo se presentó detallado por Entidad Prestadora de Servicios de Salud. Sin embargo, a la fecha no se cuenta con la información con mayor detalle en el sentido de precisar las vigencias a las que corresponde cada saldo por EPS. De conformidad con lo anterior, la Subdirección de Talento Humando en coordinación con la Subdirección Contable de Hacienda y contando con la información que reposa en la Dirección de Tesorería, iniciará un proceso de depuración de la información para contar con el nivel de detalle solicitado, para lo cual se solicita un plazo de cuatro (4) meses. Esta solicitud se fundamenta en las razones expuestas en el oficio radicado No. 2017EE35075 de fecha 14 de marzo de 2017, en cuanto a los inconvenientes que se presentan en la gestión y que son estructurales del Sistema y que fueron descritos en el oficio mencionado. Como consecuencia de lo anterior, las conciliaciones solicitadas se podrán presentar una vez se cuente con la información con el nivel de detalle requerido. Esta Secretaría ratifica la gestión en la depuración que se ha venido haciendo de los saldos por EPS, conforme a los soportes que ya reposan con el equipo auditor.”

Lo anterior evidencia que la Secretaría Distrital de Hacienda no cuenta con una base de datos de las incapacidades, a través de la cual se compruebe la gestión efectuada para el reembolso oportuno de los pagos efectuados por ese concepto; no existe trazabilidad de las cuentas desde el momento en que se radica la solicitud de cobro de cada incapacidad hasta su pago, hechos que se reflejan en que la entidad no efectúa las debidas conciliaciones de la cuenta 147064 - Pago por cuenta a terceros y no se evidencia depuración de saldos, generando incertidumbre en el saldo de esta subcuenta a 31 de diciembre de 2016. Estos hechos se deben a que no cuenta con un procedimiento establecido dentro del Sistema Integrado de Gestión, que sea claro, definido, aprobado e implementado, que garantice la oportuna gestión para realizar el debido cobro de incapacidades, situación que puede afectar negativamente las cifras registradas en los estados contables. En el siguiente cuadro se observan incapacidades de los años 2008, 2009, 2011, 2014 y 2015 que fueron cobradas a las respectivas EPS por fuera del término legal, situación que ocasiona un riesgo alto de pérdida de recursos, debido a la falta de oportunidad y diligencia para tramitar su respectivo cobro:

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Cuadro 119 INCAPACIDADES COBRADAS FUERA DE TÉRMINO

EPS NOMBRE INCAPACITADO No.

INCAPACIDAD

FECHA DE INICIO

INCAPACIDAD

FECHA DE TERMINACIÓN INCAPACIDAD

DÍAS INCAPACIDAD

FECHA DE COBRO SDH

ALIANSALUD SARA CONSTANZA LARA FALLA 7846 10/09/2014 12/09/2014 3

25/10/2016

ALIANSALUD SARA CONSTANZA LARA FALLA 6457 05/01/2015 09/01/2015 5

25/10/2016

ALIANSALUD SARA CONSTANZA LARA FALLA 7512 04/03/2015 06/03/2015 3

25/10/2016

ALIANSALUD SARA CONSTANZA LARA FALLA 7512 31/03/2015 01/04/2015 2

25/10/2016

ALIANSALUD SARA CONSTANZA LARA FALLA 7512 07/04/2015 08/04/2015 2

25/10/2016

ALIANSALUD SARA CONSTANZA LARA FALLA 7512 27/04/2015 30/04/2015 4

25/10/2016

ALIANSALUD SARA CONSTANZA LARA FALLA 9814 13/05/2015 15/05/2015 3

25/10/2016

ALIANSALUD SARA CONSTANZA LARA FALLA 7512 19/05/2015 17/06/2015 30

25/10/2016

ALIANSALUD SARA CONSTANZA LARA FALLA 7512 18/06/2015 17/07/2015 30

25/10/2016

ALIANSALUD SARA CONSTANZA LARA FALLA 7512 14/09/2015 18/09/2015 5

25/10/2016

ALIANSALUD SARA CONSTANZA LARA FALLA 7512 12/11/2015 13/11/2015 2

25/10/2016

ALIANSALUD SARA CONSTANZA LARA FALLA 7513 23/11/2015 25/11/2015 3

25/10/2016

ALIANSALUD SARA CONSTANZA LARA FALLA 7512 21/12/2015 24/12/2015 4

25/10/2016

ALIANSALUD PIEDAD MUÑOZ ROJAS 6586 20/10/2015 22/10/2015 3

25/10/2016

ALIANSALUD BEATRIZ AMPARO ORTIZ FORERO 29302 28/02/2015 09/03/2015 10

25/10/2016

ALIANSALUD BEATRIZ AMPARO ORTIZ FORERO 120722 07/04/2015 21/04/2015 15

25/10/2016

ALIANSALUD BEATRIZ AMPARO ORTIZ FORERO 3636 21/04/2015 30/04/2015 9

25/10/2016

ALIANSALUD BEATRIZ AMPARO ORTIZ FORERO 3636 04/05/2015 11/05/2015 8

25/10/2016

ALIANSALUD CARLOS EDUARDO CASTRO PINTO 26369 25/11/2013 02/12/2013 7

25/10/2016

ALIANSALUD SONIA JANNETH TIBASCO JAMAICA

2811074059 20/10/2014 22/10/2014 3

25/10/2016

ALIANSALUD MARIA MERCEDES SOTO GALLEGO 3662 03/03/2015 05/03/2015 3

25/10/2016

ALIANSALUD MARIA MERCEDES SOTO GALLEGO 177409 02/09/2015 06/09/2015 5

25/10/2016

ALIANSALUD MARIA MERCEDES SOTO GALLEGO 177409 07/09/2015 09/09/2015 3

25/10/2016

ALIANSALUD MARIA MERCEDES SOTO GALLEGO 2430 01/10/2015 07/10/2015 7

25/10/2016

ALIANSALUD MARIA CAMILA COTAMO JAIMES 14266 25/02/2015 27/02/2015 3

25/10/2016

ALIANSALUD MARIA CAMILA COTAMO JAIMES 14266 04/03/2015 06/03/2015 3

25/10/2016

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EPS NOMBRE INCAPACITADO No.

INCAPACIDAD

FECHA DE INICIO

INCAPACIDAD

FECHA DE TERMINACIÓN INCAPACIDAD

DÍAS INCAPACIDAD

FECHA DE COBRO SDH

ALIANSALUD MARIA CAMILA COTAMO JAIMES 14266 11/03/2015 13/03/2015 3

25/10/2016

ALIANSALUD MARIA CAMILA COTAMO JAIMES 14801 18/03/2015 20/03/2015 3

25/10/2016

ALIANSALUD JANNETTE SUAREZ MARENTES 118501 19/01/2015 22/01/2015 4

25/10/2016

ALIANSALUD JANNETTE SUAREZ MARENTES 525284 19/02/2015 20/02/2015 2

25/10/2016

ALIANSALUD JANNETTE SUAREZ MARENTES 525284 23/02/2015 25/02/2015 3

25/10/2016

ALIANSALUD CLAUDIA LILIANA CONTRERAS FER. 8813 28/09/2015 30/09/2015 3

25/10/2016

ALIANSALUD MANUEL ALFREDO LARA VANEGAS 13/04/2015 27/04/2015 15

25/10/2016

ALIANSALUD MARTHA YANETH GUZMAN SUAREZ 78509 02/06/2015 05/06/2015 5

25/10/2016

FAMISANAR MARIA CRISTINA TORRES BONILLA 3219 23/11/2015 25/11/2015 3

17/01/2017

FAMISANAR MARIA CRISTINA TORRES BONILLA 470973 26/11/2015 27/11/2015 2

18/01/2017

FAMISANAR MARIA CRISTINA TORRES BONILLA 4295 06/01/2016 08/01/2016 3

19/01/2017

FAMISANAR INES VERONICA CORREA OLARTE 3564 23/05/2008 28/05/2008 6

20/01/2017

FAMISANAR INES VERONICA CORREA OLARTE 3564 17/01/2009 19/01/2009 3

21/01/2017

FAMISANAR INES VERONICA CORREA OLARTE 3564 20/01/2009 13/04/2009 84

22/01/2017

FAMISANAR INES VERONICA CORREA OLARTE 3564 10/03/2011 11/03/2011 2

23/01/2017

FAMISANAR INES VERONICA CORREA OLARTE 3564 22/09/2011 11/10/2011 20

24/01/2017

FAMISANAR INES VERONICA CORREA OLARTE 3564 10/02/2014 14/02/2014 5

25/01/2017

FAMISANAR INES VERONICA CORREA OLARTE 3564 20/04/2015 04/05/2015 15

26/01/2017

NUEVA EPS

CLAUDIA LILIANA CONTRERAS FERNÁNDEZ 63399 02/03/2015 02/03/2015 1

14/10/2016

NUEVA EPS

CLAUDIA LILIANA CONTRERAS FERNÁNDEZ 74609 04/03/2015 06/03/2015 3

15/10/2016

NUEVA EPS NANCY JAZMÍN FLOREZ BERNAL 94865 01/06/2015 03/06/2015 3

16/10/2016

Fuente: Comunicación No. 2017EE35075 de fecha 14-mar-2017 – Elaboración Equipo Auditor. Al respecto la Resolución 357 de fecha 23 de julio de 2008, emitida por la Contaduría General de la Nación, “Por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de

reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación”, en su anexo “PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO

CONTABLE”, establece: “Toda la información revelada en los estados contables debe ser

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susceptible de comprobaciones y conciliaciones exhaustivas o aleatorias, internas o externas, que acrediten y confirmen su confiabilidad, relevancia y comprensibilidad, observando siempre la aplicación estricta del Régimen de Contabilidad Pública para el reconocimiento y revelación de las transacciones, hechos y operaciones realizadas por la entidad contable pública… 3. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO CONTABLE Con el propósito de lograr una información contable con las características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad, las entidades públicas deben observar, como mínimo, los siguientes elementos: 3.1. Depuración contable permanente y sostenibilidad. Las entidades contables públicas cuya información contable no refleje su realidad financiera, económica, social y ambiental, deben adelantar todas las veces que sea necesario las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables, de tal forma que estos cumplan las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de que trata

el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública. …”. Negrilla y subrayado fuera de texto. Al respecto el Régimen de Contabilidad Pública en su Libro 1 – Plan General de Contabilidad Pública, establece: “CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS DE LA

INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA 103. CONFIABILIDAD. La información contable pública es confiable si constituye la base del logro de sus objetivos y si se elabora a partir de un conjunto homogéneo y transversal de principios, normas técnicas y procedimientos que permitan conocer la gestión, el uso, el control y las condiciones de los recursos y el patrimonio públicos. Para ello, la Confiabilidad es consecuencia de la observancia de la Razonabilidad, la Objetividad y la

Verificabilidad.”. Dadas las situaciones expuestas anteriormente se presentan inconsistencias en cuanto a la información entregada por la entidad, por cuanto el Plan de Sostenibilidad Contable allegado no guarda consistencia con las respuestas a las solicitudes de información relacionadas con los saldos por concepto de incapacidades efectuadas por este Organismo de Control. Es así como se observa en el Plan de Sostenibilidad Contable vigencia 2016 acciones reportadas como cumplidas en relación con el saldo de incapacidades, sin embargo, en las comunicaciones 2017EE35075 y 2017EE63156 entregadas por la Secretaría Distrital de Hacienda no se envía la información requerida y además se indica que requieren un plazo de cuatro (4) meses para elaborarla y proceder a efectuar las conciliaciones con las Entidades Promotoras de Salud. Con los planteamientos expuestos y teniendo en cuenta las respuestas de la entidad, se concluye que para efectos del cobro de las Incapacidades la entidad no está efectuando el cobro dentro del término establecido en el artículo 28 de la Ley 1438 del 19 de enero de 2011, dando la posibilidad a que prescriban las

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incapacidades y en consecuencia se genere un alto riesgo por el no pago de las mismas. En razón de lo anteriormente expuesto se incumple con lo establecido en el Régimen de Contabilidad Pública, por cuanto no se evidenciaron actividades tendientes a realizar la depuración oportuna del saldo contable reportado en la cuenta 147064 - Otros Deudores de Nómina por concepto de incapacidades. De esta forma se encuentra una incertidumbre en la cuenta 147064 - Otros Deudores de Nómina y su correlativa cuenta 3105 – Patrimonio, por valor de $794.780.001. En ese orden de ideas, se contraviene lo señalado la Ley 1438 de 2011; en el Plan General de Contabilidad Pública numerales 103 (Confiabilidad), 108 (Oportunidad); en la Ley 87 de 1993 artículo 2º, 3°, 4° y 6°; en el Decreto Nacional 205 de 2003, en su artículo 10 y lo estipulado en el numeral 3.1 del procedimiento anexo a la Resolución No. 357 de 2008; y los artículos 34 (numeral 1) y 48 (numeral 52) de la Ley 734 de 2002. Analizada la Respuesta emitida, no se aceptan los argumentos planteados por la administración toda vez que en el momento de realizar las visitas a la oficina de Talento Humano el 27 de marzo, 4 de Abril de 2017 y a Tesorería de la SDH el 4 de abril del año en curso, en su debido momento informaron que no existían dichas conciliaciones como figura en las respectivas actas. De otra parte, en la entrega de las respuestas del informe preliminar, tampoco anexan las conciliaciones que dicen tener. La depuración que realizaron con la EPS CAFESALUD no se realizó en la vigencia que se está auditando. (16) PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO A diciembre 31 de 2016, presenta un saldo neto de $ 20.854,46 millones de pesos, con una disminución de $ 5.982,31 millones de pesos que representa el 22,29%, respecto de la vigencia 2015. Su composición es la siguiente:

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Cuadro 120 PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO

Cifras en millones de pesos

CODIGO CUENTA SALDO A 31 DE DICIEMBRE DE 2016

PARTICIPACIÓN

1615 CONSTRUCCIONES EN CURSO 3.600,44 17,26%

1635 BIENES MUEBLES EN BODEGA 217,26 1,04%

1637 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO NO EXPLOTADOS 2.721,05 13,05%

1655 MAQUINARIA Y EQUIPO 4.660,31 22,35%

1660 EQUIPO MÉDICO Y CIENTÍFICO 39,44 0,19%

1665 MUEBLES, ENSERES Y EQUIPOS DE OFICINA 3.549,31 17,02%

1670 EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y COMPUTACIÓN 28.138,32 134,93%

1675 EQUIPO DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN 1.009,69 4,84%

1680 EQUIPOS DE COMEDOR, COCINA, DESPENSA Y HOTELERÍA 13,68 0,07%

1685 DEPRECIACIÓN ACUMULADA (CR) -23.095,04 -110,74%

1695 PROVISIONES PARA PROTECCIÓN DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO (CR) 0,00 0,00%

TOTAL 20.854,46 100%

Fuente: Estados Contables a diciembre 31 de 2016 SDH.

Dentro del grupo propiedad, planta y equipo la cuenta más representativa de este grupo es Equipos de comunicación y computación con $28.138,32 millones de pesos, y presenta una disminución de $533,69 millones de pesos respecto de la vigencia 2015. (1670) Equipos de Comunicación y Computación

Cuadro 121 EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y COMPUTACIÓN

Cifras en millones de pesos

CODIGO SUBCUENTA SALDO A 31 DE DICIEMBRE DE

2016

SALDO A 31 DE DICIEMBRE

2015

VARIACIÓN ABSOLUTA

VARIACIÓN RELATIVA

167001 Equipo de comunicación 7.028,56 6.293,71 734,85 12%

167002 Equipo de computación 21.109,76 22.378,31 -1.268,54 -6%

TOTAL 28.138,32 28.672,02

Fuente: Reporte aplicativo LIMAY con corte a diciembre 31 de 2016 SDH Dentro de la cuenta 1670 – Equipo de Comunicación y Computación se observa que el 78% de este rubro corresponde a Equipo de Computación y el 22% a Equipo de Comunicación.

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2.3.1.9. Hallazgo Administrativo por registro inadecuado de licencias de software en propiedad, planta y equipo. Se observa dentro de la información del formato CBN 1026 – Inventario reportado a través de SIVICOF, en lo atinente a los activos relacionados para las cuentas contables del grupo 16 – Propiedad, Planta y Equipo, elementos cuya descripción señala corresponden a Licencias de Software antiguas, Licencias de Software y Software, como se resume a continuación:

Cuadro 122 LICENCIAS Y SOFTWARE

Cifras en pesos CÓDIGO CONTABLE COSTO DEPRECIACIÓN VALOR NETO

1-6-35-04-002-001 213.540.512,92 34.067.653,74 179.472.859,18

1-6-37-10-002-001 7.911.126,81 7.207.467,87 703.658,94

1-6-70-02-001 188.653.682,99 52.512.800,64 136.140.882,35

TOTAL 410.105.322,72 93.787.922,25 316.317.400,47

Fuente: Formato CBN-1026 – Inventario Aplicativo SIVICOF.

En respuesta a esta situación la SDH, señaló lo siguiente: “Verificado el registro en el

aplicativo de gestión, se evidencia que existen licencias de software antiguas clasificadas en las cuentas 1635- Bienes muebles en bodega, 1637 – propiedades, planta y equipo no explotados y 1670 – Equipos de comunicación y computación, las cuales serán verificadas, depuradas y reclasificadas durante la vigencia 2017 a la cuenta correspondiente”.

La Resolución No. 001 de 2001, expedida por el Contador General de Bogotá, “ Por la cual se expide el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital” establece lo siguiente: “3.2.20 INGRESO DE SOFTWARE…*Software Adquirido. El ingreso se registrará al interior del almacén atendiendo los pasos establecidos en el presente manual para el ingreso de bienes; la clasificación se realizará de acuerdo con lo establecido por el catálogo interno de clasificación (Software o Intangibles). El control administrativo podrá estar en cabeza del Responsable de Almacén y Bodega o del área de Sistemas e Informática. Contablemente, deberá registrarse en el Grupo Otros Activos; Intangibles;”.

Por su parte, el Régimen de Contabilidad Pública, establece como descripción del grupo 16 – Propiedades, planta y equipo, que: “En esta denominación se incluyen las

cuentas que representan el valor de los bienes tangibles de propiedad de la entidad contable pública que se utilizan para la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios, la administración de la entidad contable pública, así como los destinados a generar ingresos producto de su arrendamiento, y por tanto no están disponibles para la venta en desarrollo de actividades productivas o comerciales, siempre que su vida útil probable en condiciones normales de utilización, exceda de un año. Tratándose de las entidades contables públicas del gobierno general, incluye los

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bienes para el uso permanente recibidos sin contraprestación de otras entidades del gobierno

general.”. Negrilla y subrayado fuera de texto. De conformidad con lo anteriormente descrito, se registraron contablemente licencias y software en el grupo 16 – Propiedad, planta y equipo, encontrando que la descripción señalada para este grupo en el Plan General de Contabilidad Pública no corresponde con estos activos. En consecuencia, se presenta una sobrestimación en el grupo 16 – Propiedad, Planta y Equipo y una subestimación en el grupo 19 – Otros activos, por valor neto de $316.317.400,47. No se da estricto cumplimiento a la normatividad expedida por el Contador General de Bogotá respecto de la Resolución No. 001 de 2001, y con lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública, numerales 103 (Confiabilidad) y 113 (Consistencia). En su respuesta la Secretaría Distrital de Hacienda señala que está adelantando las gestiones necesarias para atender esta observación, es decir, acepta la situación que dio lugar a la observación. Los argumentos expuestos por la entidad confirman la observación, configurándose así un hallazgo administrativo. 2.3.1.10. Hallazgo Administrativo por inexistencia de placas e información detallada de los elementos del inventario físico, incumpliendo con lo establecido en la Resolución No. 001 de 2001 del Contador General de Bogotá. Con base en el inventario radicado por la entidad mediante comunicación 2017EE32775 de fecha 08 de marzo de 2017, con corte a 31 de diciembre de 2016, se realizó selectivamente toma física de inventarios sobre el grupo 16 – Propiedad, planta y equipo, encontrando que existían elementos sobre los cuales no fue posible realizar la verificación por número de placa, por marca, modelo o No. de serial, en cuanto éstos no se observaron en los elementos señalados por el funcionario de la Secretaría Distrital de Hacienda que atendió la visita, como consta en el acta respectiva. En razón de lo anterior, no fue posible la verificación de algunos de los elementos seleccionados por la Contraloría de Bogotá, los cuales se relacionan a continuación:

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Cuadro 123 RELACIÓN DE ELEMENTOS

Cifras en pesos NUMERO_

PLACA DESCRIPCION

FECHA_ INGRESO

FECHA_ SERVICIO

MARCA MODELO NUMERO_SERIAL VALOR_

UNITARIO

2067313 SUPERCLOUSTER T5-8

27-APR-16 27-APR-16 ORACLE Family AK00354845 1.406.115.909,00

2067185 APPLIANCE 28-JAN-16 28-JAN-16 FORTINET NA FV3KDF3R14800009 436.631.485,50

2062219 BALANCEADOR DE CARGA 30-mar-15 30-mar-15 VIPRION Blade 2250 NA 318.764.636,00

2062218 BALANCEADOR DE CARGA 30-mar-15 30-mar-15 VIPRION Blade 2250 NA 318.764.636,00

TOTAL 2.480.276.666,50

Fuente: Acta de visita de control fiscal de fecha 16 de marzo de 2017.

Adicionalmente, se evidenció que no se tenía la ubicación física exacta o precisa de los elementos.

Al respecto, la Resolución No. 001 de 2001, expedida por el Contador General de Bogotá establece:

“2.3.3. ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BIENES - FUNCIONES

La entidad tendrá un área o funcionario, encargado de mantener actualizadas las novedades, movimientos y saldos de bienes en bodega, servicio o en poder de terceros, debidamente clasificados por cuenta dependencias y responsables.

El funcionario encargado del área será responsable por la recepción, organización, custodia, manejo, conservación, administración y suministro, de los bienes de propiedad ya cargo de la entidad, al igual que de aquellos entregados para el cumplimiento de las siguientes funciones: …

3. Recibir, codificar, paquetear e ingresar bienes a bodega, previa confrontación de sus características, marcas, modelos, series, tamaños y cantidades, contra los soportes que ordenan o sustentan las operaciones de ingreso.…

6. Llevar un sistema de registro que permita controles actualizados y exactos de la existencia de bienes en el Almacén y Bodega,”.

Por su parte, la Secretaría Distrital de Hacienda en el Proceso: CPR-40 “GESTIÓN DE BIENES”, RECEPCIÓN E INGRESO DE BIENES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO Código 40–P–01, establece: “5.4.5. Identificación de los elementos: Cada uno

de los elementos es clasificado (Bien de Consumo- Bien Devolutivo) a través de los aplicativos de administración de elementos (SAE) y Administración de Inventarios (SAI) en los que se incluye el código del bien, descripción y unidad de medida. Los bienes devolutivos se identifican con el número

de placa de inventario, la marca, modelo serial y referencia.”. Subrayado fuera de texto.

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Por lo anterior, se encontró falta de cumplimiento de la normatividad aplicable para la administración y control de los bienes, por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, registrados contablemente en el grupo 16-Propiedad, planta y equipo de la entidad. Por lo expuesto se contraviene lo estipulado en la Resolución No. 001 de 2001, expedida por el Contador General de Bogotá, así como los procedimientos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda, en lo señalado. En la respuesta presentada por la Secretaría Distrital de Hacienda se indica que las placas de los bienes relacionados en la observación se encuentran ubicadas en forma interna dentro de un Rack. No obstante, en la visita efectuada no fue posible su verificación. Una vez analizada la respuesta presentada por la entidad, no se desvirtuaron las razones que originaron la observación, en consecuencia se confirma y se configura un hallazgo administrativo. 2.3.1.11. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por incumplimiento a lo establecido en el Régimen de Contabilidad Pública, Resolución 354 de 2007, por cuanto no se efectuó la actualización de las propiedades, planta y equipo.

La Contraloría de Bogotá solicitó indicar si se efectuó actualización del valor de la propiedad, planta y equipo en la vigencia 2016 e indicar la fecha de la última actualización efectuada, en caso negativo. Por su parte, la Secretaría Distrital de Hacienda en comunicación de fecha 08 de marzo de 2017, informó: “… Durante la vigencia 2016 no se realizó valorización de activos con

valor superior a 35 SMLV, esta actividad se estaba adelantando por parte de un tercero, para tomarse como información actualizada por aplicación de la resolución 533 de 2015 emitida por la Contaduría General de la Nación, la información recibida se validó pero no se incluyó a 31-12-2016 por no cumplir con las condiciones establecidas por el marco normativo contable, razón por la cual se le dará continuidad al proceso para incluir la valorización a 31-12-2017 y cumplir con lo expedido por el Nuevo Marco Normativo Contable. Así mismo, se informa que la última actualización se realizó en el año 2011, de la cual se anexa en PDF el informe”.

Al respecto la Resolución 357 de fecha 23 de julio de 2008, emitida por la Contaduría General de la Nación, “Por la cual se adopta el procedimiento de control interno

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contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación”, en su anexo “PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EVALUACIÓN DEL

CONTROL INTERNO CONTABLE”, establece: “3.6. Actualización de los valores. Los bienes, derechos y obligaciones de la entidad contable pública deberán permanecer registrados en la contabilidad a valores actualizados, para lo cual se deberán aplicar criterios técnicos acordes a cada circunstancia. En el caso de los bienes muebles e inmuebles, los avalúos se harán atendiendo lo dispuesto en el Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de Hechos Relacionados con las Propiedades, Planta y Equipo, del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.”.

El Régimen de Contabilidad Pública – Manual de procedimientos, establece: “CAPITULO III Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de hechos relacionados con las propiedades, planta y equipo, 20. FRECUENCIA DE LAS ACTUALIZACIONES La actualización de las propiedades, planta y equipo debe efectuarse con periodicidad de tres (3) años, a partir de la última realizada, y el registro debe quedar incorporado en el período contable respectivo. No obstante, si con anterioridad al cumplimiento de este plazo el valor en libros de las propiedades, planta y equipo experimenta cambios significativos con respecto al costo de reposición, o al valor de realización, debe hacerse una nueva actualización, registrando su efecto en el período contable respectivo. 21. EXCEPCIONES A LA ACTUALIZACIÓN No es obligatoria la actualización de los bienes muebles cuyo costo histórico, individualmente considerado, sea inferior a treinta y cinco (35) salarios mínimos mensuales legales vigentes, ni de las propiedades, planta y equipo ubicados en zonas de alto riesgo.”. La Secretaría Distrital de Hacienda no dio cumplimiento a lo establecido en el Régimen de Contabilidad Pública respecto de las actualizaciones del valor de las propiedades, planta y equipo, registrados en los libros de contabilidad en el grupo 16, razón por la cual se genera incertidumbre en el valor reflejado en los estados contables en la cuenta 1999 – Valorizaciones y su correlativa 3115 – Superávit por Valorización, por valor de $17.771.907.363,74. Por lo anteriormente expuesto, se contraviene lo señalado en el Plan General de Contabilidad Pública numerales 103 (Confiabilidad), 108 (Oportunidad); en la Ley 87 de 1993 artículo 2º literales d) y e) y lo estipulado en el numeral 3.6 del procedimiento anexo a la Resolución No. 357 de 2008; y los artículos 34 (numeral 1)

y 48 (numeral 52) de la Ley 734 de 2002.

La entidad en su respuesta acepta la observación. Sin embargo realiza aclaración respecto de los valores reportados, señalando que en la cuenta contable 1999 – Valorizaciones, se incluye la valorización de las inversiones patrimoniales; razón por

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la cual se modifica el valor reportado como incertidumbre, así: se genera incertidumbre en el valor reflejado en los estados contables en la cuenta 1999 – Valorizaciones y su correlativa 3115 – Superávit por Valorización, por valor de $1.530.969.094,25. Una vez analizada la respuesta presentada por la entidad, no se desvirtuaron las razones que originaron la observación, en consecuencia se confirma y se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 2.3.1.12. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por errores en el cálculo de las depreciaciones de las propiedades, planta y equipo. En revisión efectuada a la información reportada en el formato CBN 1026 – Inventario a través del aplicativo SIVICOF, en lo referente a la cuenta 1670 – Equipos de Comunicación y Computación, se observa que en la columna vida útil se relacionan números de días que no corresponde con la vida útil establecida en el Régimen de Contabilidad Pública cuando se opta por el método de línea recta, adoptado en el manual de políticas contables de la Secretaría Distrital de Hacienda. Por su parte, la Secretaría Distrital de Hacienda en comunicación de fecha 23 de marzo de 2017, radicado No. 2017EE48168 manifestó lo siguiente: “Verificados los

elementos registrados en el aplicativo de gestión en la cuenta 167001001 – Equipo de Comunicación se evidencian elementos con vida útil superior a 10 años, ya que en el catálogo de bienes, campo “vida útil”, en el momento de creación de los bienes nuevos, se registraron erradamente días de vida útil superiores a 10 años, por lo cual, durante la vigencia 2017 se realizarán las verificaciones y ajustes correspondientes. Verificados los elementos registrados en el aplicativo de gestión en la cuenta 167001002 – Equipo de Computación se evidencian elementos con vida útil superior a 5 años, ya que, en el catálogo de bienes, campo “vida útil”, en el momento de creación de los bienes nuevos, se registraron erradamente días de vida útil superiores a 5 años, por lo cual, durante la vigencia 2017 se realizarán las verificaciones y ajustes correspondientes”.

Este Organismo de Control continuó con la revisión de otras cuentas contables: 1635 – Bienes muebles en bodega, 1655 – Maquinaria y Equipo y 1660 – Equipo Médico y Científico, encontrando que en la columna vida útil se presenta la misma situación, es decir, se relacionan números de días que no corresponden con la vida útil establecida.

El Manual de Políticas Contables remitido por la Secretaría Distrital de Hacienda, se establece: “21.5.4 Cálculo de depreciaciones La Secretaría Distrital de Hacienda adopta el método

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de línea recta, para efectos de reconocer la pérdida de la capacidad operacional por el uso de las Propiedades, Planta y Equipo...

La Secretaría Distrital de Hacienda, para efectos de depreciación del rubro propiedades, planta y equipo, aplica las vidas útiles establecidas por la Contaduría General de la Nación en el Procedimiento Contable para el reconocimiento y revelación de hechos relacionados con

las propiedades, planta y equipo.” Negrilla y subrayado fuera de texto. Por su parte, el Régimen de Contabilidad Pública, en su Libro II – Procedimientos, PROCEDIMIENTO CONTABLE PARA EL RECONOCIMIENTO Y REVELACIÓN DE HECHOS RELACIONADOS CON LAS PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO, establece: “10. AÑOS DE VIDA ÚTIL DE ACTIVOS DEPRECIABLES O AMORTIZABLES La vida

útil de un activo depreciable o amortizable debe definirse por parte de la entidad contable pública, considerando los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio del activo. Cuando se utilicen los métodos de depreciación de Línea Recta, Suma de los Dígitos de los Años o Doble Tasa sobre Saldo Decreciente, pueden tomarse como referencia las siguientes vidas útiles: Activos Depreciables Años de Vida Útil Edificaciones 50 Redes, líneas y cables 25 Plantas, ductos y túneles 15 Maquinaria y equipo 15 Equipo médico y científico 10 Muebles, enseres y equipo de oficina 10 Equipos de transporte, tracción y elevación 10 Equipos de comedor, cocina, despensa y hotelería 10 Equipos de comunicación 10 Equipos de computación 5”

La Secretaría Distrital de Hacienda no dio cumplimiento a lo establecido en su manual de políticas contables en cuanto a los años de vida útil de los activos registrados en el grupo 16 - Propiedad, Planta y Equipo, situación que incide en los cálculos de la depreciación de los elementos, razón por la cual se genera incertidumbre en el valor de $20.854.461.406,72 reflejado en los estados contables en el grupo 16 – Propiedad, Planta y Equipo y en el grupo 31 – Hacienda Pública. Por lo anteriormente expuesto, se contraviene lo señalado en el Plan General de Contabilidad Pública numerales 103 (Confiabilidad), 108 (Oportunidad), 111 (Comprensibilidad), 119 (Medición); en la Ley 87 de 1993 artículo 2º literales d) y e) y lo estipulado en el numeral 3.5 del procedimiento anexo a la Resolución No. 357 de 2008; y los artículos 34 (numeral 1) y 48 (numeral 52) de la Ley 734 de 2002.

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En su respuesta la entidad admite la existencia de bienes con vida útil incorrecta. Además, presentan un cálculo del valor de la afectación a la depreciación acumulada de las cuentas observadas en los cuales se detalla la diferencia entre la depreciación ajustada y la depreciación a 31 de diciembre de 2016. En razón de lo anterior, se modifica el valor reportado como incertidumbre en el informe preliminar, así: se genera sobrestimación en el valor de $707.554.754,88 reflejado en los estados contables en el grupo 16 – Propiedad, Planta y Equipo y en el grupo 31 – Hacienda Pública. Una vez analizada la respuesta presentada por la entidad, no se desvirtuaron las razones que originaron la observación, en consecuencia se confirma y se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. (17) Bienes de Uso Público e Históricos y Culturales El grupo Bienes Históricos y Culturales se conforma en un 96,44% por los Bienes de Uso Público e Históricos y Culturales en Construcción, los cuales, de conformidad con información revelada en las notas a los estados contables de carácter específico, corresponden a obras de arte del Concejo de Bogotá. En la vigencia 2016 no se presentan variaciones respecto de la vigencia 2015.

Cuadro 124 BIENES DE USO PÚBLICO E HISTÓRICOS Y CULTURALES

Cifras en millones de pesos

CODIGO CUENTA SALDO A 31 DE DICIEMBRE DE

2016 PARTICIPACIÓN

1705 BIENES DE USO PÚBLICO E HISTÓRICOS Y CULTURALES EN CONSTRUCCIÓN 499,15 96,44%

1715 BIENES HISTÓRICOS Y CULTURALES 18,45 3,56%

TOTAL 517,60 100%

Fuente: Estados Contables a diciembre 31 de 2016 SDH

(19) Otros activos Esta cuenta presenta a diciembre 31 de 2016 un saldo de $123.560,86 millones de pesos, con una representatividad del 0,76% sobre el total del activo así:

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Cuadro 125 OTROS ACTIVOS

Cifras en millones de pesos

CODIGO CUENTA SALDO A 31 DE DICIEMBRE DE 2016

PARTICIPACIÓN

1905 BIENES Y SERVICIOS PAGADOS POR ANTICIPADO 1.450,78 1,17%

1910 CARGOS DIFERIDOS 386,68 0,31%

1920 BIENES ENTREGADOS A TERCEROS 1,07 0,00%

1930 BIENES RECIBIDOS EN DACIÓN DE PAGO 1.246,17 1,01%

1935 PROVISIÓN BIENES RECIBIDOS EN DACIÓN DE PAGO (CR) -11,99 -0,01%

1960 BIENES DE ARTE Y CULTURA 59,67 0,05%

1970 INTANGIBLES 118.864,13 96,20%

1975 AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE INTANGIBLES (CR) -16.207,55 -13,12%

1999 VALORIZACIONES 17.771,91 14,38%

TOTAL 123.560,86 100%

Fuente: Estados Contables a diciembre 31 de 2016 SDH

Dentro de este grupo se observa que la cuenta más representativa corresponde a intangibles con un valor neto de $118.864,13 millones de pesos que representa el 96,20% del total del grupo. Con corte a 31 de diciembre de 2016 se observa un aumento del 85% con respecto al cierre contable de la vigencia 2015. (1905) BIENES Y SERVICIOS PAGADOS POR ANTICIPADO Esta cuenta representa el 1,17% del total del grupo Intangibles. Con corte al 31 de diciembre de 2016 asciende a $1.450,78 millones de pesos. En la vigencia 2016 presenta una disminución de $1.042.85 millones de pesos respecto de la vigencia 2015. Con corte a 31 de diciembre de 2016, la subcuenta más representativa corresponde a la subcuenta Comisiones de Crédito Público con el 83.36%.

Cuadro 126

BIENES Y SERVICIOS PAGADOS POR ANTICIPADO Cifras en millones de pesos

CODIGO SUBCUENTA SALDO A 31 DE DICIEMBRE DE

2016

SALDO A 31 DE DICIEMBRE 2015

VARIACIÓN ABSOLUTA

VARIACIÓN RELATIVA

190501 Seguros 241,39 1.075,54 -834,15 -78%

190503 Comisiones 1.209,39 1.418,09 -208,70 -15%

TOTAL 1.450,78 2.493,63

Fuente: Reporte aplicativo LIMAY con corte a diciembre 31 de 2016 SDH – Equipo Auditor

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De acuerdo con el cuadro anterior e información suministrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, en la cuenta 1905 – Bienes y servicios pagados por anticipado, se efectúan los registros correspondientes a los seguros pagados por anticipado y a las Comisiones de Crédito Público. En cuanto a los seguros pagados por anticipado se evidencia la elaboración de cuadros de amortización que contiene el cálculo mensual correspondiente a cada uno de los contratos. Se evidencia en los auxiliares contables emitidos a través del módulo LIMAY, que a 31 de diciembre de 2016 el saldo de la subcuenta seguros asciende a $241,39 millones de pesos, los cuales corresponden en su totalidad a AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. Respecto de las Comisiones de Crédito Público, se relacionan los terceros que conforman el saldo a 31 de diciembre de 2016.

Cuadro 127 GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO - COMISIONES

Cifras en pesos

TERCERO SALDO

DIRECCIÓN DEL TESORO NACIONAL 1.032.130.190

FITCH RATINGS COLOMBIA SA SOCIEDAD CALIFICADORA DE VALORES 25.482.993

CORPORATION SERVICE COMPANY 1.238.179

DEUTSCHE BANK TRUST COMPANY AMERICAS 14.611.653

STANDARD & POOR´S 135.926.552

TOTAL 1.209.389.567

Fuente: Reporte Libro Auxiliar Aplicativo LIMAY – Elaboración Equipo Auditor 2.3.1.13. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por registro contable incorrecto de los aportes efectuados al Fondo de Contingencias de Entidades Estatales y omisión del registro de los rendimientos financieros. Se observa dentro de los registros contables efectuados en la cuenta auxiliar 190503001 – Gastos pagados por anticipado – Comisiones – Corrientes, operaciones efectuadas a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, con un saldo a 31 de diciembre es de $1.032.130.190. De acuerdo con la información suministrada por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Crédito Público, se informa que: “Con relación a la comisiones de

Crédito Público realiza las causaciones correspondientes en el aplicativo CREP y las amortizaciones se realizan por parte del área de Contabilidad, de acuerdo con la información registrada en dicho aplicativo, para lo cual, mensualmente se genera el informe “Amortizaciones de comisiones

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anticipadas”, este es comparado con la información contable que arroja el libro auxiliar del aplicativo LIMAY. Al respecto es bueno señalar que los pagos realizados por concepto de comisiones asociadas con la deuda pública bien pueden ser por servicios ya recibidos (como es el caso de pagos a las agencias calificadoras nacionales y extranjeras) o bien como prima anticipada por contratos de contragarantía otorgados por la nación a contratos de endeudamiento de las entidades territoriales. En ambos casos el aplicativo CREP, en su módulo contable, amortiza el total por doceavas a partir del momento del pago de tal manera que al cierre de la vigencia se establecen los valores contratados (valor anual del pago), amortizados y el saldo contable.”. Por parte de la Dirección Distrital de Crédito Público se suministró la siguiente información:

Cuadro 128 ESTADO DE CUENTA GARANTIAS DE LA NACION – 31- DIC -2016

Cifras en pesos

CTA CRÉDITO APORTES RENDIMIENTOS

BRUTOS

EGRESOS ADMÓN. ACUM.

PAGOS SALDO

161904

DISTRITO CAPITAL (BIRF US$80.000.000)

BIRF 7365

4.023.105.175,80 1.326.089.612,42 30.932.928,94 0,00 5.318.261.859,28

161910

DISTRITO CAPITAL (BID US$60.000.000)

BID 1812 5.221.458.210,18 1.723.465.754,59 40.621.546,32 0,00 6.904.302.418,45

161925

BOGOTA 1759 US $10,0V MILLONES - AMORTIZADO

BID 1759

326.413.895,82 205.031.477,42 4.070.131,96 0,00 527.375.241,28

161914

DISTRITO CAPITAL (KFW 3.500.000 EUROS)

KFW 2007

17.710.938,00 3.376.142,75 78.039,57 0,00 21.009.041,18

161918

DISTRITO CAPITAL (BIRF US$30.000.000)

BIRF 7609

695.832.668,00 177.320.855,74 4.104.921,89 0,00 869.048.601,85

161923

BOGOTÁ D.C. BIC 2136 OC-CO - AMORTIZADO

BID 2136 304.146.126,80 126.363.022,66 3.014.398,47 0,00 427.494.750,99

10.588.667.014,60 3.561.646.865,58 82.821.967,15 0,00 14.067.491.913,03

Fuente: Dirección Distrital de Crédito Público - SDH

Como se observa en el cuadro anterior, se observa que la Secretaría Distrital de Hacienda posee un aporte en el Fondo de Contingencias de Entidades Estatales por un valor neto de $14.067.491.913,03, según se informó por parte de la Dirección Distrital de Crédito Público de la entidad.

De conformidad con lo establecido en la Ley 448 de 1998, que a la letra reza: “Artículo 4: Régimen presupuestal. Para todos los efectos presupuestales, el Fondo se regirá por las normas aplicables a las Entidades Estatales de carácter financiero.

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Los aportes realizados al Fondo se entenderán ejecutados una vez transferidos al mismo y sólo podrán ser reembolsados a las entidades aportantes cuando se verifique en forma definitiva la no realización de los riesgos previstos.”…

El Decreto 423 de 2001 señala: “ Artículo 28: De los costos de administración. Los

rendimientos que genere la inversión de los recursos procedentes de los aportes de las entidades aportantes del Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales se destinarán, en primer término, a cubrir los costos en que haya incurrido la fiduciaria La Previsora S.A., por su administración, y su remanente será reconocido -en beneficio de las aportantes- en proporción directa al monto de sus aportes para cada período y traspasado a ellas cuando finalice la ejecución del contrato que contenga las obligaciones contingentes o cuando cese la posibilidad de ocurrencia de dichas obligaciones.

… Artículo 35: Del reembolso de los aportes. Con excepción de lo previsto en el artículo 33 del presente decreto, cuando finalice la ejecución de un contrato y haya terminado, por tanto, la posibilidad de ocurrencia de la contingencia amparada con los aportes efectuados al Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales, la entidad aportante tendrá derecho a que

le sean reembolsados dichos aportes si ellos han provenido de ingresos propios”. Negrilla y Subrayado fuera de texto.

El Régimen de Contabilidad Pública – Catalogo de Cuentas, establece lo siguiente: “Cuenta 1425 - DEPÓSITOS ENTREGADOS EN GARANTÍA, Descripción: Representa el valor de los recursos entregados por la entidad contable pública, con carácter transitorio, para garantizar el cumplimiento de contratos que así lo establezcan. Además, registra los depósitos que se deriven de procesos judiciales. La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran las cuentas 1105-Caja y 1110- Depósitos en Instituciones Financieras. DINÁMICA SE DEBITA CON:

1- El valor de los depósitos entregados a terceros. 2- El valor de los rendimientos obtenidos de conformidad con las cláusulas convenidas en los

depósitos entregados. SE ACREDITA CON:

1- El valor de la aplicación o reintegro de los depósitos entregados. 2- El valor de los gastos generados con cargo a los depósitos entregados de conformidad con

las cláusulas convenidas. 3- El valor reclasificado a las correspondientes cuentas de activo, una vez transferida la propiedad de la infraestructura.”

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En el procedimiento denominado “CONTRATOS DE EMPRÉSTITO CON LA BANCA

MULTILATERAL”, CÓDIGO 63-P-05, PROCESO: CPR-63 GESTIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO, se indica: “3. GLOSARIO:

…3...11 FONCONTINGENCIAS. Fondo de la Nación creado por la Ley 448 de 1998 que tiene por objeto atender las obligaciones contingentes de las Entidades Estatales que determine el Gobierno, incluidos los pasivos contingentes provenientes de operaciones de crédito público…

7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

ITEM NOMBRE DE ACTIVIDAD RESPONSABLE DETALLE DOCUMENTO O REGISTRO

12

Realizar el giro del aporte al Fondo de Contingencias de Entidades Estatales FONCONTINGENCIAS.

Director Distrital de Crédito Público Subdirector de Banca Multilateral y los Profesionales asignados

En el evento de que la operación cuente con garantía de la Nación, se debe realizar el giro del aporte si hay lugar a ello, de conformidad con los términos de la contragarantía firmada con el MHCP y demás instrucciones que imparta.

Negrilla y subrayado fuera de texto. De acuerdo con lo expuesto, los recursos girados al Ministerio de Hacienda por concepto de aportes al Fondo de Contingencias de Entidades Estatales dada su naturaleza, no corresponden a comisiones susceptibles de amortización sino a aportes dados en garantía, los cuales al finalizar el crédito respectivo deben ser reintegrados a la Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda. Por tanto, los valores correspondiente a los giros efectuados por este concepto no se registraron contablemente según lo establecido en el Régimen de Contabilidad Pública, al ser contabilizados en la cuenta 1905 – Bienes y servicios pagados por anticipado y posteriormente amortizados en cuentas del gasto. De esta forma no se realizó el reconocimiento, la identificación, clasificación y registros de estas operaciones establecido en la normatividad contable vigente; desde el punto de vista contable no se tiene el control de los giros efectuados por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda por concepto de aportes al Fondo de Contingencias de Entidades Estatales, para su posterior reintegro a la Secretaría Distrital de Hacienda. En cuanto a los rendimientos financieros generados por el Fondo de Contingencias de Entidades Estatales no se observa su reconocimiento contable.

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Así las cosas, se encuentra que con corte a 31 de diciembre de 2016, se presenta una sobrestimación en la cuenta 1905 – Bienes y servicios pagados por anticipado por valor de $1.032.130.190, una subestimación en la cuenta 1425 – Depósitos entregados en garantía por valor de $ 14.067.491.913,03 y una subestimación en el grupo 31 - Hacienda Pública por valor de $13.035.361.723,03. Por lo anteriormente expuesto, se contraviene lo señalado en el Plan General de Contabilidad Pública numerales 103 (Confiabilidad), 108 (Oportunidad), 111 (Comprensibilidad), 116 (Registro), 117 (Devengo o Causación) 119 (Medición); en la Ley 87 de 1993 artículo 2º literales d) y e) y lo estipulado en los numerales 2.1, 3.8 y 3.19 del procedimiento anexo a la Resolución No. 357 de 2008; y los artículos 34 (numeral 1) y 48 (numeral 52) de la Ley 734 de 2002. De acuerdo con la revisión efectuada a la respuesta de la entidad, y conforme a la comunicación de fecha 27 de febrero de 2013 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (adjunta a la respuesta), no se evidencia que los aportes efectuados al Fondo de Contingencias de Entidades Estatales por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda correspondan a desembolsos que no serán reintegrados a la Secretaría Distrital de Hacienda, como entidad aportante al Fondo de Contingencias. De acuerdo con lo anterior, no se justificaron las razones por las cuales se efectúan los registros contables de estos aportes como comisiones susceptibles de amortización en el código contable 1905 – Bienes y servicios pagados por anticipado. Así mismo, no se allegan soportes que desvirtúen la observación. No obstante, y en razón de las incertidumbres que aduce tener la Secretaría Distrital de Hacienda para el reintegro a favor del Distrito Capital de los aportes y rendimientos generados, corresponde a la entidad en su calidad de aportarte adelantar las acciones y gestiones a que haya lugar. Una vez analizada la respuesta presentada por la entidad, no se desvirtuaron las razones que originaron la observación, en consecuencia se confirma y se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. PASIVO

Este grupo presenta a diciembre 31 de 2016 un saldo de $3.194.556,42 millones de pesos, con una variación absoluta de $132.314,76 millones de pesos y relativa de

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4,32%, respecto de la vigencia 2015. El pasivo de la Secretaría Distrital de Hacienda se encuentra conformado, así:

Cuadro 129 PASIVO

Cifras en millones de pesos

CODIGO NOMBRE SALDO A 31 DE DICIEMBRE

DE 2016 PARTICIPACIÓN

22 OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO Y FINANCIAMIENTO CON BANCA CENTRAL

1.253.888,44 39,25%

24 CUENTAS POR PAGAR 1.740.895,54 54,50%

25 OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

21.900,16 0,69%

27 PASIVOS ESTIMADOS 32.425,11 1,02%

29 OTROS PASIVOS 145.447,18 4,55%

TOTAL PASIVO 3.194.556,42

100%

Fuente: Estados Contables a Diciembre 31 de 2016 SDH En cuanto a los grupos que conforman el pasivo de la entidad, las Cuentas por Pagar representan el 54.50% del total, seguidas por las Operaciones de Crédito Público con el 39,25%. (22) Operaciones de Crédito Público y Financiamiento con Banca Central

Cuadro 130

Operaciones de Crédito Público y Financiamiento con Banca Central. Cifras en millones de pesos

CODIGO CUENTA SALDO A 31 DE

DICIEMBRE DE 2016 PARTICIPACIÓN

2208 OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO INTERNA DE LARGO PLAZO 41.113,34 3,28%

2213 OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO EXTERNAS DE LARGO PLAZO 1.212.775,10 96,72%

TOTAL 1.253.888,44 100%

Fuente: Estados Contables a Diciembre 31 de 2016 SDH (24) CUENTAS POR PAGAR Se observa que de las cuentas que conforman este grupo, la cuenta 2453 – Recursos Recibidos En Administración, es la más representativa, con un saldo a 31 de diciembre de 2016 de $1.525.401,35 millones de pesos, correspondiente al 87,62%.

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Cuadro 131 CUENTAS POR PAGAR

Cifras en millones de pesos

CODIGO CUENTA SALDO A 31 DE DICIEMBRE DE 2016

PARTICIPACIÓN

2401 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NACIONALES 1.720,89 0,10%

2403 TRANSFERENCIAS POR PAGAR 34.089,69 1,96%

2422 INTERESES POR PAGAR 28.292,97 1,63%

2423 COMISIONES POR PAGAR 2,56 0,00%

2425 ACREEDORES 124.098,00 7,13%

2430 SUBSIDIOS ASIGNADOS 6,00 0,00%

2436 RETENCIÓN EN LA FUENTE E IMPUESTO DE TIMBRE 27.223,29 1,56%

2445 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA 36,19 0,00%

2453 RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN 1.525.401,35 87,62%

2460 CRÉDITOS JUDICIALES 11,45 0,00%

2490 OTRAS CUENTAS POR PAGAR 13,15 0,00%

TOTAL 1.740.895,54 100%

Fuente: Estados Contables a Diciembre 31 de 2016 SDH.

(2453) Recursos recibidos en administración Al cierre de la vigencia 2016 se observa un aumento de $234.093,22 millones de pesos respecto de la vigencia 2015, es decir, estos recursos entregados en administración aumentaron en un 18%.

Cuadro 132 RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN

Cifras en millones de pesos

CODIGO SUBCUENTA SALDO A 31

DE DICIEMBRE DE 2016

SALDO A 31 DE DICIEMBRE

2015

VARIACIÓN ABSOLUTA

VARIACIÓN RELATIVA

245301 En administración 1.525.401,35 1.291.308,13 234.093,22 18%

TOTAL 1.525.401,35 1.291.308,13

Fuente: Reporte aplicativo LIMAY con corte a Diciembre 31 de 2016 SDH Representan recursos recibidos en la Tesorería Distrital de los Fondos de Desarrollo Local, con la finalidad de cubrir los gastos originados en la ejecución del presupuesto de cada uno de ellos y otros recursos recibidos de entidades distritales para propósitos específicos de acuerdo con su objeto social, cuyo saldo a 31 de diciembre de 2016 ascendió a $1.525.401.348.000

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Cuadro 133

DETALLE DE RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN Cifras en miles de pesos

NOMBRE DICIEMBRE 31 DE 2016

DICIEMBRE 31 DE 2015

VARIACIÓN $

VARIACIÓN %

Recursos Recibidos de Terceros - FDL

854.403.550 683.158.220 171.245.330 25,07

Recursos Recibidos de Terceros – Otros

73.709.938 81.520.242 -7.810.304 -9,58

Depósito Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas

105.327.813 108.247.597 -2.919.784 -2,70

Depósito Descontaminación Río Bogotá

423.254.357 333.899.228 89.355.129 26,76

Depósito Legado Julio Gómez 165.634 181.715 -16.081 -8,85

Depósito Educación 5.721.683 86.951 5.634.732 6480,35

Fondo Solidaridad y Redistribución del Ingreso

39.212.177 56.986.186 -17.774.009 -31,19

Depósito Comedores Comunitarios 1.675.408 2.779.243 -1.103.835 -39,72

Descuentos Estapúblicos 0 27 -27 -100,00

Embargo SDM 211.514 214.089 -2.575 -1,20

Fondo Gestión del Riesgo -Ley 1523 de 2012

12.150.000 12.150.000 0 0,00

Contribución Especial 938.218 1.483.248 -545.030 -36,75

Caja de Vivienda Popular -Subsidio VURES

7.800.715 10.601.380 -2.800.665 -26,42

Depósitos Estapúblicos 830.341 0 830.341 100.00

TOTAL 1.525.401.348 1.291.308.126 234.093.222 18.13

Fuente: Notas a los estados contables 2016 SDH

De la totalidad de recursos recibidos de terceros los depósitos correspondientes a Fondos de Desarrollo Local constituyen la mayor participación con un 56,01% de la totalidad del rubro. A continuación se describen algunos de los rubros que por su destinación requieren un mayor grado de explicación: Fondos de Desarrollo Local Al cierre de la vigencia, el saldo a favor de los FDL quedó compuesto por la suma de $854.403.550 a favor de Tesorerías de Terceros - Fondos de Desarrollo Local; dichos recursos tienen como finalidad cubrir los gastos originados en la ejecución

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del presupuesto de cada uno de ellos. Al cierre de la vigencia, el saldo a favor de los FDL quedó compuesto así:

Cuadro 134 SALDOS A FAVOR FONDOS DE DESARROLLO LOCAL

Cifras en miles de pesos

ENTIDAD VALOR

FONDO DE DESARROLLO LOCAL Usaquén 30.948.213

FONDO DE DESARROLLO LOCAL. Chapinero 15.415.837

FONDO DE DESARROLLO LOCAL. Santa fe 20.916.835

FONDO DE DESARROLLO LOCAL. San Cristóbal 49.629.906

FONDO DE DESARROLLO LOCAL. Usme 69.056.767

FONDO DE DESARROLLO LOCAL. Tunjuelito 27.522.716

FONDO DE DESARROLLO LOCAL. Bosa 69.229.236

FONDO DE DESARROLLO LOCAL. Kennedy 109.222.688

FONDO DE DESARROLLO LOCAL. Fontibón 27.901.411

FONDO DE DESARROLLO LOCAL. Engativá 36.917.377

FONDO DE DESARROLLO LOCAL. Suba 47.298.372

FONDO DE DESARROLLO LOCAL. Barrios Unidos 13.404.003

FONDO DE DESARROLLO LOCAL. Teusaquillo 34.068.182

FONDO DE DESARROLLO LOCAL. Mártires 23.794.722

FONDO DE DESARROLLO LOCAL. Antonio Nariño 17.062.606

FONDO DE DESARROLLO LOCAL. Puente Aranda 22.851.492

FONDO DE DESARROLLO LOCAL. Candelaria 14.650.794

FONDO DE DESARROLLO LOCAL. Rafael Uribe 64.616.170

FONDO DE DESARROLLO LOCAL. Ciudad Bolívar 142.878.050

FONDO DE DESARROLLO LOCAL. Sumapaz 17.018.173

TOTAL 854.403.550

Fuente: Notas a los estados contables 2016 SDH

Para la cuenta 2-4-53-01-001 Recursos recibidos de terceros(87276), se verificó en la carpeta del mes de MARZO de la Subdirección de Gestión Contable – Conciliaciones Externas de los Fondos de Desarrollo Local (FDL) de la SDH, lo siguiente:

No se encuentra la conciliación de los FDL de BOSA, ANTONIO NARIÑO Y RAFAEL URIBE URIBE incumpliendo el art. 9 de la Resolución 001 de 2015 de la SDH.

El valor reportado de cierre del FDL de Mártires ($13.516.735.673,65) no coincide con el libro auxiliar de la SDH ($13.518.235.673,65) se presenta

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una diferencia de $ 1.500.000,00. Esta diferencia no se explica en la conciliación a que corresponde.

El valor reportado de cierre del FDL de Usme ($41.238.885.620,79) no coincide con el libro auxiliar de la SDH ($41.239.818.820,79) se presenta una diferencia de $933.200,00. Esta diferencia no se explica en la conciliación a que corresponde

El valor reportado de cierre del FDL de Santafé ($11.261.805.217,68) no coincide con el libro auxiliar de la SDH ($11.263.678.627,57) se presenta una diferencia de $ 1.873.409,89. Esta diferencia no se explica en la conciliación a que corresponde

El valor reportado de cierre del FDL de Tunjuelito ($15.332.165.937,77) coincide con el libro auxiliar de la SDH ($15.332.205.937.77) pero se presenta una diferencia con el FDL de $ 40.000,00. Esta diferencia no se explica en la conciliación a que corresponde.

Se verificó en la carpeta del mes de JUNIO de la Subdirección de Gestión Contable – Conciliaciones Externas de los Fondos de Desarrollo Local (FDL) de la SDH, lo siguiente:

Todos los 20 Fondos de Desarrollo Local reportaron la conciliación del mes de junio de 2016.

El valor reportado de cierre del FDL de Rafael Uribe Uribe ($47.243.176.401,99) no coincide con el libro auxiliar de la SDH ($47.437.091.591,99) se presenta una diferencia de $193.915.190,00. Esta diferencia no se explica en la conciliación a que corresponde.

Se verificó en la carpeta del mes de SEPTIEMBRE de la Subdirección de Gestión Contable – Conciliaciones Externas de los Fondos de Desarrollo Local (FDL) de la SDH, lo siguiente:

No se encuentra la conciliación del FDL de BOSA, incumpliendo el art. 9 de la Resolución 001 de 2015 de la SDH.

El valor reportado de cierre del FDL de Rafael Uribe Uribe ($49.808.102.744,78) no coincide con el libro auxiliar de la SDH ($50.002.017.934,78) se presenta una diferencia de $193.915.190,00. Esta diferencia no se explica en la conciliación a que corresponde

El valor reportado de cierre del FDL de Sumapaz ($7.747.495.770,23) no coincide con el libro auxiliar de la SDH ($7.747.475.570,23) se presenta

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una diferencia de $ 20.200,00. Esta diferencia no se explica en la conciliación a que corresponde.

Se verificó en la carpeta del mes de DICIEMBRE de la Subdirección de Gestión Contable – Conciliaciones Externas de los Fondos de Desarrollo Local (FDL) de la SDH, lo siguiente:

No se encuentran las conciliaciones de los FDL de MARTIRES, RAFAEL URIBE URIBE y BOSA, incumpliendo el art. 9 de la Resolución 001 de 2015 de la SDH.

Los FDL SUMAPAZ y ANTONIO NARIÑO no radicaron la conciliación, la enviaron por correo electrónico escaneada y firmada.

El FDL USAQUEN no radicó ante la SDH la conciliación, la enviaron por correo electrónico sin firmas.

A continuación se presenta un cuadro consolidado de las conciliaciones trimestrales con los Fondos de Desarrollo Local del año 2016 y las diferencias que se presentaron.

Cuadro 135 CONSOLIDADO CONCILIACIONES TRIMESTRALES FDL

CUENTA FDL DIFERENCIAS CONCILIACIONES

MARZO JUNIO SEPTIEMBRE DICIEMBRE

2-4-53-01-001

CANDELARIA 0 0 0 0

MARTIRES 1.500.000 0 0 NP

USME 933.200 0 0 0

CHAPINERO 0 0 0 0

TEUSAQUILLO 0 0 0 0

SANTAFE 1.873.410 0 0 0

CIUDAD BOLIVAR 0 0 0 0

RAFAEL URIBE URIBE NP 193.915.190 193.915.190 NP

BARRIOS UNIDOS 0 0 0 0

SUMAPAZ 0 0 20.200 0

FONTIBON 0 0 0 0

PUENTE ARANDA 0 0 0 0

ENGATIVA 0 0 0 0

TUNJUELITO 40.000 0 0 0

USAQUEN 0 0 0 0

ANTONIO NARIÑO NP 0 0 0

KENNEDY 0 0 0 0

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CUENTA FDL DIFERENCIAS CONCILIACIONES

MARZO JUNIO SEPTIEMBRE DICIEMBRE

SAN CRISTOBAL 0 0 0 0

SUBA 0 0 0 0

BOSA NP 0 NP NP

Fuente: Cálculos Equipo Auditor NP: FDL no presentó conciliación

Se verificó que en el FDL Rafael Uribe Uribe de las 4 conciliaciones trimestrales del año 2016, presentó la de junio y septiembre con una diferencia de $193.915.190,00, esta diferencia no se explica en la conciliación a que corresponde. Para los meses de marzo y diciembre no presentó conciliación. (Posteriormente se revisaron las conciliaciones mensuales del FDL Rafael Uribe Uribe de los meses de junio a octubre verificándose que presentan una diferencia de $193.915.190,00, para los meses de noviembre y diciembre no presento conciliación).

Para el mes de marzo de 2016 se presentaron 4 diferencias entre la información de los FDL Mártires, Usme, Santafé y Tunjuelito y el libro auxiliar de LIMAY de la cuenta 2-4-53-01-001, esta diferencia no se explica en la conciliación a que corresponde.

El FDL de Bosa no presentó 3 de las 4 conciliaciones trimestrales del año 2016.

Las conciliaciones de los FDL solo son firmadas por funcionarios del FDL, la SDH no firma las conciliaciones.

2.3.1.14. Hallazgo Administrativo por falta de seguimiento y conciliación de la información reportada por los Fondos de Desarrollo Local. Se evidenció que en el FDL Rafael Uribe Uribe de las 4 conciliaciones trimestrales del año 2016, los meses de junio y septiembre presentaron una diferencia de $193.915.190,00, esta diferencia no se explica en la conciliación a que corresponde. Para los meses de marzo y diciembre no presentaron conciliación. (Posteriormente se revisaron las conciliaciones mensuales del FDL Rafael Uribe Uribe de los meses de junio a octubre verificándose que presentan una diferencia de $193.915.190,00, para los meses de noviembre y diciembre no presentaron conciliación). Para el mes de marzo de 2016 se presentaron 4 diferencias entre la información de los FDL Mártires, Usme, Santafé y Tunjuelito y el libro auxiliar de LIMAY de la cuenta

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2-4-53-01-001, esta diferencia no se explica en la conciliación de cada FDL a que corresponde. Se verificó que a diciembre 31 de 2016 según información suministrada por la administración en el informe consolidado de conciliación de operaciones reciprocas de los FDL cuenta 2-4-53-01-001 se presenta una diferencia de $380.000 con el FDL Mártires. El FDL de Bosa no presentó 3 de las 4 conciliaciones trimestrales del año 2016, el FDL de Mártires no presentó la conciliación trimestral de diciembre de 2016 y el FDL de Rafael Uribe Uribe no presentó la conciliación trimestral de marzo y diciembre de 2016. Las anteriores situaciones evidenciadas en el proceso auditor incumplen entre otras lo normado en:

La Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las

entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2º.- Objetivos del sistema de Control Interno. Atendiendo los principios constitucionales que debe caracterizar la administración pública, el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará al logro de los siguientes objetivos fundamentales: Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que lo afecten; (…)

d. Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros; (…)

f. Garantizar que el Sistema de Control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación;(…)”.

Resolución No. DDC -000001 del 31 de diciembre de 2015, articulo 9 Información y Plazos Sector Central y Sector de las Localidades, literal a). Conciliación mensual de disponibilidad en tesorería y operaciones de enlace. “Dentro de los primeros 10 días

calendario mes siguiente. El corte a 31 de diciembre dentro de los primeros 17 días calendario de enero. “

Circular Externa 005 CGN del 19 de septiembre de 2016 “Con el fin de que estos saldos

que originan diferencias en las operaciones reciprocas no sigan afectando e impactando los consolidados tanto del Balance del Nivel Nacional, Territorial, como del Sector Publico, por medio de la presente se instruye para se adopten las acciones a que haya lugar con el propósito de que se gestione y concilien los saldos de operaciones reciprocas, a fin de que ello se vea reflejado en la información contable a reportar para los cortes de septiembre y diciembre de 2016.”

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Instructivo 002 del 21 de diciembre de 2016 CGN – Numeral 2.3. Reporte de operaciones reciprocas en la categoría de Información Contable Publica “Para el

reporte de las operaciones reciprocas debe tenerse en cuenta lo establecido en la Circular Externa 005 de 19 de septiembre de 2016, referente a la conciliación de saldos de operaciones reciprocas, de manera que la información contable publica que consolida la CGN, sea consistente y

comprensible para los diferentes usuarios de la información”. Numeral 2.3.3. Conciliación de operaciones reciprocas “Las entidades efectuaran procesos de conciliación de los saldos de

operaciones recíprocas en los cortes trimestrales intermedios con el fin de minimizar los saldos por conciliar generados al finalizar el periodo contable, con independencia de la conciliación que debe efectuarse en el último corte”.

Procedimiento 53-P-01 Elaboración de los estados contables a cargo de la Secretaria Distrital de Hacienda, Actividad 3 “Efectuar análisis, verificaciones y

conciliaciones de la Información, Conciliaciones de operaciones recíprocas entre la Secretaría Distrital de Hacienda y las entidades del nivel central, local y descentralizado del Distrito Capital, las cuales se adelantan conforme al instructivo 53-I-02 “Conciliación de Operaciones Recíprocas”.

Manual de políticas contables Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Contabilidad, numeral 10.2.3 operaciones reciprocas “10.2.3 Operaciones reciprocas La

Subdirección de Gestión Contable debe designar un funcionario responsable de revisar, analizar, verificar y conciliar las transacciones u operaciones de enlace con las dependencias y organismos del nivel central; así como, las operaciones reciprocas con las demás entidades del nivel descentralizado del Distrito Capital y del orden Nacional. La conciliación de las cuentas de enlace con las dependencias y organismos de la Administración Central del Distrito Capital, así como las operaciones reciprocas de la Contraloría Distrital y las Localidades se realizan en forma permanente y como máximo mensualmente. Las operaciones reciprocas originadas en la operaciones de Cuenta Única Distrital – CUD, deben conciliarse mensualmente conforme al procedimiento que se establezca por las Subdirecciones de Gestión Contable de Hacienda de la Dirección Distrital de Contabilidad y de Operación Financiera de la Tesorería Distrital. La conciliación de las operaciones reciprocas con las entidades descentralizadas del Distrito Capital y las entidades del nivel nacional se realizan en forma permanente y como mínimo trimestralmente y en todo caso cada vez que se reciba el informe de inconsistencias en operaciones reciprocas, por parte de la Dirección Distrital de Contabilidad y/o la Contaduría General de la Nación. La conciliación de las operaciones reciprocas debe quedar evidenciada en hojas de trabajo y en los formatos establecidos para tal fin, los cuales se constituyen en el soporte para la realización de ajustes, reclasificaciones, correcciones y/o modificaciones contables Los ajustes, reclasificaciones, correcciones y modificaciones contables, se efectúan máximo dentro del trimestre siguiente al informe de inconsistencias en operaciones reciprocas, resultante del proceso de consolidación adelantado por la Dirección Distrital de Contabilidad.”.

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La no realización de las conciliaciones de operaciones reciprocas de los Fondos de Desarrollo Local, afecta la consistencia y confiabilidad de la información reportada por la Secretaría Distrital de Hacienda, la cual incide en el balance general de la entidad que a su vez genera impacto en los consolidados tanto del Balance del Nivel Nacional, Territorial, como del Sector Publico, como lo ha señalado en diversas oportunidades la Contaduría General de la Nación. Aunado a lo anterior, la Contraloría General de la Nación ha señalado: “En la medida en que la cuantía de los

saldos por conciliar sea significativa, se verán afectadas las diferentes cuentas de los estados financieros, generando incertidumbre en los mismos, de manera que ve con suma preocupación

cómo año tras año se incrementa su volumen…”. (Circular Externa No. 005 de 2016 – Contaduría General de la Nación).

DEPÓSITO DESCONTAMINACIÓN RÍO BOGOTÁ El saldo a 31 de diciembre de 2016 del Depósito Descontaminación Río Bogotá es de $423.254.357.000, frente a los $333.899.228.000 a 31 de diciembre de 2015, lo que representa un incremento de $89.355.129.000 durante la vigencia 2016. En acta de visita a la Dirección Distrital de Tesorería se estableció que los recursos ($89.355.129.000) que han alimentado el depósito se originan en la ejecución presupuestal de la entidad 111 – Unidad ejecutora 02 por las siguientes fuentes de financiación:

15% SGP Participación Departamento APSB (Agua potable y Saneamiento Básico)

SGP Agua Potable y Saneamiento Básico (saldo entre los recursos asignados por los documentos SGP y el valor de los subsidios solicitados)

Tasas retributivas

Transferencias Sector Eléctrico

Transferencias EAAB-ESP

Rendimientos financieros SGP o De los recursos del 15% SGP Participación Departamento APSB o De los recursos de la cuenta bancaria de descontaminación Rio

Bogotá. Para el giro de los recursos del depósito Descontaminación Rio Bogotá la Dirección Distrital de Presupuesto y/o la Entidad distrital autorizada procederá a remitir a la Dirección Distrital de Tesorería la solicitud para su disposición a favor del ejecutor del proyecto mencionado.

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FONDO GESTIÓN DEL RIESGO - LEY 1523 DE 2012 El saldo a 31 de diciembre de 2016 del Fondo Gestión del Riesgo es de $12.150.000.000, donde se observa que estos recursos no presentaron rendimientos durante la vigencia 2016, pero en acta de visita realizada en la Dirección Distrital de Tesorería el equipo auditor evidenció que los recursos recibidos en administración del Fondo Gestión del Riesgo- Ley 1523 de 2012 se encuentran en la cuenta bancaria de ahorros 000-10812-6 del Banco de Bogotá con un saldo a 31 de diciembre de 2016 de $14.403.352.965,00, observándose una diferencia de $2.253.352.965,00 que no se registra en la cuenta 2453. Analizada la respuesta dada por la Secretaria Distrital de Hacienda demuestra que desconocen La Resolución No. DDC -000001 del 31 de diciembre de 2015 que “establece los plazos y requisitos para la presentación de la información contable de las entidades distritales con fines de consolidación en el Distrito Capital y la gestión de operaciones reciprocas en su artículo 9 Información y Plazos Sector Central y Sector de las Localidades, los organismos y dependencias del sector central y las localidades, deberán reportar a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Contabilidad, la información relacionada a continuación: literal a). Conciliación mensual de disponibilidad en tesorería y operaciones de enlace. “Dentro de los primeros 10 días calendario mes siguiente. El corte a 31 de diciembre dentro de los primeros 17 días calendario de enero. “. Los FDL de Bosa, Antonio Nariño, Mártires y Rafael Uribe, incumplieron la anterior resolución al no presentar físicamente la información contable. En las conciliaciones revisadas no se evidencio el detalle de las diferencias presentadas en cada caso. Es importante mencionar que las conciliaciones de las operaciones reciprocas deben realizarse a todas las transacciones de los FDL sin importar si es significativa o no respecto a la cuenta, como lo menciona la Contaduría General de la Nación en su circular externa 005 de 2016 “se instruye para se adopten las acciones a que haya lugar con el propósito de que se gestione y concilien los saldos de operaciones reciprocas, a fin de que ello se vea reflejado en la información contable a reportar para los cortes de septiembre y diciembre de 2016.”

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Los argumentos planteados por la administración no desvirtúan lo planteado por el organismo de control y se configura hallazgo administrativo que debe ser incluido en el plan de mejoramiento de la entidad. 2.3.1.15 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por errores en el registro contable de los intereses generados por el Fondo de Gestión del Riesgo. En revisión efectuada a la cuenta 2453 – Recursos Entregados en Administración, subcuenta Fondo Gestión del Riesgo, durante la vigencia 2016, no se observan movimientos contables que afecten el saldo reportado con corte a 31 de diciembre de 2016.

De conformidad con información suministrada por la Dirección Distrital de Tesorería, los recursos correspondientes al Fondo de Gestión del Riesgo se encuentran depositados en la cuenta de ahorros 000-10812-6 del Banco de Bogotá, con un valor de $14.403.352.965,00 con corte a 31 de diciembre de 2016; el monto inicialmente recibido corresponde a la suma de $12.500.000.000, presentándose una diferencia de $2.253.352.965,00.

Adicionalmente la Secretaría Distrital de Hacienda informó que: “Los recursos del Fondo

al igual que los rendimientos financieros se transferirán al FONDIGER, una vez el Director General del IDIGER, el cual de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 del Acuerdo 546 es el ordenador del gasto y representante de este fondo, requiera los referidos recursos a la Secretaría Distrital de Hacienda”.

Revisados en forma selectiva los movimientos contables relacionados con los rendimientos generados por la cuenta bancaria en que se encuentran estos recursos, se observa que su registro contable se ha efectuado en la cuenta 4805 – Otros Ingresos Financieros. El Decreto 517 de 2015 “Por medio del cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e

Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida

entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 10, lo siguiente: “ARTÍCULO 10. RENDIMIENTOS. Los rendimientos financieros

originados con recursos del Distrito Capital, son de Bogotá Distrito Capital y deben ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, por lo tanto, dichos rendimientos financieros no se podrán pactar para adquirir compromisos diferentes. Para el caso de los Fondos de Desarrollo Local, la Dirección Distrital de Tesorería los registrará como recursos propios de cada Fondo. …

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PARÁGRAFO. Los rendimientos financieros generados por la cuenta en la cual se administran los recursos del Río Bogotá, el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos y el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. - FONDIGER, se registrarán en la contabilidad financiera del Distrito Capital y acrecentarán los recursos de los mismos para atender su objeto; dichos recursos, previa incorporación al Presupuesto Distrital, serán legalizados por la Dirección Distrital de Tesorería sin situación de fondos. Los correspondientes a los patrimonios de pensiones y cesantías tendrán el procedimiento contable y presupuestal señalado por la entidad responsable de su administración y manejo.”.

Al respecto la Resolución 357 de fecha 23 de julio de 2008, emitida por la Contaduría General de la Nación, “Por la cual se adopta el procedimiento de control interno

contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación”, en su anexo “PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EVALUACIÓN DEL CONTROL

INTERNO CONTABLE”, establece: “1. ASPECTOS INTRODUCTORIOS. Toda la información revelada en los estados contables debe ser susceptible de comprobaciones y conciliaciones exhaustivas o aleatorias, internas o externas, que acrediten y confirmen su confiabilidad, relevancia y comprensibilidad, observando siempre la aplicación estricta del Régimen de Contabilidad Pública para el reconocimiento y revelación de las transacciones, hechos y operaciones realizadas por la entidad contable pública…2. Aspectos conceptuales relacionados con el proceso contable… 2.1.1.2. Clasificación. Actividad en la que, de acuerdo con las características del hecho, transacción u operación, se determina en forma cronológica su clasificación conceptual según el Catálogo General de Cuentas. En esta actividad se debe evaluar que el hecho financiero, económico, social y ambiental a registrar cumpla con todos los elementos que le son propios a la cuenta en la cual se clasifica. 3. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO CONTABLE Con el propósito de lograr una información contable con las características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad, las entidades públicas deben observar, como mínimo, los siguientes elementos… 3.8. Conciliaciones de información. Deben realizarse conciliaciones permanentes para contrastar, y ajustar si a ello hubiere lugar, la información registrada en la contabilidad de la entidad contable pública y los datos que tienen las diferentes dependencias respecto a su responsabilidad en la administración de un proceso específico.. …”.

Al respecto el Régimen de Contabilidad Pública en su Libro 1 – Plan General de Contabilidad Pública, establece: “CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS DE LA

INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA 103. CONFIABILIDAD. La información contable pública es confiable si constituye la base del logro de sus objetivos y si se elabora a partir de un conjunto homogéneo y transversal de principios, normas técnicas y procedimientos que permitan conocer la gestión, el uso, el control y las condiciones de los recursos y el patrimonio públicos. Para ello, la Confiabilidad es consecuencia de la observancia de la Razonabilidad, la Objetividad y la Verificabilidad. 9.1.2 Normas técnicas relativas a los pasivos 202. Noción. Los pasivos corresponden a las obligaciones ciertas o estimadas de la entidad contable pública, derivadas de hechos pasados, de las cuales se prevé que representarán para la entidad un flujo de salida de recursos que incorporan un potencial de servicios o beneficios económicos, en desarrollo de las funciones de cometido estatal…

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9.1.4.1 Ingresos 264. Noción. Los ingresos son los flujos de entrada de recursos generados por la entidad contable pública, susceptibles de incrementar el patrimonio público durante el periodo contable, bien sea por aumento de activos o por disminución de pasivos, expresados en forma cuantitativa y que reflejan el desarrollo de la actividad ordinaria y los ingresos de carácter extraordinario.”.

Como se observa en los párrafos precedentes los rendimientos financieros correspondientes al Fondo de Gestión del Riesgo, deben acrecentar el valor del mismo y además deberán ser reintegrados al IDIGER. Así las cosas, los rendimientos financieros generados por la cuenta en que se administran los recursos del Fondo de Gestión del Riesgo, corresponden a un pasivo para la Secretaría Distrital de Hacienda y no a ingresos propios de la entidad. En razón de lo anteriormente expuesto se incumple con lo establecido en el Régimen de Contabilidad Pública, al registrar los rendimientos financieros del fondo en mención como ingresos propios de la Secretaría Distrital de Hacienda y no como un pasivo. De esta forma se encuentra una subestimación en la cuenta 2453 – Recursos recibidos en administración y una sobrestimación en el grupo 31 – Hacienda Pública, por valor de $ 2.253.352.965, correspondiente al valor de los intereses generados en virtud de los recursos depositados en la cuenta de ahorros respectiva. Por lo anteriormente expuesto, se contraviene lo señalado en el Plan General de Contabilidad Pública numerales 103 (Confiabilidad), 108 (Oportunidad), 9.1.2 y 9.1.4.1; en la Ley 87 de 1993 artículo 2º literales d) y e) y lo estipulado en los numerales 2.1 y 3.8 del procedimiento anexo a la Resolución No. 357 de 2008; y los artículos 34 (numeral 1) y 48 (numeral 52) de la Ley 734 de 2002. De acuerdo con la revisión efectuada a la respuesta suministrada por la Entidad, la Secretaría Distrital de Hacienda acepta la observación al señalar que los intereses correspondientes al Fondo de Gestión de Riesgo se encuentran pendientes por incorporar como mayor valor del fondo. No se explican las razones por las cuales se registraron como ingresos de la Secretaría Distrital de Hacienda los rendimientos financieros del FONDIGER. Una vez analizada la respuesta presentada por la entidad, no se desvirtuaron las razones que originaron la observación, en consecuencia se confirma y se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

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2.3.1.16. Hallazgo Administrativo por partidas conciliatorias pendientes por determinar, entre el Estado Diario de Tesorería y los saldos contables de la cuenta 2453 – Recursos recibidos en administración.

En cruce efectuado entre los saldos contables con corte a 31 de diciembre de 2016 de la cuenta 2453 – Recursos recibidos en administración y el Estado Diario de Tesorería (Acreedores Varios) a la misma fecha, se observan las siguientes diferencias:

Cuadro 136 DIFERENCIAS ENTRE ESTADO DIARIO DE TESORERÍA Y SALDOS CONTABLES

Cifras en pesos

Libro auxiliar contable Estado Diario de Tesorería – Acreedores

Varios Diferencia

Código Concepto Valor

245301008 Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso 39.212.176.747 31.688.819.388 7.523.357.359

245301017 Rio Bogotá 423.254.357.032 408.999.218.340 14.255.138.692

Fuente: Libro auxiliar contable – EDT

Dentro de las respuestas suministradas por la Secretaría Distrital de Hacienda, se afirma que las diferencias corresponden a valores causados y pendientes de efectuar el respectivo reconocimiento en el Estado Diario de Tesorería una vez se cumpla el reconocimiento presupuestal. No obstante lo anterior, dentro del detalle de las partidas conciliatorias presentadas se observan valores pendientes por identificar o aclarar cómo se transcribe a continuación:

Cuadro 137 PARTIDAS CONCILIATORIAS ENTRE ESTADO DIARIO DE TESORERÍA Y SALDOS

CONTABLES Cifras en pesos

CONCEPTO OBSERVACION VALOR

Fondo de solidaridad y redistribución del ingreso

Op. 205 registrada dos veces en el deposito por error (420.530.846)

Rio Bogotá Año 2012 - saldo pendiente de revisión de diferentes traslados realizados durante 2010 a 2012

285.163.200

Fuente: Comunicación No. 2017EE30981 de fecha 03 de marzo de 2017 Al respecto la Resolución 357 de fecha 23 de julio de 2008, emitida por la Contaduría General de la Nación, “Por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de

reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación”, en su anexo

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“PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO

CONTABLE”, establece: “Toda la información revelada en los estados contables debe ser

susceptible de comprobaciones y conciliaciones exhaustivas o aleatorias, internas o externas, que acrediten y confirmen su confiabilidad, relevancia y comprensibilidad, observando siempre la aplicación estricta del Régimen de Contabilidad Pública para el reconocimiento y revelación de las transacciones, hechos y operaciones realizadas por la entidad contable pública… 3. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO CONTABLE Con el propósito de lograr una información contable con las características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad, las entidades públicas deben observar, como mínimo, los siguientes elementos: 3.1. Depuración contable permanente y sostenibilidad. Las entidades contables públicas cuya información contable no refleje su realidad financiera, económica, social y ambiental, deben adelantar todas las veces que sea necesario las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables, de tal forma que estos cumplan las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de que trata el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública. …. 3.8. Conciliaciones de información. Deben realizarse conciliaciones permanentes para contrastar, y ajustar si a ello hubiere lugar, la información registrada en la contabilidad de la entidad contable pública y los datos que tienen las diferentes dependencias respecto a su responsabilidad en la administración de un proceso específico.”.

Al respecto el Régimen de Contabilidad Pública en su Libro 1 – Plan General de Contabilidad Pública, establece: “CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS DE LA

INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA 103. CONFIABILIDAD. La información contable pública es confiable si constituye la base del logro de sus objetivos y si se elabora a partir de un conjunto homogéneo y transversal de principios, normas técnicas y procedimientos que permitan conocer la gestión, el uso, el control y las condiciones de los recursos y el patrimonio públicos. Para ello, la Confiabilidad es consecuencia de la observancia de la Razonabilidad, la Objetividad y la Verificabilidad.”.

En razón de lo anterior, existen partidas conciliatorias de elevada antigüedad sobre las cuales la Secretaría Distrital de Hacienda no ha efectuado las acciones tendientes a efectuar la respectiva depuración contable. En consecuencia, se contraviene lo señalado en el Plan General de Contabilidad Pública numerales 103 (Confiabilidad), 108 (Oportunidad); en la Ley 87 de 1993 artículo 2º literales d) y e) y lo estipulado en el numeral 3.6 del procedimiento anexo a la Resolución No. 357 de 2008. La entidad ratifica la observación al señalar que se están realizando las acciones para la respectiva depuración.

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Una vez revisada la respuesta enviada por la Entidad, no se desvirtúa los planteamientos efectuados por este Organismo de Control, por tanto, se configura un hallazgo administrativo. (25) OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL A 31 de diciembre de 2016 presenta un saldo de $21.900,16 millones de pesos, y representa dentro del pasivo de la entidad el 0,69%. El 100% del saldo de este grupo está conformado por la cuenta 2505 – Salarios y prestaciones sociales.

Cuadro 138 OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

Cifras en millones de pesos

CODIGO CUENTA SALDO A 31 DE

DICIEMBRE DE 2016 PARTICIPACIÓN

2505 SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES 21.900,16 100%

TOTAL 21.900,16 100%

Fuente: Estados Contables a Diciembre 31 de 2016 SDH

La cuenta salarios y prestaciones sociales está conformada como se relaciona a continuación:

Cuadro 139 SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES

Cifras en millones de pesos

CODIGO SUBCUENTA SALDO A 31 DE

DICIEMBRE DE 2016 SALDO A 31 DE

DICIEMBRE 2015 VARIACIÓN ABSOLUTA

VARIACIÓN RELATIVA

250502 Cesantías 10.207,05 6.471,49 3.735,57 58%

250503 Intereses sobre cesantías 590,39 180,28 410,11 227%

250504 Vacaciones 4.035,05 3.223,08 811,96 25%

250505 Prima de vacaciones 2.731,89 2.053,16 678,73 33%

250507 Prima de navidad 0,00 4,86 -4,86 -100%

250512 Bonificaciones 992,76 1.058,83 -66,07 -6%

250590 Otros salarios y prestaciones sociales 3.343,01 0,00 3.343,01 -

TOTAL 21.900,16 12.991,71

Fuente: Reporte aplicativo LIMAY con corte a Diciembre 31 de 2016 SDH

Se observa que la subcuenta Cesantías es la más representativa dentro de la cuenta salarios y prestaciones sociales, con el 46,61% del total.

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(27) PASIVOS ESTIMADOS A 31 de diciembre de 2016 presenta un saldo de $32.425,11 millones de pesos, que representa un 1,02% del pasivo total de la entidad.

Cuadro 140 PASIVOS ESTIMADOS

Cifras en millones de pesos

CODIGO CUENTA SALDO A 31 DE DICIEMBRE DE 2016

PARTICIPACIÓN

2710 PROVISIÓN PARA CONTINGENCIAS 32.425,11 100%

TOTAL 32.425,11 100%

Fuente: Estados Contables a Diciembre 31 de 2016 SDH

La cuenta pasivos estimados corresponde a la provisión para contingencias, y corresponde al 100% de la cuenta en estudio. Respecto a esta cuenta se constató en forma selectiva que el saldo que se reporta con corte a 31 de diciembre de 2016 corresponde a los procesos que se encontraban a esa fecha, respecto al reporte suministrado por la entidad, emitido por SIPROJ con corte 31 de diciembre de 2016.

Cuadro 141 PROVISIÓN PARA CONTINGENCIAS

Cifras en millones de pesos

CODIGO SUBCUENTA SALDO A 31 DE

DICIEMBRE DE 2016 SALDO A 31 DE

DICIEMBRE 2015 VARIACIÓN ABSOLUTA

VARIACIÓN RELATIVA

271005 Litigios 32.425,11 23.810,66 8.614,44 36%

TOTAL 32.425,11 23.810,66 Fuente: Reporte aplicativo LIMAY con corte a Diciembre 31 de 2016 SDH

A 31 de diciembre de 2016, se observa un aumento del saldo correspondiente a esta subcuenta, por valor de $8.614,44 es decir del 36% respecto de la vigencia 2015. 2.3.1.17. Hallazgo Administrativo por registro inoportuno de las provisiones correspondientes a procesos judiciales. De acuerdo con información obtenida a través del aplicativo LIMAY, se observa que en lo atinente a los siguientes procesos judiciales; se realizó el registro contable de la provisión respectiva en la cuenta 2710 – Provisión para Contingencias, subcuenta 271005 – Litigios, cuenta auxiliar 271005002001 – Litigios o Demandas, dentro del mes correspondiente al pago:

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Cuadro 142 REGISTRO CONTABLE PROVISIÓN PARA CONTINGENCIAS

Cifras en pesos COMPROBANTE

CONTABLE FECHA

REGISTRO CONTABLE EN CUENTA 2710

TERCERO CONCEPTO VALOR FECHA DE PAGO

TMEJEC0104-20 01-04-2016 BBVA SEGUROS DE VIDA

PAGO SENTENCIA JUDICIAL

3.507.867.000 14-04-2016

TMEJEC0104-47 17-06-2016 BBVA SEGUROS DE VIDA

PAGO SENTENCIA JUDICIAL

169.994.000 17-06-2016

TMEJEC0104-119

01-12-2016 Brazilia Nova II SA en liquidación

PAGO INTERESES CTES Y MORATORIOS DE SENTENCIA JUDICIAL

288.234.000 04-12-2016

TMEJEC0104-120

01-12-2016 Administradora Country S.A.

PAGO INTERESES CTES Y MORATORIOS

520.041.000 04-12-2016

TOTAL 4.486.136.000

Fuente: Libro Auxiliar Contable Módulo Limay – Elaboración Equipo Auditor.

Al respecto el Régimen de Contabilidad Pública en su Libro 1 – Plan General de Contabilidad Pública, Título II – Sistema Nacional de Contabilidad Pública establece: “CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS DE LA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA 103. CONFIABILIDAD. La información contable pública es confiable si constituye la base del logro de sus objetivos y si se elabora a partir de un conjunto homogéneo y transversal de principios, normas técnicas y procedimientos que permitan conocer la gestión, el uso, el control y las condiciones de los recursos y el patrimonio públicos. Para ello, la Confiabilidad es consecuencia de la observancia de la Razonabilidad, la Objetividad y la Verificabilidad. PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD PÚBLICA – 116. Registro. Los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales deben contabilizarse de manera cronológica y conceptual observando la etapa del proceso contable relativa al reconocimiento, con independencia de los niveles tecnológicos de que disponga la entidad contable pública, con base en la unidad de medida. 117. Devengo o Causación. Los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales deben reconocerse en el momento en que sucedan, con independencia del instante en que se produzca la corriente de efectivo o del equivalente que se deriva de estos. El reconocimiento se efectuará cuando surjan los derechos y obligaciones, o cuando la transacción u operación originada por el hecho incida en los resultados del período”.

Como se observa, las diferencias encontradas no se evidencian dentro de las notas a los estados contables ni dentro de las respuestas dadas por la entidad, lo cual ocasiona la imposibilidad de identificar y verificar la diferencia encontrada, incumpliendo de esta manera con lo señalado en las normas precedentes referidas en esta observación.

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El Plan General de Contabilidad Pública establece: “9.1.2 Normas técnicas relativas a los

pasivos… 205. Las obligaciones ciertas se determinan de forma objetiva y precisa, tanto en lo relativo al plazo para su cancelación o aplicación, como en la cuantía del valor a restituir. Por su parte las obligaciones estimadas se caracterizan por la incertidumbre sobre la fecha de su pago y el valor a restituir. … 9.1.2.6 Pasivos estimados 233. Noción. Los pasivos estimados comprenden las obligaciones a cargo de la entidad contable pública, originadas en circunstancias ciertas, cuya exactitud del valor depende de un hecho futuro; estas obligaciones deben ser justificables y su medición monetaria confiable. 234. Los pasivos estimados deben reconocerse empleando criterios técnicos de conformidad con las normas y disposiciones legales vigentes. 235. Los pasivos estimados se revelan atendiendo la naturaleza del hecho que los origine y deben reclasificarse al pasivo que corresponda, cuando la circunstancia que determinó la estimación se materialice”.

Además, en el enunciado Régimen Contable, Libro 2 – Manual de procedimientos – Procedimientos Contables, señala en el CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO CONTABLE PARA EL RECONOCIMIENTO Y REVELACIÓN DE LOS PROCESOS JUDICIALES, LAUDOS ARBITRALES, CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES, Y EMBARGOS DECRETADOS Y EJECUTADOS SOBRE LAS CUENTAS BANCARIAS: “3. RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES Las demandas, arbitrajes y

conciliaciones extrajudiciales que se interpongan contra la entidad contable pública deben reconocerse en cuentas de orden acreedoras contingentes. Para el efecto, con la notificación de la demanda, o de acuerdo con los procedimientos definidos según se trate de un arbitraje o conciliación extrajudicial, la entidad contable pública constituye la responsabilidad contingente, registrando un crédito a las subcuentas 912001-Civiles, 912002- Laborales, 912004-Administrativos, 912005-Obligaciones fiscales o 912090-Otros litigios y mecanismos alternativos de solución de conflictos, de la cuenta 9120-LITIGIOS Y MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, según corresponda, y un débito a la subcuenta 990505-Litigios y mecanismos alternativos de solución de conflictos, de la cuenta 9905- RESPONSABILIDADES CONTINGENTES POR CONTRA (DB). Si como resultado de la evaluación del riesgo por la aplicación de metodologías de reconocido valor técnico o el estado del proceso, se determina que la contingencia es probable, reconoce el pasivo estimado, con un débito a la subcuenta 531401-Litigios, de la cuenta 5314-PROVISIÓN PARA CONTINGENCIAS y un crédito a la subcuenta 271005-Litigios, de la cuenta 2710-PROVISIÓN PARA CONTINGENCIAS, previa cancelación de las cuentas de orden acreedoras constituidas. Tratándose de laudos arbitrales y conciliaciones extrajudiciales es factible constituir provisiones de acuerdo con la evaluación del riesgo. Para el efecto, la entidad contable pública registra un débito a la subcuenta 531411-Mecanismos alternativos de solución de conflictos, de la cuenta 5314- PROVISIÓN PARA CONTINGENCIAS y un crédito a la subcuenta 271015- Mecanismos alternativos de solución de conflictos, de la cuenta 2710-PROVISIÓN PARA CONTINGENCIAS, previa cancelación de las

cuentas de orden acreedoras constituidas.”. Subrayado fuera de texto. La descripción de la Cuenta 2710 indica que: “Representa el valor estimado, justificable y

cuya medición monetaria sea confiable, de obligaciones a cargo de la entidad contable pública, ante la probable ocurrencia de eventos que afecten su situación financiera. Tal estimación deberá adelantarse mediante procedimientos de reconocido valor técnico, y no será aplicable a las obligaciones contingentes que cuenten con contragarantías, o sobre las cuales exista la opción de emprender procesos ejecutivos de recuperación. Dichos eventos se deberán reconocer en las

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respectivas cuentas de orden hasta tanto sean considerados como eventuales o remotos. La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran la cuenta 5314-Provisión para Contingencias”.

De acuerdo con lo anterior, este Organismo de Control solicitó a la Secretaría Distrital de Hacienda, indicar las razones por las cuales se realizó provisión y pago de los procesos judiciales enunciados en forma precedente. Por su parte la Secretaría Distrital de Hacienda señaló que: “La razón por la cual se

registró la provisión para contingencias de los procesos señalados, dentro del mismo mes en que se realizó el pago, se debe a que las Resoluciones que ordenan los pagos fueron proferidas dentro del mismo mes en que se realizó el giro al tercero o beneficiario, tal como se relaciona a continuación:

Cuadro 143

PAGOS POR SENTENCIAS JUDICIALES RES. No. Fecha

Resolución Beneficiario Fecha de Registro

2710 Fecha de Registro 2460

Fecha de Pago

DGC-000370 22-04-2016 BBVA Seguros de Vida

01-04-2016 14-04-2016 22-04-2016

DGC-000508 17-06-2016 BBVA Seguros de Vida

17-06-2016 17-06-2016 20-06-2016

DGC-000843 5-12-2016 Brazilia Nova II SA en liquidación

01-12-2016 04-12-2016 06-12-2016

DGC-000844 5-12-2016 Administradora Country S.A.

01-12-2016 04-12-2016 06-12-2016

Fuente: Comunicación 2017EE48168 de fecha 23 de marzo de 2017.

En razón de lo anteriormente expuesto se observa que el registro contable de la provisión de los procesos antes transcritos en la cuenta 2710 – Provisión para contingencias estuvo condicionada al pago y no como resultado de la evaluación del riesgo por la aplicación de metodologías de reconocido valor técnico o el estado del proceso. Por lo anteriormente expuesto, se contraviene lo señalado en el Plan General de Contabilidad Pública numerales 103 (Confiabilidad), 108 (Oportunidad); en la Ley 87 de 1993 artículo 2º literales d) y e) y lo estipulado en el numeral 3.6 del procedimiento anexo a la Resolución No. 357 de 2008.

De acuerdo con el análisis de la respuesta presentada por la Secretaría Distrital de Hacienda, se indica: “Los procesos judiciales interpuestos por los contribuyentes en contra de

actos administrativos de origen tributario, que además de pretender restaurar derechos, constituyan una posible erogación para la administración, son marcados en el aplicativo SIPROJ y si poseen fallo desfavorable para la entidad, se registran constituyendo la correspondiente provisión por la cuantía valorada, retirando el pasivo contingente y manteniéndose el valor pretendido en

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cuentas de orden de control, conforme al procedimiento establecido”. (Subrayado fuera de texto)”.

Negrilla fuera de texto. No se aportaron documentos o pruebas que permitan establecer si el fallo en primera instancia fue desfavorable o no para la entidad, así como la cuantía valorada. Sin embargo, revisados los soportes contables correspondientes a los registros objeto de esta observación, se evidencia dentro la parte considerativa de los actos administrativos que algunos fallos en primera instancia fueron desfavorables para la Secretaría Distrital de Hacienda. No se aceptan los argumentos presentados por la entidad, por tanto, se configura como hallazgo administrativo. (29) Otros Pasivos Dentro del grupo Otros Pasivos, la cuenta que presenta la mayor representatividad con corte a 31 de diciembre de 2016, es Recaudos a Favor de Terceros, cuenta que asciende a 120.433,33 millones de pesos, equivalentes al 82,80% del total. Con corte a 31 de diciembre de 2015, el saldo de esta cuenta correspondía a $ 83.627,24 millones de pesos. En consecuencia, se observa un aumento del 73,92% en la vigencia 2016, es decir, una variación absoluta de $61.819,94.

Cuadro 144 OTROS PASIVOS

Cifras en millones de pesos

CODIGO CUENTA SALDO A 31 DE DICIEMBRE DE 2016

PARTICIPACIÓN

2905 RECAUDOS A FAVOR DE TERCEROS 120.433,33 82,80%

2917 ANTICIPO DE IMPUESTOS 25.013,84 17,20%

TOTAL 145.447,18 100%

Fuente: Estados Contables a Diciembre 31 de 2016 SDH (2905) Recaudos a Favor de Terceros En esta cuenta se observa que la subcuenta que presenta la mayor participación es Otros Recaudos a favor de terceros, la cual asciende a $86.324,52 millones de pesos y presenta un aumento en la vigencia 2016 respecto de 2015. En lo correspondiente a la subcuenta 290580 – Recaudos por clasificar se observa un

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aumento del 102% con corte a 31 de diciembre de 2016 respecto de la vigencia 2015, equivalente a una variación absoluta de $11.021,54 millones de pesos.

Cuadro 145 RECAUDOS A FAVOR DE TERCEROS

Cifras en millones de pesos

CODIGO SUBCUENTA SALDO A 31 DE

DICIEMBRE DE 2016 SALDO A 31 DE

DICIEMBRE 2015 VARIACIÓN ABSOLUTA

VARIACIÓN RELATIVA

290518 Recaudos del porcentaje y sobretasa ambiental al impuesto predial 12.265,43 10.624,31 1.641,12 15%

290580 Recaudos por clasificar 21.843,38 10.821,84 11.021,54 102%

290590 Otros recaudos a favor de terceros 86.324,52 62.181,09 24.143,43 39%

TOTAL 120.433,33 83.627,24

Fuente: Reporte aplicativo LIMAY con corte a Diciembre 31 de 2016 SDH (290590) Otros recaudos a favor de terceros En esta subcuenta se observa un aumento del 39% respecto a la vigencia anterior, valor que corresponde a una variación absoluta de $62.181,09. De acuerdo con los reportes contables se observa que el saldo de esta cuenta corresponde a principalmente a Derechos de Semaforización, Contribución Especial y Otros Recaudos de Tesorería. 2.3.1.18. Hallazgo Administrativo por diferencias entre la información contable y el Estado Diario de Tesorería. Respecto de esta subcuenta se evidencia una diferencia pendiente por conciliar entre la información contable y el Estado Diario de Tesorería con corte a 31 de diciembre de 2016, correspondiente al código contable 290590004001 – Otros recaudos de tesorería, por un valor neto de $72.993.610.

Al respecto, la Resolución 357 de fecha 23 de julio de 2008, emitida por la Contaduría General de la Nación, “Por la cual se adopta el procedimiento de control interno

contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación”, en su anexo “PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EVALUACIÓN DEL CONTROL

INTERNO CONTABLE”, establece: “3.1. Depuración contable permanente y sostenibilidad.

Las entidades contables públicas cuya información contable no refleje su realidad financiera, económica, social y ambiental, deben adelantar todas las veces que sea necesario las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes

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contables, de tal forma que estos cumplan las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de que trata el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública. Por lo anterior, las entidades contables públicas tendrán en cuenta las diferentes circunstancias por las cuales se refleja en los estados, informes y reportes contables las cifras y demás datos sin razonabilidad. También deben determinarse las razones por las cuales no se han incorporado en la contabilidad los bienes, derechos y obligaciones de la Entidad. Atendiendo lo dispuesto en el Régimen de Contabilidad Pública, las entidades deben adelantar las acciones pertinentes a efectos de depurar la información contable, así como implementar los controles que sean necesarios para mejorar la calidad de la información.”.

La Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación No. 2017EE30981 de fecha 03 de marzo de 2017, indicó lo siguiente respecto de las diferencias presentadas.

Cuadro 146 DIFERENCIAS CONTABILIDAD vs ESTADO DIARIO DE TESORERIA

Cifras en pesos

NOMBRE CUENTA

SALDO CONTABILIDAD

SALDO EDT DIFERENCIA OBSERVACIONES

IDRD participación en consumo

2.577.222.400 2.576.127 1.095.400 Valor en conciliación por corresponden a saldos cargados de periodos anteriores

Ministerio de Transporte

101.160.303,20 101.160.303,20 0 -

DIAN 61.900,25 2.230.095 -2.168.194,75 Valor en conciliación por corresponder a saldos cargados de períodos anteriores

Otros Recaudos de Tesorería - Varios

929.039.131,96 854.972.727,54 74.066.404,42 Valores en conciliación pendientes de cruzar con la DDT

TOTAL 3.607.483.735 3.534.490.126 72.993.610

Fuente: Comunicación No. 2017EE30981 de fecha 03 de marzo de 2017 SDH.

En razón de lo anterior, se evidencia que estas diferencias se encuentran pendientes por depuración a la fecha de corte 31 de diciembre de 2016, generando incertidumbre por valor de $72.993.610 en la cuenta 2905 – Recaudos a favor de terceros y en el grupo 31 – Hacienda Pública. Por lo anteriormente expuesto, se contraviene lo señalado en el Plan General de Contabilidad Pública numerales 103 (Confiabilidad), 108 (Oportunidad) y (111) Comprensibilidad; en la Ley 87 de 1993 artículo 2º literales d) y e) y lo estipulado en el numeral 3.6 del procedimiento anexo a la Resolución No. 357 de 2008.

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En su respuesta la Secretaría Distrital de Hacienda señala que se continúa realizando acciones para la depuración durante la vigencia 2017. Los argumentos presentados por la entidad no desvirtúan la observación y se configura como hallazgo administrativo PATRIMONIO

El saldo a 31 de diciembre de 2016 por $13.035.357,11 millones de pesos, comparado con el saldo de la vigencia 2015 ($13.740.571,96 millones de pesos), presenta una disminución de $735.215,31 millones de pesos, que corresponde una variación relativa de 5,35%, como consecuencia de los registros contables.

Cuadro 147 PATRIMONIO

Cifras en millones de pesos

CODIGO CUENTA SALDO A 31 DE

DICIEMBRE DE 2016 PARTICIPACIÓN

3105 CAPITAL FISCAL 1.831.994,12 14,05%

3110 RESULTADO DEL EJERCICIO 6.535.686,54 50,37%

3115 SUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN 17.771,91 0,14%

3117 SUPERÁVIT POR EL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL 4.598.913,29 35,28%

3120 SUPERÁVIT POR DONACIÓN 28.230,74 0,22%

3128 PROVISIONES, AGOTAMIENTO, DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES (DB) -7.239,95 -0,06%

TOTAL 13.005.356,65 100%

Fuente: Estados Contables a Diciembre 31 de 2016 SDH

INGRESOS

Con corte a 31 de diciembre de 2016 se observa un saldo por concepto de ingresos por valor de $12.672.260,28 millones de pesos. Este saldo se conforma de la siguiente forma:

Cuadro 148 INGRESOS

Cifras en millones de pesos

CODIGO CUENTA SALDO A 31 DE DICIEMBRE

DE 2016 PARTICIPACIÓN

41 INGRESOS FISCALES 8.034.456,45 63%

44 TRANSFERENCIAS 2.239.717,26 18%

48 OTROS INGRESOS 2.388.366,97 19%

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TOTAL 12.672.260,28 100%

Fuente: Estados Contables a 31 de diciembre de 2016

Es de anotar que con el fin de dar cumplimiento a la Proposición No. 041 de 2017 del Concejo de Bogotá, relacionada con la Estampilla para el bienestar del adulto mayor, este organismo de control efectúo visita de control fiscal a la Secretaría Distrital de Hacienda, encontrando coincidencia entre la información reportada por la Dirección Distrital de Tesorería y lo reportado en los estados contables, en el código contable 410590003 – Estampilla Pro adulto Mayor por valor de $20.481,99 millones de pesos. GASTOS En cuanto a los gastos se observa un saldo de $6.136.573,74 millones de pesos, a 31 de diciembre de 2016, discriminados así:

Cuadro 149 GASTOS

Cifras en millones de pesos

CODIGO CUENTA SALDO A 31 DE

DICIEMBRE DE 2016 PARTICIPACIÓN

51 DE ADMINISTRACIÓN 165.333,71 3%

53 PROVISIONES, DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES 15.722,11 0%

54 TRANSFERENCIAS 1.720.277,42 28%

55 GASTO PÚBLICO SOCIAL 348.237,02 6%

57 OPERACIONES INTERINSTITUCIONALES 2.908.403,38 47%

58 OTROS GASTOS 978.600,10 16%

TOTAL 6.136.573,74 100%

Fuente: Estados Contables a 31 de diciembre de 2016

EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO CONTABLE De acuerdo con las Resoluciones Orgánicas 5799 y 5993 de diciembre 15 de 2006 y 17 de septiembre de 2008, respectivamente, que reglamentan la rendición de cuentas que debe presentarse a la Contraloría General de la República, con base en el resultado de la aplicación del Formulario 2 para la evaluación al Sistema de Control Interno Contable y la Resolución 357 de fecha 23 de julio de 2008, emitida por la Contaduría General de la Nación, “Por la cual se adopta el procedimiento de control

interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación”,

se estableció lo siguiente:

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- La Secretaría Distrital de Hacienda tiene definidos los manuales de procesos y procedimientos de las áreas contable y financiera. Lleva libros oficiales de contabilidad.

- En cuanto a los grupos 13 – Rentas por cobrar y 14 – Deudores, se presenta incertidumbre respecto de los saldos contables relacionados con los impuestos de delineación urbana y sobretasa a la gasolina, evidenciando fallas en el control de esta información.

- En cuanto al grupo propiedad, planta y equipo, éstos activos no se encuentran debidamente valorizados y actualizados, lo cual genera incertidumbre respecto de la cuenta 1999 – Valorizaciones. Además, con respecto al grupo 16 – Propiedad, Planta y Equipo se observa que los años de vida útil tomados para su cálculo no cumplen con las políticas contables establecidas por la SDH, como se detalla en el hallazgo correspondiente.

- Existen numerosas transacciones que se realizan en forma manual a pesar de contar con sistemas de información en línea, lo que representa un alto riesgo en la calidad, confiabilidad y seguridad de la información contable (SI CAPITAL).

- Se evidencia falta de comunicación eficiente entre el área contable y las dependencias que le reportan información para generar los estados contables, entre otras, Dirección Distrital de Tesorería, Dirección Distrital de Impuestos y Dirección de Crédito Público.

- En las notas a los estados contables se observan inconsistencias en cuanto al reporte de algunas cifras en lo relacionado con las partidas conciliatorias de la cuenta 1110 – Depósitos en Instituciones Financieras y en el número de elementos reportado en el grupo 16 – Propiedad, planta y equipo, así como en algunos códigos contables y fechas de los saldos reportados.

2.3.1.19. Hallazgo Administrativo por incumplimiento a lo establecido en la Resolución 357 de 2008 de la Contaduría General de la Nación, por realización ineficaz de las conciliaciones entre las áreas de la entidad y el área contable.

La Secretaría Distrital de Hacienda ante la solicitud de las conciliaciones efectuadas entre el área de contabilidad y las demás dependencias de la entidad, presentó el formato 53_F_12 (Conciliaciones). Sin desconocer que dentro de los formatos allegados se reportan los saldos contables y los saldos correspondientes a las demás dependencias, se evidenció son elaborados por funcionarios del área contable sin la participación y aprobación de su contenido por parte de los responsables de las demás dependencias, lo que

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conlleva a falta de compromisos claros respecto de las diferencias que se presenten. En razón de lo anterior, como ejemplo se citan las diferencias de elevada antigüedad sobre las cuales no se toman las acciones y no se establecen los compromisos correspondientes en relación con la cuenta 2453 – Recursos entregados en administración.

La Resolución 357 de fecha 23 de julio de 2008, emitida por la Contaduría General de la Nación, “Por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del

informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación”, en su anexo “PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO

CONTABLE”, establece: “(…) 3.8. Conciliaciones de información. Deben realizarse conciliaciones

permanentes para contrastar, y ajustar si a ello hubiere lugar, la información registrada en la contabilidad de la entidad contable pública y los datos que tienen las diferentes dependencias respecto a su responsabilidad en la administración de un proceso específico. 3.16. Cierre contable. De acuerdo con el Régimen de Contabilidad Pública, las entidades contables públicas deben adelantar todas las acciones de orden administrativo que conlleven a un cierre integral de la información producida en todas las áreas que generan hechos financieros, económicos, sociales y ambientales, tales como … conciliaciones, aplicando los procedimientos contenidos en el

Régimen de Contabilidad Pública..”. Subrayado fuera de texto. Por su parte, el Instructivo 002 de 2016, expedido por la Contaduría General de la Nación y contentivo de las “Instrucciones relacionadas con el cambio del periodo contable 2015-

2016, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso

contable”, establece: “1.2. Actividades operativas y contables con ocasión del cierre del período contable (…) 1.2.2. Conciliación entre las áreas de la entidad que generan información contable Previo a la realización del proceso de cierre contable y para garantizar la consistencia de la información suministrada en las diferentes dependencias de la entidad, se efectuarán las respectivas conciliaciones entre el área contable y las áreas de nómina, almacén, presupuesto, tesorería, jurídica, recursos humanos, cartera y demás dependencias que correspondan, de acuerdo con la estructura interna de cada entidad para lograr la integralidad del proceso contable, Lo anterior de acuerdo con las disposiciones señaladas en los numerales 3.8-Conciliaciones de información y 3.16-Cierre contable, del Procedimiento para la evaluación del control interno contable anexo a la

Resolución 357 de 2008….”. Subrayado fuera de texto. Así las cosas, se observan falencias en cuanto a la preparación y aprobación de las conciliaciones entre las dependencias de la Entidad (Presupuesto, Tesorería,

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Jurídica, Nómina, Almacén y demás dependencias que intervienen en la elaboración de los Estados Contables de la Entidad) y el área contable. En revisión efectuada a la respuesta presentada por la Secretaría Distrital de Hacienda, se indica que la utilidad del formato 53_F_12 Conciliaciones Externas con el área de gestión y su utilidad se enfoca a establecer un indicador de confiabilidad sobre los principales rubros del balance. Así las cosas, no se justifica la falta de participación y aprobación del contenido de las conciliaciones por parte de sus intervinientes, en los que se evidencien la aceptación y compromiso para subsanar las diferencias de saldos presentadas. Es de aclarar que la Contaduría General de la Nación no hace distinción entre las diversas cuentas contables que conforman los estados contables, sino que establece la obligatoriedad de efectuar conciliaciones entre el área contable y las demás dependencias que generan información insumo para el proceso contable. No se aceptan los argumentos presentados por la entidad, por tanto, se configura como hallazgo administrativo. En consecuencia, una vez analizados y verificados en forma selectiva cada uno de los componentes de control interno contable de las cuentas de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, los controles y procedimientos establecidos, y el resultado del diligenciamiento y revisión del formulario No. 2, establecido por la Contraloría General de la República, se considera el control interno contable CONFIABLE CON DEFICIENCIAS. PROYECTO DE INVERSIÓN 704 – “FORTALECIMIENTO DE LA GESTION Y DEPURACION DE LA CARTERA DISTRITAL” Atendiendo los lineamientos dados por la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública de la Contraloría de Bogotá, en lo relativo al proyecto de inversión 704, denominado “FORTALECIMIENTO DE LA GESTION Y DEPURACION DE LA CARTERA

DISTRITAL” que emerge del Plan de Desarrollo Distrital cuya base legal está enmarcada en el Plan de Desarrollo de Bogotá Humana- Acuerdo 489 de junio 12 de 2012 en sus Artículos 52 y 55. Se indica que Este proyecto está ubicado en el Eje: Una Bogotá que defiende y fortalece lo público; cuya estrategia es “Incrementar la capacidad financiera del distrito

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mediante la modernización de la estructura tributaria, la interlocución con el nivel nacional y estrategias de financiación publico privada”.

Su Objetivo Estructurante: esta dado en una Bogotá que Defiende y Fortalece lo Público- Programa Plan de Desarrollo; Fortalecimiento de la Función Administrativa y Desarrollo Institucional. Se considera un Proyecto Prioritario porque promueve las “Finanzas con Equidad” y busca contribuir con una de las metas específicas del Plan de Desarrollo Bogotá Humana, relativo a Mantener la Calificación AAA de las finanzas de Bogotá. El análisis de este proyecto se presentara en el factor de Control de Resultados en Planes Programas y Proyectos con el informe preliminar de los otros factores. Es importante resaltar que este proyecto de inversión no afecta ninguna Cuenta de los Estados financieros de la SDH por lo tanto no se incluye en el Capítulo de Control Financiero. 2.3.2. Gestión Financiera. ESTADO DE DEUDA PÚBLICA E INVERSIONES FINANCIERA. Evaluación a la deuda pública.

El Estado de la deuda pública al finalizar la vigencia 2016 presentó un saldo de $1.253.888,44 millones, conformada por la deuda interna, por $ 41.113.34 millones y la Deuda Externa $1.212.775.10 millones. Deuda Interna La Deuda Pública Interna presentó un saldo de $41.113.34 millones. Durante la vigencia 2016 solamente se hizo un desembolso para el crédito con el banco BBVA 2015 por $ 18.375.9 millones. Deuda Externa La Deuda Pública Externa ascendió a $1.212.775.10 millones, representada por los Bonos Externos por $578.577.0 millones, el empréstito de fomento KFW-2007 por $8.532,38 millones, un empréstito del gobierno: ICO 774 por $17.382,13 millones y finalmente por los empréstitos externos: BID 1385, BID 1812, BID 2136, BIRF 7162,

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BIRF 7365, BIRF 7609, CAF 4081, CAF 4536 y IFC 26473, cuyo saldos de deuda suman $608.283,58 millones. El siguiente cuadro permite verificar el detalle de la Deuda del Distrito Capital, teniendo en cuenta la deuda interna y la externa, los montos adquiridos en la moneda original de utilización; lo utilizado, amortizado y el saldo pendiente de amortizar a los prestatarios de estos recursos:

Cuadro 150

ESTADO DEUDA DISTRITO CAPITAL Cifras en millones

CLASE

VALOR CREDITO MONEDA ORIGINAL

VALOR UTILIZADO MONEDA ORIGINAL

VALOR UTILIZADO

PESOS

VALOR AMORTIZACION

CAPITAL EN PESOS

PAGO INTER. EN PESOS

PAGO COMISIONES

EN PESOS

VALOR POR AMORTIZAR CAPITAL

EN PESOS (*)

CARTERA COMERCIAL

Helm Bank $64.120,10 $23.934,10 $23.934,1 $1.196,7 $886,5 $22.737,4

BBVA 2015 $18.375,9 $550,9 $18.375,9

TOTAL INTERNA $64.120,10 $23.934,10 $23.934,1 $1.196,7 $1.437,4 $41.113,3

FOMENTO

KFW 2007 EUR3,5 EUR2,7 $7.044,4 $168,9 $8.532,4

GOBIERNO

ICO 774 USD 9,5 USD 9,5 $18.284,8 $1.443,9 $194,8 $17.382,1

BANCA MULTILATERAL

USD 436,0 USD 405,6 $1.438.233,6 $94.348,3 $78.255,0 $0,0 $1.186.860,6

BONOS EXTERNOS 2028

US$300,0 US$300,0 $578.577,0 - $56.411,3 - $578.577,0

BID 1385 USD 16,0 USD 15,9 $39.840,2 $2.915,7 $484,4 - $15.960,4

BID 1812 USD 60,0 USD 59,2 $116.276,8 $8.756,7 $5.819,9 - $132.088,8

BIRF 7162 USD 100,0 USD 99,0 $236.396,3 $16.787,9 $6.518,2 - $58.756,2

BIRF 7365 USD 80,0 USD 63,4 $120.104,6 $17.414,2 $1.631,3 - $99.398,1

BIRF 7609 USD 30,0 USD 23,9 $48.711,6 $17.586,2 $598,3 $26.014,8

CAF 4081 USD 50,0 USD 50,0 $99.157,8 $10.445,7 $2.378,6 - $92.271,8

CAF 4536 USD 55,0 USD 55,0 $109.966,2 $11.490,2 $2.603,6 - $107.275,4

IFC 26473 USD 45,0 USD 45,0 $89.203,1 $8.951,8 $1.809,3 - $76.518,1

TOTAL EXTERNA $1.463.562,8 $95.792,2 $78.618,7 $1.212.775,1

TOTAL DEUDA DISTRITO CAPITAL

$1.487.496,9 $96.988,9 $80.056,2 $0,0 $1.253.888,4

FUENTE: Datos Dirección Distrital de Crédito Publico - SHD / Análisis Equipo Auditor Proyección pagos al vencimiento TRM vigente del 31 de diciembre de 2016: COP 3.000,71 Tasa de cambio dólar por euro del 31 de diciembre de 2016: USD1,0541

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DEUDA INTERNA Cartera comercial Helm Bank (hoy Banco Corpbanca) Contrato de empréstito No. 140203-0-0214 suscrito el Distrito Capital – Secretaria Distrital de hacienda y el Banco Helm Bank (fusionado con el banco Corpbanca), el 27 de mayo de 2014, por valor de $64.120.088.711, por un plazo de 12 años con 2 años de gracia a capital a una tasa de interés de DTF – 2,4% T.A.; recursos que serían destinados a financiar los proyectos de infraestructura educativa de seis colegios distritales, enmarcados en el proyecto “hábitat escolar” de la Secretaria Distrital de educación – SED, que contempla la construcción y compra de colegios nuevos, así como la adecuación, ampliación y modificación y/o reforzamiento estructural, con el aval del Ministerio de Educación Nacional. Para la operación se invitó inicialmente a 14 entidades bancarias de las que en ese momento tenían asignado cupo de crédito al Distrito Capital a presentar sus propuestas, siendo la oferta con mejores condiciones financieras la del Helm Bank con una tasa de DTF-2,40% T.A.. El crédito fue gestionado a través de la línea de redescuento con tasa compensada de infraestructura sostenible según Decreto 2048 de 2014 (compilado por el decreto 1068 de 2015) Los desembolsos, amortizaciones, pago de intereses y comisiones se presentan en el cuadro presentado a continuación.

Cuadro 151 PAGO AMORTIZACIONES, INTERESES Y COMISIONES CREDITO HELM BANK

Cifras en millones de pesos

FECHA DESEMBOLSOS

AMORTIZACION CAPITAL

INTERESES COMISIONES

13/06/2014 4.273,61

13/09/2014 14,10

02/10/2014 4.363,29

13/12/2014 32,58

17/12/2014 3.350,16

13/03/2015 53,70

26/03/2015 3.641,74

13/06/2015 72,43

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FECHA DESEMBOLSOS

AMORTIZACION CAPITAL

INTERESES COMISIONES

25/06/2015 8.305,35

13/09/2015 110,08

13/06/2015 110,70

14/03/2016 153,78

13/06/2016 220,19

12/09/2016 598,35 246,52

13/12/2016 598,35 266,03

TOTALES 23.934,14 1.196,71 1.280,11

Fuente: Dirección Distrital de Crédito Público - SHD

Para el crédito se han efectuado cinco desembolsos desde el 13 de junio de 2014 al 25 de junio de 2015, por valor de $23.934,14 millones y se pagaron en la vigencia 2016: 2 cuotas de capital por valor de $598,35 para un total de amortizaciones de $1.196,71 millones. Igualmente se canceló intereses durante el año 2016 por $886,52 millones y el valor acumulado es de $1.280,11 millones El resumen de los desembolsos, amortizaciones, pago de intereses y comisiones se presenta a continuación:

Cuadro 152 RESUMEN EJECUCION CREDITO HELM BANK

Cifras en millones de pesos

DESEMBOLSOS/PAGOS

VIGENCIA 2016 ACUMULADO A DIC - 2016 POR PAGAR ENERO DEL 2016 AL VENCIMIENTO CREDITO (*)

VALOR US$ VALOR $ VALOR US$ VALOR $ VALOR US$ VALOR $

DESEMBOLSOS 23.934,14

AMORTIZACIONES 1.196,71 1.196,71 22.737,43

INTERESES 886,52 1.280,11

COMISIONES

FONDO CONTINGENCIAS

TOTAL PAGOS 2.083,23 2.476,81

FUENTE: Datos Dirección Distrital de Crédito Publico - SHD / Análisis Equipo Auditor

A 31 de diciembre de 2016, se ha desembolsado parcialmente $23.934,14 millones y falta por desembolsar $23.934.138.682 en 40 cuotas, cada una de $598.535.466. Según informa la Dirección de Crédito Público, el 2 de octubre de 2015, la SED le solicitó a la DDCP prórroga del plazo para tramitar desembolsos con el objetivo de

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mantener una sincronía con los nuevos cronogramas de los proyectos, el 26 de octubre de 2015 la SDH – DDCP hizo lo propio ante el banco Corpbanca (antes Helm Bank). Sin embargo, el 13 de noviembre siguiente esa entidad negó la solicitud, por lo que no se desembolsó el saldo restante del mencionado crédito, por la suma de $40.185.95 millones. Banco Bilbao Viscaya Aprobado el Cupo de Endeudamiento en el año 2013 (Acuerdo 527 de 2013) y estructurado el Plan de Endeudamiento de la Administración Central para la vigencia 2014 – 2016, se diseñó la Estrategia de Financiamiento 2015, en desarrollo de la cual la Dirección Distrital de Crédito Público - DDCP inició la estructuración de una operación de crédito público con la banca comercial local para la financiación del cable aéreo de Ciudad Bolívar. Este proyecto se enmarcaba en el eje dos del plan de desarrollo Bogotá Humana “Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua”, el cual establecía dentro de sus estrategias, la introducción de cambios en la tecnología de los diferentes modos de transporte, ajustes en los esquemas de operación de los sistemas de transporte público colectivo procurando la implementación de energías alternativas y generar las condiciones de infraestructura y seguridad para la implementación de los modos no motorizados de transporte, así como dar prioridad al transporte masivo y colectivo para reducir los costos y tiempos asociados con la movilidad de las personas, e implementar la puesta en marcha de un sistema multimodal que introduce el modo férreo en sus distintas modalidades y el cable aéreo, priorizando los modos no motorizados. En observancia de lo anterior, se definió como proyecto prioritario la “Construcción e integración de la red férrea como eje estructurador del Sistema de transporte público”, el cual preveía construir e integrar la red de metro pesado y la red de metro ligero, complementadas con dos líneas de cable que conectarán zonas de la ciudad de difícil acceso a la red de transporte público masivo ubicadas en las localidades de Ciudad Bolívar y San Cristóbal. Es así como el 16 de julio de 2015, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y la Unión Temporal Cable Bogotá, conformada por Doppelmayr Colombia, Constructora Colpatria e Icein Ingenieros Constructores, firmaron el contrato de obra No. 1630 de 2015 cuyo objeto es el desarrollo de los “estudios, diseños y construcción de obra civil, suministro, montaje y puesta en funcionamiento y mantenimiento del

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componente electromecánico, de un sistema de transporte de pasajeros por cable aéreo tipo monocable desenganchable, en la localidad de Ciudad Bolívar, en Bogotá D.C.”. De manera paralela a la estructuración técnica del cable aéreo, la Secretaría Distrital de Movilidad con el acompañamiento de la SDH - DDCP, presentaron el proyecto al Ministerio de Transporte, entidad a cargo de la viabilidad técnica y financiera del proyecto; el cual se va a desarrollar a través de una línea de tasa compensada de infraestructura sostenible de Findeter. El Ministerio de Transporte mediante comunicaciones No. 20152100096531 y 20152100224351 del 16 de abril y 14 de julio de 2015 respectivamente, otorgó viabilidad parcial al componente predial del proyecto por valor total de $18.375.904.693. La DDCP desarrolló un ejercicio de planeación financiera para contribuir con la sostenibilidad de la deuda pública y así seguir incorporando fuentes de financiación como la de Findeter, la cual presenta el menor costo financiero. Se procedió a enviar comunicación a 12 entidades bancarias, proceso en el cual se concluyó que la propuesta recibida del Banco BBVA Colombia fue la mejor al ofertar un crédito con las siguientes condiciones: Tasa redescuento final IBR -1.97% M.V., plazo para su pago 12 años, periodo de gracia 2 años. La fecha o plazo final para tramitar desembolsos quedó fijado hasta el 30 de abril de 2016. A diciembre de 2016 se han tramitado dos desembolsos por: uno por $ 9.443.329.788 el 26 de febrero de 2016 y otro por $ 8.932.574.905 el 30 de junio de 2016. Sobre el capital adeudado se han cancelado intereses por $550.922.772. El plazo final del préstamo es el 26 de febrero de 2.028. DEUDA EXTERNA Bonos externos 2028 Para la vigencia 2007, los planes de endeudamiento contemplaron una emisión de bonos externos por $578.577 millones, con el fin de aprovechar el apetito de bonos de los mercados internacionales por bonos de los mercados emergentes, la cual se realizó el 19 de julio de 2007, utilizando una TRM de 1.928.59, que corresponden a US$300 millones, los cuales se van a redimir en tres vencimientos: 26 de julio de 2.026, 26 de julio de 2.027 y 26 de julio de 2.028, cada uno por $192.859 millones.

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Los recursos obtenidos de los bonos externos, fueron destinados a financiar la inversión contenida en el Plan de desarrollo “Bogotá Sin Indiferencia – Un Compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión”, que fue adoptado por el Concejo de Bogotá para el periodo 2004 a 2008 mediante el Acuerdo 119 de 2004. Teniendo en cuenta que los bonos se pactaron a una tasa fija de interés de 9.75% anual, en la vigencia 2016 se pagaron a los tenedores de los bonos la suma de $56.411,26 millones y al corte a diciembre de 2015 el acumulado por este concepto es $507.701,32 millones desde el año 2008 al año 2016. Lo anterior se refleja en el siguiente cuadro:

Cuadro 153 PAGO INTERESES BONOS EXTERNOS 2028 A 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Cifras en millones de $

VIGENCIA VCTO. 26-07-2026 VCTO. 26-07-

2027 VCTO. 26-07-

2028 TOTAL PAGO

2008 18.803,75 18.803,75 18.803,75 56.411,26

2009 18.803,75 18.803,75 18.803,75 56.411,26

2010 18.803,75 18.803,75 18.803,75 56.411,26

2011 18.803,75 18.803,75 18.803,75 56.411,26

2012 18.803,75 18.803,75 18.803,75 56.411,26

2013 18.803,75 18.803,75 18.803,75 56.411,26

2014 18.803,75 18.803,75 18.803,75 56.411,26

2015 18.803,75 18.803,75 18.803,75 56.411,26

2016 18.803,75 18.803,75 18.803,75 56.411,26

TOTAL 169.233,77 169.233,77 169.233,77 507.701,32

FUENTE: DATOS PAGINA WEB SDH MOVIMIENTO ACUMULADO DEUDA – ANALISIS EQUIPO AUDITOR

La suma de intereses pendientes de pagar a los tenedores de bonos desde el año 2016 hasta la redención de los títulos es $620.523.83 millones, según el cuadro presentado a continuación:

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Cuadro 154 PAGO INTERESES BONOS EXTERNOS 2028 DE 2016 A 2028

Cifras en millones de $

VIGENCIA VCTO. 26-07-2026 VCTO. 26-07-2027 VCTO. 26-07-2028 TOTAL PAGO

2017 18.803,75 18.803,75 18.803,75 56.411,26

2018 18.803,75 18.803,75 18.803,75 56.411,26

2019 18.803,75 18.803,75 18.803,75 56.411,26

2020 18.803,75 18.803,75 18.803,75 56.411,26

2021 18.803,75 18.803,75 18.803,75 56.411,26

2022 18.803,75 18.803,75 18.803,75 56.411,26

2023 18.803,75 18.803,75 18.803,75 56.411,26

2024 18.803,75 18.803,75 18.803,75 56.411,26

2025 18.803,75 18.803,75 18.803,75 56.411,26

2026 18.803,75 18.803,75 18.803,75 56.411,26

2027 18.803,75 18.803,75 37.607,51

2028 18.803,75 18.803,75

TOTAL 188.037,53 206.841,28 225.645,03 620.523,83

FUENTE: DATOS PAGINA WEB SDH MOVIMIENTO ACUMULADO DEUDA – ANALISIS EQUIPO AUDITOR

PRESTAMOS DE FOMENTO: Crédito Kreditanstalf fuer Wiederaufbau (KfW) El crédito suscrito entre Bogotá Distrito Capital y Kreditanstalf fuer Wiederaufbau (KfW) con destino a la financiación del Programa Sur Convivencia fue suscrito el 14 de diciembre de 2007 por valor de EUR 3.500.000 como préstamo de inversión, EUR 2.045.168 como aporte financiero de inversión (Tramo I) y EUR 511.291,88 como aporte financiero medida complementaria (Tramo II). De acuerdo con las condiciones del préstamo el aporte financiero no es reembolsable; el préstamo y el tramo I financiarían medidas enfocadas a promover mecanismos institucionalizados y sostenibles para la solución de conflictos y el tramo II para financiar medidas complementarias en el ámbito social, organizativo y privado de diciembre de 2007 por valor de EUR 3.500.000 como préstamo de inversión, EUR 2.050.000 como aporte financiero de inversión (Tramo I) y EUR 510.000 como aporte financiero medida complementaria (Tramo II). De acuerdo con las condiciones del préstamo el aporte financiero no es reembolsable; el préstamo y el tramo I financiarían medidas enfocadas a promover mecanismos institucionalizados y sostenibles para la

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solución de conflictos y el tramo II para financiar medidas complementarias en el ámbito social, organizativo y privado. El programa además del préstamo y el aporte financiero tiene un aporte de recursos propios del Distrito Capital por EUR 10 millones. El plazo del crédito es de 30 años, con un periodo de gracia de 10 años, tasa de interés del 2% anual, pagaderos el 30 de junio y el 30 de diciembre de cada año. La comisión de compromiso se pactó en ¼% sobre el saldo del préstamo no desembolsado. El plazo establecido para la ejecución del programa fue del año 2008 al 2013, ampliado hasta el 30 de diciembre de 2014. Las solicitudes de desembolso se debían presentar hasta abril 2015 al KfW. Para la ejecución del préstamo inicialmente se programó 12 entidades distritales ejecutoras más las localidades del Distrito Capital, hecho que origino la baja ejecución de las mismas, dada la gran cantidad de entidades. Finalmente las entidades ejecutoras de recursos del programa que participaron al final del programa fueron: Secretaria Distrital de Gobierno – SDG, Instituto para la Promoción de la Niñez y la Juventud – IDIPRON, Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, Secretaria Distrital de Integración Social – SDIS, Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y la Secretaria Distrital de Hacienda – SDH; entidad otorgante del Convenio, se encargó de la función de orientación, apoyo, supervisión, interlocución y trámites ante el KfW. Los desembolsos, amortizaciones, pago de intereses y comisiones se presentan en el cuadro presentado a continuación:

Cuadro 155

DESEMBOLSOS Y PAGOS CREDITO KFW A 31 DE DICIEMBRE DE 2016 Cifras en EUR

Fecha Desembolso Amortización

Capital Pago

Intereses Pago

Comisiones

03/12/2012 603.583,08 30/12/2012 25/06/2013 6.941,21 45.458,74

27/12/2012 6.035,83 3.620,52

30/12/2013 338.317,65 25/06/2014 9.419,01 3.197,62

21/10/2014 223.924,66

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Fecha Desembolso Amortización

Capital Pago

Intereses Pago

Comisiones

26/11/2014 678.481,75 23/12/2014 10.277,39 3.090,33

20/05/2015 733.605,22 08/06/2015 119.606,06 24/06/2015 19.724,65 1.909,42

23/12/2015 28.751,60 781,05

27/06/2016 25.849,46

23/12/2016 28.178,26 TOTALES 2.697.518,42 0 135.177,41 58.057,68

Fuente: Dirección Distrital de Crédito Público - SHD

El resumen de los desembolsos, amortizaciones, pago de intereses y comisiones se presenta a continuación:

Cuadro 156 RESUMEN EJECUCION CREDITO KFW A 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Cifras en euros y pesos ($)

DESEMBOLSOS / PAGOS

VIGENCIA 2016 ACUMULADO A DIC - 2016 POR PAGAR ENERO DEL 2016 AL VENCIMIENTO CREDITO (*)

VALOR EUR VALOR $ VALOR EUR VALOR $ VALOR EUR VALOR $

DESEMBOLSOS 853.211 2.369.305.558 2.697.518 7.044.440.092

AMORTIZACIONES 2.697.518 8.532.381.352

INTERESES 54.028 168.940.861 135.178 416.133.197

COMISIONES 2.690 8.280.952 58.058 50.841.753

FONDO CONTINGENCIAS

1.467 5.299.976 4.999 15.200.264

TOTAL PAGOS 52.634 173.794.825 144.206 313.234.353 2.697.518 8.532.381.352

Fuente: Datos Dirección Distrital de Crédito Publico - SHD / Análisis Equipo Auditor Proyección pagos al vencimiento TRM vigente del 31 de diciembre de 2016: COP 3.000,71 Tasa de cambio dólar por euro del 31 de diciembre de 2016: USD1,0541

PRESTAMOS DEL GOBIERNO: Crédito No. 774 con el Instituto de Crédito Oficial - I.C.O. El convenio de crédito suscrito entre el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España y Bogotá corresponde al 50% de monto de la financiación del proyecto de Red de Participación Ciudadana (Red Telemática Educativa) en el marco del Tratado General de Cooperación y Amistad entre Colombia y España que fue suscrito en 1972. Este proyecto fue desarrollado por la Secretaría de Educación

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Distrital (SED) como parte del Plan de Desarrollo “Formar Ciudad”, cuya finalidad fue financiar el programa de Red Telemática con la Secretaria Distrital de Educación SDE. El contrato de crédito se firmó el 3 de noviembre de 1998 por USD9.500.000 plazo de 30 años con 10 de gracia, tasa de interés fija del 1% anual con pagos semestrales. Se han efectuado 17 desembolsos por USD9.499.984,72 en el periodo de tiempo 30-04-1999 a 08-02-2002 y quedó pendiente de utilizar USD15,28. El crédito tiene vencimiento el 24 de febrero de 2029.

Cuadro 157

RESUMEN EJECUCIÒN CRÈDITO ICO A 31 DE DICIEMBRE DE 2016 Cifras en dólares y pesos

DESEMBOLSOS/PAGOS VIGENCIA 2016 ACUMULADO A DIC - 2016

POR PAGAR ENERO DEL 2017 AL VENCIMIENTO CREDITO (*)

VALOR US$ VALOR $ VALOR US$ VALOR $ VALOR US$ VALOR $

DESEMBOLSOS 9.499.985 18.284.836.930 AMORTIZACIONES 463.414 1.443.914.236 3.707.311 8.126.006.437 5.792.674 17.382.133.838

INTERESES 62.432 194.841.343 1.451.174 3.282.290.689 COMISIONES 41.947 82.867.376 FONDO CONTINGENCIAS - -

TOTAL PAGOS 525.846 1.638.755.579 5.200.433

11.490.706.422

5.792.674 17.382.133.838

Fuente: Datos Dirección Distrital de Crédito Publico - SHD / Análisis Equipo Auditor. Proyección pagos al vencimiento 24/02/2029 TRM vigente del 31 de diciembre de 2016: COP 3.000,71

A 31 de diciembre de 2016 se ha desembolsado US$9.499.985 ($18.284.836.930) y se han cancelado US$5.200.433 ($11.490.706.422), por concepto de amortizaciones de capital, intereses y comisiones. El pago del crédito se pactó para cancelar en 41 cuotas de US$231.706,94 y una cuota final de US$231.707,12; de las cuales se han amortizado 16 cuotas por US$3.707.311 ($8.126.006.437) y falta por pagar 25 cuotas por US$5.792.674 ($17.382.133.838); valor proyectado utilizando la tasa de cambio vigente al 31 de diciembre de 2.016 COP 3.000,71. En cuanto a los intereses, durante el año 2016 se cancelaron un total de US$62.432 ($194.841.343) y pagos acumulados por este concepto a diciembre de 2016 de US$1.451.174 ($3.282.290.689). Por comisiones se han cancelado US$41.947 ($82.867.376)

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PRESTAMOS CON LA BANCA MULTILATERAL Durante la vigencia 2016 la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección de Crédito Publico presenta las siguientes operaciones relacionadas con los pagos y desembolsos de cada uno de los siguientes créditos: Crédito BID-1385 OC-CO: El préstamo se suscribió el 05 de abril de 2002, entre el Distrito Capital y el Banco Interamericano de Desarrollo BID por valor de US$16.0 millones de préstamo y US$10.7 millones de contrapartida (aportes del Distrito Capital para la ejecución de los proyectos); recursos que se utilizaron para desarrollar el Programa de Fortalecimiento Institucional de Bogotá D. C. en los componentes de Fortalecimiento de la Gestión Distrital Central, Fortalecimiento de la Gestión Local y Modernización de los Servicios de Atención al Ciudadano. Los recursos destinados al Proyecto, fueron ejecutados por cinco entidades: Secretaría General, Secretaría de Gobierno, Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD (hoy Secretaría Distrital de Planeación), Secretaría Distrital de Hacienda SDH y Departamento Administrativo de Catastro Distrital (hoy Unidad Administrativa Especial de Catastro). El resumen de la ejecución acumulada hasta el 31 de diciembre de 2016 y proyectada hasta la fecha de vencimiento del crédito el 05 de abril del año 2022 es el siguiente:

Cuadro 158 RESUMEN EJECUCION CREDITO BID 1385

Cifras en dólares y pesos

RESUMEN EJECUCION CREDITO BID 1385

PAGOS

VIGENCIA 2016 ACUMULADO A DIC - 2016 POR PAGAR AL VENCIMIENTO

CREDITO

VALOR US$

VALOR $ VALOR US$ VALOR $ VALOR US$ VALOR $

DESEMBOLSOS - - 15.940.164 39.840.202.809

AMORTIZACIONES

967.066 2.915.705.075 10.137.766 22.037.469.106 5.318.865 15.960.371.334

GASTOS COBERTURA

12.138.308 26.136.351.914

INTERESES 160.501 484.427.730 5.611.284 12.074.189.858

COMISIONES 117.677 323.132.844

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RESUMEN EJECUCION CREDITO BID 1385

FONDO CONTINGENCIAS

- -

TOTAL PAGOS 1.127.567 3.400.132.805 28.005.035 60.571.143.722 5.318.865 15.960.371.334

Fuente: Datos Dirección Distrital de Crédito Publico - SHD / Análisis Equipo Auditor, Proyección pagos al vencimiento 5-04-2022 TRM 31 de diciembre de 2016: COP 3.000,71

Se observa que se han efectuado 36 desembolsos en el periodo de tiempo 28 de agosto de 2002 a 9 de junio de 2006 por US$15.940.164, equivalente a $39.840.202.809 y se han pagado por concepto de amortizaciones, intereses, comisiones, gastos de coberturas y aportes al Fondo de Contingencias de entidades estatales US$28.005.035 ($60.571.143.722). La amortización del crédito quedó pactada en cuotas semestrales consecutivas, la primera pagadera transcurrida seis meses (6) meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso, es decir que se empezó a amortizar el crédito a partir de abril de 2006. En el año 2016 se pagaron dos cuotas de capital de US$483.533,16, cada una, los días 5 de abril y 5 de octubre. A 31 de diciembre de 2016, se amortizó un total de 21 cuotas por US$10.137.766, que equivalen a $22.037.469.106 y queda pendiente por amortizar un total de 11 cuotas por valor de US$5.318.865, valor multiplicado por el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre de 2016 ($3.000,71), equivalen a $15.960.371.334, con terminación final el día 05 de abril de 2.022. En cuanto a los intereses, durante el año 2016 se canceló un total de US$160.500,93 ($484.427.730) y gastos acumulados por este concepto a diciembre de 2016 de US$5.611.284 ($12.074.189.858). Comisiones US$117.677 ($323.132.844) Crédito BID-1812 El préstamo se suscribió el el 22 de diciembre de 2006, entre el Distrito Capital y el Banco Interamericano de Desarrollo BID por valor de US$90 millones de los cuales el Banco Interamericano de Desarrollo - BID financia un total de US$60 millones y el Distrito aporta la suma de US$30 millones, como recursos propios, para financiar el Programa denominado “Equidad en Educación en Bogotá” que se adelantó por la Secretaria Distrital de Educación.

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A diciembre 31 de 2016, el resumen de desembolsos, pago de comisiones, intereses y aportes al Fondo de Contingencias de entidades estatales se detalle en el siguiente cuadro:

Cuadro 159

RESUMEN EJECUCION CREDITO BID 1812 Cifras en dólares y pesos

RESUMEN EJECUCION CREDITO BID 1812

DESEMBOLSOS/PAGOS VIGENCIA 2016 ACUMULADO A DIC - 2016

POR PAGAR ENERO DEL 2017 AL VENCIMIENTO CREDITO (*)

VALOR US$ VALOR $ VALOR US$ VALOR $ VALOR US$ VALOR $

DESEMBOLSOS 59.169.661 116.276.758.033

AMORTIZACIONES 2.934.613 8.756.650.782 15.150.464 35.547.251.898 44.019.197 132.088.843.460

INTERESES 1.949.929 5.819.881.952 14.709.296 32.320.949.627

COMISIONES 396.722 767.367.036

FONDO CONTINGENCIAS

232.774 697.670.233 2.319.003 5.221.458.213

TOTAL PAGOS 5.117.316 15.274.202.936 32.575.485 73.857.026.774 44.019.197 132.088.843.460

FUENTE: Datos Dirección Distrital de Crédito Publico - SHD / Análisis Equipo Auditor. Proyección pagos al vencimiento del crédito 15/12/2031TRM vigente al 31 de diciembre de 2016: $3.000,71

Para el crédito se efectuaron 6 desembolsos por US$59.169.661 ($116.276.758.033) en el periodo de tiempo 27 de octubre de 2011 a 18 de junio de 2014 y se han efectuado pagos por US$32.575.485 (73.857.026.774), por concepto de amortizaciones de capital, intereses, comisiones y aportes al Fondo de Contingencias Fondo de Contingencias Contractuales de Entidades Estatales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Según lo pactado en el contrato de empréstito la amortización del crédito en 41 cuotas semestrales los días 15 de junio y 15 de diciembre de cada año, comenzando desde el 15 de diciembre de 2011 y terminando el 15 de diciembre de 2031. Durante el año 2016 se pagaron dos cuotas de capital por US$1.467.307 cada una ($8.756.650.782) y en total acumulado para este concepto se han cancelado 11 cuotas por US$15.150.464 ($35.547.251.898); quedan por pagar 30 cuotas por un total de US$44.019.197 ($132.088.843.460); valor proyectado utilizando la tasa de cambio vigente al 31 de diciembre de 2.016 COP 3.000,71. En cuanto a los intereses durante el año 2016 se cancelaron US$1.949.929 ($5.819.881.952) y acumulado a este año se han cancelado US$14.709.296 ($32.320.949.627). Las comisiones pagadas por los recursos mantenidos en el BID mientras se desembolsaban los créditos fueron de US$396.722 ($767.367.036).

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De otra parte, se efectuaron 11 consignaciones correspondientes a aportes al Fondo de Contingencias Fondo de Contingencias Contractuales de Entidades Estatales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según el siguiente detalle:

Cuadro 160 APORTES AL FONDO DE CONTINGENCIAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA CREDITO BID

1812 Cifras en dólares y pesos

APORTE FECHA PAGO

APORTE EN USD

TRM VIGENTE DÍA DE PAGO

VALOR APORTE PESOS

Aporte 1 20/12/2006 54.671 2.249,28 122.970.387

Aporte 2 19/12/2007 74.524 2.005,92 149.489.182

Aporte 3 18/12/2008 129.195 2.173,86 280.851.843

Aporte 4 18/12/2009 133.148 2.015,74 268.391.750

Aporte 5 06/12/2010 317.280 1.896,73 601.794.494

Aporte 6 19/12/2011 302.171 1.935,64 584.894.274

Aporte 7 18/12/2012 279.509 1.796,98 502.272.083

Aporte 8 18/12/2013 283.629 1.936,14 549.145.452

Aporte 9 18/12/2014 264.015 2.412,79 637.012.752

Aporte 10 18/12/2015 248.087 3.333,37 826.965.763

Aporte 11 19/12/2016 232.774 2.997,20 697.670.233

Total 2.319.003 5.221.458.213 Fuente: Datos Dirección Distrital de Crédito Publico - SHD / Análisis Equipo Auditor

Según la información suministrada por la Dirección Distrital de Crédito Público estos aportes son consignados en la Fiduciaria La Previsora, entidad administradora del citado Fondo. CREDITO BIRF 7162 CO En empréstito fue suscrito en Junio 04 de 2003, entre el Distrito Capital (Secretaria Distrital de Hacienda) y el Banco Mundial-BIRF, por valor de US$100.0 millones, con el objeto de financiar parcialmente al Distrito Capital, en el desarrollo del Programa “Servicios Urbanos de Bogotá”, la implementación de proyectos prioritarios en los sectores Habitacional, Tránsito, Transporte, Espacio Público, Medio Ambiente, Fortalecimiento Institucional y Fiscal de la ciudad. El valor de este proyecto correspondió a 272 millones de dólares, de los cuales 100 millones se financiaron con este crédito y 172 millones corresponden a recursos

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propios aportados por el Distrito Capital, para desarrollar los componentes de: (A) Movilidad; (B) Mejoramiento integral de Barrios y (C) Fortalecimiento institucional. El plazo del contrato se estableció en 17 años con periodo de gracia de 5 años a partir del 15 de febrero de 2003, se pactó pago de interés a la tasa LIBOR más un Spreads de 0.5%, con una modalidad de pago por semestre vencido. Las amortizaciones del empréstito se fijaron de la siguiente manera: dos primeras cuotas del 5%, seis cuotas de 4,75%, seis cuotas siguientes de 4% y las últimas diez cuotas de 3.75%. Los cargos por intereses y compromisos se pagan por semestres vencidos (15 febrero y 15 agosto, de cada año). Las proyecciones iníciales para la amortización del crédito se cambiaron, teniendo en cuenta los lineamientos sobre la administración del riesgo del portafolio de deuda del Distrito Capital, para lo cual se efectuaron tres operaciones de manejo de deuda, que se describen a continuación:

La primera se trató de una operación de manejo de deuda consistente en una conversión de moneda dólar-peso del Crédito hasta por un monto de US$75.52 millones, sobre los intereses y el capital del empréstito, la cual quedó pactada a una tasa del 9.38%, permitiendo de esta forma dejar la obligación en $168.109.11 millones utilizando la TRM de $2.226 por dólar; la conversión entró a operar a partir de agosto 15 de 2006. Esta conversión fue autorizada por la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, mediante Resolución 3498 de 2006.

En agosto 15 de 2009, el Distrito Capital realiza otra operación de manejo de deuda, que consistió igual que la anterior en una conversión de la deuda en dólares a pesos por un monto de US$17.93 millones, la cual se pactó a una tasa de interés de 9,3%, para entrar a operar a partir de agosto 15 de 2009

Siguiendo con esos lineamientos, durante el cuarto trimestre de 2010 la DDCP gestionó y obtuvo del Banco Mundial la conversión a COP del último tramo desembolsado del Crédito BIRF 7162 CO, cuyo saldo ascendía a US$3.067.669,39. Dicha conversión fue aprobada a una tasa de cambio de $1.932 por dólar y una tasa de interés de 5.9% y pagadera en moneda colombiana a partir de la amortización regular de agosto 15 de 2011.

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Las tres conversiones efectuadas, se hicieron sobre los saldos a capital en el momento de la conversión y no incluyeron intereses.

Una vez analizados los desembolsos y pagos por concepto de amortizaciones, comisiones para el crédito y las operaciones de conversión de dólares a pesos, se puede resumir las cifras del empréstito al corte de diciembre de 2016, así:

Cuadro 161

RESUMEN EJECUCIÓN CRÉDITO BIRF 7162 Cifras en dólares y pesos

DESEMBOLSOS/PAGOS

VIGENCIA 2016 ACUMULADO A DIC - 2016

POR DESEMBOLSAR / PAGAR ENERO DEL 2017 AL

VENCIMIENTO CREDITO (*)

VALOR US$ VALOR $ VALOR US$ VALOR $ VALOR US$ VALOR $

DESEMBOLSOS 0 0 100.000.000 236.396.338.411

AMORTIZACIONES 3.097.678 6.592.525.139

AMORTIZACIONES 1 CONVERSION 4.014.222 12.608.183.046 60.428.791 123.980.466.387 14.706.066 44.128.640.284

AMORTIZACIONES 2 CONVERSION 1.131.341 3.553.403.717 31.595.988 64.048.562.520 4.144.657 12.436.913.009

AMORTIZACIONES 3 CONVERSION 199.394 626.272.020 4.850.015 9.539.668.784 730.030 2.190.608.031

INTERESES 0 0 7.358.496 16.503.106.956

INTERES 1 CONVERSION 1.576.058 4.975.427.149 49.611.003 99.176.163.706

INTERES 2 CONVERSION 440.293 1.389.953.346 8.671.345 17.166.459.794

INTERES 3 CONVERSION 48.422 152.861.903 647.164 1.309.192.524

COMISIONES 1.903.498 5.083.131.652 0 0

TOTAL PAGOS 7.409.729 23.306.101.181 168.163.976 343.399.277.461 18.655.889 58.756.161.324

Fuente: Datos Dirección Distrital de Crédito Publico - SHD / Análisis Equipo Auditor. Proyección pagos al vencimiento del crédito 15-02-2020 TRM 31 de diciembre de 2016: COP 3.000,71

Para el crédito BIRF 7162 la etapa de desembolsos empezó desde el 5 de agosto de 2003 hasta el 17 de diciembre de 2007, efectuándose 12 desembolsos por US$99 millones ($233.501.758.411), más el pago de la comisión de financiamiento por US$1 millón descontada inicialmente del préstamo. Teniendo en cuenta que se realizaron 3 operaciones de manejo de deuda conversiones para la realizadas, se hicieron durante el año amortizaciones al crédito de US$5.344.956 ($16.787.858.783), acumulando pagos a esta vigencia de US$ 99.972.471 ($204.161.222.830). Por concepto de intereses se cancelaron en el

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2016 US$2.064.773 ($6.518.242.398), acumulándose a esta vigencia US$66.288.007 ($134.154.922.979). Por concepto de comisiones se han cancelado US$1.903.498 ($5.083.131.652). Del crédito falta por pagar US$18.655.889 ($58.756.161.324), valor proyectado utilizando la tasa de cambio vigente al 31 de diciembre de 2.016: $3.000,71. Credito Birf 7365

El empréstito 7365 CO fue firmado en septiembre 5 de 2006 por US$80 millones, con el fin de financiar parcialmente el programa de Reducción de la Vulnerabilidad Fiscal y Física del Distrito Capital frente a Desastres Naturales, el cual fue ejecutado por el Distrito Capital haciendo aportes con recursos propios por la suma de US$63,6 millones, para un total de US $143.6 millones. El objetivo general del proyecto es reducir la vulnerabilidad del Distrito frente a desastres naturales a través de una estrategia integral de gestión del riesgo en el marco del Sistema para la Atención de Emergencias de Bogotá D. C.

El crédito se redujo en US$2.447.172, porque el Banco Mundial disminuyó este valor debido a que no se aprobó una Licitación Pública para obras en la Secretaria Distrital de Integración Social. Posteriormente debido a que el BIRF cerró la etapa de desembolsos se dejaron de utilizar US$14.097.049,76. Para este crédito se realizó una operación de manejo de deuda, que consistió en una conversión de la deuda en dólares a pesos por un monto de US$ USD6.085.390, a una tasa de cambio de 2.247 equivalente a $13.673.871.914.

A diciembre de 2016, se presentan las siguientes cifras sobre desembolsos, amortizaciones, pago intereses y comisiones y Fondo de Contingencias:

Cuadro 162 RESUMEN EJECUCION CREDITO BIRF 7365

Cifras en dólares y pesos

DESEMBOLSOS/PAGOS

VIGENCIA 2016 ACUMULADO A DIC - 2016 POR PAGAR ENERO DEL 2017 AL VENCIMIENTO

CREDITO (*)

VALOR US$ VALOR $ VALOR US$ VALOR $ VALOR

US$ VALOR $

DESEMBOLSOS - - 63.455.778 120.104.566.751

AMORTIZACION US$ 5.152.527 16.284.766.484 29.150.847 60.147.096.646 30.870.115 92.632.262.962

AMORTIZACION CONVERSION

359.773 1.129.461.830 3.300.406 6.908.040.182 2.254.744 6.765.831.732

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DESEMBOLSOS/PAGOS

VIGENCIA 2016 ACUMULADO A DIC - 2016 POR PAGAR ENERO DEL 2017 AL VENCIMIENTO

CREDITO (*)

VALOR US$ VALOR $ VALOR US$ VALOR $ VALOR

US$ VALOR $

INTERES US$ 388.268 1.029.821.522 2.137.130 4.739.667.798

INTERES CONVERSION 190.650 601.505.143 2.999.926 6.041.109.388

COMISIONES - - 1.193.198 2.416.725.511

FONDO CONTINGENCIAS

179.164 521.205.992 1.912.468 4.023.105.176

TOTAL PAGOS 6.270.382 19.566.760.971 40.693.975 84.275.744.701 33.124.859 99.398.094.694

Fuente: Datos Dirección Distrital de Crédito Publico - SHD / Análisis Equipo Auditor Proyección pagos al vencimiento 15-08-2022 TRM vigente el 31 de diciembre de 2016: COP 3.000,71

Para el crédito BIRF 7365 se hicieron 5 desembolsos del crédito por US$63.445.778 ($120.104.566.751), entre el 26 de octubre de 2007 al 21 de mayo de 2014 y se han cancelado US$40.693.975 ($84.275.744.701), por concepto de amortizaciones al crédito, intereses, comisiones y aportes al Fondo de Contingencias Teniendo en cuenta que para el crédito se realizó una operación de manejo de deuda, se amortizaron US$5.512.300 ($16.284.766.484) y acumulado a este año se han cancelado US$32.451.253 ($67.055.136.828) y quedan por pagar US$33.124.859 ($99.398.094.694); valor proyectado utilizando la tasa de cambio vigente al 31 de diciembre de 2.016 COP 3.000,71. Por concepto de intereses se cancelaron US$578.919 ($1.830.507.253) durante la vigencia 2016 y acumulado a este año US$5.137.056 ($10.780.777.185. En comisiones se cancelaron US$1.193.198 ($2.416.725.511), antes de los desembolsos de los recursos del crédito. En cuanto a los aportes al Fondo de Contingencias Contractuales de Entidades Estatales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Fondo de contingencias se han efectuado 10 cuotas por US$1.733.304 ($3.501.899.184), desde el 20 de agosto de 2006.

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Cuadro 163 APORTES AL FONDO DE CONTINGENCIAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA CREDITO BIRF

7365 Cifras en dólares y pesos

APORTE FECHA PAGO

APORTE EN USD

TRM VIGENTE DÍA DE PAGO

VALOR APORTE PESOS

Aporte 1 25/08/2006 56.337 2.398 135.096.126

Aporte 2 25/08/2008 13.807 1.872 25.847.670

Aporte 3 24/08/2009 65.988 1.997 131.798.492

Aporte 4 24/08/2010 392.670 1.807 709.527.203

Aporte 5 24/08/2011 239.696 1.782 427.116.699

Aporte 6 24/08/2012 225.510 1.808 407.796.498

Aporte 7 26/08/2013 291.255 1.911 556.634.906

Aporte 8 25/08/2014 239.357 1.924 460.618.611

Aporte 9 26/08/2014 208.684 3.103 647.462.978

Aporte 10 27/08/2014 179.164 2.909 521.205.992 Fuente: Datos Dirección Distrital de Crédito Publico - SHD / Análisis Equipo Auditor. Proyección pagos al vencimiento 15-08-2022 TRM vigente el 31 de diciembre de 2016: COP 3.000,71

Credito Birf 7609 El contrato se suscribió el 23 de febrero de 2009 por la suma de US$30 millones con destino a la ampliación del programa de Servicios Urbanos para Bogotá en los componentes de Movilidad y C Fortalecimiento Institucional del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP. El objetivo del crédito fue apoyar el cumplimiento de dos de los objetivos estructurantes del plan de desarrollo Bogotá positiva: Derecho a la ciudad y finanzas sostenibles a través del mejoramiento de la gestión de la administración, el sostenimiento de la malla vial y el fortalecimiento de la gestión catastral. Los componentes del crédito fueron:

Mejoramiento de la movilidad-Sistema integrado de Transporte Público.

Fortalecimiento institucional del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU

Fortalecimiento institucional de la Secretaría Distrital de Hacienda-SDH

Fortalecimiento de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD.

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Inicialmente se planteó como entidades ejecutoras de esta operación a la Secretaria Distrital de Movilidad – SDM para la contratación de los estudios básicos de ingeniería básica avanzada para la primera línea del metro y a la Secretaria Distrital de Hacienda, para apoyar el Fortalecimiento Institucional y Tecnológico del Catastro Distrital, como elemento estratégico para la planeación urbana y la sostenibilidad fiscal de la ciudad; pero se solicitó una enmienda al contrato estipulándose como ejecutores del componente A al IDU y a la UAECD, en el caso del componente C. Del valor del crédito contratado se cancelaron US$6.066.299,15, de tal forma que solo se desembolsó US$ 23.933.700,85, en el periodo de tiempo 29 de noviembre de 2010 al 3 de diciembre de 2014. A continuación se presenta el resumen de desembolsos, amortizaciones de capital, intereses, comisiones:

Cuadro 164 RESUMEN CREDITO BIRF 7609

Cifras en dólares y pesos

DESEMBOLSOS/PAGOS

VIGENCIA 2016 ACUMULADO A DIC - 2016 POR PAGAR ENERO DEL 2017 AL VENCIMIENTO CREDITO (*)

VALOR US$ VALOR $ VALOR US$ VALOR $ VALOR US$ VALOR $

DESEMBOLSOS 23.933.701 48.711.580.583 - -

AMORTIZACIONES 5.781.203 17.586.245.725 15.264.154 40.665.690.625 8.669.547 26.014.795.868

INTERESES 196.708 598.347.599 784.747 1.887.177.001 - -

COMISIONES 75.000 149.807.996 - -

FONDO CONTINGENCIAS

45.144 695.832.667 306.833 695.832.667 - -

TOTAL PAGOS 6.023.055 18.880.425.991 16.430.734 43.398.508.289 8.669.547 26.014.795.868

Fuente: Datos Dirección Distrital de Crédito Publico - SHD / Análisis Equipo Auditor

(*) Proyección pagos al vencimiento del crédito (15-05-2018) TRM vigente al 31 de diciembre de 2016: COP 3.000,71

Del crédito se hicieron 8 desembolsos por US$23.933.701 ($48.711.580.583) y a diciembre de 2016 se han pagado US$16.430.734 ($43.398.508.289), por concepto de amortizaciones de capital, intereses, comisiones y aportes al Fondo de Contingencias. Durante la vigencia 2016 se cancelaron por concepto de capital US$5.781.203 ($17.586.245.725), intereses por US$196.708 ($598.347.599) y aportes al Fondo de Contingencias US$45.144 ($695.832.667); acumulado a diciembre de 2016 se han pagado al Banco Mundial por concepto de capital US$15.264.154 ($40.665.690.625), intereses US$784.747 ($1.887.177.001), comisiones

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US$75.000 ($149.807.996) y aportes al Fondo de Contingencias US$306.833 ($695.832.667). En cuanto a los aportes al Fondo de Contingencias Contractuales de Entidades Estatales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Fondo de contingencias se pagaron 7 cuotas por US$306.833 ($695.832.668), desde el 10 de febrero de 2009 hasta el 15 de febrero de 2016.

Cuadro 165 APORTES AL FONDO DE CONTINGENCIAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA CREDITO BIRF

7609 Cifras en dólares y pesos

APORTE FECHA PAGO APORTE EN USD TRM VIGENTE DÍA DE PAGO

VALOR PAGO EN PESOS

Aporte 1 10/02/2009 18.743 2.450,60 45.931.596

Aporte 2 14/02/2011 34.325 1.880,37 64.543.700

Aporte 3 13/02/2012 18.857 1.785,59 33.670.871

Aporte 4 13/02/2013 44.819 1.783,20 79.921.241

Aporte 5 13/02/2014 81.740 2.031,75 166.075.245

Aporte 6 13/02/2015 63.205 2.401,03 151.757.101

Aporte 7 15/02/2016 45.144 3.409,82 153.932.914

306.833 695.832.668 FUENTE: Datos Dirección Distrital de Crédito Publico - SHD / Análisis Equipo Auditor

Crédito CAF 4081: En empréstito fue suscrito el 26 de Junio 2007, entre el Distrito Capital (Secretaria Distrital de Hacienda) y la corporación andina de Fomento, por valor de US$50 millones, con el objeto de financiar parcialmente el Plan Sectorial de Educación, en el desarrollo del Proyecto: “Bogotá Una Gran Escuela”. El objeto general del proyecto consiste

en: Mejorar El acceso, permanencia y calidad de la educación para al menos 60.000 estudiantes de los niveles preescolar, básico, medio y medio superior, priorizando a aquellos provenientes de los estratos 1 y 2.” Los intereses se pactaron a la tasa de Interés: Libor+1.45% Semestre Vencido, pagaderos los días 26 de junio y 26 de diciembre de cada año, comenzando desde el 26 de diciembre de 2011. Teniendo en cuenta que para el crédito se desembolsó totalmente desde el 6 de octubre de 2009, a continuación se presentan las cifras relacionadas con: desembolsos, amortizaciones, pago intereses y comisiones y Fondo de Contingencias.

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Cuadro 166 RESUMEN EJECUCION CREDITO CAF 4081

Cifras en dólares y pesos

DESEMBOLSOS/PAGOS

VIGENCIA 2015 ACUMULADO A DIC - 2015 POR PAGAR ENERO DEL 2016 AL VENCIMIENTO CREDITO (*)

VALOR US$ VALOR $ VALOR US$ VALOR $ VALOR US$ VALOR $

DESEMBOLSOS

-

-

50.000.000

99.157.787.721

AMORTIZACIONES

3.500.000

10.445.662.500

19.250.000

44.228.152.500

30.750.000

92.271.832.500

INTERESES

797.015

2.378.577.551

9.587.704

20.185.334.799

COMISIONES

-

-

744.516

1.573.911.360

FONDO CONTINGENCIAS

TOTAL PAGOS 4.297.015 12.824.240.051 29.582.219 65.987.398.659 30.750.000 92.271.832.500

Fuente: Datos Dirección Distrital de Crédito Publico - SHD / Análisis Equipo Auditor

(*) Proyección pagos al vencimiento (26-06-2025) del crédito TRM vigente el 31 de diciembre de 2016: COP 3.000,71

Para el crédito se han efectuado 3 desembolsos por US$50.000.000 ($99.157.787.721) en el periodo 28 de septiembre de 2007 a 6 de octubre de 2009 y se han cancelado US$29.582.219 ($65.987.398.659), por concepto de capital, intereses y comisiones, hasta el 31 de diciembre de 2016. Durante el año 2016 se pagaron dos cuotas de capital por US$3.500.000 ($10.445.662.500), intereses US$ 797.015 ($2.378.577.551). En total se han pagado 11 cuotas de capital cada una por US$1.750.000, es decir US$19.250.000 ($44.228.152.500) y falta por pagar 17 cuotas por un valor de US$30.750.000 ($92.271.832.500); valor proyectado utilizando la tasa de cambio vigente al 31 de diciembre de 2.016 COP 3.000,71. En cuanto a las comisiones, en este caso las comisiones de compromiso se cancelaron US$744.516 ($1.573.911.360). Crédito CAF 4536: El empréstito fue contratado para financiar parcialmente el proyecto “Programa

construcción, mejoramiento y sostenibilidad de la malla vial de Bogotá y su infraestructura

complementaria” y tuvo como entidad ejecutora al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU. A continuación se resume los detalles de los desembolsos, amortizaciones de capital, intereses y comisiones al 31 de diciembre de 2015; tanto durante esta vigencia como el acumulado a esa fecha:

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Cuadro 167 RESUMEN EJECUCION CREDITO CAF 4536

Cifras en dólares y pesos

DESEMBOLSOS/PAGOS

VIGENCIA 2016 ACUMULADO A DIC - 2016 POR PAGAR ENERO DEL 2017 AL VENCIMIENTO CREDITO (*)

VALOR US$ VALOR $ VALOR US$ VALOR $ VALOR US$ VALOR $

DESEMBOLSOS

-

- 55.000.000

109.966.193.690

-

-

AMORTIZACIONES

3.850.000

11.490.228.750 19.250.000

44.618.535.500

35.750.000

107.275.382.500

INTERESES

872.378

2.603.596.430 6.498.060

13.860.391.732

COMISIONES

-

- 964.959

1.871.762.302

-

-

FONDO CONTINGENCIAS

TOTAL PAGOS

4.722.378

14.093.825.180

26.713.019

60.350.689.534

35.750.000

107.275.382.500

Fuente: Datos Dirección Distrital de Crédito Publico - SHD / Análisis Equipo Auditor

Proyección pagos al vencimiento 27-12-2025 aplicando TRM vigente del 31 de diciembre de 2016: COP 3.000,71

Del crédito se hicieron 2 desembolsos por US$55.000.000 ($109.966.193.690) y a diciembre de 2016 se han pagado US$28.833.233 ($61.197.312.373), por concepto de amortizaciones de capital, intereses y comisiones. Durante la vigencia 2016 se cancelaron por concepto de capital US$3.850.000 ($ 11.490.228.750), intereses por US$872.378 ($2.603.596.430), con un acumulado a diciembre de 2016 por concepto de pago de 10 cuotas de capital US$19.250.000 ($44.618.535.500), intereses US$6.498.060 ($13.860.391.732), comisiones US$964.959 ($1.871.762.302) Crédito IFC 26473:

Bogotá D.C. y la Corporación Financiera Internacional (IFC por sus siglas en inglés), suscribieron un empréstito el 28 de agosto de 2008 por US$45 millones que fueron utilizados por el Distrito Capital, a través del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, para la rehabilitación de la malla vial de la ciudad y la construcción de andenes y ciclo rutas. El crédito se pactó para cancelarlo en 30 cuotas de capital de US$1.500.000, comenzando el 15 de diciembre del 2010 y terminando el 15 de junio de 2.025. El empréstito no cuenta con la garantía de la Nación, ni con ningún otro tipo de garantía por parte de Bogotá.

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El resumen de desembolsos y pagos por concepto de capital, intereses, comisiones, se presenta en el cuadro siguiente:

Cuadro 168

RESUMEN EJECUCION CREDITO IFC 26473 Cifras en dólares y pesos

DESEMBOLSOS/PAGOS

VIGENCIA 2016 ACUMULADO A DIC - 2016 POR PAGAR ENERO DEL 2017 AL

VENCIMIENTO CREDITO (*)

VALOR US$ VALOR $ VALOR

US$ VALOR $ VALOR US$ VALOR $

DESEMBOLSOS 45.000.000 88.835.850.220

AMORTIZACIONES 3.000.000 8.951.760.000 19.500.000 43.730.114.978 25.500.000 76.518.105.000

INTERESES 606.409 1.809.273.603 4.712.583 10.184.449.742

COMISIONES 821.250 1.718.301.203

FONDO CONTINGENCIAS

TOTAL PAGOS 3.606.409 10.761.033.603 70.033.833 144.468.716.143 25.500.000 76.518.105.000

Fuente: Datos Dirección Distrital de Crédito Publico - SHD / Análisis Equipo Auditor.

Proyección pagos al vencimiento (15-06-2025) utilizando TRM vigente al 31 de diciembre de 2016: COP 3.000,71

A diciembre 31 de 2016 se desembolsó totalmente por US$45.000.000 ($ 88.835.850.220) y se han cancelado US$70.033.833 ($144.468.716.143), por concepto de pago de capital, intereses y comisiones. En el año 2016 se pagaron dos cuotas de capital por US$3.000.000 ($8.951.760.000) y US$606.409 ($1.809.273.603) por concepto de intereses. Se pactó pagar el valor del capital total en 30 cuotas de las cuales se han amortizado 13 cuotas de capital cada una por US$1.500.000, es decir US$19.500.000, equivalentes a $43.730.114.978 y falta por pagar 17 por US$25.500.000 ($76.518.105.000); valor proyectado utilizando la tasa de cambio vigente al 31 de diciembre de 2.016 COP 3.000,7.1

Indicadores de endeudamiento (Ley 358 de 1997) Mediante la Ley 358 de 1997, “por la cual se reglamenta el artículo 364 de la Constitución y se

dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento”, los entes territoriales no podrán exceder su capacidad de pago, indicando que esta es el flujo mínimo de ahorro operacional que permite efectuar cumplidamente el servicio de la deuda en todos los años, dejando un remanente para financiar inversiones. Igualmente, la Ley 358 de 1997 establece el indicador de sostenibilidad de la Deuda, que mide el nivel de la deuda respecto de los ingresos.

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Al finalizar el año 2016, se presentaron las siguientes cifras para estos indicadores:

- Capacidad de pago (Intereses / Ahorro operacional): 1,20%

- Sostenibilidad de la deuda (Deuda / Ingresos corrientes): 12,59% En el siguiente cuadro, se discriminan los componentes por ingresos, gastos y ahorro operacional de las finanzas distritales a diciembre 31 de 2016.

Cuadro 169

INDICADORES DE ENDEUDAMIENTO – LEY 358 DE 1997 A 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Los bajos indicadores de endeudamiento que presenta la Administración Central con respecto a los topes máximos que establece la Ley 358 de 1997, obedece al comportamiento de los recaudos de los ingresos propios y la escasa utilización de

VALOR

A. INGRESOS CORRIENTES -

2015 9.672.207

6.498.510

639.011

2.252.849

281.838

3.199.430

813.477

1.071.369

1.314.585

6.472.777

3%

9.962.373

0

9.962.373

6.666.960

80.056

J. Saldo de deuda interna y

externa a :

1.253.888

1,20%

12,59%

cifras en millones de pesos ($)

FUENTES: Banco de la República, Dirección Distrital de Presupuesto, Dirección Distrital de Tesorería,

Dirección Distrital de Crédito Público.- Cálculos DDCP –Subdirección de Financiamiento con Otras

entidades

E. Ingresos corrientes ajustados

CONCEPTO

Tributarios

No tributarios

Transferencias

Recursos del balance y rendimientos financieros

B. GASTOS CORRIENTES – 2015

Gastos de funcionamiento

Transferencias

Gastos de funcionamiento en inversión

C. AHORRO OPERACIONAL (A - B)

D. IPC PROMEDIO ESPERADO PARA EL AÑO 2016

K. Capacidad de pago (Intereses / Ahorro operacional

ajustado)

L. Sostenibilidad (Saldo de la deuda / Ingresos corrientes

ajustados)

F. Menos - Vigencias futuras

G. Ingresos corrientes ajustados sin vigencias futuras

H. Ahorro operacional ajustado

I. Intereses causados y pagados a 31 de diciembre de 2016

31 de diciembre de 2016

INDICADORES LEY 358 de 1997

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recursos del crédito en lo corrido del año. CUPO DE ENDEUDAMIENTO Según la información de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Deuda Pública, la utilización de los cupos de endeudamiento vigentes a la fecha es la siguiente: Acuerdos 270 de 2007 y 458 de 2010 en su artículo 2:

Cuadro 170 EJECUCION CUPO ENDEUDAMIENTO ACUERDOS 270 Y 458 DE 2010 A 31 DE DICIEMBRE

DE 2016 Cifras en millones de pesos

SECTOR/ENTIDAD/PROYECTO 2010 2011 2012

SECTOR GESTIÓN PÚBLICA 181 7.000 -

SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO INDUSTRIA Y TURISMO

- 6.492 -

SECTOR CULTURA RECREACIÓN Y DEPORTE - 10.000 -

SECTOR EDUCACIÓN 51.991 30.000 4.143

SECTOR GOBIERNO SEGURIDAD Y CONVIVENCIA - 27.800 -

SECTOR HACIENDA 3.915 - -

SECTOR HÁBITAT - 34.000 -

SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL 42.760 26.500 -

SECTOR MOVILIDAD 129.388 162.065 10.000

SECTOR SALUD 72.546 72.000 10.000

TOTAL 300.781 375.857 24.143

Fuente: Dirección Distrital de Presupuesto – Sistema de Información PREDIS

La cifra oficial de recursos comprometidos con cargo a los Acuerdos en mención es la registrada en el Sistema PREDIS por valor de $700.781.638.000. Sobre este saldo se informa que la Dirección Distrital de Crédito Público no ha constituido operaciones de crédito con cargo a los Acuerdos relacionados.

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Acuerdo 527 de 2013:

Cuadro 171 EJECUCION CUPO ENDEUDAMIENTO ACUERDO 527 DE 2013 A 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Cifras en millones de pesos

SECTOR 2013 2014 2015 2016

SECTOR MOVILIDAD - 588.581 260.195 115.074

SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

- 11.655 - 84

SECTOR EDUCACIÓN 42.272 101.974 235.934 10.678

SECTOR SALUD - - 3.486 3.284

TOTAL GENERAL 42.272 702.210 499.615 129.110

Fuente: Dirección Distrital de Presupuesto – Información suministrada por la entidades ejecutoras.

Para el consolidado de ejecución 2013 – 2016 del Acuerdo 527 de 2013 con corte a 31 de diciembre de 2016, el valor ejecutado fue de $1.333.960 millones, que se discriminan así:

Cuadro 172 EJECUCION RECURSOS CUPO ENDEUDAMIENTO

ACUERDO 527 DE 2013 - ACUMULADO A DICIEMBRE 2015 y 2016 Cifras en millones de $

TIPO VALOR TOTAL

EJECUCION A DIC. 2015

% EJECUCION A DIC. 2015

TOTAL EJECUCION A

DIC. 2016

% EJECUCION A DIC. 2016

MOVILIDAD 904.548 447.700 11,70% 511.568 13,33%

CONPES 1.634.377 389.276 10,10% 396.850 10,34%

ART. 3 ACUERDO 527/2013 (Proyecto Institucional primera línea del metro)

800.000 35.430 0,90% 60.133 1,57%

SALUD 62.018 3.486 0,10% 6.770 0,18%

PARQUES 35.050 11.655 0,30% 11.739 0,31%

EDUCACION 401.290 379.507 9,90% 346.901 9,04%

TOTAL 3.837.283 1.267.054 33,00% 1.333.960 34,76%

Fuente: Respuesta Dirección Distrital de Crédito Público de 29-02-2016

Del cuadro anterior se deduce que del cupo de endeudamiento por 3.837.283

millones están utilizados a diciembre 31 de 2016 un total de 1.333.960 millones, es

decir 34,76%, un 1,76% más de lo ejecutado a diciembre 2015 (33%); a pesar que

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estaba programado la utilización del cupo de endeudamiento durante las vigencias

2013 a 2016; tal como quedo registrado en el Acta No. 008 del Comité Extraordinario

de Tesorería del 28-08-2013:

Cuadro 173 UTILIZACION CUPO DE ENDEUDAMIENTO ACUERDO 527 DE 2013

Cifras en millones de $

MOVILIDAD 2013 2014 2015 2016 TOTAL

TRONCAL AV. BOYACA - 132.500 290.000 290.000 712.500

OBRAS DE INTEGRACION TRASMILENIO 53.000 189.401 239.836 482.237

ESPACIO PUBLICO (REDES AMBIENTALES, PEATONALES SEGURAS, CICLORUTAS

3.638 113.270 69.732 186.640

CABLES - 129.000 124.000 253.000

METRO PESADO - - 800.000 800.000

SUBTOTAL CONPES 56.638 564.171 1.523.568 290.000 2.434.377

SUBTOTAL PLAN DE OBRAS 20.963 456.620 426.965 - 904.548

TOTAL MOVILIDAD 77.601. 1.020.791 1.950.533 290.000 3.338.925

SOCIAL

SALUD 62.018 - - 62.018

EDUCACION 86.292 314.997 - - 401.289

CULTURA - 35.050 - - 35.050

TOTAL SOCIAL 148.310 350.047 - - 498.357

Fuente: Acta 008 Comité Extraordinario de Tesorería 28-08-2013 - SDH

La Administración ha realizado afectaciones al cupo de endeudamiento de que trata el Acuerdo 527 de 2013 por valor de $82.497 millones, destinadas a la financiación de proyectos en los sectores de educación y movilidad. Estas operaciones fueron contratadas con el Banco Helm Bank S. A. y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria – BBVA Colombia bajo líneas de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial – Findeter, las cuales, se discriminan a continuación:

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Cuadro 174 OPERACIONES DE CREDITO CUPO DE ENDEUDAMIENTO ACUERDO 527 DE 2013

Cifras en millones de pesos

Fecha de Suscripción

Entidad Bancaria Valor Plazo Periodo

de Gracia Tasa

27 de mayo de 2014

Helm Bank S. A. 64.121 12

años 2 años DTF -2,40% T. A.

30 de diciembre de

2015

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S. A.

18.376 12

años 2 años IBR -1,97% M. V.

Fuente: Dirección Distrital de Crédito Público.

o Acuerdo 646 de 2016:

Cuadro 175

UTILIZACION CUPO DE ENDEUDAMIENTO ACUERDO 646 DE 2016

Cifras en millones de pesos

SECTOR 2016 2017

MOVILIDAD 86.392 6.562

SALUD 124.000 0

CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE 500 0

TOTAL GENERAL 210.892 6.562

Fuente: Dirección Distrital de Presupuesto - Sistema de Información PREDIS

Según información de la DDT de las obras autorizadas con el Acuerdo 527 de 2013 no presentan ejecución las siguientes: Av. de la Hortúa (AC 1) desde la Carrera 6 hasta Av. Fernando Mazuera (AK 10) Av. Tintal (AK 89) desde Av. Villavicencio hasta Av. Manuel Cepeda Vargas - Calzada Occidental Av. Tintal (AK 89) desde Av. Manuel Cepeda Vargas hasta Av. Alsacia (AC 12) - Calzada Occidental Av. Alsacia desde Av. Tintal (AK 89) hasta Av. Ciudad de Cali (AK 86) Av. Alsacia desde Av. Boyacá (AK 72) hasta Av. Ciudad de Cali (AK 86). Av. Alsacia (AC 12) desde Av. de la Constitución hasta Av. Boyacá (AK 72) Av. Constitución desde Av. Alsacia (AC 12) hasta Av. Centenario (AC 13) Av. Primero de Mayo desde Kr 3 Este hasta Calle 11 Sur Av. Jorge Gaitán Cortes (AK 33) desde Av. Boyacá hasta Av. del Congreso Eucarístico Av. Chile (AC 72) por Av. Ciudad de Cali

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Ampliación Estaciones Ampliación Caracas (Molinos a Portal Usme) Extensión Caracas (Portal Usme a Yomasa) Ampliación Américas NQS Ampliación Portal Tunal Troncal Av. Villavicencio (Portal Tunal - NQS) CAF Fase II Colegio Distrital Enrique Dussel I.E.D. Evaluación Inversiones Financieras A 31 de diciembre de 2016, el portafolio de inversiones de la SHD ascendió a $3.018.606,9 millones, de los cuales el 42,59% correspondían a recursos de tesorería y 57,41% a inversiones en títulos valores (CDT).

Cuadro 176

TESORERIA E INVERSIONES A 31 DE DICIEMBRE DE 2016 Cifras en millones de $

CONCEPTO VALOR $ PARTICIPACION

AHORROS 1.202.965,5 39,85%

CORRIENTE 82.681,43 2,74%

SUBTOTAL TESORERIA 1.285.646,94 42,59%

CDT 1.732.959,96 57,41%

SUBTOTAL INVERSIONES

1.732.959,96 57,41%

TOTAL PORTAFOLIO 3.018.606,90 100%

Fuente: Datos reportados por SHD a SIVICOF / Análisis Equipo Auditor

Recursos de tesorería: De un total de $1.285.646,94 millones, corresponden a cuentas de ahorro $1.202.965.5 millones y $82.681,43 millones a cuentas corrientes, siendo las cuentas de Inversión y destinación específica los de mayor peso (92,41%), todos de alta liquidez que el Distrito mantiene para responder a compromisos inmediatos, tal como se registra en el siguiente cuadro:

Cuadro 177

CLASES DE CUENTAS RECURSOS DE TESORERIA Cifras en millones de $

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UTILIZACION CTAS AHORRO CTAS. CTES. TOTAL PARTICIPACION

Compensación - 776,9

776,9 0,06%

CUD - 68.104,0

68.104,0 5,30%

Especifica 619.681,68 -

619.681,7 48,20%

Inversiones 568.361,94 -

568.361,9 44,21%

Pagadora 0,0 893,9

893,9 0,07%

Recaudadora 13.246,46 12.906,6

26.153,1 2,03%

Terceros 1.675,42

1.675,4 0,13%

TOTAL 1.202.965,5 82.681,4

1.285.646,9 100,00% Fuente: Datos reportados por SHD a SIVICOF / Análisis Equipo Auditor Las cuentas de ahorro concentran la mayor parte de los recursos de tesorería debido no solo a su alta liquidez sino también a que ofrecen una atractiva remuneración, que por lo general sobrepasa a la del promedio del mercado. Según información de la Dirección Distrital de Tesorería, el portafolio de inversión administrado en la Dirección Distrital de Tesorería no tiene fondos de inversión (antes carteras colectivas) o encargos fiduciarios para la administración de recursos del Distrito Capital. Dependiendo del tipo de cuenta los recursos depositados en 82 cuentas distribuidos en 18 entidades bancarias, resumen que se plasma en el siguiente cuadro:

Cuadro 178 UTILIZACION RECURSOS DE TESORERIA POR ENTIDAD BANCARIA

Cifras en millones de $ ENTIDAD

FINANCIERA COMPENS. No. CUD No. ESPECIF. No. INVERSION No.

PAGADORA

No. RECAUD

O No.

TERCEROS

No.

TOTAL GENERAL

No.

AV VILLAS - - 3.291,0

2 1.188,7 1

0,0 1 -

- 4.479,6

4

BANAGRARIO - - - 424,4 1

- -

- 424,4

1

BANCO DAVIVIENDA - 68.104,0 1 436.661,4

7 941,8 1

0,0 2 2.259,0 2

- 507.966,2

13

BANCO DAVIVIENDA S.A. MIAMI INTERNATIONAL BANK BRANCH 775,6 2 - - -

- -

- 775,6

2

BANCO DE BOGOTÁ - - 14.524,8

3 59,8 1

20,0 1 3.764,8 3

- 18.369,4

8

BANCO DE OCCIDENTE - - 73.412,6

5 394.389,4 1

397,5 1 11.493,1 8

- 479.692,7

15

BANCO GNB SUDAMERIS - - 444,4

2 135.242,1 1

- 279,6 1

- 1 135.966,1

5

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BANCO POPULAR - - 36.965,0

2 0,4 1

0,0 2 -

1.675,4 1 38.640,9

6

BANCO SANTANDER - - - -

- 52,7 1

- 52,7

1

BANCO SANTANDER DE NEGOCIOS COLOMBIA .S.A. - - 21.376,1

2 8.016,2 1

29,6 1 93,4 1

- 29.515,3

5

BANCOLOMBIA - - 32.884,7

2 0,6 1

3,9 1 -

- 32.889,2

4

BBVA COLOMBIA - - - 0,0 1

- 4.868,3 2

- 4.868,3

3

BCSC - - - 1,4 2

442,8 2 -

- 444,2

4

CITIBANK - - - 0,0 1

0,0 1 -

- 0,0

2

COLPATRIA RED MULTIBANCA - - 121,7

3 - 1

- 3.342,2 2

- 3.463,9

6

HELM BANK - - - 28.097,0 1

- 1 -

- 28.097,0

2

CITIBANK - NEW YORK 1,3 1 - - -

- -

- 1,3

1

TOTAL GENERAL 776,9 3 68.104,0 1 619.681,7

28 568.361,9 15

893,9 13 26.153,1 20

1.675,4 2 1.285.646,9

82

Fuente: Datos reportados por SHD a SIVICOF / Análisis Equipo Auditor

Las cuentas de compensación son cuentas bancarias en moneda extranjera abiertas ante entidades financieras del exterior en la cual se manejan ingresos y/o egresos por concepto de operaciones derivadas de los créditos internacionales suscritos, las cuales deberán ser registradas ante el Banco de la República bajo el mecanismo de compensación. A diciembre de 2016 están consignados en un alto recursos por $775,64 millones en el Banco Davivienda S. A. Miami International Bank Branch y solamente $1,31 millones en el Banco Citibank – New York. La Secretaría Distrital de Hacienda en aplicación del mecanismo de la Cuenta Única Distrital - CUD: recauda, administra, invierte, paga, traslada y/o dispone, los recursos correspondientes al Presupuesto Anual del Distrito Capital. Mediante la Cuenta Única Distrital, la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Tesorería, cumple con la disposición de los recursos con cargo al Presupuesto Anual de Distrito Capital de acuerdo con el Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC, mediante la ejecución de los pagos ordenados por las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación descrito en el artículo 2 de la Resolución SDH-000393-2016. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 234 de 2015. Para el manejo de los recursos de destinación específica le corresponde a la Dirección Distrital de Tesorería la apertura y administración de las cuentas mediante las cuales se manejan entre otros los ingresos corrientes de la Nación, sistema general de regalías, recursos del rio Bogotá, Sistema General de participación, propósito general, alimentación escolar, agua potable, saneamiento básico.

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A diciembre de 2016, estaban aperturadas 27 cuentas de ahorro y una cuenta corriente, en las cuales se manejan recursos por $619.681,7 millones, que corresponden a las cuentas en las cuales la Dirección Distrital de Tesorería administra los recursos de control o destinación específica, en los términos que las normas o convenios lo determinan, los cuales se encuentran disponibles para su ejecución por parte de las Entidades responsables o administradoras de los recursos, a través de órdenes de pago o de tesorería con las que cancelan los compromisos que adquieran con cargo a éstos. Se debe precisar que estas cuentas, al igual que las de recursos ordinarios, se encuentran remuneradas a tasas de mercado por parte de la entidad bancaria. Los recursos obtenidos del recaudo de los impuestos distritales son manejados por la Dirección Distrital de Tesorería por medio de las cuentas recaudadoras, para lo cual se establecen convenios de reciprocidad con las entidades financieras. La Resolución SDH-000407 del 13 de diciembre de 2013, establece el esquema de calificación y días de reciprocidad, que depende entre otros factores del factor tecnológico y la eficiencia de recaudo de la entidad, partiendo de los días base para cada año; para la vigencia 2016 los días base son 8 y a estos se suman los días obtenidos por otros factores. A diciembre de 2016 habían consignados en 20 cuentas recaudoras, recursos por un valor de $26.153,01 millones. Inversiones financieras: Los Excedentes de liquidez de la SDH a diciembre 2016, ascendieron a $1.732.959,96 millones y se encontraban distribuidos en 11 entidades financieras, invertidos en 39 CDT, siendo Bancolombia la entidad donde se concentra la mayor cantidad de recursos, seguida por Davivienda, Bancoldex, y Findeter, lo cual se detalla en el siguiente cuadro:

Cuadro 179

VALOR INVERSION CDTS EN ENTIDADES FINANCIERAS A 31 DE DICIEMBRE DE 2016 Cifras en millones de $

No. EMISOR CANTIDAD VALOR EN PESOS PARTICIPACION

1 AV VILLAS 1 54.055,81 3,12%

2 BANAGRARIO 1 50.000,00 2,89%

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No. EMISOR CANTIDAD VALOR EN PESOS PARTICIPACION

3 BANCO DAVIVIENDA 4 286.388,66 16,53%

4 BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A.-BANCOLDEX

6 257.290,49 14,85%

5 BANCO FALABELLA 3 55.148,00 3,18%

6 BANCO GNB SUDAMERIS 3 150.000,00 8,66%

7 BANCO SANTANDER 2 45.000,00 2,60%

8 BANCOLOMBIA 9 464.000,00 26,77%

9 BBVA COLOMBIA 2 80.649,04 4,65%

10 BCSC 3 89.049,96 5,14%

11 FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. FINDETER

5 201.378,00 11,62%

TOTAL GENERAL 39 1.732.959,96 100,00%

Fuente: Datos reportados por SHD a SIVICOF / Análisis Equipo Auditor

Acorde con los decretos Nos.1525 (Nacional) y 234 (Distrital) de 2015 y la Directiva No. 001 de diciembre de 2013, la nueva política para el manejo de inversiones financieras orienta la inversión de los excedentes de liquidez hacia CDT, debido a la seguridad y rentabilidad que estos papeles ofrecen en el mercado. Ajustándose a estas normas, la Dirección Distrital de Tesorería, durante la vigencia 2016, invirtió los recursos en este tipo de inversiones. A diciembre 31 de 2016, están contratados 39 Certificados de Depósito a Término - CDT, los cuales se encuentran invertidos a un plazo entre 180 y 731 días (255,1 días en promedio) a tasas de interés fijas y tasas de interés variables a la IBR y a la DTF. De estos compromisos se compraron 21 títulos con plazo de 180 días (6 meses), un título con vencimiento de 212 días (7 meses), siete títulos con plazo promedio de 243 días (8 meses), 2 títulos con plazo promedio de 275 días (9 meses) y 8 títulos con vencimiento superior a un año, entre los que sobresalen 2 títulos con vencimiento superior a 18 meses y un título con vencimiento a 24 meses, suscritos con la banca de segundo piso (Bancoldex) por $140.662,5 millones. Lo anterior se resume en el siguiente cuadro:

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Cuadro 180 PLAZOS INVERSION CDT A 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Cifras en millones de $

No. CDT VALOR PARTICIPACION

PROMEDIO PLAZO EN DIAS PARA

REDENCION

PLAZO EN MESES PARA

REDENCION

21 896.419,4 51,7% 183 6

1 64.000,0 3,7% 212 7

7 330.649,0 19,1% 243 8

2 95.000,0 5,5% 275 9

5 206.229,0 11,9% 365 12

2 100.662,5 5,8% 547 18

1 40.000,0 2,3% 731 24

39 $ 1.732.960,0 100,0% 255,1 Fuente: Datos reportados por SHD a SIVICOF / Análisis Equipo Auditor A lo largo del año 2016, se compraron un total de 71 CDT por un valor de $3.001.208.59 millones y se redimieron 89 títulos por $3.204.111.28 millones, de acuerdo a la siguiente tabla:

Cuadro 181

COMPRA Y REDENCION CDTS A 31 DE DICIEMBRE DE 2016 Millones de $

MES DE 2016

TITULOS COMPRADOS TITULOS REDIMIDOS

No. VALOR COMPRA No. VALOR REDENCION

ene-16 4 $241.372,86 12 $583.105,86

feb-16 1 $51.670,00 2 $70.000,00

mar-16 6 $121.628,20 6 $131.628,70

abr-16 15 $560.000,00 4 $103.739,51

may-16 12 $628.707,07 11 $343.113,10

jun-16 4 $125.533,00 3 $122.774,17

jul-16 2 $120.353,50 1 $70.353,50

ago-16 8 $430.300,25 9 $414.084,11

sep-16 3 $70.278,96 14 $298.695,69

oct-16 6 $225.976,78 9 $315.533,00

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MES DE 2016

TITULOS COMPRADOS TITULOS REDIMIDOS

No. VALOR COMPRA No. VALOR REDENCION

nov-16 1 $20.000,00 6 $215.868,96

dic-16 9 $405.387,97 12 $535.214,76

TOTAL 71 $3.001.208,59 89 $3.204.111,36

PROMEDIO MENSUAL

5,9 $248.147,37 7,4 $267.009,28

Fuente: Datos reportados por SHD a SIVICOF / Análisis Equipo Auditor No obstante, que los CDT se han suscrito en términos ajustados a las políticas, se observa que varios de ellos son reinvertidos en las mismas entidades financieras y tanto el valor de títulos redimidos como el valor de compra a lo largo del año solamente difieren en $202.902,77 millones. En cumplimiento del Decreto 1525 de 2008, la Secretaría Distrital de Hacienda cuenta con instrumentos necesarios para el manejo de la política de riesgo financiero y tiene dentro de su estructura funcional los estamentos necesarios como son: el Comité de Política de Riesgo, el Comité de Riesgo y el Comité de Tesorería; los cuales tienen a cargo en el caso del Portafolio de Inversiones autorizar las políticas para la administración eficiente de los excedentes de liquidez, sin sacrificar la rentabilidad y teniendo en cuenta los principios de inversión y el riesgo financiero. Además de estos estamentos, es importante mencionar que para la gestión integral del portafolio de inversiones, la Oficina de Análisis y Control de Riesgo – OACR, genera herramientas de cuantificación, seguimiento y análisis que apoyan al área de inversiones, para gestionar los riesgos: crediticio, de contraparte, liquidez y de mercado. Para efecto de mitigar el riesgo de liquidez, la madurez promedio ponderada del portafolio no debe exceder de un año y la madurez de los títulos individuales debe ser máxima de tres (3) años. El proceso de inversiones, cuenta con los procedimientos: 13-P.01– Compra de Instrumentos Financieros, 13-P-05 Venta de Instrumentos Financieros, 13-P.11 Administración Diaria de la Liquidez de los Recursos Gestionados por la DDT, con los respectivos formatos (13-F.01, 13-F.17, 13-F.20, 13-F.21, 13-F.23, 13-F.25, 13-F.26, 13-F-27, 13-F.28, 13-F-31, 13-F-33), los cuales fueron actualizados en noviembre de 2015.

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La Secretaria Distrital de Hacienda, invierte los excedentes de liquidez sujetándose siempre a los cupos de inversión y límites de concentración establecidos por el Comité de Riesgo, área que estableció una metodología para asignar estos cupos y el grado de concentración, la cual define el monto máximo a invertir en las entidades crediticias; así como los instrumentos financieros para la inversión de recursos, teniendo en cuenta cinco zonas de acuerdo a un puntaje establecido según la zona de riesgo. Estas zonas, establecen para las entidades bancarias, el monto máximo a invertir y la concentración máxima, según el riesgo crediticio, así:

Cuadro 182

CUPOS DE INVERSION - % CONCENTRACION POR ZONAS

ZONA PUNTAJE

OBTENIDO TIPO DE RIESGO

CREDITICIO POLITICA

MONTO MAXIMO A INVERTIR

% CONCENTRACION

(COMO % DEL PORTAFOLIO DE INVERSIONES)

5 > 84 BAJO INVERSION LIBRE

30% PATRIMONIO

TECNICO BANCO LOCAL

27

4 68 <x<= 84 NORMAL INVERSION LIBRE

20% PATRIMONIO

TECNICO BANCO LOCAL

25

3 52 <x<= 68 MEDIO INVERSION A LA

VISTA

15% PATRIMONIO

TECNICO BANCO LOCAL

20

2 36 <x<= 52 SIGNIFICATIVO

DESMONTE GRADUAL DE

INVERSIONES Y NO REINVERSION

CUPO UTILIZADO A LA

FECHA 0

1 < 36 ALTO NO INVERSION 0% 0

Fuente: Dirección Distrital de Tesorería - SDH

De acuerdo a información de la Dirección Distrital de Tesorería la metodología de asignación de cupos de inversión a bancos locales es una herramienta de medición de riesgo de crédito, aprobada por el Comité de Política de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda, con base en la cual la Dirección Distrital de Tesorería adopta sus decisiones de inversión y de dispersión de recursos administrados, esta metodología será el único instrumento habilitante para las operaciones de recaudo y de inversión en los establecimientos bancarios. Lo anterior debido a que la metodología actual de asignación de cupos de inversión para bancos locales tiene como objetivo cuantificar el riesgo de crédito en la SDH, el cual es inherente a cada establecimiento bancario y al entorno en el cual desarrollan su objeto.

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En virtud de lo anterior, se asigna un cupo máximo de inversión por establecimiento, para el manejo de los recursos que componen el portafolio de inversión de la Dirección Distrital de Tesorería (DDT). Respecto a las entidades a las cuales se otorga cupo, la Oficina de Análisis y Control de Riesgos realizará un seguimiento mensual de sus indicadores para evaluar la pertinencia de proponer al Comité de Política de Riesgo la inclusión o la continuidad de una entidad en el ranking aprobado en el mes anterior. Como se dijo anteriormente para la gestión del riesgo de crédito se definieron unos criterios de calificación que ubican a las entidades financieras en una de cinco zonas, de acuerdo con el puntaje obtenido tras la aplicación de la metodología para este riesgo (cupos de inversión), la cual define el monto máximo a invertir en dichas entidades, así como los instrumentos financieros para la inversión de recursos. Revisadas las inversiones, tanto en entidades oficiales como en entidades privadas, se observa que cumplen los lineamientos de concentración establecidos y se concluye que en ninguna de las entidades financieras se concentra más del 20% de las inversiones, cumpliendo así con la normatividad correspondiente y las políticas establecidas por los diferentes comités, respetando los cupos de inversión por emisor de acuerdo al ranking vigente entregado por la OACR, los límites de concentración máxima por emisor, las tasas, condiciones del mercado, entre otros. De acuerdo con información de la Dirección Distrital de Tesorería, el Distrito Capital tiene contratado su sistema de negociación y registro (MEC-Plus) para celebrar operaciones, contratos y transacciones sobre valores de deuda pública y privada, inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), así como el registro de las operaciones realizadas, presentando las siguientes ventajas: 1. El sistema de negociación y registro de la BVC (Mec-Plus), es el que mayor

profundidad ofrece para la negociación de instrumentos de deuda privada y deuda pública en Colombia. En el caso de la deuda privada, el volumen transado es superior al de todos los demás sistemas sumados.

2. Los títulos que históricamente han tenido mayor participación en el portafolio administrado por la DDT han sido los de deuda privada, encontrando en el MEC-Plus el mercado más profundo (líquido y con una adecuada formación de precios).

3. La profundidad permite tener más opciones de inversión, una formación más transparente de precios, lo cual se traduce en mejor rentabilidad para el

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portafolio de inversión administrado en la DDT y la mitigación de riesgos de mercado y liquidez.

4. Al operar directamente con las contrapartes, se puede generar mejores rentabilidades para la DDT, además no se pagan costos adicionales por operación.

5. Brinda información en tiempo real, permitiendo fortalecer el proceso de cotizaciones, toma de decisiones y cierre de operaciones, obteniendo las mejores puntas tanto de compra como de venta de títulos.

6. Disminuye riesgos operativos, facilita el contacto con las demás contrapartes bajo protocolos seguros de mercado, situación que favorece la posición del Distrito Capital frente al mercado

7. Según el Decreto 1121 de 2008, la Secretaría Distrital de Hacienda al negociar directamente en la pantalla de MEC-Plus es considerada un intermediario del mercado de valores no sometida a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

8. La estructura propia del sistema garantiza que exista perfiles para el desarrollo de actividades de apoyo como lo son el manejo y administración de cupos de contraparte, la auditoría y seguimiento de operaciones, actividades de BackOffice, un usuario administrador, entre otros, lo cual aumenta la seguridad de la operación.

De otra parte, desde el año 2008, la SDH es miembro del Autorregulador del Mercado – AMV, teniendo en cuenta que la autorregulación se ha convertido en un componente integral de la industria bursátil y de la regulación del mercado de valores, siendo la primera y única entidad territorial del orden descentralizado en tener esta condición, lo que se ha traducido en la adopción de las mejores prácticas del mercado en materia de tesorería, y su respectivo reconocimiento en el mercado. Recientemente, esta condición quedó plasmada en el Decreto Distrital 234 de 2015, en su artículo 16 inciso 1º: “ARTÍCULO 16º. Condiciones de seguridad de las operaciones: La

Secretaría Distrital de Hacienda, deberá efectuar sus operaciones ciñéndose a las normas de los organismos autorreguladores que le apliquen, con el objeto de mantener la transparencia y la seguridad de las mismas.”

Igualmente, tiene suscrito un contrato con el Deposito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL, que le permite la custodia y administración de los valores que le son confiados en depósito por la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Tesorería y los que le sean transferidos como resultado de transacciones realizadas con otros depositantes.

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Teniendo en cuenta el fenómeno de la inflación que se presentó en el país en los dos últimos años el equipo auditor comparó los resultados inicialmente de la inversión en CDT realizados por la Dirección Distrital de Tesorería, que se detalla a continuación y que se refleja como la inflación incide en el poder adquisitivo de los recursos que manejan en los portafolios de inversión:

GRAFICA 1

COMPARACIÒN TASA CDT VERSUS INFLACIÒN ANUALIZADA

Tasa de interés CDT Tasa de inflación anualizada La grafica es muy diciente y permite concluir que de enero de 2014 a marzo de 2015 la tasa asignada a los CDT estaban por encima de la tasa de inflación presente en la economía del país verificándose que los inversionistas en estos títulos, compensaban la pérdida del poder adquisitivo de la moneda con la rentabilidad obtenida de los títulos, obteniendo una ganancia real. Esta tendencia se revierte a partir de febrero de 2015 hasta el mes de septiembre de 2016, cuando la tasa de inflación anualizada es superior a la tasa de los CDT, verificándose en este periodo que hay una pérdida real en la inversiones realizadas no solamente en títulos como los CDTs, sino también otros indexados al Índice del Banco de la Republica (IBR).

y = 6E-05x - 2,4181

y = 3E-05x - 1,2428

0,00%

1,00%

2,00%

3,00%

4,00%

5,00%

6,00%

7,00%

8,00%

9,00%

10,00%

TA

SA

DE

IN

TE

RE

S IN

FL

AC

ION

AN

UA

LIZ

AD

A -

TA

SA

CD

T

MESES PERIODO 2014 A 2016

COMPARACION TASA CDT VERSUS INFLACION ANUALIZADA

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Desde luego el fenómeno inflacionario afecto a las inversiones realizadas por la Dirección Distrital de Tesorería, verificándose que en términos del poder del poder adquisitivo los recursos puestos en inversiones como CDT, tuvieron una pérdida real. La Contraloría de Bogotá verificó los 89 títulos CDT por valor de $3.204.111,36 millones que se redimieron en el año 2016 y que fueron comprados por la entidad en el periodo junio de 2014 a junio de 2016 y se realizaron las siguientes actividades:

Determinar la pérdida del poder adquisitivo para cada uno de los 89 títulos valores comparando el IPC 6 de la fecha de compra y la fecha de vencimiento, utilizando la fórmula:

Para determinar la pérdida del poder adquisitivo se indexó los valores en pesos desde la fecha que se expidió la orden de pago al contratista (I.P.C. inicial) hasta la fecha del desembolso (I.P.C. final), aplicando la fórmula para actualizar valores en un periodo inflacionario: F= ((I.P.C. final / I.P.C. fecha compra CDT) – 1)

F = ((I.P.C. fecha vencimiento CDT / I.P.C. fecha compra CDT) – 1) Donde:

F = inflación acumulada periodo o plazo del CDT I.P.C. inicial = I.P.C. fecha compra CDT I.P.C. final = I.P.C. fecha vencimiento o redención CDT

Determinar la tasa de interés efectiva ( I ) ganada por cada uno de los CDT, dividiendo el valor neto de rendimientos ganados por el CDT sobre el valor nominal del título valor.

Determinar para cada uno de los CDT, la tasa deflatada para determinar la rentabilidad real, utilizando la fórmula:

I – F

I R = ------------- 1 + F

6 Tomado del Índice de Precios al Consumidor IPC Departamento Administrativo Nacional de

estadísticas - series de empalme 2002-2017

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I R = Rentabilidad real I = Tasa efectiva periodo o plazo CDT. F = inflación acumulada periodo o plazo CDT. Una vez procesada la información, el resultado queda plasmado en el siguiente cuadro:

Cuadro 183 RENTABILIDAD REAL TITULOS CDT REDIMIENDO VIGENCIA 2016

Cifras en millones de pesos

No. TITULO

VALOR NOMINAL

FECHA COMPRA

FECHA VENCIMIENTO

TASA TITULO ( I )

RENDIMIENTOS REALES

RECIBIDOS I.P.C. (F)

RENTABILIDAD REAL (

I R)

RENTABILIDAD REAL ( I R) EN PESOS

7314 30.417,00 24/06/2014 24/01/2016 8,80% 2.676,51 9,30% -0,46% - 138,69

8414 50.000,00 15/07/2014 15/01/2016 7,83% 3.916,25 9,13% -1,19% - 594,35

10714 50.533,00 04/09/2014 04/06/2016 10,07% 5.089,43 12,84% -2,46% - 1.241,41

1115 70.000,00 04/02/2015 04/08/2016 9,04% 6.328,00 10,45% -1,28% - 894,00

1215 25.000,00 04/02/2015 04/08/2016 9,12% 2.279,68 10,45% -1,21% - 301,47

2015 51.229,00 02/03/2015 02/03/2016 5,30% 2.717,44 7,98% -2,47% - 1.267,73

2715 20.000,00 09/03/2015 09/09/2016 9,28% 1.855,50 9,75% -0,43% - 86,77

2815 20.000,00 09/03/2015 09/09/2016 9,28% 1.855,50 9,75% -0,43% - 86,77

2915 15.974,00 09/03/2015 09/09/2016 9,28% 1.481,99 9,75% -0,43% - 69,30

3015 15.974,00 09/03/2015 09/09/2016 9,28% 1.481,99 9,75% -0,43% - 69,30

3215 15.059,75 13/03/2015 13/09/2016 9,22% 1.387,76 9,75% -0,49% - 73,91

3315 15.059,75 13/03/2015 13/09/2016 9,22% 1.387,76 9,75% -0,49% - 73,91

3815 30.000,00 06/04/2015 06/04/2016 5,67% 1.700,01 7,93% -2,10% - 630,16

3915 50.000,00 13/04/2015 13/01/2016 3,89% 1.947,35 5,06% -1,11% - 552,86

4115 70.000,00 14/04/2015 14/01/2016 3,90% 2.726,85 5,06% -1,10% - 773,46

4215 70.000,00 15/04/2015 15/01/2016 3,90% 2.731,89 5,06% -1,10% - 768,67

4315 50.000,00 16/04/2015 21/01/2016 3,93% 1.963,75 5,06% -1,07% - 537,24

4615 50.000,00 21/04/2015 21/01/2016 3,91% 1.957,35 5,06% -1,09% - 543,34

5415 27.376,65 07/05/2015 07/11/2016 9,76% 2.670,62 8,94% 0,75% 205,32

6315 50.212,00 27/05/2015 27/05/2016 5,84% 2.934,29 8,20% -2,18% - 1.093,47

6615 50.000,00 02/06/2015 02/05/2016 5,27% 2.636,00 8,08% -2,60% - 1.301,23

7115 50.000,00 16/06/2015 16/02/2016 3,34% 1.670,00 6,00% -2,51% - 1.256,68

7715 50.000,00 23/06/2015 23/09/2016 7,99% 3.992,90 8,76% -0,72% - 358,09

8215 3.110,55 13/07/2015 13/01/2016 2,65% 82,58 4,47% -1,74% - 54,11

8415 52.439,09 15/07/2015 15/01/2016 2,52% 1.320,68 4,47% -1,87% - 980,67

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No. TITULO

VALOR NOMINAL

FECHA COMPRA

FECHA VENCIMIENTO

TASA TITULO ( I )

RENDIMIENTOS REALES

RECIBIDOS I.P.C. (F)

RENTABILIDAD REAL (

I R)

RENTABILIDAD REAL ( I R) EN PESOS

8515 53.585,71 16/07/2015 14/01/2016 2,49% 1.334,28 4,47% -1,90% - 1.016,73

8715 51.142,35 21/07/2015 21/01/2016 2,52% 1.287,92 4,47% -1,87% - 956,51

9815 20.000,00 19/08/2015 19/02/2016 2,61% 522,60 5,30% -2,55% - 509,79

9915 20.000,00 19/08/2015 19/08/2016 5,45% 1.090,00 8,10% -2,45% - 489,57

10315 30.000,00 27/08/2015 27/08/2016 6,94% 2.080,50 8,10% -1,07% - 322,22

10515 10.627,83 03/09/2015 03/03/2016 2,74% 290,95 5,53% -2,65% - 281,61

10615 21.020,48 04/09/2015 04/03/2016 2,74% 575,46 5,53% -2,65% - 556,99

10715 29.551,40 09/09/2015 09/03/2016 2,62% 773,01 5,53% -2,77% - 817,15

10815 9.200,00 09/09/2015 09/03/2016 2,62% 240,65 5,53% -2,77% - 254,40

10915 10.000,00 11/09/2015 11/03/2016 2,62% 261,50 5,53% -2,77% - 276,59

11015 3.157,51 01/10/2015 01/04/2016 3,30% 104,12 5,34% -1,94% - 61,35

11115 52.685,17 02/10/2015 02/05/2016 3,29% 1.731,55 5,88% -2,45% - 1.291,37

11215 50.000,00 21/10/2015 21/04/2016 3,53% 1.763,00 5,34% -1,73% - 863,00

11315 52.411,16 21/10/2015 21/01/2016 1,42% 744,24 2,54% -1,09% - 570,29

11415 20.582,00 27/10/2015 27/04/2016 3,60% 741,71 5,34% -1,65% - 340,07

11515 10.407,00 04/11/2015 04/05/2016 3,55% 369,69 5,25% -1,61% - 167,72

11615 3.000,00 04/11/2015 04/05/2016 3,55% 106,57 5,25% -1,61% - 48,35

11715 51.222,50 06/11/2015 06/05/2016 3,59% 1.837,15 5,25% -1,58% - 808,80

11815 3.237,95 09/11/2015 09/05/2016 3,75% 121,57 5,25% -1,42% - 45,96

11915 51.242,90 09/11/2015 09/06/2016 4,24% 2.170,96 5,75% -1,43% - 733,81

12015 20.000,00 10/11/2015 10/09/2016 6,56% 1.312,78 5,91% 0,62% 123,39

12115 20.998,27 10/11/2015 10/06/2016 4,19% 879,16 5,75% -1,48% - 310,59

12215 25.000,00 17/11/2015 17/09/2016 6,61% 1.652,13 5,91% 0,66% 164,76

12315 25.000,00 17/11/2015 17/11/2016 8,09% 2.022,63 5,97% 2,00% 501,14

12415 51.234,75 20/11/2015 20/08/2016 5,80% 2.972,33 5,97% -0,16% - 79,75

12515 44.600,00 23/11/2015 23/08/2016 5,80% 2.586,49 5,97% -0,16% - 70,31

12615 15.808,10 23/11/2015 23/05/2016 3,53% 558,80 5,25% -1,63% - 257,37

12715 51.222,50 25/11/2015 25/08/2016 5,89% 3.016,19 5,97% -0,07% - 37,67

12815 3.231,15 27/11/2015 27/05/2016 3,83% 123,80 5,25% -1,35% - 43,50

12915 50.000,00 14/12/2015 14/05/2016 3,06% 1.528,70 4,60% -1,47% - 736,30

13015 53.309,24 15/12/2015 15/05/2016 3,06% 1.633,82 4,60% -1,47% - 781,26

116 70.353,50 14/01/2016 14/07/2016 3,90% 2.741,11 4,30% -0,38% - 269,99

216 70.356,86 15/01/2016 15/08/2016 4,70% 3.305,08 3,97% 0,70% 493,90

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No. TITULO

VALOR NOMINAL

FECHA COMPRA

FECHA VENCIMIENTO

TASA TITULO ( I )

RENDIMIENTOS REALES

RECIBIDOS I.P.C. (F)

RENTABILIDAD REAL (

I R)

RENTABILIDAD REAL ( I R) EN PESOS

516 51.670,00 16/02/2016 16/08/2016 4,16% 2.151,23 2,66% 1,47% 757,59

616 31.229,00 02/03/2016 02/09/2016 4,19% 1.307,06 1,65% 2,50% 780,23

716 20.000,00 02/03/2016 02/10/2016 4,99% 998,94 1,58% 3,36% 671,38

816 10.627,80 03/03/2016 03/09/2016 4,36% 463,20 1,65% 2,67% 283,61

916 21.020,40 04/03/2016 04/09/2016 4,33% 910,98 1,65% 2,64% 555,86

1016 29.551,00 09/03/2016 09/09/2016 4,33% 1.278,91 1,65% 2,64% 779,70

1116 9.200,00 09/03/2016 09/09/2016 4,33% 398,16 1,65% 2,64% 242,74

1216 40.000,00 07/04/2016 07/10/2016 4,22% 1.689,68 1,08% 3,11% 1.243,57

1316 40.000,00 15/04/2016 15/10/2016 4,33% 1.731,04 1,08% 3,21% 1.284,48

1416 40.000,00 15/04/2016 15/10/2016 4,33% 1.731,04 1,08% 3,21% 1.284,48

1516 20.000,00 19/04/2016 19/10/2016 4,22% 843,00 1,08% 3,10% 619,96

1616 50.000,00 20/04/2016 20/12/2016 5,81% 2.903,50 1,61% 4,13% 2.062,75

1716 25.000,00 20/04/2016 20/10/2016 4,22% 1.054,60 1,08% 3,10% 775,79

1816 25.000,00 21/04/2016 21/12/2016 5,81% 1.451,85 1,61% 4,13% 1.031,48

1916 30.000,00 21/04/2016 21/10/2016 4,27% 1.280,70 1,08% 3,15% 945,97

2016 20.000,00 21/04/2016 21/12/2016 5,84% 1.168,14 1,61% 4,16% 831,73

2216 50.000,00 22/04/2016 22/10/2016 4,32% 2.160,20 1,08% 3,20% 1.602,04

2316 50.000,00 22/04/2016 22/11/2016 5,04% 2.517,90 1,20% 3,79% 1.897,25

2816 13.492,31 04/05/2016 04/11/2016 4,32% 582,26 0,68% 3,61% 486,91

2916 51.551,60 06/05/2016 06/12/2016 5,05% 2.603,82 1,10% 3,91% 2.015,17

3016 60.000,00 11/05/2016 11/11/2016 4,26% 2.553,84 0,68% 3,55% 2.130,07

3116 70.000,00 11/05/2016 11/12/2016 5,03% 3.522,61 1,10% 3,89% 2.723,45

3216 40.000,00 12/05/2016 12/11/2016 4,33% 1.732,08 0,68% 3,62% 1.449,36

3316 70.000,00 12/05/2016 12/12/2016 5,01% 3.506,86 1,10% 3,87% 2.707,87

3416 53.663,16 16/05/2016 16/12/2016 5,05% 2.708,22 1,10% 3,90% 2.095,49

3516 70.000,00 16/05/2016 16/12/2016 5,02% 3.511,97 1,10% 3,88% 2.712,93

3816 50.000,00 23/05/2016 23/12/2016 5,03% 2.516,35 1,10% 3,89% 1.945,52

3916 20.000,00 02/06/2016 02/12/2016 4,39% 878,02 0,62% 3,75% 749,68

4016 50.533,00 07/06/2016 07/10/2016 2,79% 1.411,18 0,09% 2,70% 1.364,21

4116 20.000,00 08/06/2016 08/12/2016 4,27% 854,60 0,62% 3,63% 726,41

4216 35.000,00 09/06/2016 09/12/2016 4,27% 1.496,18 0,62% 3,63% 1.271,84

3.204.111,36 4,97% 157.190,60 4,68% 0,33% 14.771,42

Fuente: Datos reportados por SHD a SIVICOF / Análisis Equipo Auditor

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El anterior cuadro permite concluir que la mayoría de CDT, adquiridos a precios de mercado que se compraron desde junio de 2014 y el transcurso de 2016 y que se redimieron en el transcurso de esta vigencia, tuvieron una rentabilidad real negativa, es decir los rendimientos no compensaron la inflación causada en el periodo o plazo contratado. El resultado anterior se presenta por banco emisor, en el siguiente cuadro:

Cuadro 184 RENTABILIDAD REAL POR EMISOR TITULOS CDT REDIMIDOS VIGENCIA 2016

Cifras en millones de pesos

EMISOR No. VALOR

INVERSION EN PESOS

VALOR NETO RENDIMIENTO

RECIBIDOS

PROMEDIO I.P.C. (f)

PROMEDIO TASA INTS.

CDT (i)

PROMEDIO RENTABILIDAD REAL r=i-f/1+f

VALOR RENTABILIDAD

REAL

AV Villas 3 116.972,4 4.603,5 3,74% 3,58% -0,11% 1.037,6

Banagrario 2 103.827,5 3.019,5 5,18% 2,90% -2,16%

- 2.247,9

Banco Davivienda 11 691.945,1 31.439,8 3,53% 4,55% 1,03% 7.595,6

Banco de Bogotá 1 52.411,2 744,2 2,54% 1,42% -1,09%

- 570,3

Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.-Bancoldex-CDT 13 344.861,1 27.794,1 7,62% 7,97% 0,38% 240,5

Banco Falabella 9 130.777,8 4.918,8 3,50% 3,73% 0,28% 681,3

Banco Finandina S.A.-FINANDINACDT 4 12.737,2 432,1 5,08% 3,38% -1,61%

- 204,9

Banco GNB Sudameris 2 70.000,0 2.486,4 5,18% 3,27% -1,81%

- 1.047,0

Banco Popular 11 476.509,5 22.392,2 4,60% 4,81% 0,26% 1.569,1

Banco Santander 6 275.000,0 13.319,4 1,15% 4,93% 3,74% 10.173,0

Bancolombia 2 106.024,8 2.655,0 4,47% 2,50% -1,88%

- 1.997,4

BBVA Colombia 2 80.000,0 3.462,1 1,08% 4,33% 3,21% 2.569,0

BCSC 4 77.502,4 2.690,7 3,59% 3,47% -0,06%

- 49,1

Citibank 2 36.806,4 1.438,0 5,50% 3,86% -1,55%

- 568,0

Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter 17 628.736,0 35.795,0 5,76% 5,83% 0,13%

- 2.410,1

Total general 89 $3.204.111,4 $157.190,6 4,68% 4,97% 0,33% $14.771,4

Fuente: Datos reportados por SHD a SIVICOF / Análisis Equipo Auditor

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3. OTROS RESULTADOS.

3.1. ATENCIÓN D.P.C 3.1.1. DPC 144 -17 Radicado No.1-2017-01800 del 30 de Enero de 2017 – Relacionado con La Empresa Metro de Bogotá. El Derecho de Petición DPC 144 – 17, Radicado No. 1-2017-01800 del 30 de enero de 2017, relacionado con la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A, formula cinco preguntas relacionadas con el proyecto Metro de Bogotá, por lo cual se procede a dar respuesta con base en la copia de la información suministrada por la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH con destino al Concejo de Bogotá bajo radicado No. 2017EE11099 del 02 de febrero de 2016; así mismo, comunicación dirigida al Veedor Delegado para la atención de Quejas y Reclamos con radicado No. 2017EE32736 del 08 de marzo de 2017 y los Actos Administrativos e información consultados en la página de la SDH y en la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A: Pregunta 1: El valor de $1.081.847.401.000 Aprobado en el presupuesto de Rentas, de Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A, corresponde total o parcialmente a las vigencias futuras excepcionales del Metro autorizadas en el Acuerdo 642 de 2016, artículo 9° Respuesta: El Concejo de Bogotá aprobó en sesión de abril de 2016, el Acuerdo 642 de mayo 12 de 2016, mediante el cual se autorizó al Alcalde Mayor, para participar con otras entidades descentralizadas del Distrito, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A, así mismo, la de asumir compromisos con cargo al presupuesto de vigencias futuras excepcionales en cuantía de CUATRO BILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL MILLONES DE PESOS CONSTANTES DE 2016 ($4.137.000.000.000) en el periodo 2017-2036, con el propósito de cofinanciar el proyecto de la Primera Línea del Metro, en los términos del documento CONPES del Gobierno Nacional, en cumplimiento de los requisitos legales. Mediante el Acuerdo 01 del 16 de diciembre de 2016, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., emitió concepto favorable al proyecto de presupuesto de Rentas e Ingresos para esta entidad para la vigencia fiscal 2017 en la suma de $1.081.847.401.000, discriminado de la siguiente manera:

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Cuadro 185 PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS 2017

EMPREA METRO DE BOGOTA S.A Cifra en pesos

Rubro Presupuestal Presupuesto

Ingresos

Ingresos corrientes 0

Transferencias (Administración Central) 1.077.847.401.000

Recursos de Capital 4.000.000.000

Total Ingresos 1.081.847.401.000

Rubro Presupuestal Presupuesto

Gastos

Gastos de Funcionamiento 13.498.273.594

Gastos de Operación 0

Servicio de la Deuda 0

Inversión 1.063.403.401.000

Disponibilidad Final 4.945.726.406

Total Gastos más Disponibilidad Final

1.081.847.401.000

Fuente: Acuerdo 01 del 16 de diciembre de 2016 y Resolución No. 14 del 22 de diciembre de 2016-CONFIS.

El presupuesto aprobado de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2017, por valor de $1.081.847.401.000, está soportado en la Resolución No. 14 del 22 de diciembre de 2016 expedida por el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS. La apropiación presupuestal destinada a la Empresa Metro hace parte del presupuesto 2017, como apropiación ordinaria prevista para ejecutarse dentro de la anualidad y no ampara vigencias futuras. De otra parte, la Ley 1483 del 09 de diciembre de 2011 establece en su artículo 1 los “Lineamientos para las vigencias futuras excepcionales para entidades territoriales”. Esta Ley fue reglamentada por el Decreto 2767 del 28 de diciembre de 2012 de la Presidencia de la República, que en su artículo 2 contempla el

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“Contenido de los estudios técnicos” , que acompañen proyectos de inversión que superen el periodo de gobierno. Por lo anterior, la Ley 1483 de 2011 y su Decreto reglamentario 2767, establecen que para aprobar vigencias futuras excepcionales en las entidades territoriales, en este caso el proyecto metro de Bogotá, se citan requisitos como son los estudios técnicos para este tipo de obras. Al no concretarse la suscripción del convenio de cofinanciación entre Nación Distrito, los recursos en cuantía de $1.081.847.401.000, no se constituyeron como vigencias futuras al cierre del año fiscal 2016, por lo tanto, los recursos programados en la vigencia 2017 para la empresa Metro de Bogotá S.A, de acuerdo con la Resolución No. 14 de 2016, no amparan compromisos de vigencias futuras sino que corresponden a apropiación ordinaria, prevista para ejecutarse dentro de la anualidad y no para amparar vigencias futuras. Pregunta 2: A la fecha se ha transferido o ejecutado algún monto correspondiente a las vigencias futuras excepcionales autorizadas en el Acuerdo 642 de 2016, artículo 9º Respuesta: Debido a que no se autorizaron vigencias futuras excepcionales, a la fecha no hay transferencias autorizadas en el Acuerdo 642 de 2016, artículo 9, en razón a que la autorización para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras caducó en consonancia con lo establecido en los artículos 2.8.1.7.1.10 y 2.8.17.1.11 del Decreto Nacional 1068 de 2015. Pregunta 3: ¿La fuente denominada en la Resolución CONFIS No. 14 de 2016 como 50% sobretasa a la Gasolina es la misma fuente establecida en las vigencias futuras excepcionales autorizadas en el Acuerdo 642 de 2016, Artículo 9° como sobretasa 50% Respuesta: No es la misma fuente, por cuanto no se constituyeron vigencias futuras excepcionales, dado que no fueron autorizadas por haber caducado o fenecido para su constitución.

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Pregunta 4: ¿La fuente denominada en la Resolución CONFIS No. 14 de 2016 como Crédito es la misma fuente establecida en las vigencias futuras excepcionales autorizadas en el acuerdo 642 de 2016 artículo 9 como cupo de endeudamiento? Respuesta: El acuerdo 642 de 2016, autorizó al Alcalde asumir compromisos con cargo al presupuesto de vigencias futuras excepcionales en cuantía de CUATRO BILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL MILLONES DE PESOS CONSTANTES DE 2016 ($4.137.000.000.000) en el periodo 2017-2036 (20 años), con el propósito de cofinanciar el proyecto de la Primera Línea del Metro, en los términos del documento CONPES del Gobierno Nacional. Pregunta 5: ¿La fuente denominada en la Resolución CONFIS No. 14 de 2016 como Otros Distrito es la misma fuente establecida en las vigencias futuras excepcionales autorizadas en el Acuerdo 642 de 2016 artículo 9 como liberación Reservas ETB y Reservas EEB? Respuesta: Los recursos programados para la Empresa Metro de Bogotá corresponden a fuentes de destinación específica determinados por disposición legal, lo cual requiere de la aprobación del acta de las asambleas de accionistas de la Empresa de Teléfonos de Bogotá ETB y Empresa de Energía de Bogotá EEB para liberación de reservas de estas dos entidades. 3.1.2. DPC 173 del 02 de febrero de 2017 – relacionado con interrogantes sobre el CONFIS no. 19 del 21 de diciembre de 2016. En el Derecho de Petición 173 del 02-02-2017, se formulan interrogantes sobre el CONFIS No. 19 del 21 de diciembre de 2016, como se enuncia a continuación: 1- Solicito a la Contraloría Distrital se investigue porqué después de haber salido el CONFIS No. 19 del 21 de diciembre de 2016, la Alcaldía Mayor de Bogotá no lo ha publicado en su página. Que pasó y que dice el CONFIS” Respuesta: La publicación del CONFIS No. 19 del 21 de diciembre de 2016, se encuentra publicado en la siguiente ruta:

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PortalSDP>> Seguimiento a Políticas>> Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS – Actas Anteriores – Compilado 2016. El contenido y desarrollo del documento CONFIS, conformado por ocho páginas, se encuentra inmerso en el orden del día así:

Aprobación del acta de la sesión 16 de 2016.

Solicitud de aprobación del Programa Anual de Caja – Mensualizado PAC de la Administración Central y Establecimientos Públicos.

Solicitud de aprobación del “Proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia 2017 de la Empresa Metro de Bogotá S.A.”.

Solicitud de sustitución de Rentas e Ingresos 2016 y de Adición de Ingresos y Gastos de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –EAB – ESP.

Solicitud de reducción en el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversión presentados por la Empresa Canal Capital – EICE.

2- Explique y diga de dónde sale el cuadro en el que se relaciona un billón de pesos, que según se afirma hace parte de las vigencias futuras (CONFIS No.19) De dónde sale el billón de pesos. Respuesta: Se verificó que el Acuerdo 645 del 09 de junio de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, en su artículo 137 está contemplado el monto del billón de pesos, los cuales se encuentran inmersos en el documento CONFIS en su numeral 3. El artículo en mención establece: “Utilización de vigencias futuras. Con el fin de lograr una mayor eficiencia en el gasto público, la ejecución de los proyectos estratégicos del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, especialmente los relacionados con la infraestructura de transporte masivo, vías, construcción de infraestructura educativa, hospitalaria, recreativa y cultural, mediante el esquema de obra pública o por asociaciones público privadas y aquellos relacionados con inversiones en tecnología y gasto de

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funcionamiento estratégico, se realizará mediante el esquema de vigencias futuras, las cuales deberán ser aprobadas por el Concejo. Para este fin, el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital incluye un espacio fiscal de $1 billón de 2016, descontado de los ingresos que sirven de base para el cálculo de la capacidad de endeudamiento, el cual se ajustará anualmente dependiendo del comportamiento de los ingresos, para garantizar la consistencia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para la aprobación de vigencias futuras se requerirá previo estudio y aprobación del Concejo”. 3.2. SEGUIMIENTO AZ 3.2.1. AZ: Oficio 2016EE171298 del 01/12/16. 3.2.1.1. Hallazgo Administrativo por Caducidad de la acción de cobro impuesto predial Unificado -IPU CHIP AAA0022OZN. Mediante el Oficio 2016EE171298 del 01/12/16 la cual la Jefe de Control Interno Disciplinario de la SDH, remite al señor Contralor de Bogotá, un posible detrimento patrimonial como consecuencia de la caducidad de la acción de cobro del impuesto predial unificado- IPU, del inmueble ubicado en la Calle 65Sur No. 18P-57, con CHIP: AAA00220ZN, Matricula inmobiliaria 050S00052593, por las vigencias 1996, 1998, 2001 a 2010. Al respecto en desarrollo de la auditoria regular a la SDH, se estableció que al no haber presentación de declaraciones privadas sin pago ni con pago, como tampoco existir acto administrativo, que preste mérito ejecutivo, la Administración ha perdido toda facultad para determinar el impuesto predial Unificado a cargo del contribuyente Braulio Patiño Romero, como titular del predio ubicado en la Calle 65Sur No. 18P-57, e identificado con CHIP: AAA00220ZN, Matricula inmobiliaria 050S00052593, por las vigencias 1996, 1998, 2001 a 2010 y consecuentemente hacer exigible la obligación tributaria, por estas vigencias. Tal como lo señala la Corte Constitucional, en su sentencia No. C 544/93: “… la caducidad, desde el punto de vista procesal, consiste en la pérdida del derecho de acción por su no ejercicio, dentro del plazo prefijado por la ley. En la norma acusada se da a. entender, que la circunstancia de no presentarse el escrito dentro del plazo determinado en ella, implica la extinción del derecho que se pretende hacer valer …”.

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“…La caducidad se refiere entonces a la imposibilidad de ejercer una acción, en la medida en que se ha vencido el plazo señalado legalmente para ello”. La sentencia C- 544/93, recoge el argumento de la caducidad, señalado en la sentencia del 5 de diciembre de 1974 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (MP. José María Esguerra Samper), en la cual se estableció la distinción entre caducidad y prescripción, en los siguientes términos: " La prescripción no puede ser declarada de oficio, al paso que la caducidad sí; aquella es

un medio de defensa que la ley brinda al demandado, luego puede proponerse “'cuando se ha conformado la relación procesal, en cambio en ésta sucede todo lo contrario: Opera ipso iure “porque sería inadmisible que vencido el plazo señalado por la ley para el ejercicio

de la acción o del recurso, sin embargo, se oiga al promotor de una o del otro”, argumento que refuerza lo indicado vía jurisprudencia. Por remisión expresa del artículo 137 del Decreto 807 de 1993, el Estatuto Tributario en su artículo 817: Término de prescripción de la acción de cobro, artículo modificado por el artículo 86 de la ley 788 de 2002. En nuevo texto quedo: La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años (…)” Se interpreta literalmente, que respecto a la facultad de aforar y de la sanción por no declarar, dicha facultad caduca en el término de cinco (5) años a partir de la fecha del vencimiento para declarar. De esta manera, para el caso subjudice al no haber presentado los titulares del predio, declaración privada sin pago ni con pago, como tampoco existir declaración oficial de aforo de preste mérito ejecutivo, lo que opera es la caducidad de la acción, que quiere decir que la administración ha perdido la facultad de fiscalizar, liquidar, sancionar y posteriormente efectuar el respectivo cobro de las vigencias en las cuales hubo omisión del impuesto predial. Caducidad que no requiere ser reconocida a través de un acto administrativo proferido por la administración tributaria, ya que esta ópera de pleno derecho y no se verá reflejada en el estado de cuenta del predio. Teniendo en cuenta que el catastro, es el competente del inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica, tal como lo preceptuado el Artículo 5º de la ley 14 de 1983, “Las autoridades catastrales tendrán la obligación de formar los catastros o

actualizarlos en el curso de períodos de cinco (5) años en todos los municipios del país,

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con el fin de revisar los elementos físico y jurídico del catastro y eliminar las posibles disparidades en el avalúo catastral originadas en mutaciones físicas, variaciones de uso o

de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario”, en armonía con lo normado en el artículo 2o ibídem, Objetivos generales del Catastro, contenidos en la Resolución 70 del 04/02/ 2001, por la cual se reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación catastral del IGAC, que precisa “Entregar a las entidades competentes la

información básica para la liquidación y recaudo del impuesto predial unificado y demás gravámenes que tengan como base el avalúo catastral, de conformidad con las disposiciones legales vigentes”.

Y el Decreto 3496 de 26 de diciembre de 1983, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones, determinando en su Artículo 9., el Avalúo de la Actualización de la Formación Catastral, en término, que “el avalúo de la actualización de la formación catastral es el avalúo catastral corregido para eliminar disparidades provenientes de cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario”

Es dable colegir de conformidad con las precedentes normativas, que constituyen la regulación más significativa en materia catastral, que a nivel Distrito, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, funcional y por competencia es la llamada a realizar las labores de formación, conservación y actualización de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, y económica de los inmuebles, información a partir de la cual la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB, - SDH puede fijar y recaudar el tributo. Por lo expuesto anteriormente, se debe retomar como insumo lo establecido en la auditoria regular de la SDH, para una próxima auditoria en la UAECD, que es la llamada por competencia funcional para subsanar las deficiencias encontradas, en el caso sub judice, y por ente proceder a establecer el destino del predio en los términos de la normatividad procedente, esto es, Acuerdo 105 de 2003, realizando las labores de formación, conservación y actualización, identificación física, jurídica, y económica, a partir del cual la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB, - SDH puede fijar y recaudar el IPU. Más aun cuando sigue caducando la acción de cobro del caso presente (ubicado en la Calle 65Sur No. 18P-57, con CHIP: AAA00220ZN, Matricula inmobiliaria 050S00052593, por las vigencias 1996, 1998, 2001 a 2010) para los años 2011, 2012 en adelante, en razón a que la UAECD, no ha definido su uso, razón por la cual la administración tributaria distrital (DIB- SDH) no puede definir una categoría

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tarifaria para determinar el tributo (IPU) de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 105 de 2003 Así las cosas se presenta una Observación Administrativa, en razón a que la SDH, conociendo el caso subjudice no ha requerido a la UAECD a efecto que realice las labores de formación, conservación y actualización, identificación física, jurídica, y económica, a partir del cual la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB, - SDH puede fijar y recaudar el IPU, del caso presente, razón por la cual debe ser incluida en el plan de mejoramiento, a efecto que el área responsable de la SDH lleve a cabo el requerimiento del caso a la UAECD y los demás de estén en la misma situación, para evitar la caducidad de la acción de cobro del IPU. Respuesta de la entidad: Que “ (…) la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD- es la entidad oficial

encargada de las actividades relacionadas con la formación, conservación y actualización del

inventario de los bienes inmuebles situados dentro del Distrito a partir del estudio de sus elementos

físico, económico y jurídico; en razón a ello y con el fin de cumplir con las funciones propias de la

Dirección de Impuestos de Bogotá, se requiere como insumo de sus procesos la información que la

UAECD suministre.

Para el intercambio de esta información, se construyó un documento denominado “Documento

Técnico de Estructura de Archivos Información Básica de Predios”, donde se relacionan una serie

de bases requeridas, entre ellas la base de predios CONSERVADOS INDEFINIDOS, base que en

los últimos años no ha sido entregada por la entidad competente, es decir la UAECD.

El caso en particular, el cual ocupa la atención de la observación, una vez realizado el estudio del

comportamiento y características del inmueble identificado con CHIP AAA0022OZCN, se determinó

que este predio tiene como último reporte por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

a la Dirección Distrital de Impuesto de Bogotá, el año 2002 con un destino Catastral CONSERVADO

INDEFINIDO, tal y como se muestra a continuación, una vez consultado el Sistema de Información

Tributaria SIT II (…)”:

Que “(…) el Sistema de Información Tributaria, al no recibir actualización respecto de este predio

tanto en los archivos de Activos – Archivo básico de predios - como de Borres –Archivo de Borres-,

en los años siguientes, deja los datos que han sido informados en el año 2002 -última información

reportada (…)”.

Que la “(…) información es solicitada año tras año a la Unidad Administrativa Especial de Catastro

Distrital, en el marco de emisión del Impuesto Predial Unificado y se precisa que la estructura definida

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para el intercambio de información no ha sufrido variación alguna, como prueba de ello adjuntamos

copia del “Documento Técnico de Estructura de Archivos Información Básica de Predios”.

Por último, es importante aclarar que la gestión realizada por la Dirección Distrital de Impuesto de Bogotá, con

el fin de obtener la información que sirve de insumo para llevar a cabo la gestión, se realiza de forma masiva, y

se recibe por las entidades correspondientes en archivos que son objeto de cargue masivo de acuerdo a lo

establecido en los convenios suscritos para tal fin (…)”.

Análisis de la respuesta:

Verificado y analizado el denominado “Documento Técnico de Estructura de

Archivos Información Básica de Predios”, que aduce la SDH es el utilizado para la

solicitud de información año tras año a la UAECD, en el marco de la emisión del

IPU, se evidencio que este documento solo establece los lineamientos técnicos a

seguir para conformar los archivos con la información genérica del predio, de usos,

de propietarios y otros, base para adelantar el proceso de liquidación del IPU y

conformación de la base del RIT, así como información correspondiente a

direcciones secundarias y cedulas catastrales de predios matriz para efectos de la

Cuenta Corriente que maneja el DIB.

Documento dirigido tanto a funcionarios de la UAECD como de la SDH- DIB,

responsables de coordinar conjuntamente la ejecución de los procedimientos

establecidos para el proceso de liquidación del IPU y para adelantar los programas

de gestión.

El caso en particular, tal como lo señala en su respuesta la SDH, “ (…) una vez

realizado el estudio del comportamiento y características del inmueble identificado

con CHIP AAA0022OZCN, se determinó que este predio tiene como último reporte

por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a la Dirección Distrital de

Impuesto de Bogotá, el año 2002 con un destino Catastral CONSERVADO

INDEFINIDO, tal y como se muestra a continuación, una vez consultado el Sistema

de Información Tributaria SIT II

(…) el Sistema de Información Tributaria, al no recibir actualización respecto de

este predio tanto en los archivos de Activos – Archivo básico de predios - como de

Borres –Archivo de Borres-, en los años siguientes, deja los datos que han sido

informados en el año 2002 -última información reportada (…)”

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Lo anteriormente expuesto, evidencia que la Entidad a pesar de tener conocimiento

del caso concreto, no ha realizado gestión alguna a partir de momento en que tuvo

conocimiento directo de la situación del predio de “conservado indefinido” del cual

ya tuvo que declarar la caducidad de la acción del cobro del IPU, por la vigencias

anteriores a 2010 inclusive, a petición de uno de los propietarios del inmueble, como

tampoco allegó soporte documental que dé cuenta que el CHIP AAA0022OZCN

haya sido objeto de requerimiento a la UAECD para su formación, conservación y

actualización en el inventario de los bienes inmuebles situados dentro del Distrito a

partir del estudio de sus elementos físico, económico y jurídico; con la finalidad de

contar con esta información que requiere el DIB como insumo para los procesos

que dentro de su competencia debe adelantar a efecto de establecer el valor y

recaudo del IPU.

Se confirma y configura un hallazgo administrativo por la Caducidad de la acción de cobro impuesto predial Unificado -IPU CHIP AAA00220ZN. Matricula inmobiliaria 050S00052593, del inmueble ubicado en la Calle 65Sur No. 18P-57, por lo que debe incluirse como acción de mejora en el plan de mejoramiento 3.2.2. DPC -AZ No. 388 de 2016 (Del Tesorero Distrital para el Gerente General de FONADE, con copia a la Directora de la Dirección

de Hacienda de la Contraloría de Bogotá. “Disponga y verifique el cumplimiento de todas las acciones administrativas, jurídicas y financieras requeridas para garantizar que FONADE, entidad a cargo de los trámites para la liquidación del Convenio Interadministrativo FONADE- SENA No. 193048 del 22 de diciembre de 2003, en el marco del cual la Secretaria Distrital de hacienda suscribió

los contratos de adhesión a ese convenio Nos. 54 de 2005, 78 de 2006 y 91 de 2007”). Antecedentes

1. El Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, suscribió el Contrato Interadministrativo de Gerencia de Proyectos No. 193048 del 22/12/2003, con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo- FONADE. En este acuerdo contractual se estableció en el parágrafo cuarto de la cláusula tercera: ELFONDO EMPREANDER ESTARA CONSTITUIDO POR: “(…) I. Los rendimientos financieros generados por los recursos del Fondo (…)”.

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En la cláusula Novena, se estableció la supervisión, coordinación y seguimiento del presente convenio corresponderá al Director de Promoción y Cooperación de la Dirección General del SENA.

2. El 29/09/2005, La Alcaldía Mayor de Bogotá suscribió con el Director General

del SENA el CONVENIO INTERADMINISTRATIVO MARCO DE COOPERACION No. 000078, con el objeto de fomentar y apoyar las actividades de formación, capacitación y emprendimiento para los ciudadanos objeto de la atención en los diferentes programas del Distrito Capital.

3. Contexto en el cual la SDH, suscribieron los convenios de Adhesión Nos

54/05, 78/06 y 91/07, al CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 193048 del 22/12/2003, siendo designado para la supervisión el Tesorero Distrital y el Asesores del Despacho del Secretario de Hacienda Distrital, por ende la misma se debió realizar de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011:” Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor (…)”

“La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos”.

4. Mediante Ley 789 de 2002 - artículo 40 se creó el Fondo Emprender como

una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, reglamentada por Decreto 934 de 2003. Su objeto exclusivo es la financiación de iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales, cuya formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en las Instituciones reconocidas por el Estado.

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La administración y dirección del Fondo Emprender quedó a cargo del Consejo Directivo del SENA, quien ejerce las funciones del Consejo de Administración del mismo. Y la Dirección Ejecutiva a cargo del Director General del SENA o su delegado.

5. En virtud del convenio interadministrativo 193048 de 2003, suscrito entre

FONADE y SENA; y del convenio interadministrativo marco de Cooperación No. 78 del 29/09/05, celebrado entre FONADE y el SENA, la SDH suscribió las adhesiones 54/05, 78/06 y 91/07.

6. A la fecha, junio de 2017 el Convenio interadministrativo 193048 de 2003,

suscrito entre FONADE y SENA, ya terminó por plazo en el 31/12/13, (Prorroga No. 9 de fecha 30/09/2011 al Convenio Interadministrativo No. 193048, clausula primera: “Prorrogar el plazo del convenio interadministrativo de

Gerencia de proyectos No. 193048 hasta el 31 de diciembre de 2013”, por ende la suerte de lo principal lo sigue lo accesorio, no obstante han transcurrido (3) años y medio y aún no se ha liquidado el convenio de adhesión No. 91/07.

Ahora bien, la circunstancia que viene argumentando FONADE, de la no consolidación jurídicamente de las cifras finales de cierre de la adhesión 91-2007, toda vez que es obligatorio surtir previamente las etapas jurídicas y administrativas para garantizar el debido proceso constitucional y legal a tres (3) de los emprendedores declarados como responsables de proyectos incumplidos de la convocatoria 27, llevada a cabo con los recursos de la adhesión 91/07, antes de que sea posible calificar esos saldos como recursos no comprometidos o no ejecutados, no es óbice para que la SDH, haya dejado vencer los términos de ley para que FONADE liquidara el acuerdo contractual del caso subjudice, y se le reintegraran los recursos no ejecutados en la financiación de iniciativas empresariales presentadas por la población de jóvenes y mujeres beneficiarios de estos proyectos. Si bien es cierto, FONADE como ente público a cargo de la gerencia de los proyectos, es el competente y responsable para realizar la gestión contractual del Convenio Interadministrativo No. 193048 de 2003, al cual se adhirió la SDH, también lo es, que la SDH, tenía la obligación legal de llevar a cabo la supervisión de los recursos públicos entregados, en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, y para el caso subjudice ante el cumplimento parcial de la ejecución de los mismos, debió utilizar los mecanismos legales a efecto de lograr el reintegro de los recursos públicos no utilizados para el objeto y finalidad propuestos, mediante la

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acción contractual vía Contencioso Administrativa antes que se vencieran los términos legales para la liquidación pertinente y consecuentemente se perdiera la competencia para tal efecto. Por lo anteriormente expuesto, es claro que se perdió la competencia para la liquidación legal del convenio, por ende, el daño está consolidado en detrimento del erario distrital, en la medida que la administración distrital, dejó vencer los términos sin ejercitar los mecanismos legales para obtener el finiquito del mismo y como consecuencia de estos el reintegro de los dineros no ejecutados que ascienden a la suma de $148.354.925,80. 3.2.2.1. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal, por Falta de supervisión, por cuanto la SDH dejó vencer los términos sin ejercitar los mecanismos legales para obtener la liquidación del mismo. Y como consecuencia del vencimiento de términos, el no reintegro de los dineros no ejecutados que ascienden a la suma de $148.354.925,80 tal como se estableció en el acta de conciliación del 21 de julio de 2015, estado financiero del contrato de Adhesión No. 91 del 10/05/07 (número SDH 090000-915 -0-2007), adhesión al convenio interadministrativo No. 193048 del 2003. Respuesta a la entidad: Sobre el particular se hace necesario precisar lo siguiente:

1. En primer lugar qué debe entenderse como daño patrimonial al Estado, en los términos del artículo 6º de la Ley 610 de 2000: “la lesión del patrimonio público,

representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de

los fines esenciales del Estado… (el subrayado es nuestro) Que los recursos no ejecutados del contrato de adhesión 91 de 2007 por la suma de $148.354.925,80, no representan una lesión al patrimonio público, menos un menoscabo, disminución pérdida de recursos públicos, teniendo en cuenta que los recursos están en poder de otra entidad pública, como es el caso del FONDO EMPRENDER creado por Gobierno Nacional mediante el artículo 40 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, adscrito al SENA.

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El fundamento de la anterior afirmación se encuentra en los conceptos emitidos por la Contraloría General de la Nación sobre el tema y que se citan a continuación:

Concepto 80112 de la Contraloría General de la República al contestar el radicado No.: 2014EE0044001 Asunto: Concepto pago del IVA en contratos de obra ODS 2014EE004488: “En consecuencia y en relación con el tema del

detrimento entre entidades públicas al patrimonio estatal el Consejo de Estado ha señalado: “(...) La mera conducta de omisión de pago, si fuera cierta no amenazaría ni vulneraría el patrimonio público, porque si las personas relacionadas en esa obligación-derecho son entidades públicas no puede concluirse la existencia de detrimento al PATRIMONIO ESTATAL, porque el incumplimiento en la obligación de transferir, no mengua el patrimonio

estatal, considerado en abstracto” (Subrayado fuera de texto)

Concepto No. 0584 de marzo 15 de 2000, de la CGR donde se dijo: " En

tratándose de entidades estatales no hay lugar a Proceso de Responsabilidad Fiscal, debido a que no se configura daño al patrimonio público, que es uno de los requisitos para poder iniciar la acción fiscal. Existe daño entre entidades públicas cuando los bienes salen de la

esfera de lo público..." (Subrayado fuera de texto)

Auto Consulta 01 del 24 de enero de 2005, CGR, CD — 940: "Daño entre

entidades públicas. "(...) Es entendible que las entidades públicas procuren dilucidar oportuna y adecuadamente las diferencias de aplicabilidad de procedimientos y los problemas de deuda que entre ellas se susciten, dado que es un deber de los gestores hacerlo, pero el escenario jurídico para dirimir esos conflictos no es precisamente el proceso de responsabilidad fiscal. Por ello en este momento la existencia de un daño patrimonial cierto al Estado es una situación que no es predicable del expediente que se revisa..." (...) Sobre este tema es importante precisar la presunción de no existencia de daño cuando se trata de manejo de bienes o recursos entre entidades de naturaleza pública..." (Subrayado fuera de texto)

Que “(…) Así mismo, el Consejo de Estado ha manifestado: 1. Sentencia del 16 de febrero de 2001, radicación No. 16596, Sección Tercera, M.P. Allier Hernández Enrique: "Por ser el pago a otra entidad pública, no puede concluirse la presencia de un detrimento o mengua del patrimonio del Estado Colombiano, considerado en abstracto". 2. Sentencia del 4 de noviembre de 2004, radicado 02305, Sección Tercera, M.P. Ruth Stella Correa Palacio: "No se presenta detrimento cuando una entidad estatal deja de hacer a otra de la misma naturaleza una transferencia de recursos en los términos dispuestos en el ordenamiento jurídico porque en esos casos no habrá habido mengua del patrimonio estatal".

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3. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia de radicación 52001-23-31-000-2004-0162501, M.P. Marco Antonio Velilla, del 22 de abril de 2010 que recoge la posición de sentencias anteriores: "El concepto de patrimonio estatal es un concepto genérico que involucra todos los bienes del Estado y que comprende en ellos el de todas sus entidades, a nivel central o descentralizado territorialmente o por servicios. Habrá detrimento de ese patrimonio cuando se produzca su mengua como consecuencia de una actividad no autorizada en la norma pero no se presenta detrimento cuando una entidad estatal deja de hacer a otra de la misma naturaleza, una transferencia de sus recursos en los términos expuestos en el ordenamiento jurídico porque en ese caso, no habrá habido mengua en el patrimonio". (Subrayado fuera de texto)

Aunado a lo anterior, se considera que no existe una “mala gestión”, toda vez que se han realizado y se continúan adelantando todas las gestiones administrativas y financieras para que FONADE, como Gerente del Convenio, llegue a establecer el valor de los recursos no ejecutados del contrato de adhesión 91-2007, según consta en el acta de conciliación la cual se anexa. Adicionalmente, desde el año 2009 en reiteradas comunicaciones se ha solicitado a FONADE realizar la liquidación del contrato de adhesión, quien argumenta que no es posible realizarla “toda vez que es obligatorio surtir previamente las etapas jurídicas y administrativas para garantizar el debido proceso constitucional y legal a tres (3) de los emprendedores declarados como responsables de proyectos incumplidos de la convocatoria 27, llevada a cabo con los recursos de la adhesión 91/07, antes de que sea posible calificar esos saldos como recursos no comprometidos o no ejecutados.” Por tanto, las partes no podrán declararse a paz y salvo y por ende, realizar el reintegro de dineros, hasta tanto no se surta el citado proceso administrativo indispensable para consolidar las situaciones jurídicas individuales, pues de hacerlo se estaría transgrediendo el debido proceso constitucional y legal.

2. “…dejó vencer los términos sin ejercitar los mecanismos legales” Respecto de este punto, se considera necesario aclarar lo siguiente: Los contratos de adhesión firmados por la Secretaría Distrital de Hacienda fueron celebrados con fundamento en el Convenio Administrativo Marco No. 000076 del 29 de septiembre de 2005 suscrito entre el SENA y la Alcaldía Mayor de Bogotá, cuyo objeto es “La cooperación entre el SENA y el Distrito Capital para el fomento y apoyo de actividades de formación, capacitación y emprendimiento…” Es de anotar que el apoyo mencionado en el convenio se basó en lo previsto en el artículo 40 de la Ley 789 de 2002, por medio del cual se crea el Fondo Emprender, en los siguientes términos: “ Artículo 40. Fondo Emprender. Créase el Fondo Emprender, FE, como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el cual será administrado por esta entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya

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desarrollado en instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen. En el caso de las asociaciones estas tendrán que estar compuestas mayoritariamente por aprendices. El Fondo Emprender se regirá por el Derecho privado, y su presupuesto estará conformado por el 80% de la monetización de la cuota de aprendizaje de que trata el artículo 34, así como por los aportes del presupuesto general de la nación, recursos financieros de organismos de cooperación nacional e internacional, recursos financieros de la banca multilateral, recursos financieros de organismos internacionales, recursos financieros de fondos de pensiones y cesantías y recursos de fondos de inversión públicos y privados. Parágrafo. El Gobierno Nacional determinará dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación de esta ley, las condiciones generales que sean necesarias para el funcionamiento de este fondo. La decisión de financiación de los proyectos empresariales presentados al Fondo Emprender será tomada por el Consejo Directivo del SENA. Artículo 41. Apoyo de sostenimiento. El SENA destinará el 20% de los recaudos generados por la sustitución.” Dicho convenio establece en su cláusula octava que la duración del mismo será de tres (3) años a partir de la fecha de su perfeccionamiento. Sin embargo, el parágrafo de la citada cláusula determina: “Las actividades en curso en el momento de la terminación de convenio deberán desarrollarse hasta su culminación.” Quiere lo anterior decir que los proyectos productivos financiados mediante el contrato de adhesión 91 de 2007, conforme con lo señalado por FONADE, no han culminado, en razón a que aún se encuentran en curso procesos administrativos por posible incumplimiento de los emprendedores – actividades que por norma superior deben sujetarse a las reglas del debido proceso -. Por tanto, el término a partir del cual debe contarse el plazo para realizar la liquidación del convenio de adhesión que nos ocupa, se entiende prolongado, por virtud de lo expresamente estipulado entre las partes, hasta la culminación de los citados proyectos, tal como lo establece el Convenio Administrativo Marco No. 000076 de 2005. Así mismo, es importante señalar que la entidad que tiene la competencia para liquidar el Acuerdo de Adhesión es FONADE, en su calidad de Gerente del Convenio 193048, entidad que ha desplegado todas las acciones necesarias con este propósito, teniendo como limitante el que se surta la totalidad de las actuaciones requeridas por la ley dentro de los procesos administrativos adelantados por posible incumplimiento de algunos emprendedores.

Así las cosas, se puede afirmar con certeza jurídica que hasta el presente no se ha producido daño patrimonial al erario público, ni la SDH ha dejado de actuar dentro de sus competencias para obtener el reintegro de los recursos no ejecutados en virtud del contrato de adhesión 91 de 2007. De igual manera, respetuosamente reiteramos los argumentos expuestos en la respuesta dada mediante oficio 2017ER105187 del 8 de junio de 2017, los cuales transcribimos a continuación y solicitamos sean valorados en conjunto con los argumentos precedentes:

“Se considera necesario precisar al ente de control que al tratarse de una relación interadministrativa, como lo es el contrato de adhesión No. 91 de 2007, la Secretaría Distrital

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de Hacienda ha dispuesto de los instrumentos legales a su alcance para lograr el finiquito jurídico de la relación contractual. Por esta razón desde el año 2009 ha realizado todas las gestiones administrativas y de orden jurídico necesarias con el fin de obtener el reintegro del saldo de los recursos no ejecutados del contrato de adhesión No. 91 de 2007, tal como se detalla en la respuesta del punto 4, de acuerdo con los soportes que se anexan al presente escrito. De igual manera, deviene necesario señalar que luego de las gestiones realizadas y descritas en la respuesta del punto 4, la Secretaría solicitará a FONADE remitir la Constancia de Archivo[1] del contrato de adhesión No. 91 de 2007, a través de la cual se determine de manera clara y precisa la ejecución de los recursos entregados con ocasión de la celebración del citado contrato, a efectos de obtener así el título que permita hacer exigible el reembolso del saldo de los recursos no ejecutados. Así mismo, se aclara que conforme con la información suministrada oficialmente por FONADE como ente público a cargo de la gerencia de los proyectos, competente y responsable para realizar la gestión contractual del convenio al cual se adhirió la SDH, aún no se han consolidado jurídicamente las cifras finales de cierre de la adhesión 91-2007, toda vez que es obligatorio surtir previamente las etapas jurídicas y administrativas para garantizar el debido proceso constitucional y legal a los emprendedores declarados como responsables de proyectos incumplidos, antes de que sea posible calificar esos saldos como recursos no ejecutados o no comprometidos. Es decir, que mientras no se consoliden cada una de las situaciones particulares asociadas a la contratación derivada, no podrá obtenerse el título a que se hizo referencia, para exigir de FONADE y SENA el reintegro de los dineros pendientes de recaudar por parte de la SDH. Igualmente, resulta pertinente indicar que la gestión cumplida al respecto, por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda no solo permitió que los cierres unilateralmente efectuados por FONADE en los otros dos Convenios de adhesión 54-2005 y 78-2006, se correspondieran financieramente con las cifras previamente conciliadas entre las partes (se anexa el Acta de Conciliación de fecha 21 de julio de 2015 – Anexo No. 9), como se detalló ante la Visita de Control Fiscal, sino que razonablemente la Secretaría espera lograr similar resultado respecto de la adhesión 91-2007.

Con fundamento en lo expuesto, comedidamente solicitamos a la Auditoría desestimar la observación administrativa. Así mismo, observamos que el hallazgo no contiene connotación tal que afecten deberes funcionales, en la medida en que las descripciones que realiza el órgano de control fiscal son superables válidamente en el caso que la Contraloría de Bogotá D.C., decida mantener el hallazgo a través de acciones de mejora, correctivas o planes de mejoramiento y en ese orden no comportan incidencia disciplinaria, pues es claro que cada una de las dependencias ha cumplido con sus funciones, en salvaguarda de los principios constitucionales de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad que consagra el artículo 209 Superior y el mismos no contiene connotación tal que afecten deberes funcionales de manera sustancial (…)”.

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Análisis de la respuesta: Sobre el particular, este ente de control fiscal, retoma los argumentos establecidos en el fallo No. 021 del 27/12/16 emitido dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 08-008-1083-12 de la Contraloría General de la Republica, “(…) reitera este despacho lo señalado en los conceptos emitidos por la oficina jurídica de la Contraloría General de la Republica mediante los conceptos 20081E8857 de fecha 05 de marzo de 2008 y 2015EE0016790 de fecha 17 de febrero de 2015, los cuales hacen alusión al Concepto emitido por el Consejo de Estado mediante radicado número 1852 de fecha 15 de noviembre del 2007 en el cual se indicó que en aplicación del principio de eficiencia los gerentes públicos deben actuar con absoluta diligencia en la administración de los recursos o bienes públicos y en tal razón, su inversión debe conducir a la maximización de los resultados y evitar que se generen sobrecostos, por lo que la Contraloría General de la República y las contralorías en sus respectivos ordenes deben velar porque los recursos asignados a los entes estatales cumplan con los cometidos para los cuales fueron entregados. Para dar claridad sobre el asunto se precederá a deslindar lo señalado por la oficina jurídica en primera medida en el concepto 20081E8857 de fecha 05 de marzo de 2008, partiendo de lo dicho por la oficina en el concepto 070A de 15 de enero de 2000, en el cual sostuvo qué no había daño entre entidades del Estado, citando las mismas cancelan sanciones impuestas por otros Organismos estatales como la DIAN, toda vez, que el dinero ingresaba al mismo Erario y no salía de éste, luego se consideró en su momento la improcedibilidad de abrir un proceso de responsabilidad fiscal por tales hechos.

Tesis que fue revaluada por la oficina jurídica en el concepto antes referenciado, con base en el Concepto del Consejo de Estado de fecha número interno -1652 15 de noviembre de 2007, emitido por Sala de Consulta y Servicio Civil, previa solicitud efectuada por la Auditora General de la República con ponencia del - Magistrado Gustavo Aponte Santos.

En dicho concepto se observa que el Concejo de Estado tomo como de punto partida del análisis efectuado, las normas Constitucionales que regulan el control fiscal, haciendo énfasis en el esquema del control fiscal planteado en la Constitución de 1991, en el cual cambia la modalidad del control, toda vez que de un análisis numérico se pasa al análisis de la gestión, es decir a evaluar el manejo de los fondos públicos en forma integral bajo el amparo de los principios de eficiencia, eficacia, economía, equidad y valoración de los costos ambientales.

En tal razón consideró la Alta Corporación que en aplicación del principio de eficiencia los gerentes públicos deben actuar con absoluta diligencia en la administración de los recursos o bienes públicos, y en tal virtud, su inversión debe conducir a maximizar resultados y evitar que se generen sobrecostos, para concluir que la Contraloría General de la República y las Contralorías en sus respectivos ordenes deben velar porque los recursos asignados a los entes estatales, cumplan con los-cometidos para los cuales fueron entregados (…)”.

“(…) Al igual, se considera que además de la acción fiscal, o aún si ésta no procede deberá comunicarse a las autoridades correspondientes, para que se adelanten actuaciones como la disciplinaria ya que el no pago oportuno de las obligaciones constituye una falta a los deberes como servidor público (…)”.

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“(…) Ahora bien de conformidad a lo establecido por la Ley, las entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios y los órganos de régimen especial, son titulares de un patrimonio propio y distinto de la Nación, toda vez que los mismos cuenta con una personería jurídica y manejan automáticamente su presupuesto y su contabilidad, en donde se verán reflejado según su gestión con un beneficio o pérdida patrimonial de dicha administración que se encuentra a su cargo, aun si quien se beneficia de la misma es otra entidad pública, en tal consideración el daño de deterioro patrimonial proviene de una gestión fiscal que haya ido en contra de los cometidos y fines esenciales del Estado (…)”.

También se precisa en el fallo No. 21 del 27/12/16 con responsabilidad fiscal, que efectuado el “(…) análisis del caso, desde el punto de v ista presupuestal, trayendo a colación la definición del principio de "Unidad de Caja" de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 111 de 1996, haciendo referencia a la autonomía de los entes territoriales, en cuanto a la configuración del daño, pues según lo expuesto, dicho daño no debe valorarse en abstracto, sino que la evaluación debe realizarse frente a los recursos públicos en concreto y del funcionario que estaba a cargo de su manejo; ya que bajo este criterio se señala que el daño patrimonial recae sobre una entidad u organismo concreto y no sobre el Estado considerado éste como un ente abstracto y en tal sentido de conformidad con lo estatuido en el artículo 352 de la Constitución Política, el presupuesto público está debidamente separado indicando que uno es el de la Nación y otro el de las Entidades Territoriales y las descentralizadas de cualquier nivel, con lo cual la Corporación señala que los recursos de la Nación no hacen unidad de caja con los de los entes territoriales o descentralizados de cualquier (…)”.

Contexto dentro del cual es dable colegir que existe el daño entre entidad públicas, en la medida que desde el punto de vista presupuestal, el daño patrimonial debe apreciarse desde la óptica de los recursos públicos en concreto asignado a una entidad u organismo y del funcionario que estaba a cargo de su manejo, en razón a que Hacienda Pública está debidamente separada, esto es, los recursos de la Nación son exclusivos de esta, como los son los recursos de las entidades territoriales, descentralizadas de cualquier nivel; por ende los recursos de la Nación no hacen unidad de caja con los recursos de las demás entidades públicas. En cuanto a los argumentos expuestos en la respuesta dada mediante oficio 2017ER105187 del 8 de junio de 2017, los cuales fueron transcritos, los mismos se confirma su apreciación y valoración en el contexto del caso presente tal como quedo consignado en la parte pertinente del IP. Por lo anteriormente, los argumentos dados en el caso subjudice por la SDH, no prosperan, razón por la cual se confirma y configura una hallazgo administrativo, con incidencia disciplinaria y fiscal “Por Falta de supervisión, por cuanto la SDH dejó vencer los términos sin ejercitar los mecanismos legales para obtener la liquidación del convenio de adhesión No. 91/07 y reintegro de la suma de $148.354.925,80, que se constituye en un posible daño al erario distrital, en los términos del artículo 6 de la ley 610 de 2000, en armonía con lo normado en el

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artículo 82 de la ley 1474 de 2011, numeral 1 del artículo 34 de la ley 734 de 2002 y ley 87 de 1993. 3.3. ATENCIÓN QUEJAS. 3.3.1. Queja del 30/09/2015, Mayores valores cancelados a la ex funcionaria Carolina María Valero Walteros, - pagos de salarios de enero a julio de 2015, no obstante estar para este periodo desvinculada de la entidad.

La Sra. Carolina María Valero Walteros, mediante Queja del 30/09/2015, puso en conocimiento de la SDH que hasta el 21 de enero de 2015 laboró en esta entidad, fecha a partir de la cual fue declarada insubsistente como Asesora del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda mediante Resolución No. SDH-000023 del 21 de enero de 2015, no obstante, la Subdirección de Talento Humano, continúo pagándole mediante consignación a la cuenta de nómina los meses de enero a julio de 2015. Razón por la cual la oficina de control interno disciplinario avocó conocimiento y procedió a abrir el proceso No. 099 de 2015, responsables en averiguación y le dio traslado a la Subdirección de Ejecuciones Fiscales, Oficina de Cobro Coactivo la cual apertura el proceso de Cobro Coactivo No. OGC- 2016-0020, que actualmente se adelanta en contra de la Sra. Carolina María Valero Walteros, con C.C. No. 35.262.345, trámite en el cual se libró mandamiento de pago mediante la resolución No. OGC-000138 del 26/01/16, por la suma de $ 30.544.386, más la suma que resulte de liquidar a la tasa vigente el interés a que haya lugar sobre el valor de la obligación a partir de la fecha en que ésta se hizo exigible y hasta el momento en que se haga el pago total de la mista, que fue debidamente notificado por aviso. Dentro del proceso de cobro coactivo, también se profirió la medida cautelar de embargo de salarios; y producto de este embargo se han aplicado a la obligación y legalizados en la Tesorería Distrital la suma de $5.067.061,00, y en proceso de legalización dos títulos de depósito judicial por valor de $462.109,00, y $583.485,00 para un total reintegrado a junio de 2017 de $ 6.112.655, 00. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 817 del Estatuto Tributario, la acción de cobro prescribe en el término de cinco (5) años, el cual interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, en los términos del artículo 818 de la norma Ibídem.

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Refiere la SDH, mediante oficio 2017EE105187 calendado EL 08/06/2017, “Así las

cosas, teniendo en cuanta que la notificación del mandamiento de pago se realizó por aviso el 19/03/16, la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Ejecuciones Fiscales tiene competencia temporal para logar el recaudo total de la obligación hasta el 18 de marzo de 2021”.

Según lo normado en el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, “DOCUMENTOS QUE PRESTAN MÉRITO EJECUTIVO A FAVOR DEL ESTADO. Prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, los siguientes documentos: 1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley”, el medio idóneo para la recuperación de la obligación contenido en el mandamiento de pago, resolución No. OGC-000138 del 26/01/16, es el cobro coactivo.

3.3.1.1 Hallazgo Administrativo por el incumplimiento al manual de funciones de la SDH, por no registro de Novedades de retiro de Personal. Hoy Resolución No. SHD0001001 del 15/04/15, modificada por la resolución SHD 00056 del 31/03/17 y ley 87 de 1993, la cual debe ser incluida en el plan de mejoramiento, a efecto que el área responsable Subdirección de Talento Humano, lleve a cabo el control efectivo en el registro de novedades de retiro de personal concomitante con los actos administrativos de desvinculación, para conjurar situaciones como la del caso subjudice. Respuesta de la entidad: Refiere la Secretaría Distrital de Hacienda que los hechos que son objeto de la observación administrativa fueron detectados desde el año 2016 y se reiteran las actividades que se vienen adelantando por parte de la Entidad:

1. Se reportó el caso a la instancia disciplinaria (Investigación Disciplinaria No. 099 de 2015).

2. Se realizaron solicitudes de devolución de los pagos efectuados por concepto de seguridad social y aportes parafiscales.

3. Se están adelantando las acciones de cobro por la vía coactiva (proceso de cobro OGC-2016-0020), aplicando las medidas cautelares que han sido pertinentes.

4. El Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió la Circular 004 de 2017, señalando las indicaciones para garantizar el oportuno conocimiento de las renuncias y los trámites a adelantar para la efectividad del retiro del servicio.

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“(…) Por lo expuesto, se solicita retirar la observación administrativa en aplicación del principio non bis in idem que contempla: “El derecho fundamental a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, pretende asegurar que los conflictos sociales que involucran consecuencias de tipo sancionatorio no se prolonguen de manera indefinida, además de evitar que un mismo asunto obtenga más de una respuesta de diferentes autoridades judiciales, en procesos que tengan identidad de sujeto, objeto y causa, siendo su finalidad última la de racionalizar el ejercicio del poder sancionatorio en general, y especialmente del poder punitivo. Por eso, no solo se aplica a quien está involucrado en un proceso penal, sino que en general rige en todo el derecho sancionatorio (contravencional, disciplinario, fiscal, etc.), pues el artículo 29 dispone que [e]l debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y el non bis in ídem hace parte de los derechos que se entienden asociados al debido

proceso.” (Sentencia C-521 de 2009) Por lo expuesto se solicita desestimar la observación administrativa (…)”.

Análisis de la respuesta:

Al respecto, este ente de control encuentra que los argumentos esgrimidos por la Entidad, no guardan relación con la observación por ende no prosperaran, en razón a que la misma contempla es una acción de mejora que debe ser incluida en el plan de mejoramiento, para que el área responsable - Subdirección de Talento Humano, realice un control efectivo en el registro de novedades de retiro de personal concomitante con los actos administrativos de desvinculación, para conjurar situaciones como la del caso subjudice, razón por la cual no está haciendo ningún tipo de proceso ni menos doble juzgamiento por un mismo hecho. Se confirma y configura un hallazgo administrativo. Por no registro de Novedades de retiro de Personal. Incumplimiento al manual de funciones de la SDH, hoy Resolución No. SHD0001001 del 15/04/15, modificada por la resolución SHD 00056 del 31/03/17 y ley 87 de 1993, por ende se debe incluir en el plan de mejoramiento 3.4. SEGUIMIENTO A PRONUNCIAMIENTO Seguimiento Pronunciamiento por Incremento de la Cartera Impuesto Predial Unificado Año 2012 La Secretaría Distrital de Hacienda en la respuesta al pronunciamiento “por el

incremento de la cartera del impuesto predial unificado y el grave riesgo de pérdida de los recursos públicos correspondientes a las vigencias 2012 al 2015, por la ineficiente gestión de cobro por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda- SDH, para exigir el pago del impuesto que adeudan los

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contribuyentes que no cumplen con la obligación tributaria al Distrito Capital.” Efectuado por este organismo de control el 25 de abril de 2015, manifiesta que “la cartera de 1.4 billones de

pesos referenciada en su solicitud, corresponde a la cartera efectivamente certificada que se compone tanto de cartera cobrable como de difícil cobro por impuesto predial unificado administrado por la Dirección de Impuestos de Bogotá.”

Igualmente, “En tanto el valor de $775.484 millones, que en concepto de la contraloría, se dejaron

de recaudar entre los años 1994 a 2011, se debe señalar que no se tuvo en cuenta por parte del ente de control que sobre esta cartera existen actuaciones que suspenden los términos de la prescripción de la acción de cobro, tales como, mandamientos de pago, facilidades de pago,

procesos concursales, invalidaciones, entre otros.” Al respecto debe tenerse en cuenta lo prescrito en el artículo 818 del estatuto tributario donde se prevé que el término de

la prescripción de la acción de cobro, se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. La interrupción como figura jurídica tiene la virtud de hacer desaparecer los efectos del tiempo transcurrido hasta la fecha en que sucede el hecho y deberá empezar a contarse nuevamente el lapso para prescribir. Así, una vez interrumpida la prescripción, en la forma señalada, la administración contará nuevamente con el término de cinco (5) años para adelantar las acciones tendientes al pago de la obligación, al cabo de los cuales operará el fenómeno prescriptivo.

Así las cosas, la Secretaría de Hacienda puede contar hasta con 10 años para realizar el cobro de los tributos a los contribuyentes, siempre y cuando se hayan proferido los mandamientos de pago y notificados en debida forma, interrumpiendo la prescripción, no obstante, el valor de la cartera de impuesto predial por año de presentación se incrementó, al comparar la certificación de cartera a diciembre 31 de 2015 con la de diciembre 31 de 2016, como se muestra en el siguiente cuadro:

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Cuadro 186 CERTIFICACIONES CARTERA 2015 Y 2016

Como puede observarse la cantidad de registros disminuyó en 1.297, pero el valor del impuesto aumentó en $51.221.523.515. En visita Administrativa Fiscal realizada a la Dirección Distrital de Impuestos – DIB, por el equipo Auditor con el fin de solicitar información relacionada con el pronunciamiento enviado al Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá el 25 de abril de 2016 por Contraloría de Bogotá y del análisis de la información enviada como soporte del acta de visita con radicado 2017EE92395 del 22-05-2017, se observa que la gestión efectuada por la SDH para la recuperación de cartera por año de presentación 2012 del impuesto predial unificado, no ha arrojado los resultados esperados frente al riesgo de pérdida de recursos evidenciado por este organismo de control y puesto en conocimiento de la SDH mediante el pronunciamiento.

La SDH ha realizado un total de 40.848 actuaciones, de las cuales 31.175 fueron ejecutadas a partir de noviembre de 2015, lo que representan el 76,31% del total de actuaciones, es decir 3 años después de la presentación de la declaración de impuesto en el año 2012, para iniciar actuaciones que interrumpan la prescripción de la acción de cobro. Es de resaltar, que existen 5.140 registros en los que no se describe cual fue la actuación ni la fecha en que se realizó.

La SDH practicó 5.551 actuaciones (hasta octubre de 2015) que interrumpen la prescripción de la acción de cobro entre las que se incluyen auto modifica mandamiento de pago, mandamiento de pago, mandamiento de pago a herederos e indeterminados, resolución facilidad de pago y saneamiento, como se observa en el siguiente cuadro:

CERTIFICACION

CARTERA

DICIEMBRE 2015

CERTIFICACION

CARTERA

DICIEMBRE 2016 VARIACION

REGISTROS 339.399 338.102 -1.297

VALOR IMPUESTO 458.455.062.610 509.676.586.125 51.221.523.515

SANCIONES 343.423.937.197 363.757.936.597 20.333.999.400

INTERESES 608.634.715.543 761.569.348.213 152.934.632.670

TOTALES 1.410.513.715.350 1.635.003.870.935 224.490.155.585

Cifras en pesos

Fuente: Certif icación cartera por año de presentación - SDH

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Cuadro 187 ACTUACIONES SDH A OCTUBRE 2015

Así mismo, de noviembre de 2015 a diciembre 31 de 2016, la SDH realizó 176 actuaciones que también interrumpen la prescripción de la acción de cobro (Resolución de facilidad de pago, resolución de terminación de proceso, resolución mandamiento de pago, resolución mandamiento de pago a herederos e indeterminados y resolución que modifica el mandamiento de pago), como se presenta en el siguiente cuadro:

Cuadro 188 ACTUACIONES SDH A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2015

Auto modifica mandamiento

de pago1 6.838.000 0 10.135.000 16.973.000

Mandamiento de pago 5.307 6.770.055.000 3.403.600.000 11.695.216.000 21.868.871.000

Mandamiento de pago a

herederos e indeterminados3 2.889.000 0 4.281.000 7.170.000

Resolución facilidad de pago 196 446.791.000 45.911.000 693.940.000 1.186.642.000

Saneamiento 4 574.475.000 70.551.000 889.663.000 1.534.689.000

Total general 5.511 7.801.048.000 3.520.062.000 13.293.235.000 24.614.345.000

Fuente: Soportes entregadospor la DDI en la visita administratica f iscal realizada a esa dependencia

ACTUACIÒN SDH HASTA

OCT. 2015REGISTROS IMPUESTO SANCION INTERESES TOTAL

Cifras en pesos

ACTUACION SDH A

PARTIR DE NOV. 2015REGISTROS IMPUESTO SANCION INTERESES TOTAL

Resolución de facilidad

de pago39 1.544.377.000 1.196.000 2.288.077.000 3.833.650.000

Resolución de

terminación de proceso15 19.300.000 50.550.000 50.968.000 120.818.000

Resolución

mandamiento de pago108 1.514.071.000 394.861.000 2.354.339.000 4.263.271.000

Resolución

mandamiento de pago a

herederos e

indeterminados

5 8.687.000 0 12.783.000 21.470.000

Resolución que modifica

el mandamiento de pago9 127.682.000 240.000 189.265.000 317.187.000

Total general 176 3.214.117.000 446.847.000 4.895.432.000 8.556.396.000

Cifras en pesos

Fuente: Soportes entregados por la DDI en la visita administratica f iscal realizada a esa dependencia

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Lo que arroja un total consolidado de actuaciones de la SDH de 5.687 registros que interrumpen la prescripción de la acción de cobro, con valor de impuesto $11.015.165.000, sanción $3.966.909.000, intereses $18.188.667.000, para un total de $33.170.741.000.

De la información reportada por la SDH en la visita administrativa, durante la vigencia 2016 figuran 1.363 contribuyentes a los que se extingue la obligación tributaria por pago.

Para 12.120 registros la SDH ha realizado actuaciones que no interrumpen la prescripción de la acción de cobro, con los siguientes valores: por concepto de impuesto $12.404.665.108, por sanción $6.167.242.066 y por intereses $21.518.574.670, para un total de $40.090.481.844.

A continuación se presentan las actuaciones de la SDH y del contribuyente, para la cartera de impuesto predial por año de presentación 2012 así:

CUADRO 189

ACTUACIONES SDH AÑO 2012

En conclusión la SDH ha realizado 5.687 actuaciones por valor total de $33.170.741.000 para lograr interrumpir la prescripción y suspensión de la acción de cobro.

Con Gestión de la

SDH que interrumpen

la prescripción de la

acción de cobro

5.687 11.015.165.000 3.966.909.000 18.188.667.000 33.170.741.000

Actuaciones que

extinguen la obligación

tributaria (pago)

1.363 1.265.551.000 556.989.000 1.565.822.000 3.388.362.000

Con actuaciones de la

SDH que no

interrumpen la

prescripción de la

acción de cobro

12.120 12.404.665.108 6.167.242.066 21.518.574.670 40.090.481.844

TOTAL 19.170 24.685.381.108 10.691.140.066 41.273.063.670 76.649.584.844

IMPUESTO SANCION INTERESES TOTAL

Cifras en pesos

Fuente: Soportes entregados por la DDI en la visita administratica f iscal realizada a esa dependencia

ACTUACIÒN REGISTROS

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3.5 SEGUIMIENTO A PROPOSICIÓN Proposición No. 041 De 2017 - Estampilla Para El Bienestar Del Adulto Mayor En la proposición No. 041 de 2017, se formulan algunas preguntas relacionadas con la contribución por concepto de estampilla para el bienestar del adulto mayor, por parte del Concejo de Bogotá. Las respuestas a las inquietudes planteadas, se soportaron mediante Acta de Visita, efectuada el 21 de febrero de 2017, así: 1-Sirvase informar la cuantía del recaudo generado por concepto de estampilla para el bienestar del adulto mayor por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda en el año 2016. Respuesta: El valor recaudado por concepto de Estampilla Pro Personas Mayores durante el año 2016 fue de $20.480.994.574 corresponde al consolidado del Distrito Capital, cifra fue corroborada por el Organismo de Control en la información contable de la SDH, en la cual figura bajo el código 410590003 como ingreso Estampilla Pro Adulto Mayor, en cuantía de $20.480.993.281, presentando una diferencia no significativa de $1.293. 2-Pregunta: Con respecto al incremento por concepto de estampilla para el bienestar del adulto mayor a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo 645 de 2016, el cual fue del 16.9%, indicar a qué valor corresponde tal incremento. Favor allegar los soportes. Respuesta: El comparativo de los valores recaudados por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda durante el segundo semestre de 2016 contra el mismo periodo de 2016, muestran un incremento del 16.90%, por concepto de Fondos Ordinarios - Ingresos Tributarios – Estampilla Pro Personas Mayores, por valor de $1.994.843.139, como se muestra en el siguiente cuadro:

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Cuadro 190 COMPARATIVO RECAUDOS 2016-2016

CONTRIBUCION ESTAMPILLA PRO ADULTO MAYOR

Fuente: SDH - Ejecución del Presupuesto de Rentas e Ingresos Administración Central Distrital.

Nota: Se toma el período de Junio a Diciembre en razón a la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo 645 de 2016

3-Pregunta: Sírvase indicar cuales con los programas específicos a los que se destinan los recursos del recaudo por concepto de estampilla para el bienestar del adulto mayor. Respuesta: Los funcionarios de la Dirección de Presupuesto afirman que la Secretaría Distrital de Hacienda no tiene competencia. Asigna una cuota global de gasto a cada una de las entidades discriminando fuentes de financiación. Las entidades en el marco de su autonomía que les compete de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, distribuyen los recursos al interior de sus programas específicos. 4- Sírvase indicar como se piensa mejorar la destinación específica para los centros día y centros de protección social que atienden actualmente a las personas mayores.

2016 2015

JUNIO $ 1.333.297.000,00 $ 1.457.116.500,00

JULIO $ 1.835.996.000,00 $ 1.767.385.000,00

AGOSTO $ 1.362.637.000,00 $ 671.016.000,00

SEPTIEMBRE $ 1.436.281.600,00 $ 2.405.774.000,00

OCTUBRE $ 1.965.226.300,00 $ 1.650.332.000,00

NOVIEMBRE $ 2.583.160.000,00 $ 1.784.338.289,00

DICIEMBRE $ 2.973.155.374,00 $ 1.803.948.346,00

TOTAL $ 13.489.753.274,00 $ 11.539.910.135,00

Estampilla Pro -

Personas

Mayores

ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

(CIFRAS EN PESOS)

JUNIO A DICIEMBRECONCEPTO

MES DE

RECAUDO

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Respuesta: Los funcionarios de la Dirección de Presupuesto afirman que la Secretaría Distrital de Hacienda no tiene competencia. Asigna una cuota global de gasto a cada una de las entidades discriminando fuentes de financiación. Las entidades en el marco de su autonomía que les compete de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, distribuyen los recursos al interior de sus programas específicos. Los funcionarios de la Dirección de Presupuesto afirman que de acuerdo con la Ley 863 de 2003 artículo 47, el 20% se asignan al FONCEP dentro de la cuota global para pago de mesadas pensionales y el 80% para Secretaría de Integración Social. 5- Sírvase informar cuántas personas se verán beneficiadas con el aumento del recaudo por concepto de estampilla para el bienestar del adulto mayor. Respuesta: Los funcionarios de la Dirección de Presupuesto afirman que la Secretaría Distrital de Hacienda no tiene competencia. Asigna una cuota global de gasto a cada una de las entidades discriminando fuentes de financiación. Las entidades en el marco de su autonomía que les compete de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, distribuyen los recursos al interior de sus programas específicos. 6- Que acciones que se han adelantado por parte de la Secretaría de Hacienda con respecto de las demás entidades responsables del recaudo del mencionado gravamen para que empiecen a recaudar lo que la norma dispuso, cuáles son los resultados de los cruces de información efectuados. Respuesta: Según información de la SDH mediante radicado 07-02-2017 con destino al Concejo de Bogotá, manifiestan: “ Se aclara que la modificación introducida por el Acuerdo 645 de 2016, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras

Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020, Bogotá Mejor para Todos, no supone nuevos responsables o sujetos pasivos de la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, sino que se refiere a la acusación y al incremento de la tarifa.

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Con relación a las acciones adelantadas en el recaudo, la Secretaría Distrital de Hacienda expidió las circulares 2 y 3 del 23 de junio y 6 de julio de 2016, respectivamente, dirigidas a las entidades responsables del recaudo de dicha estampilla, mediante las cuales se informó del ajuste y se solicitó tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de la nueva disposición. Así mismo, con relación a las acciones de control de la Estampilla, la Secretaría de Hacienda a través del Decreto 479 de 2005, Por medio del cual se reglamenta el recaudo y giro de la

las Estampillas Pro Cultura de Bogotá y Pro-Dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción

de los centros de bienestar y centros de vida para personas mayores, estableció que los agentes de retención deben reportar dentro de los diez (10) primeros días hábiles de los meses de enero y julio de cada año, una relación semestral – en medio magnético-, de las consignaciones efectuadas por concepto de las Estampillas “Pro Cultura” y “Pro Personas Mayores”. Con esta información la Dirección de Impuestos de Bogotá, realizará los cruces de información para verificar que los pagos efectuados en la Tesorería Distrital estén conforme con el valor de los contratos y la nueva tarifa establecida por el Acuerdo 645 de 2016”. 7- Cuál es la proyección de recaudo de los recursos provenientes de la estampilla para el bienestar del adulto mayor. Teniendo en cuenta que el artículo 42 del Acuerdo 657 de 2016 hace referencia a que las entidades de la Administración Distrital propenderán por la utilización del mecanismo de Colombia Compra Eficiente, sírvase informar si la Secretaría de Hacienda realiza cruces de información de esta información. Respuesta: Según la información contenida en la página 49 del Libro de Presupuesto 2017, la proyección del recaudo para la vigencia 2017 Estampilla Pro Adulto Mayor asciende a $66.070.737.000. Según radicado 07-02-2017 de la SDH con destino al Concejo de Bogotá, la Secretaría de Hacienda manifiesta: “La proyección de este recaudo se realiza teniendo en cuenta los niveles de contratación realizada por las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital (Administración central, establecimientos públicos entes de control y la Universidad Francisco José de Caldas). Adicionalmente se tiene en cuenta la proporción media del giro realizado y se descuenta el valor de las exclusiones. Teniendo en cuenta esta metodología, el artículo 42 del Acuerdo 657 de 2016, que establece que las entidades de la Administración Distrital propenderán por la utilización del mecanismo de Colombia Compra Eficiente, no afecta la proyección

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de recaudo por concepto de Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, dado que no modifica los elementos del Tributo”. De otra parte, quienes atendieron la visita manifiestan que la Secretaría Distrital de Hacienda no tiene la competencia para realizar cruces de información relacionados con las compras del Distrito a través de Colombia Compra Eficiente. 3.6. BENEFICIOS DE CONTROL FISCAL . De acuerdo con la información suministrada por el ente auditado, producto de la gestión adelantada por la entidad, en el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2016 al 30 abril de 2017, se registran ingresos originados en recuperaciones por valor total de $3.237.698.000, discriminados de la siguiente forma: Por la aplicación en cuenta corriente de pagos de los contribuyentes por valor de $66.779.000. Presentación y Pago del impuesto predial de los predios del Aeropuerto el Dorado, a cargo del concesionario OPAIN S. A. por la vigencia 2012, por valor de $3.170.919.000.

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4 CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS.

TIPO DE HALLAZGOS

CANTIDAD VALOR

(En pesos) REFERENCIACION

1. ADMINISTRATIVOS 36

2.1.2.1 2.1.3.1 2.1.3.2 2.1.3.3 2.1.3.4 2.1.3.5 2.1.4.1 2.1.4.2 2.1.4.3 2.1.4.4 2.2.1.1 2.2.1.2 2.2.1.3

2.2.1.4 2.3.1.1 2.3.1.2 2.3.1.3 2.3.1.4 2.3.1.5 2.3.1.6 2.3.1.7 2.3.1.8 2.3.1.9

2.3.1.10 2.3.1.11 2.3.1.12 2.3.1.13 2.3.1.14 2.3.1.15 2.3.1.16 2.3.1.17 2.3.1.18 2.3.1.19 3.2.1.1 3.2.2.1 3.3.1.1

2. DISCIPLINARIOS 19

2.1.3.1 2.1.3.2 2.1.3.3 2.1.3.4 2.1.4.3 2.1.4.4

2.2.1.1 2.2.1.2

2.3.1.2 2.3.1.4 2.3.1.5 2.3.1.6 2.3.1.7

2.3.1.8 2.3.1.11 2.3.1.12 2.3.1.13 2.3.1.15 3.2.2.1

3. PENALES N:A NA

4. FISCALES 2 $227.850.925,80 2.3.1.7 3.2.2.1

TOTALES (1,2,3 y 4) $227.850.925,80