un tribunal prohibió embargar una playstation porque vulnera los #derechos de los niños

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Un tribunal prohibió embargar una Playstation porque vulnera los derechos de los niños 02-10-2015 Su madre había sacado un préstamo que no pudo devolver, por lo que la acreedora pidió que se embarguen varios bienes, pero la Justicia revocó la autorización de venta de ese bie ordenada en primera instancia porque "vulneraría los derechos" del menor Temas: PlayStation, inembargable, derechos del niño Un tribunal de Necochea frenó la subasta de una Playstation y una computadora que eran usadas por el hijo de una deudora, porque consideró que vulneraría la Convención sobre los Derechos del Niño. Una financiera con sede en Necochea, Tasa SA, demandó a una mujer por una deuda monetaria y consiguió que le embargaran un televisor LCD, una computadora y una consola Playstation. Sin embargo, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esa localidad revocó la autorización de venta de esos bienes ordenada en primera instancia, señaló Infobae. ¿Qué dice la ley? En principio, todos los bienes de un deudor son embargables. Pero la regla tiene excepciones. En el caso en cuestión, hay que tener en cuenta que el Código Procesal Civil y Comercial dispone que los bienes de “indispensable uso” para el deudor y su familia son inembargables. El problema radica en que la ley no especifica de manera concreta cuáles son los bienes indispensables, por lo que la Justicia ha ido delimitando la lista de bienes inembargables, como una heladera o una cama. Esa nómina puede ser modificada con el correr del tiempo. Tanto es así que, aunque no hay unanimidad, la mayoría de los jueces cree que el televisor no es embargable, siempre que no haya otro en la casa, porque dejó de ser un bien de lujo. La novedad de la sentencia de la Cámara de Apelación de Necochea es que incluyó entre los bienes inembargables a una Playstation, no sólo por considerarlo esencial (“satisface necesidades peculiares dedicadas a la cultura y esparcimiento”), sino porque embargarlo vulneraría los derechos consagrados en la Convención

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consideraciones sobre bienes imprescindibles y por lo tanto inembargables

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Page 1: Un Tribunal Prohibió Embargar Una Playstation Porque Vulnera Los #Derechos de Los Niños

Un tribunal prohibió embargar una Playstation porque vulnera los derechos de los niños02-10-2015 Su madre había sacado un préstamo que no pudo devolver, por lo que la acreedora pidió que se embarguen varios bienes, pero la Justicia revocó la autorización de venta de ese bie ordenada en primera instancia porque "vulneraría los derechos" del menor

Temas: PlayStation, inembargable, derechos del niño

Un tribunal de Necochea frenó la subasta de una Playstation y una computadora que eran usadas por el hijo de una deudora, porque consideró que vulneraría la Convención sobre los Derechos del Niño.

Una financiera con sede en Necochea, Tasa SA, demandó a una mujer por una deuda monetaria y consiguió que le embargaran un televisor LCD, una computadora y una consola Playstation. Sin embargo, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esa localidad revocó la autorización de venta de esos bienes ordenada en primera instancia, señaló Infobae.

¿Qué dice la ley? En principio, todos los bienes de un deudor son embargables. Pero la regla tiene excepciones. En el caso en cuestión, hay que tener en cuenta que el Código Procesal Civil y Comercial dispone que los bienes de “indispensable uso” para el deudor y su familia son inembargables.

El problema radica en que la ley no especifica de manera concreta cuáles son los bienes indispensables, por lo que la Justicia ha ido delimitando la lista de bienes inembargables, como una heladera o una cama. Esa nómina puede ser modificada con el correr del tiempo. Tanto es así que, aunque no hay unanimidad, la mayoría de los jueces cree que el televisor no es embargable, siempre que no haya otro en la casa, porque dejó de ser un bien de lujo.

La novedad de la sentencia de la Cámara de Apelación de Necochea es que incluyó entre los bienes inembargables a una Playstation, no sólo por considerarlo esencial (“satisface necesidades peculiares dedicadas a la cultura y esparcimiento”), sino porque embargarlo vulneraría los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, como por ejemplo, la prohibición de que los niños sean castigados por las actividades de sus padres.

En el fallo, los jueces Fabián Loiza y Oscar Capalbo advirtieron sobre la PC y la Playstation: “La indispensabilidad debe estimarse en relación al destino material propio del bien, las características del grupo familiar y la edad de sus integrantes. Y en autos (en el caso) se tiene especial consideración la característica de los bienes evaluados destinados preponderantemente –conforme lo indica la experiencia–, al ocio, esparcimiento y educación del hijo menor de la peticionante (la deudora)”.

En este caso, los magistrados opinaron que es un bien que “satisface necesidades peculiares en lo que se vincula con el acceso al esparcimiento en el tiempo de ocio y reposo, la información, aun la difusión cultural o la enseñanza elemental”.

http://www.iprofesional.com/notas/220396-Un-tribunal-prohibi-embargar-una-Playstation-porque-vulnera-los-derechos-de-los-nios