un cliente
DESCRIPTION
Resumen.TRANSCRIPT
![Page 1: Un cliente](https://reader035.vdocuments.co/reader035/viewer/2022072008/55cf8f7d550346703b9ce31b/html5/thumbnails/1.jpg)
Un cliente nos comenta que leyó pero no sabe precisar y tiene dudas de la siguiente:
De Cuando las personas morales deben de presentarse a hacer su asamblea de socios:
En México nuestra legislación señala como “obligación” para las sociedades mercantiles el
celebrar por lo menos una asamblea general de socios al año y, derivado de ello, la
consecuente obligación de tener un libro de actas de asambleas, en el cual conste cada una
de ellas. El Fundamento se encuentra en el Art. 181 de la LGSM.
Que declaratoria en materia de ISR se debe emitir.
-Objeto de la Sociedad
Que informe debe hacer el comisario.
Art. 166 LGSM. Rendir anualmente a la asamblea general ordinaria de accionistas, un
informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada
por el consejo de administración a la propia asamblea de accionistas. Este informe deberá
incluir, por lo menos:
a) La opinión del comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información
seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las
circunstancias particulares de la sociedad.
b) La opinión del comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados
consistentemente en la información presentada por los administradores.
c) La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información
presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación
financiera y los resultados de la sociedad