un cliente

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Un cliente nos comenta que leyó pero no sabe precisar y tiene dudas de la siguiente: De Cuando las personas morales deben de presentarse a hacer su asamblea de socios: En México nuestra legislación señala como “obligación” para las sociedades mercantiles el celebrar por lo menos una asamblea general de socios al año y, derivado de ello, la consecuente obligación de tener un libro de actas de asambleas, en el cual conste cada una de ellas. El Fundamento se encuentra en el Art. 181 de la LGSM. Que declaratoria en materia de ISR se debe emitir. -Objeto de la Sociedad Que informe debe hacer el comisario. Art. 166 LGSM. Rendir anualmente a la asamblea general ordinaria de accionistas, un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el consejo de administración a la propia asamblea de accionistas. Este informe deberá incluir, por lo menos: a) La opinión del comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la

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Page 1: Un cliente

Un cliente nos comenta que leyó pero no sabe precisar y tiene dudas de la siguiente:

De Cuando las personas morales deben de presentarse a hacer su asamblea de socios:

En México nuestra legislación señala como “obligación” para las sociedades mercantiles el

celebrar por lo menos una asamblea general de socios al año y, derivado de ello, la

consecuente obligación de tener un libro de actas de asambleas, en el cual conste cada una

de ellas. El Fundamento se encuentra en el Art. 181 de la LGSM.

Que declaratoria en materia de ISR se debe emitir.

-Objeto de la Sociedad

Que informe debe hacer el comisario.

Art. 166 LGSM. Rendir anualmente a la asamblea general ordinaria de accionistas, un

informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada

por el consejo de administración a la propia asamblea de accionistas. Este informe deberá

incluir, por lo menos:

a) La opinión del comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información

seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las

circunstancias particulares de la sociedad.

b) La opinión del comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados

consistentemente en la información presentada por los administradores.

c) La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información

presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación

financiera y los resultados de la sociedad