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UD I Temas 1 y 2
Profesoras: Mª Mercedes Sánchez Castillo
Rosario Carmona Paredes
Derecho del Trabajo
Grado en Derecho Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas
Tema 1: PROCESO DE FORMACIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DEL TRABAJO
Derecho del trabajo, trabajo asalariado y conflicto social:
Definición: Ordenación jurídica del trabajo asalariado o por cuenta ajena.
Reacción ante el conflicto social
Desencadenante:
La Revolución Industrial Siglo XVIII.
La libertad de trabajo asalariado.
Factores desencadenantes:
Aparición del movimiento obrero.
La desigualdad, por la aparente libertad.
La intervención del Estado.
Derecho del Trabajo
Tema 1: PROCESO DE FORMACIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DEL TRABAJO
Derecho del trabajo, trabajo asalariado y conflicto social: Factores que intervienen en el nacimiento del Derecho del Trabajo
La implantación del sistema capitalista. Situación.
Inicio de la Era Contemporánea:
Revolución Industrial.
Revolución Burguesa.
Aparición de dos nuevas clases sociales:
La clase obrera y la burguesía.
Soporte ideológico: El liberalismo.
Terreno político. Rechazo de instancia intermedia
El terreno económico. Libertad de industria y comercio.
Principios básicos jurídicos :
1. Igualdad jurídica entre las partes.
2. La autonomía de la voluntad.
3. Respeto a la propiedad privada.
4. Abstencionismo estatal. No regulación.
Derecho del Trabajo
Tema 1: PROCESO DE FORMACIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DEL TRABAJO
Derecho del trabajo, trabajo asalariado y conflicto social: 1.2 La formación del sistema de producción capitalista y el
conflicto capital trabajo
Resultado conflicto laboral o sociolaboral: intereses irreconciliables.
Derecho Civil y el Contrato de arrendamiento de servicios: libre entre
voluntades iguales (contrato de adhesión)
Resultado explotación de la clase trabajadora. Libertad del más fuerte.
Se prohíben las agrupaciones profesionales. Delito.
El nacimiento del Derecho del Trabajo:
Surge el movimiento obrero. Conciencia de clase
(autotutela colectiva)
Respuesta defensiva: intervención del Estado.
Derecho del Trabajo
Tema 1: PROCESO DE FORMACIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DEL TRABAJO
Derecho del trabajo, trabajo asalariado y conflicto social:
1.3 La insuficiencia del modelo liberal-intervencionista de
regulación de las relaciones laborales.
Normas restrictivas a la situación de explotación.
Toma de conciencia de su fuerza como grupo social.
Necesidad de agruparse.
Surgen las primeras asociaciones reivindicativas, eliminar la
contratación individual, medidas de conflicto iniciar
negociaciones colectivas.
Primeras corrientes a mediados del siglo XIX.
Antimaquinismo
Mutualismo
Derecho del Trabajo
Tema 1: PROCESO DE FORMACIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DEL TRABAJO
Derecho del trabajo, trabajo asalariado y conflicto social: 1.4 El movimiento obrero como punto de partida.
Segunda mitad del siglo XIX. Aparición del movimiento obrero lucha directa contra el sistema capitalista.
Marxismo y Anarquismo.
Primeros partidos obreros y fundación de sindicatos
1.5 La intervención del Estado como respuesta defensiva.
Solución defensiva del Estado burgués.
Legislación social como elemento estabilizador:
Dignificación de las condiciones de vida y trabajo.
Regulación de los aspectos más relevantes de su explotación.
Prevención de riesgos profesionales
Ámbito limitado al sector industrial.
Derecho del Trabajo
Tema 1: PROCESO DE FORMACIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DEL TRABAJO
Derecho del trabajo, trabajo asalariado y conflicto social: 1.6 El Derecho del Trabajo como síntesis de ambos procesos.
Configuración de un conjunto coherente de normas.
Mecanismos específicos para el cumplimiento de las mismas. Primeros Organismos Administrativos y judiciales.
Procesos de constitucionalización e internacionalización.
Weimar 1919
O.I.T.
Reconocimiento en tres aspectos normativos:
Eficacia jurídica de los convenios colectivos.
Función de los Sindicatos
Normalización de conflicto colectivo.
Surge el Derecho del trabajo con principios totalmente ajenos a la contratación civil.
Diferenciación entre países: modelo anglosajón y modelo latino.
Derecho del Trabajo
Tema 1: PROCESO DE FORMACIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DEL TRABAJO
La formación del derecho del trabajo en España:
2.1 Antecedentes.
Industrialización tardía.
Escasas formas de negociación colectiva.
Legislación excepcional. ©
2.2 Las primeras leyes laborales.
Regulación de mujeres y niños.
Comisión de Reformas Sociales.
Ley de Accidentes de Trabajo y responsabilidad del empr.
Intervencionismo Orgánico. IT, Trib Indistr, INPrevisión.
Relaciones laborales colectivas. Ley de Asociaciones.
Revolución soviética. Creación O.I.T.
Derecho del Trabajo
Tema 1: PROCESO DE FORMACIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DEL TRABAJO
La formación del derecho del trabajo en España:
2.3 La Dictadura de Primo de Rivera.
Primer intento recopilador. Código de Trabajo.
Presunción de existencia del contrato.
Carácter causal del despido.
Ámbito Colectivo. Organización Corporativa Nacional.
Huelga.
2.4 La II República.
Constitución 1931. Ley de Contrato de Trabajo 1931.
Aparición de los pactos colectivos.
Reconoce el derecho de huelga implícitamente.
Causalidad de los despidos disciplinarios.
Ley de Asociaciones Profesionales.
Ámbito jurisdiccional. TCT y Tribunal Supremo.
Seguridad Social: Seguro obligatorio de accidentes.
Derecho del Trabajo
Tema 1: PROCESO DE FORMACIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DEL TRABAJO
La formación del derecho del trabajo en España:
2.5 La Guerra Civil y el Franquismo.
Inexistencia de lucha de clases. Comunidad de intereses.
Sindicato vertical con totalidad y jerarquía. Se niega la autonomía colectiva. Ley de Contrato de
Trabajo de 1944. Regulación el Estado a través de las Reglamentaciones Inicio de apertura 1953.
Reforma del Fuero del Trabajo en 1967. Ley Sindical 1971. Homologación por la autoridad
laboral. Ley de Convenios Colectivos 1973 sindicato único Cambios en el orden administrativo y jurisdiccional.
Derecho del Trabajo
Tema 1: PROCESO DE FORMACIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DEL TRABAJO
La formación del derecho del trabajo en España:
2.6 La transición política.
Provisionalidad e inestabilidad.
Ley de Relaciones Laborales de 1976. Relación individual.
Ley de Relaciones de Trabajo 1977. Vigente.
Ley de Asociación Sindical 1977. Vertical/plural.
Ratificación de convenios OIT y Naciones Unidas.
2.7 Las relaciones de trabajo en la sociedad democrática.
Constitución de 1978.
Potenciación de la autonomía colectiva.
Derecho del Trabajo
Tema 1: PROCESO DE FORMACIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DEL TRABAJO
El modelo constitucional de relaciones laborales
Pilares básicos.
Concepción dialéctica de las relaciones del trabajo.
Autonomía colectiva.
Intervención garante del Estado.
Libertad sindical como derecho fundamental. Importancia
sindicatos.
Fuerza vinculante de los Convenios Colectivos. Derecho de
huelga.
Funciones básicas del Estado.
Diseño sistema institucional.
Justicia social.
Derecho del Trabajo
Tema 1: PROCESO DE FORMACIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DEL TRABAJO
El modelo constitucional de relaciones laborales
Consolidación del Estado Social y adaptación a la situación
económica.
El Estatuto de los Trabajadores. L 8/1980 (RDL 1/2005) (RDL 2/2015)
Objetivo reunir materias dispersas.
Regulación individual y las relaciones colectivas de trabajo
Principio de estabilidad en el empleo/temporalidad
justificada y despido amplio.
Materias al margen sindical o huelga.
Importante renovación normativa- derecho comunitario.
Textos legales de desarrollo constitucional.
Derecho del Trabajo
Tema 1: PROCESO DE FORMACIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DEL TRABAJO
El Derecho del Trabajo como disciplina jurídica autónoma:
Notas distintivas y contenido: “Se aplica a los trabajadores que voluntariamente prestan sus servicios, retribuidos, por cuenta ajena dentro del ámbito de organización de otra persona física o jurídica denominada empleado o empresario”.
Características y notas definitorias.
Voluntariedad.
Retribución u onerosidad.
Ajenidad.
La dependencia o subordinación en el trabajo.
Derecho del Trabajo
Tema 2: LAS FUENTES DEL DERECHO
1. El Sistema de fuentes del Derecho del Trabajo
Sentidos de “fuente de Derecho”:
1. Fuentes materiales o de producción del Derecho: son los modos de
producción de las normas jurídicas, quien elabora las normas.
2. Fuentes formales: son los medios o cauces de expresión de las normas jurídicas.
Art. 1 Cc : La ley, la costumbre y los principios generales del derecho + La Constitución + Normas Comunitarias +peculiaridades Dcho Trabajo.3.1 ET, Fuentes de la Relación Laboral,
Derecho del Trabajo
Tema 2: LAS FUENTES DEL DERECHO
2. Fuentes internacionales y comunitarias
El Derecho Internacional de trabajo:
Trascendencia en otros países
Emigración e inmigración
Eficacia interna: La CE art. 96 establece:
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del
ordenamiento interno.
2. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas de Derecho Internacional.
Derecho del Trabajo
Tema 2: LAS FUENTES DEL DERECHO
2. Fuentes internacionales y comunitarias
Organización Internacional del Trabajo (OIT 1919)
Estructura tripartita: está formada por representantes de los gobiernos,
sindicatos y patronales.
Estructura orgánica está compuesta por tres órganos: la Conferencia Internacional de Trabajo (órgano legislativo), el Consejo de Administración (órgano ejecutivo) y la Oficina Internacional (órgano técnico y administrativo).
Funciones: Asesoramiento y asistencia técnica Preparación de informes y recopilación de información Organización de reuniones internacionales Elaboración de convenios y recomendaciones
Derecho del Trabajo
Tema 2: LAS FUENTES DEL DERECHO
2. Fuentes internacionales y comunitarias
Normas comunitarias La Unión Europea necesita regular su integración económica y social,
para ello los Estados Miembros le ceden parte de su soberanía,
convirtiéndose en un Derecho autónomo y supremo sobre la legislación
nacional. Cuestiones de interés:
1. Libre circulación de Trabajadores
2. Política Social Comunitaria
3. Política de Empleo Comunitaria.
4. Fondos Estructurales: El Fondo social europeo
Eficacia: efecto primacía y efecto directo
Derecho del Trabajo
Tema 2: LAS FUENTES DEL DERECHO 3.Fuentes de origen estatal
La Constitución Española de 27 diciembre de 1978.
Los Derechos Específicamente Laborales.
Derechos Fundamentales y Libertades Públicas (Sección 1ª, Capítulo 2º, Título I).
Art. 19 CE, Libre elección de residencia y de circulación por el territorio nacional.
Art. 25.2 CE Trabajo remunerado y beneficios de Seguridad Social de
penados en instituciones penitenciarias que trabajen durante el cumplimiento de su condena.
Art. 28. 1 CE Libertad Sindical Art. 28.2 CE Derecho de Huelga de los trabajadores para la defensa
de sus intereses. Cualquier ciudadano podrá recabar su tutela ante los Tribunales ordinarios mediante un procedimiento preferente y sumario y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Además su desarrollo legal debe hacerse a través de ley orgánica.
Derecho del Trabajo
Tema 2: LAS FUENTES DEL DERECHO 3.Fuentes de origen estatal
La Constitución Española de 27 diciembre de 1978.
Derechos y deberes de los ciudadanos (Sección 2ª, Capítulo 2º, Título I).
Art. 35 CE Derecho al Trabajo, a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades así como las de su familia, promoción en el trabajo. Prohibición expresa de discriminación por razón de sexo. Art. 37.1 CE Derecho a la negociación colectiva laboral así como la fuerza vinculante de los convenios colectivos. Art. 37.2 CE Derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. Vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley podrá desarrollarse el ejercicio de tales derechos, basta ley ordinaria, no es necesaria ley orgánica. Tutela por recursos ordinarios. Recurso de Inconstitucionalidad ante el TC.
Derecho del Trabajo
Tema 2: LAS FUENTES DEL DERECHO 3.Fuentes de origen estatal
La Constitución Española de 27 diciembre de 1978.
Principios rectores de la política social y económica (Capítulo 3º) Arts. 40,
41, 42, 43, 49 y 50 La Constitución ordena al legislador que legisle en el sentido que indiquen dichos principios.
Art. 40 CE Se establece que los poderes públicos llevarán a cabo una política de pleno empleo,
garantizarán el derecho a la formación y readaptación profesionales, medidas seguridad e higiene en el trabajo, se garantiza el derecho al descanso mediante la limitación de la jornada laboral y el establecimiento de vacaciones periódicas retribuidas.
Art. 41 CE los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los
ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.
Art. 42 CE salvaguarda de los derechos sociales de los españoles en el extranjero.
Art. 43 CE protección a la salud y asistencia sanitaria.
Art. 49 CE política de integración social de los minusválidos.
Art. 50 CE establecimiento de pensiones durante la tercera edad, suficientes para atender sus necesidades y periódicamente actualizables.
Derecho del Trabajo
Tema 2: LAS FUENTES DEL DERECHO 3.Fuentes de origen estatal
La Constitución Española de 27 diciembre de 1978.
Los derechos inespecíficamente laborales.
• Corresponden a la persona por la simple condición de serlo, pudiendo ser ejercitados por cualquier persona en su relación de trabajo.
• Son principalmente: derecho de igualdad de trato y no discriminación (art.
14), libertad ideológica y religiosa (art. 16), derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen (art. 18), libertad de expresión e información (art. 20) y el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24).
• Según la evolución en la postura del Tribunal Constitucional para que un empresario pueda limitar un derecho constitucional debe superar el” juicio de proporcionalidad” (tres requisitos: idoneidad, necesidad y proporcionalidad)
Derecho del Trabajo
Tema 2: LAS FUENTES DEL DERECHO 3.Fuentes de origen estatal
Las leyes Norma jurídica de carácter general y obligatorio emanada del
Parlamento. Dos tipos:
1. Leyes orgánicas. (art. 81 CE) Para su
aprobación, modificación o derogación
necesita una mayoría reforzada. Dchos
fundamentales y libertades, Régimen Electoral,
Estatutos de Autonomía. Defensor del Pueblo.
2. Leyes ordinarias. No requiere ningún
procedimiento estricto y basta para su
aprobación mayoría simple.
No rige una relación de jerarquía sino de distribución de competencias o de materias.
Derecho del Trabajo
Tema 2: LAS FUENTES DEL DERECHO 3.Fuentes de origen estatal
Normas con rango de ley Norma emanadas del Gobierno y que la Constitución otorga la misma
fuerza de una ley.
• El Real decreto legislativo (art. 82 CE): emana del gobierno previa delegación o previa habilitación por parte de las Cortes. Dos vías:
1. Que las cortes aprueben una ley de bases y encargue al gobierno que apruebe un texto articulado.
2. Mediante una ley ordinaria cuando se trata de refundir varios textos legislativos en uno.
• Decretos leyes (art. 86 CE): norma emanada del Gobierno con rango de ley que no necesita previa habilitación de las Cortes y que se dictan en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Sí necesitará la convalidación del Congreso o su derogación.
Derecho del Trabajo
Tema 2: LAS FUENTES DEL DERECHO 3.Fuentes de origen estatal
Los Reglamentos
Norma jurídica también de carácter general y obligatorio dictada por la
Administración y con valor subordinado a la ley. El órgano que tiene competencia para dictar reglamentos es el Gobierno.
Están subordinados a la ley en un triple sentido:
• Un reglamento no puede contradecir una ley.
• Los reglamentos sólo son posibles en aquellos campos que la ley lo permita.
• No puede suplir a una ley allí donde ella es necesaria. En materia laboral sólo caben los llamados reglamentos ejecutivos o de desarrollo de las leyes.
Es necesaria una ley que establezca la regulación general de una determinada materia y el
reglamento sólo puede desarrollar, concretar o completar técnicamente la regulación legal.
Derecho del Trabajo
Tema 2: LAS FUENTES DEL DERECHO 4.Fuentes de origen profesional: El convenio colectivo
Los Convenios colectivos
Concepto:
• Es un acuerdo, un pacto entre los representantes de la empresa o una o varias asociaciones empresariales y la representación colectiva de los trabajadores, bien sean los
sindicatos o representantes de personal con la finalidad de regular el contenido del contrato de trabajo.
• La función tradicional de los convenios colectivos ha sido y es normalmente la de mejorar las condiciones establecidas en la ley.
• La Constitución el artículo 37 regula el derecho a la negociación colectiva entre representantes de los trabajadores y empresarios y también establece la fuerza vinculante de los convenios colectivos.
• Estatuto de los Trabajadores Titulo III
Derecho del Trabajo
Tema 2: LAS FUENTES DEL DERECHO 4.Fuentes de origen profesional: El convenio colectivo
Los Convenios colectivos
Naturaleza: Un elemento más de ordenación de las relaciones de trabajo.
Tipología: Estatutarios-titulo III ET y Extraestatutarios Art.37,1CE
Eficacia normativa y personal:
d. Eficacia normativa.
• El contenido del convenio se impone automáticamente a las
relaciones de trabajo existentes dentro del ámbito territorial o
funcional del convenio.
• Se aplica el principio de sucesión normativa. El convenio colectivo
posterior en el tiempo deroga al anterior, salvo que exista una
cláusula en el nuevo convenio en la que expresamente se disponga el
mantenimiento de las condiciones del convenio anterior.
• Se aplica el principio de publicidad. Las normas de los convenios
colectivos deben publicarse en el boletín oficial que le corresponda
según su ámbito.
Derecho del Trabajo
Tema 2: LAS FUENTES DEL DERECHO 4.Fuentes de origen profesional: El convenio colectivo
Los Convenios colectivos
Eficacia normativa y personal:
• Eficacia normativa.
• Su incumplimiento hace derivar responsabilidades exigibles
judicialmente. Los incumplimientos por los empresarios se
consideran infracciones administrativas y objeto de multas.
• Eficacia personal • Según el artículo 82.3 del ET, los convenios colectivos
negociados según el título III tienen eficacia general o “erga
omnes”. Significa que obligan a todos los empresarios y
trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación y durante el
tiempo de su vigencia.
Derecho del Trabajo
Tema 2: LAS FUENTES DEL DERECHO 5.Fuentes supletorias
La Costumbre Laboral
Uso social o comportamiento reiterado de un grupo social utilizado espontáneamente y de manera continuada en la solución de un conflicto.
1. Para ser considera norma tiene que ser lícita. 2. Para poder alegarse ante un tribunal se debe probar.
En Derecho del Trabajo la costumbre además debe reunir dos requisitos:
1. Debe ser local. No se puede aplicar de una localidad a
otra.
2. Debe ser profesional. No se puede aplicar una costumbre de una profesión a otra.
Costumbre llamada
Derecho del Trabajo
Tema 2: LAS FUENTES DEL DERECHO 5.Fuentes supletorias
Los usos de empresa
No alcanza el rango de fuente del derecho.
• Se consideran como condiciones o pactos del contrato de trabajo o
uso interpretativo de la declaración de voluntad al que el Art. 31 Cc niega el carácter de fuente. Conveniente a través de convenio.
• Puede surgir de la concesión unilateral del empresario que con
continuidad se reitere después convirtiéndose en condición más beneficiosa en caso de que sea individual y si es colectiva tienda a formalizarse en convenio colectivo.
Los Principios Generales del Derecho
• Convicciones, valores de una determinada comunidad social y en un
momento determinado.
• Hay un principio específico de derecho del trabajo no recogido
expresamente por la ley y se aplica para interpretar las normas
laborales:
“in dubio pro operario”.
Derecho del Trabajo
Tema 2: LAS FUENTES DEL DERECHO 5.Fuentes supletorias
Jurisprudencia laboral
Conjunto de decisiones judiciales de los Tribunales de superior rango que resuelvan de forma idéntica o análoga continuos supuestos de hecho idénticos o análogos.
1.Reiteración del sentido de los fallos.
2.Debe estar contenida en el fallo y ser motivo decisorio con identidad en los casos
4.Debe emanar del TS, único órgano jurisdiccional cuyos fallos dan lugar a la formación de doctrina legal.
Sala 4ª del Tribunal Supremo.
Derecho del Trabajo