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    PROGRAMA DE EDUCACIN A DISTANCIA -REA DE DERECHO PRIVADO Y PROCESAL;CURSO:GENERALIDADES DEL DERECHO CIVIL Y MERCANTIL(MATERIAL EDITADO POR LA ECJPARA FINES EDUCATIVOS:SOBRE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL =ART.44INCISO C);ART.47

    MOOCGENERALIDADES DEL

    DERECHO

    CIVIL Y

    MERCANTIL

    TEMA:DERECHO CIVIL I

    NOMBRE DEL MATERIAL:

    DERECHODELASPERSONASBIENESYDERECHOSREALES

    AUTOR:DR.OSCAR ERNESTO ANDRADE MONTOYA

    FEBRERO 2015

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    TEMA:DERECHO CIVIL I:MATERIAL:DERECHO DE LAS PERSONAL,BIENES Y DERECHOS REA

    AUTOR:OSCAR ERNESTO ANDRADE MONTO

    PROGRAMA DE EDUCACIN A DISTANCIA -REA DE DERECHO PRIVADO Y PROCESAL;CURSO:GENERALIDADES DEL DERECHO CIVIL Y MERCANTIL(MATERIAL EDITADO POR LA ECJPARA FINES EDUCATIVOS:SOBRE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL =ART.44INCISO C);ART.47

    INTRODUCCION

    La presente unidad est dedicada al estudio de diversas etapas de aplicacin del Derecho Civil, quevan desde su origen en el Derecho romano a travs del ius civile, el anlisis que realizaron losllamados post glosadores, la adopcin de este derecho por los pueblos brbaros a la cada del imperioromano; es decir, la manera en cmo esta rama del Derecho ha venido evolucionando, pasando por la

    Edad Media, la Edad Moderna, hasta la actualidad.

    Se hace especial mencin a la evolucin que se ha tenido en nuestro pas abarcando diferentes etapashistricas, para finalizar con la codificacin de este Derecho.

    Cabe resaltar que es indispensable, para comprender el manejo del Derecho Civil, conocer losdiferentes elementos que lo integran, los cuales son reconocidos en el mbito jurdico comoContenido del Derecho Civil.

    Una vez conocida la historia de su surgimiento y su contenido, se podr proceder a conceptualizar el

    Derecho Civil para tener todos los elementos necesarios para comprender y aplicar al Derecho Civil demanera correcta.

    1.1 EVOLUCIN HISTRICA DEL DERECHO CIVIL

    El antecedente ms antiguo sobre el Derecho Civil lo encontramos en la poca del imperio romano,donde coexistan dos tratados que regulaban al Derecho Civil, el ius civile y el ius gentium.

    El ius civile trataba sobre el derecho que tenan los ciudadanos romanos entre s, basado en suspropias relaciones, mientras que el ius gentium, se basaba en las relaciones existentes entre losciudadanos romanos y el resto de los pueblos.

    a) La Ley de las XII tablas. Se considera que fue en esta Ley donde surge el Derecho Civil, no es una leymeramente proveniente del Derecho Romano, ya que los romanos se inspiraron en la Leyes griegaspara crearla, pero se debe mencionar que contiene un carcter esencialmente romano y que no esuna copia simplemente de las leyes griegas.

    En esta Ley resalta la creacin de una divisin del Derecho en Pblico y Privado y la prohibicin decontraer un matrimonio legtimo con los patricios. Esta Ley presentaba muchas imperfecciones, sinembargo present muchos progresos, tal es as que los romanos la consideraron como la fuente de su

    propio derecho.

    El Derecho Civil insert en la Ley de las doce tablas; fue objeto de una interpretacin que llevaron acabo durante el imperio romano los jurisconsultos.1 Gayo estableci que se deca civil para indicaren esa manera que sus normas eran la expresin del espritu de la ciudadana romana, de lacomunidad de ciudadanos, que como partes integrantes del pueblo de Roma de acuerdo con suparticular idiosincrasia.

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    AUTOR:OSCAR ERNESTO ANDRADE MONTO

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    b) Edad Media. Durante la cada del imperio romano, los derechos que surgieron en el derechoromano, en la poca de Justiniano, fueron acogidos por los pueblos brbaros, se pens que al ser estederecho acogido de manera definitiva dara como resultado la extincin del Derecho romano; sinembargo el Derecho romano sigui aplicndose en los siglos XII y XIII, durante este tiempo, un grupode estudiosos de Derecho, sistematizaron y organizaron el conocimiento y anlisis de los textos de laCompilacin de Justiniano. Se realiz mediante notas interlineales llamadas glosas las cuales

    sustituyeron al Corpus juris civile de los romanos.

    En los aos 1250 y 1500 surgieron los post glosadores, los cuales intentaron adaptar el pensamientode los glosadores a las necesidades de su poca y bajo la aparente interpretacin del Derechoromano, trataron adems de estudiar y coordinar los derechos estatutarios y consuetudinarios,fundamentalmente con propsitos prcticos, por lo que se consideran como principalescontinuadores de la evolucin del Derecho.

    c) Edad Moderna. En esta poca el Derecho Civil obtiene su independencia del Derecho romano;adems de establecerse el Estado absoluto generando como consecuencia que cada uno de los

    Estados produjera su propio tipo de Derecho, quedando establecido para cada rea geogrfica laregulacin aplicable en cada caso. Al darse esta independencia existe ya una clara clasificacin delDerecho, en Pblico y privado.

    El ms claro desprendimiento del Derecho romano se da en Francia puesto que la AsambleaConstituyente y la Convencin de Francia, al referirse al Derecho civil hace notar que ya no abarcacomo en el Derecho romano, todo el derecho de la ciudad, sino el de los ciudadanos en general, ensus relaciones comunes entre s.1Del mismo modo es innegable la aportacin que se dio al desarrollodel Derecho civil a travs de su codificacin, el derecho civil a finales del siglo XVIII era consideradocomo un simple recopilacin de leyes, ordenadas cronolgicamente. En esa etapa sobresale de otroscdigos el denominado Cdigo Napolen,2el cual surge una vez que la Asamblea Constituyente y laConvencin Francesa, reunida por obra de la Revolucin Francesa de 1789, al referirse al DerechoCivil, hacen notar que no se alude nicamente al Derecho de la ciudad si no que establece una claradiferencia diciendo que se refiere al Derecho de los ciudadanos en general, en sus relaciones comunesentre s.3Este cdigo fue tomado como modelo para la utilizacin de los posteriores cdigos, a pesarde que no era una obra totalmente original, sino una mezcla entre el Derecho Consuetudinariofrancs, los principios de Derecho Romano y del Derecho Revolucionario.

    Luego hacer un recorrido por el devenir histrico que ha tenido el Derecho Civil, se debe reconocer aste como el ordenamiento jurdico encargado o que se ocupa de la persona, y sus diferentes estados,de su patrimonio y del trfico de bienes.

    Pero tambin es importante determinar la utilizacin de este Derecho, lo cual se entender en lamedida que se conozca su contenido.

    1Ignacio Galindo Garfias. Derecho civil, p. 105.2El cual fue llamado de esta manera, toda vez que fue ordenado por Napolen para adaptarse a las nuevas necesidades de la Franciacontempornea, pero sobre las bases del antiguo Derecho romano.3Ignacio Galindo Garfias, op cit., p. 105.

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    posibilidad de ser reducida y expresada cabal y voluntariamente, y es por esta razn que en esteapartado se proporcionarn diversos conceptos con la finalidad de aportar un panorama amplio queproporcione la informacin necesaria para lograr tener una definicin completa y propia del DerechoCivil.

    Para Rafael De Pina: EL Derecho civil admite una definicin doble, una definicin nica que

    comprenda los dos sentidos distintos en que es posible referirse al mismo. El Derecho civil puede

    considerarse como una rama de la legislacin o como una rama de la ciencia del derecho. En el primer

    sentido, es un conjunto de normas referentes a las relaciones entre las personas en el campo

    estrictamente particular, en el segundo, la rama de la ciencia del derecho que estudia las instituciones

    civiles desde los puntos filosfico, legal e histrico.

    Pero no es nicamente Rafael de Pina quien considera que debe darse una definicin doble alDerecho Civil, sino que bajo esta misma corriente y como antecedente, se encuentra a Jos Maralvarez, quien en algn momento llega a concluir que la ciencia del Derecho Civil es lo que se conocecomo jurisprudencia. Defina al Derecho como el conjunto de leyes, y segn la calidad de las mismas,

    lo era tambin el derecho que constituyen; es decir, si eran leyes civiles, el derecho era civil.

    Ignacio Galindo Garfias expresa lo siguiente: La parte del Derecho privado constituida por el conjunto

    de normas que regulan las situaciones jurdicas y las relaciones comunes u ordinarias del hombre en lo

    que atae a su personalidad, a su patrimonio, y a la institucin de la familia, constituyen el Derecho

    civil.

    Adems de la definicin antes expuesta Galindo Garfias otorga una definicin llamada descriptiva quea la letra dice: Conjunto de normas que se refieren a la persona humana como tal y que comprendelos derechos de la personalidad (estado y capacidad), los derechos patrimoniales (obligaciones,contratos, sucesin hereditaria) y las relaciones jurdico-familiares (parentesco, filiacin y matrimonio,patria potestad y tutela).

    Existen un sinfn de definiciones y conceptos para el Derecho Civil, casi tan amplias como los temasque abarca esta rama del Derecho, por lo que muchos de los autores han concluido que la mejormanera de definirlo es dando una definicin individual para cada elemento conformante del DerechoCivil.

    2 DERECHO DE LAS PERSONAS

    2.1 INTRODUCCION

    En esta Unidad se abordarn los temas concernientes a las personas, comenzando con las fsicas, paraposteriormente lograr comprenderlas en su conjunto convertidas en lo que jurdicamente se conocecomo personas morales o jurdicas.

    Abordar el tema de las personas es hablar de eventos jurdicos a los cuales se enfrentan stas desdesu nacimiento hasta su muerte. El derecho de las personas forzosamente tiene que evolucionar a la

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    par de la vida cotidiana de las mismas, es por ello que en la actualidad las personas fsicas no seenfrentan nicamente a los procesos de nacimiento y muerte sino que adems en esta poca surgensituaciones jurdicas que se dan desde antes de la muerte (como el aborto, o tambin llamadoderecho a nacer) y asuntos posteriores a la muerte, (como son los testamentos, las herencias, lassucesiones etc.).

    Una vez que se ha comprendido a la persona fsica en lo individual, se proceder al estudio de lainteraccin que tienen ests cuando forman un conjunto con una finalidad comn y especfica. Comoresultado de esta interrelacin, nacen figuras jurdicas en diferentes mbitos del Derecho, y elDerecho Civil se encargar de regular algunas de ellas.

    Por lo que el contenido desarrollado en esta unidad aportar un panorama general de las personasfsicas y morales, su desarrollo en la vida cotidiana y las leyes aplicables para su regulacin dentro dela esfera del Derecho Civil.

    2.2 PERSONAS FSICAS

    El vocablo persona denota en su aceptacin comn al ser humano, es decir, tiene igual connotacin

    que la palabra hombre, que significa individuo de la especie humana de cualquier edad o sexo.10En

    Derecho no es lo mismo persona que hombre, ya que al referirse a hombre es sin respeto alguno a losderechos que la Ley le garantiza o le niega. Es por ello que fue adoptada por la terminologa jurdicapara aludir al sujeto dotado de representacin propia en el Derecho, en el mbito jurdico se entiendepor persona todo ente fsico moral capaz de asumir derechos y obligaciones por cuya razn estevocablo se utiliza lo mismo para aludir a los seres humanos que a las instituciones creadas por ellos,un claro ejemplo es el Estado.

    Por lo que se puede concluir que la persona fsica ser entonces el ser humano, hombre o mujercapaz de derechos y obligaciones.

    La capacidad o personalidad jurdica con la que cuentan las personas fsicas, se encuentra restringidapor elementos como la minora de edad, el estado de interdiccin y dems incapacidades establecidaspor la ley, pero ninguna de ellas debe menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra laintegridad de la familia, pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones pormedio de sus representantes.

    Para ser considerados dentro de la esfera jurdica que engloba a las personas fsicas, existen atributos

    inherentes a las personas.

    2.2.1 Nacimiento

    El nacimiento de las personas fsicas o naturales comenz a regularse desde tiempos inmemorables,se consideraba que los hijos no perteneca nicamente a los padres sino que le pertenecan a la

    10Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil. p. 301.

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    Repblica, es por eso que la Ley de Rmulo permita al padre desheredar a los hijos y aun matar a sushijos, pero no permita desecharlos ni abdicarlos como extraos; poda muy bien el padre renunciar ala bondad y cario paternal pero no despojarse de la calidad de padre; poda quitar la vida a sus hijos,pero no el ttulo de su nacimiento.

    El diccionario jurdico seala al nacimiento como la simple accin de nacer, esta accin, es decir, el

    nacimiento, debe ser puesto en conocimiento del Estado y de la sociedad, al mismo tiempo deconstatarla de una manera cierta; la el Cdigo de Familia establece que la manera idnea de constatarel nacimiento es a travs de una declaracin de nacimiento en la oficina del Registro del EstadoFamiliar del lugar del nacimiento, la declaracin se formaliza en una acta denominada asiento dePartida de Nacimiento.

    La obligacin de hacer esta declaracin recae sobre diversos individuos segn el lazo de parentescoque exista con el menor; la obligacin principal la tienen el padre y la madre o cualquiera de ellos, ladeclaracin tiene que hacerse dentro de los quince das tiles siguientes a aqul en que ocurri elnacimiento.

    2.2.2. MuerteAs como el nacimiento es considerado el inicio de la vida, por ende la muerte es considerada el fin dela misma, es tambin la forma de extincin de la personalidad de la persona fsica.

    El hombre, al dejar la vida transmite los derechos que posea hasta entonces a las personas que lesuceden o reemplazan, y por esto este acontecimiento debe hacerse constar de un modo solemne,para que no haya incertidumbre sobre los derechos que ocasiona.

    La muerte como hecho jurdico, se examina desde el punto de vista siguiente:a) De su prueba.b) Del momento en que esta tiene lugar.c) De los efectos que produce.

    a) La prueba de la muerte de una persona, implica la comprobacin del hecho biolgico de la cesacinde la vida orgnica. El certificado de defuncin se extiende por un mdico, bajo su responsabilidadsirve de base para que el juez del registro extienda el acta de defuncin y constituye la prueba formalde la muerte de una persona.

    b) En ciertos casos, es importante sealar el momento de la muerte de una persona, pues en ese

    mismo momento se abre la sucesin hereditaria. El facultativo que extienda el certificado dedefuncin, debe hacer constar en l la hora de la muerte, que se fija entre dos momentos, en ltimoen que se tiene conocimiento de que esa persona an viva y aqul en que el mdico compruebe porprimera vez que tal persona ha muerto.

    c) Los efectos de la muerte son: 1) la cesacin de la personalidad, 2) la extincin de los derechos yobligaciones que dependan de la vida de la persona, 3) la apertura de su sucesin hereditaria.

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    2.2.3 La desaparicin

    La desaparicin, hacindose referencia a las disposiciones civiles, no est calificada por el simplehecho de no hallarse una persona en su domicilio, sino que ha esta circunstancia han de unirse lassiguientes: que no haya dejado quien le represente, que se ignore su paradero y que la existencia ofallecimiento del ausente sean inciertos.

    Para lograr un mejor entendimiento de la desaparicin se proporciona la siguiente definicin: Hechojurdico que consiste en la incertidumbre de existencia y paradero, basada en el transcurso del tiempoy en la falta de noticias y confirmada por una resolucin judicial.

    De la definicin referida, se desprende, adems de las circunstancias ya expresadas, la existencia deuna resolucin judicial que avale esa desaparicin, la doctrina se dedica a diferenciar entre la ausenciay la desaparicin, siendo una de las principales que la falta prolongada de noticias es la nica razn deque se dude de su existencia.

    En este orden de ideas, Rafael De Pina, al igual que muchos otros autores, menciona que existendiferentes periodos del estado de ausencia; el de ausencia llamada provisoria, que no es ms que lamanifestacin de que una persona ha desaparecido sin dejar representante y que impone lanecesidad de adoptar determinadas medidas provisionales, el de declaracin de ausencia y el depresuncin de muerte.

    El Cdigo Civil seala en el Art. 80, cules es el procedimiento para la declaratoria de presuncin demuerte por desaparecimiento.

    La presuncin de muerte es considerada el periodo culminante de la ausencia y dentro del que seproducen los mximos efectos de est. Transcurridos, cuatro meses, o cuatro aos, segn el caso delos ordinales 4 y 7 del Art. 80 C.C. el juez, a peticin de parte, declara la presuncin de muerte.

    Declarada la presuncin de muerte, se abre el testamento, si no se ha hecho antes; los poseedoresprovisionales dan cuenta de su administracin y los herederos y dems beneficiarios entran enposesin definitiva; esta posesin definitiva termina nicamente: 1) con el regreso del ausente, 2) conla noticia cierta de su existencia, 3) con la certidumbre de su muerte, y 4) con la sentencia que causeejecutoria.

    2.2.4. Nombre

    La palabra que se apropia o se da a alguna cosa o persona para darla a conocer o distinguirla de otra.En cuanto a las personas, hay dos especies de nombres que sirven para designarlas, a saber: elnombre de pila y de familia; es decir, el nombre y el apellido que se transmite de padres a hijos.

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    El nombre no es ms que el uso de una palabra o una serie de palabras que sirven para designar a unapersona.11Dentro de esta serie de palabras, distinguir el nombre de la familia el cual es el elementoms importante y puede ser atribuido en atencin a una relacin familiar ya sea de filiacin omatrimonial.

    El concepto jurdico del nombre es el atributo jurdico de la personalidad que seala a una persona,

    individualizndola, el nombre desempea dos funciones esenciales: a) Es un signo de identidad de lapersona; de esta manera permite atribuirle al sujeto de una o varias relaciones jurdicas, un conjuntode facultades, deberes, derechos y obligaciones; es decir la persona puede colocarse y exteriorizar esaubicacin en el campo del Derecho, con las consecuencias derivadas de ello.

    b) Es un ndice de su estado de familia, esto a raz de que el apellido es consecuencia de la filiacin dela persona, sirve para indicar que pertenece al conjunto de parientes que constituyen determinadogrupo familiar.

    Todas las personas fsicas cuentan con el derecho de poseer un nombre que los identifique e

    individualice a la vez. Adems en casos concretos puede hacerlos sujetos de derechos y obligacionesestablecidos en alguna ley, es de tal importancia el nombre en las personas fsicas que existeproteccin hacia el mismo, as como disposiciones de carcter penal que sancionan en caso deusurpacin. Existen diversas formas de adquirir el nombre como son: por filiacin consangunea, porfiliacin adoptiva, por el matrimonio, por sentencia judicial y por rectificacin de acta por cambio denombre.

    2.2.5 Domicilio

    El domicilio es, junto con el nombre y el patrimonio, uno de los elementos esenciales de la personafsica, el nombre como se analiz en el apartado anterior sirve para identificar a la persona; aldomicilio le corresponde ubicar a la persona en un espacio determinado, por el domicilio se le tienepor presente a la persona.

    Es conveniente mencionar que para muchos autores, es necesario establecer una diferencia entre laresidencia y el domicilio; por lo que la residencia se considera como una nocin menos abstracta, msrealista que la del domicilio. La residencia es el lugar donde la persona vive efectivamente, de unamanera estable y habitual; pero ello no obsta para que la residencia coincida muchas veces con eldomicilio, esta situacin sera comparable a manera de ejemplo con la situacin que se da entrepropiedad y posesin.

    Al respecto Galindo Garfas manifiesta que: La residencia o permanencia de una persona fsica en un

    lugar determinado no es suficiente para constituir el domicilio en sentido jurdico; es necesario que la

    residencia sea habitual, es decir se prolongue ms de seis meses ..

    11Jorge A. Snchez Cordero Dvila, Introduccin al derecho mexicano, Edicin virtual www.bibliojuridica.org fecha de consulta 20 dejulio del 2010.

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    La palabra domicilio se compone de dos palabra latinas domus y colo por lo que domus colore significahabitar una casa. No puede llamarse domicilio al lugar que se habita algunas temporadas, ya que

    jurdicamente el domicilio de una persona es el lugar donde reside habitualmente.

    La Convencin Interamericana sobre domicilio de las personas fsicas estableci que el domicilio sepuede determinar alternativamente: a) por el lugar de su residencia habitual, b) por el lugar del

    centro principal de sus negocios, c) por la simple residencia y d) por el lugar donde se encuentre, lasealizacin del domicilio tiene diferentes efectos al ser considerado como un atributo de la personael primero de ellos se refiere a que tiene como objeto determinar un lugar para recibir notificaciones,etc., el segundo efecto es llenar la funcin de precisar el lugar donde la persona debe cumplir susobligaciones, tambin el domicilio sirve para fijar la competencia de algn Juez en caso de asrequerirlo; en cuarto lugar encontramos que el domicilio sirve para sealar el lugar donde se han depracticar ciertos actos del estado civil (matrimonio, levantamiento de actas etc.) y se considera comofuncin primordial del domicilio realizar la centralizacin de los bienes de una persona, en caso de

    juicios universales.40

    Del mismo modo en que existen diferentes maneras de determinar el domicilio, hay tambin distintasclase de domicilio, las cuales estarn apegadas estrictamente a la manera en que surge ste.

    2.2.6 Estado Familiar

    El estado familiar es el que tiene como principal finalidad el incorporar a una persona a un grupo oncleo familiar.

    Dentro de esta relacin se incluye el estado del cnyuge y el de pariente por consanguinidad, porafinidad o por adopcin, lo que el Cdigo de Familia establece y reconoce como parentesco, talordenamiento reconoce como parentesco, por consanguinidad, el que existe entre personas quedescienden de un mismo progenitor, equiparndose el mismo lazo de consanguinidad por lo querespecta a la adopcin plena, el parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio,mientras que el parentesco civil es el que nace de la adopcin simple y slo existe entre el adoptantey el adoptado.

    El estado de familia tendr su origen en un hecho jurdico, como es el nacimiento o los actos devoluntad como el matrimonio y la adopcin.

    2.2.7 Patrimonio

    El patrimonio, junto con el domicilio y el nombre, es considerado una de las atribucionesfundamentales de la persona fsica.

    El patrimonio se define como el conjunto de bienes y de obligaciones de una persona y se le consideracomo una universalidad de derecho, es decir, como una unidad jurdica.12

    12Jorge A. Snchez Cordero Dvila, Introduccin al derecho mexicano, Edicin virtual www.bibliojuridica.org fecha de consulta 22 dejulio del 2010.

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    En el patrimonio es distinguible una parte activa; que es la reunin de los bienes y derechos de lapersona; pero exclusivamente aquellas que puedan tener una apreciacin econmica; por eso seexcluyen los derechos extra- patrimoniales. Cabe sealar que se llamarn bienes patrimoniales losinmuebles o races que son heredados de sus ascendientes, a diferencia de los bienes adquiridos o deadquisicin, que son los que se ganan por cualquier otro ttulo que no sea el de sucesin.

    Se considerar como parte pasiva del patrimonio, las deudas que tenga adquiridas una persona.

    2.3. PERSONAS MORALES O JURDICAS

    Las personas morales surgen del Derecho Romano, ya que al lado de los seres humanos o personasfsicas tambin se reconoca como ficciones jurdicas o abstracciones a las morales. La personalidadmoral perteneca, tanto a las Asociaciones o reuniones de personas que tenan intereses comunes,tales como el Estado, ciertas corporaciones, las iglesias etc. 13La persona moral es la entidad formadapara la realizacin de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a la que el Derecho Objetivo

    reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones.

    En la actualidad, el concepto de persona moral no dista mucho de lo que fue establecido en elDerecho Romano, ya que la persona moral puede definirse como toda unidad orgnica resultante deuna colectividad organizada o de un conjunto de bienes, a la que para el logro de un fin social, durabley permanente, se reconoce por el Estado capacidad de derecho patrimonial.14

    El fundamento de las personas morales se encuentra en la necesidad de su creacin para elcumplimiento de fines que el hombre, por s solo, con su actividad puramente individual, no podrarealizar de manera satisfactoria, y en la inclinacin natural que siente de agruparse con sussemejantes.

    La Ley da reconocimiento como personas morales a:A) El Estados y los Municipios.B)

    Las dems corporaciones de carcter pblico reconocidas por la ley.C) Las sociedades civiles o mercantiles.D) Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las dems legalmente constituidas.E) Las sociedades cooperativas y mutualistas.F)

    Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines polticos, cientficos,artsticos, de recreo o cualquiera otro fin lcito, siempre que no fueren desconocidos por la ley.

    El Derecho distinguida entre personas jurdicas de Derecho Pblico y personas jurdicas de DerechoPrivado; de stas ltimas son de las que hablaremos en este apartado, identificndolas comoasociaciones, sociedades y fundaciones, el derecho les otorga reconocimiento como gruposorganizados de personas, en vista del fenmeno social que representan estas agrupaciones depersonas o de bienes y de la conveniencia de que se realicen los propsitos lcitos, es conveniente queparticipen en el comercio jurdico, actuando como sujetos de derecho a semejanza de las personas,

    13Eugene Petit. Tratado elemental de derecho romano, p.163.14Instituciones de Derecho civil Tomo I p. 440 citado por Rafael de Pina, Derecho civil, p. 248.

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    aunque no lo sean. Con la finalidad de entender a estas agrupaciones los autores se han dedicado asoportar diversas teoras, siendo las ms relevantes: las teoras negativas, las teoras realistas, teorasvoluntaristas y las teoras formalistas las cuales se comentan en el siguiente cuadro:

    TEORIAS DE LAS PERSONAS MORALES

    Teoras negativas(aquellas que niegan laexistencia de lapersona moral)

    Teorias realistas(aquellas queconsideran a lassociedades comoorganismos vivos)

    Teorias voluntaristas(aquellas queconsideran que porla voluntad de laspersonas fsicas secrea la personalidad

    jurdica colectiva)

    Teora formalista(aquellas quesostienen que lapersona es una puracreacin del Derecho)

    Estas teoras se encuentran integradas por las siguientes teoras que sustentan los siguientes

    principios:

    TEORIAS NEGATIVAS PRINCIPIOS

    Teora de la ficcin Son slo personas los seres dotados de una voluntad; la personamoral es solo una invencin del derecho que finge una persona conla finalidad de hacerla capaz de tener un patrimonio y ser sujeta dederechos y obligaciones.

    Teora del patrimonio deafectacin

    Sostiene que en la persona moral, existen bienes afectos a un fin ydistingue dos especies el patrimonio de las personas y el patrimonioimpersonal.

    Teora de Barthelemy yPianol

    Sostienen que la personalidad jurdica es simplemente unapropiedad colectiva, con administrador nico.

    Teora de Vareilles La persona moral es el efecto de un contrato o declaracin unilateralde voluntad que destaca e individualiza un patrimonio.

    Teora de Duguit La persona jurdica es intil ya que oculta una realidad jurdicaobjetiva.

    TEORIAS REALISTA PRINCIPIOSTeora organicista Las sociedades son equiparadas al organismo humano.

    TEORAS VOLUNTARISTAS PRINCIPIOSTeora del Poder de laVoluntad

    Basta la existencia de la voluntad humana para constituir la personamoral

    Teora de la voluntadcolectiva

    Adems de la voluntad individual de los socios, existe una voluntadcolectiva distinta de las voluntades individuales.

    Teora del Inters Se debe considerar como derecho subjetivo el inters que tengan lasagrupaciones humanas, siempre que sea distinto al inters individual

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    TEORIAS FORMALISTAS PRINCIPIOS

    Teora formalista La persona moral es un procedimiento tcnico, la traduccin jurdicade un fenmeno de la realidad social.

    Las personas morales al igual que las personas fsicas cuentan con atribuciones, las cuales sernnombre, domicilio y patrimonio.

    El nombre es un atributo de la persona moral como lo es de la persona fsica y por las mismasrazones, es decir, por la necesidad de distinguirlas unas de otras y evitar la confusin entre las mismasque podra ocasionar situaciones difciles.

    El domicilio de las personas morales ser aquel lugar donde se halle establecida su administracin.

    Y por lo que respecta al patrimonio, es indispensable en la persona moral, puesto que la carencia de

    los medios materiales para el cumplimiento de sus fines determina la liquidacin de la persona moral.

    Ya que se toca el punto de la liquidacin de la persona moral debemos sealar el nacimiento y muertede la misma, como ocurre con la persona fsica, el nacimiento de la persona jurdica se dar en elmomento en que dicha persona se encuentre registrada en el Registro Pblico del domicilio que lecorresponde; mientras que un simple acuerdo de disolucin ser suficiente para dar por terminada lapersonalidad de la persona colectiva, es decir, para que se lleve a cabo su muerte.

    3 BIENES Y DERECHOS REALES

    3.1 INTRODUCCION

    Tratar el Derecho de bienes nos remonta, necesariamente, al Derecho Romano, donde seestablecieron todas las instituciones del Derecho actual. Desde esos tiempos se comenz a marcar ladiferencia entre derechos, cosas y bienes, manejando diversas divisiones para los mismos, se da elreconocimiento de derechos reales y personas, logrando con esto el surgimiento de otras figuras

    jurdicas como la propiedad, la posesin y las servidumbres, es importante conocer el antecedente deellas para comprender la manera en que se desenvuelven en la actualidad.

    En este apartado, adems de conocer el surgimiento de las figuras jurdicas relativas a los bienes y a la

    propiedad, se presentar un panorama general de cmo estas instituciones han ido modificndosepara adecuarse al mundo jurdico de nuestros das, generando como consecuencia el surgimiento deinstituciones y figuras nuevas, pero persistiendo siempre las bases del Derecho antiguo.

    Del mismo modo, se estudiarn las legislaciones civiles encargadas de regular las funciones y accionesde estas figuras, desde su surgimiento, pasando por el desempeo de sus funciones, hasta laconclusin de los procedimientos implementados.

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    No se tendra un panorama y estudio completo del Derecho de bienes sin tocar el punto del RegistroPblico de la Propiedad y de Comercio, ya que ste rgano se cre para darle formalidad a todos losactos relativos a la propiedad de bienes en sus diversas formas.

    3.2 DIFERENCIAS ENTRE BIENES. COSAS Y DERECHOS

    La mayora de los autores, antes de entrar de lleno al estudio de los bienes, consideran necesariocomentar sobre los derechos reales como antecedente directo de los cuales se derivan los bienes y lapropiedad, que recae sobre los mismos.

    El Derecho Romano no reconoce el trmino ius in re o Derecho Real, en el mbito jurdico real seentenda que se tiene un tal poder sobre una cosa en la medida en que se disponga de una accin.Gayo define la accin real diciendo: La action in remes aquella por la cual pretendemos que una cosaes nuestra, o que nos compete un derecho cualquiera, respecto de una cosa corporal.

    15

    Las facultades que el sujeto poda tener sobre la accin en la cosa o accin real son principalmente: el

    dominio o propiedad, las servidumbres, el usufructo, la prenda y la hipoteca.

    Las facultades que se ejercen sobre los derechos reales en el Derecho Romano tienen las siguientescaractersticas:

    a) Se ejercen directamente sobre una cosa corporal, atribuyendo a su titular un poder amplio omenos amplio.

    b) Son absolutos, esto significa que pueden esgrimirse frente a cualquier persona que impida su libreejercicio.

    c) El Derecho Real tiene una proyeccin hacia las personas, los sujetos de la comunidad que setraduce en el deber negativo de ste de no entorpecer su libre ejercicio

    d) Los derechos reales otorgan a su titular una ventaja desde que nacen.

    e) Para que nazca una titularidad real; es necesario que se realicen hechos idneos que produzcanun efecto real.

    f) El Derecho Real es el dominio, y se ejerce sobre cosa propia.

    Durante esta etapa del Derecho Romano se distinguen tambin los derechos reales de goce, quesern la servidumbre y el usufructo; adems de los de garanta que considera la prenda y la hipoteca.

    En nuestros das, el concepto de Derecho Real no ha cambiado demasiado de lo que nos presentabael Derecho Romano, aunque se ha tratado de englobar al Derecho Real en uno solo, es decir, el dedominio, es innegable la existencia de otros derechos reales, que se conciben como una figura jurdicapropia y determinada, y que logran subsistir por s mismos.

    15Aldo Topassio Ferreti, Derecho romano patrimonial, www.biblojuridica.org. Fecha de consulta 26 de julio del 2010.

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    Snchez Cordero, define al Derecho Real, como: El poder jurdico que una persona tiene de obtener

    directamente una parte de la totalidad de las utilidades econmicas de una cosa.

    El Derecho Real se ejerce directamente sobre la cosa. Por lo tanto el derecho es inherente a la cosa,de modo que no se extingue por la muerte del que la posee, sino que siempre subsiste en ella.

    Existen derechos reales que no se encuentran regulados por los ordenamientos civiles, por lo quealgunos estudiosos del Derecho han decidido descalificarlos como tales, y sujetarse al nicoreconocimiento que hace el Cdigo Civil, siguiendo lo establecido por este ordenamiento, losderechos reales seran la posesin, la propiedad, el usufructo, el uso y la habitacin, las servidumbres,la prenda, la hipoteca entre otros.

    Muchos son los argumentos que intentan sustentar el por qu no todos los derechos reales sonincluidos en el ordenamiento en comento; algunos especialistas en Derecho consideran que cuandolos derechos llenen los requisitos para considerarse como derechos reales, este ser motivo suficiente

    para otorgarles esa categora, aun y cuando no se encuentren incluidos en el catlogo inserto en elCdigo Civil.

    Es conveniente hacer una clara distincin entre los bienes, las cosas y los derechos, ya que un sinfnde autores a lo largo del tiempo se han dedicado a utilizarlos como sinnimos cuando desde luego nolo son. Comenzaremos por orden cronolgico; es decir, hablando de la cosa.

    La cosa tiene su surgimiento en el Derecho Romano, y es Gayo quien se dedica a realizar estudios yclasificaciones sobre la cosa, y es precisamente l quien da la siguiente definicin de cosa: La cosa no

    es solamente la porcin limitada del mundo exterior susceptible de aprovechamiento por el sujeto dederecho, sino que es tambin todo objeto de derecho privado.

    16

    Para este mismo jurisconsulto, la terminologa cosa es tan amplia que termina por conceptualizaren ella no slo los objetos de los derechos patrimoniales, sino abarca adems las cosas corporalescomo el predio, y las incorporales como el pago de una obligacin. En la poca romana se da unaclasificacin de las cosas de acuerdo con una posicin jurdica apegada al Derecho Romano, laclasificacin sigue vigente en la actualidad en la mayora de las categoras, la mencionada clasificacines: Cosas in comercio- cosas extra commercium, cosas muebles cosas inmuebles, cosasconsumibles- cosas no consumibles, cosas fungibles y no fungibles, divisibles e indivisibles, cosassimples y cosas compuestas, y cosas principales y accesorias.

    Por lo que podemos dilucidar qu cosa es todo lo que tiene entidad, ya sea corporal o espiritual,natural o artificial, real o abstracta; tal como lo expresa Rafael De Pina, 17actualmente la legislacincivil menciona que puede ser objeto de apropiacin cualquier cosa siempre y cuando stas no estnexcluidas del comercio, ya sea por su naturaleza o por disposicin de alguna ley, siendo las primerasaquellas que no pueden ser posedas por algn individuo exclusivamente y las segundas, aqullas quela misma ley declara como irreductibles a propiedad particular.

    16Aldo Topasio Ferreti, Derecho romano patrimonial. www.bibliojurdica.org fecha de consulta 26 de julio del 2010.17Rafael De Pina, Derecho civil mexicano, p. 24.

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    La principal distincin entre cosa y bien parece ser la siguiente: que la cosa es por s entidadextrajurdica; es, en cierta manera, un bien en estado potencial y se convierte en tal cuando se la hacemateria de una particular calificacin jurdica, tal calificacin estara constituida por la idoneidad de lacosa para dar cumplimiento a una determinada funcin econmica y social, objetivamenteconsiderada; por tanto bien, en sentido jurdico, sera una cosa idnea para tal funcin.

    La palabra bienes tiene su origen en el verbo latino beare que significa hacer feliz; bienes son todaslas cosas que no siendo personas pueden ser de utilidad al hombre; bajo este rubro se comprendentambin las acciones, de cualquier especie que sean. La conversin de las cosas en bienes se verificacuando stas son apropiadas. Generalmente, las cosas susceptibles de apropiacin se consideranbienes, aunque no tengan dueo. Por lo que se considerarn bienes todas las cosas, no slo lasapropiadas sino todos los objetos susceptibles de prestar alguna utilidad.

    A diferencia de los bienes y las cosas por objeto de derecho, se entiende todo aquello que cae bajo lapotestad del hombre, no debiendo confundirse con el contenido que es aquello que de acuerdo con

    el derecho se puede obtener relacin con el objeto.

    Para que las cosas puedan considerarse derechos o estar dentro de la tutela jurdica es necesario queprimero tengan la calidad de bienes; es decir, que sean tiles, para satisfacer una necesidad humana,requisito indispensable para contar con un inters legtimo tutelable.

    3.3 CLASIFICACIN DE LOS BIENES

    La clasificacin de los bienes ha respondido siempre a diferentes criterios doctrinales e histricos.Actualmente los bienes se clasifican de la siguiente manera:

    CARACTERSTICAS CLASIFICACIN

    Segn su movilidad o inmovilidad Muebles e InmueblesSegn las personas a las que pertenecen Dominio de poder pblico o

    Propiedad PrivadaSituacin de incertidumbre frente al titularde la propiedad

    Mostrencos o vacantes

    Pueden o no ser apreciados por los sentido Corporales e incorporales

    Posibilidad de reemplazo Fungibles y no fungibles

    Posibilidad de extincin por el uso Consumibles y no consumibles

    Posible o imposible fraccionamiento Divisibles e indivisiblesPor razn de su constitucin Simples y compuestos

    En el texto del Cdigo Civil encontraremos la regulacin de la clasificacin de los bienes. Elordenamiento legal en comento; reconoce a los bienes muebles e inmuebles, a los de dominio pblicoy propiedad privada, adems de los bienes mostrencos y vacantes; las dems clasificaciones auncuando no se encuentran de manera expresa en la ley, se consideran como derivaciones ocaractersticas fundamentales de los contenidos en el mencionado Cdigo.

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    Es preciso sealar a qu se refiere cada clasificacin en particular, una vez entendido esto, se podrcontinuar con el estudio a profundidad de cada tipo de bien, puesto que ya se contar con elpanorama para ubicarlos dentro del mbito jurdico correspondiente.

    Bienes muebles e inmuebles.

    La principal caracterstica de los bienes inmuebles es que son perfectamente identificables en tantoque los bienes muebles, por su propia movilidad son en algunos casos difcilmente identificables; lafijeza del inmueble facilita la prueba de su propiedad mientras que para el mueble esta prueba resultamucho ms difcil.

    Dominio del Poder pblico y Propiedad Privada.

    Los bienes del dominio del poder pblico son los que pertenecen al Estado o a los Municipios. Seencuentran divididos en bienes de uso comn, bienes destinados a un servicio pblico y bienes

    propios. En tanto que los bienes de propiedad privada, son todas las cosas cuyo dominio lespertenece legalmente a los particulares y de las cuales no puede aprovecharse nadie sinconsentimiento del dueo o autorizacin de la Ley.

    Bienes Mostrencos o Vacantes.

    Los bienes mostrencos son los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueo se ignore. Mientrasque los vacantes son los inmuebles que no tienen dueo cierto o conocido.

    Bienes Corporales e Incorporales.

    Los incorporales son bienes inmateriales; es decir, aquellos que no pueden por lo menos ser tocados,pesados o medidos; pero que representan un valor pecuniario especfico en el patrimonio. Seranejemplos de estos bienes las herencias y en general los derechos.

    Corporales sern aquellos bienes que se hallan en la esfera de los sentidos

    Bienes fungibles y no fungibles.

    Los bienes fungibles son los que se consumen con el primer uso que se hace de ellos. Son los bienesmuebles que pueden ser sustituidos por otro de la misma especie, calidad y cantidad.

    Los bienes no fungibles, son aquellos que no se consumen con el primer uso que se hace de ellos, porlo tanto no pueden ser sustituidos por otro de la misma especie, calidad y cantidad.

    Bienes consumibles y no consumibles.

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    Consumibles sern aquellos que no resisten un uso prolongado, son bienes susceptibles de una solautilizacin y son llamados tambin bienes de consumo. En sentido contrario se encuentran los bienesno consumibles que por consecuencia sern los que resistan un uso prolongado.

    Bienes divisibles e indivisibles.

    Bienes divisibles son aquellos que pueden dividirse de modo que las partes singulares resultantes dela divisin tengan la misma funcin que el todo, existiendo como nica diferencia entre el todo y laspartes la cantidad, ms nunca la calidad. Los bienes indivisibles sern aqullos bienes que si sefraccionaran no serviran para el uso que originalmente estaban destinados.

    Los bienes simples son, los constituidos por la individualidad orgnica unitaria, pudiendo sersuministrados no solo por la naturaleza, sino tambin artificialmente. Mientras que los bienescompuestos son siempre creacin del hombre.

    3.4 LA POSESIN

    En el Derecho Romano existieron varias clases de posesiones, las cuales hicieron que se finalizarconsiderando a la posesin de manera general como, el poder de hecho o retencin fctica que seejercita sobre una cosa corporal, con voluntad de tenerla para s con exclusividad e independenciaest o no tal poder de hecho o fundado en un derecho.18

    An y cuando la posesin no nace en el Derecho Romano vinculada al dominio, sino es ms bien unaidea de la era clsica, el origen de la posesin se remonta a la proteccin otorgada por el pretor a losasentados en parcelas del suelo pblico, precisamente all donde no haba dominio para losparticulares por ser dichas tierras propiedad del estado romano.

    Los tipos de posesin que se distinguen en el Derecho Romano son:

    Posesin pretoria. No se fundaba en el dominio, entraaba una cuestin de hecho que producaconsecuencias jurdicas, pero solo dentro de ciertos lmites, en esencia, la de mantenerprecisamente al colono en su posesin.

    Posesin civil. Consiste en la justa apariencia del dominio que habilita para adquirir las cosas porel tiempo, Este tipo de posesin se encuentra relacionada directamente con el ius civile.

    Posesin natural. Significa la meta detentacin sin posesin, es una relacin de hecho privada detutela posesoria, se consideran como poseedores naturales el arrendatario, el depositario, elcomodatario.

    La cuasi posesin. La posesin no tendr nicamente como objeto las cosas corporales, sino quese extiende a todos los dems derechos reales o incorporales. Se considera un derecho

    18Topasio Ferreti Aldo, Derecho romano patrimonial, www.bibliojurdica.org fecha de consulta 26 de julio del 2010.

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    aparentemente distinto del dominio por lo que recibe el nombre de cuasi posesin, es te derechose adquira sobre los frutos que generaban las cosas, por lo que se puede equiparar a lo queentendemos como usufructo.

    La posesin es considerada como un derecho provisional sobre una cosa a diferencia de la propiedady de los derechos reales que son definitivos.

    Existen diversas clasificaciones respecto a la posesin, la mayora de los autores coinciden en que laposesin se clasifica de la siguiente manera:

    a) Posesin til. Es til cuando puede fundar una usucapin siempre que sea en concepto depropietario, contina, pblica y pacfica.

    b) Posesin de buena o mala fe. Es poseedor de buena fe el que entra en la posesin en virtud de unttulo suficiente para darle derecho de poseer. Caso contrario es el poseedor de mala fe en queentra a la posesin sin ttulo alguno para poseer, lo mismo que el que conoce los vicios de su ttulo

    que le impide poseer con derecho.

    c) Posesin originaria o derivada. Se determina en dos conceptos; en el dueo o detenedor temporalde la cosa o derecho para disfrutarlos y conservarlos perteneciendo el dominio a otra persona. Elposeedor derivado posee la cosa en concepto distinto al del dueo, es quin acta sobre la cosareconociendo o acatando la titularidad otra persona,

    La prdida de la posesin puede generarse de acuerdo con las normas civiles por abandono, porcesin a ttulo oneroso o gratuito, por destruccin o prdida o por quedar fuera del comercio, porresolucin judicial, por despojo, por reivindicacin del propietario, o por expropiacin por utilidadpblica.

    3.5 LA PROPIEDAD

    Se puede afirmar que el derecho de propiedad o dominio; en el pensamiento jurdico romano, no seentiende como res incorporalis sobre un objeto corporal, existe ms bien una cierta identidad entreobjeto y propiedad.

    Mucho se ha discutido sobre si la propiedad es un derecho o una realidad social, se concluye que lapropiedad es una realidad social y el derecho a la propiedad el con junto de normas aplicables a ella.

    Los autores reconocen dos conceptos de propiedad uno amplio y otro restringido, el estricto derivadodel derecho romano, comprende nicamente la propiedad de las cosas, fundos, cosas muebles y lallamada propiedad intelectual, el amplio, inspirado en principios poltico-econmicos, considera lapropiedad como cualquier derecho de tipo monopolstico que proporciona al titular una situacin dedominio.

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    Respecto a la propiedad el Cdigo Civil Federal comenta que el propietario de una cosa puede gozar ydisponer de ellas con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.

    LIMITACIONES DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE PROPIEDAD

    a) Expropiacin forzosa y otras instituciones afines. Es uno de los modos que la administracin

    pblica utiliza para la adquisicin de los bienes que estima necesarios para la realizacin de susfines.

    b) Los actos emulativos. Son aquellos que realiza el propietario sobre las cosas que le pertenecen ocon ocasin del ejercicio de los derechos que le corresponden, con la nica finalidad de perjudicara alguien o de causarle molestias, sin obtener de esa conducta beneficio personal alguno.

    c) Servidumbres pblicas. En stas servidumbres no siempre est determinado el sujeto activo comoen las servidumbres civiles, sino que est dirigida a una colectividad.

    d)

    Prohibicin de adquirir y adquisicin condicionada. sta se aplica para salvaguardar legtimosintereses nacionales.

    3.5.1 Adquisicin y prdida de la propiedad

    La forma de adquirir la propiedad, es mediante los hechos o actos jurdicos susceptibles de dar vida ala propiedad. Siendo considerados como los ms relevantes, los siguientes:

    La ocupacin

    Se define legalmente como la aprehensin de las cosas que no tienen dueo o cuyo dueo se ignora.Para que se lleve a cabo la ocupacin debe de cumplir con ciertos requisitos que son: 1) Con relacinal sujeto, que tenga la intencin de adquirir la propiedad y, consiguientemente la , la capacidad paraconsentir, 2) Con relacin al objeto, que se trate de cosas apropiables por su naturaleza y quecarezcan de dueo conocido, 3) Con relacin al acto que haya toma de posesin, de la cosa, sin quesea preciso que la aprehensin sea material y se ha clasificado teniendo en cuenta los bienes o cosassobre las que recae, en el derecho actual nicamente puede proceder la ocupacin de bienes mueblesy semovientes.

    La accesin

    El derecho que compete al dueo de una cosa sobre lo que ella produzca o se le incorpore a una, mso menos inmediatamente, en calidad de accesorio se den omina accesin discreta cuando consiste enpercibir los frutos que las cosas producen, y continua cuando por ella el propietario hace suyas lasincorporaciones o agregaciones a los bienes que le pertenecen.

    Tambin existe la accesin continua, que es aqulla que se da de sobre los bienes naturalesrevistiendo las formas siguientes: aluvin. Avulsin, mutacin de cauce y formacin de Isla.

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    La prescripcin adquisitiva

    El Cdigo Civil considera a la prescripcin como un medio de adquirir bienes y de librarse deobligaciones por el transcurso del tiempo los requisitos para que tenga por consumada la prescripcinson sealados por el Cdigo Civil, que declara que la posesin para prescribir debe ser en concepto de

    propietario, quieta, pacfica, continua, pblica y que haya ejecutado actos de verdadero dueo, elmismo ordenamiento se encargar de regular los trminos para que surta la prescripcin y se harapegada al tipo de bien sobre el cual se pretenda ejercer dicha prescripcin.

    As como se han enunciado las formas de adquirir la propiedad, como consecuencia tambin seenunciarn las formas de prdida de la misma, que son bsicamente de dos formas, voluntaria einvoluntaria.

    La propiedad se pierde de modo voluntario cuando se transfiere por cualquiera de los actos jurdicossusceptibles de producir este efecto (venta, donacin, abandono de la cosa, renuncia del derecho

    etc.), y por modo involuntario por la expropiacin por causa de utilidad pblica, por confiscacin,cuando est permitida, por la revocacin de las donaciones, por cambio del cauce de los ros, pordestruccin de la cosa etc.

    3.6 USUFRUCTO, USO Y HABITACIN

    El usufructo, uso y habitacin, son tres derechos de naturaleza anloga, por lo que entre los tres no sepuede sealar una distincin esencial. Los derechos de usufructo, uso y habitacin son consideradosderechos reales de goce, caracterizados por la facultad de disfrute de cosa ajena.

    El usufructo es el Derecho Real y temporal de disfrutar los bienes ajenos. El derecho real del usufructorepresenta un bien en el patrimonio del usufructuario; tiene una existencia que encuentra su lmiteen el tiempo; cuyos parmetros son su constitucin y su extincin.

    La constitucin del usufructo se establece por la ley, mediante la voluntad del hombre, o por mediode la prescripcin, siendo susceptible de constituirse a favor de varias personas simultneamente,pudiendo ser por herencia, por contrato etc. Pudiendo, adems, recaer sobre cualquier tipo de b ienessin existir distincin alguna entre los muebles y los inmuebles, ni los corporales e incorporales.

    Entre las causas de extincin del usufructo; encontramos como principales la muerte del

    usufructuario, ya que al considerarse el usufructo como vitalicio, sta ser la forma principal determinar con el usufructo, adems encontramos como causas de extincin del usufructo, la prdidade la cosa, la renuncia expresa del usufructuario, resalta en este tema que aunque el usufructuariohaga un mal uso de la cosa sta no se considerar suficiente para dar por terminado el usufructo; sinembargo, en caso de darse un abuso grave, el propietario puede pedir que se ponga en posesin delos bienes.

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    TEMA:DERECHO CIVIL I:MATERIAL:DERECHO DE LAS PERSONAL,BIENES Y DERECHOS REA

    AUTOR:OSCAR ERNESTO ANDRADE MONTO

    PROGRAMA DE EDUCACIN A DISTANCIA -REA DE DERECHO PRIVADO Y PROCESAL;CURSO:GENERALIDADES DEL DERECHO CIVIL Y MERCANTIL(MATERIAL EDITADO POR LA ECJPARA FINES EDUCATIVOS:SOBRE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL =ART.44INCISO C);ART.47

    Como en toda relacin jurdica el usufructo genera derechos y obligaciones que deben cumplirse porel usufructuario, los derechos y obligaciones se expresan en la siguiente tabla:

    USUFRUCTUARIO

    Derechos ObligacionesUso y goce de la cosa Tomar posesin de la cosa en el estado que se

    encuentreEjercitar la acciones y excepciones reales,personales o posesorias

    Levantar inventario

    Percibir todos los frutos Otorgar una fianza

    Percibir los frutos de los aumentos Debe conservar la substancia de la cosa

    Enajenar, arrendar, y gravar su derecho deusufructo

    No modificar materialmente la cosa ni sudestino

    Hacer mejoras tiles y voluntarias Si se otorga a ttulo gratuito debe de hacer lasreparaciones necesarias.

    Respecto a los derechos reales de uso y habitacin son desmembraciones de la propiedad, de ambos,el uso es el ms prximo al usufructo; pero limitado a las necesidades de su titular o de su familia, elde habitacin es an ms reducido.

    Estos derechos se estructuran con base a las necesidades individuales o familiares de sus titulares, ycomo consecuencia de ello no pueden ser cedidos ni embargados.19

    3.7 LAS SERVIDUMBRES

    Para comprender perfectamente la esencia de las servidumbres, se debe comprender que lapropiedad se divide en perfecta e imperfecta, pues efectivamente, el vnculo que existe entre elpropietario y su cosa puede dividirse o desmembrarse. Cuando no est dividido y cuando nada ninadie limita el libre ejercicio del derecho de propiedad se dice que la propiedad es perfecta; y por elcontrario se le llamar imperfecta cuando el vnculo est dividido, de modo que el ejercicio delderecho de propiedad queda reducido o limitado por efecto de un derecho que pertenece a otropropietario, a estas desmembraciones del derecho de propiedad se les llama servidumbres.

    La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro pertenecientea otro dueo. El inmueble a cuyo favor est constituida la servidumbre se llama predio dominante; elque la sufre predio sirviente

    Las caractersticas principales de las servidumbres son: Es accesoria e indivisible. Accesoria e inseparable. Su duracin se extiende con el tiempo hasta que sea legalmente extinguida. Desde el punto de vista activo es un derecho real.

    19Sanchez Cordero Davila Jorge A., Derecho civil, en ww.bibliojurdica.org.

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    TEMA:DERECHO CIVIL I:MATERIAL:DERECHO DE LAS PERSONAL,BIENES Y DERECHOS REA

    AUTOR:OSCAR ERNESTO ANDRADE MONTO

    PROGRAMA DE EDUCACIN A DISTANCIA -REA DE DERECHO PRIVADO Y PROCESAL;CURSO:GENERALIDADES DEL DERECHO CIVIL Y MERCANTIL(MATERIAL EDITADO POR LA ECJPARA FINES EDUCATIVOS:SOBRE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL =ART.44INCISO C);ART.47

    Desde el punto de vista pasivo es un gravamen real constituido sobre un bien del patrimonio delpropietario.

    Clasificacin de las servidumbresPara lograr esta clasificacin se han adoptado diversos puntos de vista.

    A) Por su origen.Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las primeras se conocerncomo voluntarias y las segundas como legales.

    B) Por razn del sujeto activo.Pueden ser reales o personales, reales sern las establecidas en favor de una persona por su cualidadde propietario, y las personales son las establecidas en provecho de una persona o comunidad,independientemente de que tengan o no la posesin del predio.

    C) Por razn de la naturaleza de los predios.

    Esta clasificacin tuve un mayor auge en tiempo pasados, y se clasificaban en rusticas y urbanas, en laactualidad carecen de importancia.

    D) Por razn del contenido.Se dividen en positivas y negativas. Segn se obligue al propietario del fundo sirviente a dejar haceralgo o a abstenerse de hacer algo.

    E) Por razn del ejercicio.Continuas y discontinuas, son continas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervencinde ningn hecho del hombre, y discontinas aquellas cuyo uso necesita de algn hecho actual delhombre.

    F) Por las seales de su existencia.Pueden ser aparentes o no aparentes. Aparentes las que se anuncian por obras o signos exterioresdispuestos para su uso y aprovechamiento y las no aparentes las que no presentan signo exterioralguno de su existencia.

    La servidumbre se extingue por las siguientes causas:

    Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios el dominante y el sirviente.

    Por el no uso. Cuando los predios llegaren sin culpa del dueo del sirviente a tal estado que no pueda usarse de

    la servidumbre.

    Por la remisin gratuita u onerosa hecha por el dueo del predio dominante. Cuando constituida en virtud de un derecho revocable, se cumple el plazo, se cumple la condicin

    o sobreviene la circunstancia que debe poner trmino a aqul.

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    AUTOR:OSCAR ERNESTO ANDRADE MONTO

    ANEXOS

    MAPA CONCEPTUAL

    DERECHO DELAS

    PERSONAS

    Personas Fsicas oNaturales

    Personas Jurdicaso Morales

    Nacimiento

    MuerteReal o Presunta

    Nombre

    Domicilio

    Concepto

    Estado Familiar

    Patrimonio

    Teoras

    Atribuciones