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Derecho e información jurídica U nidad 1 En esta unidad aprenderás a... Identificar las normas que componen el ordenamiento jurídico y su clasificación jerárquica. Diferenciar los tipos de Derecho y sus fuentes. Reconocer las características de las normas jurídicas y de los órganos que las crean y aplican. Interpretar y manejar las fuentes y bases de datos de documentación jurídica en Internet. Para el proyecto final • Reconocerás la clasificación de las normas que componen el ordenamiento jurídico. • Distinguirás los diferentes tipos de Derecho. • Identificarás las fuentes y bases de datos de documentación jurídica.

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Page 1: U jurídica nidad 1 Derecho e información...Derecho e información U jurídica nidad 1 En esta unidad aprenderás a... Identificar las normas que componen el ordenamiento jurídico

Derecho e información jurídicaU

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En esta unidad aprenderás a...

■ Identificar las normas que componen el ordenamiento

jurídico y su clasificación jerárquica.

■ Diferenciar los tipos de Derecho y sus fuentes.

■ Reconocer las características de las normas jurídicas

y de los órganos que las crean y aplican.

■ Interpretar y manejar las fuentes y bases de datos

de documentación jurídica en Internet.

Para el proyecto final

• Reconocerás la clasificación de las normas que componen el ordenamiento jurídico.

• Distinguirás los diferentes tipos de Derecho.

• Identificarás las fuentes y bases de datos de documentación jurídica.

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En esta unidad aprenderás a...

■ Identificar las normas que componen el ordenamiento

jurídico y su clasificación jerárquica.

■ Diferenciar los tipos de Derecho y sus fuentes.

■ Reconocer las características de las normas jurídicas

y de los órganos que las crean y aplican.

■ Interpretar y manejar las fuentes y bases de datos

de documentación jurídica en Internet.

Para el proyecto final

• Reconocerás la clasificación de las normas que componen el ordenamiento jurídico.

• Distinguirás los diferentes tipos de Derecho.

• Identificarás las fuentes y bases de datos de documentación jurídica.

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Esquema inicial

7Unidad 1 - Derecho e información jurídica

DERECHO E INFORMACIÓN

JURÍDICA

Derecho públicoy privado

– Concepto de Derecho– Clases de normas jurídicas

Fuentesdel Derecho

– Ley– Costumbre– Principios generales del Derecho– Jurisprudencia– Tratados internacionales

El ordenamientojurídico

– Jerarquía normativa– Normas que componen el ordenamiento

jurídico

Elaboración y aprobación de lasnormas jurídicas

– Elaboración y aprobación de las normas con rango de ley

– Ejecución de las leyes– Control del cumplimiento de las leyes– Normativa autonómica– Elaboración y aprobación de las normas

con rango inferior a la ley

Documentación e información

jurídica

– Normativa de la Unión Europea– Normativa nacional– Bases de datos– Actualización de la información jurídica

en la empresa

Normativa civil y normativa mercantil

– Derecho civil– Derecho mercantil

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1 >> Derecho público y privadoEscuchamos constantemente la palabra Derecho en distintos contextos y nos

hemos creado una idea más o menos clara de su significado. A continuación

vamos a explicar este concepto y cómo podemos clasificarlo.

1.1 > Concepto de Derecho

El concepto de Derecho será diferente según el punto de vista:

– Desde el punto de vista de las relaciones humanas, el Derecho es el conjunto

de principios y normas que sirven para regular la convivencia en una sociedad.

– Si utilizamos el punto de vista subjetivo, el derecho sería la facultad con-

cedida por las normas jurídicas a una persona para hacer algo o exigir una

determinada conducta a otra u otras personas. Este sería el significado de la

palabra en frases como “tengo derecho a esto o a lo otro”.

Tanto en uno como en otro caso, vemos que el elemento fundamental que confi-

gura el significado de la palabra Derecho es la norma jurídica. En toda comunidad

deben existir unas normas o reglas que han de ser respetadas por todos los ciuda-

danos. Para que esas normas puedan lograr este objetivo deben ser:

– Justas: en su elaboración y aplicación deben guiarse por una idea de justicia,

de conducta convenida por la sociedad.

– Obligatorias: pueden ser impuestas por la autoridad y su cumplimiento

puede ser exigido de forma coactiva.

1.2 > Clases de normas jurídicas

Existe multitud de clasificaciones de las normas jurídicas, si bien la más impor-

tante es la que distingue entre normas de Derecho privado y de Derecho público:

Clases de Derecho

Derecho público

Es el encargado de regular las relaciones en las que toman parte las distintas Administra-ciones Públicas cuando actúan ejerciendo las funciones públicas que son el objeto de su ac-tividad. Dentro de este apartado se incluirían diversas ramas del Derecho, como el Derecho penal, el Derecho administrativo, etc.

Derecho privado

Se encarga de regular las relaciones que se establecen entre los particulares, teniendo en cuenta que en ocasiones la Administra-ción también puede actuar como si se tratase de un particular. Dentro de este apartado se incluirían el Derecho civil, el Derecho mer-cantil, etc.

Todas las ramas del Derecho pertenecen a uno u otro tipo, salvo el Derecho

laboral, que contiene normas de los dos tipos.

Principalmente, vamos a estudiar el Derecho administrativo, que es la parte

del ordenamiento jurídico que regula la Administración Pública, su organi-

zación y sus servicios, así como sus relaciones con los ciudadanos. Además,

sus normas regulan también las relaciones entre la Administración y los

funcionarios públicos.

Justicia

Puede definirse como la virtud de dar a cada uno lo que le corres-ponde o pertenece.

Se suele representar con la imagen de una mujer con los ojos vendados que sostiene una balanza y una espada. De este modo se quiere simbolizar que es imparcial, que busca el resultado exacto y que se puede servir de la fuerza para con-seguir sus propósitos.

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9Unidad 1 - Derecho e información jurídica

2 >> Fuentes del DerechoComo hemos visto, es necesario que en todas las sociedades existan unas normas

de convivencia, denominadas normas jurídicas. La expresión fuentes del Derecho

se utiliza para hacer referencia tanto al lugar del que emanan o surgen las nor-

mas jurídicas, como a la forma que adoptan para ser conocidas. El artículo 1 del

Código Civil enumera las fuentes del ordenamiento jurídico español:

– Ley: norma de alcance general y de obligado cumplimiento. En sentido estricto, son

leyes las normas emanadas del poder legislativo conforme al procedimiento esta-

blecido, pero esta referencia se debe entender, en sentido amplio, como sinónimo

de toda norma escrita; engloba, por tanto, los reglamentos de la Administración.

– Costumbre: es una forma de actuar repetida en el tiempo por una comunidad

con la conciencia de que es obligatoria. Solo se puede utilizar si no existe una

ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y

que resulte probada.

– Principios generales del Derecho: son normas que sirven para interpretar

el Derecho, aplicables solo en defecto de ley y costumbre.

– Jurisprudencia: es el criterio reiterado por el Tribunal Supremo al interpretar

y aplicar las normas para resolver los conflictos.

– Tratados internacionales: son los acuerdos suscritos entre el Estado español y

otros Estados u organismos internacionales. No serán de aplicación directa en

España hasta que no se publiquen íntegramente en el Boletín Oficial del Estado.

Clases de fuentes del Derecho

Si atendemos al sentido de la expresión fuentes del Derecho, podemos distinguir:

– Fuentes formales: son las distintas formas en que se manifiestan las normas

jurídicas (la Constitución, las leyes, los reglamentos, etc.).

– Fuentes materiales: son los órganos encargados de elaborar las normas jurí-

dicas (Cortes Generales, Gobierno, ministros, etc.).

Si se atiende al alcance de las normas, podemos diferenciar:

– Fuentes directas: se trata de las fuentes que contienen la norma jurídica y

son directamente aplicables (ley, reglamento, costumbre, etc.).

– Fuentes indirectas: son las fuentes que no contienen la norma, pero ayudan

a interpretarla o aplicarla (por ejemplo, los principios generales del Derecho

o la jurisprudencia).

Ejemplos de principios generales del Derecho

– Autonomía de la voluntad: en los contratos, las partes pueden pactar lo que crean conveniente, siempre que no sea contrario a las leyes, a la moral ni al orden público.

– Principio de legalidad adminis-trativa: significa que la Admi-nistración solo podrá actuar para ejecutar los mandatos de la ley.

– Principio non bis in idem: sig-nifica que una persona no puede ser sancionada dos veces por la misma infracción.

Casos prácticos1

Derecho público y Derecho privado

Un administrativo que trabaja en un hospital de la Consejería de Sanidad procede a la inscripción de un naci-miento que se ha producido en el centro. Seguidamente, el mismo administrativo realiza un pedido de material de oficina. ¿De qué tipo son las normas jurídicas que regulan cada una de esas acciones?

Solución

El acto de la inscripción de un nacimiento está regulado por normas de Derecho público, porque el trabajador actúa ejerciendo las funciones públicas que son el objeto de la actividad del hospital. En el segundo caso, la actuación estaría regulada por normas de Derecho privado, ya que el administrativo está actuando como si se tratase de un particular: si bien necesita ese material para llevar a cabo su trabajo, la función pública del hospital no es la compra de material de oficina.

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3 >> El ordenamiento jurídicoEl ordenamiento jurídico es el conjunto de las normas jurídicas que están

vigentes en un territorio en un determinado momento. Ahora bien, como su

nombre indica, estas normas no están agrupadas de cualquier forma, sino que

están ordenadas jerárquicamente, de modo que, en caso de conflicto entre ellas,

se pueda determinar qué norma será la que se debe aplicar.

3.1 > Jerarquía normativa

En nuestro ordenamiento no todas las normas están en el mismo nivel jerárquico,

sino que tienen una estructura similar a una pirámide en cuyo vértice estaría la

Constitución, que es una norma suprema del ordenamiento jurídico. A medida que

descendemos por la pirámide, en cada nivel habrá más normas y de menor rango.

El principio de jerarquía normativa determina que cada norma tiene un rango

o nivel determinado, e implica que las normas de rango superior prevalecerán,

en todo caso, sobre las de rango inferior. Así, por ejemplo, el artículo 1.2 del

Código Civil dice que:

Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

Hay que tener en cuenta que, según la Constitución, España puede celebrar

tratados por los que se atribuya a una institución internacional el ejercicio de

competencias derivadas de la propia Constitución, lo que ha ocurrido con la

adhesión de España a la Unión Europea.

Por ello, los órganos comunitarios pueden crear normas que serán de obligado

cumplimiento en España y tendrán preferencia sobre el ordenamiento interno

español; por ejemplo, un reglamento de la Unión Europea.

3.2 > Normas que componen el ordenamiento jurídico

El principio de jerarquía normativa agrupa la normativa en una escala, en fun-

ción del rango y aplicación de las normas jurídicas.

El artículo 9.3 de la Constitución garantiza, entre otros, los principios de legali-

dad, jerarquía normativa y publicidad de las normas.

Constitución

– Leyes:• Orgánicas• OrdinariasNormas con rango de ley

Normas con rango inferior a la ley(reglamentos)

– Reglamentos:• Estatales• Autonómicos• Locales

– Otras normas:• Decretos leyes• Decretos legislativos

1Principio de jerarquía normativa.

Ley ordinaria

En el apartado Descargas en GATE se incluye la siguiente ley ordinaria:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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11Unidad 1 - Derecho e información jurídica

Constitución

La Constitución de 1978 es la norma más importante de todo el ordenamiento

jurídico español. Fue aprobada por las Cortes Generales y ratificada mediante

referéndum por el pueblo español el 6 de diciembre de 1978, lo que refuerza

su carácter democrático. Entre sus principales características se encuentran las

siguientes:

– Es la norma suprema del ordenamiento jurídico: todas las demás normas

están supeditadas a ella, y si otra norma contradice la Constitución, será

declarada inconstitucional y anulada.

– Es extensa: consta de 169 artículos divididos en un Título Preliminar y diez

títulos numerados.

– Es una norma rígida: es muy difícil modificar su contenido.

– El control de la adecuación a la Constitución de toda la normativa se lleva a

cabo por un órgano especial: el Tribunal Constitucional.

Tratados internacionales

El Estado español puede establecer acuerdos con otros Estados y organizaciones

internacionales que, cuando se ratifican y publican en el BOE, se incorporan al

ordenamiento español con el rango de ley.

Si un tratado internacional incluyera disposiciones contrarias a lo establecido

en la Constitución, sería necesaria la reforma previa de esta.

Leyes

Son las normas jurídicas aprobadas por las Cortes Generales o por los Parlamentos

de las distintas comunidades autónomas. Se clasifican de la siguiente forma:

– Leyes estatales: se dividen a su vez en:

• Leyes orgánicas: reguladas en el artículo 81 de la Constitución, tratan

temas de especial importancia como derechos fundamentales y libertades

públicas, régimen electoral, Estatutos de Autonomía y cualquier otro que

establezca la Constitución. Para su aprobación o modificación es precisa la

mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.

• Leyes ordinarias: cualquier otra ley que no trate sobre los asuntos reser-

vados a ley orgánica. Para su aprobación o modificación solo necesitan la

mayoría simple de los votos.

– Leyes de las comunidades autónomas: las distintas comunidades autónomas

pueden elaborar leyes, dentro de las competencias que tienen asumidas, que

únicamente podrán ser aplicadas dentro de sus respectivos territorios.

Otras normas con rango de ley

Se trata de determinados tipos de normas jurídicas que, pese a ser dictadas

por el Gobierno, tienen el mismo nivel o rango que las normas que emiten las

Cortes Generales, debido a que cuentan con la autorización de estas; por ello se

denominan también con la expresión legislación delegada.

Existen dos tipos, según el momento en que se produzca la autorización: decretos legislativos (la autorización se produce antes de dictar la norma) y decretos leyes

(la autorización tiene lugar después y, por ello, se denomina convalidación).

Aunque el poder legislativo está encomendado a las Cortes Generales, en deter-

minados casos el Gobierno, representante del poder ejecutivo, tiene la facultad

de dictar normas con rango legal.

Denominación de las leyes

A efectos de poder identificar las normas jurídicas, estas tienen una nomenclatura normalizada con la siguiente estructura:

– Rango de la disposición.– Número de orden de la disposi-

ción dentro de las emitidas en ese año.

– Fecha de emisión.– Nombre de la disposición jurídica.

Por ejemplo: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Reales decretos legislativos

Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas

con rango de ley en caso de materias determinadas no reservadas a ley orgánica.

Estas normas son de dos tipos:

– Textos articulados: los dicta el Gobierno; por ejemplo, el Código Civil. En

estos casos, el Parlamento aprueba una ley de bases en la que fija los criterios

que debe seguir el Gobierno para elaborar el texto articulado.

– Textos refundidos: cuando existe una pluralidad de textos legales que regula

una misma materia, se encomienda al Gobierno que los unifique en un único

texto para simplificar su regulación legal.

Reales decretos leyes

Se dictan por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad,

algo que deberá acreditarse en cada caso (por ejemplo, en caso de unas graves

inundaciones se dicta un decreto ley para reconocer indemnizaciones a los

afectados). Una vez dictados deberán ser inmediatamente sometidos a debate y

votación por el Congreso de los Diputados para su convalidación.

Los reales decretos leyes no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones

básicas del Estado, a las materias reguladas en el Título I de la Constitución, al

régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.

Normas con rango inferior a la ley

Además de las leyes, existe también otro tipo de normas de alcance general que

se denominan reglamentos en virtud de la potestad que tiene la Administración

para dictar normas jurídicas, que se denomina potestad reglamentaria. Estas

normas están supeditadas a la Constitución y a las normas con rango de ley que

tienen un nivel jerárquico superior. Además, ningún reglamento podrá ir contra

las disposiciones de otro de rango superior.

Los reglamentos pueden ser dictados por los distintos órganos de la Administra-

ción Pública Central, Autonómica o Local.

Jerárquicamente, los reglamentos estatales se ordenan así:

– Reales decretos del Consejo de Ministros y del presidente del Gobierno.– Órdenes acordadas por las Comisiones Delegadas del Gobierno.– Órdenes ministeriales acordadas por los respectivos ministros.

– Disposiciones de órganos o autoridades inferiores. Este tipo de disposiciones

recibe diversos nombres dependiendo del órgano que las emita (instrucciones,

circulares, etc.) y su rango se establece en función del propio rango jerárquico

de dicho órgano.

Reglamentos autonómicos

A nivel autonómico, el ejercicio de la potestad reglamentaria sigue el mismo

modelo que la Administración General del Estado, aunque se tienen en cuenta

las peculiaridades que puedan establecer al respecto los distintos Estatutos y

leyes de gobierno de cada una de las comunidades autónomas.

La potestad reglamentaria es ejercida por el presidente de la comunidad autónoma,

el Consejo de Gobierno, los consejeros, así como por el resto de los órganos de la

Administración Autonómica. Los reglamentos autonómicos se denominan decretos

y órdenes.

Denominación de los reglamentos

En el caso de los reglamentos (rea-les decretos, órdenes ministeriales, circulares, etc.), además de los datos generales se debe indicar el órgano del que provienen (ya que la numeración puede coincidir con la de otro órgano).

Por ejemplo: Circular 7/2010, de 30 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario.

Documentos de normas jurídicas

En el apartado Descargas en GATE se encuentran documentos que incluyen las siguientes normas jurídicas:

– Ley orgánica.– Real decreto ley.– Reglamento.

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13Unidad 1 - Derecho e información jurídica

Reglamentos locales

La Ley Reguladora de Bases de la Administración Local establece que los titula-

res de la potestad reglamentaria son los Plenos de los Ayuntamientos y de las

Diputaciones Provinciales.

En la Administración Local, los reglamentos se denominan reglamentos orgá-nicos, ordenanzas o bandos.

4 >> Normativa civil y normativa mercantil

Como hemos visto en el primer epígrafe de esta unidad, el Derecho privado es

la parte del Derecho que se encarga de regular las relaciones que se establecen

entre los particulares (se entiende como tales a los individuos y a las empresas)

o la Administración (cuando esta actúa como un particular).

Dos de las principales ramas del Derecho privado son el Derecho civil y el Dere-cho mercantil, que tienen especial importancia en la actividad de las empresas.

Es muy importante diferenciar la normativa de ambas ramas para saber cuál es

la aplicable en cada caso.

Casos prácticos2

Código Civil y Código de Comercio

Sergio es propietario de una empresa dedicada a la venta de componentes informáticos y además tiene un piso de su propiedad alquilado a un particular.

¿De qué tipo son las normas jurídicas que regulan las dos situaciones?

Solución

En el primer caso, las normas que regulan su actividad como comerciante pertenecen al Derecho mercantil, pues se trata del desarrollo de su actividad comercial, que está regulada en el Código de Comercio.

En el segundo caso, se trata de normas civiles, establecidas en el Código Civil, que regula las relaciones entre personas privadas, como por ejemplo el alquiler de una vivienda entre particulares.

Derecho civil y Derecho mercantil

Derecho civil

Reúne la normativa general que regula las relaciones, tanto patrimoniales como personales, entre perso-nas físicas o jurídicas, sean privadas o públicas, siempre que, en este último caso, actúen como personas privadas.

Se lo denomina también Derecho común, puesto que, al contener las disposiciones generales para todo el ordenamiento jurídico, cuando una rama específica de este no contenga regulación sobre una determinada materia se acudirá al Derecho civil.

Según el Código Civil, las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, que se constituyen, por tanto, en las fuentes del Derecho civil. En concreto, dentro de la ley incluiríamos el propio Código Civil como norma básica, así como su normativa de desarrollo.

Derecho mercantil

El Derecho mercantil o Derecho del comercio es una parte más específica del Derecho que regula las normas aplicables a los comerciantes en el desarrollo de sus actividades o a los actos de comercio.

Las fuentes del Código de Comercio están detalladas en el artículo 2 de dicho Código, que indica que, para regular los actos de comercio, en primer lugar se aplicará el Código de Comercio; en segundo lugar, los usos de comercio (la costumbre mercantil); y, en defecto de ambos, el Derecho común (que es el Derecho civil, encarnado por el Código Civil).

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5 >> Elaboración y aprobación de las normas jurídicas

La Constitución define a España como un Estado social y democrático de

derecho que se fundamenta en la soberanía popular y en el reconocimiento de

los derechos fundamentales de los ciudadanos, tanto en su convivencia mutua

como frente al Estado.

Derivado de la primacía de la voluntad popular, surge el principio de legalidad, que supone que todos los integrantes del Estado (ciudadanos y poderes públicos)

están sometidos al ordenamiento jurídico, en cuanto a que este representa la

voluntad del pueblo.

La vida de las normas jurídicas se desarrolla en varias fases, que incluyen su

elaboración y aprobación, aplicación y control de su cumplimiento. En los

Estados democráticos cada una de esas fases se encarga a uno de los tres poderes

(legislativo, ejecutivo y judicial), para garantizar de este modo la independencia

de cada uno de ellos.

5.1 > Elaboración y aprobación de las normas con rango de ley

El poder legislativo corresponde a las Cortes Generales, integradas por dos cá-

maras: el Congreso de los Diputados o Cámara Baja y el Senado o Cámara Alta, con una estructura y funcionamiento similares. Sus miembros se agrupan

según su ideología política y gozan de inmunidad e inviolabilidad para proteger

el ejercicio de sus funciones constitucionales.

Iniciativa y aprobación de las normas con rango de ley

Iniciativa

Corresponde al Gobierno, mediante los proyectos de ley, y al Congreso y al Senado, con la presentación de proposiciones de ley. Las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir al Congreso una proposición de ley.Igualmente, se reconoce la iniciativa popular para la presenta-ción de proposiciones de ley. Se exigirán al menos 500.000 firmas acreditadas y no procederá en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

Aprobación

Un proyecto de ley ha de ser aprobado en Consejo de Ministros, que lo presentará al Congreso. Una vez aprobado por el Congreso, su presidente dará inmediata cuenta al presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación.El Senado, en el plazo de dos meses a partir del día de la recep-ción del texto, puede oponer su veto o introducir enmiendas. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser presentado al rey para sanción sin que el Congreso ratifique el texto inicial por mayoría absoluta en caso de veto, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde su interposición, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.Los requisitos formales que se han de cumplir para que la ley aprobada pueda aplicarse son la sanción y la promulgación real, actos mediante los cuales el rey ratifica la ley y ordena que se cumpla y su publicación en el BOE. El rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

Soberanía popular

La soberanía popular reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

Congreso y Senado

El Congreso de los Diputados ha de contar con un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados. En la actualidad cuenta con 350, elegidos en cada circunscripción electoral, es decir, en cada provincia, y mediante un sistema proporcional. De entre ellos se elige al presidente, que es su máximo representante, y a la Mesa, que es el órgano rector.

El Senado es la cámara de repre-sentación territorial. La mayoría de los senadores se elige en la cir-cunscripción provincial y, respecto al resto, uno por cada comunidad autónoma y otro más por cada millón de habitantes.

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15Unidad 1 - Derecho e información jurídica

5.2 > Ejecución de las leyes

El poder ejecutivo se atribuye al Gobierno y a la Administración Pública, que,

como responsables de la función ejecutiva, deben aplicar las normas aprobadas

por el Parlamento y tomar las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento.

El Gobierno está integrado por el presidente, los vicepresidentes en su caso, los

ministros y los demás miembros que establezca la ley. Sus miembros se reúnen

en el Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas, según los asuntos que

se vayan a tratar. Pero si el Gobierno tiene por misión el ejercicio de la función

ejecutiva, y para ello aplica toda la normativa, el desarrollo efectivo de esa función

ejecutiva se lleva a cabo por las distintas Administraciones Públicas, integradas

por un conjunto de órganos cuya misión es colaborar con el Gobierno para la

consecución de sus objetivos.

5.3 > Control del cumplimiento de las leyes

En caso de que se produzca un incumplimiento de lo dispuesto en las normas

jurídicas, interviene el poder judicial, encarnado por los jueces y magistrados

que administran la justicia como representantes del pueblo, en nombre del rey.

El ejercicio de esta potestad jurisdiccional se lleva a cabo no solo juzgando, sino

también haciendo cumplir lo juzgado.

El órgano encargado del gobierno de los jueces y magistrados es el Consejo General del Poder Judicial, que está integrado por el presidente del Tribunal

Supremo y por veinte miembros (denominados vocales) propuestos por el Con-

greso de los Diputados y por el Senado.

5.4 > Normativa autonómica

En las comunidades autónomas, los órganos responsables de la elaboración y

aprobación de sus propias leyes son las Asambleas Legislativas, siempre dentro de

las competencias reconocidas en la Constitución y en sus respectivos Estatutos de

Autonomía, y con efectividad únicamente dentro del territorio de cada comunidad.

La ejecución y aplicación de la normativa autonómica se llevará a cabo por el

Consejo de Gobierno de cada comunidad y por los respectivos consejeros que lo

integran. El control del cumplimiento de esta normativa es competencia, igual

que en el caso de la normativa estatal, de los juzgados y tribunales integrantes

del poder judicial.

5.5 > Elaboración y aprobación de las normas con rango inferior a la ley

Las normas con rango inferior a la ley se elaboran, aprueban y ejecutan por los res-

pectivos órganos del Estado, comunidades autónomas y Administraciones Locales,

en virtud de las potestades administrativas que tienen atribuidas para el ejercicio

de sus funciones, y su legalidad es controlada por los Tribunales de Justicia.

La facultad para dictar reglamentos se denomina potestad reglamentaria y se

fundamenta en la necesidad de que la Administración establezca una serie de

normas complementarias o de desarrollo de las leyes.

Cada Administración Pública tiene un procedimiento específico para la elabo-

ración de reglamentos en sus respectivos ámbitos, si bien son todos bastante

similares. La entrada en vigor de los reglamentos aprobados requiere su íntegra

publicación en el boletín oficial correspondiente.

Organización territorial del poder judicial

Territorialmente, los juzgados y tribunales se organizan a nivel municipal, de partido judicial, provincial, autonómico y nacional, según su competencia.

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6 >> Documentación e información jurídica

La Constitución Española otorga gran importancia a la publicidad de las normas

jurídicas. Por un lado la garantiza en su artículo 9 y, por otro, establece la inme-

diata publicación de las leyes aprobadas por las Cortes Generales, tras la sanción

real, y condiciona la eficacia de los tratados internacionales a su publicación

oficial en España.

La razón de esta publicidad es que todos conozcan el contenido y alcance de las

normas jurídicas, puesto que han de cumplirlas.

En el desarrollo de la actividad empresarial, el uso de la legislación debe ser

constante para determinar los derechos y obligaciones que le corresponden ante

cualquier situación que se pueda plantear.

Por ello es conveniente disponer de bases de datos jurídicas que contengan

la normativa actualizada, o bien conocer el procedimiento para acceder a esa

información cuando sea necesario (por ejemplo, a través de Internet) y poder

consultarla y utilizarla.

6.1 > Normativa de la Unión Europea

En el ámbito de la Unión Europea, la Oficina de Publicaciones de la Unión

Europea es el organismo encargado de editar las publicaciones de la Unión. Para

ello emite diariamente el Diario Oficial de la Unión Europea y ofrece diversos

servicios en línea para acceder gratuitamente a información de interés, como

EUR-Lex para la normativa y TED para las licitaciones.

Diario Oficial de la Unión Europea

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) es el boletín donde se publica toda la

información relevante de alcance jurídico que se produce en el ámbito de la

Unión Europea.

Se edita todos los días laborables en todas las lenguas oficiales de la Unión

Europea. Su estructura es la siguiente:

– Serie L: para la legislación. Publica toda la normativa comunitaria (tratados,

reglamentos, directivas, decisiones, etc.).

– Serie C: para comunicaciones e informaciones (propuestas de la Comisión,

jurisprudencia del Tribunal de Justicia, informaciones sobre oposiciones a

organismos comunitarios, etc.).

– Suplemento S: para los contratos públicos cuya publicación para la Unión

Europea sea obligatoria.

– Anexo: debates del Parlamento Europeo.

A partir del 1 de julio de 2013, el DOUE se publica únicamente en edición

electrónica.

EUR-Lex

El servicio en línea EUR-Lex permite acceder gratuitamente a la legislación de

la Unión Europea y a otros documentos públicos. Además, este servicio dispone

de diversas opciones de búsqueda de la documentación, así como la posibilidad

de descargar los archivos en formatos útiles para su posterior almacenamiento

y utilización. Cada uno de los documentos viene identificado por un código

denominado CELEX.

TED

El servicio TED (Tenders Electro-nic Daily) es la versión en línea del Suplemento S del DOUE, dedicado a la contratación pública europea. Permite buscar y seleccionar anun-cios de licitaciones por país, sector comercial, etc.

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17Unidad 1 - Derecho e información jurídica

6.2 > Normativa nacional

A nivel nacional, la principal forma de conocimiento del ordenamiento jurídico

es el Boletín Oficial del Estado. A nivel territorial convive con los boletines oficiales

de las comunidades autónomas y con los boletines oficiales de las provincias.

Además, se puede acceder a la distinta normativa a través de las diferentes ba-

ses de datos públicas y privadas. Tanto los boletines como las bases de datos se

encuentran en formato digital.

Boletín Oficial del Estado

Es el diario oficial del Estado español y medio de publicación de las leyes, dis-

posiciones y actos de inserción obligatoria.

El Boletín Oficial del Estado (también denominado BOE) se publica desde 2009 úni-

camente en versión electrónica a través de la página web www.boe.es.

Estructura y contenido del BOE

Sección I. Disposiciones generales

Tratados internacionales, las normativas con rango de ley del Estado, las leyes de las comunidades au-tónomas y los reglamentos y demás disposiciones de carácter general, tanto estatales como emana-das de los Consejos de Gobierno de las comunida-des autónomas.

Sección II. Autoridades y personal

– Sección II.A. Nombramientos, situaciones e in-cidencias: referidos a funcionarios del Estado.

– Sección II.B. Oposiciones y concursos: resolu-ciones relativas a procedimientos selectivos de personal.

Sección III. Otras disposiciones

Disposiciones de obligada publicación que no ten-gan carácter general ni correspondan a las demás secciones: subvenciones, becas, etc.

Sección IV. Administración de Justicia

Edictos, notificaciones, requisitorias y anuncios de los juzgados y tribunales.

Sección V. Anuncios

– Sección V.A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones: notificaciones relativas a proce-sos de contratación pública.

– Sección V.B. Otros anuncios oficiales: notifi-caciones oficiales de organismos públicos no correspondientes a otros apartados (anuncios, resoluciones, etc.).

– Sección V.C. Anuncios particulares que, por obli-gación legal, deben tener alcance general.

El BOE se acompaña además de un suplemento independiente en el que se

publican resoluciones del Tribunal Constitucional.

Dentro de cada sección, los textos estarán agrupados por el órgano del que

procedan, y dentro de cada epígrafe los textos se ordenarán según la jerarquía

de las respectivas normas jurídicas (por ejemplo, en primer lugar las normas se

agruparán por ministerios —Interior, Justicia, etc.— y, dentro de las normas de

cada ministerio, primero estarán las leyes y luego los reales decretos, órdenes

ministeriales, etc.).

Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado

Es un organismo público, adscrito al Ministerio de la Presidencia, cuya función principal es la emi-sión del Boletín Oficial del Estado y del BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil), así como la gestión y administración de la sede electrónica, en la que se aloja el diario oficial.

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18

Otros boletines oficiales

Junto al BOE conviven en nuestro país otros boletines oficiales que no tienen

un ámbito general y estatal, sino que están limitados por razón de territorio o

de materia.

Otros boletines oficiales

Boletinesterritoriales

Podemos distinguir los siguientes:

– Boletines oficiales de las comunidades autónomas: to-dos los Estatutos de Autonomía determinan, dentro del ámbito de cada comunidad autónoma, la existencia de un boletín oficial destinado a la publicación de las leyes de la Asamblea Legislativa y de los reglamentos aprobados por el Consejo de Gobierno de la comunidad.

– Boletines oficiales de las provincias: su ámbito territorial es el de cada provincia. Publican todas las disposiciones y actos de los órganos de la Diputación Provincial, así como los de todos los Ayuntamientos que componen la provincia.

Boletines de organismospúblicos

Existen distintos boletines cuyo ámbito está limitado no por el territorio, sino por el contenido de las disposiciones que incluyen; por ejemplo, podemos citar los siguientes:

– Boletines oficiales parlamentarios: tanto el Congreso y el Senado como las Asambleas Legislativas de las comuni-dades autónomas tienen sus boletines, en los que recogen los proyectos que están tramitando.

– Boletín Oficial de Defensa: es un diario editado por el Ministerio de Defensa en el que se publican las comunica-ciones oficiales del Ministerio y las novedades relativas a la situación del personal.

– Boletín Oficial del Registro Mercantil: en él se publican todos los actos y anuncios referentes a empresarios que figuran inscritos en los distintos registros mercantiles.

6.3 > Bases de datos

Los boletines oficiales muestran la normativa en orden cronológico, es decir,

publican periódicamente (generalmente cada día) las disposiciones publicadas

en esa fecha. Esto puede complicar la localización de la normativa si se desco-

noce su fecha de emisión, aunque la publicación en formato electrónico facilita

estas búsquedas.

Para solucionar este problema surgieron las publicaciones y bases de datos jurídicas, en las que se agrupa la normativa de acuerdo con determinados cri-

terios que facilitan su búsqueda. Así, por ejemplo, pueden encontrarse recopi-

laciones por materia (normativa de sociedades anónimas, normativa de riesgos

laborales, etc.), en las que se incluyen comentarios y referencias cruzadas entre

las distintas normas que facilitan su aplicación.

Con la llegada de las nuevas tecnologías, las bases de datos se presentan en

formato digital, bien en un soporte físico (CD, DVD o memoria flash) o bien a

través de una página web a la que se puede acceder para buscar la información

necesaria. Siempre es mejor acudir a una base de datos con acceso a través de

Internet que a una que se encuentre en un soporte físico, pues es más probable

que la primera esté actualizada.

Actualmente hay multitud de bases de datos, tanto de tipo público como priva-

do, que proporcionan información jurídica actualizada.

2Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

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19Unidad 1 - Derecho e información jurídica

Boletines estadísticos

Son publicaciones periódicas edita-das habitualmente por organismos públicos que recogen las estadísti-cas referentes al sector al que per-tenece la entidad emisora en ese periodo de tiempo.

Por ejemplo: el Boletín Estadístico del Banco de España, y los boleti-nes de los distintos ministerios.

Estos boletines deben consultarse frecuentemente por las empresas para recabar información sobre el sector en el que desarrollan sus servicios.

Bases de datos públicas

Casi todos los organismos públicos tienen una base de datos propia en la que pu-

blican, de forma sistematizada, los documentos que producen. Así lo hacen tanto

organismos pertenecientes al poder legislativo (Congreso de los Diputados o Sena-

do) como ejecutivo (todos los ministerios y sus órganos subordinados) y judicial

(base de datos del poder judicial, que engloba las resoluciones de los principales

Tribunales: Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia, etc.).

A fin de crear un acceso centralizado a estas bases de datos, el servicio de in-

formación del Estado, a través del Punto de Acceso General de su página web

(www.administracion.gob.es), ofrece un acceso a un buscador de legislación donde

pueden encontrarse enlaces cronológicos y temáticos a la legislación emanada de

los distintos órganos del Estado.

Desde la página web del BOE se puede acceder al servicio Iberlex, que es una

completa base de datos de legislación, que incluye, además del texto de todas

las disposiciones estatales, autonómicas o de la Unión Europea publicadas

desde 1960, un análisis jurídico de cada una. En este servicio se pueden hacer

búsquedas pormenorizadas de normativa por título, rango, fechas, texto libre,

etc. Además se pueden combinar varios campos de búsqueda con la utilización

de operadores lógicos (.Y, .O, .NO).

Bases de datos privadas

Junto con las bases de datos públicas, existen otras que han sido creadas por

editoriales jurídicas para su uso comercial.

En algunos casos estas bases de datos son de acceso gratuito (se accede a ellas a

través de la web y se financian a través de la publicidad, como por ejemplo el

portal www.noticias.juridicas.com), y en otros casos es necesario adquirir los

soportes en los que van incluidas o acceder a la web en la que están alojadas

mediante el pago de una suscripción periódica (por ejemplo, las páginas web

https://laleydigital.laley.es o www.aranzadi.es).

Servicio BOE a la carta

Como hemos visto, el BOE es el diario oficial del Estado español y medio de publicación de las leyes, disposicio-nes y actos de inserción obligatoria, por lo que es muy importante mantener siempre actualizada la información que en él se publica. Para no tener que estar comprobando diariamente la nueva normativa o anuncios que se van publicando, el BOE ofrece un servicio denominado BOE a la carta, que nos permite obtener una suscripción por correo electrónico y vía web a contenidos de la sede electrónica del BOE.

Para ello, debemos acceder a su página web, www.boe.es, y hacer clic en la opción A la carta del menú principal.

Se abre una nueva pantalla que nos ofrece diferentes opciones de suscripción y acceso a los contenidos: debe-mos registrarnos con un usuario y una contraseña, con nuestra cuenta en diferentes redes sociales (Twitter, Facebook, Google), con DNI electrónico o con otro certificado reconocido.

Desde allí también podemos configurar las alertas que deseamos recibir, que pueden ser relativas a legislación, nombramientos, oposiciones y concursos, anuncios de licitación u otras alertas temáticas (por ejemplo, becas, sentencias del Tribunal Constitucional, ayudas, convenios colectivos, etc.).

Finalmente, también se puede acceder a anuncios de notificaciones, búsquedas más frecuentes, alertas de actualización de normas consolidadas y seguimiento de códigos electrónicos.

Ejemplos 1

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6.4 > Actualización de la información jurídica en la empresa

En la empresa es habitual el manejo de información jurídica y mercantil a fin

de conocer los derechos y obligaciones de la empresa, redactar documentación

o, simplemente, adquirir una determinada información. Por ello, no basta con

saber qué fuentes de información existen; además hay que saber utilizarlas de

forma eficaz.

Localización de la normativa

Actualmente, las nuevas tecnologías han hecho que resulte mucho más sencillo

usar Internet para localizar cualquier tipo de información de relevancia para la

empresa, así como para conseguir cualquier documentación jurídica. Este pro-

ceso puede facilitarse mucho si se utilizan las herramientas que proporcionan

las distintas páginas web, así como los diferentes navegadores.

Para localizar cualquier norma en Internet hay que distinguir si se quiere buscar

toda la normativa sobre un tema o únicamente una norma concreta.

– Búsqueda temática: se puede acudir a un portal genérico, como el Punto de

Acceso General (www.administracion.gob.es), y allí ir acotando la búsqueda

hasta encontrar lo que se precisa.

– Búsqueda concreta: es esencial ver con qué datos se cuenta (si se conoce

el título completo de la disposición, su fecha de emisión o publicación, etc.).

Para ello el servicio más útil es Iberlex (www.boe.es), por todas las posibili-

dades de búsqueda que ofrece.

Para agilizar los procesos de búsqueda de la información, lo más recomendable

es establecer un procedimiento para llegar de forma directa a las bases de datos

a través de accesos directos o atajos, sin tener que buscar su dirección web ni

escribirla en cada caso. La forma más simple es crear un acceso directo a la

página web donde se encuentran las bases de datos que más se utilizan. Este

proceso es sencillo: basta con hacer clic en el icono que aparece en la barra de

navegación (justo antes de http:) y arrastrar con el ratón hasta el lugar en que se

quiere crear ese acceso directo.

También puede hacerse a través de la opción que tienen todos los navegadores

de guardar un acceso directo a una página web desde el propio navegador (según

el navegador esta opción se puede denominar marcadores o favoritos).

Una vez que se haya accedido a la web de la que se quiere guardar un acceso direc-

to, se selecciona Marcadores > Añadir a marcadores. Para hacer uso del acceso directo,

se abre ese menú y se selecciona el acceso directo creado.

4Creación de acceso directo a una página web.

5Menú Marcadores de Firefox y Favoritos de Explorer.

3Servicio de búsqueda de legislación Iberlex.

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21Unidad 1 - Derecho e información jurídica

Archivo de la normativa

Una vez que se ha localizado la página web en la que está incluida la norma

que buscamos, podemos descargar el archivo informático en el que se recoge

(generalmente en formato .pdf o .doc) y archivarlo en cualquier dispositivo de

almacenamiento (disco duro, CD, etc.) según las normas de organización de

archivos informáticos que tenga establecidas la empresa.

Si se trata de una consulta puntual que no requiere una descarga, es convenien-

te, no obstante, crear un acceso directo, aunque sea temporalmente, a la página

donde se encuentra la normativa, para poder acceder a ella de forma directa si

así se precisa.

Detección de nueva normativa

El procedimiento tradicional para detectar nueva normativa que pudiera ser de

utilidad para la empresa era revisar toda la normativa que aparecía en los dis-

tintos boletines y comprobar si se había publicado algo de interés. Actualmente,

la utilización de formatos electrónicos facilita mucho esta tarea, gracias a los

cuales pueden utilizarse nuevas herramientas:

– La mayoría de boletines y bases de datos en Internet ofrecen un servicio de alerta, de tal forma que, mediante el registro del correo electrónico y unos

criterios de búsqueda (organismo emisor, tipo de norma, materia, etc.), cada

vez que haya una norma con esos criterios se recibirá una notificación por

correo electrónico.

– A través del servicio de sindicación RSS (Really Simple Syndication), un formato

que permite suscribirse a contenidos que se actualizan frecuentemente.

Gracias a los enlaces de suscripción, cada vez que se publiquen novedades

la información se actualiza automáticamente, sin necesidad de visitar cada

una de las páginas web que nos interesan para ver si han añadido alguna

novedad.

Casos prácticos3

Búsqueda de jurisprudencia

Ángela trabaja como administrativa en una asociación de consumidores. Para preparar un caso que se va a llevar ante la jurisdicción civil, relativo a las comisiones que cobran las entidades financieras a sus clientes, debe buscar jurisprudencia de diferentes órganos judiciales nacionales sobre esa materia. Para ahorrar tiempo, decide utilizar alguna aplicación que le permita consultar a la vez sentencias de las diferentes instancias judi-ciales, tanto a nivel provincial como autonómico y nacional.

a) ¿Qué tipo de bases jurídicas existen en Internet? b) ¿Qué es el Cendoj?

Solución

a) Actualmente hay portales jurídicos que recogen toda la normativa que se va publicando y además incluyen buscadores de sentencias. Un ejemplo de este tipo es el portal www.noticias.jurídicas.com, que ofrece la posibilidad de consultar sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. b) El Cendoj (Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial) es una base de datos que contiene las resoluciones completas recopiladas desde los órganos judiciales de toda España. Desde la página web del Poder Judicial, www.poderjudicial.es, se accede a la base de datos del Cendoj si se hace clic en los enlaces que llevan a Jurisprudencia.

6Logo de RSS.

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Actividades propuestas

1 >> Derecho público y privado

1·· Señala los requisitos que deben cumplir las normas jurídicas para que sean respetadas por los ciudadanos. ¿Qué consecuencias tendría una norma jurídica que no cumpliera esos requisitos?

2·· Indica a qué tipo de Derecho corresponden estas definiciones:

– Derecho encargado de regular las relaciones en las que toman parte las distintas Administraciones Públicas cuando actúan ejerciendo las funciones públicas que son el objeto de su actividad. Dentro de este apartado se incluirían diversas ramas del Derecho, como el Derecho penal, el Derecho admi-nistrativo, etc.

– Derecho que se encarga de regular las relaciones que se establecen entre los particulares, teniendo en cuenta que en ocasiones la Administración tam-bién puede actuar como si se tratase de un particu-lar. Dentro de este apartado se incluirían el Derecho civil, el Derecho mercantil, etc.

2 >> Fuentes del Derecho

3·· Indica de qué clase de fuente del Derecho se trata en cada caso:

– Normas que sirven para interpretar el Derecho, apli-cables solo en defecto de ley y costumbre.

– Forma de actuar repetida en el tiempo por una comunidad con la conciencia de que es obligatoria. Solo se puede utilizar si no existe una ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.

– Criterio reiterado por el Tribunal Supremo al inter-pretar y aplicar las normas para resolver los con-flictos.

– Normas de alcance general y de obligado cumpli-miento. En sentido estricto serían las emanadas del poder legislativo conforme al procedimiento establecido, pero esta referencia se debe entender en sentido amplio como sinónimo de toda norma escrita.

– Acuerdos suscritos entre el Estado español y otros Estados u organismos internacionales.

4·· Indica ejemplos de principios generales del Dere-cho diferentes a los que aparecen en esta unidad.

3 >> El ordenamiento jurídico

5·· Señala las diferencias que hay entre los reales decretos leyes y los reales decretos legislativos.

6·· Indica cuáles de las siguientes materias se regulan por leyes orgánicas y cuáles por leyes ordinarias:

– Régimen electoral.– Educación.– Estatuto de Autonomía.– Transportes.

4 >> Normativa civil y normativa mercantil

7·· Indica si las siguientes actividades están regula-das por el Derecho civil o por el Derecho mercantil:

– Derechos y obligaciones de los socios de una sociedad.

– Representación legal de los menores.– Contratos celebrados entre empresas.– Donaciones.

5 >> Elaboración y aprobación de las normas jurídicas

8·· Elabora un esquema que contemple los diferentes medios de iniciación del procedimiento legislativo.

9·· Indica las diferencias y semejanzas entre el pro-cedimiento de elaboración de las leyes a nivel nacio-nal y a nivel autonómico.

6 >> Documentación e información jurídica

10·· Clasifica los siguientes contenidos que aparecen en el DOUE, e indica de qué serie o suplemento se trata en cada caso:

– Comunicaciones e informaciones (propuestas de la Comisión, jurisprudencia del Tribunal de Justi-cia, informaciones sobre oposiciones a organismos comunitarios, etc.).

– Contratos públicos cuya publicación a nivel de la Unión Europea sea obligatoria.

– Legislación. Publica toda la normativa comunitaria (tratados, reglamentos, directivas, decisiones, etc.).

11·· Explica los tipos de boletines oficiales territo-riales que existen.

12·· Localiza en un buscador público y en uno pri-vado la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13·· Busca en algún portal de Internet que ofrezca la posibilidad de obtener actualizaciones legislativas, y expón el procedimiento de suscripción a este portal.

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23Actividades fi nales

1·· Si tenemos en cuenta las definiciones de Derecho público y de Derecho privado, ¿a qué tipo de Derecho per-tenece el Derecho administrativo? ¿Por qué?

2·· Clasifica las siguientes normas jurídicas teniendo en cuenta su alcance, en función de si se tratan de fuentes del Derecho directas o indirectas:

– Constitución.– Reglamentos.– Jurisprudencia.– Ley.– Principios generales del Derecho.

3·· Señala las diferencias entre las fuentes del Derecho formales y las fuentes del Derecho informales, y pon un ejemplo de cada una de ellas.

4·· Indica cuáles de las siguientes son características de la Constitución:

– Es una norma flexible.– Es una norma extensa.– Se trata de una norma suprema del ordenamiento jurídico.– El control de que toda la normativa se adecue a la Constitución se lleva a cabo por un órgano especial, el Tri-

bunal Supremo.

5·· ¿Qué tipo de norma jurídica debería dictarse cuando existe una pluralidad de textos legales que regulan una misma materia, y se pretende unificarlos en un único texto para simplificar su regulación legal?

6·· Ordena los siguientes reglamentos estatales en función de su rango jerárquico:

– Órdenes acordadas por las Comisiones Delegadas del Gobierno.– Reales decretos del Consejo de Ministros y del presidente del Gobierno.– Disposiciones de órganos o autoridades inferiores.– Órdenes ministeriales, acordadas por los respectivos ministros.

7·· ¿En qué consiste el principio de legalidad?

8·· Elabora un esquema que recoja el procedimiento de aprobación de las leyes.

9·· ¿Qué función cumple la Administración Pública en el proceso de ejecución de las leyes?

10·· Busca información relativa a la organización de la jurisdicción civil en la comunidad autónoma donde resides.

11·· Localiza en Internet algún texto o normativa legal a través del servicio EUR-Lex.

12·· Indica en qué sección del BOE podemos encontrar las siguientes informaciones:

– Edictos, notificaciones, requisitorias y anuncios de los juzgados y tribunales.– Disposiciones de obligada publicación que no tengan carácter general ni correspondan a las demás secciones:

subvenciones, becas, etc.– Tratados internacionales, la normativa con rango de ley del Estado, las leyes de las comunidades autónomas y

los reglamentos y demás disposiciones de carácter general tanto estatales como emanados de los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas.

– Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones: notificaciones relativas a procesos de contratación pública.

13·· Busca en Internet un ejemplo de boletín oficial de algún organismo público, distinto de los que aparecen en la unidad.

14·· Imagina que, entre las funciones que tienes que realizar diariamente en la empresa en la que trabajas, se encuentra la búsqueda en Internet de información jurídica y mercantil. Si quieres buscar toda la normativa sobre un tema, ¿seguirías el mismo procedimiento que cuando deseas encontrar únicamente una norma concreta?

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Casos fi nales

1·· Búsqueda y localización de información jurídica

Samuel acaba de entrar a trabajar como administrativo en el departamento legal de una empresa dedicada a la prestación de servicios de telecomunicaciones. Desde otro departamento de la empresa le pasan una nota interna en la que le solicitan que les remita urgentemente una copia de la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, pero desconocen el título exacto y la fecha de su publicación.

Como acaba de entrar en la empresa, Samuel no tiene archivada ninguna norma jurídica, por lo que debe localizarla, para lo que acude a Internet.

a) ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir para encontrar la normativa que le solicitan?b) Una vez que ha localizado la norma en Internet, ¿es conveniente que la archive? ¿Cómo debe hacerlo?c) Si en el futuro la norma cambiara o se actualizara, ¿podría detectar de alguna manera dicho cambio o actuali-zación sin necesidad de iniciar de nuevo todo el proceso de búsqueda?

2·· Aplicación de normativa

Un pequeño municipio es propietario de varios aprovechamientos forestales situados en su término municipal. Anualmente se procede a la tala de los árboles en peor estado y se vende su madera. Tradicionalmente, los bene-ficios económicos de dicha venta se han repartido proporcionalmente entre los vecinos del municipio. Este año el nuevo Ayuntamiento ha decidido no repartir el dinero entre los vecinos, y para ello alega que hay que llevar a cabo diversas obras de remodelación en el municipio.

Los vecinos no están conformes con dicha decisión, pero el Ayuntamiento manifiesta que no existe ninguna ley que establezca cómo han de repartirse las cantidades ingresadas por la venta de la madera.

Sin embargo, los vecinos defienden que, si bien no existe ninguna norma legal que establezca cómo se reparten los beneficios, tradicionalmente se han distribuido entre todos los vecinos, por lo que han llevado el caso ante los tribunales.

a) Si no existe ninguna norma legal aplicable, ¿cómo podría resolver el caso el juez?b) ¿Se puede considerar como una costumbre la manera de repartir el dinero que alegan los vecinos?c) ¿Qué debería hacer el Ayuntamiento si quiere cambiar el modelo establecido de reparto del dinero?d) Si finalmente el juez comprobara que no hay ninguna norma legal aplicable, ni tampoco ninguna costumbre, ¿cómo debería resolver el asunto?

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25Autoevaluación

1. La rama del Derecho encargada de regular las relaciones en las que toman parte las distintas Administraciones Públicas cuando actúan ejerciendo las funciones públicas que son el objeto de su actividad es:

a) El Derecho privado.b) El Derecho civil.c) El Derecho público.d) El Derecho mercantil.

2. Son fuentes del Derecho:

a) La costumbre.b) Los tratados internacionales.c) La jurisprudencia.d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

3. Las fuentes del Derecho que contienen la norma jurídica se denominan:

a) Fuentes directas.b) Fuentes indirectas.c) Fuentes formales.d) Fuentes materiales.

4. El conjunto de las normas jurídicas que están vigentes en un territorio en un determinado momento se denomina:

a) Ley.b) Constitución.c) Ordenamiento jurídico.d) Reglamento.

5. ¿Cuáles de las siguientes son características de la Constitución de 1978?

a) Es una norma extensa.b) Es una norma rígida.c) Es una norma suprema.d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

6. Los textos articulados son:

a) Reales decretos leyes.b) Reales decretos legislativos.c) Reglamentos.d) Leyes orgánicas.

7. El Derecho que regula las normas aplicables a los comerciantes en el desarrollo de sus actividades es:

a) El Derecho civil.b) El Derecho mercantil.c) El Derecho administrativo.d) El Derecho laboral.

8. La iniciativa legislativa del Gobierno se denomina:

a) Proposición de ley.b) Proyecto de ley.c) Iniciativa popular.d) Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

9. El control del cumplimiento de las leyes se lleva a cabo por:

a) El Congreso de los Diputados.b) El Senado.c) El poder judicial.d) El Gobierno.

10. En la serie C del DOUE se publican:

a) Las leyes.b) Los contratos públicos.c) Las informaciones y comunicaciones.d) Los debates del Parlamento Europeo.

11. El principio que establece que cada norma tiene un rango o nivel determinado es:

a) El principio de legalidad.b) El principio de jerarquía normativa.c) El principio general del Derecho.d) Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

12. El Derecho que regula las relaciones, tanto patrimoniales como personales, entre personas físicas o jurídicas, sean privadas o públicas, siempre que, en este último caso, actúen como personas privadas, es:

a) El Derecho civil.b) El Derecho mercantil.c) El Derecho administrativo.d) El Derecho laboral.

7Monumento a la Constitución de 1978, Madrid.

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