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U C V NIVERS,DAG CÉSAR VALIEJO P ER 01 UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 003.2016/UCV Trujillo, 10 de febrero de 2016 VISTA: la comunicación que remite la Dra. Cecilia de los Milagros Miranda Jara, Vicerrectora de Bienestar Universitario, solicitando la aprobación del Reglamento de Bienestar y Servicios Estudiantiles de la Universidad César Vallejo S.A.C.; y CONSIDERANDO: Que la Ley Universitaria n° 30220, en su artículo 126°. Bienestar Universitario, establece: "Las universidades brindan a los integrantes de su comunidad, en la medida de sus posibilidades y cuando el caso lo amerite, programas de bienestar y recreación. Fomentan las actividades culturales, artísticas y deportivas. Atienden con preferencia, la necesidad de libros, materiales de estudio y otros a los profesores y estudiantes mediante procedimientos y condiciones que faciliten su uso o adquisición. Al momento de su matrícula, los estudiantes se inscriben en el Sistema Integral de Salud o en ualquier otro seguro que la universidad provea, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. as universidades promueven políticas públicas de lucha contra el cáncer, mediante la suscripción de I s convenios correspondientes. Ello incluye la realización de un chequeo médico anual a todos los studiantes". Que el Estatuto, el Reglamento General y los demás reglamentos universitarios son normas institucionales que regulan las relaciones que se establecen entre las unidades académicas y administrativas de la universidad, con la finalidad de encauzar los esfuerzos individuales para alcanzar la visión, misión y objetivos institucionales; por lo que están sujetos a permanente evaluación para mejorarlos y adecuados a las exigencias del entomo y los propósitos institucionales; Que la Universidad César Vallejo ha iniciado su proceso de adecuación a la Ley Universitaria n.° 30220, con la finalidad de ajustar su actividad a las exigencias actuales, y ha reformado el Estatuto Social de la Universidad, disponiendo que se realicen las modificaciones de las diferentes normas institucionales que sean necesarias; Que el Estatuto Institucional en su artículo 90 Del Bienestar y Servicios Estudiantiles establece: "la universidad ofrece a los docentes, estudiantes, graduados y personal no docente, de acuerdo a su grado de implementación, servicios de prevención y prestación de salud, asesoría psicopedagógica, promoción cultural y artística de recreación, deportes, actividades integradoras y otros programas de ayuda y desarrollo humano, a través de la dirección de bienestar y servicios estudiantiles o servicio social. Clienta con material y equipos de estudio. Dentro de los programas de recreación y deportes, desarrolla cl rtámenes deportivos y olimpiadas. Promueve programas deportivos de alta competencia (PRODAC). s beneficios otorgados no constituyen actos de liberalidad". Que mediante Resolución Rectoral n.° 0303-2015/UCV del 30 de mayo de 2015, se aprueba la propuesta del Plan de Trabajo por comisiones para la elaboración de Reglamentos, y mediante correo electrónico de fecha 11 de junio de 2015, el Rector de la Universidad, ha encargado la coordinación de la comisión al directivo del más alto nivel de la Comisión; Que, la Dra. Cecilia de Universidad César Vallejo S.A. Campus La Libertad Av. Larco 1770 Telf.: (044) 485000 - (044) Fax: (044) 485019 Trujillo - Perú. www.ucv.edu.pe los Milagros Miranda Jara, Vicerrectora de Bienestar Universitario de la C., en cumplimiento del encargo ha presentado el Reglamento de 485020 Resolución de Directorio N° 003-2016 Pág. 1

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U C V NIVERS,DAG

CÉSAR VALIEJO

P ER

01 UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 003.2016/UCV

Trujillo, 10 de febrero de 2016

VISTA: la comunicación que remite la Dra. Cecilia de los Milagros Miranda Jara, Vicerrectora de Bienestar Universitario, solicitando la aprobación del Reglamento de Bienestar y Servicios Estudiantiles de la Universidad César Vallejo S.A.C.; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Universitaria n° 30220, en su artículo 126°. Bienestar Universitario, establece: "Las universidades brindan a los integrantes de su comunidad, en la medida de sus posibilidades y cuando el caso lo amerite, programas de bienestar y recreación. Fomentan las actividades culturales, artísticas y deportivas. Atienden con preferencia, la necesidad de libros, materiales de estudio y otros a los profesores y estudiantes mediante procedimientos y condiciones que faciliten su uso o adquisición. Al momento de su matrícula, los estudiantes se inscriben en el Sistema Integral de Salud o en ualquier otro seguro que la universidad provea, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. as universidades promueven políticas públicas de lucha contra el cáncer, mediante la suscripción de

I s convenios correspondientes. Ello incluye la realización de un chequeo médico anual a todos los studiantes".

Que el Estatuto, el Reglamento General y los demás reglamentos universitarios son normas institucionales que regulan las relaciones que se establecen entre las unidades académicas y administrativas de la universidad, con la finalidad de encauzar los esfuerzos individuales para alcanzar la visión, misión y objetivos institucionales; por lo que están sujetos a permanente evaluación para mejorarlos y adecuados a las exigencias del entomo y los propósitos institucionales;

Que la Universidad César Vallejo ha iniciado su proceso de adecuación a la Ley Universitaria n.° 30220, con la finalidad de ajustar su actividad a las exigencias actuales, y ha reformado el Estatuto Social de la Universidad, disponiendo que se realicen las modificaciones de las diferentes normas institucionales que sean necesarias;

Que el Estatuto Institucional en su artículo 90 Del Bienestar y Servicios Estudiantiles establece: "la universidad ofrece a los docentes, estudiantes, graduados y personal no docente, de acuerdo a su grado de implementación, servicios de prevención y prestación de salud, asesoría psicopedagógica, promoción cultural y artística de recreación, deportes, actividades integradoras y otros programas de ayuda y desarrollo humano, a través de la dirección de bienestar y servicios estudiantiles o servicio social. Clienta con material y equipos de estudio. Dentro de los programas de recreación y deportes, desarrolla cl rtámenes deportivos y olimpiadas. Promueve programas deportivos de alta competencia (PRODAC).

s beneficios otorgados no constituyen actos de liberalidad".

Que mediante Resolución Rectoral n.° 0303-2015/UCV del 30 de mayo de 2015, se aprueba la propuesta del Plan de Trabajo por comisiones para la elaboración de Reglamentos, y mediante correo electrónico de fecha 11 de junio de 2015, el Rector de la Universidad, ha encargado la coordinación de la comisión al directivo del más alto nivel de la Comisión;

Que, la Dra. Cecilia de Universidad César Vallejo S.A.

Campus La Libertad Av. Larco 1770 Telf.: (044) 485000 - (044) Fax: (044) 485019 Trujillo - Perú. www.ucv.edu.pe

los Milagros Miranda Jara, Vicerrectora de Bienestar Universitario de la C., en cumplimiento del encargo ha presentado el Reglamento de

485020

Resolución de Directorio N° 003-2016 Pág. 1

A 0

UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO enestar y Servicios Estudiantiles de la Universidad César Vallejo S.A.C. que ha sido elaborado con la

participación de los miembros de la Comisión de Normas, Funcionarios invitados y tomando en consideración las opiniones de las autoridades académicas y administrativas; habiéndose solicitado el V° B° de la Oficina de Asesoría Jurídica; quedando expedito para su aprobación mediante acuerdo del Consejo Universitario;

Que el consejo universitario realizado el 29 de octubre del año 2015 ha aprobado el Reglamento del Servicio de Bolsa de Trabajo de la Universidad César Vallejo S.A.C. y ha encargado a la vicerrectora de bienestar universitario que remita la versión final de la mencionada norma a secretaría general para elevarla al Directorio;

Que el Directorio de la Universidad César Vallejo S.A.C. ha encontrado el reglamento presentado conforme al Estatuto Social y los propósitos institucionales, aprobándolo y disponiendo su cumplimiento, correspondiendo emitir la resolución que apruebe esta norma;

Estando a lo expuesto y de conformidad con las normas estatutarias y reglamentarias vigentes;

SE RESUELVE:

Art. 1°.--- APROBAR, el Reglamento de Bienestar y Servicios Estudiantiles de la Universidad César Vallejo S.A.C. norma legal institucional que consta de 2 títulos, 6 capítulos, 21 artículos y 2 disposiciones transitorias; y disponer su entrada en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución de directorio, norma institucional cuyo texto es el siguiente:

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10 UCV UCÉNS

IVERVASLILD AAAR EL

" PEE j

REGLAMENTO DE BIENESTAR Y SERVICIOS ESTUDIANTILES DE LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO SAC.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

kilutiC V culo 1. Del Objeto resente Reglamento, tiene por objeto normar las funciones de Bienestar Universitario.

;;/-Artículo 2. De la Finalidad Garantizar la calidad del servicio que se brinda al estudiante de cada una de las dependencias que constituyen la Dirección de Bienestar: Consultorio Médico, Consultorio Psicológico; Trabajo social, Escuela de Padres, Actividades Integradoras y los Programas de Deporte, Arte y Cultura, y de otros servicios que surjan según las necesidades de la comunidad universitaria

Campus La Libertad Av. Larco 1770 Telf.: (044) 485000 - (044) 485020 Fax: (044) 485019 Trujillo - Perú. www.ucv.edu.pe Resolución de Directorio N° 003-2016 Pág. 2

UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO

Artículo 3. Del Alcance Las normas y procedimientos contenidos en el presente documento son de aplicación a las áreas que conforman la Dirección de Bienestar y Servicios Estudiantiles, Facultades, Escuelas Académico Profesionales, Escuela de Postgrado, docentes y estudiantes de la Universidad César Vallejo.

Artículo 4. De las Bases Legales

• Ley Universitaria 30220 • Estatuto de la Universidad • Plan Estratégico de la Universidad César Vallejo

TÍTULO II CAPÍTULO 1

DE LOS OBJETIVOS DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR

Artículo 5. Objetivos Generales • Mejorar de manera permanente la calidad de los servicios de Bienestar Universitario. • Gestionar ias condiciones para brindar bienestar y ambientes de calidad que garanticen la

satisfacción de las necesidades y expectativa de los beneficiarios. • Gestionar mediante las diferentes áreas, espacios de crecimiento personal y colectivo,

brindando servicios de atención psicológica y médica, de formación personal individual y colectiva, de desarrollo deportivo, social, artístico y cultural, y de apoyo institucional.

99. A culo 6. Objetivos Específicos Generar mejores servicios psicológicos y de salud a la comunidad Universitaria. Fomentar la participación de los padres de familia y/o Tutores a través de las Escuelas de P E F....1...,„/

Padres.

• Desarrollar actividades de esparcimiento, deporte y cultura para fomentar la integración de los estudiantes y la identificación institucional.

• Evaluar y otorgar el apoyo a través de los servicios correspondientes.

CAPÍTULO 2 DE LOS SERVICIOS Y ÁREAS

Artículo 7.

CÉSAR VALLEJO

NRIA 04:4-N;\

UCVSM Itr,3 cfShR

servicios que ofrece la Dirección de Bienestar y Servicios Estudiantiles son los siguientes: a. Consultorio Médico.- Dirigido a realizar acciones de prevención y promoción de la salud, atenciones ambulatorias y de emergencia cuando se requiera. b. Consultorio Psicológico.- Desarrolla acciones de prevención y promoción de la salud mental, atenciones, orientación y consejería psicológica. c. Trabajo Social.- Brinda asesoría y orientación, relacionada a solucionar situaciones que podrían influir en la responsabilidad financiera del estudiante, o en otras situaciones que podrían afectar su permanencia en la institución.

Campus La Libertad Av. Larco 1770 Telf.: (044) 485000 Fax: (044) 485019 Trujillo - Perú. www.ucv.edu.pe

(044) 485020

Resolución de Directorio N° 003-2016 Pág. 3

4. 5. 6.

UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO

d. Actividades Integradoras.- Promueve actividades relacionadas a crear los espacios para el desarrollo de la promoción del deporte, arte y cultura, en nuestros estudiantes. e. Escuela de padres.- Genera acciones que permitan convertir a los padres de los estudiantes en soportes para el logro del quehacer universitario f. Tutoría.- Dirigido al apoyo de los estudiantes a través de la Orientación y Consejería.

CAPÍTULO 3 DEL PERSONAL

Artículo 8: El personal de la Dirección de Bienestar Universitario, está conformado por: 1. Director de Bienestar Universitario. 2. Jefe de Consultorio Médico. 3. Jefe de Consultorio Psicológico. 4. Jefe de Trabajo Social. 5. Jefe de Escuela de Padres. 6. Jefe de Tutoría 7. Jefe de Actividades Integradoras.

CAPÍTULO 4 DE LAS FUNCIONES DE LOS RESPONSABLES DE ÁREA

rtículo 9: on funciones del Vicerrectorado:

Establecer los lineamientos de política de Bienestar Universitario y Servicios Estudiantiles. Aprobar el Plan Operativo de las Direcciones a su cargo. Dirigir las acciones de bienestar universitario. Orientar las capacitaciones del personal. Evaluar la propuesta de proyectos de su competencia; Monitorear, supervisar y evaluar el cumplimiento de las Direcciones a su cargo.

Artículo 10: Son funciones del Director de Bienestar Universitario y Servicios Estudiantiles: a. Proponer el Plan Operativo de su área b. Planificar y desarrollar actividades del servicio de Bienestar Universitario y Servicios Estudiantiles. c. Formular políticas que permitan la identificación y satisfacción de los requerimientos académicos,

1A G.1..4, sociales, culturales, de inserción social y de salud de los estudiantes vallejianos. 0 Evaluar y supervisar el trabajo de las oficinas a su cargo: Consultorio Médico y Psicológico,

UCVsa de Trabajo, Escuela de Padres, Actividades Integradoras y Trabajo Social. t• Promover, gestionar programas y convenios de apoyo interinstitucional para el fortalecimiento de

I servicios de bienestar universitario que brinda la Universidad César Vallejo. PEgv", Coordinar las diversas actividades con el Vicerrectorado de Bienestar.

g. Brindar información oportuna a los estudiantes sobre los beneficios y estímulos que brinda la Universidad César Vallejo.

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h. Evaluar los requerimientos de beneficios para los estudiantes de escasos recursos económicos y otros de acuerdo a la normatividad vigente. i. Proponer directivas que permitan complementar las ya establecidas relaciones a los servicios que brinda la Universidad César Vallejo.

Artículo 11: Son funciones del Coordinador de Trabajo Social:

a. Evaluar las condiciones socioeconómicas de aquellos estudiantes que soliciten subvención en sus pensiones. b. Apoyar y asistir a los estudiantes en casos de accidentes y/o emergencia transfiriéndolos a un centro hospitalario para su correspondiente atención. c. Coordinar con el área de Recursos Humanos la atención a los trabajadores de la Universidad César Vallejo. d. Brindar consejería personalizada y especializada cuando se requiera. e. Apoyar en diferentes actividades que organiza la Dirección de Bienestar y otras áreas de la Universidad César Vallejo.

Artículo 12: Son funciones del Coordinador de Consultorio Psicológico:

a. Realizar el Plan de Operativo y el presupuesto de la coordinación a su cargo. b. Dirigir la ejecución del plan operativo. c. Establecer las políticas de trabajo de la coordinación a su cargo. d. Ordenar y distribuir los recursos existentes para el logro de los objetivos. e. Conformar equipos de trabajo para la ejecución de las actividades f. Dirigir las labores de carácter técnico relacionados con los procesos del área. g. Suscribir los documentos técnicos generados en la Coordinación; h. Participar en reuniones ante diferentes entidades para tratar asuntos relacionados al Consultorio Psicológico; i. Supervisar el desarrollo de las actividades del consultorio psicológico j. Realizar evaluaciones y diagnósticos psicológicos y psicopedagógicos a los estudiantes. k. Elaboración de informes psicológicos y psicopedagógicos. I. Realizar actividades preventivas promocionales para fortalecer factores protectores de la salud

mental en la comunidad universitaria II. Elevar informes mensuales de la labor realizada m. Otros que le sean encomendados por la Dirección.

Artículo 13: Son funciones del Coordinador del Consultorio Médico:

a. Elaborar, supervisar: La ejecución y el cumplimiento del Plan Operativo. b. Mantener actualizada la historia clínica, atención médica individualizada y seguimientos de

o casos de los integrantes de la comunidad universitaria. UCV Gestionar, ejecutar y supervisar la evaluación a ingresantes para determinar su estado de uNIVERSIOAD CÉSAR1ALLEJO salud, factores de riesgo y así indicar la medida correctiva, tratamiento y seguimiento

respectivo; d. Brindar primeros auxilios en tópico y botiquín. e. Ejecutar actividades preventivo-promocionales (talleres, charlas, campañas, trípticos, guía

sanitaria, periódico mural) según el perfil epidemiológico presentado.

Campus La Libertad Av. Larco 1770 Telf.: (044) 485000 - (044) 485020 Fax: (044) 485019 Trujillo - Perú. www.ucv.edu.pe Resolución de Directorio N° 003-2016 Pág. 5

UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO f. Ejecutar, dirigir y supervisar los programas de salud sexual- reproductiva, de hipertensión, de

tuberculosis, de educación nutricional y lucha contra el cáncer. g. Proponer y gestionar convenios con instituciones que brinden servicios de exámenes a través de

imágenes, odontología, oftalmología, de exámenes microbiológicos y otros relacionados con salud, a fin de gozar de beneficios referidos al servicio brindado, así también con líneas de farmacias o boticas.

h. Elaboración de informe de actividades realizadas. i. Apoyar en diferentes actividades que organiza la Dirección de Bienestar y el Vicerrectorado de

Bienestar Universitario.

Artículo 14: Son funciones del Coordinador de Escuela de Padres:

a. Promover actividades que motiven la participación de los padres de nuestros estudiantes. b. Realizar jornadas, talleres y cursos de orientación y capacitación, dirigidos a los padres de familia. c. Organizar y ejecutar programas de desarrollo para padres de familia. d. Brindar información sobre los estudiantes, cuando los padres lo requieran. e. Presentar informes mensuales de la labor realizada. 1. Otras funciones que le asigne la Dirección de Bienestar.

Artículo 15: Las funciones y actividades de Tutoría se especifican en su propio reglamento.

ículo 16: Son funciones del Coordinador de Actividades Integradoras:

Elaborar el Plan de Operativo y el presupuesto de la coordinación a su cargo. b. Dirigir la ejecución del plan operativo. c. Establecer las políticas de trabajo de la coordinación a su cargo. d. Ordenar y distribuir los recursos existentes para el logro de los objetivos. e. Conformar equipos de trabajo para la ejecución de las actividades f. Dirigir las labores de carácter técnico relacionados con los procesos del área. g. Suscribir los documentos técnicos generados en la Coordinación; h. Participar en reuniones ante diferentes entidades para tratar asuntos relacionados a Actividades Integradoras; i. Supervisar el desarrollo de las Actividades Integradoras. k. Elaboración de informes de la ejecución de sus actividades. II. Elevar informes mensuales de la labor realizada m. Otros que le sean encomendados por la Dirección.

CAPÍTULO 5 DE LAS ACTIVIDADES

Artículo 17: Son actividades del Consultorio Médico:

a. Desarrollar acciones de carácter promocional de la salud. b. Atención Médica Primaria dirigida a la comunidad Universitaria c. Evaluación Médica a los alumnos ingresantes. d. Desarrollar charlas de orientación Sexual y Reproductiva.

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1 UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO e. Programa de educación nutricional.

Artículo 18: Son actividades del Consultorio Psicológico:

a. Evaluación a Postulantes. Dirigida a los ingresantes de cada semestre académico. b. Atención Psicológica y Psicopedagógica individual dirigida a toda la comunidad Universitaria c. Talleres Psicológicos. d. Talleres Psicopedagógicos. e. Actividades de Promoción y Prevención de la Salud mental.

Artículo 19: Son actividades del Servicio de Trabajo social:

a. Categorización y recategorización del estudiante. Dirigido a estudiantes del primer al décimo ciclo. Se asignan subvenciones de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Estímulos y Beneficios.

b. Seguimiento al seguro contra accidentes. Los estudiantes del primer al décimo ciclo cuentan con un seguro contra accidentes.

UCV Artículo 20: Son actividades de Escuela de padres 111,1Z,15

Atención a padres de familia: orientación y consejería. La atención a Padres de Familia, se brindará a solicitud del mismo.

b. Aló padres. Orientación y consejería a los padres de familia vía telefónica. c. Festividades d. Padres que acompañan e. Aulas de Familia: Desarrollo de talleres Psicológicos. f. Familias Emprendedoras: Talleres Productivos, programa dirigido a capacitar a las familias en talleres que permitan mejorar su calidad de vida.

Artículo 21: Las actividades Integradoras:

a. Programa de deporte: Campeonato deportivo inter escuelas. Dirigido a todos los estudiantes del I ' al XI ciclo de todas las escuelas académicas profesionales.

b. Servicio de Esparcimiento: Talleres libres dirigido a toda la comunidad universitaria. NRIA Actividades de Cultura: Vallejo Intercultural. Actividad dirigida a toda la comunidad Universitaria.

/4' UCV =1.22

CAPÍTULO 6 PERU

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Cualquier asunto no contemplado en este Reglamento será resuelto por el Vicerrectorado de Bienestar.

Segunda: El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de la Resolución que lo aprueba.

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Resolución de Directorio N° 003-2016 Pág. 7

ACTO

P E R

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

9.Ñ.0

UCV UNIVERSiOAL CÉSAR VALLEJO

ACUNA PERALTA residente E F

.e>7 TOR SANTISTEBAN CHÁV

Secretario General

UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO 2°.--- DEJAR SIN EFECTO las normas institucionales que se opongan a las que han sido aprobadas

por el artículo 1 °de la presente resolución de directorio.

Art. 3°.--- ENCARGAR a la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional la distribución y difusión del Reglamento de Bienestar y Servicios Estudiantiles de la Universidad César Vallejo S.A.C.

Art. 4°,--- DISPONER que los órganos académicos y administrativos de la Universidad, brinden las facilidades del caso para el cumplimiento de la presente resolución.

DISTRIBU IÓN: Pres. Ejecutiva, Rector, VA, VBU, VC, Gerente Gral., Decanos, Directores de Escuela, Dir. De áreas administrativas, DEVAC, Dir. EPG, Dir. FG, Dir. Planificación y Desarrollo Institucional, Asesoría Jurídica, Directores Generales, Académicos y de Bienestar Universitario de las filiales, archivo.

CAP/vsch:sg

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0.1 UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 004-2016/UCV

Trujillo, 11 de febrero de 2016

VISTA: la comunicación que remite la Dra. Cecilia de los Milagros Miranda Jara, Vicerrectora de Bienestar Universitario, solicitando la aprobación del Reglamento del Programa Deportivo de Alta Competencia; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Universitaria n° 30220, en su artículo 131° Promoción del deporte, establece: "La universidad promueve la práctica del deporte y la recreación como factores educativos coadyuvantes a la formación y desarrollo de la persona. El deporte, a través de las competencias individuales y colectivas, fortalece la identidad y la integración de sus respectivas comunidades universitarias, siendo obligatoria la formación de equipos de disciplinas olímpicas.

Dentro de los mecanismos para el cuidado de la salud y la promoción del deporte, la universidad crea y administra proyectos y programas deportivos que promuevan el deporte de alta competencia, a efectos de elevar el nivel competitivo y participativo de los estudiantes.

Las universidades deben establecer Programas Deportivos de Alta Competencia- PRODAC, con no menos de tres (3) disciplinas deportivas, en sus distintas categorías. El Estatuto de cada

-r universidad regula su funcionamiento, que incluye becas, tutoría, derechos y deberes de los alumnos 'oparticipantes en el PRODAC, entre otros.

UCV 11x2,,,, El Instituto Peruano del Deporte IPD prioriza anualmente las disciplinas olímpicas que constituyen los

j -'os nacionales Universitarios. El IPD proveerá el aporte técnico para el desarrollo de estos • p E p' uegos, en los que participarán todas las universidades del país.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo constituye una infracción materia de supervisión y sanción por parte de la SUN EDU".

Que el Estatuto, el Reglamento General y los demás reglamentos universitarios son normas institucionales que regulan las relaciones que se establecen entre las unidades académicas y administrativas de la universidad, con la finalidad de encauzar los esfuerzos individuales para alcanzar la visión, misión y objetivos institucionales; por lo que están sujetos a permanente evaluación para mejorarlos y adecuados a las exigencias del entorno y los propósitos institucionales;

Que la Universidad César Vallejo ha iniciado su proceso de adecuación a la Ley Universitaria ° 30220, con la finalidad de ajustar su actividad a las exigencias actuales, y ha reformado el Estatuto cial de la Universidad, disponiendo que se realicen las modificaciones de las diferentes normas

Vraiitucionales que sean necesarias;

"I/ ,: v Que el Estatuto institucional en su artículo 90 Del Bienestar y Servicios Estudiantiles, 54"---estabiece: "La universidad ofrece a los docentes, estudiantes, graduados y personal no docente, de

acijdrdo a su grado de implementación, servicios de prevención y prestación de salud, asesoría icopedagógica, promoción cultural y artística de recreación, deportes, actividades integradoras y otros

programas de ayuda y desarrollo humano, a través de la dirección de bienestar y servicios estudiantiles o servicio social. Cuenta con material y equipos de estudio. Dentro de los programas de recreación y

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deSI1 UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO

ortes, desarrolla certámenes deportivos y olimpiadas. Promueve programas deportivos de alta competencia (PRODAC).

Los beneficios otorgados no constituyen actos de liberalidad".

Que mediante Resolución Rectoral n.° 0303-2015/UCV del 30 de mayo de 2015, se aprueba la propuesta del Plan de Trabajo por comisiones para la elaboración de Reglamentos, y mediante correo electrónico de fecha 11 de junio de 2015, el Dr. Francisco Miró Quesada, Rector de la Universidad, ha encargado la coordinación de la comisión al directivo del más alto nivel de la Comisión;

Que, la Dra. Cecilia de los Milagros Miranda Jara, Vicerrectora de Bienestar Universitario de la Universidad César Vallejo S.A.C., en cumplimiento del encargo ha presentado el Reglamento del Programa Deportivo de Alta Competencia de la Universidad César Vallejo que ha sido elaborado con la participación de los miembros de la Comisión de Normas, Funcionarios invitados y tomando en consideración las opiniones de las autoridades académicas y administrativas; habiéndose solicitado el V° B° de la Oficina de Asesoría Jurídica; quedando expedito para su aprobación mediante Consejo Universitario;

Que el consejo universitario realizado el 29 de octubre del año 2015 ha aprobado el Reglamento de la Defensoría Universitaria de la Universidad César Vallejo S.A.C. y ha encargado a la vicerrectora de bienestar universitario que remita la versión final de la mencionada norma a secretaría general para elevarla al directorio;

Que, el Directorio de la Universidad César Vallejo S.A.C. ha encontrado el reglamente c Tc sentado conforme al Estatuto Social y los propósitos institucionales, aprobándolo y disponiendo su

o cr •limiento, correspondiendo emitir la resolución que apruebe esta norma; C V I1111¿ /Estando a lo expuesto y de conformidad con las normas estatutarias y reglamentarias vigentes;

" P EIR v': RESUELVE:

Art. 1°.--- APROBAR, el Reglamento del Programa Deportivo de Alta Competencia de la Universidad César Vallejo S.A.C. norma legal institucional que consta de 5 capítulos y 26 artículos; y disponer su entrada en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución de directorio,

a institucional cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DEPORTIVO DE ALTA COMPETENCIA DE LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO

CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA, FINES ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1: El presente reglamento norma la organización y administración del Programa Deportivo de Alta Competencia de la Universidad César Vallejo.

Campus La Libertad Av. Larco 1770 Telf.: (044) 485000 - (044) 485020 Fax: (044) 485019 Trujillo - Perú. www.ucv.edu.pe Resolución de Directorio N° 004-2016 Pág. 2

O UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO

Artículo 2: El programa deportivo de alta competencia de la Universidad César Vallejo es el responsable de la promoción, organización, ejecución y difusión de las actividades de índole físico-deportivas. Sus fines son:

a. Impulsar y desarrollar el deporte de alta competencia para mejora de la calidad de vida de los miembros de la comunidad universitaria y la sociedad, su formación y desarrollo integral.

b. Promover programas de apoyo y capacitación al deportista que participa en competencias de alto rendimiento.

c. Mejorar, conservar y mantener la infraestructura deportiva y adaptarlas a las necesidades de la demanda deportiva de la comunidad universitaria

Artículo 3: Base Legal es: • Ley N° 30220. Ley Universitaria • Estatuto de la Universidad César Vallejo • Plan Estratégico de la Universidad César Vallejo • Políticas del Programa Deportivo de Alta Competencia

Artículo 4: Alcance Las normas y procedimientos contenidos en el presente documento son de aplicación a la Dirección de Bienestar y Servicios Estudiantiles, Facultades, Escuelas Académico Profesionales y estudiantes de la Universidad César Vallejo.

C T CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

OUCV UNIVERSIDAC n'"CESAR VALIElG Apículo 5.- El presente programa depende de la Dirección de Bienestar y Servicios Estudiantiles.

Artículo 6.- Su estructura es la siguiente: 1. Dirección de Bienestar y Servicios Estudiantiles 2. Jefe y/o coordinador del PRODAC

3.1 Delegado 3.2. Director técnico 3.3. Deportista 3.4. Disciplinas deportivas 3.5 Infraestructura y equipamiento 3.6 Tutoría

rtículo 7.- Para el desarrollo de sus fines el Jefe o Coordinador del PRODAC propondrá a la comisión inente, la aprobación del Reglamento interno de utilización de las instalaciones y material deportivo.

^Artículo 8, Son competencias del Vicerrectorado de Bienestar Universitario coordinar y delimitar todo lo itfltepte al PRODAC con las Direcciones de Bienestar.

1 culo 9: Son competencias de la Dirección de Bienestar y Servicios Estudiantiles, lo siguiente: a. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades del PRODAC. b. Proponer al Jefe y/o coordinador del PRODAC.

Campus La Libertad Av. Larco 1770 Telf.: (044) 485000 - (044) 485020 Fax: (044) 485019 Trujillo - Perú. www.ucv.edu.pe Resolución de Directorio N° 004-2016 Pág. 3

P E P.

Artículo 12. Son funciones del Director Técnico. Es la persona encargada de la dirección, instrucción y entrenamiento de un deport Diseñar las estrategias a desarrollar en las pruebas deportivas.

\s, Planificar y desarrollar las actividades físicas, técnicas y tácticas de sus disciplina Elevar el requerimiento material deportivo de cada disciplina. La selección de los deportistas que representan a la Universidad en los Interuniversitarios le corresponde al Director Técnico, de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos de competición. Velar por el mantenimiento y mejora de las instalaciones. Elevar al Jefe del PRODAC, los informes mensuales de la participación de los diferentes encuentros de alta competencia.

a.

f.

ista.

s.

Campeonatos en cada caso

estudiantes en

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PER u •

UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO c. Convocar y presidir las Comisiones Deportivas del PRODAC para la planificación, seguimiento y

evaluación de los proyectos deportivos. d. Monitorear y supervisar los proyectos de nuevas instalaciones y programas de mejoras,

reestructuración o supresión de las existentes. e. Gestionar la formación permanente de los colaboradores del PRODAC. f. Elevar al Vicerrectorado de Bienestar Universitario, la memoria anual de actividades.

Artículo 10.- Son funciones de los Jefes y/o coordinador del PRODAC: a. Proponer y gestionar actividades, encuentros y participaciones deportivas de alta competencia. b. Planificar, dirigir y coordinar los programas de actividades que se desarrollen en su campus. c. Elaborar el presupuesto y planes operativos de su filial, para su revisión y aprobación por la

dirección de Bienestar y Servicios Estudiantiles. d. Velar por el mantenimiento y mejora de las instalaciones. e. Elaborar y presentar a la Dirección de Bienestar y Servicios Estudiantiles el informe final de las

actividades ejecutadas al término de cada semestre académico. f. Elevar a la Dirección de Bienestar y Servicios Estudiantiles, la memoria anual de actividades

Artículo 11: Son funciones del Delegado a. Representar a la universidad en los Campeonatos en los que esta participe. b. informar en las reuniones de Consejo Directivo los acuerdos adoptados que sean concernientes

a la institución. Gestionar toda la documentación de la delegación, responsabilizándose de la acreditación de los

19v9Y5 d. En las participaciones a eventos deportivos, deberá presentar de forma anticipada la lista oficial y las participantes en los distintos campeonatos.

de los deportistas; así como también los documentos solicitados por la Comisión Organizadora del Evento deportivo.

e Velar por los intereses deportivos de la Universidad a la que represente ante posibles anomalías que puedan ocurrir durante un encuentro deportivo, teniendo que firmar la planilla así como también el acta arbitral en señal de conformidad o algún reclamo en caso sucediera alguna irregularidad.

f. Coordinar con el jefe de equipamiento, todo lo concerniente a la indumentaria y material deportivo ya sea para entrenamientos y partidos oficiales; asi como también bebidas rehidratantes para los deportistas. Coordinar con el Departamento Médico para mantener el botiquín de primeros auxilios con la medicina necesaria ya sea en los entrenamientos como en los partidos oficiales.

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Artículo 13. Son funciones del Deportista Campus La Libertad Av. Larco 1770 Telf.: (044) 485000 - (044) 485020 Fax: (044) 485019 Trujillo - Perú. www.ucv.edu.pe Resolución de Directorio N° 004-2016 Pág. 4

UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO

a. Participar en los entrenamientos de preparación de la selección universitaria de la UCV. b. Representar a la Universidad en los Campeonatos a los que sea convocado. c. En todos los entrenamientos, concentraciones, encuentros oficiales, actos protocolares será

obligatorio utilizar la ropa deportiva identificativa de la Universidad y no se permitirá a ningún o ninguna deportista cualquier otra ropa deportiva.

d. Deberán respetar las normas del medio de transporte utilizado, hoteles y recintos deportivos, controlando los niveles de ruido y respetando los enseres de los diferentes espacios.

e. Tienen la obligación de ser puntuales en todas las convocatorias, comidas, reuniones, salidas del medio de transporte designado y ajustarse a todos los horados establecidos por los entrenadores/as o delegados durante la competición.

f. Durante el desarrollo de las competiciones, él y la deportista guardarán el debido respeto hacia el cuerpo técnico y el resto de componentes de la delegación, así como a los adversarios/as, árbitros/as, público y empleados/as del recinto deportivo.

g. El concepto de "Juego Limpio" debe primar entre los y las miembros de la delegación, evitando las amonestaciones y las agresiones físicas o verbales al árbitros/as y el adversarios/as.

h. Respetar las decisiones del cuerpo técnico.

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UCV CESAR VAlle.10

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Artículo 14. Son funciones del Responsable de Equipamiento e infraestructura a. Gestionar y supervisar y el mantenimiento e implementación de la infraestructura y del material

e indumentaria deportiva. b. Realizar el inventario del material asignado al PRODAC. c. Informar al jefe y/o coordinador del PRODAC y Dirección de Bienestar y Servicios Estudiantiles

del posible deterioro, pérdida, o mal estado del material deportivo, equipos e infraestructura deportiva.

d. Elevar los Informes mensuales de su gestión a su Jefe inmediato.

'Artículo 15: Son funciones del Tutor a. La tutoría del PRODAC, está al servicio de los estudiantes participantes de dicho programa. b. Tiene la tarea de coordinar la nivelación académica de los estudiantes en los cursos que hayan

perdido clases por haber tenido que cumplir con entrenamientos o competencias. c. Organizar talleres motivacionales potenciando sus habilidades. d. Elevar los Informes mensuales a su Jefe inmediato.

CAPÍTULO III DE LAS NORMAS GENERALES DE PARTICIPACIÓN

Artículo 16: Tienen derecho a participar en el programa, todos los estudiantes, que sean seleccionados por intermedio de una convocatoria y respectiva evaluación.

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Articulo 17: El proceso de convocatoria para ser parte de las respectivas selecciones, tendrá en cuenta U t' *guientes aspectos: g".,11 12,g Se formará una comisión encargada de solicitar los diseños para promocionar la convocatoria a

los estudiantes universitarios. zR b. Publicar la convocatoria a través de medios de difusión de la universidad.

Artículo 18: Serán admitidos los estudiantes que reúnan las siguientes condiciones: a. Que estén matriculados en el semestre académico en curso en nuestra universidad.

Campus La Libertad Av. Larco 1770 Telf.: (044) 485000 - (044) 485020 Fax: (044) 485019 Trujillo - Perú.

www.ucv.edu.oe Resolución de Directorio N° 004-2016 Pág. 5

Campus La Libertad Av. Larco 1770 Telf.: (044) 485000 - (044) 485020 Fax: (044) 485019 Trujillo - Perú. www.ucv.edu.pe Resolución de Directorio N° 004-2016 Pág. 6

UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO b. Que cumplan los requisitos de selección.

CAPÍTULO V DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Artículo 19: Las faltas disciplinarias de los deportistas se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.

Artículo 20. Constituyen faltas leves todas aquellas faltas que infrinjan los deberes de los deportistas, y que no se encuentren definidas como faltas graves o muy graves.

Artículo 21. Constituyen faltas graves los siguientes: a) Atentar contra el buen nombre de la Universidad o utilizarlo indebidamente y sin autorización

expresa. b) La agresión física y psicológica contra cualquier miembro de la comunidad universitaria o de otra

persona que se encuentre en los ambientes de la institución. c) La conducta dolosa o negligente que amenace o cause daños a los miembros de la comunidad

universitaria o de cualquier otra persona que se encuentre en los ambientes de la institución. d) La conducta dolosa o negligente que cause una grave lesión o ponga en grave riesgo la

seguridad, la integridad personal o moral, la libertad y la intimidad de las personas que conforman la comunidad universitaria o de cualquier otra persona que se encuentre en los ambientes de la institución.

e) Cualquier tipo de suplantación. f) La reincidencia en la comisión de la misma falta leve

ulo 22. Constituyen faltas muy graves los siguientes: La apropiación frustrada o consumada de bienes de la Universidad, de las personas que conforman la comunidad universitaria o de cualquier otra persona que se encuentre en los ambientes de la institución. El acoso en todas sus formas. Se incluyen, aunque sin limitarse a ellos: los comentarios insinuantes e inoportunos, actitudes y gestos insinuantes o impropios, los pedidos de favores sexuales, cualquier otra conducta verbal o física de una naturaleza sexual. La falsificación, la adulteración o la presentación fraudulenta de documentos académicos, certificaciones y firmas.

d) El engaño a las autoridades universitarias sobre el cumplimiento de requisitos deportivos, académicos, administrativos y financieros establecidos por la Universidad.

e) La conducta intencional que tenga por efecto una lesión o ponga en grave riesgo la seguridad, la integridad personal o moral, la libertad y la intimidad de los miembros de la comunidad universitaria o de cualquier otra persona que se encuentre en los locales de la institución. Efectuar actos abiertamente discriminatorios en contra de alguno de los integrantes de la comunidad universitaria, por razones tales como raza, opinión, ideas políticas, sexo, religión o condición social. El ingreso, la distribución o el consumo de sustancias alcohólicas y/o estupefacientes, así como la presencia de signos de embriaguez o de hallarse bajo los efectos de droga, dentro de la universidad o cuando el deportista esté representando a la Universidad en cualquier evento externo. La reincidencia en la comisión de faltas graves

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A 23. De las Sanciones: La sanción que se imponga por faltas disciplinarías podrán ser una de las siguientes:

a. Amonestación: Comunicación escrita dirigida al estudiante y/o deportista con copia a su expediente personal.

b. Suspensión de Matrícula: Consiste en la separación del estudiante y/o deportista de los programas regulares de la Universidad. La duración de la sanción dependerá de la razón disciplinaria. Esta sanción no otorga derecho a la devolución de los derechos de enseñanza por parte de la Universidad.

c. Expulsión: Consiste en la exclusión definitiva del estudiante y/o deportista de la Selección. El estudiante expulsado no podrá ser admitido posteriormente en ninguno de los programas ofrecidos por la Universidad. El estudiante sancionado con la expulsión no contará con el derecho a la devolución de los derechos de enseñanza por parte de la Universidad.

d. Adicionalmente a la amonestación, el Decano o el Consejo de la Facultad podrán exigir al estudiante requisitos extraordinarios durante el ciclo en que el deportista haya sido sancionado y/o durante el ciclo siguiente. El incumplimiento de dichas condiciones impuestas por el Decano o el Consejo de la Facultad tendrá como efecto la suspensión o expulsión según sea la razón disciplinaria.

e. Las sanciones serán impuestas al término del proceso disciplinario. f. En el caso de que el estudiante y/o deportista sea sancionado por haber cometido una falta

durante el ciclo en el que corneta la falta y el ciclo siguiente no podrá disfrutar de lo siguiente: 1. Beneficiarse de las becas y/o facilidades que ofrece la Universidad; 2. Recibir premios o distinciones; 3. Realizar prácticas pre profesionales en la Universidad o brindar servicios remunerados

a la Universidad; 4. Ser parte del programa de intercambio estudiantil. 5. Recibir cartas de recomendación por parte de la Universidad. 6. Ser representante estudiantil, ni pertenecer a la lista de honor.

culo 24. Las faltas leves serán sancionadas mediante amonestación escrita, y quedarán registradas en el expediente personal del deportista. La segunda vez que un deportista cometa una falta leve, esta deberá ser considerada como una falta grave.

Artículo 25. Las faltas graves serán sancionadas: a. Con una suspensión de matrícula por un semestre académico y quedarán registradas en el

expediente del deportista. La segunda vez que un alumno cometa una falta grave deberá ser separado del equipo.

Artículo 26. Las faltas muy graves serán sancionadas a. Con la suspensión de matrícula del deportista durante, por lo menos, un semestre académico. b. Con la expulsión del estudiante del equipo. Además, la segunda vez que un estudiante corneta

una falta muy grave deberá ser sancionado totalmente con la expulsión.

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rt. 2°.--- DEJAR SIN EFECTO las normas institucionales que se opongan a las que han sido aprobadas por el artículo 1°de la presente resolución de directorio.

Art. ENCARGAR a la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional la distribución y difusión del Reglamento de la Defensoría Universitaria de la Universidad César Vallejo S.A.C.

Campus La Libertad Av. Larco 1770 Telf.: (044) 485000 - (044) 485020 Fax: (044) 485019 Trujillo - Perú. www.ucv.edu.pe Resolución de Directorio N° 004-2016 Pág. 7

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AR ACUÑA PERALTA Mg. TOR SANTISTEBAN CHÁVEZ P •silente 'PERU:".„./ Secretario General

01 UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO

Art. 4°.--- DISPONER que los órganos académicos y administrativos de la Universidad, brinden las facilidades del caso para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

DISTRIBUCIÓN: Pres. Ejecutiva, Rector, VA, VBU, VC, Gerente Gral., Decanos, Directores de Escuela, Dir. De áreas administrativas, DEVAC, Dir. EPG, Dir. FG, Dir. Planificación y Desarrollo Institucional, Asesoría Jurídica, Directores Generales, Académicos y de Bienestar Universitario de las filiales, archivo.

CAP/vsch:sg

Campus La Libertad Av. Larco 1770 Telf.: (044) 485000 - (044) 485020 Fax: (044) 485019 Trujillo - Perú. www.ucv.edu.pe Resolución de Directorio N° 004-2016 Pág. 8

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RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 005-2016IUCV

Trujillo, 12 de febrero de 2016

VISTA: la comunicación que remite la Dra. Cecilia de los Milagros Miranda Jara, Vicerrectora de Bienestar Universitario, solicitando la aprobación del Reglamento del Servicio de Bolsa de Trabajo; y

CONSIDERANDO:

Que las bolsas de trabajo son un servicio que ofrecen algunas instituciones educativas, especialmente las que brindan educación superior técnica o universitaria, el cual consiste en establecer nexos entre las empresas que requieren profesionales con un perfil determinado y sus egresados que tienen interés en encontrar un primer empleo profesional o encontrar un nuevo trabajo que responda mejor a sus expectativas personales;

Que la Ley Universitaria n° 30220, en su artículo 28°. Licenciamiento de universidades, establece: "Las condiciones básicas que establezca la SUNEDU para el licenciamiento, están referidas como mínimo a los siguientes aspectos: (...) 28.7 Existencia de mecanismos de mediación e inserción laboral (bolsa de trabajo u otros)";

Que el Estatuto, el Reglamento General y los demás reglamentos universitarios son normas institucionales que regulan las relaciones que se establecen entre las unidades académicas y

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'1:n'administrativas de la universidad, con la finalidad de encauzar los esfuerzos individuales para alcanzar la -visión, misión y objetivos institucionales; por lo que están sujetos a permanente evaluación para

UCV mejorarlos y adecuados a las exigencias del entorno y los propósitos institucionales; CESAR VALI ECG

Que la Universidad César Vallejo ha iniciado su proceso de adecuación a la Ley Universitaria n.° 30220, con la finalidad de ajustar su actividad a las exigencias actuales, y ha reformado el Estatuto Social de la Universidad, disponiendo que se realicen las modificaciones de las diferentes normas institucionales que sean necesarias;

Que el estatuto institucional en su artículo 78 establece que corresponde al vicerrector de bienestar universitario: en el numeral 1. "Dirigir y ejecutar las acciones de bienestar universitario y servicios estudiantiles, responsabilidad social, defensoría universitaria, bolsa de trabajo, actividades integradoras, tutoría y el centro de información". En el numeral 5. "Elaborar y elevar al consejo universitario los reglamentos relativos al bienestar universitario y servicios estudiantiles, responsabilidad social, bolsa de trabajo, y actividades integradoras"; y en el artículo 82° de la dirección de bolsa de trabajo establece que "la dirección de bolsa de trabajo es el órgano encargado de obtener información actualizada para facilitar la búsqueda de ofertas laborales para los graduados y contribuir en la obtención de unidades receptoras para las prácticas pre y profesionales de los estudiantes y egresados";

,55 Que mediante Resolución Rectoral n.° 0303-2015/UCV del 30 de mayo de 2015, se aprueba la ropuesta del Plan de Trabajo por comisiones para la elaboración de Reglamentos, y mediante correo

c's1211g 1-1 iectrónico de fecha 11 de junio de 2015, el Rector de la Universidad ha encargado la coordinación de la ',comisión al directivo del más alto nivel de la Comisión;

Que, la Dra. Cecilia de los Milagros Miranda Jara, Vicerrectora de Bienestar Universitario de la Universidad César Vallejo S.A.C., en cumplimiento del encargo ha presentado el Reglamento del Servicio de Bolsa de Trabajo de la Universidad César Vallejo S.A.C. que ha sido elaborado con la

Campus La Libertad Av. Larco 1770 Telf.: (044) 485000 - (044) 485020 Fax: (044) 485019 Trujillo - Perú. www.ucv.edu.pe Resolución de Directorio N° 005-2016 Pág. 1

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icipación de los miembros de la Comisión de Normas, Funcionarios invitados y tomando en consideración las opiniones de las autoridades académicas y administrativas; habiéndose solicitado el V° B° de la Oficina de Asesoría Jurídica; quedando expedito para su aprobación mediante acuerdo del Consejo Universitario;

Que el consejo universitario realizado el 29 de octubre del año 2015 ha aprobado el Reglamento del Servicio de Bolsa de Trabajo de la Universidad César Vallejo S.A.C. y ha encargado a la vicerrectora de bienestar universitario que remita la versión final de la mencionada norma a secretaría general para elevarla al directorio;

Que el Directorio de la Universidad César Vallejo S.A.C. ha encontrado el reglamento presentado conforme al Estatuto Social y los propósitos institucionales, aprobándolo y disponiendo su cumplimiento, correspondiendo emitir la resolución que apruebe esta norma;

Estando a lo expuesto y de conformidad con las normas estatutarias y reglamentarias vigentes;

SE RESUELVE:

Art. 1°.--- APROBAR, el Reglamento del Servicio de Bolsa de Trabajo de la Universidad César Vallejo S.A.C. norma legal institucional que consta de 4 capítulos y 10 artículos; y disponer su entrada en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución de directorio, norma institucional cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DE BOLSA DE TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO

CAPÍTULO I FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE

Artículo 1° Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad regular el servicio que brinda la Dirección de Bolsa de Trabajo de la Universidad César Vallejo S.A.C.

Artículo 2° Definición: Bolsa de Trabajo es un servicio gratuito, dirigido a los estudiantes y egresados de todos los n i ve les y modalidades de formación de la Universidad César Vallejo, depende jerárquicamente del Vicerrectorado de Bienestar Universitario y tiene por finalidad facilitar la vinculación laboral a través de la presentación de oportunidades de empleo y capacitación para la inserción en el mercado de trabajo; así mismo, busca obtener información actualizada respecto a la experiencia y formación de los estudiantes y egresados; y puede contribuir, en relación colaborativa, en el contacto con

lozzpotenciales unidades receptoras para las prácticas pre y profesionales.

\N. vtl `/ Aitículo 3°. Base Legal

P ,.;Ley Universitaria N° 30220 • • Ley Universitaria N° 30220

• Estatuto de la Universidad César Vallejo, Artículo 82 (De la Dirección de Bolsa de Trabajo). Campus La Libertad Av. Larco 1770 Telf.: (044) 485000 - (044) 485020 Fax: (044) 485019 Trujillo - Perú. www.ucv.edu.pe Resolución de Directorio N° 005-2016 Pág. 2

1 UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO

■ Plan estratégico de la Universidad César Vallejo.

Artículo 4°. Alcance Las normas y procedimientos contenidos en el presente documento son de aplicación a la Dirección de Bolsa de trabajo, Dirección de Bienestar y Servicios Estudiantiles, coordinaciones de filiales, Escuelas Académico Profesionales y Escuela de Postgrado de la UCV.

CAPÍTULO II

DE LAS FUNCIONES DE BOLSA DE TRABAJO

Artículo 5. Actualización de la base de datos.

a) Coordinar con las Unidades correspondientes la actualización de la base de datos para la obtención de información de los estudiantes y egresados.

b) Establecer vínculos con instituciones públicas y privadas, con la finalidad de facilitar la difusión de ofertas laborales.

c) Mantener actualizado y operativo el sistema de bolsa de trabajo y/o la base de datos de estudiantes, egresados, instituciones públicas y privadas.

Artículo 6. Convocatorias

Coordinar con las instituciones públicas y privadas para la difusión y atención de las ofertas laborales.

Difundir las ofertas laborales de interés para estudiantes y/o egresados en la página web y diversos medios de comunicación de la UCV.

Si la institución lo requiere, se debe evaluar y seleccionar a los estudiantes / egresados referidos, de acuerdo al perfil solicitado.

Artículo 7. Capacitación:

a) Anualmente se realizarán talleres de capacitación para la inserción laboral (Taller de Empleabilidad), los cuales desarrollarán temas de interés y actualidad, orientados a facilitar la colocación de estudiantes y egresados en el mercado de trabajo.

b) Se contará con la participación de alumnos y egresados, al menos una vez por cada tema de capacitación, lo que será acreditado a través de un certificado.

ículo 8. Estudiantes y egresados:

) Los estudiantes y egresados remitirán sus hojas de vida e información adicional de interés, a fin de mantenerlo en base de datos y/o referirlo de acuerdo a solicitud de las instituciones.

b) Los estudiantes y egresados participarán activamente en las actividades de capacitación organizadas por Bolsa de Trabajo.

c) Los estudiantes y egresados acreditarán, a través del certificado correspondiente, haber presentado su hoja de vida y además deberán contar con un perfil de evaluación en el sistema de Bolsa de Trabajo.

Campus La Libertad Av. Larco 1770 Telf.: (044) 485000 - (044) 485020 Fax: (044) 485019 Trujillo - Perú. www.ucv.edu.pe Resolución de Directorio N° 005-2016 Pág. 3

egístrese, comuníquese y cúmplase.

UÑA PERALTA sidente

g. ACTOR SANTISTEBAN CHÁVEZ Secretario General

UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO

CAPÍTULO III DE LAS INSTITUCIONES LABORALES RECEPTORAS

Artículo 9. Las entidades receptoras de las ofertas laborales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Para personas jurídicas: a) Estar legalmente constituida, con certificación de reconocimiento de personalidad jurídica

expedida por la autoridad competente para el tipo de entidad (RUC o similares).

Para personas Naturales: b) Contar con documentos que acrediten la legalidad del giro comercial. c) Las Empresas presentarán la documentación requerida por la Dirección de Bolsa de Trabajo,

acreditando la veracidad de la información para ser consideradas como institución receptora. d) Las empresas receptoras podrán participar de manera activa en las actividades vinculadas a la

Dirección de Bolsa de Trabajo de la Universidad César Vallejo.

CAPÍTULO IV DE LAS COLOCACIONES

Artículo 10° De las Colocaciones de la Dirección de Bolsa de Trabajo: a) Solicitar a la Empresa el informe de los resultados del proceso de selección y eventualmente

realizar la consulta a los estudiantes / egresados referidos, a fin de saber si alguno de ellos fue elegido para ocupar la plaza vacante.

b) Mantener actualizado el registro de colocaciones.

Art. 2°.--- DEJAR SIN EFECTO las normas institucionales que se opongan a las que han sido aprobadas por el artículo 1°de la presente resolución de directorio.

Art. 3°.--- ENCARGAR a la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional la distribución y difusión del Reglamento del Servicio de Bolsa de Trabajo de la Universidad César Vallejo S.A.C.

Art. 4°.--- DISPONER que los órganos académicos y administrativos de la Universidad, brinden las facilidades del caso para el cumplimiento de la presente resolución.

DISTRIBUCIÓN: Pres. Ejecutiva. Rector, VA, VBU, VC, Gerente Gral., Danos, Directores de Escuela, Dir. De áreas administrativas, DEVAC, Dir. EPG, Dir. FG, Oír. Planificación y Desarrollo Institucional, Asesoría Jurídica, Directores Generales, Académicos y de Bienestar Universitario de las filiales, archivo.

CAP/vsch:sg

Campus La Libertad Av. Larco 1770 Telf.: (044) 485000 - (044) 485020 Fax: (044) 485019 Trujillo - Perú. www.ucv.edu.pe Resolución de Directorio N° 005-2016 Pág. 4

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RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 006.2016/UCV

Trujillo, 13 de febrero de 2016

VISTA: la comunicación que remite la Dra. Cecilia de los Milagros Miranda Jara, Vicerrectora de Bienestar Universitario, solicitando la aprobación del Reglamento de la Defensoría Universitaria; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Universitaria n° 30220, en su artículo 133° establece: "La Defensoría Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Es competente para conocer las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de derechos individuales. El estatuto de la Universidad establece los mecanismos de regulación y funcionamiento de la Defensoría.

No forman parte de la competencia de la Defensoría las denuncias vinculadas con derechos de carácter colectivo, derechos laborales, medidas disciplinarias, evaluaciones académicas de docentes y alumnos y las violaciones que puedan impugnarse por otras vías ya establecidas en la presente Ley, así como en el Estatuto y los reglamentos de cada universidad".

<9-`" Que el Estatuto, el Reglamento General y los demás reglamentos universitarios son normas

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UCV ad inistrativas de la universidad, con la finalidad de encauzar los esfuerzos individuales para alcanzar laCESAR VqI

n, misión y objetivos institucionales; por lo que están sujetos a permanente evaluación para mejorarlos y adecuarlos a las exigencias del entorno y los propósitos institucionales;

E,s.

F. Que la Universidad César Vallejo ha iniciado su proceso de adecuación a la Ley Universitaria

n.° 30220, con la finalidad de ajustar su actividad a las exigencias actuales, y ha reformado el Estatuto Social de la Universidad, disponiendo que se realicen las modificaciones de las diferentes normas institucionales que sean necesarias;

Que el Estatuto institucional en su artículo 84 De la Defensoría Universitaria, establece:"es el órgano encargado de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Es competente para conocer las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de derechos individuales. La defensoría universitaria depende jerárquicamente del Rector, estará a cargo de un director designado por la Junta General de Accionistas. Sus funciones y atribuciones serán desarrolladas en el reglamento específico".

Que mediante Resolución Rectoral n.° 0303-2015/UCV del 30 de mayo de 2015, se aprueba la propuesta del Plan de Trabajo por comisiones para la elaboración de Reglamentos, y mediante correo electrónico de fecha 11 de junio de 2015, el Rector de la Universidad ha encargado la coordinación de la

UOPC V t'Omisión al directivo del más alto nivel de la Comisión; aZZU g

Que, la Dra. Cecilia de los Milagros Miranda Jara, Vicerrectora de Bienestar Universitario de la Universidad César Vallejo S.A.C., en cumplimiento del encargo ha presentado el Reglamento del Defensor Universitario de la Universidad César Vallejo que ha sido elaborado con la participación de los miembros de la Comisión de Normas, Funcionarios invitados y tomando en consideración las opiniones

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Av. Larco 1770 Telf.: (044) 485000 - (044) 485020 Fax: (044) 485019 Trujillo - Perú. www.ucv.edu.pe Resolución de Directorio N° 006-2016 Pág. 1

REGLAMENTO DE LA DEFENSORIA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO S.A.C.

CAPÍTULO I FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE

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CÉSAR VAkk6~Ó

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Artículo t-Finalidad: El presente reglamento norma la organización y administración de la Defensoría Universitaria.

UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO

de las autoridades académicas y administrativas; habiéndose solicitado el V° 13° de la Oficina de Asesoría Jurídica; quedando expedito para su aprobación mediante Consejo Universitario;

Que el consejo universitario realizado el 29 de octubre del año 2015 ha aprobado el Reglamento de la Defensoría Universitaria de la Universidad César Vallejo S.A.C. y ha encargado a la vicerrectora de bienestar universitario que remita la versión final de la mencionada norma a secretaría general para elevarla al directorio;

Que en sesión de Directorio de la Universidad se ha encontrado el reglamente presentado conforme al Estatuto Social y los propósitos institucionales, aprobando y disponiendo su cumplimiento, correspondiendo emitir la resolución que apruebe esta norma;

Estando a lo expuesto y de conformidad con las normas estatutarias y reglamentarias vigentes;

SE RESUELVE:

Art. 1°.--- APROBAR, el Reglamento de la Defensoría Universitaria de la Universidad César Vallejo S.A.C. norma legal institucional que consta de 7 capítulos, 14 artículos y 2 disposiciones finales; y disponer su entrada en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución de directorio, norma institucional cuyo texto es el siguiente:

Artículo 2: Definición: La Dirección de la Defensoría Universitaria, según el artículo 84 del Estatuto de la Universidad César Vallejo, es el órgano encargado de la Tutela de los derechos de los miembros de la comunidad Universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Es competente para conocer las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria.

e.1 .-..,,;Artículo, 3: Base Legal c= 4'z.'• Ley N° 30220. Ley Universitaria

UCV 11 l'''" Estatuto de la Universidad César Vallejo

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`...',7•ERv" . Artículo 4: Alcance:

Campus La Libertad Av. Larco 1770 Telf.: (044) 485000 - (044) 485020 Fax: (044) 485019 Trujillo - Perú. www.ucv.edu.pe Resolución de Directorio N° 006-2016 Pág. 2

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CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5: El personal docente, administrativo y estudiantes podrán dirigirse al Defensor Universitario a plantear sus quejas y/o reclamaciones, cuando consideren que se han afectado los derechos que le otorga la legislación universitaria.

CAPÍTULO III FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DEFENSORÍA UNIVERSITARIA

Artículo 6: Funciones Son funciones del Defensor Universitario: a) Recibir y canalizar las quejas y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad

Universitaria. b) Mediar en la solución de diferencias y proponer conciliación entre los miembros de la comunidad

Universitaria. c) Dirigir a las Direcciones y áreas de la universidad recomendaciones y sugerencias para corregir las

deficiencias que hubiera observado. d) Elevar un reporte periódico al Vicerrectorado de Bienestar Universitario sobre los casos atendidos. e) Actuar de oficio o a instancia de parte, evitando situaciones de indefensión o arbitrariedad.

EC T O/- Otras funciones que designe el Vicerrectorado de Bienestar Universitario.

CAPÍTULO IV PRINCIPIOS Y ÁMBITOS DE ACTUACIÓN DEL DEFENSOR UNIVERSITARIO

qi Artículo 7.- Principios del Defensor El Defensor actuará bajo los principios de autonomía, imparcialidad, diligencia y confidencialidad.

Autonomía a) La actuación del Defensor está regida por el principio de independencia y autonomía, regulando su

actuar en base a las disposiciones establecidas en la legislación universitaria.

) El Defensor Universitario no podrá ser procesado administrativamente por las opiniones y o recomendaciones que formule o realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.

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parcialidad ar El Defensor Universitario desempeñará sus funciones con imparcialidad y con criterio técnico.

Diligencia a)/ El defensor ejecuta su labor con el debido cuidado y cumpliendo los plazos que se establecen en el

procedimiento de la Defensoría Universitaria.

Confidencialidad

Campus La Libertad Av. Larco 1770 Telf.: (044) 485000 - (044) 485020 Fax: (044) 485019 Trujillo - Perú. www.ucv.edu.pe Resolución de Directorio N° 006-2016 Pág. 3

..1p,RtA

UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO

El efensor Universitario tomará las medidas pertinentes para garantizar la confidencialidad y procederá con absoluta discreción y prudencia, a fin de salvaguardar la integridad de los involucrados, siempre que la tramitación de la misma no implique necesariamente la revelación de su identidad.

Toda la información obtenida en el ejercicio de sus funciones tendrá carácter reservado.

Articulo 8.- Restricciones en su ámbito de Actuación

La Defensoría Universitaria no intervendrá en los siguientes casos:

a) Denuncias vinculadas con derechos de carácter colectivo. b) Denuncias sobre derechos laborales. c) Medidas disciplinarias. d) Evaluaciones de docentes y estudiantes. e) Violaciones que puedan impugnarse por vías ya establecidas en la Ley Universitaria. f) Casos sobre las que esté pendiente resolución judicial o sobre la que esté abierto un expediente

sancionador. g) Quejas o reclamaciones que no sean presentadas por los afectados h) Que se refieran a hechos de los que hayan transcurrido más de dos meses. Dicho plazo se

computará, en el caso de los estudiantes, a partir del cese de la vinculación docente en que se produjeron los hechos.

i) En las que advierta mala fe, falta de fundamento o inexistencia de pretensión

Artículo 9.- La defensoría tiene la facultad de solicitar a las áreas correspondientes los informes o ocumentos que considere necesarios, así como brindar las sugerencias o recomendaciones que

tribuyan en la solución del caso.

CAPÍTULO V PROCEDIMIENTOS

Artículo 10.- Presentación y recepción de Reclamaciones y Quejas

a) Las quejas y reclamaciones podrán ser presentadas a la Defensoría Universitaria por los estudiantes, personal docente y administrativo, a título individual. Se formularán por escrito con los datos personales, y estarán fundamentadas y firmadas. La Defensoría Universitaria registrará las reclamaciones que se presenten, evaluando si procede o no a trámite en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Artículo 11.- Procedimiento a Seguir con las Reclamaciones y Quejas

Admitida la queja o reclamo se procederá en forma oportuna a la investigación con absoluta reserva, informando a la persona o área correspondiente para que en el plazo de tres días remita un informe escrito sobre los hechos. La defensoría Universitaria remite un informe brindando las recomendaciones y sugerencias a la autoridad competente para la adopción de nuevas medidas, informará también al solicitante sobre el resultado de sus gestiones y le trasmitirá la respuesta del área o de las personas involucradas.

UC V r

Campus La Libertad Av. Larco 1770 Telf.: (044) 485000 - (044) 485020 Fax: (044) 485019 Trujillo - Perú. www.ucv.edu.pe Resolución de Directorio N° 006-2016 Pág. 4

1 UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO

c) Si dentro de un plazo razonable no se produce una medida adecuada por la autoridad afectada, o esta no informa al Defensor de las razones que estime para no adoptarla, este podrá incluir tal asunto en su informe anual con mención expresa de las autoridades que hayan adoptado tal actitud.

d) La defensoría universitaria podrá remitir al Vicerrectorado de Bienestar Universitario el reporte de lo actuado en los diferentes casos e intervenciones.

Articulo 12.- Acción Conciliadora

El Defensor Universitario, con aceptación previa de las partes implicadas, puede realizar actos de conciliación conducentes a la solución pactada de conflictos. Las conclusiones se recogerán en un acta firmada tanto por el Defensor Universitario como por las partes implicadas, para las que tendrá carácter vinculante.

Artículo 13.- Informe Anual

El Defensor Universitario dará cuenta al Vicerrectorado de Bienestar Universitario de las gestiones realizadas en forma periódica mediante un informe debidamente detallado. En el informe no constarán los datos personales que identifiquen a los interesados salvo, en su caso, su Número de Matrícula y DNI.

CAPÍTULO VI APOYO INSTITUCIONAL

rtículo 14.-Deber de colaboración de la Comunidad Universitaria

Todas las áreas de la Comunidad Universitaria deben estar aptas a colaborar con el Defensor Universitario en el ejercicio de sus funciones. No podrá negársele el acceso a ninguna documentación que se encuentre relacionada con su objeto de investigación, sin perjuicio de lo que disponga la legislación vigente respecto de los documentos secretos o reservados.

c. El Defensor Universitario podrá asistir a las reuniones de cualquier área de la Universidad con voz pero sin voto.

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modificación del Reglamento

ta iniciativa de reforma total o parcial de este Reglamento corresponde al Vicerrectorado de Bienestar UCV Llgiversitario. .11,11,%st'21

Segunda.- Fecha de Vigencia

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, comunicándose por correo electrónico a toda la comunidad universitaria a efectos de su general conocimiento.

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PER

ettfáR SANTISTEBAN alÁyíz Secretario General

artículo 1°de la presente resolución de directorio.

Art. 3°.--- ENCARGAR a la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional la distribución y difusión del Reglamento de la Defensoría Universitaria de la Universidad César Vallejo S.A.C.

Art. DISPONER que los órganos académicos y administrativos de la Universidad, brinden las facilidades del caso para el cumplimiento de la presente resolución.

AS. 2°.--- DEJAR SIN EFECTO las normas institucionales que se opongan a las aprobadas por el

UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO

Rel ístrese, comuníquese y cúmplase. ( --- ,e,I.croi)

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,,,,.._. Dr. CES ' 4. ACUÑA PERALTA P E R ilyPresidente

DISTRIBUCIÓN: Pres. Ejecutiva, Rector, VA, VBU, VC, Gerente Gral., Decanos, Directores de Escuela, Dir. De áreas administrativas, DEVAC, Dir. EPG, Dir. FG, Dir. Planificación y Desarrollo Institucional, Asesoría Jurídica, Directores Generales, Académicos y de Bienestar Universitario de las filiales, archivo.

CAPIvsch:sg

Campus La Libertad Av. Larco 1770 Telf.: (044) 485000 - (044) 485020 Fax: (044) 485019 Trujillo - Perú. www.ucv.edu.pe Resolución de Directorio N° 006-2016 Pág. 6