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¡Como proceder en la etapa de
investigación preliminar.!
CAPITULO V.
Finalizado la recusación, el magistrado, se entra a una etapa preliminar donde el
abogado-secretario tendrá en un termino de dos meses,
para establecer:
1. Si la conducta se realizo.
2. El tipo de falta cometida.
3. La identidad del profesional de psicología
que en ella haya incurrido.
4. La circunstancia concreta en que el hecho ocurrió.
Art. 42
Finalizada la etapa preliminar el abogado-secretario deberá:
Pasar el expediente al magistrado ponente donde se elaborar el proyecto de resolución de apertura o resolución
inhibitoria.
Art. 43
Habrá lugar de dictar resolución inhibitoria
o resolución de preclusión cuando se
demuestre que:
La conducta no ha existido
Que no constituya una
falta deontológica.
O que la acción ya haya
prescrito.
Con la revisión anterior, el magistrado
ponente y demás integrantes de la sala
tendrán:
15 días hábiles para elaborar el proyecto de
providencia.
15 días hábiles para decidir sobre el
mismo.