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Pág1 www.ccontratistascyl.es Tema - Número VAR-046/2020 Fecha: 05/06/2020 Título ICE Descripción AYUDAS PARA AUTÓNOMOS La Junta de Castilla y León a través del ICES destinará 10,4 Millones de . ORDEN EYH/422/2020 , de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a autónomos establecidos en Castilla y León para financiar los gastos derivados de créditos suscritos con entidades financieras , dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus. OBJETO La Consejería de Economía y Hacienda, a través del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (ICE ), publica en el BOCYL DE 04/06/2020 las bases de la convocatoria de una nueva línea de ayudas para financiar parte de los gastos de los créditos suscritos por autónomos de la Comunidad para soportar el cese o la reducción de su actividad profesional y la consecuente merma en su volumen de negocio a raíz de la crisis sanitaria. La medida se dirige a financiar los créditos relacionados directamente con la actividad profesional del autónomo , suscritos dentro de los seis primeros meses desde la declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo. La Junta ha habilitado un presupuesto de 10.440.000 euros en 2020 para dotar esta nueva convocatoria de ayudas directas para los autónomos de la Comunidad. El importe de la ayuda será de 300 euros por cada beneficiario, cuantía comparable con una cuota de la Seguridad Social satisfecha por un autónomo. La solicitud deberá presentarse telemáticamente , al Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León . El modelo de instancia, anexos y documentación estarán disponibles en www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en www.empresasjcyl.es. El plazo de presentación de solicitudes se extiende hasta el 17 de septiembre . Esta circular y sus anexos ha sido actualizada en el apartado de Archivo Documental de nuestra Web www.ccontratistascyl.es.

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Page 1: Título ICE Descripción AYUDAS PARA AUTÓNOMOS OBJETO...profesional del autónomo, suscritos dentro de los seis primeros meses desde la declaración del estado de alarma, el pasado

Pág 1 www.ccontratistascyl.es

Tema - Número VAR-046/2020

Fecha:

05/06/2020

T í t u l o

I CE D e s c r i p c i ó n

A Y UD A S PA RA A UT ÓN O M O S

L a J u n t a d e C a s t i l l a y L e ó n a t r a v és d e l I C E S d e s t i n a r á 1 0 , 4 M i l l o n es d e € . O R DE N

E Y H / 4 2 2 / 2 02 0 , d e 2 6 d e m a y o , p o r l a q u e s e a p r u eb a n l a s b a s e s re g u l a d o r as d e l as

s u b v e n c i on e s d e s t i n a da s a au t ó n o m os e s t a b l e c i d o s e n C a s t i l l a y Le ó n p a ra f i n a n c i a r

l o s g as t o s d e r i v a do s d e c r é d i t o s s u s c r i t os c o n e n t i d a d e s f i n an c i e r a s , d e n t r o d e l

á m b i t o t e r r i t o r i a l d e l a C o m u n i d a d d e C a s t i l l a y L e ó n c o n e l f i n d e r e d u c i r e l i m p a c t o

e c o n ó m i c o d e l c o ro n av i r u s .

O B J ET O

L a C o n s e j e r í a d e E c o no m í a y H a c i e n d a , a t ra v é s d e l I n s t i t u t o p a ra l a C o m p e t i t i v i d a d

E m p r e s a r i a l d e C a s t i l l a y L e ó n ( I C E ) , p u b l i c a e n e l B O C Y L D E 0 4 / 0 6 / 2 0 2 0 l a s b a s e s de

l a c o nv o c a t o r i a d e u n a n u ev a l í n e a d e a yu d a s p a r a f i na n c i a r p a r t e de l o s g as t o s d e l o s

c r é d i t o s s u s c r i t o s p o r a u t ó n o m os d e l a C o m u n i d a d p a r a s o p o r t a r e l c e s e o l a r e d u c c i ó n

d e s u a c t i v i d a d p ro f e s i o n a l y l a c o n s e c u en t e m e r m a e n s u v o l u m e n d e n e g o c i o a r a í z d e

l a c r i s i s s an i t a r i a .

L a m e d i d a s e d i r i g e a f i n an c i a r l o s c r é d i t o s r e l a c i on a d o s d i r e c t a me n t e c o n l a a c t i v i d a d

p r o f e s i o na l d e l a u t óno m o , s u s c r i t o s d e n t ro d e l o s s e i s p r i m e ro s m e s e s d e s d e l a

d e c l a r a c i ó n d e l es t a d o d e a l a r m a , e l p a sa d o 14 d e m a r z o .

L a J u n t a ha h a b i l i t a d o u n p r es u p u e s t o d e 1 0 . 4 4 0 . 0 0 0 e u r os e n 2 0 2 0 p a r a d o t a r e s t a

n u e v a c o nv o c a t o r i a d e a y u d a s d i r e c t a s p a ra l o s a u t ón o m os d e l a C om u n i d a d . E l i mp o r t e

d e l a a y u d a s e r á d e 3 00 e u r o s p o r c a d a b en e f i c i a r i o , c u a n t í a c o mp ar a b l e c on u na c u o t a

d e l a S e g u r i d a d S o c i a l s a t i s f e c h a p o r u n au t ón o m o .

L a s o l i c i tu d d e b e r á p r e s e n t a r s e t e l e m á t i c am e n t e , a l I ns t i t u t o p ar a l a C o m p e t i t i v i d a d

E m p r e s a r i a l d e C a s t i l l a y L e ó n .

E l m o d e l o d e i n s ta n c i a , a n e x o s y d o c u m e n t a c i ó n e s t a r án d i s p o n i b l e s en

w w w . t r a m i t a c a s t i l l a y l eo n . j c y l . e s y en w w w . em p r e s a s j c y l . e s .

E l p l a z o d e p r es e n t a c i ó n d e s o l i c i t u d e s s e e x t i e n d e h a s t a e l 1 7 d e se p t i e m b r e .

E s t a c i r c u l a r y s u s an ex o s h a s i d o a c t u a l i z a d a e n e l a p a r t a d o d e A rc h i v o D o cu m e n t a l d e

n u e s t r a W e b w ww . c c o n t r a t i s t a s c y l . e s .

Page 2: Título ICE Descripción AYUDAS PARA AUTÓNOMOS OBJETO...profesional del autónomo, suscritos dentro de los seis primeros meses desde la declaración del estado de alarma, el pasado

Pág 2 www.ccontratistascyl.es

F d º . A n a J e s ú s R o d r í g u e z A l l e r S e c r e t a r i a d e D i r e c c i ó n

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 110 Pág. 16391Jueves, 4 de junio de 2020

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓNC. SUBVENCIONES

C.1. Bases Reguladoras

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN EYH/422/2020, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a autónomos establecidos en Castilla y León para financiar los gastos derivados de créditos suscritos con entidades financieras, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus.

Entre los afectados por las consecuencias económicas a raíz de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, uno de los colectivos más afectados es el de los trabajadores autónomos que han visto disminuida su actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19.

El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (en adelante el Instituto), ente público de derecho privado adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, tiene como finalidad promover la competitividad del sistema productivo en Castilla y León, así como favorecer y dar apoyo financiero a las actuaciones dirigidas a las empresas para el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

A través de las subvenciones para cubrir parte de los gastos financieros vinculados a la explotación de la actividad del autónomo, que establece esta orden, el Instituto pretende motivar a los autónomos que, para seguir con su actividad, han suscrito o tienen previsto suscribir una póliza de crédito o un préstamo con una entidad financiera. Para hacer frente a estos gastos, se ha previsto una ayuda que supone una media sobre las cuotas de cotización de la Seguridad Social por la base mínima.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, prevé que la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad.

En consonancia con este objetivo, la Junta de Castilla y León ha aprobado recientemente el Decreto Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19. Este Decreto Ley prevé la aplicación del artículo 22.2 b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a una serie de líneas de ayudas y subvenciones que tengan el objetivo común de proteger a las empresas y personas frente al impacto del COVID-19. Dentro de estas líneas, su artículo 15 incluye aquellas ayudas y subvenciones que se dirijan a autónomos que, sin haber cesado su actividad, se hayan visto afectados por las medidas adoptadas frente al COVID-19.

CV: BOCYL-D-04062020-2

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 110 Pág. 16392Jueves, 4 de junio de 2020

En la elaboración de la presente norma se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la regulación de estas ayudas es la estrictamente necesaria para su puesta en marcha y guarda coherencia con la regulación de otros programas de ayudas, habiendo procurado, a su vez, el establecimiento del menor número posible de cargas administrativas. Además, la presente orden se ha tramitado por la vía de urgencia.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece en su artículo 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en dicha Ley.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

El artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, establece que, cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por entes integrantes de la Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobaran mediante Orden del titular de la Consejería correspondiente.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

Artículo único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a autónomos establecidos en la Comunidad de Castilla y León, con el objeto de ayudar a financiar los gastos derivados de créditos que éstos hayan suscrito con entidades financieras o que puedan suscribir a lo largo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para facilitar el mantenimiento de la actividad de sus negocios, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus, que se incorporan como Anexo a esta orden.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 26 de mayo de 2020.

El Consejero de Economía y Hacienda,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

CV: BOCYL-D-04062020-2

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 110 Pág. 16393Jueves, 4 de junio de 2020

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A AUTÓNOMOS ESTABLECIDOS EN CASTILLA Y LEÓN PARA FINANCIAR LOS GASTOS DERIVADOS DE CRÉDITOS SUSCRITOS CON ENTIDADES FINANCIERAS, DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, CON EL FIN DE REDUCIR

EL IMPACTO ECONÓMICO DEL CORONAVIRUS

Base primera.– Objeto y ámbito de aplicación.

1. Las subvenciones reguladas por las presentes bases tienen por objeto financiar a los autónomos establecidos en Castilla y León los gastos derivados de créditos suscritos con entidades financieras o que puedan suscribir a lo largo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para facilitar el mantenimiento de la actividad de sus negocios, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus.

Esta subvención servirá para cubrir parte de los gastos financieros vinculados a la explotación de la actividad del autónomo.

Base segunda.– Régimen Jurídico.

Las subvenciones objeto de las presentes bases se regirán, para todo aquello no previsto en esta orden, por:

a) Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante Reglamento de minimis).

b) Legislación básica del Estado en materia de subvenciones. (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

c) Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

d) Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

f) Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras y legislación reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

g) Decreto Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19.

h) Demás normas de aplicación.

CV: BOCYL-D-04062020-2

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 110 Pág. 16394Jueves, 4 de junio de 2020

Base tercera.– Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores autónomos que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en una mutualidad de Previsión Social, incluidos los autónomos societarios, que desarrollen su actividad en Castilla y León y ésta se haya visto afectada por la emergencia sanitaria provocada por el brote de coronavirus COVID-19.

2. Requisitos de los beneficiarios.

a) Los beneficiarios deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Castilla y León y con la Seguridad Social.

b) Haber pagado la cuota de la Seguridad Social de marzo de 2020 o a la mutualidad correspondiente, al no ser beneficiarios del sistema de protección de cese de actividad.

c) Que hayan visto reducida su cifra de negocio en un 50% o más, desde la declaración del estado de alarma por el R.D. 463/2010, de 14 de marzo, en relación a los doce meses anteriores a dicha fecha.

d) Haber solicitado un préstamo o suscrito una póliza de crédito con entidades financieras, vinculado a su actividad.

e) Que no hayan percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

f) Que no hayan sido beneficiarios de las ayudas de extensión de la reducción de cuotas de la Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta de Castilla y León, ni de la línea ICE COVID-19 para dotar de liquidez a microempresas y autónomos perjudicados por la crisis sanitaria.

3. No podrán ser beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La justificación por parte de los beneficiarios de no estar incursos en estas prohibiciones y la reducción de la cifra de negocio podrá realizarse mediante declaración responsable de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a permanecer en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos o mutualidad correspondiente durante, al menos, tres meses siguientes al abono de la ayuda.

5. No podrán acceder a estas subvenciones los siguientes grupos de autónomos:

a) Aquellos que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.

b) Los dedicados a la producción primaria de productos agrícolas.

CV: BOCYL-D-04062020-2

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 110 Pág. 16395Jueves, 4 de junio de 2020

c) Aquellos que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Aquellos dedicados a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Aquellos que realicen actividades por la que perciban ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Base cuarta.– Acción subvencionable e importe de la subvención.

1. Serán objeto de financiación los gastos derivados de créditos relacionados directamente con la actividad profesional desarrollada por el autónomo que hayan sido suscritos con entidades financieras o que puedan ser suscritos a lo largo de los seis meses a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

2. El importe de la ayuda será de 300 € por beneficiario.

3. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de doscientos mil euros (200.000 €) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Base quinta.– Incompatibilidades.

La subvención que reciba cada uno de los solicitantes podrá ser compatible con cualesquiera otras de la misma naturaleza siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas.

Base sexta.– Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa a que se refiere el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación, a su vez, con el Decreto Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19 y con la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Las convocatorias de subvenciones serán aprobadas mediante Resolución de la Presidencia del Instituto.

3. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

CV: BOCYL-D-04062020-2

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 110 Pág. 16396Jueves, 4 de junio de 2020

Base séptima.– Solicitudes, forma, plazo de presentación y medios de notificación.

1. Las solicitudes se tramitarán y resolverán atendiendo a su orden de presentación, conforme al artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en función de que la documentación requerida esté completa, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano competente para la tramitación de las solicitudes y teniendo en cuenta las disponibilidades económicas. Conforme el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Si la solicitud se presenta presencialmente se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica, careciendo de eficacia la presentada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que ha sido subsanada.

Si una vez requerido, el interesado presentara su solicitud por medios electrónicos fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria para la presentación de solicitudes, se considerará presentada fuera de plazo y el órgano competente acordará, mediante resolución motivada, su inadmisión.

Si una vez requerido, el interesado no presentara su solicitud por medios electrónicos se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

La solicitud, acompañada de la documentación exigida en esta orden y en la correspondiente convocatoria, se presentará telemáticamente mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León, según el modelo previsto en el formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda o su representante.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por la Junta de Castilla y León y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, escrito o comunicación, emitirá automáticamente por el mismo medio un resguardo acreditativo de la presentación.

El resguardo de la presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos al interesado. Dicho resguardo tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación de la solicitud, escrito o comunicación y de la documentación que, en su caso, se acompañe.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

El modelo de instancia, así como los anexos y los modelos de documentación a aportar se encontrarán disponibles en https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en http://www.empresas.jcyl.es.

CV: BOCYL-D-04062020-2

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 110 Pág. 16397Jueves, 4 de junio de 2020

2. La mera presentación de la solicitud de la subvención conllevará la inscripción en el Fichero Clientes ADE, creado por la Orden EYE/947/2006, de 24 de mayo, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal denominado Clientes ADE.

3. La presentación de la solicitud de subvención conlleva, conforme el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la certificación correspondiente. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente.

4. Medios de notificación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones y comunicaciones a los interesados en el procedimiento regulados en esta orden se efectuarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada «Buzón electrónico del ciudadano», para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «ventanilla del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente, cuyo código IAPA y denominación se establecerán en la orden de convocatoria.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Se entenderá cumplida la obligación de notificación, a la que se refiere el artículo 40.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en el buzón electrónico del ciudadano.

El Instituto enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en el buzón electrónico del ciudadano. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Plazo de presentación. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se señale en la convocatoria.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante resolución expresa.

Base octava.– Documentación.

1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria y dentro del plazo que ésta disponga, el interesado o, en su caso, su representante legal, presentará la solicitud en el modelo normalizado aprobado al efecto junto con la documentación exigida en la correspondiente convocatoria.

2. Cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Instituto, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la

CV: BOCYL-D-04062020-2

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 110 Pág. 16398Jueves, 4 de junio de 2020

fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

Si resultara materialmente imposible obtener el documento, el órgano instructor deberá requerir al solicitante, con anterioridad a la evaluación de las solicitudes, su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

3. Igualmente el solicitante podrá presentar, y el Instituto solicitar, cualquier documento necesario para verificar el cumplimento de las obligaciones y requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento, así como los que resulten precisos en virtud del ejercicio de las facultades de control que pueda efectuar el Instituto y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas o a otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.

El cumplimiento de las obligaciones, así como de cualquier aspecto relativo al cumplimiento de los requisitos para obtener la ayuda, incluidos los acreditados en el momento de la solicitud mediante declaración responsable, será realizada de oficio por la Administración concedente, la cual se reserva el derecho de realizar cuantas actuaciones sean precisas para el cumplimiento del indicado fin.

En el caso de que el interesado haya denegado expresamente la consulta de sus datos por la Administración, aquél estará obligado a presentar la documentación justificativa en el plazo de diez días desde que se le requiera para ello.

4. Subsanación de defectos. Si la solicitud aportada no reúne los requisitos, fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Datos de carácter personal. Los datos aportados quedarán incorporados a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el tratamiento de los datos personales de los solicitantes de estas ayudas se considera fundado en el ejercicio de un poder público por parte del responsable del tratamiento.

CV: BOCYL-D-04062020-2

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Base novena.– Instrucción del procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del Instituto, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario y en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, así como en la propuesta en la que se propone la denegación de la subvención que estará debidamente motivada.

Igualmente, corresponde a la Dirección General del Instituto la inadmisión de las solicitudes presentadas fuera de plazo y las no subsanadas en los términos establecidos en el Art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base décima.– Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por la Presidencia del Instituto, a propuesta de la Dirección General del Instituto sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León.

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3. Las resoluciones se dictarán de manera conjunta y estarán motivadas y fundamentadas en el cumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos previstos en esta orden de bases, y expresarán, en su caso, el importe de la subvención que se concede y se informará del carácter de la ayuda de minimis del Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

4. La resolución concediendo o denegando la subvención solicitada se notificará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. Asimismo, a efectos de su conocimiento será objeto de publicidad en la página web del ICE.

5. La identidad de los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base decimoprimera.– Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia del Instituto, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, contados ambos plazos desde el día siguiente de la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CV: BOCYL-D-04062020-2

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http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

Pág. 16400Jueves, 4 de junio de 2020

Base decimosegunda.– Justificación y pago de la subvención.

1. La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo establecido para presentar la solicitud.

2. El pago de la subvención se efectuará en un solo pago, previa comprobación de que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.

Base decimotercera.– Incumplimientos y reintegros.

1. Los incumplimientos de requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, darán lugar a la obligación de devolver la subvención percibida más los intereses de demora correspondientes, previa tramitación del oportuno procedimiento de reintegro, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución a la Presidencia del Instituto sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse, previo informe técnico del área competente por razón de la materia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

4. Contra las resoluciones de la Presidencia del Instituto podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia del Instituto o bien, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso Administrativo, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio.

CV: BOCYL-D-04062020-2