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TÍTULO DE EXPERTO EN PUEBLOS INDÍGENAS, DERECHOS Integrantes: Millingalli, Olga Lozano, Eduardo Pech ,Jorge Jones, Natalia HUMANOS Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL (XIII EDICIÓN)

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TÍTULO DE EXPERTO EN PUEBLOS INDÍGENAS, DERECHOS

Integrantes: Millingalli, Olga

Lozano, Eduardo

Pech ,Jorge

Jones, Natalia

HUMANOS Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

(XIII EDICIÓN)

Wendy
Texto tecleado
Getafe, Madrid, Julio 2019
Wendy
Texto tecleado
Wendy
Texto tecleado
TRABAJO FINAL: INDICADOR SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE MUJERES EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN MÉXICO
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INDICADOR SOBRE PARTICIPACIÓN DE MUJERES EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN MÉXICO

MILLINGALLI , Olga ; LOZANO ,Eduardo ; PECH ,Jorge ; JONES, Natalia 1 2 3 4

1.-INTRODUCCIÓN

Hablar de las mujeres indígenas conlleva pensar en sus orígenes, desde sus

perspectivas diversas, que también ha marcado una pauta en la humanidad, que cada día

tiene su evolución distintas, en la década de los setenta marca una pauta, en conseguir los

espacios públicos en el ejercicio de un derecho, así como la lucha para demarcar la

democracia, en los años ochenta, todavía existía una situación de desventaja extrema con las

mujeres indígenas, quienes en un contexto de discriminación étnica, era evidente la

afectación en el tema de inequidad de género y de clase social, por lo que ha existido una

serie de movimientos en respuesta positiva como la que ha generado en torno a la

sobrevivencia y por los derechos humanos que a su vez se ha ido articulando positivamente

en la lucha por los derechos de ciudadanía, supuesta desde el inicio, en la primera etapa de la

constitución de las mujeres como sujetos políticos y con capacidad de cambio, así como

experiencia, cómo se interpreta, define o describe; implica estudiar los procedimientos que se

siguen para su institucionalización o para su teorización en los distintos momentos de la

historia, incluyendo su participación actual, en particular, cabe hacer mención en la presente

investigación, con el alto propósito para llegar a la descripción teórica de las forma de

organización y participación de las mujeres indígenas y los jóvenes, como una manera propia

de construir un modelo de democracia, con la participación de cada individuo para las tomas

decisiones que hagan escuchas las voces de la juventud y de la mujeres, cuyas características

no siempre son compatibles con la democracia vista desde la occidental y liberal; sin

embargo, existen algunos elementos comunes, además de reconocimiento de derechos amplio

y progresivo en el ámbito jurídico internacional y una tendencia similar a niveles nacionales y

regional, las mujeres como sujetos políticos se puede decir que han cristalizado en la

coyuntura política.

1 Licenciada en Ciencias de la Educación, Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador “Conaie” Pueblo Panzaleo Kichwa- Cotopaxi. 2 Licenciado en Derecho, Intérprete y Traductor de la Lengua Chinanteca y Promotor Cultural (México). 3 Licenciado en Gerontología, integrante del colectivo de comunidades maya de Hopelchén (México) y activista. 4 Graduada en Relaciones Internacionales y acompañante internacional de defensores de Derechos Humanos.

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Por mencionar la participación relevante de la mujeres y jóvenes tiene tendencia en

seguir mejorando la situación. Posiblemente lo más importante fue que las mujeres se

llegaron a visualizar en la participación política de las mujeres indígenas ha estado inserta

dentro de un proceso histórico y cultural poco visible, lo que no significa que hayan estado

ausentes en la construcción colectiva de las sociedades, ni son nuevas en el ámbito de la

política. En este sentido, destacan diversas expresiones acerca de la participación de las

mujeres tanto a título individual como de grupos y colectivos organizados, reclaman la

participación política para intervenir en los proyectos y los programas, para accionar

positivamente a favor de las mujeres indígenas, se tiene que fortalecer su mejoramiento

individual y el de sus comunidades, estas acciones incluyen el incremento de los niveles de

educación, el fomento de la participación y el liderazgo.

La participación de los jóvenes ha sido parte fundamental para los cambios profundos

en la última década, se sentía con todo su rigor el pensamiento neoliberal, muchos jóvenes

resistían desde espacios muy específicos y localizados. Participando sobre todo de

movimientos sociales, más grandes o más pequeños, expresaban sus deseos de cambio en

espacios de reivindicación de las tierras, la cuestión de género, la creación cultural, la

protección del ambiente, hay que reconocer que parte de la juventud, es una etapa tan

específica de la vida, en tanto los movimientos juveniles nos tienen gran permanencia en el

tiempo. Cuando un grupo de jóvenes crea un movimiento juvenil, es posible que haya una

nueva camada que lo continúe... pero muy posiblemente la tercera línea ya cree otra iniciativa

propia. Podemos decir de un posible cambio que, en un grupo de jóvenes, se produce un

efecto a una ventana de realidad que dio origen a la primera iniciativa, pero también en la

necesidad del protagonismo e identidades que requieren estas luchas juveniles.

Una contribución importante que podemos destacar en los estándares internacionales

es la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, donde garantiza

los derechos de los pueblos indígenas, en materia de género y territorio, como lo establece en

el Artículo VII Igualdad de género “1. Las mujeres indígenas tienen el derecho al

reconocimiento, protección y goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales

contenidos en el derecho internacional, libres de todas las formas de discriminación. Artículo

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XXV. Formas tradicionales de propiedad y supervivencia cultural. Derecho a tierras,

territorios y recursos ”. 5

En cuanto a la Carta Democrática Interamericana en su Artículo 9 “La eliminación de

toda forma de discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de

las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos

humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural

y religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la

participación ciudadana ”. 6

La Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, probada en la Novena

Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948, donde establece en su

Artículo 2 “Derecho de igualdad ante la Ley Todas las personas son iguales ante la Ley y

tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo,

idioma, credo ni otra alguna ”. 7

Podemos versar este tema a nivel latinoamericano donde en lo general, se está

viviendo todo un proceso de reformación a nivel constitucional en los países como:

Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,

Perú, Ecuador y Venezuela, en materia colectiva sobre los pueblos indígenas, que debe ser un

elemento esencial en cuanto al derecho de la tierra.

No obstante, a pesar de este reconocimiento del derecho colectivo e inalienable de las

comunidades indígenas a la propiedad de sus tierras, también hay que reconocer que este

ejercicio o derecho ha sido muy mermado en la práctica, por razones de limitaciones.

5ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA, 2016. Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Disponible en: https://www.oas.org/es/sadye/documentos/res-2888-16-es.pdf [consulta: 19 de junio 2019] 6 ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA, 2001. Carta Democrática Interamericana. Disponible en: https://www.oas.org/charter/docs_es/resolucion1_es.htm [consulta: 19 de junio 2019] 7 CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA, 1948. Declaración de los Derechos y Deberes del hombre. Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/Declaraci%C3%B3n_Americana_de_los_Derechos_y_Deberes_del_Hombre_1948.pdf [consulta: 19 de junio 2019]

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Tenemos que destacar que es el nuevo desafío del futuro, en su implementación efectiva de

derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas.

Para poder comprender sobre los derechos tierra y el territorio, es muy necesario tener

en cuenta su concepto, en su derivación como pueblos indígenas. El territorio no se mira en

una lógica de tierra, los pueblos indígenas ven más allá de lo tangible y presentan una

proyección integral de la cosmovisión como medio que garantiza la permanencia y

subsistencia de las nuevas generaciones de las comunidades. El territorio es una vinculación

permanente o una forma de vida de los pueblos indígenas, desde el inicio de las diferentes

culturas de aridoamerica.

Esta concepción ha sido además reforzada en la normativa internacional aplicable,

como el Convenio 169 ha contribuido positivando una clarificación terminológica en su

artículo 13 cuando establece que “La utilización del término tierras en los artículos 15 y 16

deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones

que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera .” Esta interpretación es 8

de extrema importancia ya que pretende la protección de la tierra ocupada no sólo de una

manera entendida desde la perspectiva de propiedad tradicional sino también aquella utilizada

para los usos tradicionales indígenas (como la caza, la pesca, rituales, etc), la cual también es

vital para la conservación de sus culturas. Sin embargo, este concepto no es compatible con el

concepto jurídico establecido en las constituciones latinoamericanas ya que en una gran

cantidad de ellas se establece que los recursos del subsuelo pertenecen al estado, lo cual iría

en contra del entendimiento indígena de respeto al territorio y al medio ambiente.

Por lo anterior podemos mencionar que es vital la participación de hombres y mujeres

indígenas al momento de establecer acuerdos sobre el territorio y en la toma de decisiones en

las comunidades sobre el mismo, para así evitar la discriminación a este sector comunitario y

que juega un rol importante en el desarrollo de los pueblos y la preservación de la cultura. De

este modo podemos mencionar el papel que los Estados juegan para garantizar la equidad en

8 ORGANIZACIÒN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, 1989. Convenio 169. Disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf

[consulta: 19 de junio 2019]

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la participación en la toma de decisiones a través de las asambleas comunales, el cual se

manifiesta en las distintas legislaciones sobre cuestiones ligadas al tema de tierras y su

correcta aplicación sobre los pueblos indígenas. En el caso de México, la Ley General de

Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano publicada en el 9

diario oficial de la federación el 28 de noviembre de 2016 reconoce este derecho en el

artículo 2 y 4 de la mencionada Ley. Esta se encarga de la gestión del uso del territorio y de la

coordinación entre entidades federativas, municipios y otras para la regulación efectiva de

este uso. Sin embargo es importante aclarar que, a pesar de que los derechos de las mujeres y

jóvenes a participar en procesos ligados a la tierra esté reconocido en la legislación, el estado

Mexicano no ha garantizado la equidad y la participación integral de los que integran el

núcleo social de los pueblos indígenas.

2.-CONTEXTO PARA EL INDICADOR

La visión de los pueblos indígenas sobre el territorio se concibe desde la mirada

colectiva, lo que acontece dentro del mismo afecta o beneficia al total de la población. Sin

embargo dentro de la toma de decisiones a nivel comunitario todavía se observa la ausencia

de la equidad de género y la consideración de los sectores más jóvenes de la comunidad, ya

sea por motivos propios de los pueblos o por la influencia que el mundo occidental ha

marcado los sistemas familiares indígenas y ha limitado la participación activa de las mujeres

dentro de la toma de decisiones en las asambleas comunitarias.

A lo largo de la implementación de planes de ordenamiento territorial a nivel

comunitario, podemos observar una merma en la participación de las mujeres y jóvenes

pertenecientes a los pueblos indígenas donde se pretenden implementar políticas de

desarrollo económico por parte de los Estados y empresas sobre los recursos naturales. Esto

resulta alarmante pues la opinión de las mujeres no es tomada en cuenta antes de la

implementación de los planes de ordenamiento y la responsabilidad de lo que de ello derive

9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2016. Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y desarrollo Urbano, Artículo 2 y 4. Disponible en: https://observatorioplanificacion.cepal.org/sites/default/files/instrument/files/2016.%20Ley%20de%20OT.pdf [consulta: 16 de junio de 2019]

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recae solamente en manos de los hombres, que comúnmente son mayoría en los cuerpos de

las asambleas. A lo anterior podemos incluir la a veces nula participación de las generaciones

jóvenes de la comunidad ya sea por falta de interés o desplazamiento por los miembros de la

asamblea por falta de experiencia.

Derivado de lo anterior podemos analizar que el impacto del plan de ordenamiento

territorial no solamente afectará a los hombres de la comunidad que han aprobado o

desaprobado el modelo a implementar, si no que los efectos se harán presentes sobre la

población en general incluyendo jóvenes, mujeres y las generaciones de indígenas en el

futuro, vulnerando los derechos de los que no tienen voz ni voto dentro de la toma de las

decisiones en las asambleas comunitarias donde se debate la distribución de las actividades

económicas dentro del territorio colectivo.

Dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que la ONU propone en la

agenda 2030 nos enfocamos sobre el objetivo 15 enfocado en la vida de los ecosistemas

terrestres y que establece “Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los

ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación,

detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad.” Las

metas para este objetivo se focalizan sobre la protección a la biodiversidad e invertir la

degradación de la tierra. Hay que tener en cuenta que la correcta distribución de las

actividades económicas dentro del territorio es el principal factor que va permitir adecuar el

objetivo 15 de los ODS sobre los planes de ordenamiento territorial en las comunidades

indígenas, esto solo puede ser posible si se incluyen a todas y todos los integrantes de la

comunidad para llegar al consenso sobre las propuesta que se plantean. El indicador que

planteamos se articula en relación con las metas 15.1, 15.2, 15.5 Y 15.9.

El análisis de las propuestas del ordenamiento territorial aplicado en México que los

estados plantean a las comunidades indígenas ha sido apropiado por los hombres la mayor

parte del tiempo, dejando a un lado la opinión y el sentir de las mujeres sobre la aprobación

de los mismos. Por estos motivos planteamos llevar a cabo un indicador que reivindique el rol

femenino y su participación política sobre los planes de ordenamiento territorial que pueda

ser implementado a nivel global para las futuras decisiones en el territorio indígena

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mexicano. Además, es indispensable conocer la visión de la juventud indígena cuando los

estados llegan a proponer los planes de ordenamiento territorial, específicamente en la

distribución de las actividades económicas consideradas, así como en el mapeo y

demarcación cartográfica de la futura urbanización basado en el crecimiento poblacional que

podría afectarlos más adelante.

El objetivo general del indicador sería garantizar la participación equitativa de las y los

integrantes de los pueblos indígenas en la toma de decisiones sobre los planes de

ordenamiento territorial con enfoque intergeneracional y de género.

Los objetivos específicos serían:

- Incluir el conocimiento específico de las mujeres sobre la cosmovisión del pueblo

(incluyendo alimentación, medicina, uso de terrenos, etc) en la toma de decisiones.

- Incluir a las nuevas generaciones en la toma de decisiones para su comunidad,

reforzando el vínculo de unidad con la misma y transmitiendo de esta forma los

saberes ancestrales que las comunidades han salvaguardado con el paso del tiempo.

Todo ello aseguraría el relevo generacional.

Con el objetivo de determinar si el contexto es proclive a la protección del derecho a

la tierra y el territorio de los pueblos indígenas en México, podríamos establecer que de

manera general México ha ratificado tanto el Convenio 169 de la Organización Internacional

del Trabajo como la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos

Indígenas. A nivel macro esto podría suponer un buen comienzo pero cuando observamos no

sólo si el Estado incorpora las normas internacionales requeridas sino si además establece

mecanismos institucionales internos adecuados para promover y proteger estas normas, el

éxito no está tan claro. Uno de los ejemplos más claros en este sentido sería el contraste entre

lo establecido en estas normas internacionales, que promueven un concepto de territorio más

amplio y lo establecido en la constitución respecto a la pertenencia al estado de los recursos

naturales de todo el territorio nacional, incluyendo territorios indígenas.

Para la aplicación del indicador a otros países sería conveniente revisar la proporción

de instrumentos internacionales ratificados por el Estado en materia de derechos de los

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pueblos indígenas incluyendo: el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones

Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Declaración Americana de los

Derechos de los Pueblos Indígenas y la ratificación de la convención sobre la eliminación de

todas las formas de discriminación contra la mujer y su protocolo facultativo.

3.-INDICADOR

Denominación: Porcentaje de mujeres indígenas que participan en Asambleas Comunitarias

respecto a la creación e implementación de planes de ordenamiento territorial.

Definición: el indicador medirá el número de mujeres que participaron, enviadas mediante

las instituciones comunitarias, en reuniones o acuerdos llevados a cabo con instituciones

estatales en el ámbito de toma de decisiones acerca de ordenamiento y demarcación

territorial. Para ello es indispensable que sean casos en los cuales haya habido una

participación de las comunidades y no haya sido el Estado unilateralmente el diseñador de los

ordenamientos.

Cálculo: (número de pueblos/comunidades indígenas con evidencia de participación

documentada de mujeres en las asambleas encargadas de definir el ordenamiento territorial

junto con la institucionalidad estatal/federal) / (número de pueblos/comunidades indígenas

en el país) x 100

Fuente de datos: INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) e INPI (Instituto

Nacional de los Pueblos Indígenas).

Comentarios adicionales: es necesaria una desagregación por sexo de los participantes a las

asambleas de decisiones sobre ordenamiento territorial. Mediante el establecimiento de este

indicador se pretende aportar en la medición del disfrute de uno de los derechos primordiales

para los pueblos indígenas: el derecho a la tierra y al territorio. Este derecho es amplio y es

por ello que se necesitarían otros indicadores complementarios ya que este está meramente

enfocado en el hecho de que la participación de los grupos que normalmente son excluidos en

la toma de decisiones en este ámbito podría aportar grandes beneficios para la colectividad.

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El establecimiento de un indicador de carácter cuantitativo facilita la obtención de

datos pero sin embargo presenta otro tipo de problemas ya que no es capaz de analizar una

aplicación de calidad. Por ejemplo, es posible que estas cuotas se cumplan en números y que

sí exista una presencia de mujeres y jóvenes en las asambleas de ordenamiento territorial pero

que sin embargo su participación se vea restringida en el seno de ésta por diversos motivos.

Es por ello que para la selección de un indicador cuantitativo en el ámbito de derechos

humanos es imprescindible un acompañamiento de otras estrategias cualitativas que aseguren

que los resultados del indicador no presentan vicios y que no sólo cuantifiquen la situación

sino que aporten en el impulso del respeto al derecho que se pretende fomentar.

El indicador que planteamos sería de resultado. Sin embargo para llegar a la

consecución efectiva del mismo sería necesario revisar si existen las condiciones necesarias.

Para ello recurriremos a la información del último censo que tuvo lugar en México en el año

2010, para el cual sí hubo desagregación étnica y a la información proporcionada por la

antigua CDI (Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas). Esta entidad

identifica 25 regiones indígenas en México y que de los 2456 municipios, 624 son indígenas

(concentrados de manera mayoritaria en los estados de Chiapas, Chihuahua, Guerrero,

Hidalgo, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Veracruz y Yucatán), entendiendo como

“municipio indígena” aquellos que tienen una presencia indígena de más del 40% de la

población . 10

Con el objetivo de establecer estas necesarias condiciones proponemos la creación de

indicadores estructurales y procesales. En el caso de este indicador son esenciales los

indicadores estructurales ya que en el ámbito de ordenamiento territorial las normas

internacionales tienden a dejar un mayor margen a los propios estados para la planeación de

estas políticas. Es por ello que resulta de vital importancia que las instituciones y entidades

estatales con competencias en esta materia no sólo respeten los derechos fundamentales de

los pueblos indígenas sino que se comprometan con buenas prácticas e incluyan este

10 CDI, 2014. Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/32305/cdi-programa-especial-pueblos-indigenas-2014-2018.pdf [consultado: 3 de Julio 2019]

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compromiso en sus políticas públicas. Para la consecución de ello, las entidades responsables

de demarcación de tierras indígenas deben necesariamente formular la normativa

correspondiente mediante diálogo y consulta con los propios pueblos indígenas. En muchos

casos en México, el Estado emitió leyes de demarcación territorial sin consulta alguna a las

comunidades, lo cual deslegitima todo el proceso consiguiente y genera la desconfianza de

los propios pueblos en estos procesos de consulta. Asimismo en muchos de los casos en los

que se incluyeron a las comunidades, fue un mero proceso protocolario en el que

simplemente se socializaba un plan ya establecido previamente.

Además de la existencia de entidades dedicadas a la demarcación territorial adecuada,

es de vital importancia que este tipo de instituciones gubernamentales implementen políticas

concretas que incluyan la visión interseccional que afecta a la mujer indígena. Un ejemplo de

ello podría ser la implementación por parte de la CDI del programa “Acciones para la

Igualdad de Género con Población Indígena” . 11

Por tanto sería necesario como indicador estructural promover normativa a nivel

estatal que haga obligatoria la participación comunitaria e igualitaria (con la pertinente

participación de mujeres) para cualquier plan de ordenamiento territorial que se legalice. Las

instituciones a las que se acudirá para incidir en esta cuestión serán:

-En las áreas donde existen métodos de propiedad común de la tierra sería la Comisión

Nacional Forestal (CONAFOR) la encargada de promover el ordenamiento territorial

comunitario (OTC) a través de sus programas de Desarrollo Forestal Comunitario y

ProÁrbol.

-Instancias federales encargadas de la política ambiental como la Secretaría de Medio

Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Desarrollo Social que fueron las

11 Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE)-División de Población y División de Asuntos de Género de la CEPAL, 2013. Mujeres indígenas en América Latina. Dinámicas demográficas y sociales en el marco de los derechos humanos. Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/4100/1/S2013792_es.pdf [consulta: 27 de Junio 2019]

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encargadas de la labor de realizar ordenamientos ecológicos territoriales de tipo local en

municipios de alta marginación del país desde 2005 . 12

Además, proponemos la necesidad del siguiente indicador procesal: número de planes que

tienen la firma de todas las personas que participaron en la asamblea encargada del

ordenamiento territorial con el objetivo de poder tener una fuente de información que para

comprobar nuestro indicador inicial. Para ello, la fuente de verificación serían las actas de las

reuniones. Para conseguir los contactos de las comunidades sería de utilidad contactar con el

RAN (Registro Agrario Nacional).

12 ARTEAGA AGUILAR, M., AYALA ARCIPRESTE, M. E. & MÁRQUEZ, R.I., 2014. Ordenamiento Territorial Comunitario, participación social y uso del suelo: Experiencias en el sureste de México. Perspectiva Geográfica.