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Las técnicas de reproducción humana asistida son definidas como tratamientos en los
que el ovocito y el esperma son manipulados en el laboratorio, básicamente son, la
inyección intracitoplasmática de esperma (ICSI) y la fecundación in vitro (FIV), sin
embargo se consideran también a la inseminación intrauterina o artificial (IA), la
estimulación ovárica (EO) mediante tratamientos hormonales e incluso, los tratamientos
quirúrgicos. Estas técnicas existen con el fin de ayudar a aquellos que tienen dificultades
para procrear, llevando a cabo la gestación de un embrión y por ende la procreación de
manera asexual; los motivos por los que se realiza son de muchas categorías como por
ejemplo la infertilidad, la edad, la ausencia de pareja, entre otras.
En las técnicas conocidas como Fertilización in vitro (FIV), los científicos logran que la
unión de los gametos, espermatozoide y óvulo se produzca de manera extracorporal de
manera que el embrión obtenido sea implantado posteriormente en el útero de la mujer,
facilitando así ese proceso de unión de gametos que por diferentes circunstancias no se
podían generar de manera natural.
La inseminación artificial es por medio de la introducción de los espermatozoides de
forma no natural en el aparato reproductor femenino, es la mas antigua de las técnicas
de reproducción asistida; la inyección intracitoplásmica de esperma o microinyección
espermática consiste en la inyección de un único espermatozoide en el óvulo. Las pautas
de incubación es la misma que en el proceso de FIV (Fertilización in vitro), la única
variante es que el proceso del laboratorio es más complejo.
La Estimulación Ovárica (EO) es un proceso que consiste en inducir una ovulación
múltiple mediante medicamentos hormonales, un proceso que se lleva a cabo para lograr
la reproducción asistida, ya sea por inseminación artificial o in vitro.
Existen varios tipos de inseminación artificial, éstas pueden ser con semen del
cónyuge, con semen donante, intrauterina, intravaginal, intracervical e intratubarica.
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El procedimiento de la inseminación artificial conyugal consiste en colocar en el
interior del útero de la mujer espermatozoides de su pareja, seleccionados previamente
de una muestra de semen; la inseminación artificial con semen de donante consiste en
colocar en el interior del útero de la mujer los espermatozoides procedentes de un banco
de semen.
El proceso de inseminación artificial intrauterina consiste en que el semen se procesa
y los espermatozoides se reconcentran para ser depositados posteriormente en el útero
usando un tubo de material sintético delgado y flexible.
En el tipo de inseminación artificial intravaginal, el semen eyaculado es colocado en el
fondo de la vagina. En esta técnica se utiliza en los casos de imposibilidad de realizar el
coito por parálisis o disfunción sexual.
La inseminación artificial intracervical es uno de los tipos de inseminación artificial que
se realiza con mayor frecuencia ya que es un procedimiento en el que se deposita
espermatozoides directamente en el cuello del útero, con lo que se aumentan las
posibilidades de que el espermatozoide fecunde el óvulo.
La inseminación artificial intratubarica es muy poco común, en este tipo de
inseminación, se coloca el espermatozoide directamente dentro de una o de ambas
trompas de falopio para evitar que el esperma tenga que desplazarse desde el cuello
uterino hasta llegar al útero para poder fertilizar a uno o más óvulos.
La criopreservación de embriones es la preservación en frío de embriones obtenidos
mediante procedimientos de fecundación, se los descongelan para transferirlos al útero
materno en busca de un embarazo.
“Los embriones que se encuentran congelados en las clínicas de fertilización asistida
tienen para la Justicia el status jurídico de personas, con todos sus derechos y garantías.
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Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Civil y la Corte Suprema de Justicia, al
sostener que el Código Civil reconoce la existencia de la vida desde la concepción,
cuestión que también está protegida por los pactos de protección de los derechos
humanos, que fueron incorporados a la Constitución Nacional con la reforma de 1994.
Actualmente, la Justicia entiende que es responsabilidad del Defensor Oficial de
menores velar por la seguridad de los miles de embriones que están depositados en las
clínicas de fecundación. De este modo, los embriones congelados deben ser mantenidos
a resguardo, no pueden ser destruidos, no pueden ser utilizados en la investigación
científica y, en caso de que las parejas decidan no utilizarlos, pueden ser donados, o –en
términos de la concepción legal vigente– adoptados.
Pero se dan frecuentes problemas cuando los padres "abandonan" esos embriones en
las clínicas y no se hacen cargo de abonar lo necesario para asegurarse su
conservación. Fue necesario que la Justicia decidiera sobre el estatus jurídico de los
embriones, pues en la Argentina no hay ninguna ley que regule la actividad de las
clínicas y el destino de los embriones congelados.
Se presentaron en el Congreso más de una veintena de iniciativas, pero nunca se
llegó a dar el debate pues involucra un tema sensible como discutir el comienzo de la
vida, lo que abre las puertas para discutir sobre la procedencia del aborto.”
Fuente: lanacion.com.ar
La reforma Constitucional de 1994 incorporó de manera expresa en el artículo 75
inciso 23, el reconocimiento del comienzo de la vida desde la concepción y el derecho a
la personalidad jurídica del niño desde el embarazo; así también en nuestro derecho civil,
conforme a la interpretación de los artículos 63 y 70 protege al embrión concebido dentro
del seno materno, calificándolo como persona por nacer; la Academia Nacional de
Medicina sostiene que el proceso de formación de una vida humana se inicia con la
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penetración del óvulo por el espermatozoide, ya sea dentro o fuera del organismo
materno. Desde este momento se produce un intercambio de información genética que
da lugar al surgimiento de un código genético único e intransferible, donde aparecen
todas las cualidades innatas del nuevo individuo; desde que existe el embrión estamos
ante un ser humano dotado de todos sus atributos y merecedor de todas las
consideraciones legales.
En la actualidad existe un Proyecto de Ley sobre Medicina Reproductiva en la Cámara
de Diputados que apunta a modificar la Ley de Salud Reproductiva 25.673. Este plan fue
presentado durante el año 2008 e involucra los aspectos sociales, biológicos y culturales
sobre el tema, teniendo como eje principal el que la infertilidad sea considerada como
una enfermedad y que las obras sociales y las prepagas cubran los tratamientos que
sean necesarios.
El proyecto de ley regula la aplicación de técnicas médicas en la prevención y
tratamiento de enfermedades de origen genético o hereditario y las condiciones en las
que podrá autorizarse la utilización de gametos y preembriones humanos con fines de
investigación.
La norma determina las técnicas de reproducción asistida acreditadas científica y
clínicamente: inseminación artificial, fecundación in vitro e inyección intracitoplásmica de
espermatozoides.
Los jueces para solucionar los distintos casos empleados, se basan en los tratados
internacionales y la Constitución Nacional que hacen referencia, entre otros aspectos, al
derecho a la salud, a la procreación e inclusive a la vida. La libertad a procrear
libremente es reconocido en forma expresa en la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer; en su artículo 4 inciso 2 dice que los
Estados partes que suscriban dicho pacto deben adoptar medidas encaminadas a
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proteger la maternidad sin que éstas sean consideradas discriminatorias a favor de la
mujer.
Existe un proyecto de ley que el Senado dio media sanción en el año 1997, la Ley de
Fertilidad Asistida, en el que se considera al ser como persona humana desde el
momento de la fecundación y antes de su transferencia al seno materno, prevé la
utilización de métodos y técnicas de reproducción humana asistida a los efectos de
posibilitar la maternidad y paternidad a parejas que padezcan esterilidad o infertilidad;
para la aplicación de estas técnicas no debe existir riesgos graves para la salud de la
mujer o del hijo concebido de esta manera, en la fertilización extracorpórea no se podrá
provocar la fecundación de mas de tres óvulos por vez y se prohíbe la selección de
sexos, de características genéticas y la experimentación con óvulos fecundados,
además, los gametos utilizados en investigaciones o experimentación no podrán ser
utilizados para la fecundación humana.
Por primera vez en la Argentina, en el año 2009, se dispuso engendrar un bebé
seleccionado genéticamente para que al nacer, células de su cordón umbilical puedan
ser trasplantados a su hermano que padece una grave enfermedad; esto requiere que la
fecundación se efectúe por fertilización asistida, con producción de varios embriones de
entre los cuales se elige uno cuyos genes sean compatibles con los del hermano mayor.
La Justicia ordenó a dos obras sociales que paguen el tratamiento.
En ese mismo año, en la provincia de San Luis, hubo un caso en el que la Justicia
obligó a una obra social a cubrir un tratamiento de fertilización para lograr el embarazo
en una mujer con problemas de esterilidad, éste fue el primer antecedente en la provincia
en la que la jurisprudencia confirma a la esterilidad como una enfermedad. En Córdoba,
hubo un caso en el que a través de un amparo judicial se solicitó que se le cubra la
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fecundación in vitro a una mujer para contrarrestar la afección que le causa infertilidad.
La mujer presenta una afección que le causa infertilidad y que puede ser contrarrestada
con un embarazo.
Ley de Reproducción Humana Asistida sin restriccionesAsociaciones de pacientes, legisladores y médicos pidieron que la Ley de Reproducción Humana Asistida, que está siendo debatida en el Congreso Nacional, no sea "restrictiva", porque de esa manera "en lugar de favorecer a las parejas infértiles, vulneraría sus derechos, obstaculizando su tratamiento y su posibilidad de ser padres".
"Una ley no restrictiva debe garantizar los derechos reproductivos y las libertades individuales. Hay proyectos en danza que contienen conceptos erróneos, omisiones importantes y, lo que es peor, son profundamente restrictivos. Con una ley restrictiva, para las parejas infértiles la paternidad va a estar prácticamente vedada", afirmó Isabel de Rolando, presidenta de la asociación de pacientes Concebir.
A su vez, el especialista Claudio Chillik, presidente de la Asociación Latinoamericana de Medicina Reproductiva (ALMER), sostuvo que "Argentina es uno de los países que más ha desarrollado las técnicas de reproducción asistida en Latinoamérica", pero subrayó que "algunos proyectos proponen legislar temas de estricto criterio médico, limitando el número de embriones a transferir o prohibiendo la criopreservación, lo que va en desmedro de las chances para concretar la concepción".
"Estas técnicas de reproducción asistida se realizan desde hace 25 años y se hacen en forma exitosa en el país, pero hace falta un marco regulatorio que defienda los intereses de las parejas permitiéndoles acceder a las técnicas con la mejor posibilidad de éxito", añadió el especialista.
Las declaraciones fueron pronunciadas en el marco de una mesa redonda desarrollada esta tarde en el Auditorio de la Cámara de Diputados de la Nación, organizada por el diputado tucumano del Frente para la Victoria Gerónimo Vargas Aignasse, autor de un proyecto de Cobertura Médica para Tratamientos de Infertilidad.
El diputado señaló que actualmente se está trabajando en la Comisión de Salud de la Cámara baja en la elaboración de un dictamen, que podría llegar a la firma de los legisladores "en marzo o abril del año que viene", por lo cual dijo que "a mediados de 2009 esta ley podría llegar a tener media sanción".
"La infertilidad tiene que ser considerada por ley como una enfermedad y que las obras sociales y las prepagas cubran los tratamientos necesarios. Creemos que esta ley va a trascender porque le va a cambiar la vida a miles y miles de argentinos", enfatizó el diputado.
Se estima que la infertilidad, actualmente, afecta a una de cada seis parejas, mientras que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que es una enfermedad que constituye "una tragedia que conlleva consecuencias sociales, económicas y psicológicas".
"Nosotras hemos presentado tres veces un proyecto de ley que contempla los principales aspectos en RHA. La SAMeR (Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva) acaba de presentar otro semejante, y el diputado Vargas Aignasse propuso un interesante proyecto que espera su tratamiento en comisión. Pero existen otros en danza que contienen conceptos erróneos", dijo Rolando.
En esa línea, agregó: "La mayoría de las legislaciones mundiales contemplan en forma de regulación y no de restricción las Técnicas de RHA, sin interferir en las técnicas médicas, como por ejemplo las leyes de España , Inglaterra, Australia y Francia, donde el Estado se hace cargo de determinada cantidad de procedimientos".
Según las asociaciones de pacientes, una ley "no restrictiva" debe incluir "derecho a la salud reproductiva; reconocer que toda la población tiene derecho a que se garantice su salud reproductiva; reconocer a la infertilidad como enfermedad; e incluir la cobertura de los tratamientos de la infertilidad dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO)", entre otros puntos.
Chillik explicó que la infertilidad "ya es considerada enfermedad en muchos países de Europa e Israel, donde los pacientes tienen cobertura médica" y agregó que "en Latinoamérica, países como México o Brasil cuentan con instituciones públicas en las que se realizan tratamientos de reproducción asistida, mientras que en Argentina, sólo está disponible a nivel público en el Hospital de Clínicas, aunque constituye una práctica arancelada, no gratuita".
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Bibliografía
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_LLP3k9qgzIh7aNQBiadwmT3OssbDPj1Jsd52yUyW9d8FsWXy0HGsbz4DOI-
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ANEXOS
Fuente: Diario La Nación
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Fuente: Diario La Nación
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Fuente: Diario La Nación