triptico morelos

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La declaración de principios de José María Morelos Temamos a la historia que ha de presentar al mundo el cuadro de nuestras acciones…” José María Morelos y Pavón. 14 de septiembre de 1813. Discurso de apertura del Congreso de Chilpancingo, El director político de la lucha insurgente fue indudablemente Hidalgo, y así, habló desde Guadalajara sobre la necesidad de “fomentar un congreso con representantes de todas las provincias”, con el fin de institucionalizar el movimiento emancipador. Morelos, por su parte, captó claramente la idea y tan pronto aseguró el dominio de una vasta región del sur, haciendo caso omiso de la reticencia de Ignacio López Rayón, convocó al congreso, más conocido como Primer Congreso de Anáhuac, con el propósito definido por Hidalgo de establecer un gobierno que, como el mismo Morelos lo dijo, “al frente de la nación administre sus intereses, corrija los abusos y restablezca la autoridad e imperio de las leyes”. Morelos eligió al pueblo de Chilpancingo, al que elevó al rango de ciudad, para que fuese sede del congreso, y un día antes de su instalación dictó a Quintana Roo el trascendente documento llamado Sentimientos de la Nación. En dicho texto, que se transcribe íntegro a continuación, Morelos sentó las bases del trabajo de la memorable asamblea, las cuales darían como resultado el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, al que comúnmente suele llamarse Constitución de Apatzingán, por el nombre de la ciudad en la que fue sancionado el 22 de octubre de 1814. El documento a que se hace referencia fue leído por el secretario del Congreso, Juan Nepomuceno Rosains, en la sesión del 14 de septiembre de 1813. POLITICA EXTERIOR… Conforme avanzaba el movimiento, muchos elementos de la clase media tomaron una postura franca a su favor. Ignacio López Rayón, nacido en Tlalpujahua, Michoacán, siendo abogado titulado en la ciudad de México se adhirió a la causa insurgente acompañando a Hidalgo en la toma de la ciudad de Guadalajara. Divulgaron las ideas de la revolución letrados cada vez más numerosos como, en la capital, Joaquín Fernández de Lizardi, y desde Londres, fray Servando Teresa de Mier. La mayoría de las plumas notables de los insurgentes fueron perseguidos y desplazados por la sociedad virreinal y se unieron a los insurgentes. En 1813 Morelos señaló, por primera vez, la independencia absoluta de la América Mexicana, dándole una imagen política con valor universal. Su ideario, los “Veintitrés Puntos Constitucionales” o "Sentimientos de la Nación", serían principios de la política exterior del México independiente, tales como: Que la América es libre e independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía, y que así se sancione, dando al mundo las razones; Que la religión católica sea la única, sin tolerancia de otra; La soberanía dimana inmediatamente del Pueblo, el que solo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los poderes de ella en Legislativo, Ejecutivo y Judiciario, eligiendo las Provincias sus vocales, y éstos a los demás que deben de ser sujetos sabios y de probidad; 10° Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir, y libres de toda sospecha; 11° Que la patria no será del todo libre y nuestra, mientras no se reforme el gobierno, abatiendo el tiránico, substituyendo el liberal y echando fuera de nuestro suelo al enemigo

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TRIPTICO SENTIMIENTOS DE LA NACION

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Por qu decimos NO a

La declaracin de principios de Jos Mara Morelos

Temamos a la historia

que ha de presentar

al mundo el cuadro de

nuestras acciones

Jos Mara Morelos y Pavn.14 de septiembre de 1813.Discurso de apertura del Congreso de Chilpancingo,

El director poltico de la lucha insurgente fue indudablemente Hidalgo, y as, habl desde Guadalajara sobre la necesidad de fomentar un congreso con representantes de todas las provincias, con el fin de institucionalizar el movimiento emancipador. Morelos, por su parte, capt claramente la idea y tan pronto asegur el dominio de una vasta regin del sur, haciendo caso omiso de la reticencia de Ignacio Lpez Rayn, convoc al congreso, ms conocido como Primer Congreso de Anhuac, con el propsito definido por Hidalgo de establecer un gobierno que, como el mismo Morelos lo dijo, al frente de la nacin administre sus intereses, corrija los abusos y restablezca la autoridad e imperio de las leyes.

Morelos eligi al pueblo de Chilpancingo, al que elev al rango de ciudad, para que fuese sede del congreso, y un da antes de su instalacin dict a Quintana Roo el trascendente documento llamado Sentimientos de la Nacin. En dicho texto, que se transcribe ntegro a continuacin, Morelos sent las bases del trabajo de la memorable asamblea, las cuales daran como resultado el Decreto Constitucional para la Libertad de la Amrica Mexicana, al que comnmente suele llamarse Constitucin de Apatzingn, por el nombre de la ciudad en la que fue sancionado el 22 de octubre de 1814. El documento a que se hace referencia fue ledo por el secretario del Congreso, Juan Nepomuceno Rosains, en la sesin del 14 de septiembre de 1813.POLITICA EXTERIOR

Conforme avanzaba el movimiento, muchos elementos de la clase media tomaron una postura franca a su favor. Ignacio Lpez Rayn, nacido en Tlalpujahua, Michoacn, siendo abogado titulado en la ciudad de Mxico se adhiri a la causa insurgente acompaando a Hidalgo en la toma de la ciudad de Guadalajara. Divulgaron las ideas de la revolucin letrados cada vez ms numerosos como, en la capital, Joaqun Fernndez de Lizardi, y desde Londres, fray Servando Teresa de Mier. La mayora de las plumas notables de los insurgentes fueron perseguidos y desplazados por la sociedad virreinal y se unieron a los insurgentes.

En 1813 Morelos seal, por primera vez, la independencia absoluta de la Amrica Mexicana, dndole una imagen poltica con valor universal. Su ideario, los Veintitrs Puntos Constitucionales o "Sentimientos de la Nacin", seran principios de la poltica exterior del Mxico independiente, tales como:

1 Que la Amrica es libre e independiente de Espaa y de toda otra Nacin, Gobierno o Monarqua, y que as se sancione, dando al mundo las razones;

2 Que la religin catlica sea la nica, sin tolerancia de otra;

5 La soberana dimana inmediatamente del Pueblo, el que solo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los poderes de ella en Legislativo, Ejecutivo y Judiciario, eligiendo las Provincias sus vocales, y stos a los dems que deben de ser sujetos sabios y de probidad;

10 Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir, y libres de toda sospecha;

11 Que la patria no ser del todo libre y nuestra, mientras no se reforme el gobierno, abatiendo el tirnico, substituyendo el liberal y echando fuera de nuestro suelo al enemigo espaol que tanto se ha declarado contra esta Nacin;

16 Que nuestros puertos se franqueen a las naciones extranjeras amigas, pero que stas no se internen al reino por ms amigas que sean, y slo haya Puertos sealados para el efecto, prohibiendo el desembarco de todos los dems, sealando el 10% u otra gabela a sus mercancas;

20 Que las tropas extranjeras o de otro reino no pisen nuestro suelo, y si fuere en ayuda, no estarn donde la Suprema Junta;

21 Que no hagan expediciones fuera de los lmites del reino, especialmente ultramarinas, pero que no son de esta clase, propagar la fe a nuestros hermanos de tierra dentro;

23 Que igualmente se solemnice el da 16 de septiembre todos los aos, como el da aniversario en el que se levant la voz de la independencia y nuestra santa libertad comenz, pues en ese da fue en el que se abrieron los labios de la Nacin para reclamar sus derechos y empu la espada para ser oda, recordando siempre el mrito del grande hroe el seor don Miguel Hidalgo y su compaero don Ignacio Allende.

En 1814, en la Constitucin de Apatzingn se declara que:

"Ninguna nacin tiene derecho para impedir a otra el uso libre de su soberana. El ttulo de conquista no puede legitimar los actos de la fuerza: el pueblo que lo intente, debe ser obligado por las armas a respetar el derecho convencional de las naciones."

INTRODUCCINLos Sentimientos de la Nacin tienen principios que son imperecederos, como que la buena ley es superior a toda persona y debe ser tal que modere las desigualdades sociales, mejore las costumbres y obligue al patriotismo, para que no distinga a un hombre de otro ms que la virtud, nunca el color de la piel.

Gracias al generalsimo Morelos, ttulo que le confiri el Congreso, la revolucin de Independencia culmin en la primera Constitucin de Mxico. El Decreto constitucional para la Libertad de la Amrica Mexicana, del 22 de octubre de 1814, fue signado por 11 constituyentes. Conocido como la Constitucin de Apatzingn, por haber sido proclamada en esta poblacin, estableci un rgimen republicano que hoy podramos llamar cuasi parlamentario, pues estableci la preeminencia del poder Legislativo sobre el Ejecutivo y el Judicial, y un Ejecutivo Colegiado.SU IMPORTANCIA Mxico es un pas que ha forjado su destino no solo en los movimientos armados, sino tambin con la participacin de hombres y mujeres que aportaron su pensamiento poltico. Jos Mara Morelos es claro ejemplo de que Mxico es una nacin forjada con sangre e ideas, y eso es algo que se debe reconocer, valorar y celebrar en este mes de septiembre.

En estos tiempos, donde existe una gran incertidumbre respecto a nuestras libertades y soberana, donde se perciben serias amenazas a nuestra capacidad de decidir acerca de todo aquello que por derecho pertenece a los mexicanos, conviene rescatar las luchas y la aportacin histrica de todos aquellos personajes que entregaron algo ms que su vida por la Patria que nos heredaron.

Puntualizamos el presente esbozo sobre lo sentimientos de la nacin con la siguiente frase de Morelos:

No hay otra nobleza que la de la virtud, el saber, el patriotismoy la caridad

"Que la esclavitud se proscriba para siempre y lo mismo la distincin de castas. Quedando todos iguales, y slo distinguir a un americano de otro el vicio y la virtud".Jos Mara Morelos y Pavn(30 de septiembre de 1765-22 de diciembre de 1815)

Instituto Politcnico Nacional

E.S.C.A. / S.E.P.I.Maestra en Ciencias en Administracin Pblica

Materia: Derecho Pblico Internacional

M. en D.C. Fernando J. Siliceo del Prado