tributos vinculados a la materia aduanera

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TRIBUTOS VINCULADOS A LA MATERIA ADUANERA INTRODUCCION Conforme lo señalado en el módulo I la norma II del Título Preliminar del Código Tributario, el término genérico “tributo” comprende a los impuestos, contribuciones y tasas, siendo aplicable la misma definición que la señalada. Este código rige las relaciones jurídicas originarias por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende: Impuesto: es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. Contribución: es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. Tasas: es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Sobre el particular, debe señalarse que los tributos que gravan las mercaderías destinadas al régimen de importación para el consumo, y en los casos de los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo y el ingreso a zonas de tributación especial bajo ciertos supuestos, son los que tratamos a continuación. DERECHOS ARANCELARIOS El Art. 2 de la LGA prevé que los derechos arancelarios o de aduana son impuestos establecidos en el arancel de aduanas a las mercancías que entren al territorio aduanero. En ese sentido, el arancel de aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2007-EF, señala en su primera regla para la aplicación del arancel de aduanas que todas las mercancías que sean de importadas al Perú están sujetas al pago de derechos señalados en la correspondiente subpartida nacional del arancel de aduanas, salvo aquellas comprendidas en regímenes especiales de importación establecidos por ley o en virtud tratados, convenios o acuerdos internacionales; debiéndose en tal caso cumplir las prescripciones legales y administrativas aplicables al régimen de importación. Asimismo, la segunda regla del arancel señala que los derechos fijados en el arancel de aduanas son de carácter ad-valorem, aplicables sobre el valor en aduanas de las mercancías, determinado de conformidad con el sistema de valoración vigente. La sexta regla del referido arancel prevé que tratándose de medicamentos empleados en medicina o veterinaria, previa autorización del sector de salud que venta en envases destinados a las distribución gratuita como muestras medidas, siempre que acredite tal condición mediante inscripción indeleble en los envases, por lo tanto, la importación devienes se encuentra gravada con derechos ad valorem.

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TRIBUTOS VINCULADOS A LA MATERIA ADUANERA

INTRODUCCION

Conforme lo sealado en el mdulo I la norma II del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario, el trmino genrico tributo comprende a los impuestos, contribuciones y tasas, siendo aplicable la misma definicin que la sealada. Este cdigo rige las relaciones jurdicas originarias por los tributos. Para estos efectos, el trmino genrico tributo comprende: Impuesto: es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa a favor del contribuyente por parte del Estado. Contribucin: es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales. Tasas: es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente.Sobre el particular, debe sealarse que los tributos que gravan las mercaderas destinadas al rgimen de importacin para el consumo, y en los casos de los regmenes de admisin temporal para reexportacin en el mismo estado y admisin temporal para perfeccionamiento activo y el ingreso a zonas de tributacin especial bajo ciertos supuestos, son los que tratamos a continuacin.

DERECHOS ARANCELARIOS

El Art. 2 de la LGA prev que los derechos arancelarios o de aduana son impuestos establecidos en el arancel de aduanas a las mercancas que entren al territorio aduanero. En ese sentido, el arancel de aduanas aprobado por el Decreto Supremo N 017-2007-EF, seala en su primera regla para la aplicacin del arancel de aduanas que todas las mercancas que sean de importadas al Per estn sujetas al pago de derechos sealados en la correspondiente subpartida nacional del arancel de aduanas, salvo aquellas comprendidas en regmenes especiales de importacin establecidos por ley o en virtud tratados, convenios o acuerdos internacionales; debindose en tal caso cumplir las prescripciones legales y administrativas aplicables al rgimen de importacin. Asimismo, la segunda regla del arancel seala que los derechos fijados en el arancel de aduanas son de carcter ad-valorem, aplicables sobre el valor en aduanas de las mercancas, determinado de conformidad con el sistema de valoracin vigente.La sexta regla del referido arancel prev que tratndose de medicamentos empleados en medicina o veterinaria, previa autorizacin del sector de salud que venta en envases destinados a las distribucin gratuita como muestras medidas, siempre que acredite tal condicin mediante inscripcin indeleble en los envases, por lo tanto, la importacin devienes se encuentra gravada con derechos ad valorem.

DERECHOS CORRECTIVOS PROVISIONALES AD VALOREM

Son aplicadas por el Per a los dems pases miembros de la comunidad andina, tienen carcter discriminatorio de conformidad con el acuerdo de Cartagena, obedece a la importacin de una medida de salvaguardar provisional andina, que son medidas correctivas de carcter no discriminatorio, por lo que la medida debe ser impuesta a la totalidad de pases miembros de la comunidad andina, sujetas a la posterior evaluacin de la secretaria general de la comunidad andina, susceptibles de ser suspendas, modificadas o autorizadas.

DERECHOS ESPECIFICOS SISTEMA DE FRANJA DE PRECIOS

El decreto supremo N016-91-AG estableci un sistema de derecho especifico que gravaba la importacin de algunos productos agropecuarios, el mismo que fue modificado por el derecho supremo N115-2001-EF; por su parte el Decreto Supremo N 115-2001-EF, modificado a su vez por los decretos Supremos 184-2002-EF, 084-2008-EF y 183-2008-EF estableci un sistema de franja de precios a las importaciones de los productos agropecuarios que se sealan en el Anexo I (arroz, azcar, leche y maz amarillo) con el fin de aplicar derechos variables adicionales al arancel cuando los precios internacionales de referencia de dichos productos sean inferidos a determinados niveles de precios piso, y rebajas arancelarias cuando dichos precios de referencia sean superiores a determinados niveles de precios techo.

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO ISC

El Art. 1 del texto nico ordenado de la ley del impuesto general de las ventas e impuesto selectivo al consumo aprobado por el decreto supremo N055-99-EF establece que el impuesto general de la ventas gava la importacin de bienes.Mientras que el Art. 50 del TUO de la LIGV seala que grava la importacin de los bienes especificados en los apndices III y IV.Este tributo grava la importacin de determinados bienes, tales como: combustible, licores, vehculos nuevos y usados, bebidas gaseosa y cigarrillos.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS IGV E IMPUESTO A LA PROMOCION MUNICIPAL

El Art. 1 del texto nico ordenado de la ley impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo aprobado por el decreto Supremo N055-99-EF establece que el impuesto general a las ventas grava la importacin de bienes.Asimismo, el Art. 72 del texto nico ordenado de la ley de tributacin municipal aprobado por decreto Supremo N 156-2004-EF establece que el impuesto de promocin municipal grava con una tasa del 2% las operaciones afectadas al rgimen del impuesto general a las ventas y se rige por sus mismas normas inclusive, la devolucin de los pagos efectuados en exceso o indebidamente, se efectuaran de acuerdo a las normas que regulan al impuesto general a las ventas.

Derechos Antidumping y Compensatorios

Segn el Acuerdo Relativo a la Aplicacin del Artculo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping) el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo sobre subvenciones).El dumping y las subvenciones pueden constituir prcticas que distorsionan la competencia garantizada en la Constitucin Poltica del Per y se encuentra regulado por el Derecho Supremo N 006-2003-PCM.Los precios dumping consisten en una discriminacin de precios realizada por un productor que exporta su mercanca a un precio (precio dumping) menor al que vende (precios normal) ese mismo producto para su consumo en su pas de origen. Siendo as, se debe presentar tres condiciones para que se apliquen derechos antidumping:a) Exista la prctica del dumping (que el precio al cual se exporta el producto es menor al de su venta en su pas de origen).b) La rama de produccin local que elabora los productos similares a los importados est daada (para lo cual debe analizarse los productos similares a los importados esta Antidumping, tales como: nivel de ventas, beneficios, produccin, participacin de mercado, productividad y precio, entre otros).c) Las importaciones declaradas objeto de dumping son las que causan el dao que soporta la rama de produccin local.Por otro lado, se considerara que existe subvencin cuando:a) Haya una contribucin financiera de un gobierno o de cualquier organismo pblico en el territorio de un pas miembro que implique una transferencia directa de fondos o posibles transferencias directas de fondos u obligaciones o cuando se condonen o no se recauden ingresos pblicos que en otro caso se percibirn o cuando el gobierno proporcione bienes o servicios que no sean de infraestructura general o compre bienes o, cuando el gobierno realice pagos a un mecanismo de financiacin, o encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas anteriormente que normalmente ningn sentido real, de las practicas normalmente seguidas por los gobiernos; y con ello se otorgue un beneficio; o.b) Haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del Acuerdo sobre Subvenciones y con ello se otorgue un beneficio.Ante la existencia de dumping y subvenciones, el artculo 45 del referido decreto supremo estableci derechos antidumping o compensatorios cuya evaluacin y determinacin corresponde a la Comisin de Dumping y Subsidios del INDECOPI. A mayor abundamiento, solo podrn establecer un derecho antidumping o un derecho compensatorio, segn sea el caso, cuando haya comprobado la existencia de dumping o subvencin, de dao o amenaza de dao y de la relacin causal entre las importaciones objeto de dumping o subvencionadas y el supuesto dao ocasionado a la rama de produccin nacional. Siendo as, los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios dumping causen o amenacen causar perjuicio a la produccin peruana; y los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directo o indirectamente en el pas de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la produccin peruana.En cuanto a la vigencia de los derechos antidumping o compensatorios, permanecern durante el tiempo que subsistan las causas del dao o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podr exceder de cinco (5) aos, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artculo 60 de su Reglamento.Finalmente, debe indicarse que son medidas destinadas a corregir las distorsiones generadas en el mercado por las prcticas de dumping y subvenciones en aplicacin de lo dispuesto por el prrafo 1 del artculo 18 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 1 del artculo 32 del Acuerdo sobre Subvenciones por lo que tienen la condicin de multa y no constituyen en forma alguna tributo de conformidad con conformidad con el Artculo 46 de la norma en mencin.

Tasa de Despacho Aduanero

El artculo 3 de la Ley N 27973, ley que establece la determinacin del Valor Aduanero a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracin Tributaria, posteriormente sustituida por el artculo 1 de la Ley N28321 (Pub.10.08.2004), creo la Tasa de Despacho Aduanero por la tramitacin de la Declaracin nica de Aduanas (DUA) para los regmenes de importacin Definitiva y Deposito de Aduanas, cuyo monto ser fijado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas, siendo aplicable a operaciones cuyo valor en aduana sea superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Segn lo sealado en el artculo 6 de la Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 000344-2004-SUNAT-A la tasa de despacho aduanero se expresara en dlares de los Estados Unidos de Amrica, debiendo cancelarse en moneda nacional al tipo de cambio venta a la fecha de pago, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros.

EL DERECHO TRIBUTARIO ADUANERO

I. De nacionalidad argentina es doctor en ciencia Jurdicas, autor de nueve libros y numerosos artculos en su especialidad. Fue subdirector de la Direccin Nacional de Impuestos y Director de Tcnica Aduanera de la secretaria de Ingresos Pblicos de la Nacin en su pas. Actualmente es vocal del Tribunal Fiscal de la Nacin Argentina.Los rganos jurdicos de los distintos pases constituyen una unidad (uno universo lure). Sin embargo, en la doctrina se clasifica a las normas jurdicas que los integran siguiendo distintos criterios. As, se distingue tradicionalmente entre Derecho Pblico y Derecho Privado. Tambin se agrupan estas normas en distintas ramas del Derecho, como el Derecho civil, el comercial, el administrativo, el penal, el laboral, el tributario, el financiero, el aduanero, etc.En estas Jornadas abordamos el Derecho bajo la perspectiva del denominado Derecho tributario. Achile Donato Gannini lo define como aquella rama del Derecho administrativo que expone las normas y los principios relativos a la imposicin y a la recaudacin de los tributos y que se analiza las consiguientes relaciones jurdicas entre los entes pblicos y a los ciudadanos. Dino Jarach denomina Derecho Tributario al conjunto de normas y principios del Derecho que atae a los Tributos y especialmente a los impuestos.Esta disciplina que se ocupa de la regulacin de los distintos tributos comprende tambin, como una especie de los mismos, a los denominados tributos aduaneros constituidos bsicamente por los derechos aduaneros de importacin y de exportacin.El estudio de esta parcela del derecho tributario puede identificarse como el Derecho tributario aduanero.De tal modo, el estudio de los tributos aduaneros puede dar lugar a diversos abordajes, desde la perspectiva del derecho aduanero como los tributos que gravan la importacin y la exportacin de las mercaderas objeto del trfico internacional. Desde la ptica del derecho financiero en la medida en que los derechos aduaneros constituyen ingresos pblicos y finalmente desde la perspectiva del derecho tributario como la normativa relativa una de las especies de los tributos abarcados.Vale decir que los derechos aduaneros estn necesariamente vinculados con el cumplimiento de tal finalidad, que es la razn principal de su existencia, Dicho objetivo cuyo cumplimiento interesa vivamente a todos los estados por ser una expresin de su soberana territorial excede claramente el aspecto fiscal o rentstico por lo que encuadra ms bien en lo extrafiscal. Precisamente la nota extrafiscalidad tie o impregna a los tributos aduaneros.

II. En el abordaje del fenmeno tributario aduanero, desde la perspectiva del derecho tributario que efectuamos en estas jornadas, procuraremos poner de relieve sus particularidades.

En especial a los que nos interesa destacar en esta ocasin son las dificultades que presentan los tributos aduaneros y en particular los derechos aduaneros en el encuadre general relativo a los tributos como gnero. Dificultades que lejos de llevar a lo relego, ignorancia o abandono deben de significar un acicate para los juristas tributaristas que han de poner a prueba la consistencia de los principios que se proclaman como propios de todos los tributos.

Atendiendo a ese propsito, en primer lugar, debemos precisar el concepto de los derechos aduaneros. Estos han sido objeto de definicin en el mbito internacional por el organismo especializado en la materia, La Organizacin Mundial de Aduanas (O.M.A). En efecto en su Glosario Internacional de trminos aduaneros se brinda la siguiente definicin derechos de aduana (droits de douane- customs duties).Derechos establecidos en el arancel de Aduanas a los que estn sujetas las mercaderas que entran o salen del territorio aduanero.

En este orden de ideas, puede recordarse que el conjunto de derechos aduaneros que regulan el comercio exterior de cierto estado en un momento dado, conforman su Arancel aduanero por tal razn tambin se hace referencia a los derechos aduaneros como a los derechos arancelarios,

Por consiguiente, cabe concluir que todos los tributos que recaen sobre las importaciones constituyen, en general, tributos al comercio exterior.

Ahora bien, corresponde distinguir entre aquellos tributos al comercio exterior que tengan por hecho gravado en forma exclusiva las importaciones y las exportaciones y los dems tributos que si bien se perciben con motivo o con ocasin de las mismas, no tienen objeto principal gravar esas operaciones.

Cabe acotar finalmente que los tributos cuyo importe se limite al costo aproximado de los servicios prestados y que graven las importaciones y las exportaciones son tambin tributos al comercio exterior pero no constituyen impuestos, sino tasas.

Queda precisado, as el concepto de Derechos Aduaneros que los diferencia de los dems tributos que pueden aplicarse en el momento o en ocasin de la importacin o de la exportacin de las mercaderas.

III. Los derechos aduaneros, entonces son, tributos y siguiendo la clasificacin tripartita de los tributos, que distingue entre impuestos, tasas y contribuciones especiales dentro de los que integran la especie de los impuestos, segn la gran mayora de la doctrina, tanto nacional como extranjera. Aunque cabe sealar la existencia de algunas opiniones discordantes.

Debe advertirse, sin embargo que la consideracin de los derechos aduaneros como tributos y dentro de este gnero como impuestos implica necesariamente, partir de una concepcin amplia del tributo y del Impuesto.

As tanto la definicin, de tributo como la de impuesto no debe de excluir a los gravmenes denominados extrafiscales y ello implica admitir que los tributos y los impuestos pueden carecer de la finalidad de allegar fondos al Tesoro Nacional es decir de constituir necesariamente un ingreso pblico. En efecto los tributos extrafiscales, persiguen fines econmicos sociales que en muchos casos, contradicen aquella finalidad a tal punto que por ejemplo, derechos de importacin establecidos para proteger la industria nacional resultan eficaces cuando tienen por consecuencia la eliminacin de las importaciones, es decir, cuando paradjicamente no se produce el hecho gravado con el tributo. Adems esa concepcin amplia tambin implica admitir que al principio de la capacidad contributiva o econmica no sea tenido en consideracin por el legislador al tiempo de establecer, por ejemplo derechos de importaciones protectores

Por tales razones podemos coincidir en el encuadre efectuado por la doctrina mayoritaria de los derechos aduaneros como Impuestos con la condicin indispensable de que se tenga un concepto amplio de esta especie de tributos.

Dentro de la especie Impuestos, la doctrina considera a los derechos aduaneros como Impuestos Indirectos.

IV. El hecho gravado por los derechos de importacin y de exportacin ha ido precisndose a lo largo del tiempo a medida que se pona en evidencia que no todas las introducciones o extracciones de mercaderas justificaban la ampliacin de tributos aduaneros protectores.

En este sentido cabe sealar que en su origen, las legislaciones aduaneras de los distintos pases no contemplaban los denominados regmenes aduaneros econmicos. Hoy en da en el mbito, de la legislacin comparada y de la Organizacin Mundial de Aduanas, se distingue entre las destinaciones aduaneras definitivas o para consumo y las destinaciones suspensivas Las primeras son las nicas que dan lugar al pago de los derechos aduaneros, mientras que las destinaciones suspensivas como la importacin y la exportacin temporarias, el trnsito de importacin y de exportacin y del almacenamiento aduanero, no se hallan gravadas por los derechos aduaneros.

Es decir las importaciones que posibilitan el ingreso a la circulacin econmica interna. En estas condiciones las mercaderas extranjeras importadas definitivamente compiten con las de produccin Nacional, y ello puede determinar la conveniencia de establecer un arancel protector. En cambio las mercaderas que solo ingresan transitoriamente o que circulan en trnsito de una aduana a otra no presentan, en principio, problemas para actividad productiva nacional.

En Argentina el cdigo aduanero, establece que los derechos de importacin gravan la importacin para consumo (Art.635) y los derechos de exportacin gravan la exportacin para consumo (Art.724). En la ley general de aduanas de Bolivia, su Art.8 establece que es un hecho generador de obligacin tributaria aduanera La importacin de mercaderas extranjeras para el consumo

V. Debe distinguirse entre el hecho gravado y el momento imponible Los derechos de importacin en los distintos pases deben de pagarse con anterioridad a que la aduana autorice el libramiento a plaza de la mercadera en importacin para consumo. Ello se explica porque la aduana una vez desaduanada la mercadera, pierde el derecho de retencin sobre la misma y por consiguiente las posibilidades de percepcin de esos derechos se tornan inciertas. De ah la necesidad de determinar normativamente un momento relevante para fijar la cuanta de los derechos de importacin con independencia de cuando se configure el hecho gravado a fin de poder conocer y calcular con certeza el importe de los derechos que corresponde abonar con anterioridad a ese hecho.En el cdigo aduanero argentino se distingue el momento imponible que corresponde a las importaciones regulares (Art.637) del fijado para las importaciones irregulares (Art.638). En Bolivia la Ley general de aduanas contempla las situaciones regulares en el Art.8 in fine (la aceptacin por la aduana de la declaracin de las mercaderas) y las situaciones irregulares en los Arts.9 y 10, donde se precisan supuestos de incumplimiento.Ambos sistemas de valoracin procuran asegurar que la determinacin del valor de la mercadera en aduana se efectu con criterios objetivos y considerando el valor real de la mercadera, a fin de evitar la manipulacin de la base imponible por las aduanas.VI. Los derechos aduaneros han sido objeto de diversas clasificaciones en la doctrina que nos permiten, ver con mayor claridad la versatilidad de estos tributos.En primer lugar, como ya hemos visto, segn si gravan la entrada o la salida de las mercaderas del territorio aduanero, en los derechos de importacin y de exportacin. Esta clasificacin ha sido receptada por la constitucin Nacional argentina (Art.4 y 75, inc.1).En segundo lugar, segn la finalidad que se persigue con su establecimiento en rentsticos o fiscales o protectores, econmicos o extrafiscales. Sin embargo, debemos percatarnos que aun en el caso de que los derechos fueran establecidos con una finalidad puramente recaudatoria, han de tener necesariamente efectos en el comercio Internacional, ya que constituirn una restriccin indirecta a las importaciones o a las exportaciones por lo que provocan efectos extrafiscales. Vale decir que con independencia de la finalidad con que se los establece, los derechos aduaneros siempre afectan al comercio exterior.En tercer lugar, segn resulten del establecimiento unilateral o soberano del estado o fueren fruto de la negociacin bilateral o multilateral, en autnomos o convencionales. Cabe acotar que cuando los derechos aduaneros han sido objeto de negociacin multilateral en las rondas de la O.M.C se alude a los derechos o a los aranceles consolidados.En cuarto lugar, segn la forma de imposicin considerada, si tiene en cuenta el valor de la mercadera en ad valorem , y si se fijan en funcin de una unidad de medida como la cantidad, el peso, el volumen, etc. en especficos. Estos derechos pueden funcionar combinados y por lo tanto, puede haber derechos especficos mnimos.En quinto lugar, segn el alcance, en generales o comunes y especiales preferenciales o diferenciales. Pueden considerarse aqu los derechos aduaneros aplicables a la generalidad de los pases y los derechos que benefician a ciertos pases. As, tambin aquellos derechos que se aplican en carcter de retorsin o de represalia,VII. Atendiendo a la clasificacin que los distingue en los derechos aduaneros fiscales y extrafiscales puede sealarse que la categora extrafiscal es la ms difcil, ha provocado en la doctrina cuando se trata de ubicarlos en la clasificacin tripartita de los tributos en impuestos, tasas y contribuciones especiales. Ha de sealarse, que en la distincin entres impuestos fiscales o extrafiscales, la doctrina ubica a los derechos aduaneros fundamentalmente como pertenecientes al segundo grupo. Ello es as, como lo adelantamos porque repercuten en el comercio exterior, al constituir una restriccin indirecta a las importaciones y a las exportaciones de naturaleza tributaria.Es de advertir que para aquellos que no tienen un concepto amplio de impuesto y se consideran, por ejemplo que el mismo debe de tener por fin exclusivo obtener recursos para el estado o que debe conformarse necesariamente al principio de capacidad contributiva o econmica, los derechos aduaneros extrafiscales o protectores, presentan dificultades insoslayables para ser considerados como impuestos.Pedro Gual Villalbi, el ilustre profesor espaol, frente a tales dificultades consideraba en 1943 que se trataba de impuestos sui generis.VIII. En definitiva, los derechos aduaneros han venidos planeando dudas y problemas cuando se pretende aplicarles sin ms los principios generales que se proclamen para los impuestos en general, As ocurre con algunos de los principios que son considerados habitualmente para la doctrina tributaria: principio de legalidad, de no confiscatoriedad, de proporcionalidad, y de capacidad contributiva o econmica.

IX. En primer lugar, cabe considerar el principio de legalidad.En un estado de derecho este principio no se encuentra tambin vinculado con la doctrina de la separacin de poderes, que reserva al poder Legislativo, el establecimiento de los tributos y veda al poder Ejecutivo su creacin.En especial en el mbito aduanero el principio de reserva legal, referido a la necesaria aprobacin del poder Legislativo en el empleo de los tributos al comercio exterior y en la modificacin de sus alcuotas, nunca logro asentarse. Ello se debe a la utilizacin generalizada del arcngel aduanero con fines de defensa o proteccin que llevo asimilarlo al ejrcito del poder de polica y a la necesidad de reaccionar rpida, y eficazmente frente a los incesantes u muchas veces imprevisibles cambios del comercio internacional. As los derechos aduaneros adoptan a veces la forma de derechos antidumping y derechos compensatorios, y otras veces, constituyen una expresin de las salvaguardias, o incluso se imponen como medidas de urgencia para preservar la balanza de pagos y el abastecimiento interno.En consecuencia, se advierte que en razn de los fines que se persiguen con los derechos aduaneros, el tiempo que demande al cumplimiento del procedimiento legislativo para la sancin de una ley no se concilia con la velocidad de las respuestas que impone, el desenvolvimiento del comercio internacional y el deber del estado de preservar el bien comn y defender el tiempo oportuno las actividades econmicas nacionales.Cabe concluir entonces, que en general, el principio de reserva legal no se compadece con la aplicacin de los derechos aduaneros. Por lo que la regla en la materia no debera ser otra que una delegacin pautada del poder legislativo a favor del poder Ejecutivo, para que este pueda proceder a la oportuna modificacin de las alcuotas de los derechos aduaneros.En este sentido el Cdigo Tributario Boliviano en su Art, 6 consagra el principio de legalidad o reserva de ley, estableciendo que Solo la Ley puede: I. Crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligacin tributaria, fijar la base imponible y alcuota o el lmite mximo y mnimo de la misma : y designar la sujeto pasivo. Sin embargo a continuacin el Art.7 referido al gravamen arancelario expresa Conforme lo dispuesto en los acuerdos y convenios internacionales ratificados constitucionalmente, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecer la alcuota del Gravamen Arancelario aplicable a la importacin de mercancas y cuando corresponda los derechos de compensacin y los derechos antidumping.X. Con relacin al denominado principio de no confiscatoriedad, fuertemente vinculada con la garanta de la propiedad, en materia aduanera se ha considerado que no tiene la misma aplicacin que para otros tributos.As en Argentina, la corte Suprema de Justicia de la Nacin llego a sostener que dicho principio no resultaba aplicable cuando se trataba de los derechos aduaneros de importacin. Para arribar a tal conclusin, argumento que si el poder Legislativo poda mediante ley prohibir las importaciones, tambin podra llegar a un resultado semejante mediante el empleo del poder tributario. Quien puede lo ms, puede lo menos, sera el fundamento de esta posicin.Sim embargo en materia de derechos de exportacin, sobre lo que no se ha pronunciado el tribunal superior, la situacin puede ser diferente en caso de que el sujeto gravado o incidido (v.gr., exportador o productor) no pueda trasladar el peso del tributo y este lo prive totalmente de su rentabilidad.Enrique C, Barreira sealo que En general los derechos de exportacin implican un costo que naturalmente el exportador intentara cargar en el precio de la mercadera que vende al exterior, No obstante el mercado internacional posee una cantidad de oferentes que supera en nmero a los que puede haber en el mercado interno haciendo perder relevancia a la oferta en cuestin a los fines de la fijacin del precio. Destaca que en un mercado con oferta tan generalizada como es el mundial los exportadores no son fijadores de precios sino tomadores de estos, lo que es ms evidente en el caso de los Commodities. En nota precisa que en dicho mercado los oferentes estn atomizados (especialmente en la materia commodities) y el precio que regula al resto es el ms bajo, desplazando a los que estn artificialmente incrementados por los derechos de exportacin fuera una persona distinta de la que produce el bien, la aplicacin de este gravamen generara usualmente que aquel realice una traslacin hacia atrs. En la cadena de distribucin, el exportador pagara al productor un menor precio a fin de restablecer en alguna medida su margen de ganancia, disminuido como consecuencia del derecho de exportacin.Si entonces la incorporacin de los derechos de exportacin al precio de venta al exterior se hace imposible por haber precios internacionales a los cuales el vendedor se debe adaptar (es caso en relacin con el precio de venta como en el caso de los productos agrcolas) este deber resignar parte de su beneficio. Si el margen de ganancia fuera porcentualmente escaso en relacin con el precio venta, el incremento de los derechos de exportacin podra devenir en la absorcin sustancial del beneficio o incluso en algunos casos, en la primera imposicin sobre los propios ahorros del exportador a primera vista y a la luz de la doctrina judicial de nuestro pas parecera que el tributo podra ser tachado de inconstitucional por confiscatorio.Cabe concluir, entonces que en materia de los derechos de exportacin el principio de no confiscatoriedad puede resultar de aplicacin.XI. El principio de capacidad contributiva o econmica constituye a una elaboracin, doctrinaria que, fundamentalmente persigue limitar el ejercicio de la potestad tributaria, exigiendo que nicamente se graven los hechos que pongan de manifiesto esa capacidad (expresin de riqueza).De acuerdo a esta doctrina, el legislador al tiempo de establecer el hecho gravado por el tributo debe tener en cuenta que tal hecho refleje esa capacidad.En la constitucin poltica de Bolivia el Art.8 dispone que toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales-. d) de contribuir, en proporcin a su capacidad econmica, al sostenimiento de los servicios pblicosEn materia aduanera, puede advertirse que la necesidad de que el legislador considere la capacidad econmica de quien va a importar cuando establece un impuesto de importacin para proteger la industria nacional, carece de sentido, pues su intencin es, precisamente desalentar las importaciones. Vale decir, paradjicamente, aspira a que el hecho gravado no tenga lugar.Claro que si una persona importa, habr de tener al tiempo del pago del tributo dicha capacidad se manifiesta entonces con posterioridad a la fijacin de la alcuota del derecho de importacin, que ha sido establecida generalmente atendiendo fines extrafiscales y con independencia a la consideracin de si existe algn eventual importador que pudiera demostrar tal capacidad.XII. En lo que el hace el denominado principio de proporcionalidad, se advierte que se halla consagrado tanto en Constituciones Polticas como en leyes Tributaria. Naturalmente que se ha de tratarse de una proporcionalidad referida o algn elemento que debe ser explicado, ya que no es lo mismo un impuesto proporcional a la cantidad de habitantes que otro proporcional a la riqueza o a la capacidad contributiva.La constitucin poltica de Bolivia en su Art.8, inc.,d) como se ha visto procura que las personas contribuyen en proporcin a su capacidad econmica.En Argentina la Constitucin Nacional en su Art.4 prev que las contribuciones deben de establecerse equitativamente y proporcionalmente a la poblacin y en su Art.75 referido a las atribuciones del Congreso contempla en el inciso 2: imponer contribuciones indirectas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales a todo el territorio de la nacin, siempre que la defensa, seguridad comn y bien general del Estado lo exijanGerman J. Bidart Campos, comentado el mencionado Art.4 afirma, La proporcionalidad no est referida al nmero de habitantes o poblacin, sino a la riqueza que se grava.Juan Carlos Luqui considera que La proporcionalidad que aqu tratamos se relaciona con la capacidad contributiva, no con la poblacin, a que parece referirse el Art.4 de la Constitucin Nacional. Tampoco es la proporcionalidad igual en todo el territorio de la Nacin como se expresa en el Art.67, inc.2 ( segn reforma de 1994, Art.75 inc,2) agrega que la proporcionalidad, cuanto garanta de los derechos de los contribuyentes est consagrada implcitamente en el Art.17, que trata de las garantas que tiene el derecho de propiedad, Por otra parte la proporcionalidad es un elemento necesario, en cierto tipo de tributos para hacer real y efectiva, la garanta de la igualdad tributaria, tal cual debe ser hoy entendida().Tambin la proporcionalidad representa una de las bases ms firmes para lograr la equidad, que es otra garanta constitucional.Precisa que sustancialmente, como garanta del derecho de propiedad la proporcionalidad significa que la carga tributaria sobre la riqueza (capacidad contributiva) debe ser adecuada y razonable. Es decir que la presin que el tributo produce sobre la riqueza debe guardar, segn la naturaleza de la riqueza y caractersticas del tributo, una cierta medida que, para ser justa no debe exceder lo que aconseje una razonable prudencia. Finalmente, advierte que La excepcin al principio de la proporcionalidad se encuentra en los derechos aduaneros, pero en estos actan otras razones y por lo, mismo la constitucin para ellos determina el principio de la uniformidad.Nosotros consideramos que este principio, con el alcance que ha sido consagrado en el Art.4 de la Constitucin Nacional de la Argentina, al expresar que las contribuciones, deben ser impuestas Proporcionalmente a la poblacin, no tiene aplicacin en la materia aduanera tributaria. Desde que la generalidad de la poblacin no participa del comercio exterior y por lo tanto solo una pequea minora se constituye en importadores o exportadores que realiza el hecho gravado por los derechos aduaneros, el principio resulta inaplicable con ese alcance. La proporcionalidad por otra parte se ha visto, puede entenderse que alude a una capacidad econmica que habra de tomarse en cuenta al establecer el tributo, y de tal modo se vincula con el principio, tampoco es tenido en cuenta por el legislador, al tiempo de establecer las alcuotas de los derechos de importacin. En cambio en materia de derechos de exportacin este principio puede ser aplicable, cuando el sujeto gravado o incidido no tenga no posibilidad de trasladar una carga excesiva.En definitiva consideramos que el principio de proporcionalidad no tiene aplicacin respecto de los derechos aduaneros con el alcance que se le atribuye en la doctrina tributaria, es decir en la medida que est referido a la poblacin o a la capacidad contributiva o econmica.Ahora bien en tren de indicar alguna manifestacin de este principio en materia aduanera, puede sealarse que cuando se trata de derechos aduaneros ad valorem la alcuota del tributo que se fije debe ser proporcional al valor en aduana de la mercadera. En este sentido hablamos de un derecho aduanero que grava la mercadera en un tanto por ciento de su valor.Por otra parte, en el Art.VI del G:A:T:T:; prrafos 2y3 se consagra el principio de proporcionalidad con relacin a los derechos antidumping y compensatorios.En otro tributo el comercio exterior propiamente dicho, como la tasa de estadstica. La alcuota que se establezca debe de guardar proporcin con el valor del servicio prestado.

XIII. Conclusiones Siendo que el derecho aduanero no tiene objeto regular el comercio exterior y que el tributo aduanero constituye una restriccin a dicho comercio, ha de tenerse presente la finalidad que se persiga con dicho tributo al tiempo de proceder a su anlisis.Por lo general la finalidad de proteccin a las actividades econmicas nacionales es la que prevalece hoy en da en la mayora de los sistemas arancelarios.As puede verse con los regmenes aduaneros econmicos, que tiene a facilitar la actividad de los industriales, de los comerciantes y de los transportistas. Por otra parte, los regmenes de promocin de las exportaciones, a travs del Drawback los reintegros y los reembolsos ponen de manifiesto una actividad aduanera a favor de las actividades econmicas nacionales, que implica nada menos que la devolucin de tributos debidamente pagados.Por ello el derecho aduanero no es neutral frente al comercio internacional, sino que es el instrumento de la poltica de los Estados. En ese marco, puede acotarse que el papel asignado al tributo aduanero como ingreso pblico no es el ms significativo. De tal modo la extrafiscalidad tie a los derechos aduaneros.Por tal razn, el derecho tributario halla notorias dificultades para encuadrar a los tributos aduaneros dentro de su sistema general, presidido por principios que no siempre resultan de aplicacin a los mismos..