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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO UNIDAD 1: ACTIVIDAD FINANCIERA. DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO. 1. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO. Concepto. Caracteres. Escuelas o teorías sobre su naturaleza Disciplinas que la estudian . 1-FINANZAS. CONCEPTO. - Las finanzas públicas, en su concepción actual, y genéricamente consideradas, tienen por objetivo examinar cómo el Estado obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos. Estado: función pública y servicios públicos Las funciones públicas son un deber y tienen los caracteres de: • Exclusiva e indelegable a particulares • Ejercida por el poder público y de manera monopólica • Tiende a satisfacer el interés público. * Por su parte, los servicios públicos tienen estas características: • tiende a satisfacer el interés público, pero no hace al cometido del Estado • No tiene su origen en normas constitucionales, sino en mandatos del legislador, en disposiciones legales • No es prestado por el Estado en ejercicio de sus prerrogativas del poder público • Puede ser delegable a otros organismos, e incluso a particulares • No tiene por qué ser monopólico. Las necesidades Individuales o privadas, conformadas por aquellas que se identifican con la existencia misma de las personas. Son, por tanto, congénitas a todo individuo, como ocurre con la necesidad de alimentarse, de cubrirse o vestirse contra las inclemencias de la temperatura, etc. Del grupo o colectivas que tienen su origen en la vida de sociedad que realiza el hombre. Nacen, pues, de la agrupación de los individuos en sociedad, siendo ejemplos de ellas la educación, la comunicación, el transporte, etc.

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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIOUNIDAD 1:ACTIVIDAD FINANCIERA. DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO.1. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO. Concepto. Caracteres. Escuelas o teorías sobre su naturaleza Disciplinas que la estudian.

1-FINANZAS. CONCEPTO. - Las finanzas públicas, en su concepción actual, y genéricamente consideradas, tienen por objetivo examinar cómo el Estado obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos.Estado: función pública y servicios públicos Las funciones públicas son un deber y tienen los caracteres de:• Exclusiva e indelegable a particulares• Ejercida por el poder público y de manera monopólica• Tiende a satisfacer el interés público.* Por su parte, los servicios públicos tienen estas características:• tiende a satisfacer el interés público, pero no hace al cometido del Estado• No tiene su origen en normas constitucionales, sino en mandatos del legislador, en disposiciones legales• No es prestado por el Estado en ejercicio de sus prerrogativas del poder público• Puede ser delegable a otros organismos, e incluso a particulares• No tiene por qué ser monopólico.Las necesidades • Individuales o privadas, conformadas por aquellas que se identifican con la existencia misma de las personas. Son, por tanto, congénitas a todo individuo, como ocurre con la necesidad de alimentarse, de cubrirse o vestirse contra las inclemencias de la temperatura, etc.• Del grupo o colectivas que tienen su origen en la vida de sociedad que realiza el hombre. Nacen, pues, de la agrupación de los individuos en sociedad, siendo ejemplos de ellas la educación, la comunicación, el transporte, etc.• Públicas, comunes y fundamentales a todos los miembros de una comunidad jurídicamente organizada. Esto acontece con algunas indiscutibles necesidades, tales como la seguridad interior, la administración de justicia, la atención de los negocios públicos etc.. Estas necesidades presuponen, por consiguiente, la existencia del Estado, al cual le compete satisfacerlas.* Necesidades públicas primarias son las que surgen como consecuencia de la existencia del Estado y se identifican con el cometido esencial de éste (seguridad interior, justicia, defensa y representación exterior). Son la causa existencial de las funciones públicas y que inexcusablemente sólo pueden ser satisfechas por el Estado, en algunos casos mediante los mal denominados "servicios públicos esenciales”. * Necesidades públicas secundarias son originalmente clasificables como necesidades colectivas o necesidades individuales que han sido elevadas al rango de necesidades públicas porque el Estado entiende que así lo reclama el interés público. Por tal motivo, admiten ser indistintamente atendidas por el individuo, el grupo o el Estado. Actividad FinancieraSistemas

a) Liberalismob) Intervencionismo

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c) Socialismo d) Dirigismo

e) PlanificaciónDerecho FinancieroConjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado.Carácter y contenido.• es una rama jurídica del derecho público.• es un derecho normal (no excepcional)• constituye un conjunto de relaciones de diversa naturaleza que sólo tiene en común el hecho de referirse a las múltiples actividades que el Estado desarrolla en el campo financiero, a saber:a) La regulación jurídica del presupuesto. b) Las relaciones concernientes a la tributación en general, integran un sector específico denominado "derecho tributario". c) La regulación jurídica de la administración del patrimonio del Estado o "gestión patrimonial". d) La regulación legal de todo lo atinente al crédito público, e) El conjunto de normas jurídico-económicas relacionadas con la monedaAutonomíaA) Posición administrativista (sin autonomía)B) Posición financista (plena autonomía)C) Posición restringida (Sin autonomía científica, sólo didáctica) Fuentes• La constitución. • La ley.• El decreto-ley• El reglamento. • Los tratados internacionales• Los decretos de Necesidad y urgencia (salvo tributario)• Otras fuentes. También suele considerarse fuentes del derecho financiero los acuerdos o convenciones internas que se celebran en los países de organización federal entre las diversas entidades con poder financiero.

Actividad financiera:La actividad financiera se traduce en una serie de entradas y salidas de dinero en la Caja del Estado. Las entradas de dinero constituyen los ingresos públicos, que son trasferencias monetarias (coactivas o voluntarias) realizadas en favor de los organismos públicos. Merced a estas trasferencias, las entidades estatales pueden disponer de los medios de pago necesarios para realizar las funciones encomendadas. A su vez, la ejecución de estas funciones trae como consecuencia una serie de trasferencias monetarias de signo inverso, ya que suponen salidas de dinero de las cajas públicas que constituyen los gastos públicos.Una característica fundamental de la actividad financiera es su instrumentalidad. En este aspecto, la actividad financiera se distingue de todas las otras que ejecuta el Estado en que no constituye un fin en sí misma, o sea que no atiende directamente a la satisfacción de una necesidad de la colectividad, sino que cumple una función instrumental porque su normal desenvolvimiento es condición indispensable para el desarrollo de las otras actividades. Esto es así, porque ninguna actuación del Estado sería posible, si no hubiese obtenido

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previamente los fondos necesarios para solventar su actividad en procura de satisfacer necesidades públicas.

El Estado es el único y exclusivo sujeto de la actividad financiera, concibiendo el término "Estado" en sentido lato y comprensivo, por tanto, del ente central (Nación) y de los entes federados (provincias), así como de los municipios (en los países en que tales formas gubernamentales tengan vigencia, como en la Argentina).Así considerado, el Estado dirige esta actividad hacia la provisión de los recursos necesarios para el logro de los fines propios, que son los fines de los individuos constituidos en unidad y considerados en la serie de generaciones. Tanto los intereses individuales como los colectivos se coordinan para la obtención de los fines superiores, unitarios y duraderos del Estado, diferentes de los fines efímeros y perecederos de los individuos que lo componen. Así como el Estado es el sujeto de la actividad financiera, se hallan sometidas a su autoridad las personas y entidades nacionales y extranjeras vinculadas por razones de pertenencia política, económica y social, y que por diferentes medios contribuyen a proporcionar ingresos al Estado. Por otra parte, dichas personas y entidades son, en última instancia, las destinatarias de los diferentes empleos que el Estado realiza de sus ingresos por medio de los egresos o gastos públicos. Cabe agregar que la actividad financiera está integrada por tres actividades parciales diferenciadas, a saber: o) la previsión de gastos e ingresos futuros materializada generalmente en el presupuesto financiero; b) la obtención de los ingresos públicos necesarios para hacer frente a las erogaciones presupuestariamente calculadas; c) la aplicación de esos ingresos a los destinos prefijados, o sea, los gastos públicos (ver cap. II). Sin embargo, el orden en que estas actividades parciales es didácticamente estudiado, es inverso al esquematizado supra. Ello porque generalmente el Estado indaga primero sobre sus probables erogaciones y sobre tal base trata de obtener los ingresos necesarios para cubrir esas erogaciones. A su vez, el presupuesto, como instrumento jurídico que contiene el cálculo y autorización de gastos y la previsión de ingresos, se estudia en último término y una vez que se han conocido sus elementos componentes.ESCUELAS Y TEORÍAS SOBRE LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA. —a) Escuelas económicas. — Existen diversas concepciones que tienden a definir la actividad financiera sobre la base de conceptos económicos. Algunos autores, como Bastiat y Sénior, han considerado que la actividad financiera es un caso particular de cambio, por lo cual los tributos vienen a resultar las retribuciones a los servicios públicos. Por su parte, ciertos economistas de la escuela clásica (Adam Smith, David Ricardo, John Stuart Mili) y algunos autores franceses, como Juan Bautista Say, tienden a considerar la actividad financiera como perteneciente a la etapa económica del consumo.El fenómeno financiero representa en definitiva un acto de consumo colectivo y público, por lo cual los gastos públicos deben considerarse consumos improductivos de riqueza y pueden compararse —decía Say— como el granizo por sus efectos destructores. Afirmaba el economista francés que cuando un valor ha sido pagado por el contribuyente está perdido para él, y cuando el valor es gastado por el gobierno se pierde para todos, no ofreciendo

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ventajas para la colectividad. Es decir que el Estado sustrae bienes a los particulares que los utilizarían mejor y más productivamente. Economistas más modernos consideraron que la actividad financiera es el resultado de una acción cooperativa de producción. El italiano De Viti de Marco concebía al Estado como una cooperativa de producción y consumo que producía bienes públicos y los traspasaba a sus miembros según determinados principios cooperativos de bien común. Otra teoría incluida dentro de las económicas es la de Say sobre la utilidad marginal. Para este autor, la riqueza de los contribuyentes podía ser gravada por el impuesto sólo cuando su erogación fuese más "útil" para los gastos públicos que para el empleo que el contribuyente podría hacer de ella por su cuenta para satisfacer sus necesidades. A los fines de esta comparación, Say recurre a la noción del valor. Cada individuo realiza una valoración de sus necesidades creando una escala en orden de importancia. Del mismo modo, elEstado realiza una valoración de los servicios públicos para saber qué parte de sus riquezas es justo que entreguen los particulares, según el propio valor subjetivo que éstos asignan al servicio público. b) Escuelas sociológicas. — Esta tendencia tiene su inspirador en Wilfredo Pareto, que insertó el estudio de la economía política en el más amplio de la sociología. Por ello, criticó a los estudios financieros porque sus cultores elaboraron sus principios en el terreno económico desentendiéndose de la verdad experimental, según la cual las pasiones, los sentimientos y los intereses prevalecen sobre las teorías y doctrinas. Según Pareto, y dada la heterogeneidad de las necesidades e intereses de los componentes de la colectividad, los juicios de los individuos quedan en realidad subordinados al criterio y voluntadde los gobernantes, que establecen su orden de prelación según criterios de conveniencia propia. El Estado —afirma Pareto— es sólo una ficción en cuyo nombre se impone a los contribuyentes todos los gravámenes posibles, y luego se gastan para cubrir no ya sus pretendidas necesidades, sino las infinitas de la clase dominante y de sus pretorianos. En tal sentido, este autor sostiene que no es el Estado (concebido como órgano político supraindividual) el que gobierna efectivamente y decide las elecciones en materia de gastos y de ingresos públicos, sino las clases dominantes que imponen al llamado "Estado" (que no es sino un mero ejecutor de la actividad financiera) sus intereses particulares. Por ello el Estado —según Pareto— no es un ente superior y distinto de los individuos que lo componen, sino tan sólo un instrumento de dominación de la clase gobernante.De allí que las elecciones financieras no son el fruto de una elección democrática, sino, por el contrario, decisiones que la minoría gobernante (conjunto de individuos fuertes y dominadores, coordinados entre sí, que ostentan el poda:) impone a la mayoría dominada (masa amorfa de individuos gobernados). Por eso, tanto en los hechos financieros como en sus consecuencias, es necesario investigar las fuerzas que actúan en la realidad, provocando, según su conveniencia, las trasformaciones estructurales de la vida nacional y los nuevos equilibrios tanto económicos como sociales. . c) Escuelas políticas. — Fue precisamente Griziotti quien convencido de la insuficiencia de las teorías económicas y encontrando serias objeciones en la tesis sociológica de Pareto, orientó sus enseñanzas hacia un concepto integral de las finanzas, pero con neto predominio del elemento político.

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Afirma el maestro italiano que "teniendo presente que el sujeto de la actividad financiera es el Estado y que son los fines del Estado los que se satisfacen con la actividad financiera, debe aceptarse que esta actividad tenga necesaria y esencialmente una naturaleza política"

Los medios financieros, si bien son de naturaleza idéntica a la de los medios económicos, difieren en el aspecto cualitativo y cuantitativo (los medios de la actividad financiera pueden ser abundantes frente a fines que son, por lo común, relativamente limitados, en tanto que los medios de la actividad económica son escasos en relación a fines habitualmente numerosos) y el criterio para la elección de dichos medios es político. Los procedimientos de los cuales se vale el Estado para procurarse recursos son en su mayor parte coercitivos y están guiados por criterios políticos, así como son políticos los criterios de repartición de la carga tributaria entre los particulares.Disciplinas que estudian la actividad financieraNuestra ciencia tiene vinculaciones muy estrechas, con otras ciencias y estas son:Las ciencias jurídicas: La vinculación con las ciencias jurídicas se da por que las medidas de tipo financiero aparecen normalmente bajo forma de leyes; de lo cual se desprende que no se puede comprender la naturaleza y función de la ciencia de las finanzas sin referirse a lo jurídicamente existente.El derecho financiero estudia los aspectos jurídicos; las normas, de las leyes que determinan la distribución de las cargas públicas, con el objeto de indicar su exacta interrelación.Ciencia de las Fianzas: el objeto de la ciencia financiera, es el estudio de como el estado obtiene los fondos necesarios para llevar a cabo sus propósitos y los métodos por los cuales satisface las necesidades publicas.Ciencia Economía: analiza el fenómeno financiero desde el punto de vista económico, examinando especialmente sus efectos tanto en el plano individual como social.Todo conocimiento profundo relativo a la ciencia financiera es imposible sin referirse de continuo a los principios de la ciencia económica.Claro es que existe vinculación entre estas, pero debemos recordar que existe una diferenciación sustancial entre la economía y las finanzas, esta diferencia radica en su contenido, ambas contienen elementos de orden económico pero éstos deben ser estudiados desde ángulos distintos.Ciencia Política: se ocupa de determinar la elección de los gastos públicos a realizarse, en determinadas circunstancias de tiempo y lugar. Pone acento en los fines.Sociología financiera: investiga cuales son las fuerzas sociales que actúan en los actos financieros. Se sostiene que el fenómeno financiero tiene implicancias sociológicas de tanta importancia que determinan transformaciones estructurales de la vida nacional creando nuevos equilibrios sociales.Las finanzas con vinculación al derecho administrativo: el estado desenvuelve su actividad financiera mediante actos administrativos y el derecho administrativo fija las normas dentro de las cuales puede hacerlo.La vinculación de las finanzas con el derecho privado (civil y comercial): la actividad financiera es ejercida por el Estado, pero quienes están sujetos a ella son las personas físicas y las entidades, las cuales son sujetos de derecho privado. Es evidente que deben existir vinculaciones entre finanzas y derecho privado. A ello se debe agregar que cuando el Estado realiza actividades industriales, comerciales y de servicios, o cuando actúa como accionista de las empresas privatizadas o de otras entidades privadas, así como cuando

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explota sus bienes patrimoniales, lo hace generalmente sometiéndose a los preceptos del derecho privado.Vinculación con la historia: Gerloff dice; La historia financiera muestra la evolución, las condiciones de tiempo y lugar de la economía pública, enseñando la justa apreciación del Estado actual y de la problemática del futuro.Con la estadística: La estadística es un valioso auxiliar de la ciencia financiera, puesto que registra sistemáticamente los datos cuantitativos de ciertos fenómenos y establece las diferentes relaciones posibles entre los datos referidos a un mimo fenómeno.

2. FINES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA. Neutralismo e Intervencionismo.• Fin Fiscal: para la obtención exclusiva de recursos; la actividad financiera no es un fin en sí mismo sino que es un instrumento que sirve como condición indispensable para el desarrollo de otras actividades del Estado• Fin Extrafiscal : obtener recursos y perseguir finalidades de naturaleza económica o social, de manera de satisfacer directamente a las necesidades públicas.

Fines de la Actividad FinancieraNEUTRALISMO: según esta teoría económicas el gasto público no tenía otro sentido y efecto que el de atender las necesidades del estado (defensa de fronteras en ataques exteriores, seguridad interna, educación y justicia).La única finalidad del recurso público es proporcionar a las arcas estatales los fondos necesarios para que el estado cubra las necesidades primordiales, reservando todas las demás actividades a la iniciativa privada.En el campo económico, el estado debía abstenerse de intervenir y dejar actuar libremente a la actividad privada.Sus premisas: *Los gastos públicos debían ser reducidos al mínimo, como consecuencia lógica de la limitación de las funciones del estado, *Debía existir equilibrio presupuestario, esto se da cuando los ingresos y los egresos totalizan sumas igualesINTERVENCIONISMO: la realidad económica y social posterior a la primera guerra mundial nos llevo al intervencionismo social, que se realizo de diferentes formas:*Utilizando medidas coactivas en el mercado mediante control de precios y salarios; *Actuando el estado directamente en la actividad económica regulando mecanismos económicos mediante medidas financieras tales como; política monetaria de comercio exterior, de explotaciones públicas, políticas de control de monopolios.Metas fundamentales: *Se propone el objetivo de lograr la plena ocupación, evitando el fenómeno del paro tanto de mano de obra como de los factores de producción, *Mejor distribución de la riqueza, *Acelerar el crecimiento, *Ejercer acción en el ciclo económico, para evitar crisis cíclicas y desarrollar políticas compensadores.Evolución del neutralismo e intervencionismo dado en tres etapas:Primera etapa, Neutralismo: Corresponde al período hasta la primera guerra mundial, dominado por la escuela liberal inglesa, que cree en la superioridad de la iniciativa privada y reduce la acción del Estado al cumplimiento de las funciones más esenciales (defensa de fronteras en ataques exteriores, seguridad interna, educación y justicia).

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Según esta concepción, las finanzas deben limitarse a cubrir los gastos públicos y a distribuir las cargas consiguientes en forma equitativa entre los habitantes del país, sus principios son:a) Limitación extrema de los gastos públicos; el Estado debe gastar lo menos posible;b) Los impuestos son gastos "improductivos" desde el punto de vista económico.c) El empréstito es un recurso extraordinario, limitado a urgencias excepcionales;e) Condena de la inflación monetaria.Segunda etapa, Intervencionismo: En los años que precedieron a la guerra,1914-1918, se produjo la modificación de las condiciones económicas y sociales como consecuencia del desarrollo del capitalismo, y la quiebra de los principios de la libre competencia, que es reemplazada por los monopolios ejercidos por las concentraciones industriales.Para hacer frente a las nuevas exigencias, el Estado se ve obligado a intervenir, refiriéndose a las finanzas públicas como elemento regulador; donde se acentuaron los tributos con finalidades extra-fiscales; aumentaron las erogaciones ordinarias, por el incremento de los gastos de tipo social.Pero esta intervención se destaca por el propósito de no alterar el régimen económico sino, únicamente, de modificar sus efectos; no pretende asumir un papel directivo en la economía.Tercera etapa, el Dirigismo: finalizada la segunda guerra mundial, da nacimiento a una nueva modalidad de la actividad del Estado, el Estado Fáustico.Este período es caracterizado por la acción paralela de un capitalismo poderoso y de una clase cada vez más homogénea e influyente, contra la permanente actuación del Estado buscando la prosperidad social.Según Angellopoulus, para realizar el bienestar social deben observarse estos puntos:1- El Estado debe satisfacer en la mejor forma posible las necesidades sociales, mediante servicios públicos, con las siguientes finalidades principales: orden y seguridad interior y exterior; higiene, seguro y asistencia social; instrucción general y profesional para todos; atención de ciertas necesidades colectivas de carácter esencial (correos y telecomunicaciones, trasportes, fuerzas energéticas).2- Asimismo debe adoptar medidas que propendan al desarrollo económico del país, utilizando los recursos nacionales para asegurar la plena ocupación y el aumento de la renta nacional; y para ello: redactar un plan económico general, elaborar y ejecutar un plan de inversiones, crear nuevas empresas públicas de interés general, favorecer y controlar la actividad económica privada.3- Realizar una redistribución, social y económicamente justa, de la renta nacional, para aumentar el nivel de vida.

Sistemas:LIBERALISMO. - Corresponde al período que puede extenderse hasta la primera guerra mundial, dominado por la influencia de la escuela liberal inglesa, que cree en la superioridad de la iniciativa privada y reduce la acción del Estado al cumplimiento de las funciones más esenciales (defensa nacional, educación, justicia). Según esta concepción, las finanzas deben limitarse a cubrir los gastos públicos y a distribuir las cargas consiguientes en forma equitativa entre los habitantes del país, difundiéndose las siguientes recomendaciones como principios de las "buenas finanzas": a) limitación extrema de los gastos públicos; el Estado debe gastar lo menos posible; b) mística del equilibrio presupuestario anual; c) los impuestos son gastos "improductivos" desde el punto de vista

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económico y deben causar la menor incomodidad a los contribuyentes, ni alterar los precios; condenación de la inquisición fiscal y de la violación de secretos patrimoniales: d) el empréstito es un recurso extraordinario. limitado a urgencias excepcionales; e) condena de la inflación monetaria.INTERVENCIONISMO. - En los años que precedieron a la guerra de 1914-1918 se produjo la modificación de las condiciones económicas y sociales como consecuencia del desarrollo del capitalismo, con sus grandes empresas, y la quiebra de los principios de la libre competencia, que es reemplazada por los monopolios ejercidos por las concentraciones industriales. Pero, a partir de aquel acontecimiento mundial, se acentúan los desequilibrios económicos y sociales, poniéndose de manifiesto la insuficiencia de los “mecanismos naturales" para hacer frente a las nuevas exigencias, viéndose obligado el Estado a intervenir para evitar abusos y aplacar la inquietud social estimulada por la prédica extremista y el triunfo del comunismo en Rusia.Refiriéndonos a las finanzas públicas, la necesidad de cubrir los ingentes gastos bélicos provocó el desarrollo de la progresividad en !a imposición de las rentas y las herencias, entreviéndose sus posibilidades como elemento regulador: se acentuaron los tributos con finalidades extrafiscales (derechos aduaneros proteccionistas, gravamen dei celibato. estímulo a las familias numerosas, etc.); aumentaron extraordinariamente las erogaciones ordinarias, por el incremento de los gastos de tipo social, tales como subsidios familiares, pensiones por invalidez, socorros a los desocupados; desarrollo del crédito público: finalmente, el déficit presupuestario se intensificó e hizo crónico, acentuándolo las fluctuaciones monetarias.Al influjo de tales circunstancias la intervención oficial va en aumento, evolucionando hacia el sistema que ha dado en llamarse del Estado providencia, del liberalismo social, debilitándose paulatinamente los objetivos del Estado liberal, que son reemplazados por otros de nuevo contenido, especialmente social. Pero esta intervención sigue destacándose por su carácter accidental y por el propósito de no alterar el régimen económico sino. únicamente, de modificar sus efectos; no se pretende asumir un papel directivo en la economía en reemplazo de los mecanismos automáticos.DIRIGISMO. - La segunda guerra mundial acentuó el divorcio entre los conceptos teóricos tradicionales y la realidad de los hechos, dando nacimiento a una nueva modalidad de la actividad del Estado. El Estado fáustico ya no cree en el determinismo y !o reemplaza por un "voluntarismo brutal", al decir de Marchal.En este período, caracterizado por la acción paralela de un capitalismo, poderoso y de una clase cada vez más homogénea e influyente, social y políticamente hablando, se afirma la prosperidad social como finalidad del Estado nuevo. "La permanente adaptación de los objetivos del Estado a la realización de la prosperidad social, debe ser el postulado de nuestra época"; y por cierto que el ejemplo de los principales países demuestra que es la única vía para evitar que se produzcan transformaciones por medios violentos. Es, como se dice, la revolución pacífica.Ahora bien. ¿cuál es el contenido de ese objetivo general que es la prosperidad social'? Según Angélopoulos'', que se ocupa del tema con amplitud y claridad, para realizar el bienestar social deben observarse estos puntos:1) El Estado debe satisfacer en la mejor forma posible las necesidades sociales, mediante servicios públicos, con las siguientes finalidades principales: orden y seguridad interior y exterior; higiene, seguro y asistencia social; instrucción general y profesional para todos;

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atención de ciertas necesidades colectivas de carácter esencial (correos y tele-comunicaciones, transportes, fuerzas energéticas).2) Asimismo debe adoptar medidas que propendan al desarrollo económico del país, utilizando los recursos nacionales para asegurar la plena ocupación y el aumento de la renta nacional; y para ello: redactar un plan económico general, elaborar y ejecutar un plan de inversiones, crear nuevas empresas públicas de interés general, favorecer y controlar la actividad económica privada.3) Realizar una redistribución, social y económicamente justa, de la renta nacional, para aumentar el nivel de vida.PLANIFICACION. - Para realizar esos objetivos, el Estado debe coordinar su actividad económico-financiera, aparte de la jurídica, mediante la preparación y ejecución de un plan económico, que es esencia! para la realización de aquellas finalidades. La planificación económica es realizada aun por los países capitalistas, en mayor o menor grado según las circunstancias. y se ha desarrollado al influjo de tres motivos principales": la experiencia soviética, que ha mostrado la viabilidad del sistema y sus resultados extraordinarios; las enseñanzas de la crisis de 1929-1933; los efectos de la movilización de las fuerzas productivas con motivo de la segunda guerra mundial.La planificación que expresa la política general del Estado y "determina los objetivos a alcanzar en determinado plazo y los medios a emplearse al efecto", se realiza de diferentes maneras según los conceptos políticos imperantes, conociéndose estas tres formas principales: 1) la planificación integral o planificación totalitaria, en la cual todos los medios materiales y humanos pasan a disposición del Estado (Rusia soviética); 2) la planificación liberal, en que no hay coordinación del conjunto de las actividades nacionales sino elaboración de ciertas directivas para la política económica y social (Estados Unidos y Holanda); 3) la planificación democrática, que coordina todos los elementos de la Nación (sector público, sector controlado y sector libre) pero sin llegar a la rigidez del sistema totalitario (Gran Bretaña y Noruega se orientan en esta dirección).Sea de nuestro agrado o no, el sistema de planificación se impone como política a los países insuficientemente desarrollados, dice el economista sueco Myrdal en un libro que induce a hondas meditaciones; y si bien no ha sido un éxito rotundo en las democracias industrialmente adelantadas, aparece como imprescindible para las naciones subdesa-rrolladas.El mismo autor - insospechable por su seriedad - estima "que una considerable planificación central y una dirección dei Estado es muy compatible con la democracia y con una sociedad libre"; y agrega luego este párrafo sintomático: "No encuentro ejemplo en la historia de una democracia que se haya destruido por exceso de planificación y de intervención del Estado, sino muchos ejemplos del caso contrario''.El intervencionismo estatal como realidad de nuestro tiempo y su compatibilidad con los principios democráticos, ha sido reconocido entre nosotros por Oría, quien alude a la resistencia que suscita en los grandes intereses capitalistas y la tendencia de éstos a recuperar en los países débiles lo que aquella política puede significarles como pérdida en los de origen.El conjunto de circunstancias económico-sociales examinadas ha repercutido sobre las finanzas públicas y determinado cambios fundamentales en los fines y medios técnicos para lograrlos, que pueden sintetizarse en esta forma: 1 ) el presupuesto sufre la acción de la economía y, a la vez, influye sobre ésta; se abandona la mística del equilibrio anual y se procura un equilibrio económico (presupuestos cíclicos); 2) el gasto público no constituye

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un simple medio para atender los servicios públicos; también debe cumplir funciones económicas, fomentando el incremento del poder adquisitivo; 3) el impuesto tiene fi-nalidades extrafiscales y debe actuar positivamente como elemento regulador y redistribuidor (cercenamiento de ciertas rentas; absorción del ahorro. estímulo industrial, etc.); 4) el empréstito ya no es un recurso "extraordinario"; puede ser empleado normalmente y utilizado en sus efectos sobre el mercado de capitales; 5) creación de moneda en condiciones y circunstancias especiales, con fines transitorios.Innecesario es destacar que la utilización de las finanzas públicas con fines de regulación económica o social, existe la mayor cautela en su manejo y la acertada apreciación de las circunstancias de tiempo y lugar. Una teoría excelente para un país supercapitalizado puede resultar inconveniente en otro con escasez de capitales o desarrollo industrial incipiente.Igual cosa cabe señalar con respecto a la moderna doctrina de la plena ocupación, que "no es aplicable, sin modificaciones, más que a los países relativamente industrializados, relativamente desarrollados y relativamente ricos";. Por esto ha podido decir con acierto una obra publicada bajo los auspicios de la organización de las Naciones Unidas: ``En el estado actual de las cosas, la principal conclusión que la política del empleo puede aportar en esta esfera es la necesidad de animar a los países más ricos a proporcionar a los países insuficientemente desarrollados un acrecentamiento de riqueza y particularmente de los bie-nes de capital, que facilite la utilización total de los recursos de los primeros y el mejoramiento del nivel de vida de los segundos"; o como expresa Gunnar Myrdal, el mundo a la deriva en tanto las naciones más adelantadas no se compenetren de sus res-ponsabilidades mundiales y se manifiesten "dispuestas a aceptar en tiempo de paz el grado de solidaridad humana internacional que haría posible un progreso hacia la integración económica internacional.

3. DERECHO FINANCIERO. Concepto. Carácter y contenido. Fuentes del derecho financiero.

Derecho FinancieroConjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado. Es un conjunto de normas porque no existe un código financiero sino distintos tipos de leyes que hacen referencia a cuestiones financieras.Carácter y contenido.• es una rama jurídica del derecho público.• es un derecho normal (no excepcional)• constituye un conjunto de relaciones de diversa naturaleza que sólo tiene en común el hecho de referirse a las múltiples actividades que el Estado desarrolla en el campo financiero, a saber:a) La regulación jurídica del presupuesto. b) Las relaciones concernientes a la tributación en general, integran un sector específico denominado "derecho tributario". c) La regulación jurídica de la administración del patrimonio del Estado o "gestión patrimonial". d) La regulación legal de todo lo atinente al crédito público, e) El conjunto de normas jurídico-económicas relacionadas con la monedaAutonomíaA) Posición administrativista (sin autonomía)B) Posición financista (plena autonomía)

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C) Posición restringida. (Sin autonomía científica, sólo didáctica)

Derecho FinancieroConcepto, Giuliani Fonrouge:Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus diferentes aspectos: órganos que lo ejercen y medios en que se exterioriza el contenido de las relaciones que origina.Caracteres:1- El derecho financiero es una rama del derecho público2- El derecho financiero es un derecho absolutamente normal.Son normas que regulan la actuación del Estado, procurando los medios económicos que serán indispensables para la existencia de la organización política de la sociedad.3- El derecho financiero esta constituido por un conjunto de normas e instituciones, de diversa naturaleza que tiene en común el hecho de referirse a las actividades que el estado desarrolla en el campo financiero.Contenido del Derecho Financiero:

Regulación Jurídica del Presupuesto. El presupuesto es un instrumento legal que calcula y autoriza los gastos, así como prevé los ingresos para solventarlos.

Derecho Tributario: referido a las relaciones concernientes sobre tributación en general. Gestión patrimonial, es regulación jurídica de la administración del Patrimonio del

Estado. Crédito Público: la regulación jurídica de todo lo atinente a él. Moneda y su conjunto normas jurídicas económicas.

Fuentes del derecho Financiero:CONSTITUCIÓN: Es un medio generador fundamental de normas financieras, contiene los principios generales básicos y disposiciones reguladoras de la materia financiera.LA LEY: Es la manifestación de la voluntad del estado y la fuente de mayor importancia del derecho Financiero.DECRETO LEY: La facultad de dictar leyes, es exclusiva del Poder Ejecutivo y no es admisible en época constitucional a menos que sea causa de emergencia.EL REGLAMENTO: Son las disposiciones emanadas del poder Ejecutivo que regulan la ejecución de las Leyes; condicionan su vigencia a la reglamentación.LOS TRATADOS INTERNACIONALES: han adquirido importancia por la creciente relevancia del derecho Tributario Internacional.Se discute si son fuente directa o indirecta porque su validez depende de una ley nacional que las apruebe. Pero al art. 31 de la CN, establece que los pactos, son Ley Suprema.

3. El derecho financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado. Iniciar su estudio significa penetrar en el mundo de lo jurídico, y eso hace necesario examinar la actividad financiera desde un punto de vista disímil del hasta ahora empleado. La actividad financiera constituirá el objeto del derecho financiero, pero sólo en tanto pueda ser considerada actividad jurídica.

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CARÁCTER Y CONTENIDO. —Dentro de los caracteres del derecho financiero, podemos decir que es una rama jurídica que debe ubicarse dentro del derecho público. Cualquiera que sea el criterio que se utilice para distinguir el derecho público del derecho privado, no puede caber duda alguna de que la disciplina en estudio pertenece al derecho público. Ello, porque las normas financieras no están destinadas a atender directamente las necesidades de los particulares, sino a normar el poder estatal de mando en el campo financiero (poder financiero), lo cual le permite actuar como regulador general en cuanto a la debida atención de las necesidades que esos particulares tienen, pero no aisladamente sino como integrantes de la comunidad jurídicamente organizada (quienes se interesen por ampliar conceptos sobre el importante y debatido punto de la distinción —si es que la hay, ya que también eso se discute— entre derecho público y privado.

En segundo lugar, el derecho financiero no es un derecho excepcional, sino absolutamente normal. Pugliese sostiene al respecto que no es concebible una ley más normal que aquella que regula la actuación del Estado procurando los medios económicos que en el pasado, en la actualidad y siempre serán indispensables para la existencia de la organización política de la sociedad. Se debe advertir, sin embargo, que el derecho financiero no constituye un sistema orgánico de relaciones homogéneas, sino un conjunto de relaciones de diversa naturaleza que sólo tiene en común el hecho de referirse a las múltiples actividades que el Estado desarrolla en el campo financiero. Dentro del contenido del derecho financiero encontramos varios sectores con caracteres jurídicos propios: a) La regulación jurídica del presupuesto. El presupuesto es un instrumento legal que calcula y autoriza los gastos y prevé los ingresos para solventarlos, determinando las respectivas atribuciones de los órganos del Estado en la gestión financiera. Se habla incluso de un derecho presupuestario, y este régimen jurídico se complementa con el de la ejecución de los gastos públicos y su correspondiente control. b) Las relaciones concernientes a la tributación en general, integran un sector específico denominado "derecho tributario". c) La regulación jurídica de la administración del patrimonio del Estado o "gestión patrimonial". Debe destacarse, sin embargo, que la inclusión de este sector jurídico dentro del derecho financiero es discutible, puesto que para algunos autores la regulación jurídica de la gestión patrimonial no integra e! derecho financiero, sino aquella parte del derecho administrativo que disciplina la actividad privada de los entes públicos. d) La regulación legal de todo lo atinente al crédito público, que está constituida por todas aquellas normas jurídicas que disciplinan las múltiples relaciones que surgen entre Estado y prestamistas cuando el primero utiliza los recursos provenientes del crédito. e) El conjunto de normas jurídico-económicas relacionadas con la moneda, que constituiría un derecho monetario de muy reciente elaboración.

FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO. — Son fuentes del derecho financiero los medios generadores de las normas que regulan la actividad financiera del Estado.

A) La constitución. — Es un medio generador fundamental de normas financieras. Las constituciones en los Estados de derecho contienen principios generales básicos y disposiciones reguladoras de la materia financiera. En nuestra Constitución existen principios generales de derecho que no pueden ignorarse al crear normas financieras: tales, los principios relativos a la libertad (individual, de cultos, de prensa, de propiedad, de trabajar) y la igualdad (ante la ley, el impuesto y las cargas públicas). .

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B) La ley. — La ley, en sentido formal, es la manifestación de voluntad del Estado, emitida por los órganos a los que la Constitución confía la tarea legislativa, y es la fuente inmediata de mayor importancia en el derecho financiero. Según el principio de legalidad financiera, todos los ingresos y los gastos estatales deben ser dispuestos o autorizados por el organismo legislativo. Las leyes no pueden, por otra parte, vulnerar los principios básicos establecidos en la constitución, ya que éstos tienen carácter de preeminencia sobre la facultad legislativa de dictar leyes. En consecuencia, si el legislador de alguna manera dejase de respetar tales principios constitucionales, el poder judicial tiene la facultad de declarar inválidas dichas leyes. C) El decreto-ley. — La facultad de sancionar leyes es exclusiva del poder legislativo, y no resulta admisible la delegación en el poder ejecutivo en épocas de normalidad constitucional. En algunos países se autoriza que en caso de extraordinaria necesidad o urgencia, el poder ejecutivo dicte decretos-leyes que regulen aspectos financieros (por ejemplo, en Italia según los arts. 76 y 77 de su Constitución). En nuestro país sólo se concibe la facultad legislativa del poder ejecutivo en épocas de anormalidad constitucional (gobiernos de facto), pero no en épocas normales.Los decretos de necesidad y urgencia vienen a suplir un hecho imprevisto y el poder ejecutivo tiene la opción de legislar, obligándolo a presentar en un plazo dicho decreto para ser tratado por el Congreso.D) El reglamento. — Reglamentos son las disposiciones emanadas del poder ejecutivo que regulan la ejecución de las leyes, el ejercicio de las facultades propias y la organización y funcionamiento de la administración en general. Según el art. 86, inc. 2, de nuestra Constitución nacional, es atribución del presidente de la Nación expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. En derecho financiero, y especialmente en derecho tributario, el reglamento tiene importancia como creador de normas jurídicas.Esto significa que el reglamento contiene también normas jurídicas aun cuando no emane del poder legislativo sino del poder ejecutivo.La producción de normas jurídicas no constituye una facultad exclusiva del poder legislativo, sino tan sólo su facultad normal. Incluso suele suceder que determinadas leyes impositivas condicionen su vigencia a la reglamentación del poder ejecutivo. E) Los tratados internacionales. — En virtud del creciente auge del derecho tributario internacional, los tratados internacionales han adquirido extraordinaria importancia. Los problemas de la doble imposición internacional pueden ser solucionados únicamente mediante convenciones entre los países. Se discute si los tratados internacionales son fuente directa o indirecta del derecho financiero. Se dice que constituyen una fuente indirecta porque su validez depende de una ley nacional aprobatoria. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la categórica disposición del art. 31 de la Constitución nacional, que dice en su primera parte: "Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación...". Conforme a esta clara disposición, no puede caber duda alguna de que las convenciones con países extranjeros constituyen fuente directa del derecho financiero. F) Otras fuentes. — También suele considerarse fuentes del derecho financiero los acuerdos o convenciones internas que se celebran en los países de organización federal entre las diversas entidades con poder financiero. Ello sucede específicamente en materia tributaria, y en nuestro país podemos citar especialmente los convenios multilaterales de actividades lucrativas (hoy, impuesto a los ingresos brutos) y las leyes de coparticipación.

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Algunos autores mencionan también otras fuentes del derecho financiero: la doctrina, la jurisprudencia, los usos y costumbres y los principios generales del derecho. La utilización de estas fuentes choca, sin embargo, con el principio de legalidad, en materia tributaria.

4. DERECHO TRIBUTARIO. Concepto. Subdivisiones. Autonomía. Fuentes. Validez espacial y temporal. Interpretación de las normas tributarias.El derecho tributario es el conjunto de normas jurídicas que regulan a los tributos en sus distintos aspectos y las consecuencias que ellos generan (Penales, Procesales, Administrativas, etc).Características especificas:Coacción normada en la génesis del tributo.1) Tipicidad del hecho imponible.2) Distinción de tributo en género y especie.3) Distribución de potestades tributarias entre Nación y Provincia.4) No analogía, con excepciones5) Irretroactividad, con excepciones.Indisponibilidad del crédito tributarioFinalidad de cobertura del gasto públicoCARACTERES ESPECÍFICOS:

a. Coacción Normada en la génesis del tributo: El objeto de la prestación surge como consecuencia de la potestad tributaria del E. que a su vez deriva de su poder soberano, o poder de imperio. Una de la exteriorizacionjesma relevantes de este poder imperio es la potestad tributaria. Decido unilateralmente que se agota, subsistiendo la coacción.

Esta coacción emanada de la potestad tributaria no es ejercida arbitrariamente en los E. de derecho.No es la relación de fuerza, ejercida en la antigüedad, sino relación de derecho.

b. Normatividad Legal: La potestad tributaria se convierte, entonces, en facultad normativa, es decir, en la facultad de dictar normas jurídicas creadoras de tributos. Esas “normas jurídicas” deben ir expresadas en leyes normales, cuya elaboración no difieren del resto de las leyes.

Ello implica que las obligaciones del sujeto activo y de los sujetos pasivos derivan de igual manera de la ley: no hay superioridad de una parte sobre la otra.Tales principios derivan en consecuencias:

1. Tipicidad del hecho imponible. El hecho debe estar señalado con todos sus elementos componentes y debe permitir conocer con certeza, si determinada circunstancia fáctica cae o no dentro de lo tributal.

2. Distinción del tributo en género y especie: La tipicidad del hecho imponible permite distinguir los tributos en:

In genere: impuestos, tasas y contribuciones especiales. In especie: diversos impuestos entre si.

3. Distribución de la potestad tributaria entre la nación y las pcias: permite distinguir las potestades tributarias entre la Nación y las Provincias y los municipios. En los países con régimen federal.

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4. Analogía. No es aplicable con respecto a los elementos estructurantes del tributo (hecho imponible, sujetos pasivos y elementos cuantitativos de fijación del quantum) ni a exenciones.

5. Retroactividad. Tampoco es admisible la aplicación retroactiva de la norma.6. Indisponibilidad del crédito tributario: frente a un hecho imponible, el E. no está

facultado para decidir si cobra o no el tributo según ponderaciones de oportunidad o conveniencia.

Derecho TributarioConcepto: El Derecho tributario (también conocido como derecho fiscal) es una rama del derecho público, parte especial del derecho financiero y que estudia el conjunto de normas jurídicas a través de las cuales el estado regula su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para ayudar al gasto público en aras de del bien común.-El derecho tributario es un conjunto de normas jurídicas regulan los tributos en sus distintos aspectos.-Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el sistema impositivoSubdivisiones:Por un lado el derecho Tributario comprende dos Partes:

Parte General: Donde están comprendidas las normas aplicables a todos y cada uno de los tributos.

Parte Especial: contiene las disposiciones específicas, sobre los distintos gravámenes que integran un sistema tributario.Por otro lado el derecho tributario se divide en:

Derecho Tributario Material: que contiene las normas sustanciales referentes a la obligación tributaria. Estudia como nace la obligación de Pagar los tributos y como se extingue esa obligación.

Derecho Tributario Formal: Estudia lo relativo a la aplicación de la norma material, al caso concreto en sus distintos aspectos: analiza la determinación del tributo, para ver que se debe y como se paga.

Derecho Procesal Tributario: Normas que regulan las controversias de todo tipo, que se presentan entre el fisco; ya sea en cuanto a la existencia de la obligación, los pasos a seguir, el monto. Etc.

Derecho Penal Tributario: regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales y sus sanciones.

Derecho constitucional Tributario: Estudia las normas fundamentales que disciplinan el ejercicio de la Potestad tributaria.Derecho Tributario: Su AutonomíaLuego de la primera guerra mundial se suscitan diversas discrepancias en cuanto a la naturaleza y alcance del derecho financiero, especialmente en lo referido al derecho tributario, concentrándose las opiniones en tres corrientes:

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1) La escuela administrativa clásica niega la autonomía científica al derecho financiero y lo considera solamente como un capitulo del derecho administrativo, o bien como parte especializada de él.2) Las que estiman que el derecho financiero es una rama del derecho administrativo.3) Otra que sostiene la autonomía completa: esta corriente que se inclina hacia la autonomía del derecho financiero, entiende como autónoma a aquella rama del derecho que disponga de principios generales propios y que actué coordinadamente, en permanente conexión e interdependencia con las demás disciplinas como integrante de un todo orgánico.D´Amelio sostiene la autonomía del derecho financiero fundada en un contenido económico, y no en las apariencias jurídicas fundada de los actos, la solidaridad de las obligaciones y las normas penales distintas y ordinarias.Varoni, por su parte, considera al derecho financiero como representativo de un conjunto de normas que, por el orden de relaciones de la vida social a que corresponden, ofrecen caracteres propios que las diferencian de otras normas de derecho público.Sainz de Bufanda de España, nos señala; La autonomía del derecho financiero, no solo respecto a la economía financiera, sino también a las restantes ramas del ordenamiento jurídico, tomando al derecho financiero como el todo y al derecho tributario como una parte.Las fuentes del Derecho Tributario:Las fuentes del derecho tributario son los tributos. Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales.El Impuesto: es un tributo que se exige por imperio de la ley en función de la capacidad contributiva de los obligados a su pago.El impuesto es un medio de financiación de servicios públicos indivisibles, de demanda presunta o coactiva, que satisfacen necesidades públicas sean primarias o secundarias.Los impuestos ingresan al tesoro público como recursos corrientes o rentas generales del estado y están primordialmente destinados a la atención de todas aquellas erogaciones que derivan del normal desenvolvimiento de los serviciosTasas: es el medio de financiación de servicios públicos divisibles, de demanda presunta o coactiva que satisfacen necesidades públicas o colectivas.Ej: El servicio prestado por el registro de la propiedad, con el que se cubren los gastos ocasionados por tales servicios públicos.Contribuciones especiales: es el medio de financiación de determinadas obras y servicios públicos divisibles de los cuales derivan ventajas especiales de índole patrimonial para determinados particulares.

Validez de la ley tributaria en el tiempo

La cuestión de vigencia y aplicación de las leyes financieras en el tiempo, sufre complicaciones por la tendencia estatal a conferirles alcances retroactivos, afectando intereses individuales y violando muchas veces principios de justicia y equidad.La determinación del momento a partir del cual son obligatorias, por lo común no ofrece mayor problema, porque usualmente cada ley consigna expresamente la fecha de su entrada en vigencia.

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Si no lo hiciera, sería de aplicación la norma del art. 2, segunda parte, del Código Civil, reformado por la ley 16.504, el 29110/64, que es legislación supletoria, en virtud del cual "si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial", que en el orden nacional debe efectuarse en el "Boletín Oficial"En cuanto a la cesación de los efectos de la ley, pueden señalarse las siguientes causalesa) Expiración del término de vigencia previsto en la propia leyb) Derogación expresa por el legislador;c) Derogación tácita por promulgación de nueva disposición legislativa incompatible con la primera o por sanción de una nueva ley que regula la materia disciplinada por otras anteriores.Cabe señalar, que existe una norma financiera con término de vigencia fijo e inalterable: la ley de presupuesto. Siendo anual por disposición constitucional (art. 75, inc. 8, Consto Nac.), el legislador no puede alterar su duración; además, el arto 1, párrafo tercero, del decreto-ley 23.354/56, modif. por ley 16.662 (Ley de Contabilidad), establecía que el año financiero determinante del ejercicio, comenzaba el 1 de enero y terminaba el 31 de diciembre, pudiendo prolongarse a los fines de la continuidad de los servicios solamente en caso de no haberse sancionado el nuevo presupuesto.El código Civil establece que las leyes se aplican desde su vigencia, a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes. Agrega que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario.Pero, en ningún caso pueden afectar derechos amparados por garantías constitucionales.En este sentido hay coincidencia, en que no puede haber impuesto sin ley, y ésta debe ser preexistente.Validez de la ley tributaria en el espacio:Principio de territoriedad de las leyes, cada estado tiene amplias facultades para gravar todas las situaciones imponibles situadas bajo su poder de imperio, dentro de los límites territoriales sometidos a la Soberanía del estado.Art. 1 CC: Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la republicaTambién es posible que el estado grave a sus nacionales, residentes o domiciliados por las riquezas obtenidas fuera del territorio del país.

Interpretación de las normas tributarias

Interpretar una norma es descubrir su sentido y alcance, determinar qué quiso decir la norma y en qué caso es aplicable. Para ello se utilizamos los distintos métodos:Método literal: se limita a declarar el alcance manifiesto e indudable que surge de las palabras empleadas en la ley, sin restringir ni ampliar su alcance.Método lógico: trata de resolver el interrogante de qué quiso decir la ley. Quiere saber cuál es el espíritu de la norma. La interpretación no se limita a las palabras ni al pensamiento del legislador.La interpretación lógica puede ser extensiva, si se da a la norma un sentido más amplio que surge de las palabras.Método histórico: trata de desentrañar el pensamiento del legislador, analizando todas las circunstancias que le rodearon al momento de la sanción.5- La codificación del derecho Tributario. Estado actual:

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Legislación Nacional: En la republica Argentina tenemos la Ley de Procedimiento Tributario Nacional Nº 11.683, que contiene todas las normas que hacen a la parte general y material que rigen en materia impositiva.Los Códigos Fiscales Provinciales: En las provincias, tenemos Códigos Fiscales, donde hay una parte general en la cual se encuentran todas las normas que se aplican a todos los impuestos fiscales y una parte especial con el articulado para cada impuesto.Organización jurídica:- La argentina adopta para su gobierno, la forma representativa republicana federal.- Existen tres niveles de gobierno: nacional, provincial y municipal.- Las provincias conservan todo el poder no delegado a la nación.La nación puede:- Establecer impuestos internos (IVA) y externos (aduaneros)- Imponer contribuciones directas, a titulo de excepción y por tiempo indeterminadoDistintos gravámenes: enumeración de los tributos en los niveles de gobierno- Gobierno federal: *impuesto a la ganancia, mínima presunta; * impuestos personales, *a la transferencia de inmuebles de personas físicas, *a los intereses pagados, *al valor agregado, *impuestos sobre combustibles líquidos y gas natural.- Gobierno provincial: * impuesto sobre ingresos brutos, * sobre manifestaciones parciales de patrimonio, de sellos y tasas por la retribución de los ingresos- Gobiernos municipales: tasas de servicios, patentes.

DIVISIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO. - En el centro del derecho tributario está la relación jurídica tributaria principal (obligación tributaria sustancial ) distinguible de las restantes relaciones jurídicas por su objeto, el tributo.

Si tomamos el tributo como núcleo de análisis, encontramos en el derecho objetivo, múltiples y variadas normas jurídicas pertenecientes a distintos sectores ( al derecho constitucional, administrativo, penal, procesal, internacional), que. sin embargo, presentan en común el hecho de estar referidas al tributo.

Esto significa que adoptando una concepción lata del derecho tributario (que puede observarse no sólo en el campo docente sino también legislativo y jurisdiccional), tenemos que comprender en su ámbito todas esas normas reguladoras no sólo de la relación jurídico tributaria principal, sino de otras relaciones jurídicas que de alguna manera se vinculan a ella ( delimitación constitucional de la potestad tributaria, regulación de infracciones, de controversias, de conexiones internacionales, de actividades administrativas fiscalizadoras e investigatorias, etc. ) .

Esto da lugar a las divisiones del derecho tributario. Tales divisiones, sobre las cuales no han faltado críticas do excesiva "fragmentación", parecerían negar la existencia del derecho tributario como sector singularizado del conocimiento jurídico, puesto que aparecen en su seno normas que en realidad siguen perteneciendo a otros sectores jurídicos.

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Pero la razón del estudio conjunto del derecho tributario en sentido lato obedece a la misma razón que a la aceptación del estudio unitario del derecho Financiero. Se trata de una autonomía didáctica basada en objetos comunes y que se funda en razones prácticas o técnicas de oportunidad y utilidad, máxime como cuando, por ejemplo, en el caso del derecho procesal tributario, sus regulaciones van generalmente unidas a los ordenamientos tributarios generales y son aplicadas por órganos jurisdiccionales tributarios.

Veamos las mencionadas divisiones de la parte general del derecho tributario, y lo que cada una de las secciones correspondientes estudia concretamente:

El derecho tributario material contiene las normas sustanciales relativas en general a la obligación tributaria. Estudia cómo nace la obligación de pagar tributos ( mediante la configuración del hecho imponible ) y cómo se extingue esa obligación; examina cuáles son sus diferentes elementos: sujetos, objeto, fuente y causa, así como sus privilegios y garantías.

El derecho tributario formal estudia todo lo concerniente a la aplicación de la norma material al caso concreto en sus diferentes aspectos: analiza especialmente la determinación del tributo, pues su objetivo es establecer qué suma de dinero concreta adeuda cada persona y cómo esa suma llega a ingresar en las arcas estatales.

El derecho procesal tributario contiene las normas que regulan las controversias de todo tipo que se plantean entre el fisco y los sujetos pasivos, ya sea en relación a la existencia misma de la obli -gación tributaria, a su monto, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar forzadamente su crédito, para aplicar o hacer aplicar sanciones, y a los procedimientos que el sujeto pasivo debe emplear para reclamar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas al Estado. Cuestiones, todas éstas, que deben ser resueltas por órganos jurisdiccionales, que en el caso de ser administrativos ( como los tribunales fiscales ) deben dejar siempre margen para que sea el poder judicial quien diga la última palabra sobre lo debatido.El derecho penal tributario regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales y sus sanciones. Como no siempre el obligado actúa conforme a la ley, corresponde el análisis de las normas aplicables en caso de violaciones a las disposiciones tributarias, así como también las penalidades aplicables a los trasgresores.

El derecho internacional tributario estudia las normas que corresponde aplicar en los casos en que diversas soberanías entran en contacto, ya sea para evitar problemas de doble imposición, coordinar métodos que eviten la evasión y organizar, mediante la tributación, formas de colaboración de los países desarrollados a aquellos que están en proceso de desarrollo.

En cuanto al derecho constitucional tributario, estudia las normas fundamentales que disciplinan el ejercicio de la potestad tributaria y que se encuentran en las cartas constitucionales de aquellos países en que éstas existen. También se ocupa de la delimitación y coordinación de. potestades tributarias entre las distintas esferas de poder en los países con régimen federal de gobierno (nación o ente central y provincias o Estados).

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5. LA CODIFICACION DEL DERECHO TRIBUTARIO. Estado actual. Legislación Nacional. Los Códigos Fiscales Provinciales. Régimen Municipal.

La situación en la Argentina continúa con la ley 11.683 permanentemente modificada y que hace las veces de código tributario para los tributos nacionales. Dicha ley fue sancionada en 1933. Su objetivo principal era tratar aspectos referidos al impuesto a los réditos y al impuesto a las transacciones que habían sido instituidos por sendos decretos-leyes. El texto de la ley 11.683 fue objeto de permanentes y anacrónicas modificaciones, según lo que en cada momento resultara más conveniente para el fisco. La total impericia y desconocimiento de técnica legislativa por parte de los sucesivos redactores llevó al absurdo de que muchos de sus artículos carecieran de número.

La ley de que se trata ha sido designada oficialmente como de “procedimiento para la aplicación, percepción y fiscalización de impuestos”. No obstante, el título no proporciona una idea real de su alcance. Si bien contiene en forma predominante normas de procedimiento, no puede se calificada como una ley ritual, dado que contiene normas de derecho sustantivo; basta señalar sus preceptos sobre sujetos pasivos, domicilio fiscal, pago, prescripción, etc. Y no sólo su contenido es múltiple, sino que con el correr del tiempo amplió su ámbito de aplicación a los principales tributos nacionales, ante lo cual cabe afirmar que, si bien no tiene el carácter de código, lo sustituye.

En la constitución nacional el artículo 4 contiene párrafos que hacen referencia al derecho financiero.

Artículo 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

Tanto la Nación, como las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires gozan de poder tributario y por ende de potestad tributaria. Es decir que cualquiera de estos entes está en condiciones de crear, modificar o suprimir tributos. Sin embargo, de los artículos 4, 9 a 12, 75, 121 y 126 de la Constitución Nacional surge la delimitación de los poderes tributarios entre la Nación y las provincias, vale decir, que tributos puede crear y percibir cada una. Comencemos analizando cada uno de los artículos mencionados:

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El artículo 4 de la Constitución Nacional dispone que el Tesoro Nacional está conformado por: “1. El producto de derechos de importación y exportación; 2. El producto de la venta o locación de tierras de propiedad nacional; 3. La renta de Correos; 4. Las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General; y 5. Los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.”

De los artículos 9 a 12 de la Constitución se desprende que “...En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso”. Ello trae aparejado la supresión de las llamadas “aduanas secas”, es decir, las que existían entre provincia y provincia. Desde la sanción de la Carta Magna “los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio”.

El artículo 75 contiene barias disposiciones relevantes en la materia. En su inciso 1 establece: “Corresponde al Congreso... Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación”. Por su parte, el inciso 2 reza: “Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación especifica, son coparticipables”.

Finalmente, de los artículos 121 y 126 de la Constitución Nacional se desprende que las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación por medio de dicha Constitución. Como corolario, renuncian a ejercer aquellas facultades que expresamente han transferido al gobierno federal. Según la interpretación predominante de los artículos precedentes, los

poderes fiscales resultarían distribuidos de la siguiente manera:

Exclusivamente y en forma permanente los derechos aduaneros

Corresponde a la Nación

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En concurrencia con las provincias y en forma permanente impuestos indirectos

Con carácter transitorio y configurándose las circunstancias

mencionadas en el artículo 75 inciso 2 párrafo 2

En concurrencia con la Nación y en forma permanente impuestos indirectos

En forma exclusiva y permanente, salvo que la Nación

haga uso de la facultad del artículo 75 inciso 2 párrafo 2

Más allá de esta distribución de los impuestos directos e indirectos entre la Nación y las provincias, existen otras facultades vinculadas con la materia tributaria que la Constitución pone a cargo del gobierno nacional y que, por ende, no pueden ser ejercidas por las provincias. Ellas son:

1. Según el artículo 75 inciso 13 de la Constitución Nacional, es facultad de la Nación regular el comercio internacional e interprovincial. Esta potestad nacional no puede ser afectada por disposiciones impositivas provinciales. Esta norma ha sido denominada “cláusula comercial”.

Así, y en virtud de esta restricción, la Corte Suprema invalidó un tributo “al té” que una provincia aplicaba ante la sola salida de la mercadería del territorio provincial. Se estimó que tal gravamen funcionaba de hecho como derecho aduanero interno, afectando el comercio interprovincial. Pero en sentido contrario, la Corte Suprema ha afirmado que la jurisdicción de la Nación sobre la navegación o el comercio inteestatal que puede llevarse a cabo en un curso de agua, no excluye el dominio provincial, autorizando a éste a ejercer todos los derechos inherentes (entre ellos, los tributarios) en tanto no traben la libre navegación ni otras facultades propias de la Nación. Aplicando esta tesis, el alto tribunal hizo lugar al cobro de una tasa retributiva de servicio de inspección, mensura y señalización de fondeadores que la provincia de Buenos Aires aplicó a la Gendarmería Nacional, que utilizaba un espejo de agua sito en los ríos Tigre y Lujan.

impuestos directos

impuestos directos

Corresponde a las provincias

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2. Según el artículo 75 inciso 18 de la Constitución Nacional se ha establecido la llamada “cláusula de la prosperidad”, en virtud de la cual corresponde a la Nación proveer lo conducente a la prosperidad, adelanto y bienestar del país, lo cual puede hacer mediante concesión temporal de privilegios. Este dispositivo ha sido interpretado como facultad nacional para otorgar exenciones fiscales, y ello no puede ser obstaculizado por leyes impositivas locales.

3. El artículo 75 inciso 30 faculta a la Nación a ejercer la legislación exclusiva sobre establecimientos de utilidad nacional sitos en lugares adquiridos por compra o cesión en cualquiera de las provincias. De lo antedicho se sigue que esos establecimientos están sometidos a la jurisdicción federal y excluidos por el poder impositivo provincial. Así lo declaró la Corte Suprema en el caso del impuesto a los sellos con que la provincia de Santa Cruz pretendió gravar el contrato de una empresa con YPF para la ejecución de obras relacionadas con la explotación de petróleo y gas proveniente de los yacimientos que la empresa primeramente mencionada poseía en el territorio de dicha provincia.

UNIDAD II:GASTO Y RECURSO PÚBLICO:1. EL GASTO PÚBLICO. Concepto. Características esenciales. Evolución. Efectos económicos. Causas de su crecimiento.El gasto públicoConcepto y caracteres Erogaciones, generalmente dinerarias que realiza el Estado en virtud de ley para cumplir con sus fines de satisfacción de necesidades públicas.A través del G.P el estado se moviliza para atender las necesidades públicas.

El gasto publico consiste en la erogación que el estado efectúa para adquirir bienes intermedios y factores de la producción, a fin de combinarlos –adecuadamente- para la producción de bienes y servicios públicos o para adquirir directamente bienes en el mercado destinados a asumir la función de bienes públicos, sin necesidad de transformación por el estado. (Dino Jarach)

Mediante el gasto público el Estado se moviliza para atender las necesidades de la población por medio de los servicios públicos, cuyo destino es la cobertura de las necesidades públicas. Pero también el Estado puede satisfacer dichas necesidades con prescindencia de los servicios públicos y utilizando los efectos que "en sí mismos"Los gastos públicos provocan en la economía nacional, atento a su importancia cuantitativa y cualitativa (p. ej.: un incremento considerable en la cuantía del gasto público puede obrar como reactivador de una economía en recesión con prescindencia del destino del gasto). Sin embargo, y cualquiera que sea la forma de satisfacción utilizada, el concepto está siempre ligado al de necesidad pública.

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Ésta, en efecto, juega el papel de presupuesto de legitimidad del gasto público, puesto que es indispensable su preexistencia para que el gasto se materialice justificadamente. Esto significa que la decisión sobre el gasto estatal presupone dos valoraciones previas de singular importancia: a) la selección de las necesidades de la colectividad que se consideran públicas, aspecto, éste, variable y ligado a la concepción sobre el papel del Estado; b) la comparación entre la intensidad y urgencia de tales necesidades y la posibilidad material de satisfacerlas.

Características: - Erogaciones dinerarias. - Realizada por el estado. - En virtud de ley. - Satisfacción de necesidades publicas. A) Erogaciones dinetarias. — Utilizamos tales expresiones porque el g.p. siempre consiste en el empleo de bienes valuables pecuniariamente, que en la época actual de economía monetaria se identifican con el dinero. B) Efectuadas por el Estado. — Tomamos el término en sentido amplio y comprendemos todas las sumas que por cualquier concepto salen del tesoro público y consisten en empleos de riqueza. Puede tratarse de gastos para la administración pública propiamente dicha o para entidades descentralizadas estatales, siempre que tales erogaciones, en una u otra forma, "incidan sobre las finanzas del Estado" y deban ser solventadas mediante la recurrencia a sus ingresos. ... Así, por ejemplo, en la Argentina existen gastos relativos a las empresas estatales nacionales cuya cobertura corresponde al Estado Nacional (instalación, ampliación, déficit de explotación; art. 4, ley de contabilidad). Esos gastos, que quedan a cargo del Estado y que se incluyen en su presupuesto financiero, son gastos públicos con prescindencia de la personería jurídica de tales empresas. En definitiva, comprendemos todos los gastos del Estado, tomando a éste en el sentido lato que le asignamos al caracterizarlo como sujeto de la actividad financiera e incluyendo la totalidad de las sumas que salen de su tesorería. C) En virtud de ley. — En los Estados de derecho rige el principio de legalidad en cuanto al gasto, es decir, no hay gasto público legítimo sin ley que lo autorice. En el derecho argentino (y en el orden nacional), la base legal se manifiesta de una triple manera: a) En primer lugar, el régimen del gasto público está regulado por la ley de contabilidad pública que establece. pautas jurídicas comprensivas de todas las erogaciones que se presuma deben hacerse en el ejercicio. Esta ley reglamenta el gasto en sus diversos aspectos y especialmente en su ejecución. b) También surge la juricidad del gasto de la estimación y autorización de erogaciones que debe realizarse mediante la ley anual del Presupuesto General de la Nación.c) Por último, la tercera manifestación de la legalidad del gasto público está referida a un momento posterior al de su ejecución y se identifica con el control del adecuado empleo de los dineros públicos.D) Para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción de las necesidades públicas. — Idealmente, la erogación estatal debe ser congruente con los fines de interés público asignados al Estado (la satisfacción de necesidades públicas), pero cabe preguntarse qué sucede con los fondos salidos de la tesorería estatal que no tienden a esos fines.

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Sabido es que en la realidad, buena parte de los gastos no responden a los fines de satisfacción de necesidades públicas. Sin embargo, no dejan de ser gastos públicos si son realizados por elEstado con los caudales públicos y sin responsabilidad personal para el funcionario que los ordena. Pero no cabe duda de que se tratará de gastos públicos ilegítimos. Por eso, la necesidad pública es el presupuesto de legitimidad del gasto público, pero no su presupuesto existencial.

• Evolución: En sus comienzos, aquellas teorías tradicionalistas tomaban al G.P con un criterio íntimamente conectado con el funcionamiento de los S.P.

• Al aparecer las teorías modernas la cual lo ve al Estado con mayor campo de movimiento cambiando así o considerarlo al G.P como un medio de acción del Estado.

EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO. — El gasto público no sólo debe ser estudiado como causa de los ingresos requeridos para poner en funcionamiento las actividades mediante las cuales se satisfacen necesidades públicas. La evolución del concepto demuestra que el gasto público, por sí solo y con prescindencia de la financiación de servicios públicos, significa un importante factor de redistribución del ingreso y del patrimonio nacional, de estabilización económica, de incremento de la renta nacional y que su influencia es decisiva sobre aspectos tan esenciales como la plena ocupación, el consumo, el ahorro y la inversión. Esta evolución del concepto está íntimamente ligada a la nueva concepción sobre la misión del Estado. A) Para los hacendistas clásicos, el Estado es un mero consumidor de bienes: los gastos públicos constituyen una absorción de una parte de esos bienes que están a disposición del país. Es cierto que ello es indispensable porque el Estado tiene importantes cometidos a cumplir (ejército, policía, justicia), pero eso no quita que económicamente sea un factor de empobrecimiento de la comunidad, la cual se ve privada de parte de sus riquezas. Éstas caen a un "abismo sin fondo" del cual no retornan. De ahí, la expresión vulgarizada del "Estado pozo". B) Para las concepciones modernas, el Estado no es un consumidor sino un redistribuidor de riqueza. Ellas no desaparecen en un abismo sin fondo, sino que son devueltas íntegramente al circuito económico. Es decir, el conjunto de sumas repartidas a los particulares mediante el gasto público es equivalente al conjunto que le fue recabado mediante el recurso público. El Estado actúa, de esta manera, como un "futro" o como una "bomba aspirante e impelente": procede a modo de bomba aspirante de las rentas de la comunidad y como impelente de la riqueza obtenida, mediante los gastos públicos, expandiéndola sobre toda la economía.

Efectos Económicos: - Mayor ingreso nacional. - Incremento PBI. - Mayor ahorro. - Mayor Inversión.

EFECTOS ECONÓMICOS. — Para darse cuenta de los efectosque produce el gasto público, debe partirse de la base de lo importante que resulta el volumen de los gastos en relación a la rentanacional. En Estados modernos, el gasto público excede el 30 % de la

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renta nacional. La sola existencia de un gasto de semejante magnitud tiene copsiderable influencia sobre la economía. Cualquiermodificación en su cuantía —tanto si se trata de un aumento comode una disminución— tiene un inevitable efecto económico. Tambiénla tiene cualquier modificación de los diversos elementos que integran el gasto. Así, los gastos públicos producen efectos en el volumen de lasrentas individuales y en su nivel relativo. El incremento de los gastosinfluye rápidamente en el ingreso nacional, el producto nacionalbruto, el ahorro y la inversión. Gabriel Franco (Principios..., p.31) hace notar que el impacto del ingreso y del gasto es diferenteen lo que respecta a los efectos económicos. Las consecuencias del impuesto no siempre se advierten, debido al proceso de repercusióny al mecanismo de los precios. En cambio, la incidencia del gastose percibe rápidamente, por lo que se puede medir su alcance. Por otra parte, y como explica Masoin, los efectos de los gastospúblicos no se limitan al impulso momentáneo que prestan inmediatamente a la economía en forma de una disminución de ladesocupación o de un aumento de la actividad industrial. Tienenefectos secundarios que multiplican su acción económica creandoen la misma medida gastos y producciones, y los ingresos que originan son objeto de ulteriores acciones de intercambios. En vista de ique el aumento de los ingresos acarrea una expansión proporcionalde las actividades de cambio y producción, y esta expansión, por suparte, origina la formación de nuevos ingresos, se produce, por efectopropulsor de los gastos públicos, un nuevo ciclo económico quepuede ser suficiente para poner en movimiento una recuperacióneconómica o —al menos— para detener o retardar el proceso decontracción. Sin embargo, y como bien hace notar Duverger, estas consecuen-ciasdependeránengranmedidadelanaturalezadelosgastosquese

aumentan: realizar inversiones productivas es más eficaz que desarrollar los armamentos; acrecentar el poder de compra de las clasespobres es más eficaz que aumentar aún más el de las clases ricas.

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• Límites:• * es más político que económico o jurídico; puede darse el caso que los gastos

signifiquen el 100 % de la renta (Estado Socialista).

LÍMITES DEL GASTO PUBLICO. — El problema de establecer límites al gasto público es más político que económico. No se puede dar fórmulas rígidas de limitación estableciendo, por ejemplo, determinada proporción de gasto en relación a la renta nacional (un 20, 30 o 40 %). Tanto es así que puede darse el caso de que los gastos públicos signifiquen el 100 % de la renta, lo cual quiere decir que se trata de un Estado socialista que dirige la actividad económica. Los autores modernos sostienen que los gastos públicos pueden llegar hasta aquel límite en que la ventaja social de ellos se compensa con los inconvenientes de las amputaciones hechas al ingreso nacional. Se ha elaborado un concepto que se llama el de la "utilidad social máxima", y que puede enunciarse aproximadamente así: el Estado deberá ampliar sus gastos hasta el nivel en que la ventaja social de un aumento de los gastos se vea compensada por el inconveniente social de un aumento correspondiente de las exacciones públicas.

• Crecimiento del gasto publico.• • Causas aparentes: depreciación del signo monetario.• Causas relativas: anexiones de nuevos territorios. • • Causas reales: Mayor Gasto Militar.

Aumento de costos. En todos los países del mundo y desde tiempo inmemorial los gastos del Estado han tendido a incrementarse. En períodos cortos se puede observar estabilizaciones o descensos, pero considerándolos en períodos largos, las observaciones pertinentes demuestran que la curva es siempre ascendente. A grandes rasgos puede observarse que el crecimiento de los gastos se desarrolló en ritmo lento hasta 1914 y se aceleró notoriamente a partir de esa fecha. Giuliani Fonrouge hace notar que el incremento de los gastos no debe regocijar a nadie, pero debe tenerse presente que los efectos catastróficos pronosticados desde el siglo XVMI no se han concretado, sino que, al contrario, la riqueza pública y privada ha continuado también incrementándose. Los autores especializados, al tratar el tema de los gastos públicos y al referirse a su crecimiento, examinan las causas determinantes del aumento y las dividen en aparentes, relativas y reales. A) Causas aparentes. — 1) Variaciones en el valor de la moneda. — La depreciación del signo monetario es un fenómeno constante observable en la generalidad de los países. Esta depreciación obliga a armonizar las cifras teniéndola en cuenta, puesto que de lo contrario las conclusiones serán equivocadas. 2) La evolución de las reglas presupuestarias. — La adopción de ciertos principios de derecho presupuestario ha llevado a modificar las formas de computar las erogaciones, y esto puede dar lugar también a un incremento aparente del gasto. Si se pasa de un presupuesto de cifras netas a un presupuesto de cifras brutas, habrá un incremento que será sólo aparente; si se reúnen múltiples presupuestos en uno solo, es evidente que las cifras de ese único presupuesto serán mayores, pero en este caso el incremento será ficticio.

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B) Causas relativas. — Algunos autores hablan de estas causas, que si bien no son estrictamente aparentes, tampoco son reales, puesto que se hallan compensadas en sí mismas. Así, las anexiones que incrementan el territorio pueden aumentar los gastos, pero ese incremento puede ser compensado con nuevos ingresos que surjan de las regiones anexadas. Lo mismo puede decirse con los aumentos de población, de producción y de renta nacional, que por un lado incrementan los gastos, pero, por el otro, aumentan también los recursos. C) Causas reales. — 1) Gastos militares. — Sin que sea necesario hablar de las guerras, es notorio que el equipamiento de las fuerzas armadas modernas exige sumas extraordinarias que se incrementan por las tensiones internacionales, la guerra fría, los conflictos parciales, los nuevos descubrimientos científicos en armamentos, la carrera espacial, etc.

2- Clasificación. Finalidad. Limitaciones. El gasto público en el Derecho Positivo Argentino. Régimen Legal.Clasificación

• por la institución: indica que estructura del sector lo realiza • por el objeto: identifica ordenada sistemáticamente el gasto• por localización geográfica: muestra la distribución espacial• por fuente: conforme el origen de los recursos para su financiamiento.• por programas: finalidad del gasto. ( Ej. Vida Saludable ) • económica:a) corrientes: para cumplir con sus funciones y dotar a la sociedad de servicios

(justicias, sanitarios, educativos)b) de capital: para mantener o ampliar el capital productivo del país (vias de

comunicación, puertos, etc)c) aplicaciones financieras: aportes de capital, adquisición o venta de títulos o valores,

incremento o disminución de activos financieros y préstamos, la amortización de deudas, etc.

FINALIDADES. — Superada la noción de que el gasto público tiene como única finalidad la de solventar el ejercicio de las funciones tradicionales del Estado, se observa que los gastos públicos pueden tener las más diversas finalidades. Algunos gastos tienen finalidades puramente electoralistas y no cumplen con el requisito básico de satisfacer reales necesidades colectivas. Existen gastos con finalidad social, y por último, otros gastos tienen una finalidad económica, como aquellos gastos públicos que tienden a la regulación o el incentivamiento de la economía general o sectorial. Dentro del campo económico, la política de gastos públicos tiene como finalidad incrementar el producto social y los ingresos nacionales hasta llegar, dentro de las posibilidades de la economía, a su nivel máximo. Afirma el profesor Masoin que realizadas estas condiciones, las finanzas se desenvuelven en una atmósfera fácil y de bienestar. Por ello, es evidentemente equivocado querer separar el orden de la economía financiera pública, de la prosperidad de la economía, y sacrificar ésta por aquélla. Al contrario —dice Masoin, el problema consiste en provocar y mantener la prosperidad de la economía nacional a fin de poder asegurar una economía financiera ordenada. Los gastos públicos, considerados desde ese punto de vista, ya no representan un recargo para la economía: son, al contrario, creadores de riqueza.

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4. LÍMITES DEL GASTO PÚBLICO. — El problema de establecer límites al gasto público es más político que económico. No se puede dar fórmulas rígidas de limitación estableciendo, por ejemplo, determinada proporción de gasto en relación a la renta nacional (un 20, 30 o 40 %). Tanto es así que puede darse el caso de que los gastos públicos signifiquen el 100 % de la renta, lo cual quiere decir que se trata de un Estado socialista que dirige la actividad económica. Los autores modernos sostienen que los gastos públicos pueden llegar hasta aquel límite en que la ventaja social de ellos se compensa con los inconvenientes de las amputaciones hechas al ingreso nacional. Se ha elaborado un concepto que se llama el de la "utilidad social máxima", y que puede enunciarse aproximadamente así: el Estado deberá ampliar sus gastos hasta el nivel en que la ventaja social de un aumento de los gastos se vea compensada por el inconveniente social de un aumento correspondiente de las exacciones públicas.

EL GASTO PÚBLICO EN EL DERECHO POSITIVO ARGENTINO. — Sin perjuicio de ulteriores consideraciones al tratar el presupuesto, bosquejaremos los principales linchamientos del gasto público en la legislación argentina. Está regulado, en el orden nacional, por la llamada ley de contabilidad pública (decreto-ley 23.354/56, ratificado por la ley 14.467; con las reformas introducidas por el decreto-ley 6190/63), y presenta estas características: a) El presupuesto considera el gasto en dos secciones diferenciadas aceptando la moderna clasificación económica de gastos de funcionamiento o inversión (supra, punto 7 B). La primera sección, denominada "presupuesto de gastos", comprende los que derivan del normal desenvolvimiento de los servicios en el ejercicio y los servicios de la deuda pública. Deben ser financiados con "rentas generales".La segunda sección comprende el incremento patrimonial derivado de adquisición de bienes de uso y producción y de ejecución del plan anual de obras y trabajos públicos. Para financiar estos gastos se utilizan: recursos provenientes del uso del crédito, contribuciones especiales, donaciones, legados, fondos creados al efecto, ventas de bienes patrimoniales y la parte de "rentas generales" que se destinen a ese fin (art. 3, ley cit). b) Tanto los gastos como los recursos deben figurar separadamente y por su importe íntegro (art. 2), salvo en lo referente a las entidades públicas que cumplan actividades de carácter industrial o comercial, con respecto a las cuales sólo se incluyen las erogaciones para su instalación, ampliación o para cubrir déficit de explotación (art. 4, inc. b).c) En cuanto a la agrupación de gastos según los órganos y destinos (clasificación administrativa: supra, punto 7 A), se dividen en anexos, incisos, ítems y partidas (art. 6). d) La ley de presupuesto debe fijar un crédito global de emergencia para el refuerzo de las partidas que hayan resultado insuficientes, con exclusión de las que se refieren a gastos de personal y de ejecución de obras y trabajos públicos (art. 5). Como vemos, se trata de una reserva de previsión, pero con destino limitado y con- creto, lo que excluye las dudas que se presentan en otros países en cuanto a la utilización de estos "fondos de reserva".e) En cuanto a obras y trabajos públicos (art. 3, inc. 2, apart. b), el presupuesto fija la suma máxima a invertir en el ejercicio, estableciendo el importe global para cada necesidad y su distribución por jurisdicción territorial. En virtud de tal autorización, el P.E. (sin alteraciones de finalidad o distribución) fija el plan analítico de aplicación (art. 9). f) No todos los gastos a realizar durante él período son autorizados en forma anual y específica por el presupuesto. Así tenemos:

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1) Determinadas obras públicas deben realizarse en un período mayor al año, por lo que se autorizan planes que abarcan varios períodos sucesivos (arts. 8 y 10); 2) existen erogaciones que son autorizadas por leyes especiales. Estas leyes se consideran complementarias del presupuesto (art. 16) y deben determinar el recurso con que se cubrirá la erogación (art. 15),- 3) ante ciertas situaciones excepcionales, el Poder Ejecutivo puede realizar erogaciones sin autorización legislativa previa, aunque con la obligación de dar cuenta en el mismo acto al Congreso. Tales situaciones de excepción son:1) las que mencionan los arts. 6 y 23 de la Constitución nacional (intervención a las provincias y estado de sitio); 2) erogaciones imprevistas para cumplir leyes electorales; 3) cumplimiento de sentencias judiciales firmes; 4) reintegros ordenados en juicios ordinarios o por resolución del Tribunal de Cuentas de la Nación;5) epidemias, inundaciones y otros acontecimientos que hiciesen indispensable el socorro inmediato del gobierno (art. 17). g) Los gastos públicos tienen determinado procedimiento de ejecución, regulado por los arts. 19 y ss. de la ley cit. h) También está expresamente contemplado por la ley (arts. 72 y ss.) el procedimiento de control de los gastos públicos.3- RECURSOS PUBLICOS. Concepto. Evolución conceptual. Clasificación.El recurso públicoConcepto: Toda riqueza devengada a favor del Estado y acreditada como tal por su Tesorería (tributarios, sanciones patrimoniales o crédito)

Según Ramón Valdéz Costa, los recursos públicos son los ingresos en la tesorería del Estado, cualquiera que sea su naturaleza económica o jurídica.

Evolución: -Mundo antiguo:-Antiguo Egipto existieron tributos en la era de los Ptolomeos. - En Grecia en la época de Pericles. - En Roma en los años de Julio Cesar. - Prestaciones de los súbditos. - Pueblos vencidos. - Predominio patrimonial proveniente de los bienes del monarca. - Edad Media: Se seguía confundiendo en parte el patrimonio de estado con el del soberano. - Aparecio el sistema de Regalias.

- Siglo XX: Hay un resurgimiento de los recursos patrimoniales profundamente vinculados al cambio en la concepción del Estado.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA. — Las haciendas del mundo antiguo presentan en cuanto a la obtención del recurso una gran heterogeneidad que impide considerarlas en forma orgánica. En general, puede decirse que las necesidades financieras eran cubiertas mediante prestaciones de los subditos y de los pueblos vencidos, con rentas patrimoniales y por medio de monopolios estatales; se nota, sin embargo, un neto predominio de los ingresos patrimoniales provenientes de bienes del dominio particular del monarca, tales como minas

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y tierras. Sucede que en esas épocas remotas no se distinguía, por lo general, entre patrimonio del Estado y patrimonio particular del soberano. Sin embargo, existieron en esas épocas rudimentos de tributación. Recordando algunos antecedentes en la materia, se observa que existieron tributos en el antiguo Egipto en la era de los Ptolomeos, en Grecia en la época de Péneles y en Roma en los años de Julio César.Así, se afirma que los griegos conocían una especie de impuesto progresivo sobre la renta y que los egipcios tenían gravámenes sobre los consumos y los réditos.En Cuanto a Roma, nos' encontramos con diferentes tributos importantes, que incluso han servido como antecedente para formas impositivas actuales. Tal, Por ejemplo, la vicésima hereditatum establecida en la época de Augusto. Durante la Edad Media, el patrimonio del Estado continuó confundido con el del soberano y era la principal fuente de recursos, ya que los tributos perdieron toda importancia y se convirtieron en fuentes excepcionales de ingresos. En ese período histórico se desarrolló el sistema de regalías, que consistían en contribuciones que debían pagarse al soberano por concesiones generales o especiales que el rey hacía a los señores feudales (por ejemplo, el derecho de acuñación de moneda o el derecho de utilización de agua).También se difundieron las tasas, que los subditos debían pagar a los señores feudales por determinados "servicios" que éstos le prestaban. Así, los vasallos debían pagar tributos para que los señores les permitieran ejercer profesiones o empleos, para transitar ciertas rutas o cruzar los puentes, por utilizar las tierras del señor feudal, etc. Puede observarse que estas prestaciones no son estrictamente tributarias, puesto que están más vinculadas a la idea de propiedad del dominio señorial: son en cierta forma productos derivados de la propiedad. Vemos, entonces, que continúa predominando el carácter patrimonial de los ingresos. La formación gradual de los grandes Estados motivó profundas trasformaciones en el sistema del ingreso público. El rey, para restaurar su poder venido a menos en la época feudal, utilizó ante todo los privilegios feudales. Como señor percibía rentas de sus tierras. Después utilizó el sistema de "ayudas" para reclamar a sus vasallos el derecho de percibir rentas en sus respectivos dominios; en lugar de ser pagada por el señor, la "ayuda" era percibida por el rey directamente de los habitantes de los diversos dominios señoriales. Estas "ayudas" fueron en un primer momento excepcionales (por ejemplo, cuando era necesario reclutar soldados). Pero como luego se precisó un ejército estable, se tendió a darle carácter permanente. Una vez concedida la autorización, el rey se aprovechó de ella para recaudar anualmente la ayuda, como ya lo hacía en las ciudades con carácter de municipio. Puede observarse que este sistema de ayudas feudales hizo surgir la concepción del impuesto moderno. Sin embargo, la concepción del impuesto sufrió profundas variantes. Primitivamente, y dado su origen —derivado justamente del sistema de ayuda—, el impuesto se fundamentaba sólo en la soberanía absoluta del rey. Predominaba una concepción autoritaria y, por lo general, arbitraria con respecto al impuesto, y justamente esta arbitrariedad que predominó entre los siglos xvi y xvm, comenzó a despertar resistencia de las clases menos pudientes, que eran más castigadas por el autoritarismo. Con posterioridad a la Revolución Francesa, esta concepción se modificó sensiblemente. Surgieron las ideas liberales que repudiaban la discrecionalidad y el autoritarismo, y que querían encontrar justificativos éticos en el impuesto considerándolo como un precio que se paga al Estado por los servicios generales que éste presta. Ganó terreno también la idea de graduar ese precio según la potencialidad económica de los ciudadanos. Asistimos al notable

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decrecimiento de los recursos patrimoniales, y vemos que en el siglo xrx el Estado obtenía la mayor parte de sus ingresos de los recursos tributarios. Pero en el siglo xx es dable observar un resurgimiento de los recursos patrimoniales vinculado al cambió en la concepción del Estado. El Estado moderno asume ciertas actividades económicas e industriales, antes desconocidas, y la empresa pública pasa a constituirse en fuente de ingresos.

-Clasificación:Fiscales-Impuestos directos: recaen sobre el patrimonio y rentas.-Impuestos indirectos: gravan el consumo de bienes y servicios.Tasas por servicios prestados.No Fiscales-Transferencias corrientes: originadas por otros entes (lotería)-Patrimoniales: rentas generadas por los bienes públicos.-Enajenación de inversiones reales: producido por venta de bienes públicos.-Transferencias de capital: colocación del crédito público.

Clasificación de Villegas: se llama recursos originaríos a los que las entidades públicas obtienen de fuentes propias de riqueza, sea que posean un patrimonio fructífero, sea que ejerzan una industria o un comercio. Se llama recursos derivados a los que las entidades públicas se procuran mediante contribuciones provenientes de las economías de los individuos pertenecientes a la comunidad. Efectúa también Morselli la distinción entre ingresos ordinarios e ingresos extraordinarios. Los ingresos ordinarios son los que se forman regular y continuamente para ser destinados a cubrir el presupuesto financiero normal; por eso están generalmente frente a los gastos ordinarios. Los ingresos extraordinarios tienen, en cambio, carácter esporádico, siendo provocados por excepcionales necesidades; por eso están, por lo general, frente a los gastos extraordinarios. A los ingresos extraordinarios se provee la mayor parte de las veces mediante empréstitos públicos.4- RECURSOS TRIBUTARIOS. Concepto. Clasificación. Principios. La equidad tributaria y el bienestar general. Teorías. Presión Tributaria.

• Recursos Tributarios: Son los medios con las cuales los países cubren sus erogaciones y provienen de las detracciones coactivas de riqueza, denominadas tributos.

• Principios: -Capacidad contributiva. -Contraprestación. -Beneficio. -Indemnización. -Expropiación. -Gratuidad. -Onerosidad.

• Capacidad contributiva: Es la aptitud económica de los miembros de la comunidad para contribuir a la cobertura de los gastos públicos.

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RECURSOS TRIBUTABIOS. PRINCIPIOS DISTRIBUTIVOS. — La mayor parte de los ingresos con los cuales los países no colectivistas cubren sus erogaciones, proviene de las detracciones coactivas de riqueza denominadas "tributos". La ciencia de la hacienda ha analizado extensamente cuáles son los principios ideales aplicables para distribuir la carga del tributo entre los componentes de la comunidad; así, por ejemplo, los de la capacidad contributiva, contraprestación, beneficio, indemnización, expropiación, gratuidad, onerosidad, etc.De ellos sólo nos interesa considerar el que modernamente ha ganado terreno como principio fundamental en la distribución de la carga impositiva, o sea, el de la capacidad contributiva, entendida como la aptitud económica de los miembros de la comunidad para contribuir a la cobertura de los gastos públicos. La adopción de este criterio distributivo responde a exigencias de "razonabilidad" y "justicia" que parece imposible soslayar.Estos valores imponen que sea la capacidad contributiva de los miembros de la comunidad, la magnitud sobre la cual se establezca la cuantía de los pagos impositivos. Dicha cuantía debe ser fijada por el legislador mediante la ponderación de todas aquellas circunstancias que tornen equitativa la participación de los ciudadanos en la cobertura del gasto público (p. ej.: niveles mínimos de renta, origen de ellas, cargas de familia, etc.)

5. OTROS RECURSOS. Patrimoniales. Monetarios. Crédito Público.• Otros Recursos:

- Recursos por sanciones patrimoniales. (Multas) Una de las sanciones más transcendentales de estado consiste en asegurar el orden jurídico normativo castigando mediante sanciones a quienes lo infringen.- Recursos Monetarios: - Procedimiento de regulación económica. - Medio de procurarse ingresos.- Recursos del Crédito Público: Es necesario que exista un ahorro nacional suficiente y la correspondiente propensión a prestarlo.RECURSOS POR SANCIONES PATRIMONIALES. — Una de las misiones más trascendentales del Estado consiste en asegurar el orden jurídico normativo castigando mediante sanciones o penalidades a quienes infringen dicha normatívidad. Entre esas sanciones están aquellas de tipo patrimonial (p. ej., multas), que son prestaciones pecuniarias coactivamente exigidas a los particulares para reprimir las acciones ilícitas, para resarcir el daño a la colectividad que significa el impedimento o la turbación en la acción estatal destinada a satisfacer las necesidades públicas y para intimidar a los trasgresores a los fines de que no cometan nuevas infracciones sancionables. No obstante que estas penalidades proporcionan algún ingreso (aunque reducido) al Estado, carecen de tal finalidad, y de allí su gran diferencia con el tributo. El objetivo esencial del tributo es obtener rentas para el ente público, mientras que las penalidades patrimoniales procuran disuadir de la comisión de actos ilícitos. En tal sentido, cabe decir que la creación de penas con finalidad económico-financiera es rechazada en los Estados modernos .La Corte Suprema nacional ha dicho que la salvaguardia del patrimonio nacional no puede apuntar a la consideración de las multas como fuente de recursos fiscales, si bien accesoriamente lo son. Por ello, mientras los ingresos tributarios son entradas dinerarias normales que el Estado obtiene en la medida de sus objetivos y necesidades, los ingresos por unciones patrimoniales son ingresos anormales, que aun beneficiando pecuniariamente al Estado, no están destinados a ese fin.

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RECURSOS MONETARIOS. — El manejo de la banca central y el derecho a emitir moneda que corresponde al Estado moderno, constituye, también, una forma de obtener ingresos. La potestad monetaria estatal es una de las más acabadas manifestaciones del poder de imperio en cuya virtud se ejerce la actividad financiera y tiene una larga historia.Su significación es indudable si se tiene en cuenta que mediante la moneda el Estado regula y controla directamente el intercambio de bienes y servicios y las transacciones públicas y privadas en general. El emisionismo monetario puede ser considerado desde dos puntos de vista: como procedimiento estatal de regulación económica y como medio de procurarse ingresos. a) El emisionismo como regulador económico. — Desde este aspecto, el papel de la emisión es fundamental, por cuanto la existencia de medios de pago debe estar en correcta proporción al volumen de los bienes y servicios disponibles en una economía nacional. Si ese volumen aumentara permaneciendo invariada la masa monetaria, se producirían descensos de precios perjudiciales a la producción y, a la postre, ello conduciría a una reducción de los bienes a disposición de los consumidores, aparte de otras consecuencias igualmente indeseables. Es decir, los medios de pago deben aumentar al mismo ritmo que se incrementa el volumen producido de bienes y servicios a pagar. Además, las medidas monetarias tienen importancia como instrumento de intervencionismo estatal. Así, por ejemplo, en casos agudos de depresión con desempleo de recursos económicos y capacidad productiva no utilizada, la emisión monetaria (debidamente complementada con medidas antiinflacionarias de control y dirección económica) puede influir favorablemente en la capitalización y en la reactivación general de la economía en crisis, sin imponer un costo real a los individuos.b) El emisionismo como medio de obtener ingresos. — Ello ocurre cuando el Estado cubre su déficit presupuestario con la emisión de papel moneda. Pero, utilizar el emisionismo con tal finalidad (y en la medida que no vaya acompañado del proporcional incremento de bienes y servicios a disposición de los consumidores) constituye un elemento de presión inflacionaria (sin que ello signifique identificar emisión con inflación). Y en la medida en que la emisión provoque inflación, produce los efectos de un tributo injusto para la comunidad y perjudicial para el propio Estado. Lo primero, porque la medida monetaria provocadora de inflación económica es una carga que soporta la comunidad pero inequitativamente distribuida. Unos pocos se benefician (los especuladores, los poseedores de moneda extranjera, los exportadores, ciertos comerciantes e industriales inescrupulosos que acaparan producción y mercaderías provocando desabastecimiento), otros neutralizan sus efectos (los poseedores de bienes cuyo valor y rendimiento varía con el costo de la vida, p. ej., propietarios de inmuebles y otros activos fijos, agricultores, etc.), y una gran mayoría, formada por aquellos que cuentan con ingresos fijos, sufre el peso de la desvalorización de la moneda (y el consiguiente aumento de precios) con la mayor intensidad (empleados, obreros, asalariados en general, jubilados, pequeños ahorristas, etc.). Pero también este emisionismo perjudica al Estado, porque los aumentos de precios incrementan los gastos públicos. Ante ello se hace necesario lograr nuevos ingresos, pero como éstos no alcanzan, debe incrementarse la emisión monetaria. Ello, a su vez ocasiona nuevos aumentos de gastos públicos, y sigue así un círculo vicioso que hace crecer cada vez más la espiral inflacionista. Con razón dice Duverger: "Recurrir a la imprenta de billetes

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constituye una gran tentación, pero muy peligrosa, ya que se corre el riesgo de entrar en un círculo infernal del que ya no se puede salir" En consecuencia, la emisión de moneda con fin fiscal sólo se justifica en casos extremos y si la necesidad pública lo requiere en forma absoluta. Pero es menester tener presente que, aun así, la conveniencia de acudir a este recurso estará condicionada a que no sea posible ninguna otra forma de procurarse ingresos. En otras palabras: la impresión de billetes será utilizada como último recurso y una vez agotadas las demás fuentes de ingresos públicos. Por otra parte, este tipo de emisionismo debe ser de carácter provisional y ser seguido por medidas de "saneamiento" que tengan por objeto retirar de la circulación la "masa monetaria exuberante", O sea, aquella que está excedida en relación a la producción u oferta de los bienes y servicios. A tal fin, los especialistas mencionan diversos procedimientos de estabilización monetaria.10. RECURSOS DEL CRÉDITO PÚBLICO. — Las finanzas tradicionales concebían el empréstito como un recurso extraordinario, al cual sólo debía recurrirse en circunstancias excepcionales (guerra, inundaciones, catástrofes). La teoría moderna se orienta hacia la idea de que el empréstito es un recurso que nada tiene de anormal, y que no puede estar rígidamente limitado a circunstancias excepcionales. Los recursos emanados del crédito público tienen, por supuesto, sus limitaciones como cualquier recurso, pero estos límites no dependen de que los gastos a financiar sean ordinarios o extraordinarios, sino de razones de política financiera. Al respecto, se tendrá en cuenta la especial situación del país en el momento en que decide emitirse el empréstito, por cuanto es necesario que exista un ahorro nacional suficiente y la correspondiente propensión a prestarlo. Por otra parte, deberán tenerse en cuenta los especiales efectos económicos a que puede dar lugar el empréstito, atento a esa mencionada situación económica general. De estas consideraciones se deriva que el recurso emanado del crédito público puede ser considerado un ingreso estatal y estudiado junto con los demás recursos del Estado.

Internet:Son gastos públicos todas las erogaciones dinerarias que realiza el Estado en virtud de ley para cumplir sus fines. "El concepto esta ligado a la satisfacción de necesidades públicas".

Formas del gasto publico

Directas Indirectas

Mediante el gasto público el estado atiende necesidades de la población por medio de servicios públicos, que satisfacen necesidades públicas.

El gasto publico también satisface necesidades, con los efectos que en si mismo provoca en la economía nacional, prescindiendo de los servicios públicos.Por ejemplo: un incremento considerable en la cuantía del gasto público puede obrar como reactivador de una economía en recesión con prescindencia del destino del gasto.

El presupuesto, juega un papel indispensable para que el gasto se materialice justificadamente.

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El gasto estatal presupone dos valoraciones previas de importancia,

a) La selección de las necesidades que se consideran públicas.

b) La comparación de las necesidades, urgencias, y la posibilidad material de satisfacerlas.

El Gasto Público es interdependiente del recurso público:Los recursos deben obtenerse proporcionalmente a lo que se debe gastar, y los gastos sólo se entenderán razonablemente calculados si se tienen en cuenta los recursos posibles.El Gasto Público es el indicativo de la actividad económica que despliega cada pueblo y las tendencias de los mismos.Dice Oria, que el hecho de que ciertos gastos se destinen a determinados fines con preferencia de otros, pone de manifiesto, no sólo el estado social de un país, sino también sus tendencias.Es imposible considerar el fenómeno del recurso público, sin tener en cuenta lo que el Estado restituye a la colectividad mediante el Gasto Público.El costo de la actividad estatal no puede determinarse en abstracto, sin tener en cuenta lo que el Estado devuelve a los contribuyentes y a la colectividad en general bajo la forma de gasto público.Gasto Público; antecedente y el resultado de la actividad financiera:Del antecedente, porque aun siendo el gasto público el momento final de la actividad financiera, él se concreta, y cuantifica, ante la existencia de exigencias que deben analizarse y satisfacerse.Del resultado, porque con el buen empleo del gasto público que se pueden alcanzar los objetivos hacia los cuales se dirige la actividad estatal.El gasto público es uno de los momentos determinantes de la actividad financiera.CARACTERÍSTICAS ESENCIALES

A) Erogaciones dinerarias: Utilizamos esta expresión porque el Gasto Público siempre consiste en el empleo de bienes valuables pecuniariamente, que se identifican con el dinero.B) Efectuadas por el Estado: comprende todas las sumas que por cualquier concepto salen del tesoro público.Puede tratarse de gastos para la administración pública propiamente dicha o para entidades estatales descentralizadas.Siempre que tales erogaciones "incidan sobre las finanzas del Estado" y deban ser solventadas mediante la recurrencia a sus ingresos.C) En virtud de ley: En los Estados de derecho rige el principio de legalidad en cuanto al gasto, es decir, no hay gasto público legítimo sin ley que lo autorice.En el derecho argentino, la base legal se manifiesta de una triple manera:a) En primer lugar, el régimen del gasto público está regulado por la ley de contabilidad pública que establece pautas jurídicas de todas las erogaciones que se presuma deben hacerse. Esta ley reglamenta el gasto en sus diversos aspectos y especialmente en su ejecución

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b) La Juricidad del gasto, la estimación y autorización de erogaciones que debe realizarse mediante la ley anual del Presupuesto.c) La legalidad del gasto público está referida a un momento posterior al de su ejecución y se identifica con el control del adecuado empleo de los dineros públicosD) Para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción de las necesidades públicas:La erogación estatal debe ser ajustada con los fines de interés público asignados al Estado "La satisfacción de necesidades públicas".En la realidad, buena parte de los gastos no responden a los fines de satisfacción de necesidades públicas.Sin embargo, no dejan de ser gastos públicos si son realizados por el Estado con los caudales públicos y sin responsabilidad personal para el funcionario que los ordena.Por eso, la necesidad pública del presupuesto de legitimidad del gasto público.EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO "Gasto Público"

La evolución del concepto, está íntimamente ligada a la concepción sobre la misión del Estado:A) Para los hacendistas clásicos, el Estado es un mero consumidor de bienes y para ellos los gastos públicos constituyen la absorción, por parte del estado, de una parte de los bienes que están a disposición del país.Es cierto que ello es indispensable porque el Estado tiene importantes cometidos a cumplir (ejército, policía, justicia), pero eso no quita que económicamente sea un factor de empobrecimiento de la comunidad, la cual se ve privada de parte de sus riquezas. Estas caen a un "abismo sin fondo" del cual no retornan.B) Para las concepciones modernas, el Estado no es un consumidor sino un redistribuidor de riqueza. Ellas no desaparecen en un abismo sin fondo, sino que son devueltas íntegramente al circuito económico.Es decir, el conjunto de sumas repartidas a los particulares mediante el gasto público es equivalente al conjunto que le fue sustraído mediante el recurso público.El Estado actúa, de esta manera, como un "filtro"Como una "bomba aspirante e impelente"; aspirante de las rentas de la comunidad y como impelente de la riqueza obtenida, mediante los gastos públicos, expandiéndola sobre toda la economía.EFECTOS ECONÓMICOS

Para darse cuenta de los efectos que produce el gasto público, debe partirse de la relación entre el volumen de los gastos públicos y la renta nacional.En Estados modernos, el gasto público excede el 30 % de la renta nacional produciendo así una considerable influencia sobre la economía.Cualquier modificación en su cuantía —tanto si se trata de un aumento como de una disminución— tiene un inevitable efecto económico.También la tiene cualquier modificación de los diversos elementos que integran el gasto.Gabriel Franco, hace notar que el impacto del ingreso y del gasto es diferente en lo que respecta a los efectos económicos.Las consecuencias del impuesto no siempre se advierten, debido al proceso de repercusión y al mecanismo de los precios.

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En cambio, la incidencia del gasto se percibe rápidamente, por lo que se puede medir su alcance.Por otra parte, los efectos de los gastos públicos no se limitan al impulso momentáneo que prestan inmediatamente a la economía en forma de una disminución de la desocupación o de un aumento de la actividad industrial.Tienen efectos secundarios que multiplican su acción económica creando en la misma medida gastos y producciones, y los ingresos que originan son objeto de ulteriores acciones de intercambios.En vista de que el aumento de los ingresos acarrea una expansión proporcional de las actividades de cambio y producción, y esta expansión, por su parte, origina la formación de nuevos ingresos, se produce, por efecto propulsor de los gastos públicos, un nuevo ciclo económico que puede ser suficiente para poner en movimiento una recuperación económica o —al menos— para detener o retardar el proceso de contracción.Sin embargo, y como bien hace notar Duverger, estas consecuencias dependerán de la naturaleza de los gastos que se van a realizar: realizar inversiones productivas es más eficaz que desarrollar los armamentos; acrecentar el poder de compra de las clases pobres es más eficaz que aumentar aún más el de las clases ricas.CRECIMIENTO DE LOS GASTOS PÚBLICOS:

En todos los países del mundo y desde tiempo inmemorial los gastos del Estado han tendido a incrementarse. En períodos cortos se puede observar estabilizaciones o descensos, pero considerándolos en períodos largos, las observaciones demuestran que la curva es siempre ascendente.Los autores, al tratar el tema de los gastos públicos, y al referirse a su crecimiento, examinan las causas determinantes del aumento así las dividen en: aparentes, relativas y reales.A) Causas aparentes: En este caso, a primera vista el gasto público se ha incrementado, pero analizando distintos parámetros, esta situación no es real.1) Variaciones en el valor de la moneda: La depreciación del signo monetario es un fenómeno observable en la generalidad de los países.Esta depreciación obliga a armonizar las cifras, puesto que de lo contrario las conclusiones serán equivocadas.2) La evolución de las reglas presupuestarias: La adopción de ciertos principios de derecho presupuestario ha llevado a modificar las formas de computar las erogaciones, y esto puede dar lugar también a un incremento aparente del gasto.Si se pasa de un presupuesto de cifras netas a un presupuesto de cifras brutas, habrá un incremento que será sólo aparente; si se reúnen múltiples presupuestos en uno solo, es evidente que las cifras de ese único presupuesto serán mayores, pero en este caso ese incremento será ficticio.B) Causas relativas: Algunos autores hablan de estas causas, que si bien no son estrictamente aparentes, tampoco son reales, puesto que se hallan compensadas en sí mismas.Así, las anexiones que incrementan el territorio pueden aumentar los gastos, pero ese incremento puede ser compensado con nuevos ingresos que surjan de las regiones anexadas.

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Lo mismo puede decirse con los aumentos de población, de producción y de renta nacional, que por un lado incrementan los gastos, pero, por el otro, aumentan también los recursos.C) Causas reales:1) Gastos militares: Sin que sea necesario hablar de las guerras, es notorio que el equipamiento de las fuerzas armadas modernas exige sumas extraordinarias que se incrementan por las tensiones internacionales.Los conflictos parciales, los nuevos descubrimientos científicos en armamentos y la carrera espacial.2) Expansión de las actividades del Estado: Las nuevas actividades que debe asumir el Estado llevan a la expansión de sus funciones tradicionales y al consiguiente aumento de gastos;Así tenemos nuevas actividades por gestiones industriales y comerciales antes desconocidas, cargas de seguridad social (jubilaciones, pensiones, subsidios, seguros sociales, sanidad en general, etc.), realización de obras públicas.3) Aumento de los costos: El aumento internacional de costos de bienes y servicios incide considerablemente en los presupuestos públicos, aparte de que el progreso técnico determina gastos antes desconocidos.4) Burocracia y presión política: Debe mencionarse el crecimiento desmesurado de la burocracia administrativa y la presión de grupos o sectores con influencia política que tienden a satisfacer sus intereses particulares a costa del presupuesto del Estado.En cuanto a la burocracia es necesario diferenciar entre lo que constituye el cuerpo de funcionarios y lo que corrientemente se conoce bajo dicho nombre de burocracia.El Estado debe contar con un cuerpo de funcionarios altamente responsables y conscientes de su función que son indispensables para mantener un buen nivel en la prestación de los servicios estatales. Estos funcionarios deben gozar de un "status" económico y social adecuado.La burocracia en si es la maraña de regulaciones y procedimientos superabundantes, y cuya única justificación es incrementar el número de empleados estatales.Esta burocracia cada vez más frondosa es un importante factor de crecimiento perjudicial del gasto público.CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS:

Son múltiples los criterios de clasificación.1- Los gastos en gastos en especie y en moneda según el instrumento de pago con que han sido efectuados;2- los gastos internos o externos según el lugar en que se han efectuado, ya sea dentro o fuera de las fronteras del país.3- También se distinguen en gastos personales, que son los que se pagan en concepto de sueldos y remuneraciones del personal, y gastos reales cuando se emplean para la adquisición de bienes.4- Los gastos ordinarios, cuando atienden al normal desenvolvimiento del país, y gastos extraordinarios, cuando se trata de aquellos que deben hacer frente a situaciones imprevistas.Veremos las clasificaciones que modernamente se consideran como las más importantes:

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A) Criterio administrativo: Según este criterio, los gastos se agrupan según los órganos que realizan las erogaciones y las funciones, basándose en la estructura administrativa del Estado y en la regulación jurídica de su accionar.En Argentina, los gastos se distribuyen en orden decreciente (de lo general a lo particular):a) anexos: poder legislativo, poder ejecutivo, Presidencia de la Nación, ministerios, entidades descentralizadas de carácter administrativo, Tribunal de Cuentas, deuda pública, obligaciones generales a cargo del tesoro nacional y crédito global de emergencia;b) incisos; c) ítems;d) partidas. Estas últimas son principales si su monto es fijado numéricamente por el presupuesto, y parciales si se trata de la distribución de las anteriores por conceptos sin fijación de cantidades.La ventaja de este tipo de clasificación es que permite apreciar comparativamente la evolución de los distintos sectores de la administración. Pero pierde importancia en cuanto a la posibilidad de dar una idea de cómo influye cada uno de esos gastos en la economía nacional tomada en su conjunto.B) Criterio económico: Desde este punto de vista se establece la diferencia entre gastos de funcionamiento (u operativos) y gastos de inversión (o de capital), clasificación ésta, que ha sustituido a la separación entre gastos ordinarios y extraordinarios.Los gastos de funcionamiento son los pagos que el ente público debe realizar en forma indispensable para el correcto y normal desenvolvimiento de los servicios públicos y de la administración en general.Pueden ser gastos de consumo (p, ej., conservación y reparación de edificios, renovación de bienes muebles, etc.) o retributivos de servicios (p. ej., sueldos, salarios, dietas y honorarios de funcionarios y empleados). Estos gastos no significan un incremento directo del patrimonio nacional, pero contribuyen a la productividad general del sistema económico y son tan necesarios como los gastos de inversión.En líneas generales, los gastos de funcionamiento se asemejan a los "gastos ordinarios"Los gastos de inversión son todas aquellas erogaciones del Estado que significan un incremento directo del patrimonio público.Pueden consistir en pagos emanados de la adquisición de bienes de producción (maquinarias, equipos, etc.), en inversiones en obras públicas infraestructurales (presas hidroeléctricas, viaductos, carreteras, puentes) o en inversiones destinadas a industrias claves (siderurgia, petroquímica, fabricación de equipo pesado, etc.), ya sea que éstas sean motivo de explotación pública o privada, en cuyo último caso la inversión se hace en forma de préstamo o aporte de capital.Según se observa, mientras los gastos de funcionamiento retribuyen bienes de consumo o prestaciones de servicios, los gastos de inversión retribuyen bienes de capital y, por consiguiente, contribuyen a aumentar el capital del sector público de la economía.Aquí el parecido con los antiguos "gastos extraordinarios" desaparece, ya que las erogaciones de inversión no pueden ser consideradas excepcionales o anormales.Los gastos en gastos de servicio (o con contrapartida) y gastos de transferencia (o sin contrapartida)

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En el primer caso, los gastos de servicio, se cambia el dinero del gasto por un servicio prestado o una cosa comprada (por ejemplo, gastos en remuneración del personal estatal como contrapartida de su trabajo, o gastos en pago a los proveedores como contrapartida a sus entregas de bienes),Mientras que en el segundo caso, los gastos de transferencia, no hay contravalor alguno y el propósito de la erogación es exclusivamente promocional o redistributivo (por ejemplo, subsidios a empresas privadas deficitarias cuya producción es esencial, auxilios regionales por calamidades públicas, asistencia médica gratuita, pensiones por accidentes de trabajo, enfermedad, vejez y muerte, etc.).Gastos productivos e improductivosLos primeros serían aquellos que elevan el rendimiento global de la economía, posibilitando mayor productividad general del sistema (adquisición de equipos productivos, construcción de viviendas, mejoramiento del trasporte, investigación científica, etc.),Mientras que los segundos no tienen esa cualidad (por ejemplo, los gastos de cobertura de los servicios públicos esenciales, como ejército, justicia y policía).FINALIDADES

Superada la noción de que el gasto público tiene como única finalidad la de solventar el ejercicio de las funciones tradicionales del Estado, se observa que los gastos públicos pueden tener las más diversas finalidades.Algunos gastos tienen finalidades puramente electoralistas y no cumplen con el requisito básico de satisfacer reales necesidades colectivas.Existen gastos con finalidad social, y por último, otros gastos tienen una finalidad económica, como aquellos gastos públicos que tienden a la regulación o el incentivamiento de la economía general o sectorial.Dentro del campo económico, la política de gastos públicos tiene como finalidad incrementar el producto social y los ingresos nacionales hasta llegar, dentro de las posibilidades de la economía, a su nivel máximo.LÍMITES DEL GASTO PÚBLICO

El problema de establecer límites al gasto público es más político que económico. No se puede dar fórmulas rígidas de limitación estableciendo, por ejemplo, determinada proporción de gasto en relación a la renta nacional (un 20, 30 o 40 %). Tanto es así que puede darse el caso de que los gastos públicos signifiquen el 100 % de la renta, lo cual quiere decir que se trata de un Estado socialista que dirige la actividad económica.Los autores modernos sostienen que los gastos públicos pueden llegar hasta aquel límite en que la ventaja social de ellos se compensa con los inconvenientes de las amputaciones hechas al ingreso nacional.Se ha elaborado un concepto que se llama el de la "utilidad social máxima", y que puede enunciarse aproximadamente así: el Estado deberá ampliar sus gastos hasta el nivel en que la ventaja social de un aumento de los gastos se vea compensada por el inconveniente social de un aumento correspondiente de las exacciones públicas.Otros autores, como Gangemi, piensan que de ordinario los entes públicos no pueden superar un cierto límite en la expansión del gasto, límite que se impone ante la posibilidad de agravar la presión tributaria y por la necesidad de no crear una presión inflacionista.

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Es necesario tener presente el equilibrio entre actividad económica y actividad financiera.El autor francés Duverger dice que al hablar de límites, muchos confunden gastos públicos con cargas públicas, lo cual es un error, ya que no todos los gastos públicos son cargas públicas, dado que el individuo paga las imposiciones pero recibe contraprestaciones por medio de los servicios que le presta el Estado.Sostiene este autor, con acierto, que ciertos gastos deben limitarse, y ellos son: los gastos de mera administración, los gastos improductivos de transferencia, y las sustituciones onerosas del Estado con respecto a aquellas actividades que resultan menos gravosas en manos de particulares.EL GASTO PÚBLICO EN EL DERECHO POSITIVO ARGENTINO

El gasto público está regulado, en el orden nacional, por la llamada ley de contabilidad pública (decreto-ley 23.354/56, ratificado por la ley 14.467; con las reformas introducidas por el decreto-ley 6190/63), y presenta estas características:a) El presupuesto considera el gasto en dos secciones:La primera sección, denominada "presupuesto de gastos", comprende los que derivan del normal desenvolvimiento de los servicios en el ejercicio y los servicios de la deuda pública.Deben ser financiados con "rentas generales".La segunda sección comprende el incremento patrimonial derivado de adquisición de bienes de uso y producción y de la ejecución del plan anual de obras y trabajos públicos.Para financiar estos gastos se utilizan: recursos provenientes del uso del crédito, contribuciones especiales, ventas de bienes patrimoniales y la parte de "rentas generales" que se destinen a ese fin.b) Tanto los gastos como los recursos deben figurar separadamente y por su importe íntegroc) En cuanto a la agrupación de gastos según los órganos y destinos (clasificación administrativa), se dividen en anexos, incisos, ítems y partidas.d) La ley de presupuesto debe fijar un crédito global de emergencia para el refuerzo de las partidas que hayan resultado insuficientes (fondos de reserva), con exclusión de las que se refieren a gastos de personal y de ejecución de obras y trabajos públicos (art. 5).Se trata de una reserva de previsión, pero con destino limitado y concreto.e) En cuanto a obras y trabajos públicos, el presupuesto fija la suma máxima a invertir en el ejercicio, estableciendo el importe global para cada necesidad y su distribución por jurisdicción territorial.f) No todos los gastos a realizar durante él período son autorizados en forma anual y específica por el presupuesto. Así tenemos:1) Determinadas obras públicas deben realizarse en un período mayor al año, por lo que se autorizan planes que abarcan varios períodos sucesivos (arts. 8 y 10);2) Erogaciones que son autorizadas por leyes especiales. Estas leyes se consideran complementarias del presupuesto (art. 16) y deben determinar el recurso con que se cubrirá la erogación (art. 15),-

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3) Ante ciertas situaciones excepcionales, el Poder Ejecutivo puede realizar erogaciones sin autorización legislativa previa, aunque con la obligación de dar cuenta en el mismo acto al Congreso. Tales situaciones de excepción son: 1) las que mencionan los arts. 6 y 23 de la Constitución nacional (intervención a las provincias y estado de sitio); 2) erogaciones imprevistas para cumplir leyes electorales; 3) cumplimiento de sentencias judiciales firmes;g) Los gastos públicos tienen determinado procedimiento de ejecución, regulado por los arts. 19 y siguientes de la ley citada.h) También está expresamente contemplado por la ley (art. 72 y ss.) el procedimiento de control de los gastos públicos.RECURSOS PUBLICOS:

CONCEPTO: Los recursos públicos son aquellas riquezas que se adquieren a favor del estado para cumplir con sus fines, y que en tal carácter ingresan a la tesorería.EVOLUCION CONCEPTUAL: El concepto de recurso público ha sufrido una profunda trasformación.Ello se debe a que el concepto sobre las funciones estatales se ha ido ampliando y hoy se admite que el Estado debe intervenir en la economía nacional, tratando de asegurar el bienestar social y el desarrollo económico.Se observó con respecto a los ingresos públicos: que el Estado, recurriendo a sus distintas fuentes de recursos, obtiene ingresos y produce efectos decisivos, tanto económicos como sociales (redistribución de riquezas, aceleración de la tasa de crecimiento, estímulo o desaliento a ciertas actividades, etc.).Por eso, las concepciones financieras modernas consideran que el recurso no puede limitarse a asegurar la cobertura de los gastos indispensables de administración, sino que es uno de los medios de que se vale el Estado para llevar a cabo su intervención en la vida general de la nación.Esto no significa dejar de admitir su finalidad principal de cubrir los gastos públicos, pero a su vez se advierte que además de esa función, los recursos por sí mismos, pueden ser instrumentos para que el Estado desarrolle su política intervencionista en la economía general.Este concepto no es nuevo. Hace ya mucho tiempo, la utilización de los derechos de aduana con finalidad protectora, y no fiscal, había demostrado que los procedimientos inventados y perfeccionados sucesivamente en el transcurso de los años para la cobertura de los gastos públicos, podían ser desviados de su primera finalidad y empleados para realizar una intervención del Estado en los diversos campos de la actividad social, y sobre todo en el campo de lo económico.Definición amplia del profesor Valdés Costa: Recursos son todos los ingresos en las arcas estatales, sea cual fuere el concepto por el cual los fondos ingresan.Suele diferenciarse la palabra "RECURSO", que sería toda suma percibida, de la palabra "INGRESO", que se referiría específicamente a sumas que efectivamente entran en la tesorería. En general ambos términos se utilizan indistintamente y con sentido equivalente.CLASIFICACIÓN:Clasificación económica

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Recursos originarios: son los que las entidades públicas obtienen de fuentes propias de riqueza, sea de un patrimonio fructífero, o sea que ejerzan una industria o un comercio.Recursos derivados: son los que las entidades públicas se procuran mediante contribuciones provenientes de las economías de los individuos pertenecientes a la comunidad.Clasificación por su origenLos ingresos ordinarios: son los que se forman regular y continuamente para ser destinados a cubrir el presupuesto financiero normal; por eso están generalmente frente a los gastos ordinarios.Los ingresos extraordinarios: tienen carácter esporádico, siendo provocados por excepcionales necesidades.Análisis Particularizado de los Recursos públicos:1) Recursos patrimoniales propiamente dichos o de dominio; 2) Recursos de las empresas estatales; 3) Recursos gratuitos; 4) recursos tributarios; 5) recursos derivados de sanciones patrimoniales; 6) recursos monetarios; 7) recursos del crédito público.RECURSOS DE LAS EMPRESAS ESTATALES:

Son los obtenidos de las empresas públicas. Estas son unidades económicas de producción que desarrollan actividades de índole diversa, produciendo bienes o servicios con destino al mercado interno o al externo.RECURSOS GRATUITOS: el Estado puede obtener ingresos en virtud de liberalidades, es decir, de la entrega no onerosa de bienes por parte de terceros. Éstos conceden dichos bienes en forma voluntaria y sin que el Estado utilice su poder de imperio.Los ingresos de este tipo pueden provenir de particulares (p. ej., donaciones, legados, etc.), de entes internacionales o de Estados extranjeros (p.ej., ayudas internacionales para reconstrucción de daños bélicos).RECURSOS TRIBUTARIOS:

La mayor parte de los ingresos con los cuales los países cubren sus erogaciones, proviene de las detracciones coactivas de riqueza denominada "tributos".TRIBUTOS: Desde el punto de vista de las finanzas públicas, son tributos todas aquellas prestaciones obligatorias exigidas por el estado, generalmente en dinero, en virtud de su poder de imperio y a través de una ley para obtener los ingresos necesarios para lograr el cumplimiento de sus fines políticos, económicos y sociales.CARACTERES:

¿Qué son los tributos?

Son prestaciones en dinero o en especie

¿Quién los aplica? Únicamente el estado, por el poder de imperio que detenta

¿Para qué?Para cubrir los gastos que demanda el funcionamiento y el cumplimiento de los fines del estado

¿Cómo se crean?Por medio de una ley específica sancionada por el poder legislativo

¿Quiénes lo adeudan?

Las personas físicas y/o jurídicas que específicamente señala la ley de cada tributo como sujetos obligados al pago

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Prestaciones Dinerarias: el origen del impuesto no fue precisamente a través del pago de dinero (papel moneda), sino que primitivamente los pagos se realizaban en especies.En virtud de su Poder de Imperio: esta es una de las características fundamentales de los tributos, la obligatoriedad por parte de los ciudadanos de realizar el pago.Es por esencia coactiva, sin haber voluntariedad de las partes.A través de la Ley: así como en derecho penal existe el principio de "no hay delito ni pena sin ley que lo establezca", en el derecho tributario hay un principio que dice "no hay tributo sin ley que así lo establezca".Principio de legalidad, todo tributo debe tener su origen a través de una ley sancionada por el PLPara obtener los Ingresos para el cumplimiento de sus Fines: como punto de partida la finalidad del tributo es solventar el gasto público, cumpliendo en primer lugar con las necesidades básicas con las que debe satisfacer a su población. Esto no evita que existan otros fines a parte de los fiscales, por Ej. Incentivos para una producción determinada.CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS:

I) Impuestos: es de donde el estado obtiene su mayor fuente de ingresos.Podemos definirlo como "aquella prestación dineraria exigida por el Estado a aquellos sujetos que se encuentren en las situaciones descritas como hechos imponibles".El hecho imponible es la base de la creación del impuesto, es la situación fáctica "real" hipotética y condicionante creada por el legislador y que obliga al sujeto que encuadra en esa descripción a pagar ese tributo determinado.Estas situaciones descriptas por el hecho imponible, caracterizan la capacidad contributiva del sujeto.Capacidad Contributiva: Es la aptitud económica del sujeto para ver de que manera y con cuanto puede contribuir al sostenimiento del Estado.La capacidad contributiva es diferente de la capacidad de la capacidad jurídica tributaria, esta última es una capacidad de derecho, es decir, es un sujeto, es legalmente apto para pagar un impuesto.Tener capacidad jurídica tributaria no implica tener capacidad contributiva.Pero la regla al revés no es igual, quien tenga capacidad contributiva, siempre tendrá capacidad jurídica tributaria.Naturaleza Jurídica del impuesto: Es un instituto de derecho publico, ya que es el estado en ejercicio de su poder soberano quien ejerce coactivamente sobre sus habitantes su poder de imperio para poder exigir el cumplimiento de estos, logrando de esta manera contribuir al sostenimiento del gasto publico.II) Tasas: Podemos definir a las tasas como aquellos tributos creados por ley en los cuales el particular se ve obligado al cumplimiento de una prestación dineraria a cambio de una actividad estatal divisible. Características:a) Diferencias con el impuesto: la prestación dineraria se debe como contraprestación a una actividad estatal que las diferentes ramas del Gobierno deben realizar.b) El servicio prestado debe ser divisible: es decir, fraccionable en unidades de uso o consumo para que pueda ser fraccionado su cobro a cada contribuyente.

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c) El costo de la prestación debe guardar razonable proporción con el servicio que se presta.III) Contribuciones Especiales: son los tributos que el estado cobra por la realización de una obra pública o una actividad estatal que produce beneficios reales o potenciales a los particulares. Pueden clasificarse en:

a) Contribuciones por mejoras: servicios cloacales o pavimento. b) Contribuciones parafiscales: son contribuciones que exige para cumplir con fines

sociales o económicos: aportes jubilatorios.Principios de la tributación:1. Principios constitucionales:

Legalidad: no existe tributo sin ley previa. Distribución del poder tributario entre los distintos niveles de gobierno (nacional, provincial

y municipal). Igualdad: la igualdad es la base del impuesto y de la carga pública. Quienes están en

igual situación deben soportar la misma carga tributaria. Retroactividad: las leyes impositivas deben ser preexistentes a los hechos que originan el

gravamen. No confiscatorio: por considerarse inviolable la propiedad privada. 

2. Principios políticos:Equidad: cada persona debe contribuir al logro del bienestar general.La equidad o justicia tributaria esta relacionada con la capacidad contributiva; hechos reveladores de esa capacidad contributiva son: el nivel de vida, propiedades muebles e inmuebles que posea, ingresos o rentas que perciba.Deseabilidad de sus efectos económicos: un efecto deseado de la tributación puede ser la neutralidad económica, es decir, que la transferencia de recursos del sector privado hacia el estado no provoque  ningún cambio en la economía.Instrumentalidad: se trata de establecer tributos que sean instrumentables, administrativa y legalmente.OTROS RECURSOS:RECURSOS PATRIMONIALES: Comprendemos dentro de esta categoría los ingresos que el Estado obtiene tanto de los bienes de dominio público como de los bienes de dominio privado.a) Bienes de dominio público. — El Estado posee bienes que rigurosamente hablando son "sociales" antes qué "estatales", por cuanto están destinados al disfrute de toda la comunidad, y son utilizables por sus componentes sin discriminación.Estos bienes surgen por causas naturales (p. ej., ríos, arroyos, lagos, costas y playas de mares, mar territorial, mares interiores, etc.) o artificiales (p. ej., calles, puertos, carreteras, puentes; canales de riego, plazas, parques, museos, bibliotecas, jardines botánicos y zoológicos, etc.).Atento a su destino, los bienes mencionados no pueden ser objeto de apropiación privada, ya sea por enajenación a los particulares o porque éstos los adquieran por el paso del tiempo (son inalienables e imprescriptibles). Ello surge explicado por su destino de uso común, en virtud de lo cual, su apropiación por ciertos particulares con exclusión de los demás, ocasionaría un evidente perjuicio a la comunidad.

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Por regla general, la utilización de estos bienes por los particulares es gratuita, pero en ocasiones especiales el Estado puede exigir el pago de sumas de dinero para su uso particularizado, lo cual se materializa en forma de concesiones o autorizaciones de uso, permisos, derechos de acceso o visita, etc.Esa alteración de gratuidad puede ser ejercida por el Estado en virtud de su poder de imperio. Tales ingresos son, por otra parte, de reducida importancia cuantitativa.Art.2340 CC.- Quedan comprendidos entre los bienes públicos:1 - Los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación especial, independientemente del poder jurisdiccional sobre la zona contigua; 2 - Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros; 3 - Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación; 4 - Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias; 5 - Los lagos navegables y sus lechos; 6 - Las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares; 7 - Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común; 8 - Los documentos oficiales de los poderes del Estado; 9 - Las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico.b) Bienes de dominio privado. — El Estado posee, además, otros bienes que pueden satisfacer necesidades individuales o colectivas, pero que no se afectan al uso de todos los habitantes sino al de determinadas personas vinculadas a ellos, por su adquisición, locación, administración, concesión u otra contratación.Se trata de bienes que son generalmente enajenables y prescriptibles. En cuanto se refiere específicamente a los ingresos obtenibles de estos bienes, puede distinguirse la propiedad inmobiliaria y la propiedad mobiliaria.Las rentas de propiedad inmobiliaria son reducidas en su monto, y puede diferenciarse a su vez las rentas provenientes de bienes que el Estado conserva en propiedad (por ejemplo, arrendamiento de tierras públicas, explotación de bosques, concesión de minas) de aquellas otras rentas producidas por las enajenaciones que el Estado realiza de sus bienes y que tienen carácter excepcional (ventas de tierras públicas, liquidación de bienes confiscados, etc.).Además, el Estado tiene rentas mobiliarias derivadas de acciones y obligaciones de algunas empresas privadas en las cuales el Estado, como accionista o prestamista, percibe dividendos e intereses.Con respecto a nuestro país, puede anotarse que los bienes de dominio privado están enumerados en el art. 2342 del C. Civil.Art.2342 CC.- Son bienes privados del Estado general o de los estados particulares:1 - Todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales de la República, que carecen de otro dueño; 2 - Las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o particulares

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sobre la superficie de la tierra; 3 - Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren sin tener herederos, 4 - Los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construcción hecha por el Estado o por los Estados, y todos los bienes adquiridos por el Estado o por los Estados por cualquier título;RECURSOS MONETARIOS:

El manejo de la banca central y el derecho a emitir moneda que corresponde al Estado, constituye, también, una forma de obtener ingresos.Su significación es indudable si se tiene en cuenta que mediante la moneda el Estado regula y controla directamente el intercambio de bienes y servicios y las transacciones públicas y privadas en general.El emisionismo monetario puede ser considerado desde dos puntos de vista: como procedimiento estatal de regulación económica y como medio de procurarse ingresos.a) El emisionismo como regulador económico. — Desde este aspecto, el papel de la emisión es fundamental, por cuanto la existencia de medios de pago debe estar en correcta proporción al volumen de los bienes y servicios disponibles en una economía nacional.Si ese volumen aumentara permaneciendo invariada la masa monetaria, se producirían descensos de precios perjudiciales a la producción y ello conduciría a una reducción de los bienes a disposición de los consumidores, aparte de otras consecuencias igualmente indeseables.Es decir, los medios de pago deben aumentar al mismo ritmo que se incrementa el volumen producido de bienes y servicios a pagar.b) El emisionismo como medio de obtener ingresos. — Ello ocurre cuando el Estado cubre su déficit presupuestario con la emisión de papel moneda.Pero, utilizar el emisionismo con tal finalidad (y en la medida que no vaya acompañado del proporcional incremento de bienes y servicios a disposición de los consumidores) constituye un elemento de presión inflacionaria.Y en la medida en que la emisión provoque inflación, produce los efectos de un tributo injusto para la comunidad y perjudicial para el propio Estado.INJUSTO para la comunidad, porque la medida monetaria provocadora de inflación económica es una carga que soporta la comunidad.Unos pocos se benefician (los especuladores, los poseedores de moneda extranjera, los exportadores, ciertos comerciantes e industriales), otros neutralizan sus efectos (los poseedores de bienes cuyo valor y rendimiento varía con el costo de la vida, p. ej., propietarios de inmuebles y otros activos fijos, agricultores, etc.), y una gran mayoría, formada por aquellos que cuentan con ingresos fijos, sufre el peso de la desvalorización de la moneda con la mayor intensidad (empleados, obreros, asalariados en general, jubilados, pequeños ahorristas).Pero también este emisionismo perjudica al Estado, porque los aumentos de precios incrementan los gastos públicos. Ante ello se hace necesario lograr nuevos ingresos, pero como éstos no alcanzan, debe incrementarse la emisión monetaria. Ello, a su vez ocasiona nuevos aumentos de gastos públicos, y sigue así un círculo vicioso que hace crecer cada vez más la espiral inflacionista.

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En consecuencia, la emisión de moneda con fin fiscal sólo se justifica en casos extremos y si la necesidad pública lo requiere en forma absoluta. Pero es menester tener presente que, aun así, la conveniencia de acudir a este recurso estará condicionada a que no sea posible ninguna otra forma de procurarse ingresos.En otras palabras: la impresión de billetes será utilizada como último recurso y una vez agotadas las demás fuentes de ingresos públicosRECURSOS DEL CRÉDITO PÚBLICO:

Las finanzas tradicionales concebían el empréstito como un recurso extraordinario, al cual sólo debía recurrirse en circunstancias excepcionales (guerra, inundaciones, catástrofes).La teoría moderna se orienta hacia la idea de que el empréstito es un recurso que nada tiene de anormal, y que no puede estar limitado a circunstancias excepcionales.Los recursos emanados del crédito público tienen, por supuesto, sus limitaciones como cualquier recurso, pero estos límites no dependen de que los gastos a financiar sean ordinarios o extraordinarios, sino de razones de política financiera.Se tendrá en cuenta la situación del país en el momento en que decide emitir el empréstito, por cuanto es necesario que exista un ahorro nacional suficiente y la correspondiente propensión a prestarlo.Por otra parte, deberán tenerse en cuenta los especiales efectos económicos a que puede dar lugar el empréstito, atento a esa mencionada situación económica general. De estas consideraciones se deriva que el recurso emanado del crédito público puede ser considerado un ingreso estatal y estudiado junto con los demás recursos del Estado.

UNIDAD III:EL PRESUPUESTO:1. EL PRESUPUESTO. Concepto. Función y significado. Contenido y estructura. Régimen legal.

El PresupuestoConceptoEl presupuesto es un acto de gobierno mediante el cual se prevén los ingresos y gastos estatales y se autorizan estos últimos para un periodo futuro determinado que generalmente es de un añoSu Función: -Saber con que contamos, como lo obtenemos. -En que gastarlo y/o invertirlo. - ¿Que nos da? Previsión. Seguridad.

2. NATURALEZA JURIDICA. Posiciones doctrinarías. El problema en nuestro país.

• Naturaleza jurídica:• a) Ley formal: reviste extrínsecamente la apariencia de ley , pero intrínsecamente

es un acto administrativo. b) Ley material: no acepta el dualismo entre ley formal y ley material y considera al presupuesto como un documento unitario e indivisible, emanado del P.L. en ejercicio de facultades incuestionables y que por lo tanto es una ley en sentido material

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NATURALEZA JURÍDICA. — En los Estados modernos, el presupuesto adopta la forma de una ley, y en consecuencia, para su elaboración, deben cumplirse todos los requisitos exigidos por la Constitución y legislación general de los respectivos países. Se discute doctrinalmente si el presupuesto es una ley sólo formal, sin contenido material, o si se trata, por el contrario, de una ley perfecta con plenos efectos jurídicos, al igual que todas las leyes materiales. La mayoría de la doctrina (Jéze, Giannini, Sáinz de Bujanda, Baleeiro, Bielsa, Ahumada) se inclina por la primera postura, mientras que otros autores (Ingrosso, Mortara, Giuliani Fonrouge) están en la segunda posición.Ésta es una cuestión cuya solución debe buscarse en el marco del derecho positivo de los distintos países. Aceptando que fuera válida la distinción entre "ley material" y "ley formal", lo cual de por sí ya es muy discutible, y tomando como base el significado que se atribuye a tales expresiones, el hecho de que la ley presupuestaria sea sólo una ley formal, o que contenga, por el contrario, normas sustanciales creadoras de reglas jurídicas generales o especiales, depende del alcance o limitaciones que cada país asigne a la ley de presupuesto. No cabe duda, por ejemplo, que en Brasil la ley presupuestaria es una ley formal, dado que según su Constitución de 1967, la ley de presupuesto no puede incluir "disposición extraña a la fijación de gastos y a la previsión de ingresos" (art. 63), por lo cual el presupuesto sólo debe limitarse a calcular y autorizar, sin que sea lícito incluir disposiciones de otro tipo, y entre ellas, las de carácter sustancial. En cambio, en aquellos sistemas en que el presupuesto incluye la creación de tributos que para mantener vigencia debe volárselos anualmente, es indudable que la ley presupuestaria no es meramente formal, pues contiene normas jurídicas sustanciales. En relación a nuestro país, concordamos con la corriente que asigna al presupuesto el carácter de ley formal. Con respecto a los recursos, el presupuesto sólo los calcula, pero no los crea, ya que están establecidos por otras leyes, con total independencia de la ley presupuestaria. En cuanto a los gastos, la ley de presupuesto tampoco contiene normas sustanciales, pues se limita a autorizarlos, sin obligar por ello al poder ejecutivo a realizarlos. Éste, por consiguiente, no está forzado a efectuar todas las erogaciones contenidas en el presupuesto; por el contrario, puede efectuar economías de funcionamiento o inversión. La única obligación del poder ejecutivo consiste en no sobrepasar el límite máximo autorizado por la ley, ya que ése es justamente el objetivo del presupuesto en relación a los gastos. Por otra parte, el decreto-ley 23.354/56 (art. 18) tiene establecido que "la ley de presupuesto no incluirá disposiciones de carácter orgánico ni derogatorias o modificatorias de leyes en vigor". Esta ley, si bien no tiene jerarquía constitucional, como en Brasil, tiene el claro propósito de limitar el presupuesto a su función formal de acto gubernamental, cuyo objetivo es autorizar los gastos a realizar en el próximo año, y a calcular los recursos probables con que se solventaran estos gastos.Desde otro punto de vista, puede sostenerse que el presupuesto es un plan de gobierno, ya que es la expresión de un programa político manifestado en un actuar futuro. La orientación del gobierno y sus objetivos, quedan reflejados en la forma como distribuye los recursos públicos en beneficio de la colectividad. Es también un plan de administración, dado que la prestación de los servicios públicos y el cumplimiento de otras actividades administrativas que requieren gastos, dependerán, tanto en cuanto a su funcionamiento como a su eficacia, de las partidas presupuestarías correspondientes.

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3. PRINCIPIOS GENERALES. Periodicidad, unidad, universalidad, no afectación de recursos, especificación de gastos. Concepciones clásicas y modernas.Principios generales Periodicidad (CN Art. 75 inc.8)* Créditos Adicionales : son los votados en cualquier época del año para paliar o cubrir una insuficiencia de la dotación de recursos * Duodecimos : consisten en una apertura de créditos o autorizaciones mensuales al PE para realizar los gastos previstos en el proyecto de presupuesto todavía en discusión* Reconducción de Presupuesto : consiste en aplicar el presupuesto anterior hasta tanto el P.L. apruebe el proyecto en discusión.* Presupuestos Plurianuales Unidad del Presupuesto (Ley 24.156 Art.8)Universalidad (Ley 24.156 Art. 12)No Afectación de Recursos (Ley 24.156 Art. 24)Especificación de Gastos (Ley 24.156 Art. 24)Equilibrio PERIODICIDAD   : A partir del siglo XVII y por influencia de prácticas británicas, el carácter anual del presupuesto llegó a constituir un principio indiscutido en las finanzas clásicas. Contribuyeron a su afianzamiento argumentos de orden político, ya que el sistema robustecía la facultad parlamentaria de control al Ejecutivo, de esta forma está practica de voto anual del impuesto, se transformó en un medio efectivo de vigilar, conocer y limitar la acción del gobierno en la democracia clásica. En Francia el presupuesto anual resulto un medio eficaz de poner fin al desorden y despilfarro de antiguo régimen. La Constitución de 1853 incorporó el principio de anualidad (art. 67 inc. 5) que fue mantenido por la reforma de 1994 (art. 75 inc.8), pero las circunstancias han impuestos numerosas derogaciones, como en casi todos los países. La doctrina moderna no rechaza en forma absoluta la norma de anualidad ; pues si bien algunos países implementaron sistemas presupuestarios que cubren un periodo prolongado de tiempo ; no existe unanimidad en su favor y prestigiosos autores prefieren el régimen tradicional, únicamente que o le atribuyen carácter riguroso y arbitran procedimientos que permiten flexibilizarlo, es así que aun cuando jurídicamente subsista el presupuesto con carácter anual, en la práctica sus disposiciones cubren un período de tiempo más prolongado. Cuando se habla de anualidad está implícita la idea de un período de tiempo equivalente a doce meses, pero no necesariamente debe coincidir con el año calendario. Generalmente se lo establece dentro de uno de los 3 periodos sgtes ; del 01/01 al 31/12 (Arg., España, Holanda, Francia) ; del 01/ 04 al 30/03 (Inglaterra, India) ; o del 01/07 al 30/06 (Canadá, E.E.U.U.). Puesto que su aplicación en forma estricta resulto muy rígida o insuficiente para la ejecución por ej. de gastos de capital o inversiones patrimoniales. No siempre es posible observar estrictamente el principio de la anualidad especialmente en materia de erogaciones. Veremos los medios generalmente adoptados par subsanar los inconvenientes, estos medios son :

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Créditos Adicionales : son los votados en cualquier época del año para paliar o cubrir una insuficiencia de la dotación de recursos presupuestarios iniciales. En Inglaterra estos son utilizados para cubrir la insuficiencia de las cargas de fondos consolidados que son los intereses de la deuda pública, sueldo de jueces, establecidas por leyes especiales que mantienen su vigencia hasta que el parlamento dispone los contrario.Duodecimos : consisten en una apertura de créditos o autorizaciones mensuales al Poder ejecutivo para realizar los gastos previstos en el proyecto de presupuesto todavía en discusión, como también para recaudar los impuestos según las tasas vigentes, hasta tanto se sancione la pertinente ley de presupuesto. Dichos créditos tienen, el carácter de sumas a cuenta y luego se imputa al presupuesto definitivo. Este sistema es utilizado en Francia cuando un proyecto de presupuesto no puede ser votado en el término debido.Reconducción de Presupuesto : consiste en aplicar el presupuesto anterior hasta tanto el P.L. apruebe el proyecto en discusión. Es un sistema considerado deplorable desde el punto de vista financiero, por acentuar el problema de la exactitud de las estimaciones y debilitar las prerrogativas parlamentarias ; sin embargo permite asegurar la continuidad de los servicios y tareas de la administración, evitando que el retardo pueda trocarse en arma política para dificultar la acción del Ejecutivo, por lo demás será un estímulo para que el P.L. no sea remiso en el cumplimiento de su obligación de proveer el presupuesto. La reconducción del presupuesto ha sido establecida por la Constitución Uruguaya y Española. También es el sistema establecido entre nosotros por el dto. ley 23254/56 “ Si al iniciarse el ejercicio no se hubiera aprobado el presupuesto genera, regirá el que estuvo en vigencia en el anterior, a los fines de la continuidad de los servicios” y contenía la aclaración de que esa norma no alcanza a los créditos sancionados por una sola vez cuya finalidad hubiera sido satisfecha. El sistema de la ley 24.156 mantiene el mismo criterio general en su art. 27. (leer)Presupuestos Plurianuales : Es otro medio para atenuar los inconvenientes de la anualidad. Es el sancionado y aplicado por un periodo superior a los tradicionales de 12 meses. Se lo utilizo por ejemplo en Francia en 1955-56 conocido como presupuesto bienal. En nuestro país se pensó en una solución de esta especie al sancionarse la Constitución de 1949, mediante la inserción de una cláusula que facultaba al congreso a fijar por un año o por períodos superiores hasta un máximo de 3 años, a propuesta del Ejecutivo , el presupuesto de gastos de administración de la Nación. (nunca se aplicó). A pesar de su aparente semejanza con el sistema de reconducción, se diferencia por que el presupuesto Plurianual es votado con el propósito deliberado de cubrir un período de tiempo que abarque dos o más años. En el orden nacional es y ha sido siempre de carácter anual.Presupuestos Cíclicos : son los aprobados por más de un año con la finalidad de aplicar una política compensadora de los desequilibrios que se producen en la actividad económica como consecuencia de las distintas etapas coyunturales. La influencia ejercida por los conceptos económicos y la ampliación del ámbito de la actividad del Estado , ha conducido a prescindir de los presupuestos aisladamente considerados en períodos anuales, para reemplazarlos por otros que, extendiéndose en el tiempo, se ajusten a los ciclos económicos, esto es, a los períodos sucesivos y alternados de expansión y de depresión. Así nació la teoría de los presupuestos cíclicos, de manera tal que creándose una solidaridad entre los presupuestos anuales sucesivos, los excedentes producidos en los períodos de prosperidad son aprovechados en los de depresión, así como

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también que los gastos postergados en las crisis sean efectuados en las épocas de bonanza. La realización de esas finalidades se obtiene mediante tres procedimientos técnicos :a)Constitución de Reservas : aprovechando los períodos de prosperidad para crear excedentes o reservas, mediante la intensificación de los tributos y si fuera necesario reducción de erogaciones : las reservas así constituidas se utilizarían en las épocas de crisis, haciendo posible la reducción impositiva o el aumento de los gastos.b)Créditos de anticipación : se propone combatir los efectos adversos de la coyuntura mediante la realización de grandes obras, financiadas por empréstitos o por anticipos del tesoro(emisión). La deuda emitida sería amortizada por los presupuestos de los períodos de prosperidad.c)Amortización alternada : consiste en reemplazar la amortización acelerada de los empréstitos, por un régimen establecido en función del ciclo económico. Ellos serían atendidos con los excedentes de los períodos de prosperidad y se paralizaría la amortización, durante la depresión, para no eliminar otros gastos necesarios, reanudándose en futuros ejercicios favorables.

UNIDAD DEL PRESUPUESTO   Consiste en la reunión o agrupación de todos los gastos y recursos del Estado en un documento único. Por cierto que su enunciación como principio de derecho presupuestario es una creación doctrina, pues no resultaba de ninguna disposición constitucional o legal y hasta las viejas obras no lo consignan explícitamente, sino en forma indirecta. Modernamente este principio ha sido incorporado a algunas Constituciones y leyes presupuestarias ; como por ej. la de España . Las finanzas tradicionales fundamentan esta exigencia en consideraciones de orden técnico y de carácter político, son : a) permite apreciar fácilmente el presupuesto esta equilibrado. b) Facilita el control presupuestario por el parlamento que se vería dificultado con las cuentas fraccionadas. c) Dificulta la realización de maniobras, como la simulación de economías o la ocultación de gastos en cuentas especiales. d) hace posible conocer la magnitud efectiva del presupuesto y la porción de renta afectada por las erogaciones. Al contrario Inglaterra e Irlanda exponen en documentos separados los ingresos y los gastos. Las nuevas corrientes en materia financiera aún aceptando las ventajas de este principio propugnan la confección de presupuestos dobles, 1º de capital o inversión 2º de operación o explotación. ( Noruega, Dinamarca). Nuestro país en lo que respecta a las finanzas de la Nación, se ha mantenido fiel al principio de unidad presupuestaria. La reforma del decreto-ley 23.354/56, empero sin apartarse sustancialmente de él, tuvo en cuenta la moderna tendencia dualista , dividiendo el presupuesto en dos partes o secciones independientes : una que agrupaba a los gastos de funcionamiento o de operación y otra que reunía los gastos de inversión o de capital. El art3 de esta ley establecía que el presupuesto general se dividirá en dos secciones : una que denominaba “presupuesto de gastos” equivalente a lo que en otros países se llama presupuesto de funcionamiento o de operación ; y otra que es el “presupuesto de inversiones patrimoniales” o de capital. El primero agrupaba los gastos derivados del normal desenvolvimiento de los servicios en el respectivo ejercicio incluso los de conservación de bienes patrimoniales afectados a los mismos ; y el segundo comprendía el incremento patrimonial derivado de adquisición de bienes de uso o de producción ; ejecución del plan anual de obras y trabajos públicos.

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El presupuesto de gastos se atendía con recursos provenientes de rentas generales ; el de inversiones patrimoniales, con recursos provenientes del uso del crédito, contribuciones especiales, donaciones legados fondos creados al efecto. La ley 24.156 comprende la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional así lo establece en su art.1º. En cuanto a su ámbito de aplicación el art.8 señala su aplicación a todo el sector público nacional, al que entiende integrado por a) Administración nacional, conformada por la Adm. Central y organismos descentralizados ; b) empresas y sociedades del estado, S.A. con participación estatal mayoritaria, etc. La nueva ley mantiene el criterio anterior de unificación sin presupuestos especiales. Pero según lo dispuesto en el art. 19 de la ley, esta contendrá tres títulos correspondiendo el segundo y tercero al presupuesto de recursos y gastos de la Adm. Central y de los organismos descentralizados, respectivamente. Es decir que en la misma ley de presupuesto deben aparecer ambos presupuestos desagregados, tanto el de la Adm. Central como el de organismos descentralizados.

UNIVERSALIDAD   : Principio de universalidad también conocido como del producto bruto exige que no haya compensación entre gastos y recursos ; que tanto unos como otros sean consignados en el presupuesto por su importe bruto sin extraer saldos netos. Así por ej. las erogaciones de funcionamiento del correo deben ser consignadas por su cantidad total en el presupuesto general de la Nación, sin descontar la cantidad de recursos recaudados por esa misma entidad. Este principio ha sido expresamente reconocido por la ley de contabilidad que en su art. 2 dispone que los recursos u los gastos públicos figurarán en el presupuesto separadamente y por su importe íntegro, no debiendo en caso alguno compensarse entre sí. El art.4 del decreto-ley 23354/56 constituía una posible excepción al principio de universalidad, al establecer que el régimen contable de las entidades que desarrollan actividades comerciales o industriales, estableciendo que solo se computan en el presupuesto general los aportes para cubrir sus déficits de explotación, o sea, saldos netos. El art. 12 de la ley 24.156 mantiene la vigencia del principio de universalidad. Expresa el art. que los presupuestos “comprenderán todos los recursos y gastos previstos para el ejercicio, los cuales figurarán por separado y por sus montos íntegros sin compensaciones entre sí”.

NO AFECTACION DE RECURSOS El principio de no afectación de recursos tiene por objeto que determinados recursos no se utilicen para la atención de gastos determinados, esto es que no tengan una “afectación” especial, sino que ingresen a rentas generales ; de manera que todos los ingresos, sin distinción entren a un fondo común y sirvan para financiar todas las erogaciones. Nuestra anterior ley de contabilidad lo adoptaba al establecer que el presupuesto de gastos (pres. de funcionamiento) se cubría globalmente con rentas generales, sin afectación particular de recursos especiales a gastos determinados. La normativa actualmente vigente, establece que “no se podrá destinar el producto de ningún rubro de ingresos con el fin de atender específicamente el pago de determinados gastos”. Pero seguidamente establece algunas excepciones al sistema que como se nota no presenta un aspecto férreo. Las excepciones son : a) los provenientes de operaciones de crédito público ; b) los provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado

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nacional, con destino específico ; c)los que por leyes especiales tengan afectación específica. A pesar de las ventajas de orden político y financiero que se atribuyen a esta regla, no puede desconocerse que la afectación de recursos a determinados gastos ha dado buenos resultados y que las modernas exigencias económico-sociales tienden a acentuar las derogaciones a ella. Podemos citar lo que ha ocurrido con el impuesto a las herencias y donaciones, cuya afectación a los fastos de educación primaria durante muchos años hizo posible que no sufriera menoscabo, dignificando la condición de los educadores.

ESPECIFICACION DE GASTOS Como resultado de una prolongada lucha entre el parlamento y el P.E., desarrollada durante el siglo XIX, llegóse a la formulación del principio llamado de especificación de gastos generalizándose pronto e incorporándose a las prácticas presupuestarias de casi todos los países. Conforme este principio la sanción parlamentaria no debe traducirse en sumas globales libradas a la discrecionalidad de la administración, sino consistir en importes detallados para cada tipo de erogaciones. Se aduce a favor de este principio que en la autorización global sería prácticamente imposible controlar la materialización de los gastos y puede afirmarse que en países con sistema de gobierno de tipo presidencial y más aún en democracias recientes no es aconsejable el procedimiento de partidas globales porque se presta a mayores abusos. Pese a ello en los últimos años se ha acentuado la tendencia hacia la adopción de normas limitativas del principio de especificación, considerando que el presupuesto no puede cumplir su finalidad orientadora o directiva de la economía en función de un plan o de un simple programa de acción, si el P.E. no dispone de medios adecuados para adoptar las rápidas medidas que exigen la movilidad y variabilidad de la evolución económica. En este sentido se ha orientado la reforma presupuestaria Francesa al autorizar los créditos globales para hacer frente a gastos eventuales o accidentales y para gastos cuya distribución por partidas no pueda fijarse en el momento de su sanción. La ley 24.156 en su art 24, dispone que “en los presupuestos de gastos se utilizarán las técnicas más adecuadas para demostrar el cumplimiento de las políticas, planes de acción y producción de bienes y servicios de los organismos del sector público nacional, así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación de lo mismos con sus fuentes de financiamiento” dejando librado a la reglamentación el establecimiento de las técnicas de programación presupuestaria y de los clasificadores de gastos y recursos que serán utilizados.EQUILIBRIO El principio del equilibrio consiste en que la cantidad total de los gastos autorizados sea igual a la suma total de los recursos estimados para ese mismo año financiero. Si la cantidad total de los gastos supera la suma total de recursos, el resultado es negativo denominado déficit ahora bien si el la situación es inversa, los recursos son superiores a los gastos, hay superávit. Déficit es de caja cuando se produce en un mismo ejercicio financiero como consecuencia de momentáneas faltas de fondo en la tesorería. Déficit material cuando el presupuesto es sancionado a priori con déficit. Déficit financiero es aquel que surge a posteriori es decir una vez cerrado el ejercicio financiero.

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4. EQUILIBRIO DEL PRESUPUESTO. Déficit y superávit Concepciones clásicas y modernas.

EQUILIBRIO DEL PRESUPUESTO. DÉFICIT Y SUPERÁVIT. — Un presupuesto es equilibrado cuando durante su vigencia gastos y recursos totalizan sumas iguales; es deficitario cuando los gastos exceden a los recursos, y tiene superávit cuando queda un remanente positivo, o sea, cuando los recursos son superiores a los gastos. A su vez, el déficit es de caja cuando se produce en el trascurso de un mismo ejercicio financiero como consecuencia de momentáneas faltas de fondos en la Tesorería. El déficit es material cuando el presupuesto es sancionado de antemano con déficit, y se llama déficit financiero aquel que surge a posteriori, una vez cerrado el ejercicio. El superávit, en cambio, es muy raro en la actualidad, habiéndose producido en otras épocas en los Estados Unidos y otras naciones desarrolladas, habiendo sido —en ese entonces— combatido por los teóricos, ya que se planteaban problemas derivados del destino de esos excedentes, y se consideraba, por otra parte, que si los recursos eran mayores que los gastos, los ciudadanos estaban soportando una carga fiscal superior a la correspondiente. Los problemas de equilibrio más importantes de la actualidad se refieren al déficit, y la mayor parte de las referencias que constantemente recibimos sobre el tema "presupuesto" versan sobre su déficit.CONCEPCIONES CLÁSICAS Y MODERNAS. — Según las teorías clásicas, el déficit presupuestario representa serios peligros para los Estados. a) Si para conjurar el déficit el gobierno recurría a los empréstitos, era muy posible que se produjese la bancarrota. Ello sucedía porque al tener que amortizarse los empréstitos, aumentaban los gastos en los presupuestos posteriores, de lo cual surgía un déficit cada vez mayor y la necesidad de recurrir a nuevos empréstitos.Pero finalmente podía darse el caso de no encontrar ya el Estado nuevos subscritores para sus empréstitos, y verse obligado a renunciar al pago de intereses y amortización del capital, situación que se conoce con el nombre de bancarrota. b) Consideraban también los clásicos que existía como peligro latente en todo déficit el de la inflación (ver cap. XIX, punto 6).El Estado encuentra medios de pago imprimiendo nuevos billetes. Es decir que aumenta el número de medios de pago sin aumentar el número de bienes consumibles. Se deprecia, entonces, el valor real del dinero, aumentan los precios, y ello a su vez aumenta el monto de los gastos públicos incrementándose el déficit. Se hacen necesarias nuevas emisiones y se produce la llamada "espiral inflacionaria". La concepción moderna no deja de reconocer los peligros del déficit, pero piensa que esos peligros han sido exagerados en mucha medida. Tanto si se ha recurrido al empréstito como a la emisión, si las sumas así obtenidas son empleadas en inversiones productivas que incrementan la producción general del país, se produce el efecto llamado "multiplicador de la inversión", que lleva a un crecimiento de la renta nacional. Se han elaborado teorías al respecto, como aquella que se denomina teoría del "déficit sistemático". Se sostiene que si se produce una situación deficitaria, el Estado puede cubrir el déficit con empréstitos. Sucede entonces que al aumentar la renta nacional, crece el rendimiento fiscal (a mayores rentas, mayores recaudaciones impositivas), y el peso real de la deuda disminuye, ya que le es más fácil al Estado asegurar la amortización. Tampoco ven un peligro tan grave en la inflación. Como se efectúan inversiones productivas, se

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afirma —según esta teoría— que se incrementa la producción de bienes consumibles, de manera tal que se compensa el incremento del circulante, y en esa forma los precios no aumentan. No obstante el valor técnico de estas teorías sobre el "déficit sistemático", debe reconocerse que el déficit presupuestario es un instrumento financiero muy delicado y de cuidadosa aplicación. Su abuso puede ocasionar verdaderos desastres económicos. Hay coincidencia doctrinal en que dos límites, por lo menos, deben siempre respetarse en toda situación de déficit: 1) El déficit no debe ser permanente. La función del déficit consiste sólo en poner en marcha una economía estancada, pero una vez reanimada la economía, los gastos excepcionales que desequilibran el presupuesto deben desaparecer, para restablecer progresivamente el equilibrio. El déficit, por consiguiente, siempre debe ser transitorio, yes necesario regresar al equilibrio del presupuesto a partir del momento en que la economía funciona en forma equilibrada. 2) El déficit no debe ser cuantitativamente exagerado: el aumento de los gastos públicos debe efectuarse en proporción aproximada a los factores de producción desocupados que deben reintegrarse al sistema económico. Las inversiones públicas tienden a aumentar el nivel de producción, pero el ritmo de su crecimiento no puede sobrepasar cierta velocidad, teniendo en cuenta las posibilidades de mano de obra y de materia prima del país. Si rebasa ese nivel, la consecuencia será una inflación realmente perniciosa y muy difícil de detener. En definitiva, el déficit del presupuesto es una delicada, difícil y peligrosa situación, pero ello no quiere decir que a veces no exista necesidad de utilizar el déficit presupuestario como recurso extremo. Así debieron hacerlo los Estados Unidos en 1933, Francia en 1936 e Inglaterra en 1945.

5. MODERNAS CONCEPCIONES PRESUPUESTARIAS. Presupuestos múltiples. Funcionales y por programas.

MODERNAS CONCEPCIONES PRESUPUESTARIAS. PRESUPUESTOSMÚLTIPLES, FUNCIONALES Y POR PROGRA&ÍA. — Si bien la tendencia hacia los presupuestos dobles es reciente en la forma como actualmente se concibe, las teorías tradicionales reconocían que los gastos normales del Estado debían distinguirse de los excepcionales, y los gastos productivos de los improductivos.La primera distinción aplicaba el criterio de la regularidad, y entonces, mientras al presupuesto ordinario iban los gastos que se reproducían periódicamente,"el presupuesto extraordinario contenía los gastos accidentales e imprevisibles (guerras, catástrofes, terremotos, inundaciones, etc.). La segunda distinción (gastos productivos e improductivos) aplicaba el criterio de productividad, y consideraba que en el presupuesto ordinario debían estar comprendidos los gastos improductivos (aquellos destinados a asegurar la marcha de la administración y satisfacer las necesidades corrientes), en tanto que en el presupuesto extraordinario se incluían los gastos productivos como los de inversión. Sin embargo, en la actualidad estas consideraciones han perdido vigencia y han sido reemplazadas. Ciertos gastos aparentemente excepcionales en un período breve, llegan a ser periódicos en un mayor lapso de tiempo. Asimismo, el criterio de productividad o improductividad de ciertos gastos es discutible (no todos los gastos de inversión son productivos y, por otra parte, ciertos

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gastos de funcionamiento pueden ser considerados productivos, por lo menos en forma mediata). Las nuevas concepciones no se atienen a estos criterios, pero estiman necesario que existan, por lo menos, dos presupuestos con contenido diverso, aunque ello no obsta a que estén comprendidos dentro de un solo instrumento. En el presupuesto de explotación u operación deben comprenderse los gastos normales para el funcionamiento de la administración y la atención de los servicios a su cargo, las cargas permanentes de la administración, el servicio de la deuda pública y los gastos de conservación de los bienes patrimoniales. En el presupuesto de capital o de inversión se incluyen aquellos conceptos que se incorporan al patrimonio del Estado que incrementan su capital, tales como obras públicas y adquisición de bienes de uso o de producción, cuya incorporación al patrimonio estatal tiene el carácter de inversión. Es decir que los criterios de regularidad y productividad se sustituyen por el de finalidad de los gastos. Carece, pues, de significado que los gastos se produzcan regular o accidentalmente, o que sean remunerativos o no. Lo que interesa es el objetivo que el gobierno procura obtener mediante esos gastos. Países como Dinamarca, Noruega y Suecia fueron los iniciadores de esta concepción presupuestaria, que se expande rápidamente.Otra moderna técnica presupuestaria es la de los presupuestos funcionales. El sistema consiste en reemplazar la tradicional especificación detallada de gastos (principio de la especialidad) por un régimen de asignaciones globales en favor de los funcionarios encargados de los servicios estatales. La ley fija el máximo autorizado para cada sección, determinando la forma más eficaz de realización según cálculos previos. En este método, no se presta tanta atención a la utilización de las partidas presupuestarias, como al control de la eficacia de los servicios de la administración pública. Como puede verse, el presupuesto funcional prescinde de la especificación detallada de los gastos y, en cambio, los agrupa según las funciones que ellos deben cumplir. Se pone de relieve las cosas que el Estado hace, antes que las cosas en que el Estado gasta. Se asignan, entonces, sumas globales a las distintas funciones, y los jefes de las entidades destinadas a cumplir esas funciones deben distribuir las erogaciones según las exigencias reales. Si bien este sistema dificulta el control presupuestario y requiere mayor responsabilidad de los administradores, se estima que es más adecuado a la expansión del sector público, tanto en cuanto al volumen de los gastos, como a la cada vez mayor participación del Estado en la vida económica y social de la Nación. Un método que consiste en un perfeccionamiento del anterior el que se consigna con el nombre de "presupuesto por programa".Esta técnica consiste en que cada una de las grandes funciones del Estado agrupa los gastos según programas o planes a realizar y según las actividades concretas que deben cumplirse para ejecutar esos programas. Los programas establecen metas concretas a cumplir y vinculan los gastos con los resultados obtenidos, de manera tal de posibilitar la medición de la eficiencia estatal según los fines de la programación, y no limitándose a una mera contabilización de los gastos según la técnica tradicional. Conforme a la técnica de elaboración presupuestaria que estamos estudiando, se entiende por programa al instrumento destinado a cumplir las funciones del Estado, por el cual se establece un objetivo (cuantificable o no) en términos de un resultado final que se cumplirá mediante la integración de un conjunto de acciones con recursos humanos, materiales y

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financieros a él asignados, con un costo determinado y cuya ejecución queda a cargo de determinada unidad administrativa de gobierno. A su vez, se distinguen dos grandes grupos de programas: los que ponen énfasis en el funcionamiento, o sea, los referidos a la prestación de servicios públicos, y los que ponen énfasis en la inversión, referidos a obras y trabajos públicos. Este método, del presupuesto por programa, ha adquirido gran actualidad y ha comenzado a aplicarse en nuestro país, tanto en la esfera nacional como en las esferas provinciales.

El sector público argentino y el presupuestoSector no financiero

1) Administración Públicaa) Centralb) Organismos descentralizadosc) Instituciones de la Seguridad Sociald) Provinciase) Municipios

2) Sociedades y empresas públicas3) Otros entes4) Fondos fiduciariosSector financiero

• Instituciones públicas financierasa) No bancariasb) Bancarias

Contenido Presupuesto de recursos

• fiscales• donaciones• crédito público• excedentes de ejercicios anteriores

Presupuesto de gastos • observancia de las políticas y planes económicos• producción de bienes y servicios• dotaciones de personal• gastos de funcionamiento

Proyectos de inversión se separan los créditos asignadosResultados de las cuentas corrientes y de capital detalleDinámica del presupuestoPreparación del proyecto de Presupuesto* tarea técnica que consta básicamente de dos etapas: A) Determinación de la estructura formal del presupuesto: consiste en dividir el presupuesto en secciones, anexos, ítems, incisos, partidas principales y parciales, etc., de modo de presentar correctamente los cuadros de ingresos y egresos y poder clasificar los gastos y recursos en base a diferentes criterios. B) Cálculo de los gastos y recursos públicos: consiste en calcular los créditos o autorizaciones presupuestarias para gastar y cuál será el probable rendimiento que tendrán

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todas las fuentes de recursos del Estado (utiliza métodos de valuación directa, indirecta, promedio de las variaciones de los últimos años, etc.) * históricamente, le corresponde PEN la preparación, delegando al Ministerio de Economía - Secretaría de Hacienda - Oficina Nacional de Presupuesto (Art. 25 ley 24.156). Envío del proyecto de Presupuesto

• CN Art. 100, inc. 6, establece que es el Jefe de Gabinete quien envía al Congreso el proyecto de ley de presupuesto, previo tratamiento en acuerdo de gabinete, y con la aprobación del PEN.

• También adjudicó la función de hacer recaudar las rentas de la Nación y de ejecutar la ley de presupuesto nacional (Art. 100. inc. 7), quedando para el presidente de la Nación (Art. 99. inc. 10), la supervisión del ejercicio de la mencionada facultad del jefe de Gabinete.

Sanción del PresupuestoCuestiones iniciales* Ley 24.156 Art. 26: la presentación del proyecto se hace a la Cámara de Diputados de la Nación.

• El Ejecutivo debe enviar el presupuesto al Congreso, antes del 15 de setiembre de cada año;

• pero, ¿qué ocurriría si no lo hiciera?. Desde una perspectiva constitucional y puramente normativa, tal ausencia de previsión en el régimen legal no impide de ninguna manera que el Congreso realice el tratamiento de la ley de presupuestos, por cualquiera de las Cámaras, como lo considere oportuno. Pero desde una perspectiva funcional y realista, es la Administración el órgano que tiene la mayor información y detalle sobre los temas presupuestarios, contables y administrativos, por lo cual su facultad legislativa se verá en los hechos, seriamente dificultada

Consideración del proyecto• La iniciativa parlamentaria permite modificaciones de cualquier naturaleza al

proyecto del PEN, pues impera entre nosotros el principio de que la soberanía popular reside en el Congreso y que no es limitable la facultad de éste en materia de gastos públicos

• Limitacionesa) "todo incremento del total del presupuesto de gastos previstos en el proyecto presentado por el PEN, deberá contar con el financiamiento respectivo" (Art. 28), que se complementa con que "toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar las fuentes de los recursos“ (Art. 38). b) "no podrán contener normas de carácter permanente, no podrán reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos" (Art.20)Aprobación, promulgación y veto

• debe ser aprobado por mayoría absoluta (50% + 1) de cada Cámara del Congreso• pasa al PEN para su promulgación (Art. 78 CN o 79)• si el PEN comparte, o la promulga de manera expresa por Resolución o de manera

tácita dejando pasar el término de diez días útiles, luego de lo cual adquiere fuerza obligatoria (Art. 80).

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• si el PEN la observa, tiene el derecho de veto para desechar "en todo o en parte" el proyecto sancionado, devolviéndolo con sus objeciones a la Cámara de origen para nueva consideración (Art.93)

• cada Cámara considera el veto; si coincide con el PEN aprueba las modificaciones por mayoría absoluta (50% + 1)

• si rechaza el veto, se necesita la aprobación de la ley por una mayoría agravada (2/3) de cada Cámara

Falta de sanción * Si al tiempo de iniciarse el ejercicio no se hubiere aprobado el presupuesto "regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los consiguientes ajustes que deberá introducir el Poder Ejecutivo nacional en los presupuestos de la Administración central y de los organismos descentralizados“ (Art. 27 ley 24.156) Ejecución del Presupuestooperaciones o actos reglamentados que tienen por objeto recaudar los distintos recursos públicos y realizar las erogaciones o inversiones previstas.En materia de recursos* Depende de cada recursoEn materia de gastos (ley 24.156)

• Distribución• Compromiso• Devengamiento (Art. 31)• Pago (Art. 35)• Control del Presupuesto

• Sindicatura General de la Nación

• * control interno del PEN instituido por ley 24.156, con personería jurídica propia, y autarquía administrativa y financiera, cuya competencia es el control interno de las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo nacional y los organismos descentralizados, y asimismo las empresas y sociedades del Estado, sus métodos y procedimientos de trabajo (Art. 98).

• * Art. 100: establece que en cada jurisdicción y entidad sometida a control se creará una unidad de auditoría interna (examen posterior de las actividades financieras y administrativas)

• * Art. 104: vigilar el cumplimiento de las normas contables emanadas de la Contaduría General de la Nación; facilitar el desarrollo de las actividades de la AGN; comprobar que los organismos controlados pongan en práctica las Control del Presupuesto

• Sindicatura General de la Nación

• * control interno del PEN instituido por ley 24.156, con personería jurídica propia, y autarquía administrativa y financiera, cuya competencia es el control interno de

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las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo nacional y los organismos descentralizados, y asimismo las empresas y sociedades del Estado, sus métodos y procedimientos de trabajo (Art. 98).

• * Art. 100: establece que en cada jurisdicción y entidad sometida a control se creará una unidad de auditoria interna (examen posterior de las actividades financieras y administrativas)

• * Art. 104: vigilar el cumplimiento de las normas contables emanadas de la Contaduría General de la Nación; facilitar el desarrollo de las actividades de la AGN; comprobar que los organismos controlados pongan en práctica las observaciones y recomendaciones efectuadas

• observaciones y recomendaciones efectuadas

Sindicatura General de la Nación* Art. 104: poner en conocimiento del presidente de la Nación los actos que hubiesen acarreado o estime puedan acarrear significativos perjuicios al patrimonio público; etc. * Art. 107: informar a) al Presidente de la Nación sobre la gestión financiera y operativa de los organismos comprendidos dentro del ámbito de su competencia;b) a la Auditoria General de la Nación, sobre la gestión cumplida por los entes bajo la fiscalización de la Sindicatura;c) a la opinión pública en forma periódica. Control del PresupuestoAuditoria General de la Nación* control externo de la Administración pública incorporado por ley 24.156 primero, y luego por la CN reformada en 1994

• es un órgano extrapoder, dentro de la esfera del Congreso, con personería jurídica propia, independencia funcional, y con independencia financiera

• Art. 85 CN: el control externo del sector público nacional "en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo“; y agrega "el examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la Administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoria General de la Nación", y que ella tendrá a cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la Administración pública centralizada y descentralizada

• Control del Presupuesto

• Auditoria General de la Nación

• * es decir, la AGN tiene a su cargo el control externo de la APN, debiendo controlar los aspectos patrimoniales, económicos, financieros, operativos, presupuestarios, analizados en cuanto a su legalidad y a su gestión, mediante tareas de auditoria.

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• * El control de la gestión de los funcionarios referidos en el Art. 53 de la Constitución será ejercido en forma global y exclusiva por las Cámaras del Congreso de la Nación.

• * Art. 117 ley: dictaminar sobre los estados contables financieros de las empresas y sociedades del Estado, los entes reguladores de servicios públicos, los entes privados adjudicatarios.

• * Art. 130 ley: toda persona física que se desempeñe en las jurisdicciones o entidades sujetas a la competencia de la AGN debe responder por los daños económicos que por su dolo, culpa o negligencia ocasionara

• Cuentas de Inversión

• Art. 91, inc. h, ley 24.156: el órgano encargado de preparar la cuenta de inversión es la Contaduría General de la Nación.

• Art. 92: dentro de los cuatro meses de concluido el ejercicio financiero (hasta el 30 de abril) las entidades del sector público nacional, excluida la Administración central, deberán entregar a la Contaduría General los estados contables financieros de su gestión anterior.

• Art. 43: al cierre de las cuentas del ejercicio los organismos responsables de la liquidación y captación de recursos, como asimismo de gastos y pagos, deberán reunir la información, que junto con el análisis de la correspondencia entre los gastos y la producción de bienes y servicios que preparará la Oficina Nacional de Presupuesto, se centralizará en la CGN a los fines de la elaboración de la cuenta de inversión del ejercicio.

• Art. 95: deberá presentarse anualmente al Congreso antes del 30 de junio, conteniendo como mínimo:

• a) los estados de ejecución del presupuesto de la Administración nacional, a la fecha de cierre del ejercicio;

• b) los estados que muestren los movimientos y situación del Tesoro de la Administración central;

• c) el estado actualizado de la deuda pública interna, externa directa e indirecta;

• d) los estados contable-financieros de la Administración central.

• En su último párrafo: comentarios sobre: a) el grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el presupuesto; b) el comportamiento de los costos y

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de los indicadores de eficiencia de la producción pública; y c) la gestión financiera del sector público nacional.

• Art.75, inc.8 CN: el Congreso nacional tiene la facultad de "aprobar o desechar la cuenta de inversión", estableciendo de esta forma un control parlamentario posterior a los actos del Poder Ejecutivo.

• La ley 24.156 establece que la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas se conforma con seis senadores y seis diputados (Art. 128); y debe: a) aprobar juntamente con las comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras el programa de acción anual de control externo a desarrollar por la AGN; b) analizar el proyecto de presupuesto anual de la AGN; c) encomendar a la AGN la realización de estudios, investigaciones y dictámenes especiales sobre materia de su competencia, fijando los plazos para su realización; d) requerir de la AGN toda la información que estime oportuno; e) analizar los informes periódicos, la memoria anual de la AGN.

• Cierre de ejercicio: imputación de gastos y recursos no ejecutados

• * Art. 41, concordando con el Art. 10, establece la norma general según la cual las cuentas del presupuesto de recursos y gastos se cierran el 31 de diciembre de cada año.

• * en cuanto a los recursos, después de la fecha de cierre, los ingresos que se recaudan se consideran parte del presupuesto posterior, con independencia de la fecha en que se hubiera originado la obligación de pago o su liquidación.

• * en lo ateniente a gastos, se refiere a ellos el Art. 41, párr. 2°, aunque está redactado de manera negativa, la idea de la norma es que el “residuo” pendiente que resulte al final del año se imputa al mismo ejercicio en lugar de pasar a siguiente, y se fija un período de tiempo adicional para que se contabilice.