tributariao

47

Upload: nilekay

Post on 09-Jul-2015

1.567 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Tributariao
Page 2: Tributariao

LEGISLACIÓN

EL PROCEDIMIENTO

DE COBRANZA COACTIVA

tributos exigibles del gobierno central

está regulado por:

* el Título II del Libro III del Código Tributario

* su reglamento.

tributos exigibles por los gobiernos locales

su cobranza está regulada por :

* el Capítulo I y III de la Ley 26979

* su reglamento, Decreto Supremo 036-2001-EF, * el Código Tributario, cuando lo señale la norma

aplicable a las deudas de naturaleza no

tributaria

regulado por el Capítulo I y II de la Ley 26979.

Page 3: Tributariao

COBRANZA COACTIVA

deudas tributarias

facultad de la Administración

Tributaria

Ejecutor Coactivo

Auxiliares Coactivos

Page 4: Tributariao

Ser ciudadano en ejercicio

estar en pleno goce de sus derechos civiles

Tener título de abogado expedido

No haber sido condenadoNo haber sido destituido

Tener conocimiento y experiencia en derecho

administrativo y/o tributario;

Ser funcionario de la Administración Tributaria

De acuerdo al

REGLAMENTO DEL

PROCEDIMIENTO DE

COBRANZA COACTIVA

DE LA SUNAT

ACCEDER AL CARGO DE EJECUTOR COACTIVO

Page 5: Tributariao

CARGO DE AUXILIAR COACTIVO

No tener vínculo de parentesco

con el Ejecutor,

podrá realizar otras funciones

que la Administración Tributaria les

designe

Page 6: Tributariao

FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO

Page 7: Tributariao

REQUERIR AL

TERCERO

ORDENAR

MEDIDAS CAUTELARES

ORDENAR

EN EL

PROCEDIMIENTO

ADMITIR

Y

RESOLVER

DEJAR

SIN

EFECTO

DECLARARDISPONER

LA DEVOLUCION

DAR FE

DISPONER

SUSPENDER

EJECUTAR

DICTAR

ORDENAR

VERIFICAR

FACULTADES

Page 8: Tributariao

EL EJECUTOR COACTIVO

El Ejecutor Coactivo es el responsable y titular de la facultad coactiva; como tal, es el encargado y responsable de ejercer la facultad de cobranza coactiva de la Administración Tributaria. En tal condición y respecto de sus funciones como tal, no esta sometido a jerarquía a ningún órgano o funcionario de la Administración.

Page 9: Tributariao

FACULTADES DEL EJECUTOR

COACTIVOLas facultades anotadas en el artículo 116 del Código. deberán ser ejercitadas, si bien en un caso dentro de los márgenes de la discrecionalidad que le permite la ley - El ejecutor puede suspender o sustituir el embargo en forma de retención si es que esta medida le afecta o le impide al deudor tributario cumplir con sus obligaciones legales o de pago, necesarias para el normal funcionamiento del negocio o, -En el caso de embargo sobre bienes que son esenciales para el desarrollo de la empresa, cuando le impidan o entorpezcan el negocio), en la mayoría dentro de lo estrictamente permitido (y reglado) por ley, con responsabilidad.

Page 10: Tributariao
Page 11: Tributariao

FUNCION Y FACULTADES DEL

AUXILIAR COACTIVO

El auxiliar coactivo es el funcionario de la Administración encargado de colaborar con el ejecutor coactivo y con la tramitación del procedimiento de cobranza coactiva. El auxiliar, siendo también funcionario de la Administración Tributaria, esta subordinado al ejecutor coactivo.

Page 12: Tributariao

Artículo 6 - Competencia Y Funciones Del Auxiliar

Las demás funciones que

le encomiende el Ejecutor.

Realizar las diversas diligencias

ordenadas por el Ejecutor.

Emitir y suscribir las actas de embargo,

informes y demás documentos que lo ameriten

Elaborar los diferentes documentos necesarios para

impulsar las diligencias que hubieran sido ordenadas por el Ejecutor.

tramitar, guardar o poner bajo custodia,

según corresponda, los expedientes a su cargo.

Page 13: Tributariao

PROCEDIMIENTO

Page 14: Tributariao

El Procedimiento de Cobranza Coactiva es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado.

Page 15: Tributariao
Page 16: Tributariao

La Resolución

De

Ejecución Coactiva

deberá contener

El nombre del

deudor tributario.

El número de la

Orden

de Pago o

Resolución

objeto de la

cobranza.

La cuantía del tributo

o multa, según

corresponda, así

como de los

intereses y el

monto total de

la deuda.

El tributo o multa

y período a

que corresponde.

Page 17: Tributariao

El ejecutado está obligado a pagar a la Administración las costas y gastos originados en el Procedimiento de Cobranza Coactiva desde el momento de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva, salvo que la cobranza se hubiese iniciado indebidamente. Los pagos que se realicen durante el citado procedimiento deberán imputarse en primer lugar a las costas y gastos antes mencionados, de acuerdo a lo establecido en el Arancel aprobado y siempre que los gastos hayan sido liquidados por la Administración Tributaria, la que podrá ser representada por un funcionario designado para dicha finalidad.

Page 18: Tributariao

El Ejecutor Coactivo, antes de iniciar el procedimiento de cobranza Coactiva debe verificar, bajo responsabilidad, que la deuda tributaria exista (incluyendo la verificación de que tal deuda no se encuentre extinguida) y que esta Sea Exigible de acuerdo al articulo 115.

Luego de tal verificación emitirá, disponiendo su notificación, la respectiva

Resolución de Ejecución Coactiva.

Page 19: Tributariao

Es el acto mediante el cual se da inicio al procedimiento de cobranza coactiva de una deuda que posee el carácter de exigible. Si bien esta resolución contiene un mandato de pago o cancelación, y en tal medida es una resolución conminatoria, no constituye en si un acto vinculado con la determinación de la deuda tributaria, y por cierto su naturaleza es totalmente distinta de los valores

Page 20: Tributariao

• Con la notificación de la REC, se da inicie formal al procedimiento de Cobranza coactiva.

• Dentro de tal procedimiento este acto (la notificación de la REC) tiene el Carácter de esencial; es el trámite principal y necesario que siempre debe producirse para asumir que existe un procedimiento de cobranza coactiva.

Page 21: Tributariao

El mandato de cancelación de la deuda comprendida en los valores otorga para tal efecto el plazo de siete días (contados desde el día hábil siguiente al de su notificación), bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que estas ya se hubieran dictado.

Page 22: Tributariao

El Ejecutor Coactivo no admite escritos que entorpezcan o dilaten su trámite, bajo responsabilidad, pero esto no es un mandato que impida recibir escritos que, por ejemplo, se opongan a la cobranza por prescripción, que ofrezcan cambiar las medidas cautelares, que planteen la suspensión de la cobranza por alguna razón, que propongan cronograma de pagos, etc.

Page 23: Tributariao

El ejecutado esté obligado a pagar a la Administración las costas y gastos originados en el Procedimiento de Cobranza Coactiva desde el momento de la notificación de la REC salvo que la cobranza se hubiese iniciado indebidamente.

Page 24: Tributariao

El importe de las costas a que se refiere el artículo 117° del Código Tributario se expresara en números enteros

Page 25: Tributariao

Los pagos que se realicen durante el citado procedimiento deberán imputarse en primer lugar a las costas y gastos antes mencionados, de acuerde a lo establecido en el Arancel aprobado y siempre que los gastos hayan sido liquidados por la Administración Tributaria; luego, de acuerdo con el articulo 31 ,al interés moratorio y posteriormente al tributo o multa.

Page 26: Tributariao

El ultimo párrafo del articulo establece que, teniendo como base el costo del proceso de cobranza que establezca la Administración y por economía en la recaudación, no se iniciaran acciones coactivas respecto de aquellas deudas que por su monto así lo considere, quedando expedito el derecho de la Administración.

Page 27: Tributariao
Page 28: Tributariao
Page 29: Tributariao
Page 30: Tributariao
Page 31: Tributariao

Articulo 120°.-INTERVENCION EXCLUYENTE DE PROPIEDAD

El tercero que sea propietario de bienes embargados, podrá interponer Intervención Excluyente de Propiedad ante el Ejecutor

Coactivo en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien.

La intervención excluyente de propiedad deberá tramitarse de acuerdo a las siguientes

reglas:

Page 32: Tributariao

Solo será admitida si el tercero prueba suderecho con documento privado de fechacierta, documento publico u otrodocumento, que a juicio de laAdministración, acredite fehacientementela propiedad de los bienes antes dehaberse trabado la medida cautelar.

Page 33: Tributariao

Admitida la Intervención Excluyente de Propiedad, elEjecutor Coactivo suspenderá el remate de los bienesobjeto de la medida y remitirá el escrito presentado por eltercero para que el ejecutado emita su pronunciamientoen un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientesa la notificación.Excepcionalmente, cuando los bienes embargados corranel riesgo de deterioro o pérdida por caso fortuito o fuerzamayor o por otra causa no imputable al depositario, elEjecutor Coactivo podrá ordenar el remate inmediato dedichos bienes consignando el monto obtenido en el Bancode la Nación hasta el resultado final de la IntervenciónExcluyente de Propiedad.

Page 34: Tributariao

• Con la respuesta del deudor tributario o sinella, el Ejecutor Coactivo emitirá supronunciamiento en un plazo no mayor detreinta (30) días hábiles.

Page 35: Tributariao

La resolución dictada por el Ejecutor Coactivo es apelable ante elTribunal Fiscal en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a lanotificación de la citada resolución.La apelación será presentada ante la Administración Tributaria y seráelevada al Tribunal Fiscal en un plazo no mayor de diez (10) díashábiles siguientes a la presentación de la apelación, siempre que éstahaya sido presentada dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

Si el tercero no hubiera interpuesto la apelación en el mencionadoplazo, la resolución del Ejecutor Coactivo, quedará firme.

Page 36: Tributariao

El Tribunal Fiscal está facultado para pronunciarserespecto a la fehaciencia del documento a que se refiere elliteral a) del presente artículo.

El apelante podrá solicitar el uso de la palabra dentro de loscinco (5) días hábiles de interpuesto el escrito de apelación. LaAdministración podrá solicitarlo, únicamente, en el documentocon el que eleva el expediente al Tribunal. En tal sentido, en elcaso de los expedientes sobre intervención excluyente depropiedad, no es de aplicación el plazo previsto en el segundopárrafo del artículo 150º.

Page 37: Tributariao

La resolución del Tribunal Fiscal agota la víaadministrativa, pudiendo las partes contradecirdicha resolución ante el Poder Judicial.

Durante la tramitación de la intervención excluyente depropiedad o recurso de apelación, presentadosoportunamente, la Administración debe suspender cualquieractuación tendiente a ejecutar los embargos trabadosrespecto de los bienes cuya propiedad está en discusión.

Page 38: Tributariao

38

TASACION :

(Art. 121º del C.T. Y Art. 24º R.S. 216-

04/SUNAT)

Consiste en la valorización de los bienesembargados (depósito e inscripción), que puedeser fijada de común acuerdo entre el obligado y laAdministración Tributaria - tasaciónconvencional-, o puede ser realizada por unperito tasador - tasación pericial .Algunos bienes no requieren tasación como losbienes que se cotizan en bolsa.

Page 39: Tributariao

39

REMATE :(Art. 121º del C.T. Y Art. 25º R.S. 216-

04/SUNAT)

• Consiste en la venta forzada de los bienestasados, de manera pública y al mejor postor.Es convocado por el Ejecutor Coactivo, quienseñalará las bases, lugar, día y hora del mismo.

• Es dirigido por el Ejecutor o por el MartilleroPúblico en el caso de muebles o inmuebles,bajo el sistema de a viva voz o sobre cerrado.

• Remate en Internet.

Page 40: Tributariao

40

SISTEMAS DE REMATE :

• Posturas a viva voz : Previa lectura relaciónbienes y condiciones del remate, se anuncia lasposturas a medida que son efectuadas,Adjudicándose el bien al que haya realizado lapostura más alta.

• Sobre cerrado : Adjudica el bien al postor quehaya realizado la oferta más alta, luego de lalectura de todas las propuestas presentadasmediante carta.

Page 41: Tributariao

41

MODALIDADES :

• Oblaje : Sólo participan en el remate quienesantes de su inicio o al momento de presentar lacarta con su oferta, hubiesen depositado comomínimo el 10% del valor de tasación del bien obienes que desea adquirir.

• Arras : El adjudicatario del(os) bien(es) debeentregar inmediatamente después de concluidoel remate como mínimo el 30% del valor delmonto adjudicado como arras, las cuales perderási no cancela el saldo dentro del plazo fijado.

Page 42: Tributariao

42

CARACTERISTICAS DE REMATE

• Pago de postura y entrega de bien: 4 día hábil de remate

• Producto de remate (imputación)

• Publicación

• Nulidad de remate (hasta 3 día hábil)

• Póliza de Adjudicación

• Remanente de remate

Page 43: Tributariao

43

REMATE INMEDIATO

• Riesgo de deterioro o perdida por caso fortuito o fuerza mayor (menor 20 días)

• Bienes perecederos en MCP

• Aunque exista tercería

Page 44: Tributariao

44

ABANDONO DE BIENES (Art. 35° a

40° RSI 216-04/SUNAT)

• Adjudicados en remate, pagados y no recogidos

• Embargo levantado y deudor no recoge bienes.

• Se configura ipso iure

• Bienes deben rematarse, en caso de no haber venta se donaran

Page 45: Tributariao

Artículo 122.- RECURSO DE APELACION

Sólo después de terminado el Procedimiento

de Cobranza Coactiva, el ejecutado podrá

interponer recurso de apelación: Ante la Corte

Superior dentro de un plazo de veinte (20)

días hábiles de notificada la resolución que

pone fin al procedimiento de cobranza

coactiva.

Page 46: Tributariao

Artículo 123.- APOYO DE AUTORIDADES POLICIALES O

ADMINISTRATIVAS

Para facilitar la cobranza coactiva, las autoridades policiales o

administrativas prestarán su apoyo inmediato, bajo sanción de

destitución, sin costo alguno.

EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA SE INICIA:

Cuando la obligación queda en mora y el deudor no paga lo

adeudado pese a haberse realizado la inducción al pago

mediante llamadas y/o notificaciones escritas, ni se evidencia la

voluntad de pago mediante una solicitud de fraccionamiento;

así la entidad toma la decisión de iniciar el proceso buscando

recuperar los valores adeudados, a través de embargos

Page 47: Tributariao

Dicho Procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante

la notificación al Deudor de la Resolución de Ejecución Coactiva

que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago,

multas Resoluciones, Liquidaciones de Declaraciones Únicas de

Importación u otro documento que contenga deuda

tributaria materia de cobranza.

¿ QUE ES LA RESOLUCION DE EJECUCIÒN COACTIVA -

REC?

La Resolución de Ejecución Coactiva (REC), es el medio por el

cual la SUNAT le comunica al contribuyente que en sus registros

existe una deuda pendiente de pago, por lo que deberá pagar el

monto adeudado en un plazo de 7 (siete) días hábiles. De no

realizarse el pago se procederá a efectuar cualquiera de los

embargos establecidos en el Código Tributario.