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Tratamiento tributario Donaciones

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Las entidades estatales o instituciones asistenciales, educacionales o religiosas sin fines de lucro presentan ante las diferentes sedes administrativas de la SUNAT .

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Page 1: Tributación Empresarial 03 - Tratamiento Tributario Donaciones

Tratamiento tributario Donaciones

Page 2: Tributación Empresarial 03 - Tratamiento Tributario Donaciones

Facebook «Guía Tributaria»

En él encontrarás: • Información sobre novedades

en legislación tributaria. • Videos informativos sobre

temas tributarios y aduaneros. • Información sobre

capacitaciones. • Preguntas frecuentes. • Oportunidades Laborales. • Información sobre nuestros

Centros de Servicios (Nuevos CSC, horarios de atención, direcciones, etc.).

• Y mucho más…

Page 3: Tributación Empresarial 03 - Tratamiento Tributario Donaciones

LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

El literal x) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta considera que es posible la deducción de las donaciones como gasto tributario siempre que sean efectuadas a favor de:

Entidades y dependencias del Sector Público Nacional,

excepto empresas. A manera de ejemplo podemos considerar como una entidad del Sector Público Nacional al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, identificado con RUC N° 20336951527.

Page 4: Tributación Empresarial 03 - Tratamiento Tributario Donaciones

LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicas; (vi) artísticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT(*). A manera de ejemplo podemos considerar a la Asociación Civil "Hermanas de Cristo” con RUC N° 20304050170, con domicilio en la Av. Morán N° 771 Callao que tiene a su cargo un hogar de menores.

(*) A partir del 30.06.2012 (Antes calificaba el MEF; inciso

x) modificado por el D. Leg. N° 1112 pub. el 29.06.2012).

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En ese mismo literal se considera como límite máximo de deducción del gasto por concepto de donaciones el 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta.

L Í M I T E

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Ello quiere decir que si se realiza una donación y el valor de la misma excede el límite antes mencionado, la parte que exceda será materia de reparo y por ende se deberá incorporar dicho monto como adición en la determinación de la renta neta de tercera categoría al momento de la elaboración de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

L Í M I T E

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El literal s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta determina algunas reglas que deberán cumplirse para poder ejercer el derecho a la deducción del gasto por concepto de donaciones.

REQUISITOS

Page 8: Tributación Empresarial 03 - Tratamiento Tributario Donaciones

LA INSCRIPCIÓN DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DE

LAS DONACIONES ANTE LA SUNAT

Sólo podrán deducir la donación si las entidades beneficiarias se encuentran calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones.

Ello implica que el trámite de inscripción de las entidades beneficiarias deberá realizarse ante la SUNAT. Para tal efecto se debe seguir el procedimiento establecido en la R.S. N° 184-2012/SUNAT (pub. el 11.08.2012; vigente a partir del 12.08.2012). Se deben considerar también algunos requisitos de la RM N° 240-2006-EF/15 modificada por la RM N° 767-2008-EF/15.

Page 9: Tributación Empresarial 03 - Tratamiento Tributario Donaciones

¿CÓMO SE ACREDITA QUE LA DONACIÓN SE EFECTUÓ?

La realización de la donación se acreditará (numeral 1.2 del inciso s) del art. 21° del RLIR):

i) Mediante el acta de entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada, tratándose de donaciones a entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.

ii) Mediante el "Comprobante de recepción de donaciones”, tratándose de donaciones a las demás entidades beneficiarias.

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CONSTANCIA DE DONACIÓN

Los donatarios deberán extender un comprobante de haber recibido la donación, indicando el nombre o razón social del donante, número de Registro Único de Contribuyente u otro documento de identidad en caso de carecer de dicho número, valor y el estado de conservación de los bienes donados y datos que permitan identificarlos. En el caso de entidades y dependencias del Sector Público Nacional entregarán una copia autenticada de la resolución que acredite que la donación ha sido aceptada y que contiene los datos mencionados en el párrafo anterior. Art. 21° Inc. s) Num. 2.2 Reglamento de la Ley del Impuesto

a la Renta

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EN QUÉ MOMENTO SE REALIZA LA DEDUCCIÓN DEL

GASTO POR DONACIÓN?

La donación de bienes podrá ser deducida como gasto en el ejercicio en que se produzca cualquiera de los siguientes hechos: i) Tratándose de dinero en efectivo, cuando se entregue el monto al donatario.

ii) Tratándose de bienes inmuebles, cuando la donación conste en escritura pública en la que se identifique el inmueble donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario.

iii) Tratándose de bienes muebles registrables de acuerdo a la ley de la materia, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se identifique al bien donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso.

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EN QUÉ MOMENTO SE REALIZA LA DEDUCCIÓN DEL

GASTO POR DONACIÓN?

La donación de bienes podrá ser deducida como gasto en el ejercicio en que se produzca cualquiera de los siguientes hechos:

iv) Tratándose de títulos valores (cheques, letras de cambio y otros documentos similares), cuando éstos sean cobrados.

v) Tratándose de otros bienes muebles, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se especifiquen sus características, valor y estado de conservación.

Adicionalmente, en el documento se dejará constancia de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso.

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¿SE DEBE COMUNICAR A LA SUNAT LAS

DONACIONES QUE SE REALIZAN?

Los Donantes deberán declarar a la SUNAT las donaciones que efectúen, en la forma y plazo que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia.

Cabe precisar que con la Resolución de Superintendencia N° 055-2009/SUNAT se aprobó el Formulario 570 “Declaración jurada de información sobre la aplicación de los fondos y bienes recibidos en donación”, así como el Formato 1 - “Fondos y bienes recibidos en donación.

Page 14: Tributación Empresarial 03 - Tratamiento Tributario Donaciones

¿SE DEBE COMUNICAR A LA SUNAT LAS

DONACIONES QUE SE REALIZAN?

El artículo 4º de la Resolución señalada indica que el Formulario 570 y, de ser el caso, el Formato 1, debidamente llenados y firmados por el representante legal del donatario registrado en el RUC que cuente con mandato vigente, serán presentados dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio.

La presentación del Formulario 570 y del Formato 1 se hará en la Mesa de Partes de la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT del domicilio fiscal del donatario, o en la dependencia que se le hubiere asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según corresponda.

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LA CALIFICACIÓN PERMANENTE COMO ENTIDAD

PERCEPTORA DE DONACIONES

Tratándose de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, comprendidas en el inciso a) del artículo 18º de la Ley, se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones, con carácter permanente. No requieren inscribirse en el “Registro de entidades perceptoras de donaciones” a cargo de la SUNAT.

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LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES

PERCEPTORAS DE DONACIONES

Para el caso de las demás entidades beneficiarias, éstas deberán estar calificadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT.

Para la calificación como entidades perceptoras de donaciones de las entidades sin fines de lucro, éstas deberán encontrarse inscritas en el RUC, Registro de entidades inafectas del Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta y presentar a la SUNAT la siguiente documentación:

Copia literal de la partida o ficha de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos, expedida con una antigüedad no mayor a 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud.

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LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES

PERCEPTORAS DE DONACIONES

Documento con carácter de declaración jurada suscrito por el representante legal de la entidad sin fines de lucro, en el cual declare que no se distribuye directa o indirectamente las rentas generadas por la entidad, las mismas que deben ser destinadas a sus fines específicos.

Copia de los estados financieros del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Tratándose de entidades que recién inicien actividades, deberán presentar el Balance Inicial a la fecha de presentación de la solicitud.

Page 18: Tributación Empresarial 03 - Tratamiento Tributario Donaciones

LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES

PERCEPTORAS DE DONACIONES

Tratándose de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo – ONGD deberán adjuntar copia de la opinión favorable del sector o gobierno regional presentada y aceptada por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI para efecto de su inscripción o renovación de inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo – ONGD, así como copia de la constancia de inscripción vigente en el mencionado Registro.

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La calificación como entidades perceptoras de donaciones será otorgada mediante Resoluciones de Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyente, de Intendencia y de Oficina Zonal, según corresponda, por un periodo de 03 años, pudiendo solicitarse su renovación por el mismo periodo.

LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES

PERCEPTORAS DE DONACIONES

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REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA CALIFICACIÓN

COMO ENTIDADES PERCEPTORAS DE DONACIONES

Para la renovación, las entidades sin fines de lucro además de encontrarse inscritas en el RUC, Registro de entidades inafectas del Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta, deberán presentar a la SUNAT:

Copia del testimonio de las escrituras públicas de modificación del estatuto que se hubieren efectuado desde la fecha de otorgamiento de la calificación como entidad perceptora de donaciones y copia literal de la partida o ficha de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos, expedida con una antigüedad no mayor a 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud.

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REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA CALIFICACIÓN

COMO ENTIDADES PERCEPTORAS DE DONACIONES

Documento con carácter de declaración jurada suscrito por el representante legal de la entidad sin fines de lucro, en el cual declare que no se distribuye directa o indirectamente las rentas generadas por la entidad, las mismas que deben ser destinadas a sus fines específicos. En caso no se haya modificado el estatuto, en la declaración jurada se deberá indicar dicha Circunstancia.

Copia de los estados financieros del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

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REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA CALIFICACIÓN

COMO ENTIDADES PERCEPTORAS DE DONACIONES

Tratándose de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo – ONGD deberán presentar copia de la opinión favorable del sector o gobierno regional presentada y aceptada ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI para efecto de la renovación de su inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo – ONGD, así como copia de la constancia de inscripción vigente en el mencionado Registro.

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LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

SUSTENTATORIA Y PLAZO PARA RESOLVER DICHAS SOLICITUDES

Mesa de Partes de la Intendencia, Oficina Zonal o CSC de la SUNAT que corresponda al domicilio fiscal de las entidades sin fines de lucro, o en la dependencia de la SUNAT que se les hubiere asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Plazo para resolver: 30 d/h computados a partir del día en que se presenten las solicitudes. Vencido el plazo sin pronunciamiento expreso > Solicitud denegada.

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¿QUÉ DEBEN EMITIR Y ENTREGAR LOS PERCEPTORES DE

DONACIONES?

i) Una copia autenticada de la resolución que acredite que la donación ha sido aceptada, tratándose de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.

ii) El “Comprobante de recepción de donaciones”, tratándose de las demás entidades beneficiarias. Éste se emitirá y entregará en la forma y oportunidad que establezca la SUNAT.

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• Asimismo, al suscribir ambos documentos deberán indicar:

- Los datos de identificación del donante: nombre o razón social, número de RÚC, o el documento de identidad personal que corresponda, en caso de carecer de RUC.

- Los datos que permitan identificar el bien donado, su valor, estado de conservación, fecha de vencimiento que figure impresa en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso, así como la fecha de la donación.

- Cualquier otra información que la SUNAT determine mediante Resolución de Superintendencia.

¿QUÉ DEBEN EMITIR Y ENTREGAR LOS PERCEPTORES DE

DONACIONES?

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Cuando sean sujetos de una revisión o fiscalización deberán informar a la SUNAT de la aplicación de los fondos y bienes recibidos, sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que ésta establezca.

Finalmente, conforme a lo dispuesto por el Código Penal y la Ley Penal Tributaria, constituye delito contra la fe pública la emisión de comprobantes de recepción de donaciones por montos mayores a los efectivamente recibidos, y delito de defraudación tributaria la deducción de dicho mayor monto, siempre que en este último caso el donante haya dejado de pagar, en todo o en parte, los tributos correspondientes.

¿QUÉ DEBEN EMITIR Y ENTREGAR LOS PERCEPTORES DE

DONACIONES?

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FORMALIDAD RESPECTO A LOS BIENES DONADOS

- Cuando las donaciones se refieran a bienes importados con liberación de derechos, el valor que se les asigne quedará disminuido en el monto de los derechos liberados.

- En el caso de donaciones en bienes muebles e inmuebles, el valor de las mismas no podrá ser en ningún caso superior al costo computable de los bienes donados.

- La donación de bonos suscritos por mandato legal se computará por su valor nominal. En el caso que dichos bonos no hayan sido adquiridos por mandato legal, la donación de los mismos se computará por el valor de mercado.

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FORMALIDAD RESPECTO A LOS BIENES DONADOS

- Los bienes perecibles deben ser entregados físicamente al donatario antes de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso o, de no existir dicha fecha, dentro de un plazo que permita su utilización.

- La donación de dinero se deberá realizar utilizando Medios

de Pago, cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 28194. Lo cual implica que si se trata de montos en Nuevos Soles será obligatorio su utilización a partir de S/. 3,500.00 y de US$ 1,000.00 dólares norteamericanos.

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