tributación socios y administradores tras los …tributación socios y administradores 4 a....

124
Tributación socios y administradores Tributaci Tributaci ó ó n socios y n socios y administradores tras los administradores tras los cambios introducidos en la Ley cambios introducidos en la Ley IRPF, IS e IVA. IRPF, IS e IVA. Un an Un an á á lisis global lisis global Ponente. Jesús Sanmartín Mariñas

Upload: others

Post on 21-Jun-2020

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores

TributaciTributacióón socios y n socios y administradores tras los administradores tras los cambios introducidos en la Ley cambios introducidos en la Ley IRPF, IS e IVA. IRPF, IS e IVA. Un anUn anáálisis globallisis global

Ponente. Jesús Sanmartín Mariñas

Page 2: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 2

Índice de contenidos

1. Legislación aplicable

2. Encuadramiento de los socios y administradores de sociedades mercantiles a los efectos de su cotización a la Seguridad Social.

3. Análisis de la tributación de las retribuciones de los administradores de sociedades mercantiles: IRPF, IS, IP, ISD, IVA.

4. Análisis de la tributación de las retribuciones de los socios (profesionales, no profesionales y/o accionistas): IRPF, IS, IP, ISD, IVA.

5. Caso especial: Fundaciones.

Page 3: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 3

1. LEGISLACIÓN APLICABLE

Page 4: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 4

A. Legislación laborala. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994

B. Legislación mercantila. RD Leg. 1/2010, 2 de julio, por el que se aprueba el TRLSC.b. Ley 31/2014, 3 de diciembre, por la que se modifica la LSC para la mejora

del gobierno corporativo.C. Legislación fiscal

a. Ley 35/2006, 28 noviembre, del IRPF; modificada por Ley 26/2014.b. Ley 27/2014, 27 noviembre del IS.c. Ley 19/1991, 6 junio, del IP.d. Ley 29/1987, 18 diciembre, del ISD.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 5: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 5

2. ENCUADRAMIENTO DE LOS SOCIOS Y ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES

MERCANTILES A LOS EFECTOS DE SU COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Page 6: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 6

2.1. Mero desempeño del cargo de administrador

La legislación laboral excluye de su ámbito de aplicación “la actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a su cargo” (art. 1.3.c) del ET).

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 7: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 7

2.2. Administradores y Administradores-socios sin control efectivo

Se incluyen obligatoriamente en el Régimen General de la Seg. Social como “asimilado a trabajadores por cuenta ajena”, cuando desempeñen funciones de dirección.

Control efectivo (D.A. 27ª LGSS):

1) Que ≥ 50% capital de la sociedad para que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y con los que exista vinculación (conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el 2º grado).

2) Que su participación sea ≥ 1/3 del capital social.3) Que su participación sea ≥ 1/4 del capital social si tiene atribuidas funciones de dirección y

gerencia de la sociedad.4) En los medios en que no concurran las circunstancias anteriores, la Admón. podrá demostrar que

el trabajador dispone de control efectivo de la sociedad.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 8: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 8

CONDICIÓN RÉGIMEN SEG. SOCIAL

Consejeros o miembros de los órganos de administración, socios o no cuya actividad sólo comporte la inherente a tal actividad

Excluido del sistema de la Seg. Social (ET art. 1.3.c), LGSS art. 97.1 – sensu contrario)

Consejeros y administradores no socio/socioDesempeñe funciones de dirección y gerencia.Retribuido como Administrador o trabajador por cuenta ajena.Sin control efectivo.

Régimen general, salvo protección por desempleo y FOGASA (LGSS art. 97.2.k)

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 9: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 9

2.3. Consejo, administrador y administrador-socio con control efectivo

D.A. 27ª LGSS: - Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seg. Social de los

trabajadores por cuenta propia o autónomos:

• quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia (consejero o administrador),

• o presten otros servicios a título lucrativo de forma habitual, personal y directa,

• siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella (≥ 50% del C.S.), según los requisitos relacionados en la página 7.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 10: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 10

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 11: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 11

El alta en la Mutualidad de la Abogacía no es incompatible con estar también dado de alta en el RETA como Administrador único de empresa

TSJ Madrid, Sala Social, S 4-marzo-2015. Rec. 1087/2013

La condición de Abogado del recurrente y su incorporación a Mutualidad de la Abogacía no le exime de la obligación de alta en el RETA por ejercer las funciones de dirección y gerencia de la empresa en virtud de su condición de administrador único y ser socio con una participación del 25% del capital. La actividad objeto de valoración por la Administración para determinar la corrección del alta cursada no fue el ejercicio de la Abogacía, sino la actividad del recurrente como administrador único de una sociedad cuyo objeto social –en la fecha de alta de oficio- era la actividad de promoción inmobiliaria, sin que el cambio posterior de su objeto a la prestación de servicios jurídicos pueda enervar dicha conclusión.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 12: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 12

2.4. Socios trabajadores de sociedades mercantiles (D.A. 27ª LGSS)

CONDICIÓN RÉGIMEN SEG. SOCIAL

Socio trabajador sin control efectivo. Régimen general (LGSS art. 97.2.a)

Socio con relación laboral de alta dirección sin control efectivo.

Régimen general o especial que corresponda según actividad (LGSS art. 97.1)

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 13: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 13

2.5. Sociedades de mera tenencia

CONDICIÓN RÉGIMEN SEG. SOCIAL

Socios, administradores o no, cuando el objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios.

Excluidos del sistema de la Seg. Social (D.A. 27ª.2 LGSS).

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 14: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 14

3. ANÁLISIS DE LA TRIBUTACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADORES DE

SOCIEDADES MERCANTILES

Page 15: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 15

Ley de Sociedades de Capital: Concepto mercantil y remuneración. Administrador gerente

Teoría del vínculo Compatibilidad con otras funciones

Tratamiento tributario. Administrador persona física. IRPF. Trabajo personal.• Gerente • Administrador gerente• Valoración de las retribuciones IS. Deducibilidad de las retribuciones. IP e ISD. Incidencias de sus remuneraciones. Exención en la transmisión de las

participaciones sociales.

Administradores sociedades mercantiles. IS IVA

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 16: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 16

ADMINISTRADORES SOCIALES: CONCEPTO Y REMUNERACIÓN. LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL.

Page 17: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 17

Concepto(Art.209 LSC)

Es competencia de los administradores la gestión y representación de la sociedad en los términos establecidos en la LSC.

Requisitos subjetivos(Art.212 LSC) Los Administradores de la sociedad podrán ser personas físicas o jurídicas.

Remuneración(Art.217 LSC)

El cargo será => gratuito, salvo que en Estatutos Sociales establezcan lo contrario. El sistema de remuneración debe recogerse en los Estatutos tanto en S.A. como en S.L. El sistema de remuneración podrá consistir en:a)una asignación fija b)dietas de asistencia c)participación en beneficios d)retribución variable con indicadores o parámetros de referencia e)remuneración en acciones o vinculada a su evolución f)indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y g)los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.

Los Estatutos sociales podrán incluir cualquier otro sistema.

LSC. Concepto mercantil y remuneración

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 18: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 18

Remuneración(Art.217 LSC)

Órgano competente: La J.G. deberá aprobar el importe máx. remuneración anual del conjunto de los administradores que permanecerá vigente hasta que se apruebe su modificación. La distribución de dicho importe la establecerán los propios administradores, y en caso de Consejo de Administración, el propio Consejo considerando tanto las funciones como las responsabilidades asignadas a cada consejero.

Importe de la remuneración: se establece una limitación genérica que garantice una proporción razonable con la situación económica de la sociedad y los estándares del mercado de empresas comparables; y se especifica la necesidad de adecuar la remuneración al logro del fin social.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 19: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 19

Remuneración(Art.218 y 219 LSC)

Remuneración mediante participación en bº

Debe constar expresamente en estatutos sociales que podrán concretar el porcentaje de participación o el porcentaje máximo en cuyo caso la J.G. lo determinará para cada ejercicio.Bº repartible: límite 10% en S.R.L.Debe dotarse con carácter previo la reserva legal y estatutaria, en su caso, así como atenderse al dividendo preferente de los accionistas sin voto. Asimismo, debe reconocerse a los accionistas el dividendo del 4% (o el fijado en estatutos).El porcentaje se aplicará sobre el valor nominal de las acciones.

Remuneración mediante entrega de acciones

El acuerdo de J.G. deberá contener el nº máximo de acciones que se podrán asignar cada ejercicio a este sistema de retribución.La J.G. podrá acordar el precio de ejercicio de los derechos de opción o determinar el sistema de cálculo de dicho precio.

Se entiende que el órgano de administración deberá concretar el nº de acciones que se asignarán a cada ejercicio a este sistema de retribución, dentro del máx. establecido por J.G., y su precio concreto.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 20: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 20

Delegación de facultades del consejo de administración(Art.249 LSC)

La relación sociedad – consejero delegado o consejero con funciones ejecutivas deberá reflejarse mediante contrato aprobado por el Consejo de Admón.

Régimen retributivo: en el contrato deben figurar todos los conceptos retributivos derivados de sus funciones ejecutivas (indemnizaciones por cese, primas de seguro…) prohibiéndose percibir retribución por conceptos distintos. Toda retribución deberá ser aprobada por J.G.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Resolución de 30 de julio de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, publicada en el BOE el 30 de septiembre

“(…) el recurso ha de ser estimado, pues es en este específico contrato en el que deberá detallarse la retribución del administrador ejecutivo. El artículo 249.4 exige que la política de retribuciones sea aprobada, en su caso, por la junta general, pero esa política de retribuciones detallada, como exige el registrador, no necesariamente debe constar en los estatutos.”

Page 21: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 21

ADMINISTRADOR-GERENTE: TEORÍA DEL VÍNCULO

Page 22: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 22

Administrador - gerente. Teoría del vínculo

Los órganos de administración de las compañías mercantiles: Consejo de Administración, Administrador único u otras formas admitidas por la Ley

tienen como función esencial y característica

las actividades de dirección, gestión, administración y representación de la sociedad.

Las personas o individuos que forman o integran los órganos sociales, están unidos a la compañía por medio de un vinculo de indudable naturaleza mercantil y no de carácter laboral.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 23: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 23

Caso especial de los Administradores-gerentes

El Tribunal Supremo, en una reiterada Jurisprudencia (Sentencia 21-04-2005/ 10-11-2008, la conocida como Sentencia Mahou) ha considerado, respecto de los Administradores de una sociedad con los que han suscrito un contrato laboral de alta dirección que supone el desempeño de las actividades de dirección, gestión, administración y representación propia de dicho cargo (esto es, la representación y gestión de la sociedad), debe de entenderse que su vínculo con la sociedad es exclusivamente de naturaleza mercantil y no laboral, al entenderse dichas funciones subsumidas en las propias del cargo de Administrador, “porque la naturaleza jurídica de las relaciones se define por la propia esencia y contenido, no por el concepto que se haya atribuido por las partes” (STS 13-10-2008).

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 24: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 24

Administrador – gerente

Administrador con contrato de alta dirección

Labor como Administrador Contrato Alta dirección

Naturaleza mercantil Naturaleza mercantilNo laboral

Funciones subsumidas en las propias del cargo de

Administrador.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 25: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 25

ADMINISTRADOR. COMPATIBILIDAD CON OTRAS FUNCIONES

Page 26: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 26

Administrador. Compatibilidad con otras funciones

En la Sentencia Mahou 13-11-2008, recogiendo el criterio de otras Sentencias (Sentencia 26-12-2007, por ej.), se admite la compatibilidad de las funciones de administrador con la realización de trabajos comunes u ordinarios.

“Como regla general, solo en los casos de relaciones de trabajo, en régimen de dependencia, no calificable de alta dirección, sino comunes, cabría admitir el desempeño simultáneo de cargos de administración de la sociedad y de una relación de carácter laboral” (Sentencia 11-03-1994)

Administrador – gerente

Relación mercantil

Compatible con realización de trabajos comunes

Relación laboral

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 27: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 27

ANÁLISIS DE LA TRIBUTACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES: IRPF

Page 28: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 28

A efectos del IRPF la calificación de las rentas obtenidas por el socio:

En ciertos casos con independencia del régimen de cotización a la Seguridad Social en el que se encuentre.

Depende de su condición: Administrador

Trabajador

Empresario/profesional Socio

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 29: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 29

La calificación a efectos laborales de una relación no es el único criterio para calificar unos rendimientos fiscalmente (Ver Nota 1/12 del Departamento de Gestión Tributaria)

La condición de socio no afecta a la calificación de los rendimientos obtenidos por las funciones de administrador

Administrador: Relación mercantil con la sociedad. NO laboral.

Las retribuciones percibidas por los órganos de Administración tienen la consideración de Trabajo personal por regulación expresa (art. 17.2.e) LIRPF).Las retribuciones percibidas por los administradores-gerentes o R.L. de alta dirección (socios o no) son trabajo personal (art.17.2.e) LIRPF). Las funciones de gerente quedan subsumidas en las de administrador, relación mercantil.

ADMINISTRADOR

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 30: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 30

ADMINISTRADOR. ADMINISTRADOR/GERENTE

Relación mercantil

Trabajo personal art.17.2.e) LIRPF

Calificación independientemente de su otra condición de

Socio, Trabajador,Profesional oEmpresario

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 31: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 31

Consecuencias:oRetención del 37% (35% a partir del 1-1-2016). No obstante, cuando los rendimientos procedan de entidades con un INCN < 100.000 euros, el porcentaje de retención serádel 19,5% (19% a partir del 1-1-2016).

oNo son aplicables:•Las exenciones del art. 42.2 LIRPF.•La exención del art. 7.p) LIRPF (V1567-11, V1928-15).•Ni el régimen de dietas, admitiéndose el “gasto por cuenta de un tercero” para cantidades de estancia y locomoción.•Estaremos ante una operación vinculada, art. 16.3.c) TRLISvaloración de sus retribuciones según mercado.•Desde 1-1-2015: se considerarán operaciones vinculadas las realizadas entre una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones, art. 18.2.b) Ley 27/2014 del IS.

Hasta 31-12-2014

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 32: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 32

Consulta DGT V2467-15:

S.L. laboral que se dedica a la venta al por mayor de repuestos industriales. Los tres socios laborales son administradores solidarios y desarrollan su trabajo en la sociedad, percibiendo de ésta importes en concepto de gastos de locomoción, manutención y estancia por los desplazamientos realizados en desarrollo de dicho trabajo.

Aplicación del art. 9 RIRPF que declara exceptuadas de gravamen determinadas cantidades por dietas.

“- Si la sociedad pone a disposición de los socios los medios para que éstos acudan al lugar en el que deben realizar sus funciones, es decir, proporciona el medio de transporte y, en su caso, el alojamiento, no existirá renta para los mismos, pues no existe ningún beneficio particular para estos socios.- Si la sociedad reembolsa a los socios los gastos en los que han incurrido para desplazarse hasta el lugar donde van a prestar sus servicios y éstos no acreditan que estrictamente vienen a compensar dichos gastos, o les abona una cantidad para que éstos decidan libremente cómo acudir, estamos en presencia de una renta dineraria sujeta a retención, circunstancia que también concurriría respecto a los gastos de representación.”

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 33: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 33

Ejemplo 1:La sociedad mercantil “Hermanos Salinas S.L.” desarrolla la actividad mercantil de construcción de barcos de pesca de bajura. Tiene una cifra de negocios de 20 millones de € y la siguiente composición accionarial:

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 34: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 34

Calificación de las rentas a efectos del IRPF:

Pedro Salinas

•Administrador-gerente•Relación con la sociedad: mercantil

•Trabajo personal art.17.2.e) LIRPF•Retención: 37%

Manuel Salinas

Relación con la sociedad: laboral •Trabajo personal art.17.1.a) LIRPF•Retención: según tablas.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 35: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 35

Ejemplo 2:Si la sociedad mercantil “Hermanos Salinas S.L.” tuviese la siguiente composición:

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 36: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 36

Calificación fiscal de las rentas a efectos del IRPF:

Pedro Salinas

•Administrador-gerente•Relación con la sociedad: mercantil

•Gerente: trabajo personal art.17.2.e) LIRPF•Retención: 37%•Miembro del Consejo: trabajo personal art.17.2.e) LIRPF•Retención: 37%

Manuel Salinas

•Relación con la sociedad: laboral

•Jefe de personal: trabajo personal art.17.1.a) LIRPF•Retención : según tablas•Miembro del Consejo: trabajo personal art.17.2.e) LIRPF•Retención: 37%

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 37: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 37

oLimitación a la posibilidad de reducir en IRPF, los rendimientos derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil con un período de generación > 2 años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como los obtenidos de forma notoriamente irregular:

oA partir 1-1-2015: se han de imputar a un único período (no se pueden fraccionar) pero, los anteriores a 1-1-2015 que se perciban fraccionados y hayan cobrado una fracción antes de dicha fecha, podrán reducir en las fracciones de 2015 y siguientes. No se aplica si en 5 ejercicios anteriores se hubieran percibido otros también generados en más de 2 años y se redujeron.

Importe percibido Reducción aplicable (desde el 1-1-2013 hasta 31-12-2014)

Reducción aplicable (a partir 1-1-2015)

Hasta 300.000 € 40% 30%

Entre 300.000,01 y 700.000 € 40% sobre 300.000 € 30% sobre 300.000 €

Entre 700.000,01 y 1.000.000 €

40% sobre [300.000 -(Importe percibido – 700.000 €)]

30% sobre [300.000 -(Importe percibido – 700.000 €)]

Más 1.000.000 € 0% 0%

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 38: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 38

Consulta DGT V1965-15: Trabajador con contrato de trabajo de alta dirección cuya empresa rescinde su contrato. Posibilidad de aplicar la exención establecida para las indemnizaciones por despido del art.7.e) LIRPF, teniendo en cuenta la STS de 22 de abril de 2014.

Tradicionalmente, el criterio de la DGT sobre la aplicación de la exención por indemnizaciones por despido obtenidas como consecuencia de la extinción de la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección ha sido considerar que no podrían disfrutar de la misma, por cuanto no existe en el ET o normativa de desarrollo cuantía indemnizatoria establecida con carácter obligatorio para estos supuestos.

Según criterio de la DGT, la STS de 22 de abril de 2014 no ha supuesto variación alguna en el criterio tradicional, ya que la misma no establece una cuantía indemnizatoria mínima de 7 días/año de antigüedad, dado que sería posible pactar indemnizaciones inferiores, sino que se limita a establecer la imposibilidad jurídica de pactar que no existirá derecho a indemnización alguna. Al entender dicho pacto contrario a derecho, procede aplicar lo previsto en RD 1382/1985 para el caso de que no exista pacto, debiendo abonarse la indemnización de 7 días/año. Es decir, esta sentencia trae causa de la nulidad del pacto que excluye la indemnización, no de su consideración como indemnización mínima u obligatoria.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 39: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 39

En cuanto a la calificación de los servicios prestados a la sociedad al margen de la condición de administrador

Debemos acudir al concepto general art. 27.1

Y, para el trabajo personal, también al art.17.1

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 40: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 40

El artículo 17.1 LIRPF establece que se considerarán rendimientos íntegros del trabajo: Todas las contraprestaciones o utilidades, cualesquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie (…), que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal ode la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Se calificarán como Trabajo personal:

•Relación laboral de alta dirección, gerentes: siempre que no sean administradores (tengan o no la condición de socios).

•Relación laboral común (compatible con la de Administrador). Difícil de delimitar.

TRABAJADOR

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 41: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 41

Consecuencias:

oLas retenciones seguirán el criterio general aplicando las tarifas a la base de la retención. Art. 101 LIRPF y art. 86 RIRPF.

oSon aplicables:

•Las exenciones del art. 42 LIRPF.•La exención del art. 7.p) LIRPF (V1567-11, V1928-15).•Aplicará el régimen de dietas, estancia y locomoción (¡Ojo! Consulta V2467-15)•Aplicación para mayores de 65 años de la reducción adicional por obtención de rendimientos del trabajo en caso de prolongación de la vida laboral => Hasta 31-12-2014.•Estaremos ante una operación vinculada, art. 16.3.a) TRLIS=> si socios ≥ 5% del capital social => Hasta 31-12-2014.•Desde 1-1-2015: art.18.2.a) Ley 27/2014 => si socios ≥ 25 % del capital social.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 42: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 42

Ejemplo 3:Si la sociedad mercantil “Hermanos Salinas S.L.” tuviese la siguiente composición:

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 43: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 43

Calificación de las rentas a efectos del IRPF:

Juan y Julio Salinas y Carmen Julén

•Miembros del Consejo de Admón.•Relación con la sociedad: mercantil

•Trabajo personal art.17.2.e) LIRPF•Retención : 37%

Pedro Salinas •Gerente. No administrador•Relación con la sociedad: laboral

•Trabajo personal art.17.1.a) LIRPF•Retención : según tablas

Manuel Salinas •Jefe de personal. No administrador•Relación con la sociedad: laboral

•Trabajo personal art.17.1.a) LIRPF•Retención: según tablas

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 44: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 44

oLimitación a la posibilidad de reducir en IRPF, los rendimientos derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil con un período de generación > 2 años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como los obtenidos de forma notoriamente irregular:

oA partir 1-1-2015: se han de imputar a un único período (no se pueden fraccionar) pero, los anteriores a 1-1-2015 que se perciban fraccionados y hayan cobrado una fracción antes de dicha fecha, podrán reducir en las fracciones de 2015 y siguientes. No se aplica si en 5 ejercicios anteriores se hubieran percibido otros también generados en más de 2 años y se redujeron.

Importe percibido Reducción aplicable (desde el 1-1-2013 hasta 31-12-2014)

Reducción aplicable (a partir 1-1-2015)

Hasta 300.000 € 40% 30%

Entre 300.000,01 y 700.000 € 40% sobre 300.000 € 30% sobre 300.000 €

Entre 700.000,01 y 1.000.000 €

40% sobre [300.000 -(Importe percibido – 700.000 €)]

30% sobre [300.000 -(Importe percibido – 700.000 €)]

Más 1.000.000 € 0% 0%

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 45: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 45

De acuerdo con el Art.12.1 del TRLIRNR “constituye el hecho imponible de obtención de rentas, dinerarias o en especie, en territorio español por los contribuyentes por este impuesto, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.”

Por su parte, el Art.13.1 del TRLIRNR considera rentas obtenidas en territorio español:

“(…)

e) Las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces o de órganos representativos de una entidad residente en territorio español.”

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 46: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 46

Régimen especial de los “impatriados” o trabajadores desplazados: opción de tributación como contribuyentes por IRNR

Desde el 1-1-2015, de acuerdo con el art. 93 LIRPF, las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español pueden optar por tributar por el IRNR, aunque mantienen la condición de contribuyentes por IRPF, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio y los 5 siguientes, si se cumplen las condiciones siguientes:a)No haber sido residentes durante los 10 periodos impositivos anteriores.b)El desplazamiento debe producirse como consecuencia de:

i. Contrato de trabajo (excepto relación laboral especial de deportistas profesionales). ii. Adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no

participe o, en caso contrario, cuando la participación no determine la consideración de entidad vinculada en los términos del art.18 LIS.

c)No tener rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 47: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 47

Contenido del régimen especial: opción de tributación por IRNR (Art.93.2 LIRPF)

La aplicación de este régimen implica la determinación de la deuda tributaria del IRPF exclusivamente por las rentas obtenidas en territorio español con arreglo a las normas del IRNR para las rentas obtenidas sin mediación de E.P., salvo las reglas relativas a elementos personales y rentas exentas. En particular se aplican las siguientes reglas:

a)La totalidad de las rentas del trabajo obtenidas durante la aplicación del régimen especial se entienden obtenidos en territorio español.

b)A efectos de la liquidación del impuesto, se gravan acumuladamente las rentas sin que sea posible compensación entre ellas.

c)B.L.: totalidad rentas del trabajo, distinguiendo entre las rentas a que se refiere el art.25.1.f del LIRNR (dividendos y otros rdtos. Derivados de la participación en F.P. , intereses y demás rendimientos derivados de la cesión a 3º de capitales propios, y G.P. derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales) y el resto de rentas.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 48: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 48

d) Cuota íntegra (aplicable en 2015):i. A la B.L., salvo las rentas a que se refiere el art.25.1.f de LIRNR se le aplica la siguiente

escala:

ii. A la B.L. que corresponda con las rentas a que se refiere el art.25.1.f de LIRNR:

e) Retenciones e ingresos a cuenta: el porcentaje de retención sobre rdtos. del trabajo es del 24%. Cuando las retribuciones satisfechas por el mismo pagador excedan de 600.000 € la retención aplicable al exceso es del 45% (47% aplicable en 2015).

Base liquidable (€) Tipo aplicable

Hasta 600.000 24

A partir de 600.000,01 47

Base liquidable hasta (€) C.I. (€) Resto B.L. (€) Tipo aplicable

0 0 6.000 20

6.000 1.200 44.000 22

50.000 10.880 En adelante 24

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 49: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 49

ANÁLISIS DE LA TRIBUTACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES: IMPUESTO SOBRE

SOCIEDADES

Page 50: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 50

Deducibilidad: retribuciones de los administradores

Retribuciones de los administradores recogidas en estatutos por el mero desempeño de sus funciones

Deducibles según lo establecido en el art. 15. e) de la Ley 27/2014.•Si el cargo es gratuito y el Administrador cobrase alguna cantidad por sus funciones como tal => no deducible.

Retribuciones de los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral

Deducibles según lo establecido en el art. 15. e) de la Ley 27/2014.

Impuesto sobre Sociedades

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 51: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 51

Ejemplo 4:Si la sociedad mercantil “Hermanos Salinas S.L.” tuviese la siguiente composición:

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 52: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 52

Deducibilidad en IS de las retribuciones a los socios:

Pedro Salinas

Deducible en el IS de acuerdo con lo establecido en el art. 15. e) Ley 27/2014

Manuel Salinas

Deducible. Gasto necesario para el desarrollo de la actividad.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 53: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 53

Ejemplo 5:Si la sociedad mercantil “Hermanos Salinas S.L.” tuviese la siguiente composición:

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 54: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 54

Deducibilidad en IS de las retribuciones a los socios:

Pedro Salinas

Deducible en el IS de acuerdo con lo establecido en el art. 15. e) Ley 27/2014

Manuel Salinas

Deducible en el IS de acuerdo con lo establecido en el art. 15. e) Ley 27/2014

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 55: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 55

Ejemplo 6:Si la sociedad mercantil “Hermanos Salinas S.L.” tuviese la siguiente composición:

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 56: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 56

Deducibilidad en IS de las retribuciones de los socios:

Juan Salinas •Retribución por ejercer funciones como miembro del Consejo de Admón. no está estipulada en los estatutos: No deducible por art.15. e) Ley 27/2014

Pedro Salinas

•Retribución como gerente: desempeño de funciones de alta dirección: Deducible según art.15.e) Ley 27/2014•Retribución por miembro del Consejo de Admón.: No deducible por art.15.e) Ley 27/2014

Manuel Salinas

•Retribución como jefe de personal: Deducible •Retribución por el desempeño de funciones como miembro del Consejo de Admón.: No deducible por art.15.e) Ley 27/2014

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 57: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 57

Limitación a la deducibilidad de los gastos derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial a que se refiere el art. 17.2.e) de la Ley 35/2006 => art. 15. i) de la Ley 27/2014.

Importe indemnización Deducibilidad IS

≤ 1.000.000 € Gasto deducible

> 1.000.000 € Será deducible 1.000.000

Ó indemnización exenta en IRPF si es superior.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 58: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 58

Administrador – Persona Jurídica. ResumenIVA IS

Sujeción Calificación Tipo Rendimiento Retención Exención /DDID

Sí, salvo prueba en

contrario (1)

Servicio (2) General Ingreso General No (3)

(1) art. 5 LIVA(2) Consulta V0008-07

TEAC 21/01/2002(3) No tiene la consideración de dividendo

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 59: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 59

ANÁLISIS DE LA TRIBUTACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES: IMPUESTO SOBRE EL

PATRIMONIO

Page 60: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 60

Según el art. 4. Ocho. Dos LIP (Bienes y derechos exentos):

La plena propiedad, la nuda propiedad y el usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las condiciones siguientes:

a)Que la entidad no sea de mera tenencia de bienes.

b)Que la participación del SP en el capital de la entidad sea ≥ 5% computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de 2º grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.

Impuesto sobre Patrimonio

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 61: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 61

c) Que el SP ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

A efectos del cálculo anterior no se computarán entre los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal: los rendimientos de la actividad empresarial siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el SP y constituya su principal fuente de renta.

No computarán como principal fuente de renta: las remuneraciones de las funciones de dirección, ni los rendimientos derivados de la participación en dichas entidades.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 62: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 62

Cuando la participación en al entidad sea conjunta con alguna o algunas personas a las que se refiere la letra b) anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán de cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.

OJO! R.D. Ley 5/2013. Jubilación activa. Efectos sobre el cómputo del 50% de los rendimientos.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 63: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 63

ANÁLISIS DE LA TRIBUTACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES: IMPUESTO SOBRE

SUCESIONES Y DONACIONES

Page 64: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 64

a) En las transmisiones a titulo lucrativo inter vivos, a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante, a las que sea de aplicación la exención del Impuesto sobre Patrimonio se aplicaráuna reducción del 95% del valor de adquisición si:

a) El donante tuviese una edad ≥ 65 años o fuese incapacitado permanente absoluto o de gran invalidez.

b) Que deje de ejercer funciones de dirección y de percibir remuneración por ellas desde la transmisión.

c) El donatario debe mantener lo adquirido y tener derecho a la exención del IP en los 10 años siguientes y no realizar actos de disposición que den lugar a una minoración de la adquisición.

• Entidad no sea de mera tenencia de bienes o de cartera.• Participación sea ≥ 5% individualmente ó 20% conjuntamente con grupo familiar.• Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad,

percibiendo una remuneración >50% de (RAE+RT).

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 65: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 65

b) En una adquisición “mortis causa”, a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del causante, a las que sea de aplicación la exención del Impuesto sobre Patrimonio se aplicara una reducción del 95% del valor de adquisición siempre que la adquisición se mantenga, durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.

Exención IP Reducción ISD “mortis causa”

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 66: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 66

Cuestiones a tener en cuenta:

Ejercicio de funciones directivas.

Componente material: ejercicio efectivo, no nominal. Componente formal: contrato o nombramiento. Necesario/conveniente pero no suficiente.

La remuneración que constituya la “principal fuente de renta”.

Nexo causal.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 67: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 67

Funciones directivas:

Ejercicio efectivo (RD 1074/1999) considera funciones de dirección los siguientes cargos:

PresidenteDirector generalGerenteAdministradorDirectores de departamento.Miembros del Consejo de Admón. u órgano de administración equivalente.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 68: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 68

El listado es ejemplificativo:

•No es una lista cerrada.•No exhaustiva.•Bastaría con tener poder decisivo sobre una rama o área de la empresa.DGT (0007-00): Maitre o jefe de sala versus jefe cocina.

La participación ha de ser efectiva y no solo nominal en las decisiones gerenciales de la empresa.•Cuestión de prueba.•CV0657-11: la mera pertenencia al Consejo de Admón. No comporta, sin más, el ejercicio de funciones directivas.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 69: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 69

Componente Formal: contrato o nombramiento.

Deben acreditarse las funciones directivas con unos u otros.

CV1848-09:•Director de departamento: contrato.•Contrato Alta dirección (no administrador): contrato.•Administrador: nombramiento =>Retribución: estatutos.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 70: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 70

Fuente de renta:

No se exige que sea la principal fuente de renta.

No afecta a Rentas del capital, ni Ganancias Patrimoniales.

Remuneraciones directas de la entidad.

No se computan:•Servicios profesionales,•asesoramiento•o de carácter laboral (no funciones directivas),•ni las que se perciban por la condición de socio o accionista.

No se computan: actividades empresariales exentas y otras participaciones exentas.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 71: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 71

Nexo causal:

Entre el contrato o nombramiento acreditado fehacientemente y las retribuciones por esas funciones directivas.

•Se acreditará que la percepción es por funciones directivas y no de trabajo común o capital mobiliario. V2065-97; V0101-11.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 72: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 72

Criterio DGT V2372-10 después Informe Consellería de Facenda de Galicia.

Lo tributario es un compartimento estanco respecto al resto del ordenamiento jurídico (STS 12-03-09 y 10-06-09)Si se acredita que efectivamente y de forma objetiva concurren requisitos legales para el beneficio tributario, habrá que reconocerloSería posible considerar la suma de retribuciones de administrador y del trabajo de alta dirección (independientemente de que esto esté conforme con la legislación laboral), siempre que se cumplan los requisitos materiales indicados.Resumiendo, han de concurrir 2 requisitos:

“material”: ejercicio de funciones directivas día a día“formal”: debe existir nombramiento o contrato

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 73: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 73

Ejemplo 7: Exención IP y reducción ISDLa sociedad mercantil “Comidas Caseras, S.L.” desarrolla la actividad empresarial de Hostelería. Tiene una cifra de negocios de 10.000.000 euros. La propiedad de las participaciones se distribuye de la siguiente manera y con las siguientes percepciones:

¿Cuál de los hermanos posibilita la exención en el IP y las reducciones en el ISD?

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 74: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 74

Solución:

De los tres hermanos solamente cumple los requisitos, que marca la legislación del IP, Manuel Sansón, por ser el único que teniendo una participación en el capital social de la compañía que junto con la de sus hermanos alcanzan un 20% del capital, recibe rendimientos por labores de la gerencia del día a día, por ser jefe de compras, y los rendimientos recibidos de la sociedad por el desarrollo de estas funciones es superior al 50% de otras remuneraciones. (Consulta DGT 0007-00).

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 75: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 75

Ejemplo 8: Exención IP y reducción ISDLa sociedad mercantil “Tubos de Acero, S.A.” desarrolla su actividad económica en el mundo siderúrgico. Tiene una cifra de negocios de 15.000.000 euros. La propiedad de las participaciones se distribuye de la siguiente manera y con las siguientes percepciones:

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 76: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 76

Solución:

Se plantea la exención en el IP y la reducción en el ISD de las dos familias propietarias de la sociedad. Familia “Arias”:Ambos los dos posibilitan la exención en el IP y la reducción en el ISD, pues los dos ejercen funciones de dirección y gerencia en el día a día:• Genaro => como gerente.• Mª del Mar => como director financiero.Y cumplen los requisitos de % de participación y % de retribución.

Familia “Artime”:No pueden aplicar la exención en IP y la reducción en el ISD, pues nadie ejerce, y cobra por ello, funciones directivas:• Ramón => jubilado.• Julio => realiza trabajo común.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 77: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 77

Ejemplo 9: Exención IP y reducción ISDLa sociedad mercantil “Áridos Lumbrales, S.L.” desarrolla la actividad económica de explotación de canteras a cielo abierto. Tiene una cifra de negocios de 100.000.000 euros. La propiedad del capital social y las remuneraciones del órgano de administración se distribuye de la siguiente manera:

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 78: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 78

Solución:

Se plantea la exención en el IP y la reducción en el ISD:

Luis de la Encina

Están exentas en IP las participaciones en “Ácidos Lumbrales, S.L.” al poseer de manera individual una participación superior al 5% del capital y percibir una remuneración por funciones de dirección que representa más del 50% de la totalidad de los rendimientos obtenidos, en este caso, solo de trabajo personal.

Mario Madarro

No están exentas en IP las participaciones en “Ácidos Lumbrales, S.L.” dado que aún siendo miembro del Consejo de Admón. no ejerce funciones directivas.

Hermanos Jaime y María Cienfuegos

Sus participaciones están exentas del IP. Esta exención la posibilita Jaime Cienfuegos, dado que Jaime al ser jefe de personal, ejerce una función de gerencia del día a día, y los rendimientos percibidos por esta función de la gerencia supera el 50% de la totalidad de los rendimientos de trabajo personal. María no ejerce funciones directivas.

Rubén Segovia

Sus participaciones no están exentas en IP dado que, aun cuando pertenece la Consejo de Admón. , no ejerce funciones de la gerencia del día a día.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 79: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 79

Ejemplo 10: Exención IP y reducción ISDLa sociedad mercantil “Economistas, Asesores y Consultores, S.L.” es una sociedad profesional formada por 3 economistas. La propiedad del capital social y las retribuciones se distribuye de la siguiente manera:

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 80: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 80

Solución:

El único socio que cumple los requisitos para la exención en el IP y la reducción del ISD de las participaciones de la sociedad es Carlos Balance pues:•Ejerce funciones directivas.•La retribución por el ejercicio de dichas funciones es superior al 50% de la totalidad de sus retribuciones.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 81: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 81

Otras cuestiones:

Administrador y la responsabilidad subsidiaria.Se establece un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria para los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas.

Serán responsables de las deudas tributarias derivadas de tributos que deban repercutirse o de cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios cuando,

existiendo continuidad en el ejercicio de la actividad, la presentación de autoliquidaciones sin realizar el ingreso sea reiterativa y pueda acreditarse que dicha presentación no obedece a una intención real de cumplir la obligación tributaria objeto de autoliquidación.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 82: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 82

4. ANÁLISIS DE LA TRIBUTACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS SOCIOS

Page 83: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 83

a. Socios profesionales

IRPF. Actividad económica / Trabajo personal.• Valoración de las retribuciones• Determinación del Rendimiento Neto.- gastos IS• Deducibilidad• Operaciones vinculadas. Valoración de las retribuciones y norma de seguridad. Art.

28.4 LIRPF. IP e ISD.

b. Socios no profesionales

IRPF. Trabajo personal.• Valoración de las retribuciones IS. • Deducibilidad• Operaciones vinculadas.

• Consecuencia de la no valoración a mercado. IP e ISD.

c. Socios. Accionistas

Personas físicas. Dividendos• IRPF. Rendimientos del capital• IS. No deducibilidad

Personas jurídicas. Dividendos• IS. Rendimientos del capital. Exención

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 84: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 84

Los rendimientos obtenidos por los socios de una entidad en cuyo capital participen, podrán calificarse como:

Servicios profesionalesTrabajo personalActividad empresarialRendimientos del capital

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 85: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 85

Calificación de los rendimientos obtenidos por los socios como servicios profesionales

RequisitosIAE. Sección 2ª Los servicios prestados a la sociedad han de provenir de actividades

incluidas en al sección 2ª del IAE.

Participación en el C.S. Tales servicios profesionales se presten por los socios a sociedades en cuyo capital participan.

Sociedad Las sociedades desarrollarán actividades profesionales.

Encuadramiento del socio en la Seg. Social

El socio habrá de estar incluido en el RETA o en una mutualidad alternativa a dicho régimen.

Gasto deducible en IS.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 86: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 86

Caso especial: socios de S.L.P. Contestación TGSS. D.P. de Barna: son socios de una SP los socios profesionales personas físicas de una SP, regulada por la Ley 2/2007, y que ejerzan en el seno de la misma, por lo que todos ellos con independencia de su participación social y de si ejercen o no las funciones de dirección y gerencia de la misma, quedan comprendidos en el campo de aplicación del RETA (entienden que ejercen una actividad por cuenta propia).

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 87: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 87

Otro caso: Cuando el socio profesional pudiendo estar en el Régimen General se dé de alta en el IAE y tribute en el RETA (CV 1492-08)

o La norma en vigor solo dice que es actividad profesional si cotiza en el RETA.

Tributación: ED: normal o simplificada. Autónomo dependiente: si cumple los requisitos. No dietas / suplidos. Retenciones: 15% desde el 12-07-2015 (RDL 9/2015).

Posibilidad del 7%. No haber ejercido actividad profesional año antesVer Consulta DGT: V0276-15.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 88: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 88

Consulta DGT V2683-15:

Socio profesional de una sociedad cuyos rendimientos se califican como rendimientos de actividades económicas de acuerdo con el art.27.1 LIRPF. Debido a que utiliza su vehículo particular para el desempeño de su trabajo en la sociedad, percibe de ésta adicionalmente importes para compensar los gastos por desplazamientos realizados.

Aplicación del art.9 RIRPF que exceptúa de gravamen determinadas cantidades destinadas para gastos de locomoción, manutención y estancia.

“De lo determinado en el artículo 17.1.d) del IRPF y en la letra b) del apartado 2 cabe concluir que el régimen de dietas previsto en el artículo 9 del Reglamento únicamente es de aplicación a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral (estatutaria en el caso de funcionarios públicos) en la que se dan las notas de dependencia y alteridad.Por lo tanto, en la medida en que no se dan las circunstancias anteriores, no resultará de aplicación el mencionado precepto y las cantidades que se satisfagan al socio por este concepto deberán calificarse como rendimientos de actividades económicas no encontrándose, por tanto, exoneradas de gravamen.”

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 89: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 89

Ejemplo 11:La sociedad de profesionales “Economistas y Asesores Fiscales, S.L.P.” desarrolla la actividad profesional de asesoramiento fiscal. La propiedad de las participaciones de la sociedad se distribuye de la siguiente manera:

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 90: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 90

Calificación de las rentas:

Eduardo Pérez •Renta obtenida como Administrador: Trabajo personal art. 17.2.e) del IRPF. No IVA.•Retribuciones obtenidas por los servicios profesionales: Rendimientos de Actividades Económicas art.27.1 del IRPF. Se cumplen los dos requisitos: servicio profesional y RETA. Facturará con IVA.

Jaime Rovira •Retribuciones obtenidas por los servicios profesionales: Rendimientos de Actividades Económicas art.27.1 del IRPF. Se cumplen los dos requisitos: servicio profesional y RETA. Facturará con IVA.

Pilar Suárez •Retribuciones obtenidas por los servicios profesionales: Rendimientos de Actividades Económicas art.27.1 del IRPF. Se cumplen los dos requisitos: servicio profesional y RETA. Facturará con IVA.

Aurora Quintanilla

•No cumple los requisitos del art.27.1 del IRPF: no está dado de alta en RETA => Trabajo personal. No IVA.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 91: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 91

Resumen consultas DGT V1147-15 y V1148-15, de 13-04-2015 sobre tributación en IRPF, IVA, e IAE de los socios de sociedades que prestan servicios a las mismas, de acuerdo a la nueva redacción que la Ley 26/2014 da al art.27 LIRPF.

Socios de sociedades con objeto social empresarial:

IRPF: los rendimientos satisfechos por la sociedad a sus socios por el desarrollo de las actividades de la sociedad se calificarán como rendimientos del trabajo, salvo que el socio orden medios de producción y/o recursos humanos, independientemente del régimen de afiliación a la S.S.

IVA: si los activos principales para el ejercicio de la actividad de la sociedad están en ella, los servicios prestados por el socio a la sociedad no estarán sometidos a IVA.

IAE: si el socio no ordena medios materiales y/o humanos no es sujeto pasivo de IAE.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 92: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 92

Socios de sociedades con objeto social profesional:

IRPF: si los servicios prestados por el socio a la sociedad y por esta a terceros se pueden encuadrar en la sección 2ª del IAE (con independencia del epígrafe en que deba matricularse esta última) y el socio cotiza a la S.S. en el RETA o mutualidad alternativa, los servicios se califican como actividad profesional. En caso contrario, rendimiento del trabajo.

IVA: para calificar al socio como SP o no habrá que analizar si la actividad la realiza con carácter independiente o no. Deberá sopesarse los indicios de las condiciones de trabajo, remuneración y responsabilidad y en concreto:

Titularidad de los activos principales para el desarrollo de la actividad se encuentras en la sociedad:

• los servicios de los socios a la sociedad no están sujetos a IVA, salvo que los socios cuenten también con medios para desarrollarla (reforzando con un contrato los mencionados indicios).

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 93: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 93

Titularidad de los activos principales no corresponden a la sociedad (p.ej.: activo principal la capacitación del socio):

•La relación será laboral (no IVA) si en las condiciones pactadas (convendría acuerdo por escrito) resulta que el profesional se somete a los criterios organizativos de la sociedad, no percibe una remuneración ligada a resultados y es la sociedad la que responde ante terceros (aunque el incumplimiento de esta condición no es concluyente).

•En caso contrario: IVA.

IAE: si es la sociedad la que ordena medios de producción y/o recursos humanos, el socio no estará sometido al IAE y viceversa.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 94: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 94

Calificación de la actividad ejercida con carácter independiente a efectos de su sujeción al IVA

En general, analizar

Condiciones de trabajo Remuneraciones Responsabilidad (su incumplimiento no es óbice para considerar una relación como independiente)

Para la calificación de los servicios prestados por el socio a la sociedad a efectos de la sujeción al IVA

Si la titularidad o el derecho de uso de los activos principales corresponde a la propia entidad

Si el socio no tiene medios de producción NO IVA

Si el socio tiene medios de producción IVA

Si la titularidad o el derecho de uso de los activos principales NO corresponden a la sociedad, analizar:

Condiciones de trabajoRemuneraciónResponsabilidad

Si Sometido a organización Remuneración no ligada a

resultados Responde la sociedad

NO IVA

En caso contrario IVA

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 95: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 95

Incidencia en IVA de la calificación del rendimiento obtenido por socios profesionales como procedente de actividad económica introducida en art. 27.1 LIRPF por Ley 26/2014 (Conclusiones de la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria de la AEAT del 10-02-2015)

A)El hecho de que el rendimiento obtenido por el socio se califique como actividad profesional en IRPF en base a su inclusión en el RETA no implica que automáticamente sea SP del IVA, aunque se trata de un indicio a tener en cuenta.B)Si el socio lleva a cabo la ordenación por cuenta propia de factores de producción para el desarrollo de su actividad profesional => las prestaciones de servicios a la entidad estarán sujetas a IVA.C)Si relación socio-sociedad debe calificarse como laboral (dependencia y ajenidad) => servicios no sujetos a IVA.

Como en IRPF se calificarán sus rendimientos como actividad económica deberá darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036) cumplimentando:Apartado 4. Declaración de actividades y locales y 4. B) Lugar de realización de la actividad.Apartado 6. Impuesto sobre el Valor Añadido. Indicando que realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica)Apartado 7. A) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Indicando si EDS o ED.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 96: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 96

Ejemplo 12:Los señores Pérez y Fernández desarrollan la actividad de arquitectura a nivel industrial y con sus propios medios.

Constituyen una sociedad de tasación, alquilando un local, adquiriendo mobiliario y contratando a una secretaria y un auxiliar.Los trabajos de tasación los factura la sociedad y los subcontrata con los arquitectos señores Pérez y Fernández que realizan las tasaciones con sus propios medios.

Solución

Los arquitectos son sujetos pasivos del IVA cumpliendo los requisitos para que su actividad quede sujeta a IVA.

La sociedad de tasación es sujeto pasivo del IVA, y aunque es titular de los activos, la facturación que realizan los arquitectos a esta estará sujeta a IVA puesto que estos desarrollan su actividad con sus medios de producción

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 97: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 97

Ejemplo 13:La sociedad mercantil “Asesores Fiscales, S.L.” se dedicada a prestar servicios de asesoría fiscal. Tiene contratados a dos empleados con la categoría de administrativos y los socios que figuran en el esquema son los profesionales que prestan los servicios al despacho consistentes en los propios de asesoría fiscal de los clientes del mismo.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 98: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 98

Se plantean las siguientes cuestiones:

1)¿Cómo se calificarán los servicios prestados por los socios al despacho desde el punto de vista del IRPF?2)¿Estarán sujetos al IVA los servicios prestados por los socios?3)¿Cómo se valorarán los servicios en IRPF y en IS?4)¿Serán deducibles en IS del despacho las retribuciones de los socios?

Solución:

1)Calificación en IRPF de los servicios profesionales de los socios:

Pedro Suárez.- Retribuciones como administrador: Trabajo personal, art.17.2.e) LIRPF.

Juan Sánchez y José López.- Los servicios profesionales prestados a la sociedad con objeto social profesional, al encuadrarse entre los de la Sección 2ª de las tarifas del IAE y cotizando en RETA, necesariamente se califican como rendimientos de actividades profesionales, art.27.1 LIRPF.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 99: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 99

2) Sujeción al IVA de los servicios prestados por los socios. Dos hipótesis:

Primera.- Los activos principales para desarrollar la actividad de la sociedad son de la persona jurídica.

Los servicios no estarán sujetos a IVA, salvo que los socios cuente también con medios para desarrollarla. Si queremos que se sometan a IVA podremos defender esta tesis reforzándola con un acuerdo socio-sociedad en el que se estipulen notas como: libertad de organización de su trabajo, remuneración en función del resultado y responsabilidad en los asuntos que lleve cada socio.

Segunda.- Los activos principales para desarrollar la actividad no corresponden a la sociedad, ya que son servicios personalísimos y lo esencial es la capacitación de los socios.

Los servicios estaría sujetos a IVA, excepto que en el acuerdo socio-sociedad se haya pactado sometimiento a la estructura organizativa de la sociedad, que las retribuciones no se perciben principalmente según resultados y que la responsabilidad ante terceros la tiene el despacho.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 100: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 100

3) Valoración de los servicios en IRPF y en IS:

Retribuciones como administrador de Pedro Suárez.- se valorarán según la contraprestación (art. 18.2.b) LIS), sin que pueda ser cuestionado el valor de mercado.

Servicios profesionales prestados por Pedro Suárez y Juan Sánchez.- estaremos ante operaciones vinculadas que habrá que valorar al valor normal de mercado. No obstante, si se cumplen los requisitos del art.18.6 LIS, lo pactado no podrá ser cuestionado.

Servicios profesionales prestados por Luis García.- no es persona vinculada (participación < 25%), pero la valoración debe tener en cuenta lo dispuesto en art.28.4 LIRPF: “cuando medie contraprestación y esta sea notoriamente inferior al valor normal de mercado de los bienes y servicios, se atenderá a este último”.

4) Deducibilidad de las retribuciones en IS:

Retribuciones como administrador de Pedro Suárez.- si se cumplen los requisitos generales para la deducción de un gasto, como son la justificación, la contabilización, la imputación con arreglo a devengo y la correlación con los ingresos, serán deducibles. Está claro que siendo el cargo remunerado, la retribución del administrador no constituye una liberalidad.

Servicios profesionales prestados por los socios.- también serán plenamente deducibles si se cumplen los requisitos de deducibilidad anteriormente mencionados.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 101: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 101

Calificación de los rendimientos obtenidos por los socios como trabajo personal

RequisitosIAE Los servicios prestados a la sociedad han de provenir de cualquier actividad ya

sea profesional o no

Participación en el C.S.

Los servicios se prestan por los socios a la sociedad

Sociedad Las sociedades desarrollarán actividades profesionales o empresariales.

Encuadramiento del socio en la Seg. Social

El socio profesional no ha de estar incluido en el RETA o en una mutualidad alternativa a dicho régimen.No independencia => no IVA.

El socio no profesional incluido en el RETA o régimen general. Según consulta V1147-15 en la medida que el socio no ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.No independencia => no IVA.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 102: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 102

Ejemplo 14:Taller eléctrico “Hermanos Carpanta S.L.” se dedica a la actividad de reparación eléctrica de todo tipo de vehículos. La propiedad de las participaciones se reparte de la siguiente manera:

Solución:La compañía ejerce una actividad empresarial y sus socios no son profesionales según IAE. Las percepciones percibidas por los socios son trabajo personal; la renta de Antonio por el art.17.2.e del IRPF, con retención del 37%, y las rentas de los otros dos hermanos trabajo personal por el art.17.1, con retención según tablas. Darán la exención en IP, si cumplen los requisitos establecidos en su normativa, tanto Antonio como Roberto al ejercer funciones directivas del día a día.

Socios % C.S. Funciones

Antonio Carpanta 33% •Administrador-gerente.

Roberto Carpanta 33% •Jefe de taller.

Ignacio Carpanta 33% •Mecánico.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 103: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 103

Calificación de los rendimientos obtenidos por los socios como actividad empresarial

Art. 27.1.- la calificación como rendimiento de actividad económica exige el cumplimiento de dos requisitos esenciales.

Tributación:ED: normal o simplificada/ EO.Autónomo dependiente: si cumple los requisitos.IS: gasto deducible.

Nota 1/12

Ordenación por cuenta propiaDependencia y ajenidad

> 50% del C.S.=> ausencia de dependencia y ajenidad

< 50% del C.S. => ver caso por caso

Existencia de medios de producción en sede del socio.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 104: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 104

Rendimientos del capital

En general:• Dividendos• Primas de asistencia a Juntas• Intereses (préstamos a la sociedad)• Etcétera,…

No deducible en IS.

Retención: 19,5% desde 12-07-2015 (RDL 9/2015), 19% en 2016.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 105: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 105

Valoración de las operaciones vinculadas

Perímetro de vinculación: Para considerar a un socio como persona vinculada, el porcentaje mínimo de

participación sube del 5% al 25%. Incidencia en los familiares hasta 3º grado. Prestaciones objeto de actividad (act. Empresarial, profesional y trabajo

personal) con participación <25% => no son OPV.o En caso de serv. Profesionales y actividad económica tener en cuenta

art.28.4 LIRPF.

El administrador sigue siendo persona vinculada, con excepción de la retribución por el ejercicio de sus funciones: las retribuciones por funciones de alta dirección (administrador-alto cargo): los servicios de otro tipo o cualquier otra operación tienen que valorarse a VM.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 106: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 106

Valoración de las operaciones vinculadas

Documentación Métodos de valoración: método del precio libre comparable, método del coste

incrementado, método del precio de reventa, método de la distribución del resultado y método del margen neto operacional.

Ajuste secundario: no se aplica si las partes se resarcen. Se relaja la norma de seguridad existente en el caso de socios que prestan

servicios a sociedades profesionales: La sociedad puede estar en pérdidas antes de restar las retribuciones de los socios

profesionales (y antes no) La entidad puede no ser ERD. Las retribuciones de socios profesionales tienen que representar, como mínimo, 75% del

resultado previo a la deducción de las mismas (antes 85%) El importe de las retribuciones de cada socio tiene que ser, como mínimo, la media de lo

que perciban asalariados con funciones similares multiplicada por 1,5 (antes 2). Si no: ≥IPREM x 5 (antes 2 x SMACDR)

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 107: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 107

Valoración de las operaciones vinculadas

Restitución patrimonial derivada de las diferencias entre el valor convenido y el valor de mercado de las operaciones vinculadas (Art. 18.11 LIS; Art.20 RIS):

En aquellas operaciones en las cuales el valor convenido sea distinto del valor de mercado, la diferencia entre ambos valores tendrá para las personas o entidades vinculadas el tratamiento fiscal que corresponda a la naturaleza de las rentas puestas de manifiesto como consecuencia de la existencia de dicha diferencia:

A. Diferencia a favor del socio: la parte que se corresponda con el % de participación en la entidad se considerará como retribución de F.P. para la entidad y como participación en Bº para el socio. La parte que no se corresponda con % participación, tendrá para la entidad la consideración de retribución de F.P. y para el socio de utilidad percibida de una entidad por la condición de socio de acuerdo con el 25.1.d) IRPF.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 108: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 108

B. Diferencia a favor de la entidad: la parte que se corresponda con el % de participación en la misma tendrá la consideración de aportación del socio a los F.P. de la entidad, y aumentará el valor de adquisición de la participación del socio. La parte que no se corresponda con el % participación en la entidad, tendrá la consideración de renta para la entidad, y de liberalidad para el socio. Cuando se trate de contribuyentes del IRNR sin E.P., la renta se considerará como ganancia patrimonial.

No se aplicará lo anterior cuando se proceda a la restitución patrimonial entre las personas o entidades vinculadas. Para ello, el contribuyente deberá justificar dicha restitución antes de que se dicte la liquidación que incluya la diferencia a favor del socio o la entidad. Esta restitución no determinará la existencia de renta en las partes afectadas.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 109: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 109

Valoración de las operaciones vinculadas

Incidencia en la tributación del socio y sus familiares y del administrador y sus familiares por los intereses de préstamos: se incluyen en la renta general los correspondientes a la parte que exceda de la parte proporcional de los FP x 3. En el caso de familiares de socios, administradores y sus familiares, el

porcentaje es el 25% (antes 5%) => menos intereses a la renta general.

La valoración en IS, IRPF o IRNR no produce efectos en IVA, ITPAJD o ISD ni al contrario.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 110: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 110

Ejemplo 15 (norma de seguridad):Sociedad dedicada a prestar servicios médicos con ingresos en 2015 de 4.100.000 euros (3.600.000 de servicios y 500.000 ventas de material quirúrgico) y con compras y gastos (sin incluir retribuciones a los socios médicos) de 3.000.000. La retribución media de los doctores en funciones análogas a las realizadas por los socios profesionales es de 100.000 euros.

Los socios son A (40%), B (40%) y C (20%), con remuneraciones de 330.000, 420.000 y 100.000 euros, respectivamente, y se determina en función de su trabajo en la entidad, conforme al contrato firmado con la misma.

Todos los socios tienen retribuciones que se pueden considerar coincidentes con el valor de mercado. Los socios A y B cumplen la norma de seguridad de socios profesionales del art.18.6 LIS y el socio C (no vinculado) el art.18.4 LIS ya que sus retribuciones son similares a la media de los demás doctores no socios.

2015

VentasServicios

500.0003.600.000 > 75% de 4.100.000

INCN 4.100.000

- Compras y gastos 3.000.000

Resultado previo 1.100.000

Retribuciones socios

850.000 > (75% 1.100.000) = 825.000

Socio A 330.000 > (1,5 x 100.000) = 150.000

Socio B 420.000 > (1.5 x 100.000) = 150.000

Socio C 100.000 < (1.5 x 100.000) = 150.000

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 111: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 111

SUPUESTOS RESÚMEN

Ejemplo 16:La entidad mercantil “Siderúrgica del Noroeste, S.A.” (SIDELNORSA) es una sociedad participada por la familia Antroido con los siguientes porcentajes y funciones:

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 112: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 112

Solución:

- César Augusto Antroido:

IRPF: retribución de carácter mercantil, no laboral al ser gerente-administrador. Rendimiento del trabajo personal, art. 17.2.e) LIRPF. Retención => 37%.

IS: gasto deducible según art.15.e) LIS, por desempeño de funciones de alta dirección.

Si cumplen los restantes requisitos de la LIP => exención en IP y bonificación en ISD a todo el grupo familiar.

- Celso Emilio y Manuel Julio Antroido:

IRPF: retribución de carácter mercantil al ser miembros del Consejo de Administración. Rendimiento del trabajo personal, art.17.2.e) LIRPF. Retención => 37%.

IS: gasto deducible al estar fijado en Estatutos y no ser retribución de alta dirección.

No dan derecho a la exención en IP ni a la bonificación en ISD al no ejercer funciones directivas.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 113: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 113

- María Uxía Antroido:

Retribución percibida por pertenecer al consejo de Administración:

IRPF: retribución de carácter mercantil, no laboral al pertenecer al Consejo de Administración. Rendimiento del trabajo personal, art.17.2.e) LIRPF. Retención => 37%.

IS: deducible por estar fijados en Estatutos y no ser retribución de alta dirección.

Retribución percibida por trabajar en el departamento de compras:

IRPF: retribución de carácter laboral. Rendimiento del trabajo personal. Retención según tablas.

Al ejercer funciones gerenciales día a día, si cumple los requisitos de la LIP, exención en IP y bonificación en ISD.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 114: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 114

- Rosalía Antroido:

Retribución percibida por pertenecer al consejo de Administración:

IRPF: retribución de carácter mercantil, no laboral al pertenecer al Consejo de Administración. Rendimiento del trabajo personal, art.17.2.e) LIRPF. Retención => 37%.

IS: deducible por estar fijados en Estatutos y no ser retribución de alta dirección.

Retribución percibida por trabajar en el departamento de contabilidad:

IRPF: retribución de carácter laboral. Rendimiento del trabajo personal. Retención según tablas.

Sus retribuciones no darán la exoneración en IP ni la bonificación en ISD para el grupo familiar.

-Agustín Santiago Antroido:

No percibe retribución. Sus acciones estarán exentas del IP gracias a César Augusto y María UxíaAntroido. La transmisión mortis causa de sus acciones estarán bonificadas, cumpliendo los demás requisitos por su exención en el IP.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 115: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 115

Ejemplo 17:La sociedad mercantil “Abogados y Economistas Sánchez, Sdad. profesional.” está participada por los siguientes socios:

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 116: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 116

- Ramón María Sánchez:

Retribución percibida por sus labores como administrador:

IRPF: retribución de carácter mercantil, no laboral al pertenecer al Consejo de Administración. Rendimiento del trabajo personal, art.17.2.e) LIRPF. Retención => 37%.

IS: deducible por desarrollar funciones de alta dirección, art.15.e) LIS.

Retribución percibida por sus trabajos profesionales:

Calificación como actividad económica. Cumple los requisitos del arto. 27.1 LIRPF.

Operación sujeta a IVA y retención a cuenta de IRPF.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 117: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 117

- Julio Javier Rodríguez:

Retribución percibida por sus trabajos profesionales:

Calificación como actividad económica. Cumple los requisitos del art.27.1 LIRPF.

Operación sujeta a IVA y retención a cuenta de IRPF.

- Rosa Elvira Pérez

Trabajo personal: está dada de alta en el Régimen general de la S.S.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 118: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 118

Ejemplo 18:La sociedad mercantil “Herederos de Castelo, S.A.” dedicada a la reparación de vehículos a motor, está participada al 33% por los hermanos Castelo, cuyas funciones son las siguientes:

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 119: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 119

Solución:

-Juan Castelo:

IRPF: Retribución del trabajo personal, art.17.2.e) LIRPF. Retención => 37%.

IS: deducible por el art.15.e LIS al ejercer funciones de alta dirección.

Si cumplen los restantes requisitos de la LIP => exención en IP y bonificación en ISD a todo el grupo familiar.

-Pedro Castelo:

IRPF: Retribución del trabajo personal. Retención según tablas.

Al ser jefe de taller, dirigiendo un departamento => exención en IP y bonificación en ISD a todo el grupo familiar.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 120: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 120

- Santiago Castelo:

IRPF: Rendimientos del trabajo personal. Retención según tablas.

IS: Gasto deducible para la sociedad.

No ejerce labores directivas => no daría derecho a la exención en IP ni a la bonificación en ISD al grupo familiar.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 121: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 121

5. CASO ESPECIAL: FUNDACIONES

Page 122: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 122

Caso especial: Fundaciones

Impuesto sobre Sociedades:

El art. 2 de la Ley 49/2002, define como entidades sin fines lucrativos a las fundaciones siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente. Por su parte, el art. 3, establece en su punto 5º, la gratuidad necesaria de los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno para su consideración como entidades exentas. No obstante, tienen derecho a que se les reembolsen los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasionen, sin que las cantidades percibidas puedan exceder de los límites previstos en IRPF para ser consideradas rentas exceptuadas de gravamen.

Los patronos, representantes estatutarios y miembros del órgano de gobierno podrán percibir de la entidad retribuciones por la prestación de servicios, incluidos los prestados en el marco de una relación de carácter laboral, distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato u órgano de representación, siempre que se cumplan las condiciones previstas en las normas por las que se rige la entidad. Tales personas no podrán participar en los resultados económicos de la entidad, ni por sí mismas, ni a través de persona o entidad interpuesta.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 123: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 123

Impuesto sobre Sociedades:

Si la fundación tuviere participación en sociedades mercantiles, el requisito de gratuidad también alcanza a los administradores que representen a la entidad en las sociedades mercantiles en las que participe.

No obstante, puede ser retribuido el servicio de administrador siempre que las retribuciones se reintegren a la entidad a la que representen.

Dicha retribución estará exenta en el IRPF del administrador y no existirá obligación de practicar retención a cuenta de este impuesto.

Tributación de socios y administradores de sociedades

Page 124: Tributación socios y administradores tras los …Tributación socios y administradores 4 A. Legislación laboral a. Disposición Adicional 27ª del TRLGSS RD Leg. 1/1994 B. Legislación

Tributación socios y administradores 124

Impuesto sobre el Valor Añadido:

Sobre la exención del art.20.Uno.14 LIVA sobre determinadas prestaciones de servicios realizadas por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social, el apartado Tres del mismo artículo considera entidades o establecimientos de carácter social aquéllos en los que concurra, entre otros, el requisito siguiente:

“2.º Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.”

Tributación de socios y administradores de sociedades