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Tribunal Superior de Justicia Foli núm. 1 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 24 de julio de 2018 Presidente Excmo. Sr. D. JESÚS Mª BARRIENTOS PACHO Magistrados Ilmo. Sr. D. ANTONIO RECIO CÓRDOVA Ilma. Sra. Dª MERCEDES CASO SEÑAL Ilmo. Sr. D. ROBERTO GARCÍA CENICEROS Iltre. Sra. Dª PATRICIA BROTONS CARRASCO Secretario de Gobierno Ilmo. Sr. D. JAIME ILLA PUJALS En la Ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho. Siendo las diez horas del día de la fecha, se reunieron en Comisión los miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que al margen se relacionan, procediéndose a la exposición, estudio y decisión de los diversos asuntos que fueron resueltos en la forma siguiente: *Se procede a la lectura y aprobación del Acta de la sesión celebrada en fecha diecisiete de julio de dos mil dieciocho. UNO.- Por el ponente Excmo. Sr. Presidente se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 18/18: “Vistas las comunicaciones de las Audiencias Provinciales de Barcelona y Tarragona, adjuntando los testimonios de llamamientos de magistrados suplentes para las distintas secciones de dichas Audiencias durante el mes de junio de 2018, la Sala de Gobierno ACUERDA: ratificar dichos llamamientos. Comuníquese el presente acuerdo a los Ilmos. Sres. Presidentes de las Audiencias Provinciales de Barcelona y Tarragona”. Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO ACUERDO por unanimidad.

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Tribunal Superior de Justicia Foli núm. 1 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 24 de julio de 2018

Presidente Excmo. Sr. D. JESÚS Mª BARRIENTOS PACHO

Magistrados

Ilmo. Sr. D. ANTONIO RECIO CÓRDOVA Ilma. Sra. Dª MERCEDES CASO SEÑAL Ilmo. Sr. D. ROBERTO GARCÍA CENICEROS Iltre. Sra. Dª PATRICIA BROTONS CARRASCO Secretario de Gobierno Ilmo. Sr. D. JAIME ILLA PUJALS

En la Ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.

Siendo las diez horas del día de la fecha, se reunieron en Comisión los

miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que al margen se relacionan, procediéndose a la exposición, estudio y decisión de los diversos asuntos que fueron resueltos en la forma siguiente:

*Se procede a la lectura y aprobación del Acta de la sesión celebrada en

fecha diecisiete de julio de dos mil dieciocho. UNO.- Por el ponente Excmo. Sr. Presidente se da cuenta a la Comisión

de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 18/18:

“Vistas las comunicaciones de las Audiencias Provinciales de Barcelona y

Tarragona, adjuntando los testimonios de llamamientos de magistrados suplentes para las distintas secciones de dichas Audiencias durante el mes de junio de 2018, la Sala de Gobierno ACUERDA: ratificar dichos llamamientos.

Comuníquese el presente acuerdo a los Ilmos. Sres. Presidentes de las

Audiencias Provinciales de Barcelona y Tarragona”. Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad.

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DOS.- Por el ponente Excmo. Sr. Presidente se da cuenta a la Comisión

de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 11/15:

“En acuerdo de Sala de Gobierno del pasado 3 de julio dispusimos dar la

oportuna publicidad a la convocatoria de una comisión de servicio con relevación de funciones, por tiempo de seis meses, para la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, dirigida a miembros de la Carrera Judicial con la categoría de magistrados con conocimiento en materia contencioso administrativo, con indicación de que serían considerados méritos preferentes la acreditación de la especialidad y, sin tal acreditación, el de haber permanecido en la jurisdicción ocho dentro de los doce años inmediatamente anteriores a esta convocatoria, en los términos que previene el art. 330.2 de la LOPJ.

Dicha convocatoria y oferta de comisión traída a causa de la comunicación

realizada por parte del Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, participando la circunstancia de que a partir del próximo día 31 de julio cesará el magistrado D. Helmuth Moya Meyer en el desempeño de la comisión de servicio con relevación de funciones que viene desempeñando en la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, al haber obtenido traslado en concurso ordinario a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, lo que comportará, a su vez, la efectividad de la vacante económica que el magistrado Sr. Moya Meyer había venido a cubrir en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, producida como consecuencia de la situación de servicios especiales en que se encuentra actualmente el titular de la plaza correspondiente a la Sección Tercera de dicha Sala.

Atendiendo a lo expuesto, la alta pendencia de la Sala de lo Contencioso

Administrativo, 10.917 asuntos a 31 de diciembre de 2017 y la duración media de los asuntos en dicho órgano, estimada en 22 meses, muy superior a las medias de otros tribunales nacionales de igual naturaleza y competencia jurisdiccional; dado también el volumen de entrada y la naturaleza de los asuntos que llegan a conocimiento de la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, recomienda la aprobación de una nueva comisión de servicio con relevación de funciones que venga a completar la planta de magistrados adscritos a dicha Sección Tercera, dado que se ha constatado ya el hecho de que la vacante generada no es previsible que pueda llegar a cubrirse por concurso interno.

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En el plazo conferido para instar la indicada comisión de servicio se

recibieron un total de cinco instancias, de las que únicamente tres cumplen el criterio de preferencia sobre desempeño de la jurisdicción contencioso administrativa durante los ocho años previos a la publicidad de la comisión: los magistrados Lorenzo Pérez Conejo –con número 3.003 de escalafón y destino en el Juzgado C-A nº 5 de Málaga-, Margarita Cuscó Turell -con número 3.340 de escalafón y destino en el Juzgado C-A nº 6 de Barcelona- y Elsa Puig Muñoz -con número 3.711 de escalafón y destino en el Juzgado C-A nº 2 de Barcelona-; de ellos será preferida la magistrada Margarita Cuscó Turell por acreditar, además, el conocimiento de la lengua catalana reconocido en acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 25 de septiembre de 2007 (BOE de 4 de octubre de 2007), en los términos previstos en el art. 216 bis 3.2 d/ de la LOPJ, y por tener mejor puesto en el escalafón que la magistrada Sra. Puig Muñoz, que también acredita el mismo mérito de conocimiento de la lengua catalana.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el precepto orgánico reseñado y

de conformidad con las facultades de esta Comisión, se ACUERDA proponer al Consejo General del Poder Judicial a la Ilma. Sra. Doña Margarita Cuscó Turell, magistrada titular del Juzgado Contencioso Administrativo nº 6 de Barcelona, para desempeñar una comisión de servicios con relevación de funciones, por tiempo de seis meses, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en cobertura de la vacante económica generada como consecuencia de la situación de servicios especiales en que se encuentra su titular.

Notifíquese este acuerdo al Presidente de la Sala de lo Contencioso

Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, a la magistrada propuesta y a cada uno de los magistrados cuya petición no ha resultado acogida.

Elévese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial a los

efectos procedentes”. Sometido a la consideración de la Comisión de la Sala de Gobierno, SE

APRUEBA dicho acuerdo por UNANIMIDAD.

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TRES.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Antonio Recio Córdova se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia R. Alzada nº 14/18:

“H E C H O S

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Vilanova i La Geltrú se dictó acuerdo de fecha 16 de mayo de 2018 imponiendo al Letrado Sr. xxx la sanción de multa de 150 euros al amparo del art. 553.1 y 3 LOPJ y en atención a la “Desconsideración debida al tribunal que citó para juicio oral a las partes el día 22/02/2018 a las 11 horas, inasistiendo el Ldo Sr. xxx,, así como falta de comparecencia sin causa justificada”.

SEGUNDO.- Contra dicho resolución el Letrado sancionado ha interpuesto Recurso de Alzada ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, al que se dio el trámite oportuno.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- La sanción impuesta en el presente procedimiento

disciplinario al Letrado recurrente atiende a su injustificada incomparecencia a la Vista Oral señalada en fecha 16 de mayo de 2018 en el Procedimiento Abreviado nºx/2018 B que se sigue ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Vilanova i La Geltrú, y ello por cuanto el referido Letrado no compareció a tal señalamiento provocando su suspensión.

Denuncia el ahora recurrente en su defensa la indefensión sufrida por

cuanto “ha sido en la resolución sancionadora donde he conocido la presunta infracción disciplinaria cometida, sin haber podido pronunciarme sobre la misma, pues no se abrió a tal efecto trámite de audiencia previa, sin que pueda considerarse convalidable a dicho trámite la Diligencia de 23 de Febrero, ya que en ella, únicamente se me requería para que alegara, no ya justificara, mi incomparecencia en el juicio. Así, el Juzgado que me ha sancionado, no me informó de los hechos que podían dar lugar a la corrección disciplinaria, a fin y efecto de que pudiera defenderme”.

SEGUNDO.- Conviene comenzar por recordar como el art.554 LOPJ se ocupa de las correcciones que pueden imponerse a los abogados con expresa previsión en su apartado 2 de que la sanción de multa “en todo caso se impondrá siempre con audiencia del interesado”.

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El letrado sancionado cuestiona precisamente tal falta de audiencia en el presente expediente por cuanto, si bien el juzgado al efectuar nuevo señalamiento le requirió para que alegara “los motivos de su inasistencia a juicio el pasado 22 de febrero de 2018”, en momento alguno le informó de que pudiera ser sancionado por tal actuación de modo que no consideró que debiera presentar “un escrito de alegaciones defensivas o de descargo en el marco de un procedimiento sancionador, cuando ninguna constancia tenía en ese momento de que en los propios autos, o en expediente o pieza aparte, se hubiera acordado la apertura de una actuación correctora. Además, la forma del escrito que presenté, su finalidad (de sumaria justificación y disculpa de la incomparecencia), y carente además del más mínimo razonamiento, fundamento o argumento jurídico, no puede considerarse como instrumento válido de cumplimentación de un trámite de audiencia previa para el que nunca fui requerido formalmente”.

TERCERO.- La Sala 3ª del Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse en reiteradas ocasiones sobre la necesidad de un trámite audiencia en los expedientes sancionadores.

En este sentido, en sentencia de fecha 3 de mayo de 2012, con cita de las previas sentencias de 6 de julio de 2005 y 30 de junio de 2006, concluía lo siguiente:

"Es cierto que hay sanciones cuya imposición, por su escasa entidad, sólo exige la audiencia del interesado previa información sumaria. Sin embargo, cuando el órgano sancionador, pese a lo anterior, opta por el procedimiento disciplinario normal y no sigue aquella tramitación más simple, debe observar todas las garantías establecidas en el procedimiento elegido. Y no puede, a pretexto del "exceso" de procedimiento, omitir dichas garantías.

En todo caso, debe significarse que por sencillo o simple que sea el expediente seguido nunca debe omitirse una previa formulación de cargos, en la que se comuniquen los hechos, su calificación y la sanción pretendida, y se ofrezca al interesado la posibilidad de rebatir esos esenciales extremos antes de que tenga lugar el acto sancionad

CUARTO.- En atención a tal doctrina jurisprudencial, debe estimarse el recurso de alzada por haberse infringido lo dispuesto en el artículo 554.2 LOPJ al no haberse conferido al letrado sancionado el específico trámite de audiencia, siempre exigible conforme al recto ejercicio del derecho de defensa proclamado en el artículo 24 de la Constitución; sin que pueda entenderse que la mera solicitud de alegación de los motivos de su inasistencia a juicio cumpla tal

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trámite preceptivo en la medida en que no constituye una previa formulación de cargos con advertencia de la calificación de los hechos y la sanción pretendida, hasta el punto que ni siquiera se indica la finalidad de la interesada explicación de la insistencia ni se cita precepto alguno que, en su caso, pudiera justificar la sanción.

En definitiva, consideramos que debe ser anulada y dejada sin efecto la resolución impugnada por ser contraria a Derecho; y, en consecuencia, procede estimar el recurso de alzada.

PARTE DISPOSITIVA

Estimamos el Recurso de Alzada interpuesto por el Letrado Sr. XXX contra el acuerdo del Juzgado de lo Penal nº 4 de Vilanova i la Geltrú de fecha 16 de mayo de 2018, y en consecuencia, dejamos sin efecto la sanción impuesta a dicho letrado en el Acuerdo impugnado.

Notifíquese el presente Acuerdo al Juzgado de lo Penal nº 4 de Vilanova i

La Geltrú para su conocimiento y notificación al interesado a los efectos oportunos y al Il·ltre Col·legi d’Advocats de Barcelona.

Sometido a la consideración de la Sala, SE APRUEBA DICHO ACUERDO por

unanimidad.

CUATRO.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Antonio Recio Córdova se da

cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 168/17:

“Vista la comunicación del Juzgado Decano de El Vendrell, adjuntando

certificación del acta de Junta de Jueces, celebrada el día 27 de Junio de 2018 con el anexo relativo a la codificación de las normas de Reparto, la Sala de Gobierno ACUERDA:

En relación al punto 1º sobre queja planteada por la LAJ Sra. XX, en

relación a la hermanas XX, darse por enterada. Respecto al punto 2º relativo a refundición de las normas de reparto,

darse por enterada. En cuanto al punto 3º que solicita a los Mossos d’Esquadra que remitan, en

caso de atestados ampliatorios ante el Juzgado de Guardia, los originales en los cuales traen causa, se solicita de la Junta de Jueces de El Vendrell que informe de las razones que justifiquen ese acuerdo.

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Y sobre el punto 4º respecto a rumores sobre una posible restructuración

de servicios en el los Juzgados de El Vendrell, se da por enterada. Comuníquese el presente acuerdo al Juzgado Decano de El Vendrell”. Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad.

CINCO.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Antonio Recio Córdova se da cuenta

a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 6/2018-P:

“1. El Juzgado de Paz de Lliçà de Vall plantea a esta Sala de Gobierno consulta en relación a la obligación de realizar diligencias de obtención de datos y embargar documentación relevante que fueron solicitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Granollers a instancia del Juzgado Penal de Novo Mesto de la Republica de Eslovenia.

2. La Sala de Gobierno, en línea con los acuerdos ya adoptados (entre

otros en las Comisiones de 7 de Julio de 2009, 20 de Septiembre de 2011, 27 de Noviembre de 2012, 21 de Octubre, 18 de noviembre y 2 de diciembre 2014 y, más recientemente, de 13 de febrero de 2018) recuerda que el artículo 170 de la LEC 2000 restringe la actuación del Juzgado de Paz a los actos de comunicación, indicando que:

“Corresponderá prestar el auxilio judicial a la Oficina del Juzgado de Primera instancia del lugar en cuya circunscripción deba practicarse. No obstante lo anterior, si en dicho lugar tuviere su sede un Juzgado de Paz, y el auxilio judicial consistiere en un acto de comunicación, a éste le corresponderá practicar la actuación”.

Por otra parte la Instrucción 4/2001 del CGPJ establece lo siguiente:

“4. Cuando se trate de una Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz

que cuente con personal de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia, o de órganos que se encuentren asistidos por los Servicios Comunes, el órgano exhortante valorará la naturaleza, dificultad y complejidad de la diligencia a practicar y la necesidad de preservar el principio de inmediación judicial, antes

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de encomendar a dichos órganos por vía de auxilio judicial la realización de alguna diligencia que no sea un acto de comunicación, y si decidiere acudir a tal vía adoptará una resolución fundada en que consten sucintamente las razones de su acuerdo”.

3. En el presente supuesto las diligencias interesadas por el Juzgado de Instrucción nº2 de Granollers derivan de la petición cursada por el Juzgado Regional de Novo Mesto de la Republica de Eslovenia, que fue remitida al Juzgado Decano de Granollers, en la que interesaba “colaboración legal internacional –obtención de datos y documentación de la sociedad comercial XX” y resulta evidente que estamos ante diligencias complejas cuya práctica debe efectuarse por el Juzgado de Instrucción del lugar donde se encuentre cualquiera de los objetos, documentos o datos que pretenden obtenerse en el exhorto –en este caso el Juzgado de Instrucción de Granollers- al estar así expresamente previsto en el artículo 188.2 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

4. En atención a lo expuesto, la Sala de Gobierno ACUERDA declarar que la competencia para la práctica de las diligencias interesadas por el Juzgado Regional de Novo Mesto corresponde al Juzgado de Instrucción nº2 de Granollers sin posibilidad de delegar tal actuación al Juzgado de Paz de Lliçà del Vall.

Comuníquese el presente acuerdo a los Órganos concernidos”.

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO ACUERDO por unanimidad.

SEIS.- Por la ponente Ilma. Sra. Dª. Mercedes Caso Señal se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia R. Alzada. nº 18/18:

RECURSO DE ALZADA

HECHOS

Primero.- Por parte de Xxx se presentó demanda de extinción de contrato

y despido tácito frente a XX, S.A. el día 24 de Julio de 2017, demanda que fue repartida con número de reparto 1963/17 al Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell y que dio lugar al procedimiento X/17.

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Segundo.- En idéntica fecha interpuso el mismo actor demanda de

despido tácito frente a XX, S.A. que fue repartida con número de reparto 1962/2017 al Juzgado de lo Social nº 1 de Sabadell que dio lugar al procedimiento X/2017-2. En esta demanda ya hacía referencia a la presentación de la anterior.

Tercero.- En el procedimiento 506/17 el Juzgado por resolución de 2 de

Octubre de 2017 concretó que la acción que iba a examinarse era sólo la de despido y no la de extinción contractual por no estar ya vigente la relación laboral y carecer de legitimación para plantearla. Dicha resolución alcanzó firmeza al ser rechazado el recurso de reposición por auto de 14 de Noviembre.

Cuarto.- Por escrito de 13 de Abril de 2018 la parte actora instó la

acumulación de los autos seguidos ante el Juzgado Social nº 2 a los autos seguidos ante el Juzgado nº 1. Dicha petición fue rechazada por auto de 18 de Mayo de 2018 que además acordó la apertura de pieza separada relativa a la imposición de multa por mala fe procesal.

Quinto.- Por auto de igual fecha el Juzgado de lo Social nº 1 impuso una

multa de 300 euros por mala fe procesal de conformidad con lo previsto en el artº 75.4 de la LRJS.

Sexto.- Por parte de Xx se interpuso recurso en audiencia oponiéndose a

la imposición de multa. Séptimo.- Por resolución de 31 de Mayo el Juzgado de lo Social nº 1

rechazó las alegaciones y mantuvo la multa. Octavo.- Por D. xx se interpuso recurso de alzada contra dicha resolución. RAZONAMIENTOS JURIDICOS Primero.- Establece el artº 75.4 de la LRJS que “Todos deberán ajustarse

en sus actuaciones en el proceso a las reglas de la buena fe. De vulnerarse éstas, así como de formulación de pretensiones temerarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, el juez o tribunal podrá imponer mediante auto, en pieza separada, de forma motivada y respetando el principio de proporcionalidad, ponderando las circunstancias del hecho, la capacidad económica y los perjuicios causados al proceso y a otros intervinientes o a terceros, una multa que podrá oscilar de ciento ochenta a seis mil euros, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía de la tercera parte el litigio..”

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Segundo.- También la LEC regula el ejercicio de la buena fe procesal en su artº 247 en su concepción objetiva de comportamiento esperado con arreglo a los cánones éticos imperantes en el sentido de exigencia de juego limpio en el proceso. Las conductas fraudulentas o abusivas en particular, son infinitas: Actuaciones dilatorias, abuso y reiteración del proceso, de excepciones o incidentes de nulidad infundados, ocultación de pruebas, conducta obstruccionista y desleal, abuso de los recursos, provocación de situaciones de indefensión (singularmente la rebeldía procesal), subterfugios tendentes a subsanar errores u omisiones de la parte a través de ardides o vías indirectas, etc. A lo largo del articulado de la Ley de Enjuiciamiento Civil son numerosos los supuestos en los que se sancionan conductas desleales, abusivas o fraudulentas y que no son sino plasmaciones concretas del principio general de exigencia de buena fe a que se refiere el citado precepto; puede citarse, por ejemplo, la recusación del Juez planteada de mala fe, la demora en la presentación o devolución del exhorto (artículo 176), la solicitud injustificada de nuevo señalamiento de vista o con ánimo dilatorio (artículo 183), el planteamiento temerario del denominado incidente de nulidad de actuaciones (artículo 228), la presentación de documentos tras la demanda o contestación con ánimo dilatorio o mala fe (artículo 270.2), la alegación de hechos nuevos con ánimo dilatorio o con mala fe (artículo 286), la inejecución de un medio de prueba por causas imputables a la parte (artículo 288), la inasistencia de testigos, peritos y partes a las vistas (artículos 292 y 304), la impugnación temeraria del valor probatorio de un documento público (artículo 320), la tacha del perito realizada temerariamente o con deslealtad procesal (artículo 344), la inasistencia a la vista, o la asistencia sin formular oposición o fuera de los supuestos tasados en los juicios sobre acciones basadas en el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, arrendamiento de bienes muebles o contrato de venta a plazos con reserva de dominio (artículo 441.4), la falta de respuesta del ejecutado tras el requerimiento de manifestación de bienes (artículo 589) y la conducta del ejecutado que impida o dificulte el ejercicio de las facultades del administrador designado judicialmente en la administración para pago (artículo 676); en esta línea de salvaguardar el comportamiento ético en el proceso se inspiran también otros preceptos como la prohibición de pruebas obtenidas violentando derechos fundamentales (artículo 287) así como la regla del artículo 217.7 relativo a la facilidad o proximidad de la prueba.

Sin embargo la mala fe debe ser interpretada en sentido restrictivo pues

en ningún caso puede comportar una limitación al derecho a la tutela judicial efectiva.

Tercero.- No puede advertirse mala fe en el presente supuesto por las

siguientes consideraciones: a) Es cierto que se presentaron dos demandas con un contenido

prácticamente idéntico: la que dio lugar a los autos x/17 ante el Juzgado de Sabadell nº 2 en la que se interesaba la extinción del contrato y la declaración de despido tácito y la que dio lugar a los autos x/17 ante el Juzgado de lo Social de

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Sabadell nº 1 sólo por despido tácito. Es verdad, asimismo, que los hechos eran iguales: el cambio de cerradura del centro de trabajo por parte de la empresa ocurrida el 5 de Julio de 2017.

b) Sin embargo, el actor no trató de ocultar esta situación sino que en la

segunda demanda hizo referencia expresa a la existencia de la primera. A esa manifestación clara se suma la creencia que, por antecedentes, ambas acciones serían repartidas al mismo órgano por lo que no existió voluntad de vulnerar el principio del juez ordinario predeterminado por la ley.

c) El sancionado explica en su escrito las razones de haber interpuesto dos

demandas; al plantear la demanda de conciliación el 16 de Junio de 2017 no se había producido todavía el cambio de la cerradura y por tanto, sólo se hacía referencia a un intento por parte de la empresa. Este hecho –junto a otro- le daba pie a plantear la demanda de extinción por incumplimiento contractual. Pero al momento de interponer la demanda el 24 de Julio, se había producido un hecho nuevo; el efectivo cambio de cerradura lo que le permitía interponer la demanda por despido tácito. Ahora bien, las diferentes interpretaciones de los requisitos procesales le hicieron temer que esa demanda fuera desestimada en relación a la acción de extinción por considerarse que ya no estaba vigente la relación laboral y que fuera asimismo desestimada la acción por despido tácito por haber incorporado hechos nuevos no contenidos en la demanda de conciliación. Por ello interpuso nueva demanda por despido tácito.

d) En el momento en el que el titular del Juzgado de lo Social nº 2 dicta

resolución el 2 de octubre de 2017 entendiendo que en su procedimiento sólo cabe enjuiciar el despido tácito por no estar ya vigente la relación laboral –como el actor había augurado-, tras recurrir en reposición y ver rechazada su petición por decisión de 14 de Noviembre de 2017, interesa ya la acumulación en el procedimiento ante el Juzgado de lo Social nº 1 que fue repartido antes.

En consecuencia, dado que los hechos contenían elementos interpretables

y que el actor en todo momento evidenció que había plateado dos demandas, no puede compartirse que su comportamiento vulnerase la buena fe procesal y por ello debe estimarse su recurso dejando sin efecto la sanción impuesta.

PARTE DISPOSITIVA

La Comisión Permanente de la Sala de Gobierno acuerda estimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sabadell de fecha 18 de mayo dejando sin efecto la sanción de 300 euros impuesta a D. xxx.

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Notifíquese el presente Acuerdo al Juzgado de lo Social nº 1 de Sabadell para su conocimiento y notificación al interesado a los efectos oportunos.

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad.

SIETE.- Por la ponente Ilma. Sra. Mercedes Caso Señal se da cuenta a la

Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 133/17:

“Vista la información que resulta del sistema E.j-cat respecto de los

asuntos repartidos a los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona y advirtiéndose un incremento de los concursos y de las demandas de transporte no marítimo, la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno ACUERDA demorar la toma de decisión sobre la propuesta de interesar nueva medida de refuerzo al transcurso de seis meses desde la entrada en funcionamiento del undécimo juzgado a fin de valorar la situación en dicho momento.

Notifíquese el presente acuerdo al Juzgado Decano de Barcelona”. Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad.

OCHO.- Dada cuenta de las diligencias de referencia T. S. nº 96/18 en

relación al informe del Ilmo. Sr. Secretario Coordinador Provincial de Barcelona en contestación al acuerdo nº 12 adoptado en la Sala de Gobierno celebrada el día 24 de abril de 2018, relativo a la llevanza del depósito de piezas de convicción, la Comisión de la Sala de Gobierno ACUERDA, diferir el conocimiento del presente asunto del orden del día a una próxima sesión de la misma.

NUEVE.- Por la ponente Ilma. Sra. Dª. Mercedes Caso Señal se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 637/14:

“Vista el acta de la Junta de Jueces y Juezas de Terrassa celebrada el

pasado 18 de Julio de 2018, la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno, ACUERDA: Aprobar una exención de reparto para el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de la totalidad de los asuntos de familia, incapacidades e internamientos a excepción de los asuntos que deban repartirse por antecedentes por un periodo de tres meses a partir de la entrada en funcionamiento del nuevo órgano. Asimismo y en aras a evitar la suspensión de los señalamientos fijados en el Juzgado nº 6 para la medida de refuerzo procede mantener a la Juez de Adscripción territorial por el mismo periodo de tres meses. Transcurrido dicho periodo deberá procederse a adecuar la agenda del juzgado

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de Primera Instancia nº 6 por estimar que las dos medidas adoptadas exención de reparto y mantenimiento del refuerzo- constituyen medidas suficientes.

Asimismo vistas las actas de las Juntas de Jueces y Juezas celebradas en

Granollers los días 21 de Junio y 5 de Julio, respectivamente, relativas a los Juzgados de Primera Instancia números 8 y 9, de nueva creación, la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno ACUERDA:

1 - Dar traslado al Servei d’Implementació i Seguiment de los

inconvenientes descritos por la Junta al objeto de facilitar una solución técnica que, en ningún caso, comprenda la renumeración del expediente ni la desvinculación del Juzgado originario por contravenir lo acordado por el CGPJ en su acuerdo de 14 de Junio de 2018 apartado 12.

2 - Aprobar la propuesta de la Junta en el sentido de estimar como

materias propias del ámbito de familia los juicios verbales de alimentos, los procesos declarativos sobre acciones de filiación, medidas cautelares y diligencias preliminares vinculadas a las mismas y procedimientos de persona, familia y acogimiento de menores.

3 - Aprobar que el reparto de los nuevos asuntos se realizará de forma

aleatoria y equitativa entre los dos nuevos Juzgados sin tener en cuenta los asuntos que hubieran sido gestionados por los equipos de refuerzo.

Llévese testimonio del presente acuerdo al T.S. nº 140/17 y 102/17,

relativos a la Juntas de Jueces de Terrassa y Granollers, respectivamente”. Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad. DIEZ.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Roberto García Ceniceros se da cuenta

a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 9/18:

“Vista la Comunicación remitida por el Juzgado Decano de Arenys de Mar,

adjuntando escrito de la entidad “OBERON CINEMATOGRÁFICA”, relativo a la solicitud de autorización para rodar en dicho partido judicial, durante un sábado (TS nº 9/18), la Sala de Gobierno ACUERDA: Denegar dicha solicitud, de acuerdo con los protocolos de uso de los Palacios de Justicia, por tratarse de una actividad ajena a la función judicial, y en consonancia con lo ya acordado por esta Sala ante peticiones análogas (Acuerdo de 2 de junio de 2015, TS nº 50/15).

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El beneficio artístico que pueda comportar el hecho de rodar en una localización como la que se propone, y no en un decorado o en un escenario similar debidamente ambientado, no puede prevalecer ante el riesgo que se derivaría del acceso por personas no autorizadas a instalaciones y dispositivos electrónicos que albergan material y documentación de carácter reservado. Asimismo, este Tribunal Superior de Justicia no dispone de personal que pueda extender su jornada laboral a los días de rodaje que puedan proponerse, y desempeñar las tareas de control, apoyo o supervisión que serían necesarias para el buen fin de la actividad.

Comuníquese este Acuerdo al Juzgado Decano de Arenys de Mar”. Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad.

ONCE.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Roberto García Ceniceros se da

cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 19/18:

“Vistas las comunicaciones remitidas por los Juzgados Decanos de Lleida y

Tarragona, adjuntando los respectivos calendarios de guardia para el año 2019, la Sala de Gobierno ACUERDA: Aprobar tales calendarios en sus propios términos.

Comuníquese este Acuerdo a los Juzgados Decanos de los mencionados

partidos judiciales y al Departament de Justícia”. Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad. DOCE.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Roberto García Ceniceros se da

cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia:

“Visto el Recurso de Alzada interpuesto por D. XXX, contra la resolución de

fecha 18 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Vilanova i la Geltrú (R. Alzada nº 13/18), la Sala de Gobierno ACUERDA:

A la vista del Otrosí Primero del escrito de recurso, y procediendo prueba

en esta alzada, con carácter previo a la resolución de este recurso requiérase a la parte recurrente para que en el plazo de 10 días aporte copia de la grabación del juicio celebrado en fecha 23 de abril de 2018, en la vista relativa al Procedimiento Abreviado nº 108/2018, en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Vilanova i la Geltrú.

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Asimismo, se acuerda denegar la prueba testifical propuesta por el recurrente, toda vez que la misma ha de considerarse superflua ante la posibilidad de examinar la grabación del juicio.

Notifíquese este acuerdo a la parte recurrente, incluyendo el requerimiento

acordado”. Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad.

TRECE.- Por la ponente Iltre. Sra. Dª. Patricia Brotons Carrasco se da

cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 262/17:

“Vista la comunicación del Juzgado Decano de Reus, adjuntando copia del

informe-queja de la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de dicho partido judicial y resolución dictada incoando expediente gubernativo (4/2018), en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 8.2 del Reglamento 1/1998 de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, en relación a la actuación del servicio de traducción SEPROTEC, la Sala de Gobierno ACUERDA:

Poner en conocimiento del Juzgado Decano de Reus que las quejas que los

distintos órganos judiciales puedan tener en relación, en este caso, con el servicio de traducción adjudicado a la empresa SEPROTEC, deben de encauzarse a través de los mecanismos previstos en la propia intranet de l’Administració de Justícia, en concreto en la pestaña “suport”, en el apartado “traduccions i interpretacions” y en el sub-apartado de “queixes i suggeriments”.

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad.

CATORCE.- Por la ponente Iltre. Sra. Dª. Patricia Brotons Carrasco se da

cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 115/17:

“A la vista de las incidencias puestas de manifiesto por la Junta de Jueces

de Balaguer en relación al nuevo registro de los atestados que entran en servicio de guardia y que se lleva a cabo desde marzo de 2018 a través del RGU de EJCAT, poniendo de manifiesto un desequilibrio en el reparto de los atestados entre los tres juzgados del partido, se acuerda por la Sala de Gobierno recabar

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información sobre el indicado extremo del reparto, al Servei d'Implantació i Seguiment de Programes Informàtics”.

Comuníquese el presente acuerdo al Juzgado Decano de Balaguer”. Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad.

QUINCE.- Por la ponente Iltre. Sra. Dª. Patricia Brotons Carrasco se da

cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 20/18:

“Vista la comunicación del Juzgado Decano de Lleida adjuntando el

calendario de juicios rápidos para el año 2019, la Sala de Gobierno ACUERDA: aprobarlo en sus propios términos.

Comuníquese el presente acuerdo al Juzgado Decano de Lleida y al

Departament de Justícia”. Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad. DIECISÉIS.- Por la ponente Ilma. Sra. Dª Mercedes Caso Señal, se da

cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 2/18:

“Vistos los llamamientos de Jueces sustitutos efectuados por los Ilmos.

Sres. Presidentes de las Audiencias Provinciales de este territorio, que a continuación se reseñarán, y dado que se cumplen las previsiones establecidas para dichos llamamientos, la Sala de Gobierno ACUERDA:

Ratificar los llamamientos efectuados por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona, del 2 al 6 de julio de 2018, de los siguientes Jueces/Juezas sustitutos/as:

-Dª Paula Pérez Cascant para desempeñar el Juzgado de Primera Instancia

nº 8 de Granollers, a partir del día 30 de junio de 2018, día de entrada en funcionamiento como nuevo Juzgado, hasta que se produzca la incorporación de un titular, exista situación de disponibilidad de Juez de Apoyo o Juez de Adscripción Territorial, Juez en expectativa de destino, Juez en prácticas en fase de sustitución o refuerzo y se encuentre en disposición de asumir el Juzgado, o se promueva una comisión de servicio para dicha plaza.

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-Dª Montserrat Verdaguer Autonell para desempeñar el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granollers, a partir del día 30 de junio de 2018, día de entrada en funcionamiento como nuevo Juzgado, hasta que se produzca la incorporación de un titular, exista situación de disponibilidad de Juez de Apoyo o Juez de Adscripción Territorial, Juez en expectativa de destino, Juez en prácticas en fase de sustitución o refuerzo y se encuentre en disposición de asumir el Juzgado, o se promueva una comisión de servicio para dicha plaza.

-Dª Judith Mínguez López para desempeñar el Juzgado de lo Penal nº 3 de

Terrassa, desde el día 9 de julio, hasta que desaparezca la causa que motivó su nombramiento, exista situación de disponibilidad de Juez de Apoyo o Juez de Adscripción Territorial, por xxx.

Ratificar los llamamientos efectuados por el Ilmo. Sr. Presidente

de la Audiencia Provincial de Tarragona, del 9 al 15 de junio de 2018, de los siguientes Jueces/Juezas sustitutos/as:

-Dª Ana Bertomeu Belvis para seguir desempeñando el Juzgado de

Instrucción nº 4 de Tarragona, desde el día 12 de julio al 12 de agosto de 2018, hasta que desaparezca la causa que motivó su nombramiento, exista situación de disponibilidad de Juez de Apoyo o Juez de Adscripción Territorial, Juez en prácticas o se promueva una comisión de servicio para dicha plaza.

-Dª Leonor María León Quesada para seguir desempeñando el Juzgado de

Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Tarragona, desde el día 12 de julio al 12 de agosto de 2018, hasta que desaparezca la causa que motivó su nombramiento, exista situación de disponibilidad de Juez de Apoyo o Juez de Adscripción Territorial, Juez en prácticas o se promueva una comisión de servicio para dicha plaza.

-Dª Maria José Nadal Sorribes, para desempeñar el Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción Único de Falset, desde el día 13 de julio de 2018 después de las horas de audiencia, hasta el comienzo de las horas de audiencia del primer día hábil siguiente, por descanso de fin de semana alterno a que tiene derecho el juez, al ser un Juzgado Único, estar de guardia permanente y asumir funciones de violencia sobre la mujer.

-D. Javier Raúl Castro Glass, para desempeñar el Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción Único de Gandesa, desde el día 13 de julio de 2018 después de las horas de audiencia, hasta el comienzo de las horas de audiencia del primer día hábil siguiente, por descanso de fin de semana alterno a que tiene derecho el juez, al ser un Juzgado Único, estar de guardia permanente y asumir funciones de violencia sobre la mujer.

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Ratificar los llamamientos efectuados por el Ilmo. Sr. Presidente

de la Audiencia Provincial de Tarragona, del 25 al 29 de junio de 2018, de los siguientes Jueces/Juezas sustitutos/as:

-D. Jordi Llorenç Bravo García, para desempeñar el Juzgado de

Primera Instancia e Instrucción Único de Falset, desde el día 29 de junio de 2018 después de las horas de audiencia, hasta el comienzo de las horas de audiencia del primer día hábil siguiente, por descanso de fin de semana alterno a que tiene derecho el juez, al ser un Juzgado Único, estar de guardia permanente y asumir funciones de violencia sobre la mujer.

Ratificar los llamamientos efectuados por el Ilmo. Sr. Presidente

de la Audiencia Provincial de Tarragona, del 1 al 8 de julio de 2018, de los siguientes Jueces/Juezas sustitutos/as:

-Dª Victoria Gallego Martínez para seguir desempeñando el Juzgado de

Violencia Sobre la Mujer nº 1 de El Vendrell, desde el día 1 de julio al 1 de agosto de 2018, hasta que desaparezca la causa que motivó su nombramiento, exista situación de disponibilidad de Juez de Apoyo o Juez de Adscripción Territorial, Juez en prácticas o se promueva una Comisión de Servicio para dicha plaza.

-Dª Noelia García Martí para seguir desempeñando el Juzgado de lo Penal

nº 2 de Tarragona, desde el día 3 de julio al 3 de agosto de 2018, hasta que desaparezca la causa que motivó su nombramiento, exista situación de disponibilidad de Juez de Apoyo o Juez de Adscripción Territorial, Juez en prácticas o se promueva una Comisión de Servicio para dicha plaza.

Ratificar los llamamientos efectuados por el Ilmo. Sr. Presidente

de la Audiencia Provincial de Lleida, del 9 al 13 de julio de 2018, de los siguientes Jueces/Juezas sustitutos/as:

-D. Jorge Luis Luque Ripoll, para desempeñar el Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción Único de Vielha, desde el día 13 de julio de 2018 después de las horas de audiencia, hasta el comienzo de las horas de audiencia del día 6 de agosto, por descanso de fin de semana alterno a que tiene derecho el juez, al ser un Juzgado Único, estar de guardia permanente y asumir funciones de violencia sobre la mujer y cubrir el periodo vacacional del juez.

-Dª Montserrat Martínez Porcel, para desempeñar el Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción Único de Tremp desde el día 7 de agosto de 2018 después de las horas de audiencia, hasta el comienzo de las horas de audiencia del primer día hábil, por descanso de fin de semana alterno a que tiene derecho el juez, al ser un Juzgado Único, estar de guardia permanente y asumir funciones de violencia sobre la mujer.

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Desde el día 8 de agosto al día 7 de septiembre por permiso por de vacaciones del juez. Y el día 10 de septiembre por permiso para el estudio o resolución de causas de especial complejidad.

-Dª Núria Armengol Gallemi, para desempeñar el Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción Único de Solsona desde el día 27 de julio de 2018 después de las horas de audiencia, hasta el comienzo de las horas del siguiente día hábil, por descanso de fin de semana alterno a que tiene derecho el juez, al ser un Juzgado Único, estar de guardia permanente y asumir funciones de violencia sobre la mujer.

-Dª Núria Armengol Gallemi, para desempeñar el Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción Único de Solsona desde el día 17 de agosto de 2018 después de las horas de audiencia, hasta el comienzo de las horas del siguiente día hábil, por descanso de fin de semana alterno a que tiene derecho el juez, al ser un Juzgado Único, estar de guardia permanente y asumir funciones de violencia sobre la mujer.

Los días 16 y 17 de agosto por permiso para el estudio o resolución de causas de especial complejidad.

Del día 30 de julio al 14 de agosto, y del 20 al 31 de agosto por permiso de vacaciones del juez.

-Dª Núria Armengol Gallemi, para desempeñar el Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción Único de Solsona desde el día 31 de agosto de 2018 después de las horas de audiencia, hasta el comienzo de las horas del siguiente día hábil, por descanso de fin de semana alterno a que tiene derecho el juez, al ser un Juzgado Único, estar de guardia permanente y asumir funciones de violencia sobre la mujer.

Ratificar los llamamientos efectuados por el Ilmo. Sr. Presidente

de la Audiencia Provincial de Lleida, del 16 al 20 de julio de 2018, de los siguientes Jueces/Juezas sustitutos/as:

-Dª Núria Armengol Gallemi, para desempeñar el Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción Único de Tremp desde el día 20 de julio de 2018 después de las horas de audiencia, hasta el comienzo de las horas del siguiente día hábil, por descanso de fin de semana alterno a que tiene derecho el juez, al ser un Juzgado Único, estar de guardia permanente y asumir funciones de violencia sobre la mujer.

Ratificar los llamamientos efectuados por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Girona, del 9 al 13 de julio de 2018, de los siguientes Jueces/Juezas sustitutos/as:

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-D.José Luís Beato García, para desempeñar el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ripoll, desde el día 17 de julio después de las horas de audiencia al 20 de julio por permiso para el estudio o resolución de causas de especial complejidad

Desde el día 20 de julio de 2018 después de las horas de audiencia, hasta el comienzo de las horas del siguiente día hábil, por descanso de fin de semana alterno a que tiene derecho el juez, al ser un Juzgado Único, estar de guardia permanente y asumir funciones de violencia sobre la mujer.

-Dª Eva Cañadas Parellada, para desempeñar el Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción Único de Puigcerdà, desde el día 20 de julio de 2018 después de las horas de audiencia, hasta el comienzo de las horas del siguiente día hábil, por descanso de fin de semana alterno a que tiene derecho el juez, al ser un Juzgado Único, estar de guardia permanente y asumir funciones de violencia sobre la mujer.

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad, con la ausencia de los Ilmos. Sres. Presidentes de la Audiencia Provincial de Barcelona, Tarragona y Girona.

DIECISIETE.- Por la ponente Iltre. Sra. Dª Patricia Brotons Carrasco, se

da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 3/18.

“Vistos los llamamientos de Jueces sustitutos efectuados por la Ilma. Sra.

Magistrada-Juez Decana de los Juzgados de Barcelona, que a continuación se reseñarán, y dado que se cumplen las previsiones establecidas para dichos llamamientos, la Sala de Gobierno ACUERDA:

Ratificar los llamamientos efectuados por la Ilma. Sra. Magistrada

Juez Decana de los Juzgados de Barcelona, del 2 al 6 de julio de 2018, de los siguientes Jueces/Juezas sustitutas:

-Dª Ramona Guitart Guixer para seguir desempeñando el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo nº 1 de Barcelona, desde el día 3 de julio de 2018 y hasta la reincorporación del titular, la cobertura de la plaza por cualquier otro medio o hasta el 2 de agosto de 2018, sin perjuicio de su prórroga en caso de no disponer de un Juez de Adscripción Territorial.

-D. Pere Raja Montserrat para seguir desempeñando el Juzgado de

Primera Instancia nº 52 de Barcelona, desde el día 3 de julio de 2018 y hasta la

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reincorporación de la titular, la cobertura de la plaza por cualquier otro medio o hasta el 2 de agosto de 2018, sin perjuicio de su prórroga en caso de no disponer de un Juez de Adscripción Territorial.

-D. Albert Rodulfo Giménez para desempeñar el Juzgado de lo Social nº 19

de Barcelona, desde el día 3 de julio de 2018 y hasta la reincorporación de la titular o de la jueza sustituta, la cobertura de la plaza por cualquier otro medio o hasta el 2 de agosto de 2018, sin perjuicio de su prórroga en caso de no disponer de un Juez de Adscripción Territorial, por xxx.

-D. Benjamín Górriz Gómez para seguir desempeñando el Juzgado

Contencioso Administrativo nº 6 de Barcelona, desde el día 4 de julio de 2018 y hasta la reincorporación de la titular, la disponibilidad de un Juez de Adscripción Territorial u otro medio de sustitución interna preferente o hasta el 3 de agosto de 2018.

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad, con la ausencia de la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Decana.

DIECIOCHO.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia, T. S. nº 124/18 y en particular de la comunicación de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarques participando que ya ha sido resuelta la incidencia del pasado 26 de marzo, en relación al acto vandálico contra el edificio judicial de Rubí y, en su vista, la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.

DIECINUEVE.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a la

Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia, T. S. nº 685/14 y en particular de la comunicación del Consejo General del Poder Judicial tomando conocimiento de la designación por la Asociación Judicial Foro Judicial Independiente de la magistrada titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de L’Hospitalet de Llobregat de Barcelona, Ilma. Sra. Dª Sofía Castilla Vietsch como representante judicial de prevención de riesgos en la Comunidad de Cataluña y, en su vista, la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.

VEINTE.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a la

Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia, T. S. nº 292/17 y en particular de la comunicación adjuntando informe de la Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia nº 52, Ilma. Sra. Dª María del Remei Vergés Cortit, en relación a la actividad desempeñada en la comisión de servicio con

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relevación de funciones de refuerzo transversal para los juzgados de capacidad y estado civil nº 40 y 58 de Barcelona y, en su vista, la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.

 VEINTIUNO.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a la

Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia, Expte. Discipl. 1/15 y en particular de la comunicación de la Sección de Recursos del Consejo General del Poder Judicial adjuntando copia del testimonio de la resolución dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 2520/2016, promovido por el magistrado Ilmo. Sr. D. XXX contra el acuerdo de la Comisión Disciplinaria del CGPJ de 27/01/2016, por el que desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y, en su vista, la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.

VEINTIDÓS.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a la

Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia, T. S. nº 96/18 y en particular de la comunicación del Departament de Justícia, informando de la disposición de un contrato de servicios de traslado, custodia y destrucción de efectos judiciales de los órganos judiciales de Cataluña y, en su vista, la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.

VEINTITRÉS.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a la

Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia, T. S. nº 11/15 y en particular del informe sobre plan de actuación de la medida de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, para su remisión al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial y, en su vista, la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.

 VEINTICUATRO.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a

la Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia, TS/GS nº 302/2017-L y en particular del acuerdo del Ilmo. Sr. Secretario Coordinador Provincial de Barcelona y la comunicación de la Iltre. Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Barcelona, relativo a los señalamientos y, en su vista, la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada y llevar la documentación al T.S. nº 338/17, a los efectos de solicitar al Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Barcelona las ratios de señalamientos mensuales por cada magistrada comisionada.

Llévese testimonio al T.S. nº 194/17-P.

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VEINTICINCO.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia, T. S. nº 388/16 y en particular de la comunicación del Ilmo. Juez Decano del Partido Judicial de Vilafranca del Penedès, en contestación al acuerdo nº 7 adoptado en la Sala de Gobierno del día 18 de abril de 2017, no considerando necesaria la revisión solicitada, dado que todas las cuestiones relativas al Ministerio Fiscal, ya fueron estudiadas, plasmadas y decididas en acuerdos de 27 de noviembre de 2012 y 17 de noviembre de 2014 y, en su vista, la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.

Comuníquese al Juzgado Decano de Vilafranca del Penedès. VEINTISÉIS.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a la

Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia, T. S. nº 11/15 y en particular de la comunicación del Consejo General del Poder Judicial, participando el acuerdo adoptado por su Comisión Permanente en fecha 10 de julio de 2018, por el que se dispone la continuidad hasta el 31 de julio de 2018 de la comisión de servicios con relevación de funciones concedida al Ilmo. Sr. D. Luis Helmuth Moya Meyer, para cubrir vacante en la Sala Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en los mismos términos ya autorizados con anterioridad, debiendo producirse su cese a la fecha de finalización, y que se acuerda motivado por el concurso de traslado concedido al interesado para servir el cargo en la Sala Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y, en su vista, la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.

VEINTISIETE.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia, T.S. nº 476/14 y en particular de la comunicación del Juzgado Decano de El Vendrell, adjuntando los informes solicitados por el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial a los efectos de remisión a dicho CGPJ, por finalización del refuerzo respecto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de El Vendrell y refuerzo transversal en todos los Juzgados Mixtos de El Vendrell para la ejecución de títulos no Judiciales y, en su vista, la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada y la remisión de los informes correspondientes al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.

VEINTIOCHO.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a la

Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia, T.S. nº 338/17 y en particular de la comunicación del Consejo General del Poder Judicial,

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participando el acuerdo adoptado por su Comisión Permanente en fecha 5 de julio de 2018, por el que se concede la renovación de la comisión de servicio con relevación de funciones, por un período de seis meses, al Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Chamorro González, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Badalona, para cubrir vacante en el Juzgado de igual clase núm. 50 de Barcelona, especializado a nivel provincial en los litigios relacionados con las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física y, en su vista, la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.

VEINTINUEVE.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a la

Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia, T. S. nº 89/13 y en particular de la comunicación del Departament de Justícia, poniendo en conocimiento que a partir del día 18 de julio de 2018, el personal médico-forense de l’Institut de Medicina Legal i Ciències Forenses de Catalunya (IMLCFC), podrá acceder a la Historia Clínica Compartida de Cataluña (HCCC) y, en su vista, la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.

Llévese testimonio de presente acuerdo al T.S. nº 5/2018-P. TREINTA.- En ampliación por el ponente Ilmo. Sr. D. Antonio Recio

Córdova se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 114/18:

“La Sala de Gobierno en sesión celebrada el día 5 de junio de 2018 acordó

dar adecuada publicidad de una comisión de servicio sin relevación de funciones por un periodo de seis meses, al efecto de celebrar juicios civiles/penales señalados los lunes y miércoles en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Coloma de Farners, sin que haya habido petición alguna a la finalización del plazo concedido, en su vista, la Sala de Gobierno ACUERDA: estar a la espera de la adscripción de un Juez de Adscripción Territorial (JAT) cuando exista disponibilidad.

Comuníquese el presente acuerdo al Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia

Provincial de Girona y al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Coloma de Farners”.

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad.

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Tribunal Superior de Justicia Foli núm. 25 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 24 de julio de 2018

TREINTA Y UNO.- En ampliación por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia, T.S. nº 332/13 y en particular de la comunicación del Departament de Justícia participando que dentro de proyecto de modernización de la Administración de Justicia, (e-justicia.cat), están finalizando las pruebas de validación de interconexión entre el sistema de gestión procesal de l’Administració de Justícia de Catalunya, Temis 2 con el nuevo sistema de información del Institut de Medicina Legal i Ciències Forenses de Catalunya (IMLCFC), permitiendo de ese modo, que todas las comunicaciones entre los Juzgados de Instrucción de Violencia sobre la Mujer, Penales, Audiencia Penal, Juzgados de Menores de Cataluña y l’IMLCFC, se realicen de manera telemática y, en su vista, la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.

TREINTA Y DOS.- En ampliación por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno

se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia, T. S. nº 295/17 y en particular de la resolución del Recurso de Alzada por el Ilmo. Sr. Secretario Coordinador Provincial de Lleida, relativo a las incidencias sobre lazos amarillos en los Juzgados de Balaguer y, en su vista, la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.

Comuníquese el presente acuerdo al llmo. Sr. Secretario Coordinador de

Lleida. TREINTA Y TRES.- En ampliación por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno

se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia, T. S. nº 109/18 y en particular de las comunicaciones de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y del Departament de Justícia, en relación al transporte de expedientes judiciales a domicilios particulares de los magistrados de la Sala Social de este TSJC y, en su vista, la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.

Comuníquese el presente acuerdo a la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Cataluña.

TREINTA Y CUATRO.- En ampliación por el ponente Excmo. Sr.

Presidente se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 342/2014- P:

“En fecha 6 de julio de 2018, tuvo entrada en la Secretaría de Presidencia

del Tribunal Superior de Justicia oficio remitido por la Letrada de la Sección de

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Actuaciones Previas del Servicio del Promotor de la Acción Disciplinaria –PAD- del Consejo General del Poder Judicial, en el que se daba cuenta de la incoación de Diligencias Informativas (s/ref 465/2018) respecto de la conducta atribuida al juez sustituto D. XXX, con destino en xxx, por aparente abuso de la condición de juez, según se explicitaba en el referido oficio remisorio.

Que por otra parte, se recibió documentación remitida por el Ilmo. Sr.

Secretario de Gobierno del TSJ de XX, al que se adjuntaba oficio elaborado por el Comisario Jefe Provincial de la Comisaría Provincial de xx dando cuenta del atestado 7784/18 instruido por una unidad de Tránsitos de las dependencias policiales de xx, en que se contiene un relato policial de los hechos acaecidos a partir de las 23:45 horas del día 2 de junio de 2018 en la vía pública, calle xx de la ciudad de xx, y que tuvo como ciudadano interpelado por la acción policial a D. XXX con quien mantuvieron los agentes actuantes un diálogo que se relata en el propio atestado, y parcialmente aparece registrado en archivo de audio también acompañado con la documental adjunta al oficio remisorio.

Entre otros hechos, se recoge en el atestado que el Sr. XX se dirigió al agente de policía actuante con las siguientes expresiones: “Haga el parte que le salga de los cojones…” y que le recordó que era juez y que por tanto le respondiera “Sí, Señoría”.

Tanto de los hechos descritos en el atestado que se desprenden de las

manifestaciones efectuadas por los agentes comparecientes –agentes del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) nº 88.360 y 90.441-, como de la escucha del archivo de voz acompañado a las actuaciones reseñadas, tomadas en el lugar y momento de los hechos por tales agentes, se desprende la observación por parte de la persona con la que tales agentes llevaron a cabo su actuación, el juez sustituto D. XXX, de una conducta abierta y manifiestamente inadecuada para quien participa del ejercicio de funciones jurisdiccionales, haciendo valer su condición de juez frente a los agentes de policía mientras éstos realizaban una actuación completamente ajena al ejercicio de la función judicial, y dirigiéndoles advertencias de todo punto inaceptables en el marco de la relación estrictamente policial establecida entre el Sr. XX y agente de la autoridad.

Se da cuenta también por parte del Presidente de la Audiencia Provincial

de XX al que iba dirigido, del informe elaborado por el magistrado titular del Juzgado XX, el Ilmo. Sr. D.XX, sobre el estado de pendencia de asuntos en que se encontraba el órgano del que es titular, en el momento de su toma de posesión, el 21 de junio de 2018, poniendo en conocimiento que el desempeño de la jurisdicción en el período previo había correspondido al juez sustituto D. XXX, que acababa de cesar el mismo día 21 de junio y que se había mantenido en el ejercicio de las funciones desde el 15 de enero de 2018.

Resulta de este último informe que en el período en que se mantuvo el

referido juez sustituto en el Juzgado xx celebró un total de 128 juicios, de los que 78 terminaron en sentencia de conformidad, y de los 50 restantes únicamente había redactado 16 sentencias, manteniendo pendientes de

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redacción 34, de las cuales 9 de ellas se corresponden con juicios celebrados en el mes de febrero. Igualmente, en asuntos de ejecución, se da cuenta en ese mismo informe de que al cese del juez sustituto existían un total de 59 asuntos pendientes de resolución judicial motivada, algunos de ellos desde los meses de febrero y marzo del año 2018.

Asimismo, según constancias extraídas del acuerdo de la Comisión

Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 5 de julio pasado, con ocasión de la valoración de la comisión de servicio sin relevación de funciones propuesta para reforzar el Juzgado xxx, resulta que la dedicación del juez sustituto D. XXX entre el 15 de enero y hasta la finalización del primer trimestre de 2018, no había superado el indicador de actividad al situarse en el 47% del módulo de dedicación.

El juez sustituto D. XXX aparece como candidato a la integración en la lista

de jueces sustitutos para el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, tras el Acuerdo de 21 de marzo de 2018 de la Comisión Permanente del CGPJ por el que se convocan plazas de Magistrado suplente y de Juez sustituto para el año judicial 2018/2019 (BOE de 26 de marzo de 2018).

En la base Séptima de dicha convocatoria se recoge que “tendrán

preferencia para ser nombrados los concursantes que hubieran desempeñado funciones judiciales o de Secretarios judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con aptitud demostrada, o ejercicio profesiones jurídicas o docentes, siempre que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad.

Quienes aleguen el mérito de ejercicio de funciones judiciales deberán acompañar un informe del Presidente del Tribunal Supremo, del Presidente de la Audiencia Nacional, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia o del Presidente de la Audiencia Provincial en cuyo ámbito las hubieran ejercido, que acredite su aptitud.”

En acuerdo de esta Sala de Gobierno del pasado 10 de julio se confirió al

Sr. XX traslado de las referidas actuaciones a fin de que por plazo de tres días realizase alegaciones en su descargo, lo que efectivamente hizo en escrito del pasado 20 de julio, con documentación adjunta, en que se reconocía partícipe del incidente relatado en el atestado 7784/18 instruido por una unidad de Tránsitos de las dependencias policiales de Valencia como acontecido a partir de las 23:45 horas del día 2 de junio de 2018 en la vía pública, calle xx de la ciudad de xx, si bien atribuyó su desarrollo a la predisposición contraria del agente policial que intervino en la elaboración del referido atestado; por otro lado, respecto de la pendencia certificada en el Juzgado xxx a su cese como juez sustituto, lo justificó por el arrastre de asuntos pendientes de nombramientos previos encadenados en otros órganos judiciales de la provincia, que le habrían generado un volumen de

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asuntos pendientes de resolución que habrían coincidido con el período de ejercicio de la jurisdicción en el referido Juzgado xx, no obstante lo cual, viene a admitir la pendencia a día del informe de un total de nueve sentencias que ha comprometido a su entrega próxima.

La conducta abiertamente inadecuada atribuida al referido juez sustituto

en su relación con los agentes de policía que se describe en las actuaciones remitidas por el Comisario Principal Jefe de la Comisaría Provincial de xxx, junto con la grabación adjunta de un pasaje del intercambio verbal mantenido entre el juez sustituto y el agente, justifica por si sola la no renovación de la confianza precisa para su integración en la lista de jueces sustitutos para el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para el año judicial 2018/2019 (BOE de 26 de marzo de 2018), al menos hasta tanto no resulten depuradas las eventuales responsabilidades disciplinarias a que pudieren dar lugar las Diligencias Informativas abiertas por el Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial.

Además, respecto de la pendencia de asuntos dejados a su cese en el

Juzgado xxx, dadas sus alegaciones sobre el arrastre de resoluciones pendientes de otros órganos judiciales donde había sido nombrado sucesivamente con anterioridad a su desempeño en el Juzgado xx, procederá reclamar del letrado de la Administración de Justicia de dicho órgano una relación actualizada de los asuntos penales pendientes de sentencia en juicios celebrados por el juez sustituto Sr. XX, así como el plan o previsión de su entrega de las pendientes, si las hubiere a día del informe.

Por todo lo expuesto, se somete a la consideración de la Sala de Gobierno

la adopción del siguiente acuerdo: 1.- Posponer la inclusión de D. XXX en la lista de candidatos para ser

nombrados jueces sustitutos en el ámbito de este Tribunal Superior de Justicia para el año judicial 2018/2019 (lista provincial de Tarragona), hasta la resolución de las Diligencias Informativas (s/ref 465/2018) incoadas por el Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, por aparente abuso de la condición de juez.

2.- Interesar del letrado de la Administración de Justicia del Juzgado xxx

una relación actualizada de los asuntos penales pendientes de sentencia en juicios celebrados por el juez sustituto Sr. XX, así como el plan o previsión de su entrega de las pendientes, si las hubiere, a día del informe recabado.

Póngase este acuerdo en conocimiento del Promotor de la Acción

Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, y notificándosele al

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interesado, anunciando la posibilidad de recurrir en alzada ante la Comisión Permanente del CGPJ.

Elévese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial a los

efectos procedentes. Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad. TREINTA Y CINCO.- En ampliación del orden del día, por el ponente

Excmo. Sr. Presidente se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 338/17:

“Vista la comunicación de la Magistrada-Jueza Ilma. Sra. Dª Luisa

Balaguero Barrios, participando su interés de continuar en comisión de servicios con relevación de funciones en el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Barcelona “Cláusulas suelo”, a pesar de haber obtenido plaza en el concurso ordinario de traslado de magistrados, publicado en el BOE de 18 de julio de 2018, al Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Badalona, la Sala de Gobierno ACUERDA informar favorablemente la continuidad de la comisión de servicios con relevación de funciones que está desempeñando la Magistrada-Jueza de refuerzo Ilma. Sra. Dª Luisa Balaguero Barrios en el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Barcelona, en los mismos términos ya autorizados con anterioridad.

Elévese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y

comuníquese a los dos juzgados concernidos y a la comisionada”. Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad.

TREINTA Y SEIS.- Fuera del orden del día, por el ponente Excmo. Sr.

Presidente se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 384/17:

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“PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS SUPLENTES Y

JUECES SUSTITUTOS PARA EL AÑO JUDICIAL 2018/2019.” Examinadas y baremadas por las Comisiones de Evaluación designadas por

la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia las instancias presentadas para cubrir la convocatoria de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos para el año judicial 2018/2019, la Sala de Gobierno verifica las propuestas motivadas que en hojas separadas se acompañan, de los candidatos propuestos que han desempeñado funciones jurisdiccionales en el ámbito de este territorio, los cuales han sido merecedores de su inclusión en dicha propuesta por su trayectoria profesional y aptitud demostrada, una vez acompañados los preceptivos informes favorables para el cargo pretendido. Asimismo se propone a los candidatos que superaron la entrevista, ante la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 95 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, cuyos méritos han sido debidamente acreditados.

En relación a la Audiencia Provincial de Girona, la Comisión de la Sala de

Gobierno en sesión celebrada el pasado 27/02/2018 procedió a concretar el número de plazas que se consideraron oportunas según las previsiones apreciadas en ese momento, por lo que se procedió a designar una plaza para dicha Audiencia Provincial. A pesar de ello, el Ilmo. Sr. Presidente de la misma, en aplicación del artículo 92.1 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, ha solicitado una ampliación en una plaza más a fin de poder dar una solución efectiva a las distintas contingencias que puedan producirse, por lo que se propone a Don Daniel Varona Gómez, quien ostenta el cargo de Magistrado suplente y cuenta con informe favorable y aptitud demostrada.

Se declaran vacantes: .- Una plaza en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, .- Una plaza en la Audiencia Provincial de Lleida, .- Una plaza en la Agrupación de partidos judiciales de la provincia de

Lleida, .- Seis plazas en la Agrupación de partidos judiciales de Barcelona … El

Vendrell, por no haber candidatos con experiencia jurisdiccional idóneos para las Agrupaciones de partidos judiciales mencionadas.

En cuanto a la Agrupación de partidos judiciales de la provincia de

Tarragona queda una plaza vacante, habida cuenta el acuerdo de posponer la candidatura del Juez sustituto Don xxx hasta tanto sea resuelto el expediente de diligencias informativas 465/2018, abierto por el Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial.

Debido al carácter excepcional de la actuación de magistrados suplentes y

jueces sustitutos, se ha tenido en cuenta la residencia habitual de los candidatos en el municipio de la Provincia o de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en la

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que tiene su sede el órgano judicial para el que pretendían el nombramiento o los que no han ejercido funciones jurisdiccionales en este Tribunal Superior de Justicia, por lo que se excluyen de la propuesta los candidatos que se relacionan en el Anexo que se acompaña.

Tampoco se incluye en la propuesta a la candidata que presentó su

instancia fuera del plazo legalmente establecido en la convocatoria Doña Lidia Martínez Seuba.

No se incluyen en la propuesta los candidatos en los que consta falta de

aptitud o idoneidad para el ejercicio del cargo que a continuación se relacionan: Doña XXX: Habiéndose incoado expediente disciplinario como Letrada de

la Administración de Justicia, el pasado 02/11/2015, por los hechos producidos en el Juzgado de xx, fue sancionada por la comisión de una falta grave prevista en los artículos 468 bis.2 f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 155.6 del ROCSJ.

Don XXX: A pesar del archivo del expediente de información sumaria que

le fue incoado, al haberse producido su cese, el Servicio de Personal Judicial, da traslado de su acuerdo al objeto de que se tome la correspondiente nota a efecto de posibles futuras propuestas de nombramiento para el cargo judicial.

Doña XXX: Habiéndose incoado expediente de inidoneidad por la Sala de

Gobierno en fecha 23/03/2010, debido a su actividad en el Juzgado de xxx, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acuerda la medida de suspensión provisional de funciones de la juez sustituta en el seno de dicho expediente y estima que resulta acreditada la falta de idoneidad de la juez sustituta para el ejercicio del cargo.

Doña XXX: Fue propuesta de declaración de inidoneidad, por el Secretario

Coordinador de la provincia de xxx de fecha 8/06/2010 como Secretaria sustituta. Mediante acta de comparecencia ante la Secretaria de Gobierno de fecha 28/3/11 manifestó su deseo de renunciar voluntariamente a la Secretaría del Juzgado de xxx, deseando cesar en sus funciones con efectos de fecha 01/04/2011.

Doña XXX: En fecha 08/09/2008 el Ministerio de Justicia acuerda su cese

por incumplimiento de sus deberes como Abogada Fiscal sustituta”. Sometido a la consideración de la Sala, por la misma SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad.  

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TREINTA Y SIETE.- Fuera orden del día por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia, T.S. 637/14 y en particular la comunicación recibida del Secretari de Relacions amb l’Administració de Justícia del Departament de Justícia, sobre el cambio de la entrada en funcionamiento de los Juzgados de nueva creación, en el sentido de priorizar el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de l’Hospitalet de Ll. y el Juzgado Mixto nº 9 del Vendrell, en lugar de los Juzgados de igual clase nº 9 y 10 de Sabadell, la Sala de Gobierno lamenta el retraso en la entrada en funcionamiento de los Juzgados de Sabadell en las fechas previstas en la orden JU 1277/2017, de 22 de diciembre y, en su vista, ACUERDA llevar la cuestión planteada a la próxima Comisión Mixta TSJC/Departament de Justícia.

Comuníquese el presente acuerdo a los juzgados concernidos y al

Departament de Justícia. TREINTA Y OCHO.- Fuera orden del día por el Ilmo. Sr. Secretario de

Gobierno se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia, T. S. nº 612/16 y en particular de la comunicación recibida de la LAJ del SAC Civil de Barcelona sobre incidencias en la realización de diligencias de lanzamiento en Barcelona y, en su vista, la Sala de Gobierno ACUERDA remitir el escrito del SAC Civil de Barcelona, a la Fiscalía Provincial de Barcelona, por si los hechos denunciados por la Comisión Judicial, son constitutivos de delito.

Comuníquese el presente acuerdo a la LAJ del SAC Civil de Barcelona.  No habiendo otros asuntos que tratar, se levanta la Sesión mandándose

extender la presente Acta, de todo lo cual yo, el Secretario de Gobierno certifico.