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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN
400662/2007
Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SANGUINETTI, ESTEBAN Y OTRO s/PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1) DAMNIFICADO: BRIZUELA DE LEDO, MARCELA Y OTROS
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán,
República Argentina, a los 10 días del mes de Octubre del año dos mil
diecinueve, siendo horas 9:45, se constituye en el edificio sede del Tribunal
Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, sito en calle Batalla de Chacabuco Nº
125, de esta ciudad, el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Tucumán, integrado por los Señores Jueces de Cámara, Dres. GABRIEL
EDUARDO CASAS, CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMÉNEZ
MONTILLA y ENRIQUE LILLJEDAHL– Juez de Cámara Subrogante,
titular del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, actuando como
Juez Sustituto, conforme lo establece el Art. 359 del CPPN, el Dr. FEDERICO
BOTHAMLEY titular del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago
del Estero, quien participa por videoconferencia desde el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Santiago del Estero, a los fines de dar comienzo a la
audiencia de debate en la causa de referencia donde se encuentran imputados:
ESTEBAN SANGUINETTI DNI 6.807.779, nacido el 30 de enero de 1942,
con domicilio en calle Virrey Olaguer Nº 3052, Piso 10, Departamento “D”
CABA, 77 años, militar retirado y CÉSAR SANTOS GERARDO DEL
CORAZÓN DEL JESÚS MILANI DNI 11.114.169, nacido el 30 de
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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noviembre de 1954, 64 años, de profesión militar retirado, con domicilio en
calle O`Higgins 3636, La Horqueta, San Isidro, provincia de Buenos Aires.-
Actúan en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General
Subrogante, Dr. PABLO CAMUÑA y el Auxiliar Fiscal Dr. AGUSTIN
CHIT.- Actúan en carácter de representantes de las querellantes Marcela
Antonia Brizuela de Ledo y Graciela Ledo, las Dras. ADRIANA MERCADO
LUNA, VIVIANA SONIA REINOSO y MARIA ELISA REINOSO y los
Dres. PABLO SEBASTIAN GARGIULO y CLAUDIO OROSZ en
representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Actúan en
representación del Ministerio Público de la Defensa, el Sr. Defensor Público
Oficial Dr. ADOLFO EDGARDO BERTINI por el imputado Cesar Santos
Gerardo del Corazón de Jesús Milani y la Defensora Oficial Coadyuvante Dra.
VANESSA LUCERO por el imputado Esteban Sanguinetti. Preside la
audiencia el Dr. Gabriel Eduardo Casas.- Acto seguido el Sr. Presidente
dispone que se informe por Secretaría si se encuentran presentes las partes, a lo
que da cumplimiento de inmediato el Actuario, informando que se encuentran
presentes en la sala las partes. El presidente les advierte a los imputados que
estén atentos a la lectura de la acusación fiscal que se leerá en las partes
pertinentes. Se da lectura por Secretaría. Al término, el Sr. Presidente dispone
que en aplicación del sistema de litigación de un proceso adversarial,
consagrado en los dos códigos, para mejorar la situación de defensa y plantear
la forma en que queda establecido el litigio se da la palabra a la defensa para
que realicen el alegato de apertura. El fiscal expresa que se deben plantear las
cuestiones preliminares primero. El Presidente dispone que las cuestiones
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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preliminares se plantearan después del alegato de apertura. En primer lugar
toma la palabra la Dra. Vanessa Lucero y expresa que es necesario hacerse tres
preguntas y al final del debate se debe tratar de responderlas: qué hizo
Sanguinetti, cuál fue su participación, cuál fue el deber que incumplió, qué pasó
el 17 de junio del 76, cuando termine el debate vamos a saber qué es lo que no
hizo y que era porque no era su deber hacerlo. Lo que el fiscal no contó en lo
que escuchamos fue lo que paso desde que empezó la causa. Señala que
cuando Sanguinetti se sentó ante el juez le dijo que es autor directo, material de
este hecho y después el juez le dijo que no tenía pruebas que demuestren su
autoría, que solo tenía testigos de oídas y que no puede procesarlo solo si dice
que no hizo lo que debía hacer. El grado de participación lo tenía que acreditar
el fiscal, está acusado de partícipe pero la investigación no se profundizó, no
sabemos si Sanguinetti hizo o no hizo algo. Relata lo que paso, Sanguinetti era
parte del batallón 141 La Rioja, era capitán ingeniero desde el año 71, rutas y
reparación de caminos fue su formación hasta que se retiró del ejército. El
Batallón tenía un jefe era Pérez Bataglia, era el responsable de iniciar el acta, 2º
jefe era Malagamba, en La Rioja había cuatro compañías, él estaba en la B.
Llega a Tucumán porque se forma una compañía que se llama compañía vial,
venía como “elemento agregado” de la V brigada, la compañía vial era una sub
unidad de la unidad, esta compañía en Tucumán era una subunidad, Sanguinetti
tenía un compañero Lotero. Exhibe un mapa de Monteros, señala que era un
lugar sin construir, solo había hormigón y un techo de chapa, solamente la loza,
era un acantonamiento, no había carpas estaban bajo el tinglado, a la vuelta
había monte, la ruta 38 pasaba por el fondo de la escuela que en realidad no
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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tenía entrada ni portón. Estaban encargados para mejorar la caminería para la
zafra. Esas eran las tareas de esta subunidad. Esa mañana del 18/6//76
Sanguinetti se levanta y Lotero le avisa que faltaba un soldado en la formación.
Sanguinetti no tenía obligación ni facultad para iniciar el acta, conforme a los
reglamentos, avisa al jefe de la unidad Pérez Bataglia y le da la novedad y él le
dice que espere, aclara que el jefe de unidad no inicia el acta, las
comunicaciones no eran por celular, las comunicaciones demoraron, el jefe de
compañía y por orden del jefe de batallón dio la orden de iniciar el acta y eso
era más que la obligación que tenía. El acta no se verá en todo el juicio. Solo
hay copia certificada, su defendido no sabe si esa es su firma. Tampoco podrán
saber lo que paso con el soldado Ledo, la fiscalía no investigó, no se sabe si
salió al monte, de una guardia, si se fue de Monteros, no sabemos si se lo vio en
algún centro de detención. No se puede reparar la ausencia de una persona en la
casa, pero esto es un juicio penal y solo se puede condenar con certeza la que
no habrá cuando se termine el debate. A continuación el Dr. Bertini hace uso de
la palabra para efectuar el alegato de apertura. Expresa que se está juzgando a
Cesar Milani, Sub Teniente, tenía 21 años, igual que los conscriptos, no tenía
aptitud de inteligencia, sus superiores consideraban que era una persona con
pensamientos distintos, una persona que había que vigilar, era subteniente,
ingeniero, compartía momentos con conscriptos de su compañía, nos
ubiquemos en esa época como estaba el batallón 141, tenía un jefe y dos sub
jefes y era una compañía de construcciones, César Milani estaba en la
compañía de construcción, Alberto Ledo estaba en la compañía de comandos y
servicios. Milani no tenía relación con Ledo en La Rioja. En Tucumán vino una
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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compañía vial, a eso venían, a enripiar caminos, para mejorar la salida de la
zafra. El II Cuerpo pide se agregue una subunidad del batallón 141, se
desprende, se agrega un jefe de compañía sargento ayudante Lotero y se tomó
gente de la compañía de comando y servicios, eran conscriptos que vinieron en
forma voluntaria. En Tucumán, Milani estaba en la primera sección vial de
movimiento de tierra, y en la otra estaba Lotero donde estaba Ledo. Expresa
que hay que analizar en abstracto que dicen los reglamentos militares del
código de justicia militar. Que pasaba si un soldado no estaba en la formación,
el jefe de sección que era el Sgto. Lotero, encardo de la compañía, le avisaba al
jefe de compañía y este al jefe de batallón, y él contestaba al jefe de compañía
que hacer y este designada a un oficial actuante. El reglamento es común a
todos los tiempos. Lotero estaba a cargo, el verticalismo, el rol empieza y
termina determinado, un exceso de rol implica sanciones, el oficial actuante le
pide al jefe de sección que de su informe, se desprende del expediente, al final
del juicio veremos que Ledo no era asistente de ninguna manera de Milani. lo
cierto es que el acta no está. Agrega que Milani no confeccionó el acta, no
firmó el acta. Concluido el alegato de apertura de las defensas el Sr Presidente
pregunta a las partes si hay cuestiones preliminares y le da la palabra a las
defensas. En primer lugar el Dr. Bertini expresa que planteará la
inadmisibilidad de algunos testigos de la querella por impertinencia y realizará
el pedido de descubrimiento de declaraciones anteriores. En relación al pedido
de descubrimiento de declaraciones esta en oportunidad procesal conforme al
art. 376 para este planteo, relacionado con testigos. Lo cierto es que la pregunta
que nos debemos hacer es si fiscalía y defensoría tienen el deber de divulgar
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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todas las declaraciones anteriores de los testigos que ofrecen en juicio, hay que
hacer un análisis armónico, constitucional y convencional, para lograr la
garantía de confrontar la prueba. En la causa se ofrecieron declaraciones de
los testigos Torres, Gómez, González, no sabemos si tienen declaración
anterior, no podemos hacer confrontación de la prueba si no contamos con eso
y si la fiscalía las tiene pone a la defensa en desigualdad. Cita jurisprudencia,
cuando la prueba es material, sustancial para probar culpa o desacreditar
acusación tiene que ser mostrada sino pone en situación desventajosa a la
defensa. Solicitan a la querella y fiscalía pongan a disposición las testimoniales
anteriores de Torres, Gómez, González. En cuanto a la inadmisibilidad por
impertinencia de prueba el elemento esencial es el conocimiento personal del
testigo sobre los hechos que va a declarar y la prueba pertinente es admisible
cuando viene a hacer probable la pertinencia del hecho, el testigo viene a hablar
del hecho y a sostener la acusación. En el caso nos referimos a los testigos
Jorge Eduardo Romero, Ramón Alfredo Olivera, María Cecilia Matta, Luis
Alberto Gómez, Oscar Plutarco Shaller y Leopoldo Juan González todos estos
testigos están ofrecidos para declarar sobre la función de Milani en La Rioja y
si en La Rioja hubo centros clandestinos de detención. Cita la sentencia del
TOF de La Rioja y en esa sentencia Milani fue absuelto y señala que ahí
prestaron declaración Matta, Shaller y Olivera, vienen a generar prejuicio
irreparable, dañino sobre la persona de Milani, pero no vienen a hablar sobre
Ledo. Declararon ya, fueron valoradas y se llegó a una absolución. Estamos en
peligro de doble juzgamiento. Pide que declare la inadmisibilidad por
pertinencia de estos testigos. Los fundamentos de esa sentencia se dieron el 9
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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de septiembre por eso es oportuno. La Dra. Lucero a su turno plantea violación
del principio de congruencia en tanto hay diferencias entre la indagatoria y auto
de procesamiento, se indaga como autor material, autor directo, así empezó, se
describió algunos hechos que lo ponen como autor material. El juez federal
considero que no había elementos y cambió directamente a un delito por uno
omisivo, deja efectuado este planteo y entienden que el tribunal lo pueda
resolver en el alegato de clausura. Expresa que Sanguinetti se defendió de otra
cosa y en este momento aún no sabe el grado de participación que se le endilga.
Cuando lo procesa el Juez Federal y al momento de hoy sigue sin estar
definido. Solicita se apliquen determinadas reglas del proceso acusatorio para
poder ejercer plenamente la defensa. Pide se precisen hechos en la imputación
fiscal, no se puede defender de abstracción jurídica como se acusó, es esencial
para el ejercicio de la defensa. Cita jurisprudencia de la corte, estamos hablando
de que hizo o de que no hizo Sanguinetti. Asimismo, solicita que en este debate
se apliquen las reglas del Código Procesal Federal sancionado con la
modificación que tuvo en la cámara de senadores. Fundamenta lo solicitado con
tres razones. Argumento convencional art. 8 del CIDH, tribunal imparcial,
ambas partes igualdad de armas. Este argumento se refuerza por que es a
petición expresa de la defensa. Argumento legal, el nuevo código en su art. 2
deroga el CPPN que seguimos usando. Cita a Yacobucci en fallo “Ortiz” hay un
principio constitucional de igualdad, si hoy el imputado estuviera siendo
juzgado en Salta tendría derecho a esas reglas. Deja planteada la violación,
solicita expresamente aplicación del nuevo código federal y hace reserva de
plantear nulidad en caso de que no se haga lugar. El Dr. Bertini adhiere al
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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planteo de aplicación de las reglas del nuevo código. A su turno, el Dr. Camuña
realiza un pedido de peritaje caligráfico. Expresa que tienen un hecho novedoso
que es la negativa, en el alegato de apertura, de la firma de Sanguinetti inserta
en ese documento, no había ocurrido en ningún momento previo. Señala que
después dirá cuales documentos se podrían cotejar. Agrega que el martes
recibieron los resultados de la prueba suplementaria Nº 20 que refiere a un
conjunto de normas y reglamentos militares que ya se puso a disposición de las
partes. El pedido concreto de esa prueba era sobre antecedentes de la compañía
141 y el Ministerio de Defensa remitió dos CD con legajos del CONSUFA en
manera digital, tiene fichas de relevamientos de sumarios de los períodos 76/79
y señala que hay dos actuaciones que se consideran relevantes, hace reserva de
que sean más, una es la deserción de Carlos Alberto Rodríguez, donde también
está la firma de Milani, de fecha junio de 1977, casi un año de la falsa deserción
de Ledo, otra en relación al legajo 25372 de Zárate, que tiene 4 firmas de
Milani, son de marzo de 1977. Expresa que esta prueba es novedosa, atañe a
periciales y encuadra en el marco del art. 388 del CPPN, ofrece la posibilidad
de cotejar las firmas con originales en actuaciones que serían las mismas,
legajos de deserción, aclara que llegaron ahora, en formato digital pero los
originales están en el Ministerio de defensa. El pedido concreto es para
determinar si la firma es atribuible a determinada persona, art. 265 del CPPN.
Solicita que se realice un cotejo de firmas por peritos calígrafos que designe el
Tribunal, solicita que se designe perito del Cuerpo de peritos de la Corte
Suprema o del Cuerpo de peritos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o
de la Facultad de derecho de Buenos Aires, habilitados para justicia federal, con
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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participación peritos de parte. Se deben cotejar la foja 86 con esta nueva
prueba. Expresa que se debe hacer lugar teniendo en cuenta máxima libertad
probatoria. Señala que se aceptó un testigo Alvarez cinco meses después del
ofrecimiento de prueba sin correr vista a esa parte y se lo aceptó, entienden que
por igualdad de armas se acepte esta prueba por encuadrar en art. 388 CPPN.
Expresa en relación a Sanguinetti que esta novedad de la negativa rotunda los
pone en la necesidad de peritar firmas de su legajo y se puede ver si en la nueva
prueba recibida hay otras firmas de Sanguinetti. Se deben cotejar el acta de
deserción de Ledo con firmas anteriores del legajo del ejército. El Dr. Gargiulo
y las querellas particulares adhieren al pedido fiscal. Siendo horas 11:20 se
dispone un cuarto hasta las 11:30 horas. Reabierta la audiencia, el Presidente le
da la palabra al fiscal para contestar los planteos de la defensa. Expresa en
relación a los primeros planteos que la mayoría de los testigos son de la
querella, sólo Omar Torres es de su lista. Señala que el planteo de la defensa es
un adelanto de alegato, no tiene nada que ver que hayan declarado en otro
proceso, es un anticipo valorativo. En cuanto a Torres agrega que ambos
defensores tienen en su poder todas las declaraciones anteriores que fueron
prestadas en éste Tribunal. Con relación a lo planteado sobre principio de
congruencia considera que esta fuera de las previsiones, ya fue planteado, es
reedición de planteo, el juez federal y la cámara federal de apelaciones
rechazaron idéntico planteo, es reiterado por tercera vez, art. 349 CPPN, no hay
más para decir, el tribunal lo tiene claro, no puede actuar como segunda
cámara, las resoluciones están firmes, expresa que el fallo “Circovich” citado
por la defensa da validez a un cambio de calificación dramática, acá no deja de
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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ser declamativo. Los hechos no han variado en ningún momento. Debe
rechazarse, los hechos están precisados, están claros. En relación al pedido de
aplicación del nuevo código, consideran que debe rechazarse, hay un plan de
implementación para eso. No le parece que recaiga sobre el art 8 CIDH, se
aceptan algunos avances pero no así la aplicación lisa y llana del nuevo código.
Solicita se rechace. El Dr. Gargiulo en cuanto a las cuestiones preliminares
referidas a inadmisibilidad de testigos de la querella particular. Durante la
exposición lo interrumpe el Dr. Bertini y se opone a que conteste porque no son
testigos de esa querella. El Dr. Gargiulo contesta que entiende que ya fueron
aceptados por el tribunal y las pruebas son parte del proceso y por eso contesta,
no son sólo del que las presentó. La presidencia considera que si corresponde
porque son testigos comunes. Continúa el Dr. Gargiulo y expresa que no puede
prosperar el planteo ya que no hay agravio a la garantía de doble juzgamiento,
no se puede acusar por el mismo hecho, no es lo que pasa acá, esos testigos
también pueden servir para el caso de Sanguinetti, la causa a la que refiere el
defensor no se encuentra firme. En cuanto al planteo de la defensa de
Sanguinetti adhiere al fiscal y agrega que la querella planteó en tiempo y forma
el requerimiento de elevación a juicio e hizo una calificación legal de los
delitos que se le imputan, imputación válida, no hay cuestiones que puedan
generar nulidad. El Dr. Orosz expresa que por una cuestión de economía
procesal no se han incorporado los requerimientos de las querellas pero que
entiende que están agregados, adhiere al Dr. Gargiulo que en su requerimiento
se respeta el principio de congruencia. Respecto a la sentencia de La Rioja no
se encuentra firme y hay recursos admitidos por lo que Milani no estaría
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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absuelto todavía. Agrega que los testigos son comunes, los testigos fueron
aceptados, si son superabundantes o impertinentes, no es un juicio común, es de
lesa humanidad, debemos probar su condición de perseguido político, debe
rechazarse la cuestión que se plantea. Respecto a la invitación al uso del nuevo
código la rechaza con iguales fundamentos a los dados por el fiscal. A
continuación la Dra. Mercado Luna señala que lo único que ha variado es la
absolución de Milani, que la sentencia no está firme, no incide con los testigos
propuestos, el tribunal ya los aceptó, entienden para que los traen, no saben que
más saben los testigos que por ser ciudadanos de La Rioja tuvieron
conocimiento de la desaparición de Ledo, no hay variación con estos testigos.
Hay un contexto en La Rioja y estos testigos pueden dar un reflejo de cómo fue
la época del terror. En cuanto a la preliminar planteada por la defensa de
Sanguinetti señala que la querella ha presentado el requerimiento, que cumple
con todos los requisitos, agrega que el alegato de apertura es para el futuro, no
aceptan que cambien las reglas en este momento, esto es presente quieren que
se aplique el código vigente. El Presidente aclara que están incorporados los
requerimientos de las querellas y que por economía procesal no se leyeron. A
continuación el Dr. Bertini expresa que el planteo del fiscal confunde el rol de
la defensa con las obligaciones de la acusación, compara con el ofrecimiento
del testigo Álvarez, pero no es igual para la acusación, estos legajos no son
novedosos, son prueba tardía, está tratando de suplir la torpeza del fiscal
anterior, de la instrucción, torpeza porque durante la investigación preparatoria
ya se ofreció una pericia caligráfica y nadie ofreció perito de parte. La pericia
de Milani se hizo sobre la firma original de su legajo y con firmas de dos
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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meses antes y después de la fecha del hecho, la fiscalía tuvo conocimiento y las
querellas también y no pidieron nada en ese momento. Los legajos ya estaban
aceptados. Ya se hizo, perdió su oportunidad, ahora quiere escapar de la falta de
acta original porque hay deficiencia probatoria. No es un hecho novedoso,
quieren generar prejuicio de responsabilidad, era un subteniente de 21 años. El
acta original no está y la defensa trató por todos los medios de encontrarla, se
trata de suplir una pieza original que no está, solicita se deseche el planteo. La
Dra. Lucero adhiere al Dr. Bertini y señala que la nueva pericia esta tratando de
arreglar la ausencia del acta de deserción. El alegato de apertura no es prueba es
una posición, corresponde escuchar al imputado Sanguinetti primero, su
defendido no puede saber si esa es su firma, o si es esa el acta por que es una
fotocopia. Se opone a la pericia solicitada porque intenta suplir evidencias
básicas del juicio, agrega que aún si la aceptara es extemporánea y está
orientada a reforzar la fotocopia certificada, si la acepta no cambia aunque
fuera su firma, porque lo que afirman que no es el acta original, el rol que
cumplió es la que debía cumplir. Es un planteo extemporáneo y viola el derecho
de defensa. Siendo horas 12:00 se dispone un cuarto intermedio hasta horas
14:05. Se reabre la audiencia. Por secretaría se da lectura de lo resuelto por el
Tribunal: “En relación a la pretensión de obligación de divulgación de
evidencias, el tribunal considera que al no existir etapa intermedia en el
código vigente para controvertir la admisión de la prueba, los tribunales de
juicio y éste en particular, en este proceso, adoptó un criterio amplio y sano
para facilitar la amplitud del debate. Es absolutamente excepcional un
rechazo. Las cuestiones particularizadas en relación con las declaraciones
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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anteriores de testigos, que obran en procesos públicos, se analizarán en cada
caso. No obstante que eventualmente no se trataría de lo que se conoce como
prueba directa, las características de los procesos por supuestos delitos de
lesa humanidad, obligan a una prueba referente a lo que se denomina el
nexo con la situación de este tipo genuino nominados como delitos colectivos,
de alta incidencia social, o de macro criminalidad. En cuanto a la
imputación referida al imputado Esteban Sanguinetti, el tribunal entiende
que, al analizar los tres requerimientos de elevación de la causa a juicio, las
acusaciones tienen claridad suficiente. Respecto a la pericia caligráfica
solicitada por el fiscal con adhesión de las querellas, el tribunal estima que
no se presentan los supuestos del art 388 del CPPN, puesto que
razonablemente se pudo producir en la etapa investigativa. Por último, en
cuanto a la ley adjetiva vigente, no hay duda que es el Código Procesal Penal
de la Nación, sin perjuicio de la aplicación de algunas prácticas sanas y
ampliatorias de derechos”. El Fiscal hace reserva de casación, las querellas se
adhieren. El presidente tiene presente la reserva de casación. A continuación el
Sr. Presidente declara abierto el debate y manifiesta que es la oportunidad para
que los imputados hagan uso de la palabra. En primer lugar pasa al estrado el
imputado Esteban Sanguinetti. El Sr. Fiscal solicita que el imputado Milani
salga de la sala mientras declare el imputado Sanguinetti. El Dr. Bertini se
opone, expresa que la posibilidad de escuchar es parte del derecho de defensa,
que no puede ceder ante una falla de las normas, la declaración indagatoria es
siempre un mecanismo de defensa hasta que haya una contradicción y se puede
confrontar, hay dos declaraciones indagatorias y se le quita la posibilidad de
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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confrontar y de tomar los elementos que le resulten favorables, entiende que
para garantizar el derecho de defensa debe estar presente Milani porque no sólo
tiene derecho a ser oído sino también a escuchar. No se debe hacer lugar a lo
solicitado por el fiscal. El presidente le pregunta al imputado Sanguinetti si
quiere que el imputado Milani o prefiere que salga de la sala para declarar
libremente, sin sentirse condicionado y contesta que no tiene inconveniente de
que Milani se quede en tanto no afecta su declaración. El presidente considera
que el espíritu de la norma es evitar condicionamientos al declarante y en ese
sentido resulta razonable que salga de la sala el coimputado pero atento a la
actitud comprobada del imputado Sanguinetti considera que puede quedarse en
la sala. A continuación, el Presidente le explica que este es un acto de defensa
material, que no es obligatorio, que es su derecho declarar y que si decide no
hacerlo no implica presunción de culpabilidad en su contra, agrega que
después de declarar puede o no contestar preguntas de las partes. Expresa que si
declarará pero no responderá preguntas de la parte acusadora. En primer lugar
se le pregunta sobre sus condiciones personales y luego declara sobre el hecho
imputado. Al término, el fiscal pide la palabra y quiere marcar una
contradicción en el testimonio de Sanguinetti, solicita se de lectura de una
declaración indagatoria que se contradice con lo manifestado, fs. 444 vta. al
final y principio fs. 445. La Dra. Lucero se opone, expresa que la declaración
acá es un acto defensivo, usar la declaración anterior es usarla como medio de
prueba y no corresponde. El Presidente manifiesta que este tribunal ha
proscripto la lectura integral de declaraciones indagatorias sobre todo cuando el
imputado declara, pero si se trata de marcar una contradicción no le parece
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irrazonable, hace lugar a lo solicitado por el fiscal. El Dr. Camuña da lectura de
ese párrafo. Siendo horas 15:20 se dispone un cuarto intermedio hasta horas
15:30. A continuación pasa al estrado el imputado Milani, el presidente le
explica que es un acto de defensa material, que puede declarar libremente, que
es una decisión personal si declara o no y si contesta o no preguntas y que la
negativa no implica presunción de culpabilidad. Declara el imputado Milani.
Responde preguntas. Siendo horas 17:55 se dispone un cuarto intermedio de
diez minutos, luego, atento a que la testigo que debía declarar no se encuentra
en buen estado de salud se dispone un cuarto intermedio hasta el día 11 de
octubre a horas 9:30. Siendo el día 11 de octubre de 2019, horas 9:45 se reabre
la audiencia. Por Secretaría se informa que las partes están presentes. Que
desde el Tribunal Oral Federal de La Rioja participa la querellante Viviana
Reinoso y desde el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero participa el
cuarto juez, Dr. Federico Bothamley. A continuación el Dr. Bertini pide la
palabra y manifiesta que quiere que el Tribunal tenga en cuenta la conducta del
abogado que acompaña al Dr. Gargiulo, el Dr. Orosz, que ayer dijo testaferro
cuando se refirió a su defendido Milani, quiere entender que fue una
equivocación por que vincula a su defendido con un testigo, considera que no
se puede tener este tipo de conducta agresiva y de poca ética. El Dr. Orosz
expresa que al momento de surgir esa confusión pidió disculpas, era tutor la
palabra que quiso decir, pidió perdón al momento, la palabra tutor es lo que
dice el legajo, no es una falla ética. El Dr. Bertini aclara que es albacea, no
tutor, es un instituto común. El Presidente expresa que queda aclarado. A
continuación el Sr. Juez, Dr. Lilljedhal manifiesta respecto a la participación de
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la Dra. Viviana Reinoso a través de videoconferencia, que el código prevé dos
participantes por parte. La Dra. Reinoso dice que el código para las querellas no
prevé límites que eso es para la defensa, que siempre participan las tres y que
los planteos que se hicieron de este tipo ya están resueltos. El Dr. Bertini, se
opone a que intervengan tres abogadas por la querella particular, que todos
tienen dos representantes y eso afectaría la igualdad de armas. En igual sentido
se manifiesta la Dra. Lucero. La Dra. Reinoso expresa que la defensa no hizo
ninguna presentación por fuera al respecto. La Dra. Lucero manifiesta que esto
surge en el juicio oral. El Sr. Presidente dispone que para ajustarnos
estrictamente a la ley van a actuar dos querellantes por jornada y le consulta
sobre cuales querellantes actuarán hoy. La Dra. Reinoso dice que en esta
jornada intervendrá la Dra. Mercado Luna y la Dra. Viviana Reinoso. A
continuación el Sr. Presidente hace pasar al estrado a la testigo MARCELA
ANTONIA BRIZUELA de LEDO, se le explica el alcance de los arts. 275 y
276 del Código Penal, se le toma juramento de ley y responde a preguntas que
le formulan las partes. Durante la declaración de la testigo, el Dr. Bertini se
opone a que la Sra. siga leyendo el manuscrito que tiene, expresa que está
protegiendo el principio de la duda, que no sabe quién se lo escribió, que esta
declaración contiene elementos que las declaraciones de antes no tenían,
solicita que para proteger garantías constitucionales la testigo declare sin el
papel ya que desconoce el origen del manuscrito. La querella solicita que siga
declarando con la modalidad que lo está haciendo, leyendo, se trata de una
señora de edad, ayer tuvo una descompensación de salud y necesita su ayuda
memoria. El fiscal Camuña agrega que la defensa está valorando el testimonio,
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que es casi textual a las declaraciones que hizo durante todo el proceso. El Dr.
Orosz manifiesta que el proceso penal impone en cabeza de los imputados
derechos de garantía pero señala que también las víctimas son el motivo de
tratados y convenciones que se refieren a la protección de las víctimas. Agrega
que solo es un resumen de lo que ella ya declaró antes y que después
responderá a preguntas pero presumir que la querella le armó lo que va a leer,
presumir la mala fe procesal, es un exceso. Adhiere al fiscal y pide al tribunal
que con moderación le permita terminar y luego se le hagan preguntas. El
Presidente expresa que la norma procesal establece que los testigos deben
declarar espontáneamente, sin papel, pero alude a la posibilidad eventual de
usar una ayuda memoria, en éste caso, atento a su edad avanzada se permite en
sentido amplio que use su ayuda memoria. Al término, responde a preguntas
que le realizan las partes. Siendo horas 11:40 se dispone un cuarto intermedio
hasta horas 11:50. Reabierta la audiencia. El tribunal a través del Dr. Lilljedhal,
expresa que dará la postura del Tribunal en relación a las controversias
producidas durante el testimonio anterior sobre la forma de realizar preguntas a
los testigos. Al respecto expresó que no obstante ser la ley vigente el Código
Procesal Penal de la Nación, se aplicarán sanas prácticas del nuevo Código
Procesal Penal Federal, teniendo en consideración asimismo los artículos 8 y
14 de la CIDH, en particular en lo atinente al derecho de controlar prueba y
contra preguntar. Agregó que tratándose de los testigos hostiles para la defensa
se garantiza su derecho a realizar un contrainterrogatorio a través de preguntas
cerradas. El Dr. Gargiulo respecto a la decisión del tribunal agrega que la forma
de formular el contrainterrogatorio no permite reiterar preguntas, por un lado, y
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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por otro las afirmaciones no son preguntas, son materia de alegatos pero no son
preguntas, en ese sentido dejan a salvo las objeciones planteadas. El Dr. Orosz
señala que mientras el fiscal y las otras partes querellantes hicieron preguntas,
la defensa se opuso, ellos ejercieron el mismo derecho, aclara que no tienen
animosidad contra ellos. Quieren que se cumpla el debido proceso, ni venganza
ni ejecuciones sumarias. La querella particular adhiere y agrega que se harán
objeciones cuando se hagan afirmaciones y no preguntas. El Juez Lilljedhal
agrega que bajo ningún punto de vista el criterio del tribunal tiene por objeto
cohibir a las partes para realizar objeciones sino fijar reglas generales en el
marco de las cuales las partes pueden hacer las objeciones. La Dra. Lucero
expresa que sin perjuicio de que puedan seguir haciendo objeciones a
preguntas, señala que en un sistema adversarial puro están permitidas las
afirmaciones en el contra examen. Expresa que se ejerce el derecho de defensa,
que es hostil a la pretensión de la defensa, cuando se afirma un hecho la testigo
puede decir sí o no y agrega que declaración anterior es cualquier manifestación
que haya hecho el testigo. A continuación el imputado Milani pide hacer uso de
la palabra, se hace lugar. A continuación pasa la testigo GRACIELA DEL
VALLE LEDO, se le explica el alcance de los arts. 275 y 276 del Código
Penal, se le toma juramento de ley y responde a preguntas que le formulan las
partes, durante su testimonio la testigo da lectura a fragmentos de cartas escritas
por su hermano a la familia cuando estaba en Tucumán. Exhibe los lentes de
Alberto Agapito Ledo. Durante el testimonio y luego de una mención que hizo
la testigo sobre una entrevista radial de Radio del Plata y Milani, el querellante
Orosz pide al Tribunal se agregue la grabación de esa entrevista de radio. El Dr.
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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Gargiulo considera que el pedido es pertinente, que es prueba sobre prueba y
hace a la credibilidad del testimonio de la testigo también. El Fiscal Camuña
adhiere. El Dr. Bertini manifiesta que es cierto que es prueba sobre prueba y
sirve para acreditar credibilidad. Pero de lo que estamos hablando es de la
oportunidad y que no es ésta, no es una cuestión nueva, es una cuestión que
claramente conocía la querella, esto no es nuevo, cuando se reinicia la causa,
después de julio de 2013, es ahí donde podrían haber tenido conocimiento, no
surge el dato recién en la audiencia y agrega que no se está tratando de utilizar
para acreditar la credibilidad de la señora sino quitarle credibilidad a su
defendido, el argumento del Dr. Gargiulo no es pertinente en este momento. Es
extemporáneo, agrega que con la hiperconectividad que hay los jueces la
podrían buscar si quisieran, pero lo que pide es que no se valore y que no se
admita en este juicio por no ser oportuno. Siendo horas 14:00 se dispone un
cuarto intermedio hasta horas 14:45. Se da lectura a lo resuelto por el Tribunal:
“Ante el pedido de la parte acusadora de incorporar prueba documental
respecto a la que en ningún momento se acreditó que fuera de novedoso
conocimiento, su falta de ofrecimiento en la etapa oportuna no puede ser
subsanada en el desarrollo de la audiencia, por cuanto significaría una
evidente ruptura de lo que se nomina como igualdad de armas y que no es
otra cosa que preservar la situación de equilibrio o igualdad de
oportunidades procesales. Ello afectaría la garantía del derecho de defensa.
Se trata de un tema aludido por una querellante declarando como testigo por
preguntas de sus abogadas, que no es novedosa para ninguna de ellas.
Aparece en consecuencia como la pretensión de introducción súbita de
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instrumentos conocidos con anterioridad al ofrecimiento de prueba”. Hace
reserva de casación la querella particular. Se tiene presente. Continúa
declarando la testigo. La defensa pide que por secretaría se lea la carta enviada
por la familia Milani a la familia Ledo. Se da lectura de la carta. Al término y
luego de desocupar a la testigo, el imputado Milani pide hacer uso de la
palabra. Siendo horas 15:30 cuarto intermedio para 17 de octubre a horas 9:30.
Siendo el día 17 de octubre de 2019, horas 9:40 se reabre la audiencia. Por
secretaria se informa la presencia de las partes. Se informa que el Dr. Bothanley
se encuentra participando por video conferencia desde el Tribunal de Santiago
del Estero y la Dra. Viviana Reinoso, por la querella particular, lo hace por
video conferencia desde el tribunal de La Rioja. Se informa que los testigos
están presentes. En relación al testigo Juan Carlos Tanquía se recibió un
informe firmado por la Licenciada Soledad Castaño del equipo de
acompañamiento de testigos de La Rioja. Se da lectura del informe que
concluye que se encuentra impedido de prestar declaración. El Sr. Presidente
corre vista al Sr. Fiscal que expresa que nos encontramos frente a la causal
prevista por el art. 391 inc 3º por lo cual solicita la introducción por lectura de
su declaración anterior en la oportunidad correspondiente, agrega que esa
declaración se hizo en el Juzgado Federal con presencia de la defensa. El Dr.
Bertini se opone a la introducción explica que si bien estaban presentes las
defensas, no eran las defensas de esta causa, esa declaración fue prestada en el
año 2011, los dichos relacionados en ese momento no fueron controlados por
las personas imputadas en esta causa, no existió posibilidad de confrontar la
prueba, eran defensores particulares del juicio de La Rioja, no de esta causa, no
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esta cumplido el requisito de posibilidad de confrontación por lo que se opone a
la introducción por lectura. La Dra. Lucero se adhiere a lo planteado por el Dr.
Bertini y agrega que su defendido fue indagado con posterioridad a esta
declaración, que afecta el derecho de defensa. El Presidente dispone que se
resolverá en el primer cuarto intermedio de esta jornada. El Dr. Orosz pide la
palabra y expresa que sería una decisión apresurada resolver la cuestión en le
día de la fecha, quizá el testigo se recupere hasta el final del juicio, agrega que
la fiscalía dijo que oportunamente se pedirá que de lectura por lo que debería
resolverse en esa oportunidad. El Presidente reserva la resolución del planteo
para la oportunidad de incorporación por lectura. A continuación pasa el testigo
LUIS ALBERTO GOMEZ, se le explica el alcance de los arts. 275 y 276 del
Código Penal, se le toma juramento de ley y responde a preguntas que le
formulan las partes. Durante la declaración del testigo, la querella particular
solicita que se cite a declarar al soldado Domínguez que identificó a Minué en
el Batallón y que conocía a Ledo. El Fiscal adhiere al pedido, agrega que la
mención al soldado Domínguez es novedosa se cumple con lo previsto por el
art. 388 del CPPN y menciona que en el ofrecimiento de prueba esa fiscalía
ofreció como testimonial el listado de conscriptos y se reservó el derecho de ir
solicitándolos a medida que surgieran del debate los datos y la necesidad y se
resolvió aceptando esa prueba, cita como antecedente el testigo ofrecido por la
defensa cinco meses después del decreto de prueba y aceptado por el Tribunal.
El Dr. Gargiulo adhiere. El Dr. Orosz agrega que Domínguez fue citado en La
Rioja pero solo se lo interrogó sobre Minué, porque lo conocía, lo nuevo que
surge acá con el testimonio de Gómez es que también lo conocía a Ledo pero
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sobre eso no fue interrogado. El Dr. Bertini a su turno expresa que para
contestar la incidencia no es necesario que este presente el testigo por lo que
primero lo interrogara y luego contestará la incidencia. Al término del
testimonio y siendo horas 11:30 se dispone un cuarto intermedio hasta horas
11:50. Reabierta la audiencia se da la palabra al Dr. Bertini para contestar la
incidencia. Expresa que la situación que se produce no encuadra en el marco
del art. 388 del CPPN en tanto no es un dato nuevo, lo dijo uno de los
representantes de la Secretaría de Derechos Humanos, Domínguez ya declaró,
fue interrogado pero no fue interrogado sobre esta cuestión. Le cuesta creer
que no sabían ya lo que iba a declarar. Agrega que durante la instrucción su
defendido le pidió al fiscal que citara a todos los soldados conscriptos del
batallón, el fiscal tenía la posibilidad de desarrollar esa prueba, de citarlo al
testigo más cuando el propio imputado lo solicitó, no es novedoso, tampoco la
existencia misma del sr. Domínguez, no es que nunca surgió el nombre. Con el
testigo Gómez ya tuvieron entrevista las querellas, lo ofrecieron, declaro en La
Rioja donde estaban las querellas, no son novedosas sus declaraciones, hay que
darle sentido restrictivo a la norma porque sino en audiencia siguen extrayendo
datos para investigación. El fiscal en muchas causas plantea instrucción
suplementaria pero esto excede a eso, la querella tuvo activa intervención
después del 2013 en esta causa y estuvo en todas las declaraciones
testimoniales, y tomaron conocimiento de que su defendido pidió que se citen a
todos los soldados del batallón. El planteo es extemporáneo, diluye el debido
proceso. Señala que el fiscal confunde el derecho de defensa con la acusación al
comparar la citación del testigo Alvarez, el sistema necesita contención para
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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que el imputado no este esperando cualquier cosa. No es prueba nueva, no entra
en el art. 388 del CPPN. Agrega les parece que en el detalle del libro histórico
no figura un conscripto de apellido Domínguez en el año 1975. La dra. Reinoso
expresa que es clase 54, se estaba yendo en el 76. La Dra. Lucero se adhiere a
lo manifestado por el Dr. Bertini . El presidente dispone que se resolverá en el
próximo cuarto intermedio. Luego, pide la palabra el imputado Milani. Al
término, pasa el testigo ALVARO RAUL ILLANES, se le explica el alcance
de los arts. 275 y 276 del Código Penal, se le toma juramento de ley y responde
a preguntas que le formulan las partes. Durante el testimonio, el Dr. Gargiulo
pide autorización para dar lectura a un párrafo de la declaración anterior del
testigo para que aclare algo, se hace lugar. El Defensor aporta un informe del
ministerio de defensa donde no figura el alta del testigo solo dice que fue
exceptuado por Daf. La fiscalía destaca que la aceptación de esa prueba rompe
con la igualdad de armas, que el tribunal parece tener el criterio de favorecer a
la defensa aceptando todas las pruebas que ofrece, y rechazando las ofrecidas
por las acusaciones. Gargiulo adhiere al planteo de la fiscalía. Al respecto
sustenta su objeción en que cuando Graciela Ledo declaró, se pidió se
incorporara una grabación de una entrevista y fue rechazada porque se
consideró que la acusación pudo haber introducido esa prueba en el momento
pertinente. Explica que en este caso sucede lo mismo, el defensor conocía esa
documentación antes que declarara el testigo y nada había hechos al respecto.
Sobre la admisibilidad de prueba sobre prueba el Tribunal no puede tener un
criterio diferente para acusación y defensa. El Dr. Bertini dice que es prueba
sobre prueba no para fortalecer la credibilidad del testigo, sino para atacar la
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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credibilidad del testigo. Por otra parte, expresa que la defensa no tiene la
obligación de informar sobre su prueba, sólo la prueba de descargo, no está
obligado a hacer conocer su prueba sobre prueba. Dice que la prueba sobre
prueba en la posición de la defensa en modo alguno vulnera la igualdad de
armas. Por Presidencia se hace saber que el tribunal resolverá la cuestión en el
próximo cuarto intermedio. Se desocupa al testigo. Siendo horas 13:25 se
dispone un cuarto intermedio hasta horas 15:00. Reabierta la audiencia, por
Secretaría se da lectura a lo resuelto por el Tribunal: “Atento a que el testigo
Luis Alberto Gómez manifestó que el soldado Domínguez en oportunidad en
encontrarse de guardia en el batallón de ingenieros, tomo contacto con Cesar
Minué y agrego como hecho nuevo que habría conocido a la victima Ledo, el
tribunal considera que en función de ello se da el supuesto del art 388 y hace
lugar a la citación del testigo Domínguez circunscripta al elemento novedoso.
Respecto al informe del ministerio de defensa que ha introducido la defensa
del imputado Milani en relación a la prestación del servicio militar por parte
del testigo Álvaro Raúl Illanes, a diferencia de lo sostenido por el fiscal en su
consideración con respecto al rechazo que se produjo en lo que hace a una
entrevista radial con la que se buscaba refrendar la versión testimonial de su
testigo, en este caso el informe hace a la cuestión de la credibilidad del
testigo ofrecido por la contraparte, con lo que resulta admisible en lo que
estrictamente refiere justamente a la credibilidad y no a la materialidad del
delito imputado. Tratase así de dos cuestiones que en su naturaleza
intrínseca son diversas, una hace a la credibilidad del testigo y la otra al
apuntalamiento de la materialidad del hecho”. El fiscal y ambas querellas
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hacen reserva de casación. Se tiene presente. A continuación pasa el testigo
JUAN CARLOS ILLANES, se le explica el alcance de los arts. 275 y 276 del
Código Penal, se le toma juramento de ley y responde a preguntas que le
formulan las partes. Siendo horas 16:20 hasta horas 16:30. Pasa el testigo
JORGE NICOLAS BONADER MC DONELL, quien declara por
videoconferencia desde el Tribunal Oral de la Rioja, se le explica el alcance de
los arts. 275 y 276 del Código Penal, se le toma juramento de ley y responde a
preguntas que le formulan las partes. La defensa da lectura a un párrafo de la
declaración prestada por el testigo en instrucción, la ratifica. A continuación
también por videoconferencia desde el Tribunal de La Rioja pasan los testigos
JORGE EDUARDO ROMERO, JOAQUIN ROQUE PINTOS se les
explica el alcance de los arts. 275 y 276 del Código Penal, se les toma
juramento de ley y responden a preguntas que le formulan las partes. Durante el
testimonio del testigo Pintos, la dra. Reinoso solicita que conforme al art. 391
del CPPN se incorpore lo que el testigo declaró anteriormente porque el testigo
no recuerda, se opone el defensor porque el testigo no dijo que no recuerda sino
que no sabe, el presidente dispone que no es un caso para incorporación por
lectura, está declarando el testigo. La querellante pide autorización para leer lo
que declaró el testigo en el 2014. Solicita que se incorpore la declaración por
que el testigo dijo que no recuerda, el presidente le dice que no, que le pregunte
al testigo lo que quiere saber. El Dr. Gargiulo solicita que el testigo reconozca
su firma en la declaración, el presidente no hace lugar porque el testigo no negó
su declaración anterior. Al término, por secretaría se informa que los testigos
Vera y Fernández citados para el día de la fecha estuvieron presentes a la
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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mañana pero no pudieron quedarse por lo que fueron reprogramados para
mañana. Siendo horas 18:00 se dispone un cuarto intermedio hasta mañana
horas 9:30. Siendo el día 18 de octubre de 2019, horas 10:10 se reabre la
audiencia. Por Secretaría se informa la presencia de las partes. Se informa que
el Dr. Bothanley se encuentra participando por video conferencia desde el
Tribunal de Santiago del Estero y la Dra. Viviana Reinoso, por la querella
particular, lo hace por video conferencia desde el tribunal de La Rioja. Pasa el
testigo RAMON ALFREDO OLIVERA, se le explica el alcance de los arts.
275 y 276 del Código Penal, se le toma juramento de ley y responde a
preguntas que le formulan las partes. La querella solicita que el testigo presente
la documentación de lo que está hablando, que dijo que tiene con él, el
Presidente no hace lugar a la incorporación de esa documentación. Al término y
siendo horas 12:10 se dispone un cuarto intermedio por diez minutos. Siendo
horas 12:35 se reabre la audiencia. A continuación pasa la testigo LIGIA
VERONICA TERESA MATTA se le explica el alcance de los arts. 275 y 276
del Código Penal, se le toma juramento de ley y responde a preguntas que le
formulan las partes. La doctora Mercado Luna pide se cite a Jorge Yoma a
declarar en razón de que fue mencionado por la testigo Matta. La defensa de
Milani se opone porque lo que dijo Jorge Yoma fue en el 20/04/14 en el
programa Intratables y se replicó en todos los diarios de La Rioja. Ya se hizo el
juicio de la testigo en La Rioja. Evidentemente no es un hecho nuevo. Incluso
el testigo en la causa Olivera ya fue ofrecido y no compareció. Y no lo
ofrecieron como testigo en el presente juicio. Por Presidencia se dispone que se
resolverá la cuestión al concluir la declaración de la testigo. El juez Lilljedahl
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solicita que la querellante justifique la pertinencia de la citación de Yoma. La
doctora responde que esa declaración corroboraría los dichos de la testigo y
probaría que Milani participó de hechos vinculados con la represión ilegal. A
continuación pasa la testigo MARÍA CECILIA MATTA, quien declara por
videoconferencia, se le explica el alcance de los arts. 275 y 276 del Código
Penal, se le toma juramento de ley y responde a preguntas que le formulan las
partes. Culminado el testimonio de la Sra. Matta, se trata la incidencia del
ofrecimiento del testigo Yoma. El Dr. Gargiulo, respecto de la oposición del
defensor, dice que el sr defensor hace una suposición respecto de la
probabilidad del testimonio del Dr. Yoma, eso no puede suponerse, puede haber
sido conocido o no; esta parte no tuvo idea de la declaración de Yoma en los
medios de comunicación, no hay una constancia cierta de que la parte que
propone su testimonio haya conocido su existencia, puede ser nuevo. En todo
caso, el tribunal también tiene que evaluar, teniendo conocimiento que ha sido
introducido por la testigo, si resulta importante producir esa prueba, en relación
a lo que dijo la testigo que sabe sobre la declaración de Yoma. Y es sumamente
importante el tribunal debe evaluar si hace lugar o no; no se puede resolver solo
por el hecho de si tuvo o no repercusión mediática. El Sr. Fiscal Dr. Camuña
manifiesta que no tenían conocimiento de ello, que es una novedad, se presenta
así en el debate y entra en las previsiones del 388 CPPN, hay vinculación con el
caso. Además aparentemente sería un testimonio relevante para la causa, es una
posibilidad cierta. El Dr. Bertini expresa que tiene dos motivos para sostener su
improcedencia. Uno es que con una simple búsqueda en Google poniendo el
nombre Alberto Agapito Ledo, surge la vinculación con Milani; y el otro
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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motivo es que en La Rioja, la fiscal en varias oportunidades pidió la citación
del sr. Yoma, y éste no compareció. El art. pertinente lo que quiere es que
aquellas cuestiones que surgen en el debate, se cubran pero no que un medio de
prueba que estaba disponible con los medios tecnológicos; de ninguna manera
es novedoso esto; se lo citó como testigo en varias oportunidades y no
compareció. Dr. Orosz dice que nunca ofrecieron a Jorge Yoma como testigo
en la audiencia de La Rioja. Nunca estuvo ofrecido ni admitido como testigo en
el debate, no estaba citado como testigo. Bertini pide que se revise la
instrucción de la causa de la Rioja. La fiscal citó en varias oportunidades a
Yoma y no concurrió; en la etapa preparatoria. Se adhiere la Dra. Lucero. El
presidente reserva la resolución para la próxima audiencia. Y dispone un cuarto
intermedio hasta el jueves 24 de octubre a horas 9:30. Siendo el día 24 de
octubre de 2019, horas 9:45, se reabre la audiencia. Por secretaría se informa la
presencia de las partes en la sala, el Sr. Juez de Cámara, Dr. Bothamley,
participa por videoconferencia desde el Tribunal Oral de Santiago del Estero, la
querellante Reinoso participa desde el Tribunal Oral de La Rioja y el Dr. Orosz
participará en el día de la fecha por videoconferencia desde la Cámara de
Córdoba mientras dure la declaración de la testigo Waite que prestará
declaración desde esa sede. Se da lectura de la resolución pendiente: “En la
jornada de audiencia del 18/10/19 la Dra. Mercado Luna solicitó, con
adhesión de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la
acusación pública, en el marco de lo prescripto por el artículo 388 del CPPN,
se cite como testigo a Jorge Yoma. Ello por cuanto la testigo Ligia Verónica
Teresa Matta dijo que en una entrevista televisiva en el año 2014 Jorge Yoma
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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había manifestado que vio a Milani y a Ledo en el año 1976 cuando se
encontraba detenido en el IRS de La Rioja. Corrida vista a la defensa pública
se opuso por entender que no existía hecho nuevo en razón de que esa
entrevista era conocida por las querellas por cuanto las mismas habían
participado del juicio realizado en La Rioja que tuvo por imputado a Milani,
en el que Jorge Yoma había sido citado como testigo sin haber comparecido.
En el estudio de la incidencia suscitada el tribunal considera que no
corresponde acoger la pretensión de las acusaciones. Al respecto corresponde
tener presente que ha podido corroborarse que Jorge Yoma efectivamente fue
citado como testigo en la causa que tenía por imputado a Milani, juzgada en
la jurisdicción federal de La Rioja. Tal extremo resulta de la información
cursada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja en
respuesta a la solicitud de la misma realizada, como medida de mejor proveer
en respuesta a la presentación de la defensa, por providencia que se agrega a
fs. 4732. Ahora bien, tal citación como testigo de Jorge Yoma permite inferir
que las peticionantes tenían conocimiento de dicha situación, por cuanto las
mismas también participaban como acusadoras en aquel juicio. Por otra
parte, tampoco se puede soslayar que la testigo Ligia Verónica Teresa Matta
dijo haber escuchado al Sr. Yoma en el programa Intratables, lo cual fue
replicado en medios gráficos de La Rioja”. El fiscal auxiliar Chit y las
querellas hacen reserva de casación. Se tiene presente. A continuación pasa el
testigo OSCAR PLUTARCO SCHALLER, se le explica el alcance de los
arts. 275 y 276 del Código Penal, se le toma juramento de ley y responde a
preguntas que le formulan las partes. Siendo horas 11:15 se dispone un cuarto
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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intermedio hasta horas 11:25. A continuación, desde la Cámara Federal de
Córdoba, declara por video conferencia la testigo CLARA ERMELINDA
WAITE, se le explica el alcance de los arts. 275 y 276 del Código Penal, se le
toma juramento de ley. El presidente, en relación al vínculo con el imputado
Milani, que manifiesta la testigo, cuñada, le advierte que está facultada de
abstenerse a declarar en general y particular con determinadas preguntas, no
está prohibida de declarar. A continuación, el querellante Orosz pide la palabra
para realizar un planteo. Expresa que el sr. Secretario de Tucumán dice que
basta para la acreditación de la testigo la presencia del representante del
Programa de Verdad y Justicia, Gerardo Batistón, que se encuentra presente
pero que no hay un secretario y tiene dudas que las defensas planteen nulidad
de la testigo, sino se puede pedir un secretario de éste Tribunal para acreditar la
identidad de la testigo si la defensa no se conforma expresamente con la
acreditación de Batistón. El Presidente expresa que en el celular del secretario
obra copia del documento de la testigo remitida hace unos instantes para
verificar la identidad, igual le pregunta a las defensas si necesitan la presencia
de un Secretario en Córdoba. El Dr. Bertini manifiesta que ya con la
intervención del secretario de Tucumán no hay motivo para plantear ningún
tipo de nulidad. La Dra. Lucero adhiere. Declara la testigo, durante el
testimonio la Dra. Viviana Reinoso solicita que se cite a declarar a Carlos
Goudelias y que se agreguen las copias de los mensajes de los que hizo
referencia la testigo, que corresponde acoger el pedido por ser prueba nueva
art. 388, antes no lo había nombrado. El Dr. Gargiulo pregunta a la testigo que
sabe sobre lo que escuchó acerca de esta persona Goudelias, que fue lo que le
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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dijo. Contesta que la contacto por twitter y le dijo que era un oficial que
conocía de cerca lo que había pasado con Milani y Ledo, que Ledo era asistente
y tenía conocimiento de todos los pasos de Milani, que a Milani no le gustó
algo y lo hizo desaparecer. Luego el Dr. Gargiulo adhiere al pedido de citación
de testigo formulado por la Dra. Reinoso y a la incorporación del material en
poder de la testigo, de acuerdo al art. 388 del Código de forma. El Fiscal, a su
turno, se adhiere al pedido por considerar que se dan los requisitos del art. 388
del CPPN, además es indispensable para obtener el conocimiento de la verdad
material, debiendo agregarse también las capturas de pantalla mencionadas para
ser examinadas. Continúa declarando la testigo. El Dr. Orosz efectúa una
pregunta a la testigo que es objetada por la defensa y el presidente le hace lugar.
El Dr. Orosz expresa que por el Estatuto de Roma, la acordada 1/12, dicen que
no se debe revictimizar a testigos en juicios de lesa humanidad y que se le debe
hacer todas las preguntas de una sola vez para no citarla eternamente. Por lo
que considera que estando actualmente la testigo es acertado y adecuado que se
permita preguntar otras cosas, por lo que repone la decisión del presidente y
solicita que resuelva todo el tribunal. El presidente expresa que la testigo no es
víctima de delitos de lesa humanidad en primer lugar y segundo considera en
carácter de presidente que hay muchos ámbitos para investigar al Dr. Díaz
Gavier y no en el ámbito de este tribunal que investiga absolutamente otra cosa.
Siendo horas 11:50 se dispone un cuarto intermedio para resolver. Se reabre a
horas 12:00. Por Secretaría se da lectura a lo resuelto por el Tribunal: “Por
unanimidad se resuelve no hacer lugar al recurso de reposición planteado
por el Dr. Orosz, en tanto no se trata de una víctima testigo de delitos de lesa
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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humanidad, razón por la cual no se encuentra amparada por las normas
convencionales invocadas. Asimismo, no se considera pertinente pretender
realizar una investigación sobre un juez que intervino en otra causa en el
ámbito de este debate. Con lo que se recomienda al letrado que centre su
examen en la plataforma fáctica y jurídica del presente juicio. El Dr. Orosz
hace reserva de casación y de de caso federal. Se tiene presente. Continúa
declarando la testigo. A otra pregunta del Dr. Orosz a la testigo, en relación a
que diga en que tribunal se procura impunidad para Milani, el presidente se
opone, la defensa del imputado sale del objeto de éste juicio, y la pregunta
atañe también contra este Tribunal, la pregunta es impertinente y temeraria,
busca tratar de mostrar como actuaron los jueces aquí. Es impertinente la
pregunta porque se le dijo en la resolución anterior que se limite a la plataforma
fáctica de este juicio, corresponde preguntar sobre el hecho que se juzga. El Dr.
Orosz expresa que la testigo por sus sentidos tiene conocimiento de ese tema,
que es importante porque de ahí puede surgir una recusación o inhibición. El
presidente le dice que es lo que quiere preguntar. Orosz manifiesta que le
pregunta a la testigo si conoce las maniobras tendientes a conseguir la
impunidad de Milani. La presidencia considera que la pregunta es
absolutamente impertinente y agrega que si el conoce esas maniobras como
funcionario judicial debería hacer las denuncias correspondientes. El Dr. Orosz
hace reserva de casación y agrega que no es funcionario judicial, es funcionario
público y agrega que le pregunta a la testigo para saber y después denunciar. El
presidente considera que la pregunta es impertinente, agrega que dos miembros
de este Tribunal se han excusado de intervenir en causas de lesa humanidad y
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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las inhibiciones fueron rechazadas por distintos tribunales. El Dr. Orosz hace
reserva de casación. Se tiene presente. La Dra. Reinoso adhiere a los planteos
del Dr. Orosz en relación a las dos últimas preguntas y hace reserva de
casación de la resolución en pleno y del decreto de presidencia por no hacer
lugar a la pregunta. Se tiene presente. Continúa declarando la testigo. La Dra.
Reinoso pregunta a la testigo si sabe si el imputado hizo algo para obtener
impunidad. Se opone la defensa. El Presidente le pregunta a la querellante qué
quiere decir la búsqueda de impunidad por un imputado penal, que significa,
que aclare la pregunta. Ella explica que quiere saber si tiene conocimiento que
el imputado haya desplegado conductas para que su responsabilidad quede
impune. El presidente expresa que la pregunta no es pertinente y así resuelve.
La Dra. Reinoso hace reserva de casación. Se tiene presente. Continúa
declarando la testigo. El defensor, a su turno, pide se exhiban dos fotos, el
fiscal se opone porque no es la oportunidad. El defensor manifiesta que cuando
es prueba sobre prueba informática debe ser incorporada en esta oportunidad,
no quiere romper el proceso, que es para determinar la credibilidad de la
testigo. Se hace lugar. Se exhibe una foto del año 2009, donde la testigo está
abrazando al Sr. Milani y otra foto donde está bailando con Milani. Se
desocupa a la testigo. El Presidente corre vista a la defensa por el pedido del
testigo nuevo Carlos Goudelias. El Dr. Bertini dice que hay un doble frente
para analizar, primero que no es un hecho nuevo, la Sra. fue ofrecida como
testigo en el juicio La Rioja y no la aceptaron, por lo que tuvo contacto con las
querellas antes, ya tenían la información. Agrega que no tiene más datos de
Carlos Goudelias pero si se pone el nombre en twitter aparece, pero puede
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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acarrear una autoincriminación, pone fotos de falcon verdes, dice que está listo
para atacar si vuelven los K, que es veterano de los 70, dice que desalojaran por
las armas, ese es el testigo que pretenden citar, hay una cuestión conocida en
relación a su defendido y el Batallón 601, lo pone a conocimiento del tribunal,
pide agregarlo, es una sección pública del twitter, igualmente el planteo es
extemporáneo. La Dra. Lucero se adhiere. Contestada la vista pasa a resolución
del tribunal. El Dr. Chit pide Acher uso de la palabra, en relación a la citación
del testigo Torres para el día de mañana, expresa que fue citado pero que el
tribunal sentó un decreto que está firme, conforme a la acordada 1/12, no
encontramos fundamento para citarlo nuevamente, solicita se agreguen las
declaraciones anteriores del testigo, no hay necesidad de que vuelva a declarar.
El Dr. Bertini expresa que no le queda claro que pide el fiscal. El presidente
expresa que pretende que no venga el testigo pero que se tengan agregadas las
declaraciones anteriores. Bertini no se opone. En consecuencia, no habiendo
oposición se lo exime de comparecer personalmente y se agregan las
declaraciones anteriores. Siendo horas 12:35 se dispone un cuarto intermedio
hasta horas 14:00. Siendo horas 14:45 se reabre la audiencia. Por Secretaría se
da lectura a la resolución del Tribunal: “Al pedido de citación del señor Carlos
Goudelias realizado por la representante de la querella particular con la
adhesión de las restantes acusaciones: Voto de los doctores Gabriel Eduardo
Casas y Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla: Invocando el criterio
adoptado por el tribunal en ocasión de citar como testigo al señor Yoma,
consideramos que no corresponde hacer lugar al pedido. Cabe tener presente
en ese marco, asimismo, que en la parte publica de twitter aludida por la
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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defensa de Milani se nomina y caracteriza como “teniente coronel retirado
del Batallón de Inteligencia 601, integro cúpula de agrupación templarios
formada por 600 miembros ex veteranos de los 70 y Malvinas Ultra
Nacionalista y Anti K”, lo que define claramente el perfil ideológico
absolutamente parcializado del pretendido testigo, cuya misión en las fuerzas
armadas se define como integrante del batallón de inteligencia 601 y de
cuyos miembros hay varios condenados en juicios por delitos de lesa
humanidad por actuación en la Provincia de Tucumán. A su falta de
imparcialidad se agrega el hecho público y notorio conforme lo señalado por
la defensa que cuando se desempeñaba el imputado Milani como jefe de
inteligencia del Ejército argentino con fecha febrero de 2010 hizo entrega de
la lista completa de los que se habían desempeñado en el Batallón de
Inteligencia 601 en la época del denominado Proceso de Reorganización
Nacional. En consecuencia se trata de un testigo que milita en contra de los
juicios por delitos de lesa humanidad y que, en relación a Milani se vio
afectado por ese acto institucional señalado. Todo lo cual se suma a que en el
rol de oficial de inteligencia puede incurrir en auto incriminación, y de tal
manera no podría tomársele juramento como testigo. Asimismo, resulta no
ser un hecho nuevo atento a que en el juicio de La Rioja no se la admitió
como tal en el desarrollo del debate y, de tal forma, sus conocimientos eran
ya conocidos por la parte acusadora. Por lo que no se dan tampoco lo
recaudos del artículo 388 del CPPN. Voto doctor Enrique Lilljedahl:
Entiendo que corresponde acoger al pedido de citación de Carlos Goudelias
para que declare como testigo por tratarse de una situación que se inscribe
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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en el marco de las previsiones del articulo 338 CPPN, por ser un hecho
nuevo surgido en el curso del debate”. La querella particular hace reserva de
casación. Se tiene presente. A continuación, pasa el testigo ROBERTO
VERA, quien declara a través de videoconferencia desde el Tribunal Oral de
La Rioja, se le explica el alcance de los arts. 275 y 276 del Código Penal, se le
toma juramento de ley y responde a preguntas que le formulan las partes. La
dra. Reinoso expresa que se advierte una contradicción entre lo declarado ahora
por el testigo y lo que dijo en la declaración anterior, obrante a fs. 3266 por lo
que dará lectura a un párrafo de esa declaración. Se hace lugar. Se opone el
defensor Bertini porque no hubo defensor en esa declaración y porque el testigo
dijo “eso es lo que se yo”, no dijo que no recuerda. Adhiere la Dra. Lucero.
Aclara el testigo. A continuación pasa el testigo DOMINGO LUIS JOSE
RUSSO, se le explica el alcance de los arts. 275 y 276 del Código Penal, se le
toma juramento de ley y responde a preguntas que le formulan las partes. Al
término, la Dra. Lucero en relación a las declaraciones anteriores de Torres
expresa que deben incorporarse la parte de la declaración respecto a la
desaparición de Ledo, no pueden incorporarse las declaraciones en general sino
solamente las partes que hacen mención a Ledo. El Presidente considera que
deben indicarse las partes relevantes, que son audiencias orales, acá en este
tribunal. El fiscal expresa que lo verá para alegato, que el proveído de prueba
en relación a los testigos que ya declararon dice incorporación de declaraciones
anteriores, en el alegato valoraran lo importante de esas declaraciones pero no
se incorporaran por el art. 392 de
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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l CPPN, porque está satisfecho con esas declaraciones. El Presidente
expresa que el Tribunal tendrá que fijar criterio sobre cómo se incorporaran
esas declaraciones. La Dra. Lucero manifiesta que el testigo Torres fue ofrecido
como testigo nuevo y en el ofrecimiento dice que depondrá sobre la
desaparición de Ledo. El fiscal expresa que señalará cuales testigos de los que
ya declararon le interesa que vengan a deponer y para cuales solicitará la
aplicación de la providencia de prueba. El presidente expresa que se podrá
prescindir de la reproducción de los videos con las declaraciones anteriores en
la medida en que todas las partes estén de acuerdo. Siendo horas 16:00 se
dispone un cuarto intermedio hasta el día 25 de Octubre a horas 9:30. Siendo el
día 25 de octubre de 2019, horas 9:45 se reabre la audiencia. Por secretaría se
informa la presencia de las partes en la sala, que el Sr. Juez de Cámara
sustituto, Dr. Bothamley, participa por videoconferencia desde el Tribunal Oral
de Santiago del Estero, la querellante Viviana Reinoso participa desde el
Tribunal Oral de La Rioja. Pide la palabra el defensor Bertini y expresa que su
defendido quiere hacer uso de la palabra después que declaren los testigos de la
fiscalía. La Dra. Lucero en igual sentido manifiesta que su defendido hoy hará
uso de la palabra y luego de que declaren los testigos nuevamente. A
continuación y a su turno, pasan los testigos HUGO ELIO FERNANDEZ y
JULIO DOMINGO ROMERO, quienes declaran a través de
videoconferencia desde el Tribunal Oral de La Rioja, se les explica el alcance
de los arts. 275 y 276 del Código Penal, se les toma juramento de ley y
responden a preguntas que le formulan las partes. Siendo horas 10:25 se
dispone un cuarto intermedio hasta horas 10:40. A continuación pasa el testigo
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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ENRIQUE FERNANDO ROMERO, se le explica el alcance de los arts. 275
y 276 del Código Penal, se le toma juramento de ley y responde a preguntas que
le formulan las partes. Al término, el presidente le da la palabra al imputado
Sanguinetti y le aclara que es ejercicio de su defensa material y solicita se libre
oficio al Diario El Independiente a fin que remita los ejemplares desde el 24 de
marzo hasta el 20 mayo de 1976 para demostrar que ese medio podía ejercer su
trabajo y publicar lo que quería, pide que en el oficio se indique si alguna vez
se rechazó algún ejemplar, o parte o algún artículo o lo que fuera y que se deje
la constancia debidamente documentada. Contesta preguntas de las partes. Al
término pide hacer uso de la palabra el imputado Milani, se le da la palabra a
los efectos de su defensa material. Al término, el Secretario informa la lista de
los testigos de fiscalía que quedarían para la próxima audiencia. En relación a
Tanquía se dispone que sea examinado por algún médico de servicio público.
En relación al testigo nuevo la querella particular aporta el nombre completo,
José Humberto Domínguez y agrega que declaró en la causa de Minué,
caratulada “Chiarello”. Se corre vista a las acusadoras del pedido del imputado
Sanguinetti. La Dra. Mercado Luna se opone a la incorporación porque no es
una cuestión novedosa, no había dicho que desempeñaba en ese cargo ni que
era importante para esta causa. El Dr. Gargiulo adhiere a la Dra. Reinoso. El
Fiscal Chit expresa que si seguimos lo que vienen resolviendo éste tribunal en
audiencias anteriores corresponde rechazar lo solicitado por extemporáneo,
pero en ejercicio de la defensa no encuentra objeción a que se acepten. La Dra.
Lucero manifiesta que no habiendo oposición del fiscal se haga lugar a la
prueba nueva requerida. El Presidente reserva el pronunciamiento para el inicio
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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de la próxima audiencia. Siendo horas 12:10 se dispone un cuarto intermedio
hasta el día 7 de noviembre de 2019 a horas 9:30. Siendo el día jueves 7 de
noviembre de 2019, horas 9:55, se reanuda la audiencia. A continuación se
informa por secretaría sobre la presencia de las partes, estando todas presentes.
Hace uso de la palabra el fiscal y pide la incorporación de la declaración
anterior del testigo Verónica Almada, estaba programada para el día de hoy y
no puede comparecer, tiene problemas de trabajo, hace tiempo se desvinculó de
su trabajo anterior por lo cual no está en condiciones de declarar sobre su
trabajo anterior, por ello solicita que se la exima de comparecer a declarar en
audiencia y se incorpore su declaración anterior. El presidente tiene por
incorporada la declaración anterior de la testigo Verónica Almada. A su turno,
hace uso de la palabra el Dr. Bertini, desiste de los testigos Jorge Daniel Basso,
Rosa Graciela Fernández Meijide, Ricardo Gil Lavedra y Martín Balza. Dice
que tiene una situación particular en relación a un testigo de ellos, que lo
planteará luego. La Dra. Lucero desiste del testigo Rodolfo Mujica. Se corre
vista a las partes y no habiendo oposición, el presidente tiene por desistidos los
testigos nombrados. El Dr. Bertini manifiesta que ofreció como testigo a
Aristóbulo Valdiviezo, pero esta con una limitación de salud, está en silla de
ruedas, no puede trasladarse al Tribunal Oral de Salta, esta con
acompañamiento, planteamos la posibilidad que se haga su declaración por
video llamada de whatsapp; si se admite, veríamos si se hace en algún horario
que él pueda por sus tratamientos. El fiscal dice que por resguardo mínimo
sobre la identidad de la persona que va a declarar y la situación en la que la va a
hacer, necesitan que se busque la manera de asegurar que esa persona sea quien
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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realmente es, y sin ánimo de impedir la prueba pero si darnos el resguardo de
que sea fehaciente, que se corrobore la identidad y la manera en que se presta la
declaración. En igual sentido se manifiestan las querellas. Presidencia
manifiesta que sería a posteriori del tratamiento y que se pedirá colaboración de
alguien del Tribunal Oral de Salta para que concurra al domicilio y dé fe de
quién es y que no haya interferencia en su declaración y que en lo posible se
hará después del cuarto intermedio del mediodía, a las 14:30 hs. A continuación
pasa el testigo JOSE HUMBERTO DOMINGUEZ, se le explica el alcance
de los arts. 275 y 276 del Código Penal, se le toma juramento de ley y responde
a preguntas que le formulan las partes. A continuación pasa el testigo JULIO
CESAR TELLO, se le explica el alcance de los arts. 275 y 276 del Código
Penal, se le toma juramento de ley y responde a preguntas que le formulan las
partes. Al concluir la declaración del testigo Tello la Fiscalía pide reglas para
examinar a testigos, la defensora también. Por Presidencia se dispone como
regla para todas las partes que cada una examina una sola vez, y no varias veces
sucesivas, con excepción de cuando surjan situaciones nuevas. El fiscal dice
que las reglas adversariales que van surgiendo en el debate son imprevisibles, y
que tienden a favorecer a la defensa. El Presidente dice que siempre se ha
respetado el derecho de defensa, que no son idénticas en el juicio penal, que la
víctima demanda una reparación, que el imputado puede salir privado de la
libertad. El Dr. Orosz solicita se informe como se procederá con el testigo
domiciliado en Salta. Por Secretaría se informa que el señor Larrán, empleado
del Tof de Salta, irá a las 14:00 horas al domicilio del testigo para constatar su
identidad y eventualmente ayudar con la conexión. Siendo horas 12:00 se
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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dispone un cuarto intermedio hasta horas 12:40. A continuación pasa el testigo
CARLOS CLEMENTE VALENCIA, se le explica el alcance de los arts. 275
y 276 del Código Penal, se le toma juramento de ley y responde a preguntas que
le formulan las partes. Siendo horas 13.20 se dispone un cuarto intermedio
hasta horas 14:45. Se establece comunicación vía celular (llamada de whatsapp)
con el testigo ARISTOBULO VALDIVIEZO, quien se encuentra en su
domicilio sito en Pasaje Las Piedras 2368, Barrio El Carmen, ciudad de Salta;
el Dr. Facundo Larrán, Prosecretario del Tribunal Oral Federal Nº1 de Salta,
actúa como fedatario de este acto, en el domicilio del testigo, se le explica el
alcance de los arts. 275 y 276 del Código Penal, se le toma juramento de ley y
responde a preguntas que le formulan las partes. A continuación pasa el testigo
OSVALDO HUMBERTO PEREZ, se le explica el alcance de los arts. 275 y
276 del Código Penal, se le toma juramento de ley y responde a preguntas que
le formulan las partes. Al término del testimonio, la Dra. Mercado Luna solicita
que Susana Auad sea citada como testigo en el marco del 388 del CPPN por
haberla nombrado el testigo Pérez. Adhiere la Secretaria de Derechos Humanos
y la fiscalía. El Fiscal destaca que recién hoy surge que otra persona detenida
en el Arsenal pudiera haber tenido contacto con Ledo. El Dr. Orosz expresa que
Auad vive en Córdoba, que cree que puede contribuir a localizarla. La defensa
de Milani dice que el testigo no dijo que Auad lo vio a Ledo, dijo que no sabe si
lo vio, y agrega que el Dr. Gargiulo y el fiscal conocen las declaraciones de
Pérez, y sin embargo no fue citada antes. Pérez era conocido por todas las
partes, las querellas pudieron anoticiarse de sus declaraciones. Agrega que
tampoco es un hecho nuevo el nombre de Susana Leoni Auad para las partes
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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por lo que corresponde rechazar lo solicitado. La defensa de Sanguinetti adhiere
al planteo de Bertini. El Sr. Fiscal dice que erróneamente atribuyó la
declaración que leyó a “Megacausa”, cuando en realidad leyó la declaración
dada por el testigo en el marco de la causa “Operativo Independencia” y en ese
marco se advierte que Pérez a la fecha de la declaración de Milani no estaba. Se
dispone un cuarto intermedio a las 16:00 horas y se reanuda la audiencia a las
16:20 horas. Se da lectura a lo resuelto por el tribunal en relación al pedido de
testigo nuevo, Susana Leoni Auad, y en relación a la medida de prueba
solicitada por el imputado Sanguinetti: “Al pedido de citación de la testigo
Susana Leoni Auad, formulado por la querella particular, ha lugar al solo y
único efecto de examinarla sobre si vio a la víctima Alberto Agapito Ledo en
el centro de detención de Arsenales, teniendo presente que según la versión
del testigo Osvaldo Humberto Pérez ya lo conocía de antes. A lo solicitado
por el imputado Sanguinetti como prueba vinculada a medios probatorios
producidos por la parte acusadora, se hace excepción al hecho de que no es
nueva en sentido estricto, solicitando al diario El Independiente copia en
versión digitalizada de los ejemplares publicados por ese periódico desde el
24 de marzo al 20 de mayo de 1976. En relación al resto del pedido se
considera que es demasiado vaga la posibilidad de concreción en una
persona determinada por lo que no se hace lugar”. A continuación hace uso
de la palabra el imputado Sanguinetti, responde a preguntas que le formulan las
partes. El Presidente manifiesta que por razones de agenda de varios
protagonistas de este juicio se dispone un cuarto intermedio hasta el 21 de
noviembre siguiendo 22, 28 y 29 de noviembre. Siendo horas 17:15 se dispone
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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cuarto intermedio.- Siendo el día 21 de noviembre de 2019, horas 9:45 se
reabre la audiencia. Por secretaría se informa la presencia de las partes en la
sala y que el Sr. Juez de Cámara sustituto, Dr. Bothamley, participa por
videoconferencia desde el Tribunal Oral de Santiago del Estero. Se informa
sobre los testigos citados para el día de la fecha. En relación a Susana Leoni
Auad se informa que ante la citación de éste Tribunal dijo que no va a declarar
en ninguna causa de lesa humanidad ni con la fuerza pública, que no prestará
declaración en los juicios de lesa humanidad. A continuación, pide la palabra
el defensor Bertini y expresa en relación al testigo Páez, que es transportista y
quedó detenido con el camión en un recorrido y no puede llegar ni hoy ni
mañana por lo que solicita que preste declaración el jueves próximo a horas
9:30. En relación al testigo César Norberto Nieva y Zafira Ana Maria del
Carmen White, plantea desistimiento por considerar sobreabundantes sus
testimonios. El Presidente corre vista a las partes. El Dr. Camuña no se opone a
los desistimientos. Con relación a postergar el testimonio de Páez lo acepta
también si no hay otra posibilidad, en relación a Leoni Auad considera que es
víctima de este tipo de delitos y además fue encarcelada preventivamente por
autoridades judiciales, cree que aun enviando a personal del Programa Verdad y
Justicia para constatar su situación seguramente no va a declarar, en atención a
su situación como víctima y a su manifestación de negativa, acepta que no
preste declaración sin necesidad de requerir la fuerza pública. El Dr. Gargiulo,
en igual sentido al fiscal, adhiere a lo manifestado. La Dra. Reinoso respeta la
decisión de la testigo Auad, no se opone a los desistimientos y en relación a
Páez solicita se haga una videoconferencia desde La Rioja para adelantarlo. La
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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Dra. Lucero no tiene oposición. El Dr. Bertini en relación a Páez expresa que
quiere que declare acá en el Tribunal, en relación a los testigos Castelari y
Herrera solicita que se espere hasta mañana y si no son ubicados pide se
incorporen sus declaraciones por lectura. Por presidencia se acepta el
desistimiento de Nieva y White y se desafecta a Susana Leoni Auad, conforme
a lo dicho por las partes y en el próximo cuarto intermedio se resuelve la
situación de Páez. A continuación, el Dr. Bertini expresa que su defendido
Milani quiere hacer uso de la palabra. Pasa al estrado, el Presidente le explica
que está en ejercicio de su defensa material. Siendo horas 12:00 se dispone un
cuarto intermedio por quince minutos. Siendo las 12:25 horas ser reabre la
audiencia. Continúa declarando el imputado Milani. Al término, la defensa de
Milani, con referencia a que el Tribunal no aceptó al testigo Goudelias
mencionado por la testigo Clara Waite, expresa que pone a disposición del
tribunal el Oficio del Ministerio de Defensa que informa que no existe personal
militar de apellido Goudelias. El doctor Gargiulo se opone a que se incorpore
esa comunicación porque al descartarse la presentación de Goudelias como
testigo, ello implica que se impidió a la testigo incorporar evidencia sobre sus
dichos para acreditarlos, si se admite la incorporación de esa prueba se estaría
violando la igualdad de armas. Adhiere la Fiscalía. El Dr. Orosz agrega que con
los medios tecnológicos fácilmente se podría haber determinado quién se
escondía bajo el nombre Goudelias. Nada de eso pudo hacerse al desestimarse
el ofrecimiento de ese testigo. La doctora Reynoso se adhiere a la posición de
las acusaciones. Por presidencia se acoge el criterio de las acusaciones por
entender que no resulta pertinente incorporar esa prueba. Siendo horas 12:50 se
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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dispone un cuarto intermedio hasta horas 14:00. A continuación desde el
Juzgado Federal de Junín, Buenos Aires, por videoconferencia, declara el
testigo HECTOR DANIEL FERNANDEZ, se le explica el alcance de los
arts. 275 y 276 del Código Penal, se le toma juramento de ley y responde a
preguntas que le formulan las partes. La querella particular se opone a que se
llame pericia al informe presentado por el Licenciado Fernández. Se adhieren
Fiscal y querella de la Secretaria de derechos humanos. El Dr. Bertini dice que
se referirá a la pericia porque así lo admitió el juzgado en su oportunidad. El
Presidente expresa que sin perjuicio de como la hayan admitido considera que
es más riguroso la expresión informe técnico. Al término, el Dr. Camuña
solicita, en la medida de lo posible, que se incorpore por lectura la declaración
del testigo Orlando Elías Orihuela que esta fallecido, en tanto quiere formularle
al siguiente testigo, Molina, sobre esa declaración. No habiendo oposición de
las partes se dispone la lectura de su declaración testimonial de fs. 802/804, por
secretaría. Al término el presidente expresa que se evaluará como se
incorporará esa declaración en tanto fue prestada ante el Fiscal Federal. A
continuación, declara el testigo ERNESTO MODESTO MOLINA, por
videoconferencia desde el consejo de la magistratura. Se le explica el alcance
de los arts. 275 y 276 del Código Penal, se le toma juramento de ley y responde
a preguntas que le formulan las partes. Siendo horas 16:25 se dispone un cuarto
intermedio hasta horas 16:35. Reabierta la audiencia, a su turno, pasan los
testigos MIGUEL EDGAR FLORES y PATRICIO GUADALUPE
AVACA, se les explica el alcance de los arts. 275 y 276 del Código Penal, se
les toma juramento de ley y responden a preguntas que les formulan las partes.
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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Siendo horas 17:00 se dispone un cuarto intermedio hasta horas 17:25. A
continuación pasa el testigo GONZALO SALAS MORALES, se le explica
el alcance de los arts. 275 y 276 del Código Penal, se le toma juramento de ley.
Atento a la relación de parentesco con el imputado Milani, el presidente le
explica que no puede declarar en contra del imputado Milani. Responde a
preguntas que le formulan las partes. El Dr. Bertini desiste del testimonio de
Arslanian por ser sobreabundante. No habiendo oposición de desafecta a León
Carlos Arslanian. Con relación a la Inspección en la Escuela de Comercio el
Fiscal considera que conoce el lugar y se le realizó muchas modificaciones, que
las alteraciones que sufrió el lugar no reportaran mayor interés para esclarecer
estos hechos, por lo que desiste de la misma. Adhiere el Dr. Gargiulo. La Dra.
Mercado Luna adhiere y manifiesta que ella no conoce pero que si hay
modificaciones no tendría sentido la inspección. Las defensas no tienen
objeción en que no se realice la inspección. En consecuencia, por presidencia,
atento a la conformidad de las partes se dispone no realizar la inspección
ocular en la Escuela de Comercio de Monteros y se acepta la prórroga del
testigo Páez para el día jueves 28 de noviembre. Siendo horas 18:00 se dispone
un cuarto intermedio hasta mañana a horas 9:30. Siendo el día 22 de
noviembre de 2019, horas 9:50 se reabre la audiencia. Por secretaría se
informa la presencia de las partes en la sala y que el Sr. Juez de Cámara
sustituto, Dr. Bothamley, participa por videoconferencia desde el Tribunal Oral
de Santiago del Estero. Se informa sobre los testigos citados para el día de la
fecha. A continuación, desde el Consejo de la Magistratura, declara por
videoconferencia el testigo WALTER HORACIO FANECO, se le explica el
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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alcance de los arts. 275 y 276 del Código Penal, se le toma juramento de ley y
responde a preguntas que le formulan las partes. El Defensor manifiesta que
debe preguntarle al testigo sobre el legajo de deserción que obra en el
expediente y que se le remitió al testigo en copia simple para que lo tenga en
sus manos al momento de prestar declaración. El Presidente dispone que para
garantizar la autenticidad del documento, luego que el testigo declare le haga
entrega de esa documentación a la Secretaria que acompaña el testigo y que
luego por el Consejo de la Magistratura se remita el documento a éste Tribunal
para constatar que sea copia exacta al documento obrante en el expediente. Al
término se dispone un cuarto intermedio desde horas 12:00 hasta horas 12:20.
Pasa el testigo MARCOS ALVAREZ, se le explica el alcance de los arts. 275
y 276 del Código Penal, se le toma juramento de ley y responde a preguntas que
le formulan las partes. Se le exhibe el acta de deserción y se le formulan
preguntas sobre la misma. Siendo horas 12:45 se dispone un cuarto intermedio
hasta horas 14:00. Reabierta la audiencia pasa al estrado el imputado Esteban
Sanguinetti, el presidente le dice que tiene la palabra para el ejercicio de su
defensa material. Hace uso de la palabra. Durante su exposición utiliza Power
Point. Durante la exposición el fiscal cuestiona las fotos que se exhiben. El
defensor pide que haga aplicación del conocimiento judicial como instituto que
habilita a tomar datos de Wikipedia, Google Crome o Google Earth, agrega que
en este caso fue obtenida d e Wikipedia y que es evidencia demostrativa, que
viene a ayudar que los defendidos ejerzan su defensa. Solicita que el tribunal
haga aplicación armónica de las normas. Se corre vista al fiscal, quien
manifiesta que lejos de cortar la facultad del derecho de defensa se encuentran,
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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que incluso se lo dejó que cite reglamentos que no estaban ofrecidos, que no
son parte de la prueba, pero quiere saber de dónde sale es foto (foto de una
ciudad). El imputado Sanguinetti dijo que es la fotografía más vieja que
consiguió de Monteros. El Dr. Gargiulo adelantándose a alguna circunstancia,
respecto a la incorporación de prueba que no fue ofrecida oportunamente, hace
reserva de impugnar si no fue oportunamente ofrecida, luego de ver prueba y
los documentos en los que se basa y agrega que cualquier evidencia que no
haya sido ofrecida se reserva el derecho de impugnarlo. El Dr. Orosz adhiere y
dice una cosa es Google Maps. Google Earth y otra Wikipedia, que cuando uno
entra en Wikipedia le dice que corrobore la información, no necesariamente lo
que hay allí es fidedigno. El Dr. Camuña adhiere al planteo de Gargiulo y
agrega que en Wikipedia no dice de que fecha es la foto y señala que es
introducción ilegal que rompe equilibrio entre las partes. El Dr. Bertini expresa
que no están introduciendo evidencia material, es solo demostrativa, esta
evidencia no se pretende que se introduzca a los fines de resolución del fondo,
acompaña los argumentos del defendido. La Dra. Lucero señala que su
defendido aclarará en cada fotografía de donde la sacó para que se pueda
confrontar, por otro lado agrega que esto es ejercicio de su defensa material,
son filminas realizadas por él sólo, en cuanto a la supuesta invocación del
fiscal que se están agregando reglamentaciones no ofrecidas, los reglamentos
están ofrecidos por ellos mismos, el único que nombró Sanguinetti y no estaba
ofrecido es el del Batallón de Ingenieros Pesados, no se trata de introducir nada
nuevo. El Presidente expresa que es evidencia demostrativa y evidencia de
verdad no es un invento de la defensa en la medida que es posible y queda
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sujeta a la valoración del tribunal. Le pide al imputado que especifique la fuente
de la documentación que invoca. Continúa declarando el imputado Sanguinetti.
Ante la exposición de un plano de catastro, el Fiscal expresa que ese documento
de catastro debería haber sido incorporado en la causa, siendo un documento
público tendrían que corroborar, controlar esa prueba, sino no se puede agregar.
El Dr. Gargiulo adhiere, se opone a la introducción de esa prueba, no fue
ofrecida y se niega a que sea agregado. Realizan igual planteo cuando se exhibe
un pedido de licitación del año 2006. El Dr. Orosz se opone a que se utilicen
ambos instrumentos. El imputado Sanguinetti pide que haga de cuenta que no
presentó el plano, pide que no sea utilizado. Siendo horas 15:55 se dispone un
cuarto intermedio para resolver. El fiscal Camuña entiende que hay
resoluciones contradictorias en el tribunal sobre este tema. El presidente
expresa que se aclarará lo que es evidencia demostrativa. Siendo horas 17:05 se
reabre la audiencia. Por Secretaría se da lectura a la resolución del tribunal:
“No tendrá el carácter de prueba en los términos en que a ella se refiere la
doctrina y la legislación expresa, que debe ser “develada” previa y
oportunamente, mas nada obsta a que un imputado en ejercicio de su
derecho de defensa, use elementos que pueden resultar útiles para la
clarificación de alusiones testimoniales recogidas en el curso del debate o
ayudar a la propia exposición de quien se está defendiendo, con tales
alcances, cual es esencialmente el contenido de la expresión defensiva, puede
válidamente ser valorada por el tribunal. No es una prueba, pero es una
ayuda o elemento ilustrativo para la garantizada exposición defensiva del
acusado”. Continúa declarando el imputado Sanguinetti. No responde
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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preguntas. Al término, y atento al tiempo que durará la exposición del imputado
Milani se pasa a un cuarto intermedio hasta el día miércoles 27 de noviembre a
horas 17:00. Por lo que siendo horas 17:14 se cierra la audiencia. Siendo el día
27 de noviembre de 2019, horas 17:15 se reabre la audiencia. Por secretaría se
informa la presencia de las partes en la sala; el Sr. Juez de Cámara sustituto, Dr.
Bothamley, participa por videoconferencia desde el Tribunal Oral de Santiago
del Estero y el imputado Esteban Sanguinetti participará por videoconferencia
desde la Sala B de la Cámara Federal de Casación Penal, quien se encuentra allí
con el Secretario del Consejo de la Magistratura, Dr. Ricardo Fessia. A
Continuación pasa al estrado el imputado César Milani, a quien el presidente le
hace saber que declarará en ejercicio de su defensa material. Siendo horas
18:03 se dispone un cuarto intermedio hasta horas 18:30. Se reanuda la
audiencia y continúa declarando el imputado Milani. Siendo horas 19:52 se
dispone pasar a un cuarto intermedio hasta horas 20:00. Se reanuda la
audiencia, continúa la declaración de Milani. Siendo horas 21:20 se dispone
pasar a un cuarto intermedio hasta el día siguiente (jueves) a horas 9:30. Siendo
el día 28 de noviembre de 2019, horas 9:45, se reabre la audiencia. Por
secretaría se informa la presencia de las partes en la sala y que el Sr. Juez de
Cámara sustituto, Dr. Bothamley, participa por videoconferencia desde el
Tribunal Oral de Santiago del Estero y el imputado Esteban Sanguinetti
participa por videoconferencia desde la Unidad de Derechos Humanos del
Consejo de la Magistratura, quien se encuentra allí con el Dr. Ricardo Fessia,
Secretario del Consejo de la Magistratura. Se informa sobre la presencia del
testigo citado para el día de la fecha, JORGE RUBEN PÁEZ, se lo hace pasar
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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al estrado. Acto seguido, el Fiscal Pablo Camuña manifiesta que el testigo está
imputado e indagado por delito de falso testimonio instruido por él y para evitar
cualquier tipo de problema intervendrá el Dr. Chit. Agrega que la causa está
curiosamente extraviada. El Dr. Bertini expresa que efectivamente es así, al
igual que con el testigo Álvaro Illanez que lo demandó por falso testimonio y
agrega que no es llamativo que esté extraviada, había falta de impulso en la
causa. Acto seguido pasa el testigo JORGE RUBEN PAEZ, se le explica el
alcance de los arts. 275 y 276 del Código Penal, se le toma juramento de ley y
responde a preguntas que le formulan las partes. A su término, comienza la
introducción de la prueba documental por su lectura. El Dr. Chit, por el
Ministerio Público Fiscal, pide se incorpore por lectura la declaración de
Tanquía; dice que el testigo está inhabilitado para declarar por razones de salud,
pide sea leída la declaración de fecha 5/10/11, ante el Juzgado Federal de La
Rioja, fs. 306. Acto seguido la Dra. Vanessa Lucero que respecto de la
declaración de Tanquía, éste declara ante el juez federal riojano Piedrabuena en
una causa distinta a esta, no estaba la defensa del imputado Milani ni de
Sanguinetti, había un Defensor Oficial subrogante. Por falta de posibilidad de
control de la defensa, se opone que se incorpore. El Sr. Presidente, Dr. Casas,
dispone que no se incorporará como testimonial en el supuesto del art. 391
CPPN, pero se introduce como prueba documental. El Dr. Chit hace reserva en
los términos del art. 391 del CPPN. Se da lectura por secretaría, fs. 306. El Dr.
Chit pide si no hay oposición de las defensa, en los términos del art. 392 del
CPPN, se incorpore la prueba suplementaria nro. 3, documentación del archivo
de inteligencia de la provincia de Bs. As., contiene informes de inteligencia de
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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1973 a 1981, referido al diario El Independiente, también pide la incorporación
de la prueba suplementaria n°4, y específicamente que se lea lo que obra a fs.,
5, denuncia ante Madres de Plaza de Mayo, por la Sra. Marcela Brizuela de
Ledo, que nombra a uno de los imputados (Sanguinetti) como quien se lleva a
Ledo y fs. 10; Caso 3518 Respuesta del Estado Argentino ante la CIDH. Se
opone la defensa de Sanguinetti -Dra. Lucero- por extemporáneo, ya que estuvo
aquí la testigo y ese hubiese sido el momento indicado. El Dr. Chit contesta que
este es el momento para ofrecer la prueba introducida. El Sr. Presidente
reivindica que las evidencias deben entrar por las personas que entran en el
juicio, aunque en el código nuevo vigente está previsto incluso incorporar
prueba, aunque esas personas hayan estado presentes en el juicio. Se da lectura
por secretaría del mencionado documento. El Dr. Chit pide se incorpore la
prueba suplementaria n°5, Respuesta de la UNT donde informan que Alberto
Ledo cursaba la carrera de historia; prueba suplementaria n° 11, que es el
habeas corpus n°3477/77, que tramitó en el Juzgado Federal de la Rioja, en
particular las fojas 10: respuesta del Coronel Pérez Battaglia al Juez Federal;
allí está el informe del ejército sobre su baja y deserción; prueba suplementaria
nº17, documentación remitida por la CIDH en el caso 3518. Respuesta del
Estado Argentino a la CIDH por el caso de Ledo. Carta del 27 de septiembre de
1979, de Marcela Brizuela dirigida a la CIDH respecto a la respuesta del Estado
Argentino. Carta de Marcela Brizuela a la CIDH de fecha 7/8/79, donde expone
el caso de su hijo. La Dra. Lucero pide si se puede ver el habeas corpus del año
77, de fs. 828 y vta. del expte.; agrega también el Dr. Chit la prueba
suplementaria nº15, aclara que es la documentación remitida por la APDH
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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sobre Ledo; prueba suplementaria n°16, documentación del CELS referida a
Alberto Ledo y el descargo que hace el imputado Milani sobre las acusaciones
en su contra, solicita se dé lectura a las págs. 12 y 13 del anexo 2, donde se
refiere a Ledo y al acta de deserción. El Dr. Bertini se opone a la introducción
por lectura a partir de la contradicción en que incurre la fiscalía, y agrega que
siempre quisieron utilizar ese informe para confrontar los dichos de su
defendido en audiencia; que no entiende cómo una cosa puede ser y no ser al
mismo tiempo, o es una declaración anterior y no la podemos introducir aquí, o
no es una declaración anterior y está pidiendo se introduzca como
documentación. El Dr. Chit dice que no recuerda que hayan sostenido que eso
sea una declaración del imputado, no entiende cómo se lo puede entender de
esa manera, pide se lean 2 págs., Milani hizo uso y referencia a ese documento.
El Dr. Pablo Gargiulo dice que adhiere a lo dicho por el Dr. Chit y agrega que
quiere llamar la atención del tribunal en cuanto a que Milani hizo uso de ese
documento; que es lógico que el Dr. Bertini haga eso en uso del derecho de
defensa, pero si se le permite a Milani hacer uso de esa documentación, no se le
puede negar a la parte acusadora, por igualdad procesal, no se les puede
impedir hacer alguna lectura de esa documentación. Que no comparte que no
sea incorporada esa prueba como manifiesta el Dr. Bertini. La querella
particular también adhiere. El Dr. Bertini dice que se identifica igualdad de
armas con igualdad de carga probatoria, que la querella confunde eso. El Sr.
Presidente manifiesta que en principio la declaración del imputado que vale, es
la que realiza en el debate, pero es cierto que hizo alusión Milani a eso del
CELS y dio una explicación de parte de él, de la vista, en la medida en que es
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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una declaración prestada libremente por Milani, ante una institución “x” y que
no se discute su fehaciencia, entiende que sí se puede introducir por lectura, no
contradice el espíritu de la norma que invalida declaraciones auto-
incriminatorias, es una declaración sui generis ante un organismo como el
CELS, en el cual se ha defendido y al tribunal le resulta necesario conocer el
resto de lo cual se ha defendido. El Dr. Bertini pregunta si puede ver el
documento, para confirmar que sea el punto 7. Se le exhibe por secretaría. Dice
que después va a pedir la introducción por lectura. Continúa con la
incorporación de prueba la fiscalía; prueba suplementaria n°18, informe del
Ministerio de Educación de Tucumán, sobre la escuela de comercio de
Monteros, su actual locación y su inauguración; prueba suplementaria n°2, 19 y
20, informe del Ministerio de Defensa, sobre el Batallón de Ingenieros de La
Rioja, sus comisiones en Tucumán, principalmente la de mayo del 76 en
particular. Sobre el legajo de prueba de la querella particular de la familia Ledo,
pide se incorpore el DVD con copia de las actuaciones Letra 4065 n° 79 del 3er
Cuerpo del Ejército, particularmente la declaración de Ramón Olivera ante el
Juez Federal de la Rioja, del 29/06/79; la declaración de César Milani de fecha
28/9/79 ante el Juez Federal de La Rioja y la declaración de Ramón Olivera
ante la justicia militar, el 19/01/80; también la copia del reclamo administrativo
realizado por Bruno Laborda ante el Ejército Argentino. El Dr. Orosz dice que
lo que está pidiendo la fiscalía es lo que pidió la querella en su momento, que
es la causa “Vergara s/infracción a la ley 20840”; en esa causa en particular,
están la ampliación de indagatoria de Ramón Alfredo Olivera del 79; la
declaración de Olivera como testigo el 9/1/80 ante el Coronel del 3er Cuerpo
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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del Ejército, ante CONSUFA y la declaración de Milani ante el Juez Federal
Catalán. El Dr. Bertini se opone a la incorporación por lectura de esas dos
declaraciones de Olivera; agrega que el Sr. Olivera declaró en juicio y en el
decreto de admisión de prueba, el tribunal dijo que en relación a declaraciones
de testigos que presten declaración en audiencia, las declaraciones anteriores se
iban a circunscribir al art. 391 CPPN y este caso no encaja con ninguno de los
supuestos del art. 391. Que se oponen a la introducción de declaraciones
anteriores. Presidencia hace lugar a las objeciones, hace reserva la fiscalía.
Asimismo solicita el Dr. Chit que se incorpore una prueba remitida por el
Ministerio de Defensa que obra a fs. 3478: Boletín reservado n° 4641; pide
asimismo se incorporen legajos personales de los dos imputados y el “libro de
conscriptos detenidos y desaparecidos” del CELS, págs. 7 y 8. Del expte.
principal, fs. 81/109, las copias certificadas de “Información. Causante:
Soldado Conscripto Agapito Alberto Ledo C1955 MI 11.496.577 DM La Rioja
CE La Rioja. Causa: Deserción. Expte. C-B-6-4001/23 iniciado el 28/06/76.
Particularmente: fs. 82; fs. 85/87 acta de deserción; fs. 87 acta de intendencia;
fs. 88 Orden del Día n° 122/76; fs. 94, reservadas en secretaría sobre el legajo
de deserción, fs. 82 y 85/87, que se dé lectura y se exhiba en audiencia. Se da
lectura por secretaría; es el acta de investigación por deserción. Siendo horas
11:20 se dispone pasar a un cuarto intermedio. Siendo horas 11:50 se reanuda la
audiencia. A continuación, pide el Dr. Chit que se incorpore por lectura las fs.
366/389, documentación elevada por el Secretario de DDHH de la Nación al
expte., remitiendo informes presentados por el CELS al momento de tratar el
ascenso de Milani; del cuerpo 5, fs. 818, una carta de Ledo a sus padres, del
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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23/05/76, no solicitan su lectura, pero si una parte de la carta; y también una
carta de Ledo, del 7/6/76, de fs. 820/821 y vta. De fs. 821 solicita lectura de la
parte que dice “acá no pasa nada…”. Pide se incorpore el libro histórico del
Batallón de Ingenieros 141, fs. 965/1011, en particular la parte que menciona
las salidas de fracciones de la unidad, comisiones a Tucumán, zona de
operaciones. Del cuerpo 6; fs. 1124/1189, Reglamento de Justicia Militar RV-
110-10. Particularmente: art. 125,126, 127, 129; fs. 1200, Libro Histórico del
Batallón de Ingenieros 141, La Rioja, 1976; particularmente fs. 1230, 1241,
1246 y 1247. Del cuerpo 7, solamente la nota periodística de Página 12, de fs.
1648; del cuerpo 8, fs. 1838, obra la causa “Vergara”, se incorpore por lectura
ficta la declaración indagatoria por la Ley 20.840 de Juan Adolfo del
Sacramento, fs. 1864. Del cuerpo 12, de la causa que está agregada, fs.
3092/3141, causa “Prevención soldado Villafañe Roberto Nicolás”,
especialmente fs. 3111 y 3112, antecedentes del soldado. Del cuerpo 14, a fs.
3546, documentación de inteligencia acompañada por Enrique Romero, que se
exhibió en la audiencia, donde Ledo aparece formando parte del Frente Armado
Estudiantil; y del cuerpo 18, un informe del Ministerio de Defensa sobre
reglamentación de deserciones, fs. 4213. A continuación la querella particular
hace uso de la palabra y pide la incorporación de fs. 1 a 236, sumario del
Ejército Argentino comando quinta brigada, actuaciones de deserción labradas
contra Ledo, de junio del 76, fs. 81/87; acta de fs. 85/86 certificada por el
mayor Jorge Sandaza, y actuaciones de deserción de fs. 199/209 -acta de
deserción certificada por el S1 del Batallón de Ingenieros, Gaettani-; fs.
245/298, acta entrega denuncia sobre desaparición de Ledo ante la Comisión
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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Bicameral; actuaciones comisión bicameral fs. 254/257, causa Tanquía, s/su
denuncia, expte. 25190, fs. 304/357. Documental de fs. 366/389, escrito y
documentación presentado por el secretario de DDHH de la Nación, respuesta
del CELS a la presidenta, de junio 2013, y ampliación de fs, 371/372.
Documental de fs. 110/176, en especial fs. 175 inciso “h”, se lee por secretaría
informe de conscriptos detenidos y desaparecidos, fs. 382/389; fs. 692/702,
Bertini se opone porque son actos de la querella no son pruebas de nada; hace
lugar a la objeción presidencia por lo que no se acepta su incorporación. Sigue
la querellante: nota de fs. 728, nota de fs. 729, nota de fs. 730, Habeas Corpus
de causa 1306 -rechazado- fs. 731; habeas corpus ante JF de La Rioja, expte.
347, fs. 829 y ss. Denuncia sobre desaparición de Ledo, legajo 676 de la
CONADEP; fs. 722; respuesta de la CIDH del 9/9/79, fs. 727, la que pide se lea
por secretaría, lo que así se dispone por presidencia. Reporte del diario Página
12, fs. 745/746, publicación de fs. 3552; legajo personal de Sanguinetti y
Milani; acta del Ministerio Público Fiscal de la Nación labrada en Capitán
Cáceres, de causa Toledo vda. de Ygel, fs. 3182/3183. Copia certificada de tres
cartas de Ledo, del 23/5/76, 7/6/76 y 14/6/76, fs. 820/823. Copia certificada de
denuncia de Marcela Brizuela de Ledo de fs. 280/281, 825/826; Libro Histórico
del Batallón de Ingenieros 141, año 1976, fs. 1200/1249. Autos “Vergara y
otros infr. Ley 20840”, en especial declaración de Varas, fs. 1007/1008, fs.
1039/1044, 1026/1028, fs. 1089/1091, son declaraciones testimoniales. El Dr.
Bertini se opone por los mismos motivos que lo hizo con anterioridad (art. 391
CPPN); aclara la querella que no son declaraciones testimoniales, está ofrecido
como prueba todo el expte., solo remarcan algunas actuaciones. Bertini pide no
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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sea admitida salvo los casos del 391, la querella quiere introducir la
información de cualquier manera, ya que no pudo hacerlo antes, aduce la
defensa. Presidencia: en cuanto a las personas que no comparecieron como
testigo, se los admite; las que sí comparecieron, no se admite. El fiscal Camuña
dice que todos los testigos que estuvieron en esa situación se les preguntó eso;
se han ratificado documentales. El Sr. Presidente manifiesta que sí se le
preguntó al testigo y contestó “está bien”, por lo que ésta era la ocasión para
preguntarle; agrega que sí se les preguntó a los testigos. Continúa la querella,
pide se incorpore en los mismos autos fs. 1100, constancias de instrucción y fs.
1748/1779, resolución del juez Catalán; todo ello remitido al tribunal, consta a
fs. 4685; Expte. Cv6 1021/1029 “Ejército Argentino prevención soldado
Villafañe”, fs. 3112 y ss. Informe de inteligencia de Goenaga a fs. 3090 en
especial destaca de ese expte.: Testimoniales de Orihuela 802/804, Ángel
Molina 1329/1330, Plutarco Schaller, fs. 2017. Testimonial de Schaller,
Mercado Luna, en autos 1828 del TOF de La Rioja, fs. 1895/1905. Expte.
361E2009, causa “Estrella Luis Fernando”, TOF La Rioja. El Dr. Bertini se
opone a la incorporación por lectura de la declaración de Plutarco Schaller,
porque el fiscal Illanes se inhibió en aquella oportunidad, nunca se resolvió esa
cuestión, y fue sin presencia de la defensa, por lo que esa información no puede
ser introducida y en el caso de Molina también estaba ausente la defensa.
Interviene el Dr. Orosz, por la querella pública de la Secretaría de Derechos
Humanos de la Nación, y dice que lo de Schaller se trata de su declaración en la
audiencia de debate oral, eso es lo que hay en el CD que se ofreció, aclara. El
Dr. Bertini dice que es impertinente esa prueba porque es en otra causa. El Sr.
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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Presidente expresa que cuando significa prueba de cargo una declaración
testimonial prestada en otro juicio, tiene que llamarse al testigo para que
declare en audiencia, el testigo se ha muerto, pero no hubo contradicción, el
tribunal la toma como documental. Continúa la querella; pide la incorporación
de las declaraciones testimoniales de Plutarco Schaller, Jorge Mercado Luna y
Luis Gómez, audios remitidos por el TOF de La Rioja. Al respecto manifiesta
el Sr. Presidente que Luis Gómez ha declarado aquí en audiencia; que lo de
Schaller también queda sujeto a la valoración del Tribunal, como documental,
no hay contradicción en esta causa, el imputado no pudo defenderse de lo que
dijo el testigo en su momento. Prosigue la querella: Expte. “Estrella” del TOF
La Rioja, en especial manuales reglamentarios RC9, y RE951. Fs. 4684
remitida por TOF de Córdoba. Informe de DDHH de la CIDH, publicación de
la secretaría gral. de la OEA., informe final de la CONADEP, agregado en
autos; informe del destacamento de inteligencia 141 Córdoba y sección
Inteligencia de Córdoba. Se opone el Dr. Bertini a la incorporación de la
documentación referida a Laborda, agrega que podría haber sido citado el Sr.
Laborda, que la querella no explica la pertinencia. El Dr. Orosz aclara que el Sr.
Laborda no podría ser citado porque falleció. El tribunal acepta. Continúa la
querella: todas las actuaciones de la causa 1828 del TOF La Rioja; se opone el
Dr. Bertini, por la generalidad del ofrecimiento, no especifica, indica el letrado;
habla de “Todas las actuaciones relacionadas con una causa”; es información de
baja calidad, agrega. Aclara al respecto la Dra. Mercado Luna que se refiere a
los hechos referidos a Adán Díaz Romero y Álvaro Illanes y la sentencia
recaída en esa causa. El tribunal las tiene por incorporadas. Continúa la querella
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privada: Expte. “Chiarello”; en especial el informe de Perez Battaglia de fs.
223, causa “Güeyo”; declaración testimonial de Ramón Olivera, Pedro Olivera
y todos los Olivera. El Dr. Bertini dice que algunos de esos testigos no han sido
ofrecidos como testigos, algunos vinieron, pero otros no, se opone a ello. A lo
que el Sr. Presidente dispone: De los Olivera que han comparecido y declarado,
ya está fijado el argumento del tribunal. En cuanto a los restantes, si es prueba
incriminatoria directa deberían haberle preguntado al testigo; por lo que se los
admite con esas limitaciones, en ese marco; el contexto debe ser probado
también, sino no alcanza a probarse que son de lesa humanidad; se los admite
en la medida que hacen al contexto. Sigue la querella: en el mismo expte.
Chiarello, respuesta al cuestionario del CELS de parte de Milani, libro de
conscriptos de clase 1955, prueba de los hechos de Olivera y Minué; libro “El
escuadrón perdido”, fs. 737/744, y sumario 3er cuerpo del ejército expte. 33234
del archivo de las FFAA; sentencia causa La Perla, hecho del soldado Jorge
Bustos. Se tiene por incorporado. A su turno, el Dr. Pablo Gargiulo,
representando a la Secretaría de DDHH de la Nación, que encabeza la querella
pública, manifiesta que simplemente adhieren a los ofrecimientos de prueba
realizados por la fiscalía y la querella particular. A su turno, el Dr. Adolfo
Bertini, por la defensa de César Milani, solicita la incorporación de las cartas de
Ledo a su flia, de fs. 818/823 vta., pide se dé lectura al punto 7 del informe del
CELS -pág. 11-; informe del Ministerio de Defensa, sobre el Sr. Álvaro Raúl
Illanes, su declaración como DAF en el Servicio Militar Obligatorio. Pide se
tenga por introducida la prueba del punto “I. Documental” del ofrecimiento. A
su turno la Dra. Vanessa Lucero, por la defensa de Esteban Sanguinetti, hace
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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una remisión al ofrecimiento de prueba oportunamente incorporado al expte. y
pide se tenga por ofrecida toda la instrumental y en relación a la prueba de
informes que fue admitida, solicita se tenga por incorporada la respuesta del
Ministerio de Defensa al oficio que se diligenció, por la que se solicita los
deberes especiales de un jefe de sub-unidad orgánica de un batallón. Asimismo,
pide se tengan por incorporados los reglamentos militares remitidos por el
Ministerio de Defensa de la Nación. A continuación, el Sr. Presidente da por
concluida la etapa probatoria. Siendo horas. 12:50, se pasa a un cuarto
intermedio hasta horas 14:30 para comenzar con los alegatos. Siendo horas
14:30 se reanuda la audiencia; el Sr. Presidente anuncia el comienzo de la etapa
de los alegatos. Cedida la palabra a la Dra. Reinoso, representante de la querella
particular de la familia Ledo, realiza una reseña histórica del caso y de los
hechos en general, cuenta sobre las condiciones personales de Ledo y su
militancia política; y en particular, refiere a la noche del 17 de junio de 1976.
Relata sobre las actuaciones sumariales que se labraron en consecuencia y el
intercambio epistolar entre Ledo y su familia. Brinda detalles de los trámites
realizados por la madre de Ledo y remarca que a la fecha permanece
desaparecido. En relación a la prueba, solicita la aplicación de los criterios
aplicados en la causa 13/84 y en la causa “Cantos, German”, en cuanto a la
perpetración de la impunidad de los autores y sobre la valoración de
declaraciones testimoniales. Agrega que han quedado acreditadas las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se perpetró su desaparición;
hace una breve descripción de esas circunstancias. Cita los testimonios de
quienes dijeron haberlo visto en la cárcel de La Rioja y de quienes supieron de
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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su traslado a Tucumán por dichos del mismo Ledo. Cita el legajo personal de
Sanguinetti y de Milani, de donde surge que salen en comisión a Tucumán.
Pone de relieve el testimonio de Juan Carlos Illanes, cuando refirió que
Bonader dijo que Milani siempre caía cuando ellos hablaban y que vio a Milani
desde el 29 de mayo al 14 de junio del 76. Expone su teoría del caso, al decir
que Sanguinetti fue quien sacó a Ledo del campamento esa noche; refiere al
respecto a los testimonios de Valdivieso y de Orihuela. Y agrega que está
acreditado que Milani el día 18 sabía que faltaba este soldado y que había
desaparecido, y Sanguinetti también. Respecto del lugar dijo que no podía
escaparse de ningún modo; que no podría haber desertado, los controles eran
rigurosos y sobre eso cita el testimonio de Miguel Ruso. Agrega que había
controles por todos lados y en la ciudad también; para el lado de Concepción
también le sería difícil, ya que había controles rigurosos allí. Dice que ese
sumario se inicia el 28/06/76; se hace el acta de deserción en ese sumario.
Refiere al libro histórico del Batallón de Ingenieros 141 (fs. 1201); valora y se
explaya sobre algunas cuestiones e indicios que de allí surgen. Dijo que
Marcela de Ledo, desde el 04/07/76, jamás dejó de buscar a su hijo y hacer
gestiones en todas partes y que ello se acredita con los habeas corpus
presentados ante el Juez Federal Catalán. Continúa valorando la prueba, tanto
testimonial como documental e instrumental; entrelaza los dichos de los
testigos con los hechos acaecidos, postula sus conclusiones. Dijo que está
acreditado que Marcela de Ledo realizó gestiones ante otros organismos, no
solo los Habeas Corpus ante el Juez Catalán; en todos los casos sin obtener
resultados favorables. Sobre Milani dijo que éste repite todo el tiempo que es
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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un perseguido político y que vino a desacreditar a las víctimas, vinculando todo
con las corporaciones mediáticas; se igualó con Olivera, víctima, para mandar
un mensaje a uno de los jueces que votó en disidencia en La Rioja. Que Milani
no es víctima, está acusado de crímenes contra la humanidad; no puede utilizar
su título, su cargo, como un escudo protector. Valora la actuación en juicio de
la defensa y de los imputados, refiere a la participación de la defensa en el
juicio de La Rioja. Cierra su exposición con una dedicatoria a Alberto Ledo y
su madre. Siendo horas 16:25 el tribunal dispone pasar a un cuarto intermedio
hasta horas 16:35. Siendo horas 16:35 se reanuda la audiencia. Hace uso de la
palabra la Dra. Mercado Luna. Comienza sus alegatos refiriéndose a la
participación de los imputados en los hechos y a la calificación legal. Ya
expuesto el marco histórico político, hace referencia a las características del
plan y a la sentencia 13/84 que es esclarecedora al respecto. Se refiere a
Esteban Sanguinetti primero, analiza su legajo personal, su situación de revista;
la fecha en la que sale en comisión a Monteros; remarca que de algunas
declaraciones testimoniales recogidas en audiencia se desprende que el jefe de
dicha comisión era Sanguinetti. Manifiesta que la tarea de construcciones no
era lo único que se les había asignado y que hay testimonios que así lo
acreditan. Hace una reseña de su visita al diario El Sol y El Independiente.
Habla del rol de estos diarios, sus líneas editoriales, etc. El objetivo en La Rioja
era eliminar el diario El Independiente y Sanguinetti tuvo una activa
participación en ello, refiere la letrada querellante. Sostiene que Torralba
pertenecía a la cooperativa del diario y tuvo que firmar su renuncia; y Plutarco
Schaller también expuso sobre esta situación. Sostuvo que Sanguinetti también
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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participó en operaciones de inteligencia; que éste conocía y participó en
acciones que eran parte del plan sistemático de exterminio referido. Dijo que
Ledo estaba “fichado” por los equipos de inteligencia tanto en Tucumán como
en La Rioja. Ledo había sido catalogado como “troskista” por los grupos de
inteligencia, era un blanco a exterminar, remarca. En cuanto a la desaparición
de Ledo, y cómo ocurrió, se centró en analizar las declaraciones de la madre,
Marcela Brizuela de Ledo y de su amigo Orlando Orihuela. Valoró lo dicho por
estos testigos oportunamente. Estos testimonios hacen inconsistentes las
versiones e hipótesis de Sanguinetti en debate sobre lo ocurrido a Ledo, indica.
Sanguinetti reconoció que Lotero había dispuesto guardias permanentes en toda
la escuela para darle mayor seguridad. Domingo Ruso contó en la audiencia
que Monteros era una ciudad totalmente tomada por los militares por lo que
hacía mucho más difícil esta posibilidad de fuga que se le atribuye a Ledo.
Destaca también las declaraciones de Tello y Osvaldo Pérez, que afirman
haberlo visto a Ledo en arsenales entre septiembre y diciembre del 76, posterior
a su desaparición. Habló de la responsabilidad de Pérez Battaglia; pero que eso
no le quita responsabilidad a Sanguinetti. Dentro de la estructura de poder,
Sanguinetti ocupaba un cargo jerárquico, una posición intermedia. Esa posición
le otorgaba cuanto menos, facultades de mando, respecto de la tropa a su cargo
y frente a la ausencia de sus superiores. Tenía una posición de garante frente a
sus soldados. En su última declaración indagatoria, Sanguinetti dijo que para
sintetizar las disposiciones reglamentarias podríamos comparar a la compañía
con una familia, donde el jefe sería como el padre, y la madre, era el encargado
de la compañía, o sea Lotero, que debía administrar los alimentos, vestir los
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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chicos para la escuela, etc; y si en esa estructura familiar desaparece uno de los
hijos, son responsables los padres lógicamente, remarca la letrada. Cita el
informe del CELS de fs. 382/389. Sanguinetti desplegó una conducta omisiva,
que fue determinante para cometer la privación ilegítima de la libertad y
posterior homicidio de Alberto Agapito Ledo. Sobre este punto recoge los
dichos de los testigos Osvaldo Pérez y Julio César Tello. Concluye que Ledo
estuvo secuestrado en Arsenales, lugar a donde fue trasladado por personal
militar, del batallón 141. Que en dicho centro despareció; que ésta desaparición
fue forzada. En cuanto a Milani dijo que el 20/5/76 salió en comisión a
Monteros regresando el 17/07/76, volvió a salir en diciembre del 76 regresando
en febrero del 77. Dijo que éste, como parte de su plan defensivo, al igual que
Sanguinetti, quiso instalar la versión de que fue con el objetivo de realizar
obras; postura que resulta desmentida por el testimonio de Oscar Schaller entre
otros según la querellante particular. Dijo asimismo que Verónica Mata contó
que mientras estaba detenida en el IRS y fue llevada al galpón, estaba con los
ojos vendados y pudo ver a Milani cuando se le corrió un poco la venda. Hace
referencia también a algunos testimonios de la causa “Olivera”; como ser
Antonio Olivera, quien dijo que Milani secuestró a su padre. Este caso fue
exculpado y Milani fue absuelto en tal sentido, aunque ha sido apelado el fallo,
sostuvo. Dijo que ésta pretendida ajenidad de Milani resulta inverosímil de
acuerdo a declaraciones como la de Elías Orihuela, quien dijo que había
guerrilla y tiros en Tucumán; había una base donde estaba mucha gente de
Gendarmería. Tello dijo que estuvo en la escuela y en Tafí Viejo, remarcó.
También contó Julio César Tello, que con Ledo fueron separados como
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soldados para combatir contra la guerrilla. Que a la instrucción la daban Milani,
Molina y Vargas. Refiere que otro testigo, José Humberto Domínguez, contó
que lo vio a Cesar Minué, junto a otro grupo de civiles. Otra prueba que
demuestra que Milani no era un Teniente inexperto, es el informe secreto del
Estado Mayor del Ejército, en el cual obra un informe donde Milani figura en la
nómina de personal superior del Batallón 141, agrega. De todos estos elementos
de convicción, queda acreditado según la querella, que Milani formó parte del
plan sistemático y tuvo responsabilidad en los hechos. Se refiere a continuación
al acta de deserción; sus errores en la confección, su confección tardía, fuera de
las 24 horas que marca el reglamento militar. Expone su tesis de que el acta de
deserción fue una burda formalidad para justificar la falta del soldado Ledo.
Que Milani insertó datos falsos en la misma. Acto seguido, entre las 17:30 y las
17:40 hay un cuarto intermedio. Luego prosigue la Dra. Mercado Luna. Expone
sobre el informe pericial escopométrico realizado en la causa y las conclusiones
de los peritos de parte. Sostiene que esta postura de Milani de negar su
participación en el acta, se contradice con algunas declaraciones o
manifestaciones públicas que realizó. Concluye que ha quedado probado que el
acta es un documento público auténtico, que Milani la confeccionó bajo las
órdenes de Sanguinetti; que Milani tenía conocimiento de ello y del modo de
hacerlo. En cuanto a la calificación legal, sostuvo que los delitos cometidos en
perjuicio de Ledo entran en la categoría de delitos de Lesa Humanidad,
sancionados por el DPI, definidos en el Estatuto de Roma; que ello no implica
un doble agravamiento; son imprescriptibles (cita fallo “Arancibia Clavel”).
Que corresponde encuadrar la conducta de los imputados en las siguientes
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figuras penales: Sanguinetti como autor de privación ilegítima de la libertad
(144 bis., inc 1 y 2 del CP vigente a la época de los hechos); Sanguinetti era un
funcionario público, es decir que la detención de Ledo estuvo rodeada de
ilegalidades. Esto permitió perpetrar el homicidio de Ledo, remarca la
querellante. Por ello la conducta de Sanguinetti debe ser encuadrada la figura
penal del delito de privación ilegítima de la libertad (art. 144 bis inciso 1 del
CP, Ley 14.616) y homicidio agravado, art. 80 incs. 2, 6 y 7 del CP, Ley 21.338
(Omisión de los deberes a su cargo y alevosía – situación de indefensión de
Ledo; concurso de 2 o más personas; criminis causa), en el carácter de autor. En
cuanto a César Milani, sostiene que le cabe asimismo la calificación de autor de
los delitos de falsedad ideológica (art. 293 del CP) y encubrimiento (art. 277
del CP). Sostiene que éste prestó una colaboración posterior a la comisión de
los delitos de Sanguinetti procurando su impunidad (acta de deserción con
contenido falso). En cuanto a la pena, refiere que se tuvo en cuenta que los
imputados no mostraron arrepentimiento, colocando a las víctimas en el lugar
de culpables; que Ledo era una persona joven, de 21 años, tenía toda una vida
por delante, el inmenso dolor causado a su madre y familiares, los lleva a
solicitar la pena de prisión perpetua para Sanguinetti, y para el imputado Milani
pide una condena de 6 años de prisión. A continuación, hacen uso de la palabra
los representantes de la Secretaría de DDHH de la Nación por la querella
pública, Dres. Orosz y Gargiulo. Comienza hablando el Dr. Orosz sobre el
contexto histórico. Dijo que las pruebas desmienten totalmente a Milani y que
los soldados trabajaban también para ellos en esa “guerra de inteligencia contra
la subversión” que desplegaban los mandos del ejército. Se explaya sobre el
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contexto que se vivía en La Rioja en esa época. Sostuvo que el batallón era un
campo de concentración de detenidos. Hace referencia a la sentencia del juicio
“La Perla”. Refirió al modo de participación de Milani y Sanguinetti en los
hechos y cómo se desarrollaban las cosas en el batallón en esa época. Sostiene,
en esencia, que los oficiales de baja graduación, incluso los subtenientes, han
cometido delitos de lesa humanidad. A continuación toma la palabra el Dr.
Gargiulo. Manifiesta que Alberto Agapito Ledo era un blanco y eso está claro.
Refiere a algunas declaraciones testimoniales prestadas en esta audiencia de
debate, como ser la de Osvaldo Humberto Pérez en particular. Sobre la
desaparición de Ledo cita los testimonios de Valencia, quien dijo que Lotero
dio aviso de la falta de Ledo cuando pasó lista a la mañana siguiente;
Valdivieso también dijo algo al respecto, de igual modo el testigo Páez, dijo
que se entera por Lotero. Que Sanguinetti le ordena la confección del acta a
Milani. Que Orihuela y otros soldados le cuentan a la madre de Ledo que éste
había sido sacado la noche anterior por Sanguinetti. Todos ellos coinciden en
esos dichos. Que Mallagamba y Pérez Battaglia no dieron explicación alguna a
la Sra. de Ledo, quien inició todos los trámites que estuvieron a su alcance, sin
resultado favorable. Destaca el testimonio de Ernesto Modesto Molina, testigo
de la defensa, uno de los subtenientes que fueron a Monteros con Milani,
estuvo ahí en ese lugar en ese momento, y dijo respecto de los ataques que
sufrían los cuarteles, que se extremaron las medidas de seguridad en las
unidades militares. Analiza los hechos ocurridos la noche del 17 de junio del
76, cuando desapareció Ledo. Relata la versión de los hechos de la madre de
Ledo y por otro lado la versión que dio el testigo Jorge Romero. Refiere
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también a la declaración de Orihuela, cuando dice que el sargento de guardia de
esa sub unidad vial, es decir, un sargento al mando de Sanguinetti, llevaba a
Ledo en un jeep; era personal de esa sub unidad. Y refiere que el mismo
sargento retiró al día siguiente los elementos de Ledo. También cita los dichos
de Tanquía, cuando dice que “Sanguinetti lo hizo desaparecer”. Se concluye de
esto que Sanguinetti o un soldado suyo, dispuso de Ledo. Dijo que sabemos por
la madre, que Alberto Ledo llevaba siempre los lentes, eran lentes con mucha
graduación. Hay varios testigos que dijeron que vieron o supieron que sus
pertenencias quedaron allí; lo que nos habla de una salida abrupta, rápida. Es
insostenible, al decir de la querella publica, la versión de que Ledo ha
desertado. Lo que si sostiene es que Ledo era un blanco de inteligencia y que
detrás de esa situación estaba inteligencia del Batallón 141, siempre estuvo
ligado al caso el Batallón 141, remarcó. Dijo que entienden que en algún
momento “inteligencia” le ordena a Sanguinetti disponer de él; y él recibe la
orden y la hace cumplir a través de uno de sus subordinados y dispone de él;
conforme se lo exigía “inteligencia”; actúa entonces como autor mediato, recibe
una orden y la transmite, y además actúa en un flagrante incumplimiento de su
rol de garante. Posteriormente a ello, Sanguinetti le ordena a Milani la
confección del acta de deserción. Pide que por secretaría se ponga a la vista del
tribunal el acta de deserción; y una vez puesta a la vista por el secretario, hace
algunas consideraciones al respecto. Siendo horas 19:30 se dispone un cuarto
intermedio de diez minutos. Se reanuda a horas 19:40. Continúa exponiendo el
Dr. Gargiulo, sobre el curso de los hechos. Cita a Roxin en referencia a la
autoría mediata y dice que Sanguinetti efectivamente dominaba una porción de
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lo que allí sucedía; se aprovechó de esa estructura de poder que dominaba para
transmitir la orden que transmitió. Y lo hizo sabiendo de su ilegalidad.
Sanguinetti sabía lo que hacía y lo hizo entregando un soldado suyo, sabía lo
que iba a pasar con él. Prueba de eso es que luego lo encubrió, generando esta
falsa deserción a través de esta acta fraguada que delegó en el sub teniente
Milani, indica el letrado. Sanguinetti no negó nunca haber ordenado la
confección del acta, es decir que admite haber ordenado su confección. El jefe
era responsable de todo, del armamento, los elementos, claramente también lo
era de la tropa. Considera que Sanguinetti, incumpliendo su rol de garante, es
autor mediato de los delitos de privación ilegítima de la libertad y homicidio
calificado, ambos en perjuicio de Ledo; en concurso real. En cuanto a la
responsabilidad de Milani dijo que está acreditado que fue la persona que hizo
el acta y que miente respecto a que no fue quien la hizo. Se basa en los dichos
del propio imputado; los imputados han asumido una actitud recíproca de no
perjudicarse; una especie de “socios procesales”, dice. Se refiere también a la
nota de Página 12, donde Milani le dice al periodista que él firmó el acta de
Ledo y que le tocó al azar. Señala algunos pasajes en los que según la querella
claramente surge que Milani admite la confección de dicha acta. Agrega que
Milani usa el recurso de decir que estuvo en otro lugar a la fecha de los hechos,
que se mantuvo al margen de todo; que esto claramente demuestra que fue
haciendo cambios en sus declaraciones, adaptándolas a las necesidades
estratégicas de su defensa. Fue él quien confeccionó el acta, aunque
entendemos que no es suficiente para endilgarle el hecho; además debemos
probar que lo hizo para encubrir un delito precedente. Hace hincapié en un
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reglamento que atañe a los roles de los oficiales de sub-unidad, en especial, el
art. 1120 del reglamento militar. Es impensable que esta situación haya podido
ser ignorada por todos los que dirigían la sub unidad. En tal sentido, considera
esta parte que no resulta tan importante el descargo que hace Milani en relación
a la información que recibe para labrar el acta, que la recibe del oficial Lotero.
Lo que sí conocía Milani era que el acta en sí era falsa, Ledo no había desertado
y eso Milani lo sabía, por el vínculo que el reglamento le asignaba como
auxiliar del jefe de unidad. Recoge el testimonio de Avaca, para referirse a que
todos los días se hacía lo mismo y que en ese marco se entera de la desaparición
de Ledo, y el testigo Páez dijo lo mismo, subraya. Siempre intentando alejarse
los acusados de cualquier situación que tuviera que ver con Ledo. Sostiene que
hubo un aprovechamiento político de la situación y que es imposible sostener o
probar la teoría del complot entre los acusados. Por todo lo expuesto, le imputa
a Milani el delito de encubrimiento en concurso ideal con falsedad ideológica.
Finalmente habla de la mendacidad con la que los imputados se expresaron en
la audiencia. Debe haber una consecuencia de tantas mentiras, y es no creerles.
Finalmente solicita se condene a Esteban Sanguinetti a la pena de prisión
perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas; y a
Milani a la pena de 6 años de prisión, inhabilitación por igual tiempo que la
condena, accesorias y costas. Se pasa a un cuarto intermedio para el día viernes
29 de noviembre a horas 9:30. Siendo viernes 29 de noviembre de 2019, se
reanuda la audiencia. Estando presentes todas las partes, el Sr. Presidente le
cede la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Pablo
Camuña, a los fines de que exponga su alegato de parte. Comienza haciendo un
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breve relato, un resumen, de los hechos objeto de este juicio. Dice que la
segunda certeza que tienen es que luego de ese secuestro, Ledo permaneció por
6 meses en esa situación. Se remite al testimonio de Osvaldo Humberto Pérez,
cita pasajes de su declaración. Remarca la relación que tenía Ledo con Pérez a
la fecha de los hechos. Que la desaparición de Ledo tiene que ver con su
militancia política. Que Ledo era un “blanco” para los militares y toda su
familia fue perseguida, tanto su ámbito cercano de La Rioja como en Tucumán.
Todos sus compañeros de militancia sufrieron persecuciones y secuestros y
algunos también están desaparecidos. Dijo que dan por probados estos dos
hechos, su permanencia en arsenales y los motivos políticos que llevaron a este
desenlace. Califica estos delitos como de lesa humanidad por tratarse de una
víctima del aparato estatal, paramilitar en total estado de indefensión. Dijo que
las acciones cívicas como la construcción de los pueblos y otras obras,
formaban parte del plan general; y que esas movilizaciones forzadas también
son delitos de lesa humanidad, es part
e de la lucha contra la subversión. Alude a la declaración de Roberto
Vera, que dijo que tenían que estar permanentemente muy atentos y se
conocían “hasta el lunar” con los compañeros. Cita la declaración de Orihuela y
de Juan Carlos Illanes, en el sentido de que dijeron que se hacían patrullajes.
También refiere a las declaraciones de Domingo Jerez y Rubén Juárez, en otras
causas, que hablaron sobre las circunstancias que vivieron. Remarca otra
cuestión más; que el Estado Argentino dijo que Ledo desertó y que fue en el
marco de una comisión antiterrorista en Tucumán. El propio Estado utiliza el
término “antiterrorista”. En relación a Sanguinetti dijo que el secuestro de Ledo
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ocurrió mediante una orden de Sanguinetti y que tenía conocimiento del
soldado que estaba entregando. La cuestión a dilucidar es si se fugó o si fue
secuestrado. Desde la privación ilegítima de la libertad hasta la elaboración de
un documento público falso. Al respecto expone una serie de relatos que los
llama “asertivos”; dentro de los cuales incluye la declaración de Orihuela. Dice
que Sanguinetti era el oficial que estaba a cargo ahí. Que la última vez que lo
vio fue en la escuela de Monteros, y que de ahí lo llevaron al CCD Arsenales.
Otras declaraciones que van en el mismo sentido son las de Jorge Eduardo
Romero, Juan Carlos Tanquía, Marcela Brizuela; todos coinciden que
Sanguinetti se lo llevó a Ledo. Refiere a la declaración de Julio Romero,
puntualmente el hecho de que se habría ido en calzoncillos Ledo porque toda su
ropa y demás cosas estaban ahí, quedaron ahí. O sea que deberíamos admitir
que Ledo se fugó estando en el corazón de la zona de operaciones; es
prácticamente nula la posibilidad de que haya salido de esa zona, caminando
como dijo Sanguinetti. Cuando hay un testigo presencial que dijo que fue
sacado en un vehículo, a cargo de Sanguinetti. No se fugó del vivac, sostiene el
fiscal. Por lo que descarta esa posibilidad, sumado a que Ledo era un blanco a
secuestrar y había una lista de conscriptos a secuestrar, lo más lógico, la
hipótesis que triunfa es que Ledo haya sido secuestrado y por lo tanto alguien le
dio la orden a Sanguinetti, quien transmitió esa orden a algún subalterno; y esa
orden era privar de su libertad a Ledo, conjetura el fiscal. Que al enterarse el
jefe del batallón de que había un subversivo entre sus filas, ordenan su
secuestro. En esa misma línea de pensamiento, expone su hipótesis acerca de
cómo se sucedieron o podrían haber sucedido los hechos, el secuestro de Ledo
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precisamente. En todas las opciones viables, Sanguinetti es el responsable,
porque tiene el dominio del hecho. Que el acto de la desaparición está blindado
por el acta de deserción. Necesitaban decir que se fugó, que desertó. Que el acta
existe y es válida como instrumento público. Entre horas 11:10 y 11:20 se hace
un cuarto intermedio. Continúa luego alegando el Sr. Fiscal. Se refiere al acta y
a la deserción, a las que califica como “falsas”. Que esta introducción de datos
falsos en un instrumento público falso fue hecha a sabiendas. Habla de la
calificación legal y el encuadre jurídico de los hechos, por cada uno de los
imputados. Expone acerca de la responsabilidad de Sanguinetti en primer
término; la calificación jurídica de los hechos que perjudicaron a Ledo.
Sanguinetti tenía el dominio del hecho, por eso cae siempre en la hipótesis de
autoría, sostiene. Le tocó a Sanguinetti el comienzo del iter criminis. Hay un
plan común, del que forma parte. El dominio funcional lo hace responsable de
todo el hecho. Por otra parte es autor del delito de infracción de deber, y es un
autor funcional, sostiene. Trae a colación la causa “Cantos”; expresa que es el
mismo caso; refiere al voto del Dr. Gemignani en oportunidad en que la
Cámara Federal de Casación Penal revisa la sentencia de este tribunal. Cita
jurisprudencia del TOF de San Martin y de la CIDH. Continúa hablando sobre
la responsabilidad de Sanguinetti; diciendo que prestó una colaboración
fundamental para los hechos; otra cosa hubiese sido si Sanguinetti no entregaba
al soldado Ledo o no daba la orden que dio. El tipo subjetivo es que Sanguinetti
sabía lo que iba a pasar, se lo da al soldado a otra persona para que esta
continúe con el curso causal de los hechos, conocía la posibilidad de que ello
ocurra; Ledo era un blanco político; sabía que podía morir en una tortura o
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desaparecido; y eso se llama dolo eventual (art. 80 inc. 2, 6 y 7 del CP). En
cuanto a la inconstitucionalidad del art. 80, por el principio de leal acatamiento,
el tribunal debe aplicar la pena prevista y condenar a la pena indivisible que allí
se señala. Ahora, pasando al imputado César Milani, dijo que lo que le llama la
atención de los cambios en cuanto a la postura respecto del acta del imputado, o
de los imputados, es que ahora están en sintonía llegando al final del juicio; le
parece que eso perjudica a uno de ellos. Habla de un complot entre los
acusados. Refiere a la total validez del acta de deserción, por lo que tiene pleno
valor en este juicio. Que Sanguinetti le ordena a Milani que labre el acta de
deserción en cuestión. Refiere a la pericia elaborada por Fernández; dice que
éste no es perito calígrafo, que no estaba matriculado a la fecha de la pericia.
No estaba habilitado para realizar esa pericia caligráfica. Si lo que esta
insertado en el acta es falso y Milani hizo el acta, no hay mucho más que decir
al respecto, alude el fiscal. Sanguinetti lo elige puntualmente a Milani y le da la
directiva de labrar un acta con datos falsos para encubrir su propio accionar.
Por lo que estaríamos en el campo del dolo, remarca. Invoca la prueba
suplementaria n° 20, agregada en autos. Agrega que también dijo Milani que
labró muchas actas de deserción y no es así, nunca hizo ninguna otra, nunca
labró ningún acta de deserción; sí firmó como encargado de unidad pero eso es
otra cosa. En este punto habla de la declaración de Faneco, en cuanto a los
legajos de deserción, plazos, pasos, etc. Que Milani lleve adelante un caso de
un soldado desaparecido, no era normal, no era común, no era ordinario. Fue la
única deserción que se produjo en la zona de operaciones. Esto fue un caso
excepcional, sostiene el fiscal. Milani conocía lo que pasaba y así logró el
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encubrimiento de Sanguinetti. Ello presupone que Milani sabía lo que pasaba,
porque no era normal que él labre actas de deserción. Si Ledo hubiera
desertado, Sanguinetti tendría que haber tomado una medida, más aún si era un
blanco; y no lo hizo, no tomó medida alguna; desertó un soldado y no tomó
ninguna medida. No se puede pensar que Milani desconocía lo que acababa de
suceder en el campamento. Sanguinetti lo elige para que sostenga la versión
oficial y para que haga lo que en definitiva hizo. Adelanta que pedirá seis años
de prisión para Milani. Cita jurisprudencia: “Plazaola” (Corrientes) entre otros.
Remarca la enorme lesividad que tienen este tipo de delitos, el daño se sigue
produciendo, la lesividad no termina. Por todo ello, y para concluir, pide que se
declare que estos hechos constituyen delitos de lesa humanidad según la ley
vigente al tiempo de los hechos; y pide se declare a Esteban Sanguinetti como
responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad, y co-autor del
delito de homicidio calificado, en perjuicio de Alberto Agapito Ledo y en
consecuencia se lo condene a prisión perpetua, inhabilitación perpetua,
accesorias y costas; y a César Santos Milani, se lo condene por los delitos de
encubrimiento y falsedad ideológica, en concurso ideal, a la pena de 6 años de
prisión, inhabilitación por doble tiempo que el de la condena, accesorias legales
y costas. De esa manera culmina su alegato el Ministerio Público Fiscal. Siendo
horas 12:00 se pasa a un cuarto intermedio hasta horas 14:00 que se reanuda la
audiencia. Comienzan los alegatos de la Defensa. En primer turno lo hace el
Defensor de Milani, el Sr. Defensor Oficial, Dr. Adolfo Bertini. Comienza
hablando del Milani joven, de 21 años, de esa época; sigue diciendo que lo que
hizo Milani fue un aporte a la verdad, entregando los informes de inteligencia
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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cuando se desempeñó como jefe de esa área en el ejército. Hace una valoración
de la prueba. Que ninguna de las partes acusadoras mencionaron en sus
alegatos que Ledo haya sido asistente de Milani. Refuta la postura de las
querellas y la fiscalía en cuanto a que Milani era personal de inteligencia y
estuvo implicado en la desaparición de Ledo esa noche. Niega la hipótesis del
fiscal de que Milani haya traído aquí a Ledo cuando al procedimiento lo
podrían haber hecho allá; dice que no puede estar pidiendo 6 años de condena a
su defendido en base a una “hipótesis” como dijo el fiscal; deberían tener
certeza para ello. Habla sobre la presencia de Ledo en el Arsenal Miguel de
Azcuénaga y cita los testimonios que así lo sostuvieron. Que las cuestiones que
están en el expediente no fueron investigadas por la fiscalía ni por el juez
federal. Las pruebas con las que quisieron llevar a una condena a Milani no
fueron valoradas aquí en este debate en los alegatos de los acusadores, reseña el
defensor. Argumenta sobre la atipicidad de las conductas que se le imputan a
Milani. Dijo que no hay instrumento público, hay fotocopias certificadas. Y
que, por otro lado, Milani no labró el acta. Cita normas del Estatuto de Roma;
los delitos de lesa humanidad y dice que la falsedad ideológica que se le imputa
a Milani nada tiene que ver con este tipo de delitos. Cita los precedentes
“Kordic y Cerkez” del 2004, “Galic” del 2003 y “Naletilic y Martinovic”
(2003) de la TPEY (Tribunal Penal para la ex Yugoslavia), que fijan los
requisitos que deben reunirse para considerar actos de los no enumerados como
delitos de lesa humanidad. Expone luego sobre la existencia de los elementos
típicos para la configuración de la falsedad ideológica. La fiscalía no ofreció
ninguna pericia, no es verdad que la ofrecieron. Y critican el informe técnico,
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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que fue la única alternativa que tuvo su defendido; le dicen que no tiene valor
como evidencia, y lo dejan así en un estado de indefensión. Sostiene que lo
acusan a Milani si pagó a un técnico para que se expida, lo acusan de que no
redarguyó de falsedad el acta. El juez le rechazó todo, la tuvo que hacer él y lo
hizo con un informe técnico. Muestra los resultados del informe técnico que
aportaron a la causa. Señala que la fiscalía en vez de probar que Milani sí hizo
el acta, ponen sobre él la carga de la prueba, quedando así obligado Milani a
demostrar que “no” la hizo; invierte así la carga de la prueba. Habla sobre el
“prejuicio de culpabilidad” y cómo las partes acusadoras intentan ir mostrando
este prejuicio de culpabilidad. Dice que la figura de falsedad ideológica es
atípica. No se ha demostrado que haya sabido de antemano que la información
que le daban era falsa. No pudieron demostrar las partes acusadoras, que Ledo
era asistente de Milani; ni siquiera acercaron un indicio. En las cartas de Ledo,
en ningún momento menciona que era asistente de Milani ni que haya salido a
trabajar con Milani, sostiene la defensa. En cambio sí dicen las cartas que
Milani era bueno; que el propio Ledo estaba en la sección comandos y
servicios, y Milani estaba en la compañía de construcciones. Lo dice el libro
histórico. Y de haber sido, le hubiese contado a su madre en las cartas ya que
eso significaba un privilegio en el trato. Varios testigos dijeron que Milani no
tenía asistente. Los propios testigos de la querella no dijeron en la audiencia
que Ledo era asistente de Milani, por eso la querella centró su acusación en los
testimonios vertidos en el juicio de La Rioja. Argumenta que Milani no hacía
inteligencia y que el testigo Bonader no dijo en ningún momento que Milani
hacía inteligencia. Respecto de los hechos de Minué y Díaz Romero, para la
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fecha en que ocurrieron esos hechos, Milani no estaba en La Rioja; por lo que
no pueden pretender perjudicar a Milani por esos hechos. La orden que pudo
haber recibido no tiene un contenido ilícito que lo pueda llevar a no hacerla, a
negarse. No era una conducta de manifiesta ilegalidad ni mucho menos. Se
daban todas las condiciones de grado para que las pudiera hacer. Concluye su
exposición diciendo que Milani no conocía a Ledo, que no hizo el acta, que no
firmó el acta, por lo que tiene que ser absuelto. Proclama su inocencia y pide su
absolución. Siendo horas 15:25 se pasa a un cuarto intermedio, reanudándose la
audiencia a horas 15:50. Es cedida la palabra a la Sra. Defensora Pública
Oficial, Dra. Vanessa Lucero a los fines de que alegue a favor de su defendido
Esteban Sanguinetti. Relata cuestiones personales de su defendido, sus
antecedentes, nombramientos, situación de revista, etc. Sostiene que
Sanguinetti era el jefe de la compañía de construcciones viales y que nunca
negaron ese hecho, el mismo imputado lo dijo en la audiencia. Expone sobre la
misión de Sanguinetti según el reglamento militar. El mismo Ledo en una de
sus cartas le dice a su madre que trabajaban de sol a sol; por lo tanto no podían
estar trabajando en la lucha antisubversiva, sostiene la defensora. Habla de la
falta de certeza de cómo ocurrieron los hechos y de la existencia de una duda
razonable. Cita pasajes de una de las cartas de Ledo, donde cuenta lo bien que
lo trataban, entre otras cosas. Decir que cualquier hipótesis nos lleva a condenar
a Sanguinetti es partir de una condena y luego buscar el fundamento de la
misma. Remarca la falta de mención de las pruebas producidas en este juicio
por parte de las acusaciones. Expone que el testigo Jorge Romero no pertenecía
a la comisión de Ledo, al igual que Joaquín Pintos y Roberto Vera, que llegaron
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en la comisión que relevó a la de Ledo. El testigo Julio Elio Fernández, no viajó
con Ledo, dijo no saber nada; al igual que José Domínguez, Jorge Bonader, que
ingresan luego al batallón por lo que no supieron nada de Ledo. Respecto del
testimonio de Tanquía destaca la hipótesis de Ledo saliendo con Sanguinetti, y
que lo que sabía lo sabía por Molina, aunque Molina dijo que a él le contó
Capra, y Capra no vino a la audiencia. Dijo que no discuten que Ledo haya
venido al Arsenal; pero sí, que el resultado se le adjudique a Sanguinetti. Entre
los soldados que sí estuvieron en la misma comisión de Ledo, sitúa a Orihuela,
a Julio Romero, quien dice que no supo nada de la desaparición de Ledo. Y los
otros testigos fueron ofrecidos por la defensa. Por lo que fueron solo dos
testigos los que estuvieron en la misma comisión de Ledo, entre los que ofreció
la acusación. Indica que fueron muy pocos los testigos que citó la fiscalía y la
querella siendo que la lista de soldados del batallón es extensa y podrían haber
citado más testigos, algunos cabos incluso, y no lo hicieron. Expone las
hipótesis de las 3 salidas en el jeep de Ledo con el Capitán Sanguinetti. Que eso
surge de los dichos de la madre de Ledo. Ningún testigo refuerza esa hipótesis.
En el primer habeas corpus que presenta su madre no habla nada de estas
hipótesis. Sostiene que ni siquiera se puede saber si esa acta es la que ordenó
realizar Sanguinetti porque no está el original. Agrega que en las dos mega
causas que tramitaron y se juzgaron en el TOF de La Rioja, nadie nombró a
Sanguinetti. El fiscal no pudo decir qué es lo que hizo efectivamente
Sanguinetti. En cuanto al testigo Orihuela, que no fue confrontado por la
defensa, es el único testigo presencial del hecho, y no se sentó aquí, se leyó su
declaración, se la incorporó por su lectura. Es poco creíble la versión de
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Orihuela que en pleno mes de julio haya estado tocando la guitarra en un fogón,
con una musculosa y en calzoncillos. Exhibe el legajo personal de Sanguinetti y
refiere a su paso por Tucumán. Agrega que el Arsenal no existía a la fecha de
los hechos. Habla sobre la posición de garante de Sanguinetti. Invoca un fallo al
que se refiere expresamente y deja planteada la inconstitucionalidad de la
comisión por omisión. Invoca la causa “Cantos”, cuando Germán Cantos les
dijo a dos testigos que no lo dejaban salir, lo había dicho expresamente, por lo
que en ese caso sí se podía interpretar que no lo dejaban salir y que por lo tanto
lo habían sacado del lugar. Dice que es una injusticia que se pida la pena de
prisión perpetua para su defendido. Expone sobre el principio de legalidad, la
falta de previsión del ordenamiento argentino, de la comisión por omisión.
Plantea la inconstitucionalidad de la pena perpetua, porque una acusación con
una pena de prisión perpetua resultaría de una injustica supina y una evidente
violación al principio de culpabilidad y de proporcionalidad. Por otro lado esa
pena implicaría una pena de muerte para su defendido por la edad que tiene,
agrega. La fiscalía no pudo probar la participación de Sanguinetti en estos
hechos más allá de toda duda razonable. A continuación, habiendo concluido la
etapa de los alegatos, el Sr. Presidente ofrece a los imputados la posibilidad de
hacer uso de la palabra por última vez. Sanguinetti no hace uso de la palabra.
Milani sí, y dice que expresa su firme convicción de que tanto aquí como en La
Rioja, más que hacerle un daño a él se le ha hecho un daño al Ejército
Argentino, porque con su gestión en 2013 se había iniciado el camino hacia un
nuevo ejército y en eso estaba trabajando cuando lo sometieron a este proceso;
se ha evitado lograr un gran ejército que defienda los intereses nacionales; que
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
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vemos hoy nuevamente un ejército desmembrado lamentablemente. Es
imperante reconstruir la relación histórica con nuestro ejército, dándole la
importancia que merece para la construcción de una gran nación. El Sr.
Presidente da por concluido el debate y convoca para la lectura del veredicto
final a horas 19:00. Con lo que termina el acto, firmando los Sres. Jueces del
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, Dres. GABRIEL
EDUARDO CASAS, CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ
MONTILLA y ENRIQUE LILLJEDAHL, el Sr. Fiscal General Subrogante
PABLO CAMUÑA, el Sr. Fiscal auxiliar AGUSTIN CHIT, los Dres. PABLO
SEBASTIAN GARGIULO y CLAUDIO OROSZ, el Sr. Defensor Público
Oficial Dr. EDGARDO ADOLFO BERTINI y la Sra. Defensora Pública
Coadyuvante Dra. VANESSA LUCERO previa íntegra lectura de la presente,
todo por ANTE MÍ de lo que DOY FE.-
Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN