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#33019858#251741763#20191205143452145 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 400662/2007 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SANGUINETTI, ESTEBAN Y OTRO s/PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1) DAMNIFICADO: BRIZUELA DE LEDO, MARCELA Y OTROS En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, República Argentina, a los 10 días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve, siendo horas 9:45, se constituye en el edificio sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, sito en calle Batalla de Chacabuco Nº 125, de esta ciudad, el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, integrado por los Señores Jueces de Cámara, Dres. GABRIEL EDUARDO CASAS, CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMÉNEZ MONTILLA y ENRIQUE LILLJEDAHL– Juez de Cámara Subrogante, titular del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, actuando como Juez Sustituto, conforme lo establece el Art. 359 del CPPN, el Dr. FEDERICO BOTHAMLEY titular del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, quien participa por videoconferencia desde el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, a los fines de dar comienzo a la audiencia de debate en la causa de referencia donde se encuentran imputados: ESTEBAN SANGUINETTI DNI 6.807.779, nacido el 30 de enero de 1942, con domicilio en calle Virrey Olaguer Nº 3052, Piso 10, Departamento “D” CABA, 77 años, militar retirado y CÉSAR SANTOS GERARDO DEL CORAZÓN DEL JESÚS MILANI DNI 11.114.169, nacido el 30 de Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Firmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Firmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTE Firmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

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Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

400662/2007

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SANGUINETTI, ESTEBAN Y OTRO s/PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1) DAMNIFICADO: BRIZUELA DE LEDO, MARCELA Y OTROS

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán,

República Argentina, a los 10 días del mes de Octubre del año dos mil

diecinueve, siendo horas 9:45, se constituye en el edificio sede del Tribunal

Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, sito en calle Batalla de Chacabuco Nº

125, de esta ciudad, el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Tucumán, integrado por los Señores Jueces de Cámara, Dres. GABRIEL

EDUARDO CASAS, CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMÉNEZ

MONTILLA y ENRIQUE LILLJEDAHL– Juez de Cámara Subrogante,

titular del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, actuando como

Juez Sustituto, conforme lo establece el Art. 359 del CPPN, el Dr. FEDERICO

BOTHAMLEY titular del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago

del Estero, quien participa por videoconferencia desde el Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Santiago del Estero, a los fines de dar comienzo a la

audiencia de debate en la causa de referencia donde se encuentran imputados:

ESTEBAN SANGUINETTI DNI 6.807.779, nacido el 30 de enero de 1942,

con domicilio en calle Virrey Olaguer Nº 3052, Piso 10, Departamento “D”

CABA, 77 años, militar retirado y CÉSAR SANTOS GERARDO DEL

CORAZÓN DEL JESÚS MILANI DNI 11.114.169, nacido el 30 de

Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN

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noviembre de 1954, 64 años, de profesión militar retirado, con domicilio en

calle O`Higgins 3636, La Horqueta, San Isidro, provincia de Buenos Aires.-

Actúan en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General

Subrogante, Dr. PABLO CAMUÑA y el Auxiliar Fiscal Dr. AGUSTIN

CHIT.- Actúan en carácter de representantes de las querellantes Marcela

Antonia Brizuela de Ledo y Graciela Ledo, las Dras. ADRIANA MERCADO

LUNA, VIVIANA SONIA REINOSO y MARIA ELISA REINOSO y los

Dres. PABLO SEBASTIAN GARGIULO y CLAUDIO OROSZ en

representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Actúan en

representación del Ministerio Público de la Defensa, el Sr. Defensor Público

Oficial Dr. ADOLFO EDGARDO BERTINI por el imputado Cesar Santos

Gerardo del Corazón de Jesús Milani y la Defensora Oficial Coadyuvante Dra.

VANESSA LUCERO por el imputado Esteban Sanguinetti. Preside la

audiencia el Dr. Gabriel Eduardo Casas.- Acto seguido el Sr. Presidente

dispone que se informe por Secretaría si se encuentran presentes las partes, a lo

que da cumplimiento de inmediato el Actuario, informando que se encuentran

presentes en la sala las partes. El presidente les advierte a los imputados que

estén atentos a la lectura de la acusación fiscal que se leerá en las partes

pertinentes. Se da lectura por Secretaría. Al término, el Sr. Presidente dispone

que en aplicación del sistema de litigación de un proceso adversarial,

consagrado en los dos códigos, para mejorar la situación de defensa y plantear

la forma en que queda establecido el litigio se da la palabra a la defensa para

que realicen el alegato de apertura. El fiscal expresa que se deben plantear las

cuestiones preliminares primero. El Presidente dispone que las cuestiones

Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN

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preliminares se plantearan después del alegato de apertura. En primer lugar

toma la palabra la Dra. Vanessa Lucero y expresa que es necesario hacerse tres

preguntas y al final del debate se debe tratar de responderlas: qué hizo

Sanguinetti, cuál fue su participación, cuál fue el deber que incumplió, qué pasó

el 17 de junio del 76, cuando termine el debate vamos a saber qué es lo que no

hizo y que era porque no era su deber hacerlo. Lo que el fiscal no contó en lo

que escuchamos fue lo que paso desde que empezó la causa. Señala que

cuando Sanguinetti se sentó ante el juez le dijo que es autor directo, material de

este hecho y después el juez le dijo que no tenía pruebas que demuestren su

autoría, que solo tenía testigos de oídas y que no puede procesarlo solo si dice

que no hizo lo que debía hacer. El grado de participación lo tenía que acreditar

el fiscal, está acusado de partícipe pero la investigación no se profundizó, no

sabemos si Sanguinetti hizo o no hizo algo. Relata lo que paso, Sanguinetti era

parte del batallón 141 La Rioja, era capitán ingeniero desde el año 71, rutas y

reparación de caminos fue su formación hasta que se retiró del ejército. El

Batallón tenía un jefe era Pérez Bataglia, era el responsable de iniciar el acta, 2º

jefe era Malagamba, en La Rioja había cuatro compañías, él estaba en la B.

Llega a Tucumán porque se forma una compañía que se llama compañía vial,

venía como “elemento agregado” de la V brigada, la compañía vial era una sub

unidad de la unidad, esta compañía en Tucumán era una subunidad, Sanguinetti

tenía un compañero Lotero. Exhibe un mapa de Monteros, señala que era un

lugar sin construir, solo había hormigón y un techo de chapa, solamente la loza,

era un acantonamiento, no había carpas estaban bajo el tinglado, a la vuelta

había monte, la ruta 38 pasaba por el fondo de la escuela que en realidad no

Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN

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tenía entrada ni portón. Estaban encargados para mejorar la caminería para la

zafra. Esas eran las tareas de esta subunidad. Esa mañana del 18/6//76

Sanguinetti se levanta y Lotero le avisa que faltaba un soldado en la formación.

Sanguinetti no tenía obligación ni facultad para iniciar el acta, conforme a los

reglamentos, avisa al jefe de la unidad Pérez Bataglia y le da la novedad y él le

dice que espere, aclara que el jefe de unidad no inicia el acta, las

comunicaciones no eran por celular, las comunicaciones demoraron, el jefe de

compañía y por orden del jefe de batallón dio la orden de iniciar el acta y eso

era más que la obligación que tenía. El acta no se verá en todo el juicio. Solo

hay copia certificada, su defendido no sabe si esa es su firma. Tampoco podrán

saber lo que paso con el soldado Ledo, la fiscalía no investigó, no se sabe si

salió al monte, de una guardia, si se fue de Monteros, no sabemos si se lo vio en

algún centro de detención. No se puede reparar la ausencia de una persona en la

casa, pero esto es un juicio penal y solo se puede condenar con certeza la que

no habrá cuando se termine el debate. A continuación el Dr. Bertini hace uso de

la palabra para efectuar el alegato de apertura. Expresa que se está juzgando a

Cesar Milani, Sub Teniente, tenía 21 años, igual que los conscriptos, no tenía

aptitud de inteligencia, sus superiores consideraban que era una persona con

pensamientos distintos, una persona que había que vigilar, era subteniente,

ingeniero, compartía momentos con conscriptos de su compañía, nos

ubiquemos en esa época como estaba el batallón 141, tenía un jefe y dos sub

jefes y era una compañía de construcciones, César Milani estaba en la

compañía de construcción, Alberto Ledo estaba en la compañía de comandos y

servicios. Milani no tenía relación con Ledo en La Rioja. En Tucumán vino una

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compañía vial, a eso venían, a enripiar caminos, para mejorar la salida de la

zafra. El II Cuerpo pide se agregue una subunidad del batallón 141, se

desprende, se agrega un jefe de compañía sargento ayudante Lotero y se tomó

gente de la compañía de comando y servicios, eran conscriptos que vinieron en

forma voluntaria. En Tucumán, Milani estaba en la primera sección vial de

movimiento de tierra, y en la otra estaba Lotero donde estaba Ledo. Expresa

que hay que analizar en abstracto que dicen los reglamentos militares del

código de justicia militar. Que pasaba si un soldado no estaba en la formación,

el jefe de sección que era el Sgto. Lotero, encardo de la compañía, le avisaba al

jefe de compañía y este al jefe de batallón, y él contestaba al jefe de compañía

que hacer y este designada a un oficial actuante. El reglamento es común a

todos los tiempos. Lotero estaba a cargo, el verticalismo, el rol empieza y

termina determinado, un exceso de rol implica sanciones, el oficial actuante le

pide al jefe de sección que de su informe, se desprende del expediente, al final

del juicio veremos que Ledo no era asistente de ninguna manera de Milani. lo

cierto es que el acta no está. Agrega que Milani no confeccionó el acta, no

firmó el acta. Concluido el alegato de apertura de las defensas el Sr Presidente

pregunta a las partes si hay cuestiones preliminares y le da la palabra a las

defensas. En primer lugar el Dr. Bertini expresa que planteará la

inadmisibilidad de algunos testigos de la querella por impertinencia y realizará

el pedido de descubrimiento de declaraciones anteriores. En relación al pedido

de descubrimiento de declaraciones esta en oportunidad procesal conforme al

art. 376 para este planteo, relacionado con testigos. Lo cierto es que la pregunta

que nos debemos hacer es si fiscalía y defensoría tienen el deber de divulgar

Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN

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todas las declaraciones anteriores de los testigos que ofrecen en juicio, hay que

hacer un análisis armónico, constitucional y convencional, para lograr la

garantía de confrontar la prueba. En la causa se ofrecieron declaraciones de

los testigos Torres, Gómez, González, no sabemos si tienen declaración

anterior, no podemos hacer confrontación de la prueba si no contamos con eso

y si la fiscalía las tiene pone a la defensa en desigualdad. Cita jurisprudencia,

cuando la prueba es material, sustancial para probar culpa o desacreditar

acusación tiene que ser mostrada sino pone en situación desventajosa a la

defensa. Solicitan a la querella y fiscalía pongan a disposición las testimoniales

anteriores de Torres, Gómez, González. En cuanto a la inadmisibilidad por

impertinencia de prueba el elemento esencial es el conocimiento personal del

testigo sobre los hechos que va a declarar y la prueba pertinente es admisible

cuando viene a hacer probable la pertinencia del hecho, el testigo viene a hablar

del hecho y a sostener la acusación. En el caso nos referimos a los testigos

Jorge Eduardo Romero, Ramón Alfredo Olivera, María Cecilia Matta, Luis

Alberto Gómez, Oscar Plutarco Shaller y Leopoldo Juan González todos estos

testigos están ofrecidos para declarar sobre la función de Milani en La Rioja y

si en La Rioja hubo centros clandestinos de detención. Cita la sentencia del

TOF de La Rioja y en esa sentencia Milani fue absuelto y señala que ahí

prestaron declaración Matta, Shaller y Olivera, vienen a generar prejuicio

irreparable, dañino sobre la persona de Milani, pero no vienen a hablar sobre

Ledo. Declararon ya, fueron valoradas y se llegó a una absolución. Estamos en

peligro de doble juzgamiento. Pide que declare la inadmisibilidad por

pertinencia de estos testigos. Los fundamentos de esa sentencia se dieron el 9

Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN

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de septiembre por eso es oportuno. La Dra. Lucero a su turno plantea violación

del principio de congruencia en tanto hay diferencias entre la indagatoria y auto

de procesamiento, se indaga como autor material, autor directo, así empezó, se

describió algunos hechos que lo ponen como autor material. El juez federal

considero que no había elementos y cambió directamente a un delito por uno

omisivo, deja efectuado este planteo y entienden que el tribunal lo pueda

resolver en el alegato de clausura. Expresa que Sanguinetti se defendió de otra

cosa y en este momento aún no sabe el grado de participación que se le endilga.

Cuando lo procesa el Juez Federal y al momento de hoy sigue sin estar

definido. Solicita se apliquen determinadas reglas del proceso acusatorio para

poder ejercer plenamente la defensa. Pide se precisen hechos en la imputación

fiscal, no se puede defender de abstracción jurídica como se acusó, es esencial

para el ejercicio de la defensa. Cita jurisprudencia de la corte, estamos hablando

de que hizo o de que no hizo Sanguinetti. Asimismo, solicita que en este debate

se apliquen las reglas del Código Procesal Federal sancionado con la

modificación que tuvo en la cámara de senadores. Fundamenta lo solicitado con

tres razones. Argumento convencional art. 8 del CIDH, tribunal imparcial,

ambas partes igualdad de armas. Este argumento se refuerza por que es a

petición expresa de la defensa. Argumento legal, el nuevo código en su art. 2

deroga el CPPN que seguimos usando. Cita a Yacobucci en fallo “Ortiz” hay un

principio constitucional de igualdad, si hoy el imputado estuviera siendo

juzgado en Salta tendría derecho a esas reglas. Deja planteada la violación,

solicita expresamente aplicación del nuevo código federal y hace reserva de

plantear nulidad en caso de que no se haga lugar. El Dr. Bertini adhiere al

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planteo de aplicación de las reglas del nuevo código. A su turno, el Dr. Camuña

realiza un pedido de peritaje caligráfico. Expresa que tienen un hecho novedoso

que es la negativa, en el alegato de apertura, de la firma de Sanguinetti inserta

en ese documento, no había ocurrido en ningún momento previo. Señala que

después dirá cuales documentos se podrían cotejar. Agrega que el martes

recibieron los resultados de la prueba suplementaria Nº 20 que refiere a un

conjunto de normas y reglamentos militares que ya se puso a disposición de las

partes. El pedido concreto de esa prueba era sobre antecedentes de la compañía

141 y el Ministerio de Defensa remitió dos CD con legajos del CONSUFA en

manera digital, tiene fichas de relevamientos de sumarios de los períodos 76/79

y señala que hay dos actuaciones que se consideran relevantes, hace reserva de

que sean más, una es la deserción de Carlos Alberto Rodríguez, donde también

está la firma de Milani, de fecha junio de 1977, casi un año de la falsa deserción

de Ledo, otra en relación al legajo 25372 de Zárate, que tiene 4 firmas de

Milani, son de marzo de 1977. Expresa que esta prueba es novedosa, atañe a

periciales y encuadra en el marco del art. 388 del CPPN, ofrece la posibilidad

de cotejar las firmas con originales en actuaciones que serían las mismas,

legajos de deserción, aclara que llegaron ahora, en formato digital pero los

originales están en el Ministerio de defensa. El pedido concreto es para

determinar si la firma es atribuible a determinada persona, art. 265 del CPPN.

Solicita que se realice un cotejo de firmas por peritos calígrafos que designe el

Tribunal, solicita que se designe perito del Cuerpo de peritos de la Corte

Suprema o del Cuerpo de peritos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o

de la Facultad de derecho de Buenos Aires, habilitados para justicia federal, con

Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN

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participación peritos de parte. Se deben cotejar la foja 86 con esta nueva

prueba. Expresa que se debe hacer lugar teniendo en cuenta máxima libertad

probatoria. Señala que se aceptó un testigo Alvarez cinco meses después del

ofrecimiento de prueba sin correr vista a esa parte y se lo aceptó, entienden que

por igualdad de armas se acepte esta prueba por encuadrar en art. 388 CPPN.

Expresa en relación a Sanguinetti que esta novedad de la negativa rotunda los

pone en la necesidad de peritar firmas de su legajo y se puede ver si en la nueva

prueba recibida hay otras firmas de Sanguinetti. Se deben cotejar el acta de

deserción de Ledo con firmas anteriores del legajo del ejército. El Dr. Gargiulo

y las querellas particulares adhieren al pedido fiscal. Siendo horas 11:20 se

dispone un cuarto hasta las 11:30 horas. Reabierta la audiencia, el Presidente le

da la palabra al fiscal para contestar los planteos de la defensa. Expresa en

relación a los primeros planteos que la mayoría de los testigos son de la

querella, sólo Omar Torres es de su lista. Señala que el planteo de la defensa es

un adelanto de alegato, no tiene nada que ver que hayan declarado en otro

proceso, es un anticipo valorativo. En cuanto a Torres agrega que ambos

defensores tienen en su poder todas las declaraciones anteriores que fueron

prestadas en éste Tribunal. Con relación a lo planteado sobre principio de

congruencia considera que esta fuera de las previsiones, ya fue planteado, es

reedición de planteo, el juez federal y la cámara federal de apelaciones

rechazaron idéntico planteo, es reiterado por tercera vez, art. 349 CPPN, no hay

más para decir, el tribunal lo tiene claro, no puede actuar como segunda

cámara, las resoluciones están firmes, expresa que el fallo “Circovich” citado

por la defensa da validez a un cambio de calificación dramática, acá no deja de

Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN

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ser declamativo. Los hechos no han variado en ningún momento. Debe

rechazarse, los hechos están precisados, están claros. En relación al pedido de

aplicación del nuevo código, consideran que debe rechazarse, hay un plan de

implementación para eso. No le parece que recaiga sobre el art 8 CIDH, se

aceptan algunos avances pero no así la aplicación lisa y llana del nuevo código.

Solicita se rechace. El Dr. Gargiulo en cuanto a las cuestiones preliminares

referidas a inadmisibilidad de testigos de la querella particular. Durante la

exposición lo interrumpe el Dr. Bertini y se opone a que conteste porque no son

testigos de esa querella. El Dr. Gargiulo contesta que entiende que ya fueron

aceptados por el tribunal y las pruebas son parte del proceso y por eso contesta,

no son sólo del que las presentó. La presidencia considera que si corresponde

porque son testigos comunes. Continúa el Dr. Gargiulo y expresa que no puede

prosperar el planteo ya que no hay agravio a la garantía de doble juzgamiento,

no se puede acusar por el mismo hecho, no es lo que pasa acá, esos testigos

también pueden servir para el caso de Sanguinetti, la causa a la que refiere el

defensor no se encuentra firme. En cuanto al planteo de la defensa de

Sanguinetti adhiere al fiscal y agrega que la querella planteó en tiempo y forma

el requerimiento de elevación a juicio e hizo una calificación legal de los

delitos que se le imputan, imputación válida, no hay cuestiones que puedan

generar nulidad. El Dr. Orosz expresa que por una cuestión de economía

procesal no se han incorporado los requerimientos de las querellas pero que

entiende que están agregados, adhiere al Dr. Gargiulo que en su requerimiento

se respeta el principio de congruencia. Respecto a la sentencia de La Rioja no

se encuentra firme y hay recursos admitidos por lo que Milani no estaría

Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN

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absuelto todavía. Agrega que los testigos son comunes, los testigos fueron

aceptados, si son superabundantes o impertinentes, no es un juicio común, es de

lesa humanidad, debemos probar su condición de perseguido político, debe

rechazarse la cuestión que se plantea. Respecto a la invitación al uso del nuevo

código la rechaza con iguales fundamentos a los dados por el fiscal. A

continuación la Dra. Mercado Luna señala que lo único que ha variado es la

absolución de Milani, que la sentencia no está firme, no incide con los testigos

propuestos, el tribunal ya los aceptó, entienden para que los traen, no saben que

más saben los testigos que por ser ciudadanos de La Rioja tuvieron

conocimiento de la desaparición de Ledo, no hay variación con estos testigos.

Hay un contexto en La Rioja y estos testigos pueden dar un reflejo de cómo fue

la época del terror. En cuanto a la preliminar planteada por la defensa de

Sanguinetti señala que la querella ha presentado el requerimiento, que cumple

con todos los requisitos, agrega que el alegato de apertura es para el futuro, no

aceptan que cambien las reglas en este momento, esto es presente quieren que

se aplique el código vigente. El Presidente aclara que están incorporados los

requerimientos de las querellas y que por economía procesal no se leyeron. A

continuación el Dr. Bertini expresa que el planteo del fiscal confunde el rol de

la defensa con las obligaciones de la acusación, compara con el ofrecimiento

del testigo Álvarez, pero no es igual para la acusación, estos legajos no son

novedosos, son prueba tardía, está tratando de suplir la torpeza del fiscal

anterior, de la instrucción, torpeza porque durante la investigación preparatoria

ya se ofreció una pericia caligráfica y nadie ofreció perito de parte. La pericia

de Milani se hizo sobre la firma original de su legajo y con firmas de dos

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meses antes y después de la fecha del hecho, la fiscalía tuvo conocimiento y las

querellas también y no pidieron nada en ese momento. Los legajos ya estaban

aceptados. Ya se hizo, perdió su oportunidad, ahora quiere escapar de la falta de

acta original porque hay deficiencia probatoria. No es un hecho novedoso,

quieren generar prejuicio de responsabilidad, era un subteniente de 21 años. El

acta original no está y la defensa trató por todos los medios de encontrarla, se

trata de suplir una pieza original que no está, solicita se deseche el planteo. La

Dra. Lucero adhiere al Dr. Bertini y señala que la nueva pericia esta tratando de

arreglar la ausencia del acta de deserción. El alegato de apertura no es prueba es

una posición, corresponde escuchar al imputado Sanguinetti primero, su

defendido no puede saber si esa es su firma, o si es esa el acta por que es una

fotocopia. Se opone a la pericia solicitada porque intenta suplir evidencias

básicas del juicio, agrega que aún si la aceptara es extemporánea y está

orientada a reforzar la fotocopia certificada, si la acepta no cambia aunque

fuera su firma, porque lo que afirman que no es el acta original, el rol que

cumplió es la que debía cumplir. Es un planteo extemporáneo y viola el derecho

de defensa. Siendo horas 12:00 se dispone un cuarto intermedio hasta horas

14:05. Se reabre la audiencia. Por secretaría se da lectura de lo resuelto por el

Tribunal: “En relación a la pretensión de obligación de divulgación de

evidencias, el tribunal considera que al no existir etapa intermedia en el

código vigente para controvertir la admisión de la prueba, los tribunales de

juicio y éste en particular, en este proceso, adoptó un criterio amplio y sano

para facilitar la amplitud del debate. Es absolutamente excepcional un

rechazo. Las cuestiones particularizadas en relación con las declaraciones

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anteriores de testigos, que obran en procesos públicos, se analizarán en cada

caso. No obstante que eventualmente no se trataría de lo que se conoce como

prueba directa, las características de los procesos por supuestos delitos de

lesa humanidad, obligan a una prueba referente a lo que se denomina el

nexo con la situación de este tipo genuino nominados como delitos colectivos,

de alta incidencia social, o de macro criminalidad. En cuanto a la

imputación referida al imputado Esteban Sanguinetti, el tribunal entiende

que, al analizar los tres requerimientos de elevación de la causa a juicio, las

acusaciones tienen claridad suficiente. Respecto a la pericia caligráfica

solicitada por el fiscal con adhesión de las querellas, el tribunal estima que

no se presentan los supuestos del art 388 del CPPN, puesto que

razonablemente se pudo producir en la etapa investigativa. Por último, en

cuanto a la ley adjetiva vigente, no hay duda que es el Código Procesal Penal

de la Nación, sin perjuicio de la aplicación de algunas prácticas sanas y

ampliatorias de derechos”. El Fiscal hace reserva de casación, las querellas se

adhieren. El presidente tiene presente la reserva de casación. A continuación el

Sr. Presidente declara abierto el debate y manifiesta que es la oportunidad para

que los imputados hagan uso de la palabra. En primer lugar pasa al estrado el

imputado Esteban Sanguinetti. El Sr. Fiscal solicita que el imputado Milani

salga de la sala mientras declare el imputado Sanguinetti. El Dr. Bertini se

opone, expresa que la posibilidad de escuchar es parte del derecho de defensa,

que no puede ceder ante una falla de las normas, la declaración indagatoria es

siempre un mecanismo de defensa hasta que haya una contradicción y se puede

confrontar, hay dos declaraciones indagatorias y se le quita la posibilidad de

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confrontar y de tomar los elementos que le resulten favorables, entiende que

para garantizar el derecho de defensa debe estar presente Milani porque no sólo

tiene derecho a ser oído sino también a escuchar. No se debe hacer lugar a lo

solicitado por el fiscal. El presidente le pregunta al imputado Sanguinetti si

quiere que el imputado Milani o prefiere que salga de la sala para declarar

libremente, sin sentirse condicionado y contesta que no tiene inconveniente de

que Milani se quede en tanto no afecta su declaración. El presidente considera

que el espíritu de la norma es evitar condicionamientos al declarante y en ese

sentido resulta razonable que salga de la sala el coimputado pero atento a la

actitud comprobada del imputado Sanguinetti considera que puede quedarse en

la sala. A continuación, el Presidente le explica que este es un acto de defensa

material, que no es obligatorio, que es su derecho declarar y que si decide no

hacerlo no implica presunción de culpabilidad en su contra, agrega que

después de declarar puede o no contestar preguntas de las partes. Expresa que si

declarará pero no responderá preguntas de la parte acusadora. En primer lugar

se le pregunta sobre sus condiciones personales y luego declara sobre el hecho

imputado. Al término, el fiscal pide la palabra y quiere marcar una

contradicción en el testimonio de Sanguinetti, solicita se de lectura de una

declaración indagatoria que se contradice con lo manifestado, fs. 444 vta. al

final y principio fs. 445. La Dra. Lucero se opone, expresa que la declaración

acá es un acto defensivo, usar la declaración anterior es usarla como medio de

prueba y no corresponde. El Presidente manifiesta que este tribunal ha

proscripto la lectura integral de declaraciones indagatorias sobre todo cuando el

imputado declara, pero si se trata de marcar una contradicción no le parece

Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN

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irrazonable, hace lugar a lo solicitado por el fiscal. El Dr. Camuña da lectura de

ese párrafo. Siendo horas 15:20 se dispone un cuarto intermedio hasta horas

15:30. A continuación pasa al estrado el imputado Milani, el presidente le

explica que es un acto de defensa material, que puede declarar libremente, que

es una decisión personal si declara o no y si contesta o no preguntas y que la

negativa no implica presunción de culpabilidad. Declara el imputado Milani.

Responde preguntas. Siendo horas 17:55 se dispone un cuarto intermedio de

diez minutos, luego, atento a que la testigo que debía declarar no se encuentra

en buen estado de salud se dispone un cuarto intermedio hasta el día 11 de

octubre a horas 9:30. Siendo el día 11 de octubre de 2019, horas 9:45 se reabre

la audiencia. Por Secretaría se informa que las partes están presentes. Que

desde el Tribunal Oral Federal de La Rioja participa la querellante Viviana

Reinoso y desde el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero participa el

cuarto juez, Dr. Federico Bothamley. A continuación el Dr. Bertini pide la

palabra y manifiesta que quiere que el Tribunal tenga en cuenta la conducta del

abogado que acompaña al Dr. Gargiulo, el Dr. Orosz, que ayer dijo testaferro

cuando se refirió a su defendido Milani, quiere entender que fue una

equivocación por que vincula a su defendido con un testigo, considera que no

se puede tener este tipo de conducta agresiva y de poca ética. El Dr. Orosz

expresa que al momento de surgir esa confusión pidió disculpas, era tutor la

palabra que quiso decir, pidió perdón al momento, la palabra tutor es lo que

dice el legajo, no es una falla ética. El Dr. Bertini aclara que es albacea, no

tutor, es un instituto común. El Presidente expresa que queda aclarado. A

continuación el Sr. Juez, Dr. Lilljedhal manifiesta respecto a la participación de

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la Dra. Viviana Reinoso a través de videoconferencia, que el código prevé dos

participantes por parte. La Dra. Reinoso dice que el código para las querellas no

prevé límites que eso es para la defensa, que siempre participan las tres y que

los planteos que se hicieron de este tipo ya están resueltos. El Dr. Bertini, se

opone a que intervengan tres abogadas por la querella particular, que todos

tienen dos representantes y eso afectaría la igualdad de armas. En igual sentido

se manifiesta la Dra. Lucero. La Dra. Reinoso expresa que la defensa no hizo

ninguna presentación por fuera al respecto. La Dra. Lucero manifiesta que esto

surge en el juicio oral. El Sr. Presidente dispone que para ajustarnos

estrictamente a la ley van a actuar dos querellantes por jornada y le consulta

sobre cuales querellantes actuarán hoy. La Dra. Reinoso dice que en esta

jornada intervendrá la Dra. Mercado Luna y la Dra. Viviana Reinoso. A

continuación el Sr. Presidente hace pasar al estrado a la testigo MARCELA

ANTONIA BRIZUELA de LEDO, se le explica el alcance de los arts. 275 y

276 del Código Penal, se le toma juramento de ley y responde a preguntas que

le formulan las partes. Durante la declaración de la testigo, el Dr. Bertini se

opone a que la Sra. siga leyendo el manuscrito que tiene, expresa que está

protegiendo el principio de la duda, que no sabe quién se lo escribió, que esta

declaración contiene elementos que las declaraciones de antes no tenían,

solicita que para proteger garantías constitucionales la testigo declare sin el

papel ya que desconoce el origen del manuscrito. La querella solicita que siga

declarando con la modalidad que lo está haciendo, leyendo, se trata de una

señora de edad, ayer tuvo una descompensación de salud y necesita su ayuda

memoria. El fiscal Camuña agrega que la defensa está valorando el testimonio,

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que es casi textual a las declaraciones que hizo durante todo el proceso. El Dr.

Orosz manifiesta que el proceso penal impone en cabeza de los imputados

derechos de garantía pero señala que también las víctimas son el motivo de

tratados y convenciones que se refieren a la protección de las víctimas. Agrega

que solo es un resumen de lo que ella ya declaró antes y que después

responderá a preguntas pero presumir que la querella le armó lo que va a leer,

presumir la mala fe procesal, es un exceso. Adhiere al fiscal y pide al tribunal

que con moderación le permita terminar y luego se le hagan preguntas. El

Presidente expresa que la norma procesal establece que los testigos deben

declarar espontáneamente, sin papel, pero alude a la posibilidad eventual de

usar una ayuda memoria, en éste caso, atento a su edad avanzada se permite en

sentido amplio que use su ayuda memoria. Al término, responde a preguntas

que le realizan las partes. Siendo horas 11:40 se dispone un cuarto intermedio

hasta horas 11:50. Reabierta la audiencia. El tribunal a través del Dr. Lilljedhal,

expresa que dará la postura del Tribunal en relación a las controversias

producidas durante el testimonio anterior sobre la forma de realizar preguntas a

los testigos. Al respecto expresó que no obstante ser la ley vigente el Código

Procesal Penal de la Nación, se aplicarán sanas prácticas del nuevo Código

Procesal Penal Federal, teniendo en consideración asimismo los artículos 8 y

14 de la CIDH, en particular en lo atinente al derecho de controlar prueba y

contra preguntar. Agregó que tratándose de los testigos hostiles para la defensa

se garantiza su derecho a realizar un contrainterrogatorio a través de preguntas

cerradas. El Dr. Gargiulo respecto a la decisión del tribunal agrega que la forma

de formular el contrainterrogatorio no permite reiterar preguntas, por un lado, y

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por otro las afirmaciones no son preguntas, son materia de alegatos pero no son

preguntas, en ese sentido dejan a salvo las objeciones planteadas. El Dr. Orosz

señala que mientras el fiscal y las otras partes querellantes hicieron preguntas,

la defensa se opuso, ellos ejercieron el mismo derecho, aclara que no tienen

animosidad contra ellos. Quieren que se cumpla el debido proceso, ni venganza

ni ejecuciones sumarias. La querella particular adhiere y agrega que se harán

objeciones cuando se hagan afirmaciones y no preguntas. El Juez Lilljedhal

agrega que bajo ningún punto de vista el criterio del tribunal tiene por objeto

cohibir a las partes para realizar objeciones sino fijar reglas generales en el

marco de las cuales las partes pueden hacer las objeciones. La Dra. Lucero

expresa que sin perjuicio de que puedan seguir haciendo objeciones a

preguntas, señala que en un sistema adversarial puro están permitidas las

afirmaciones en el contra examen. Expresa que se ejerce el derecho de defensa,

que es hostil a la pretensión de la defensa, cuando se afirma un hecho la testigo

puede decir sí o no y agrega que declaración anterior es cualquier manifestación

que haya hecho el testigo. A continuación el imputado Milani pide hacer uso de

la palabra, se hace lugar. A continuación pasa la testigo GRACIELA DEL

VALLE LEDO, se le explica el alcance de los arts. 275 y 276 del Código

Penal, se le toma juramento de ley y responde a preguntas que le formulan las

partes, durante su testimonio la testigo da lectura a fragmentos de cartas escritas

por su hermano a la familia cuando estaba en Tucumán. Exhibe los lentes de

Alberto Agapito Ledo. Durante el testimonio y luego de una mención que hizo

la testigo sobre una entrevista radial de Radio del Plata y Milani, el querellante

Orosz pide al Tribunal se agregue la grabación de esa entrevista de radio. El Dr.

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Gargiulo considera que el pedido es pertinente, que es prueba sobre prueba y

hace a la credibilidad del testimonio de la testigo también. El Fiscal Camuña

adhiere. El Dr. Bertini manifiesta que es cierto que es prueba sobre prueba y

sirve para acreditar credibilidad. Pero de lo que estamos hablando es de la

oportunidad y que no es ésta, no es una cuestión nueva, es una cuestión que

claramente conocía la querella, esto no es nuevo, cuando se reinicia la causa,

después de julio de 2013, es ahí donde podrían haber tenido conocimiento, no

surge el dato recién en la audiencia y agrega que no se está tratando de utilizar

para acreditar la credibilidad de la señora sino quitarle credibilidad a su

defendido, el argumento del Dr. Gargiulo no es pertinente en este momento. Es

extemporáneo, agrega que con la hiperconectividad que hay los jueces la

podrían buscar si quisieran, pero lo que pide es que no se valore y que no se

admita en este juicio por no ser oportuno. Siendo horas 14:00 se dispone un

cuarto intermedio hasta horas 14:45. Se da lectura a lo resuelto por el Tribunal:

“Ante el pedido de la parte acusadora de incorporar prueba documental

respecto a la que en ningún momento se acreditó que fuera de novedoso

conocimiento, su falta de ofrecimiento en la etapa oportuna no puede ser

subsanada en el desarrollo de la audiencia, por cuanto significaría una

evidente ruptura de lo que se nomina como igualdad de armas y que no es

otra cosa que preservar la situación de equilibrio o igualdad de

oportunidades procesales. Ello afectaría la garantía del derecho de defensa.

Se trata de un tema aludido por una querellante declarando como testigo por

preguntas de sus abogadas, que no es novedosa para ninguna de ellas.

Aparece en consecuencia como la pretensión de introducción súbita de

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instrumentos conocidos con anterioridad al ofrecimiento de prueba”. Hace

reserva de casación la querella particular. Se tiene presente. Continúa

declarando la testigo. La defensa pide que por secretaría se lea la carta enviada

por la familia Milani a la familia Ledo. Se da lectura de la carta. Al término y

luego de desocupar a la testigo, el imputado Milani pide hacer uso de la

palabra. Siendo horas 15:30 cuarto intermedio para 17 de octubre a horas 9:30.

Siendo el día 17 de octubre de 2019, horas 9:40 se reabre la audiencia. Por

secretaria se informa la presencia de las partes. Se informa que el Dr. Bothanley

se encuentra participando por video conferencia desde el Tribunal de Santiago

del Estero y la Dra. Viviana Reinoso, por la querella particular, lo hace por

video conferencia desde el tribunal de La Rioja. Se informa que los testigos

están presentes. En relación al testigo Juan Carlos Tanquía se recibió un

informe firmado por la Licenciada Soledad Castaño del equipo de

acompañamiento de testigos de La Rioja. Se da lectura del informe que

concluye que se encuentra impedido de prestar declaración. El Sr. Presidente

corre vista al Sr. Fiscal que expresa que nos encontramos frente a la causal

prevista por el art. 391 inc 3º por lo cual solicita la introducción por lectura de

su declaración anterior en la oportunidad correspondiente, agrega que esa

declaración se hizo en el Juzgado Federal con presencia de la defensa. El Dr.

Bertini se opone a la introducción explica que si bien estaban presentes las

defensas, no eran las defensas de esta causa, esa declaración fue prestada en el

año 2011, los dichos relacionados en ese momento no fueron controlados por

las personas imputadas en esta causa, no existió posibilidad de confrontar la

prueba, eran defensores particulares del juicio de La Rioja, no de esta causa, no

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esta cumplido el requisito de posibilidad de confrontación por lo que se opone a

la introducción por lectura. La Dra. Lucero se adhiere a lo planteado por el Dr.

Bertini y agrega que su defendido fue indagado con posterioridad a esta

declaración, que afecta el derecho de defensa. El Presidente dispone que se

resolverá en el primer cuarto intermedio de esta jornada. El Dr. Orosz pide la

palabra y expresa que sería una decisión apresurada resolver la cuestión en le

día de la fecha, quizá el testigo se recupere hasta el final del juicio, agrega que

la fiscalía dijo que oportunamente se pedirá que de lectura por lo que debería

resolverse en esa oportunidad. El Presidente reserva la resolución del planteo

para la oportunidad de incorporación por lectura. A continuación pasa el testigo

LUIS ALBERTO GOMEZ, se le explica el alcance de los arts. 275 y 276 del

Código Penal, se le toma juramento de ley y responde a preguntas que le

formulan las partes. Durante la declaración del testigo, la querella particular

solicita que se cite a declarar al soldado Domínguez que identificó a Minué en

el Batallón y que conocía a Ledo. El Fiscal adhiere al pedido, agrega que la

mención al soldado Domínguez es novedosa se cumple con lo previsto por el

art. 388 del CPPN y menciona que en el ofrecimiento de prueba esa fiscalía

ofreció como testimonial el listado de conscriptos y se reservó el derecho de ir

solicitándolos a medida que surgieran del debate los datos y la necesidad y se

resolvió aceptando esa prueba, cita como antecedente el testigo ofrecido por la

defensa cinco meses después del decreto de prueba y aceptado por el Tribunal.

El Dr. Gargiulo adhiere. El Dr. Orosz agrega que Domínguez fue citado en La

Rioja pero solo se lo interrogó sobre Minué, porque lo conocía, lo nuevo que

surge acá con el testimonio de Gómez es que también lo conocía a Ledo pero

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sobre eso no fue interrogado. El Dr. Bertini a su turno expresa que para

contestar la incidencia no es necesario que este presente el testigo por lo que

primero lo interrogara y luego contestará la incidencia. Al término del

testimonio y siendo horas 11:30 se dispone un cuarto intermedio hasta horas

11:50. Reabierta la audiencia se da la palabra al Dr. Bertini para contestar la

incidencia. Expresa que la situación que se produce no encuadra en el marco

del art. 388 del CPPN en tanto no es un dato nuevo, lo dijo uno de los

representantes de la Secretaría de Derechos Humanos, Domínguez ya declaró,

fue interrogado pero no fue interrogado sobre esta cuestión. Le cuesta creer

que no sabían ya lo que iba a declarar. Agrega que durante la instrucción su

defendido le pidió al fiscal que citara a todos los soldados conscriptos del

batallón, el fiscal tenía la posibilidad de desarrollar esa prueba, de citarlo al

testigo más cuando el propio imputado lo solicitó, no es novedoso, tampoco la

existencia misma del sr. Domínguez, no es que nunca surgió el nombre. Con el

testigo Gómez ya tuvieron entrevista las querellas, lo ofrecieron, declaro en La

Rioja donde estaban las querellas, no son novedosas sus declaraciones, hay que

darle sentido restrictivo a la norma porque sino en audiencia siguen extrayendo

datos para investigación. El fiscal en muchas causas plantea instrucción

suplementaria pero esto excede a eso, la querella tuvo activa intervención

después del 2013 en esta causa y estuvo en todas las declaraciones

testimoniales, y tomaron conocimiento de que su defendido pidió que se citen a

todos los soldados del batallón. El planteo es extemporáneo, diluye el debido

proceso. Señala que el fiscal confunde el derecho de defensa con la acusación al

comparar la citación del testigo Alvarez, el sistema necesita contención para

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que el imputado no este esperando cualquier cosa. No es prueba nueva, no entra

en el art. 388 del CPPN. Agrega les parece que en el detalle del libro histórico

no figura un conscripto de apellido Domínguez en el año 1975. La dra. Reinoso

expresa que es clase 54, se estaba yendo en el 76. La Dra. Lucero se adhiere a

lo manifestado por el Dr. Bertini . El presidente dispone que se resolverá en el

próximo cuarto intermedio. Luego, pide la palabra el imputado Milani. Al

término, pasa el testigo ALVARO RAUL ILLANES, se le explica el alcance

de los arts. 275 y 276 del Código Penal, se le toma juramento de ley y responde

a preguntas que le formulan las partes. Durante el testimonio, el Dr. Gargiulo

pide autorización para dar lectura a un párrafo de la declaración anterior del

testigo para que aclare algo, se hace lugar. El Defensor aporta un informe del

ministerio de defensa donde no figura el alta del testigo solo dice que fue

exceptuado por Daf. La fiscalía destaca que la aceptación de esa prueba rompe

con la igualdad de armas, que el tribunal parece tener el criterio de favorecer a

la defensa aceptando todas las pruebas que ofrece, y rechazando las ofrecidas

por las acusaciones. Gargiulo adhiere al planteo de la fiscalía. Al respecto

sustenta su objeción en que cuando Graciela Ledo declaró, se pidió se

incorporara una grabación de una entrevista y fue rechazada porque se

consideró que la acusación pudo haber introducido esa prueba en el momento

pertinente. Explica que en este caso sucede lo mismo, el defensor conocía esa

documentación antes que declarara el testigo y nada había hechos al respecto.

Sobre la admisibilidad de prueba sobre prueba el Tribunal no puede tener un

criterio diferente para acusación y defensa. El Dr. Bertini dice que es prueba

sobre prueba no para fortalecer la credibilidad del testigo, sino para atacar la

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credibilidad del testigo. Por otra parte, expresa que la defensa no tiene la

obligación de informar sobre su prueba, sólo la prueba de descargo, no está

obligado a hacer conocer su prueba sobre prueba. Dice que la prueba sobre

prueba en la posición de la defensa en modo alguno vulnera la igualdad de

armas. Por Presidencia se hace saber que el tribunal resolverá la cuestión en el

próximo cuarto intermedio. Se desocupa al testigo. Siendo horas 13:25 se

dispone un cuarto intermedio hasta horas 15:00. Reabierta la audiencia, por

Secretaría se da lectura a lo resuelto por el Tribunal: “Atento a que el testigo

Luis Alberto Gómez manifestó que el soldado Domínguez en oportunidad en

encontrarse de guardia en el batallón de ingenieros, tomo contacto con Cesar

Minué y agrego como hecho nuevo que habría conocido a la victima Ledo, el

tribunal considera que en función de ello se da el supuesto del art 388 y hace

lugar a la citación del testigo Domínguez circunscripta al elemento novedoso.

Respecto al informe del ministerio de defensa que ha introducido la defensa

del imputado Milani en relación a la prestación del servicio militar por parte

del testigo Álvaro Raúl Illanes, a diferencia de lo sostenido por el fiscal en su

consideración con respecto al rechazo que se produjo en lo que hace a una

entrevista radial con la que se buscaba refrendar la versión testimonial de su

testigo, en este caso el informe hace a la cuestión de la credibilidad del

testigo ofrecido por la contraparte, con lo que resulta admisible en lo que

estrictamente refiere justamente a la credibilidad y no a la materialidad del

delito imputado. Tratase así de dos cuestiones que en su naturaleza

intrínseca son diversas, una hace a la credibilidad del testigo y la otra al

apuntalamiento de la materialidad del hecho”. El fiscal y ambas querellas

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hacen reserva de casación. Se tiene presente. A continuación pasa el testigo

JUAN CARLOS ILLANES, se le explica el alcance de los arts. 275 y 276 del

Código Penal, se le toma juramento de ley y responde a preguntas que le

formulan las partes. Siendo horas 16:20 hasta horas 16:30. Pasa el testigo

JORGE NICOLAS BONADER MC DONELL, quien declara por

videoconferencia desde el Tribunal Oral de la Rioja, se le explica el alcance de

los arts. 275 y 276 del Código Penal, se le toma juramento de ley y responde a

preguntas que le formulan las partes. La defensa da lectura a un párrafo de la

declaración prestada por el testigo en instrucción, la ratifica. A continuación

también por videoconferencia desde el Tribunal de La Rioja pasan los testigos

JORGE EDUARDO ROMERO, JOAQUIN ROQUE PINTOS se les

explica el alcance de los arts. 275 y 276 del Código Penal, se les toma

juramento de ley y responden a preguntas que le formulan las partes. Durante el

testimonio del testigo Pintos, la dra. Reinoso solicita que conforme al art. 391

del CPPN se incorpore lo que el testigo declaró anteriormente porque el testigo

no recuerda, se opone el defensor porque el testigo no dijo que no recuerda sino

que no sabe, el presidente dispone que no es un caso para incorporación por

lectura, está declarando el testigo. La querellante pide autorización para leer lo

que declaró el testigo en el 2014. Solicita que se incorpore la declaración por

que el testigo dijo que no recuerda, el presidente le dice que no, que le pregunte

al testigo lo que quiere saber. El Dr. Gargiulo solicita que el testigo reconozca

su firma en la declaración, el presidente no hace lugar porque el testigo no negó

su declaración anterior. Al término, por secretaría se informa que los testigos

Vera y Fernández citados para el día de la fecha estuvieron presentes a la

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mañana pero no pudieron quedarse por lo que fueron reprogramados para

mañana. Siendo horas 18:00 se dispone un cuarto intermedio hasta mañana

horas 9:30. Siendo el día 18 de octubre de 2019, horas 10:10 se reabre la

audiencia. Por Secretaría se informa la presencia de las partes. Se informa que

el Dr. Bothanley se encuentra participando por video conferencia desde el

Tribunal de Santiago del Estero y la Dra. Viviana Reinoso, por la querella

particular, lo hace por video conferencia desde el tribunal de La Rioja. Pasa el

testigo RAMON ALFREDO OLIVERA, se le explica el alcance de los arts.

275 y 276 del Código Penal, se le toma juramento de ley y responde a

preguntas que le formulan las partes. La querella solicita que el testigo presente

la documentación de lo que está hablando, que dijo que tiene con él, el

Presidente no hace lugar a la incorporación de esa documentación. Al término y

siendo horas 12:10 se dispone un cuarto intermedio por diez minutos. Siendo

horas 12:35 se reabre la audiencia. A continuación pasa la testigo LIGIA

VERONICA TERESA MATTA se le explica el alcance de los arts. 275 y 276

del Código Penal, se le toma juramento de ley y responde a preguntas que le

formulan las partes. La doctora Mercado Luna pide se cite a Jorge Yoma a

declarar en razón de que fue mencionado por la testigo Matta. La defensa de

Milani se opone porque lo que dijo Jorge Yoma fue en el 20/04/14 en el

programa Intratables y se replicó en todos los diarios de La Rioja. Ya se hizo el

juicio de la testigo en La Rioja. Evidentemente no es un hecho nuevo. Incluso

el testigo en la causa Olivera ya fue ofrecido y no compareció. Y no lo

ofrecieron como testigo en el presente juicio. Por Presidencia se dispone que se

resolverá la cuestión al concluir la declaración de la testigo. El juez Lilljedahl

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solicita que la querellante justifique la pertinencia de la citación de Yoma. La

doctora responde que esa declaración corroboraría los dichos de la testigo y

probaría que Milani participó de hechos vinculados con la represión ilegal. A

continuación pasa la testigo MARÍA CECILIA MATTA, quien declara por

videoconferencia, se le explica el alcance de los arts. 275 y 276 del Código

Penal, se le toma juramento de ley y responde a preguntas que le formulan las

partes. Culminado el testimonio de la Sra. Matta, se trata la incidencia del

ofrecimiento del testigo Yoma. El Dr. Gargiulo, respecto de la oposición del

defensor, dice que el sr defensor hace una suposición respecto de la

probabilidad del testimonio del Dr. Yoma, eso no puede suponerse, puede haber

sido conocido o no; esta parte no tuvo idea de la declaración de Yoma en los

medios de comunicación, no hay una constancia cierta de que la parte que

propone su testimonio haya conocido su existencia, puede ser nuevo. En todo

caso, el tribunal también tiene que evaluar, teniendo conocimiento que ha sido

introducido por la testigo, si resulta importante producir esa prueba, en relación

a lo que dijo la testigo que sabe sobre la declaración de Yoma. Y es sumamente

importante el tribunal debe evaluar si hace lugar o no; no se puede resolver solo

por el hecho de si tuvo o no repercusión mediática. El Sr. Fiscal Dr. Camuña

manifiesta que no tenían conocimiento de ello, que es una novedad, se presenta

así en el debate y entra en las previsiones del 388 CPPN, hay vinculación con el

caso. Además aparentemente sería un testimonio relevante para la causa, es una

posibilidad cierta. El Dr. Bertini expresa que tiene dos motivos para sostener su

improcedencia. Uno es que con una simple búsqueda en Google poniendo el

nombre Alberto Agapito Ledo, surge la vinculación con Milani; y el otro

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motivo es que en La Rioja, la fiscal en varias oportunidades pidió la citación

del sr. Yoma, y éste no compareció. El art. pertinente lo que quiere es que

aquellas cuestiones que surgen en el debate, se cubran pero no que un medio de

prueba que estaba disponible con los medios tecnológicos; de ninguna manera

es novedoso esto; se lo citó como testigo en varias oportunidades y no

compareció. Dr. Orosz dice que nunca ofrecieron a Jorge Yoma como testigo

en la audiencia de La Rioja. Nunca estuvo ofrecido ni admitido como testigo en

el debate, no estaba citado como testigo. Bertini pide que se revise la

instrucción de la causa de la Rioja. La fiscal citó en varias oportunidades a

Yoma y no concurrió; en la etapa preparatoria. Se adhiere la Dra. Lucero. El

presidente reserva la resolución para la próxima audiencia. Y dispone un cuarto

intermedio hasta el jueves 24 de octubre a horas 9:30. Siendo el día 24 de

octubre de 2019, horas 9:45, se reabre la audiencia. Por secretaría se informa la

presencia de las partes en la sala, el Sr. Juez de Cámara, Dr. Bothamley,

participa por videoconferencia desde el Tribunal Oral de Santiago del Estero, la

querellante Reinoso participa desde el Tribunal Oral de La Rioja y el Dr. Orosz

participará en el día de la fecha por videoconferencia desde la Cámara de

Córdoba mientras dure la declaración de la testigo Waite que prestará

declaración desde esa sede. Se da lectura de la resolución pendiente: “En la

jornada de audiencia del 18/10/19 la Dra. Mercado Luna solicitó, con

adhesión de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la

acusación pública, en el marco de lo prescripto por el artículo 388 del CPPN,

se cite como testigo a Jorge Yoma. Ello por cuanto la testigo Ligia Verónica

Teresa Matta dijo que en una entrevista televisiva en el año 2014 Jorge Yoma

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había manifestado que vio a Milani y a Ledo en el año 1976 cuando se

encontraba detenido en el IRS de La Rioja. Corrida vista a la defensa pública

se opuso por entender que no existía hecho nuevo en razón de que esa

entrevista era conocida por las querellas por cuanto las mismas habían

participado del juicio realizado en La Rioja que tuvo por imputado a Milani,

en el que Jorge Yoma había sido citado como testigo sin haber comparecido.

En el estudio de la incidencia suscitada el tribunal considera que no

corresponde acoger la pretensión de las acusaciones. Al respecto corresponde

tener presente que ha podido corroborarse que Jorge Yoma efectivamente fue

citado como testigo en la causa que tenía por imputado a Milani, juzgada en

la jurisdicción federal de La Rioja. Tal extremo resulta de la información

cursada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja en

respuesta a la solicitud de la misma realizada, como medida de mejor proveer

en respuesta a la presentación de la defensa, por providencia que se agrega a

fs. 4732. Ahora bien, tal citación como testigo de Jorge Yoma permite inferir

que las peticionantes tenían conocimiento de dicha situación, por cuanto las

mismas también participaban como acusadoras en aquel juicio. Por otra

parte, tampoco se puede soslayar que la testigo Ligia Verónica Teresa Matta

dijo haber escuchado al Sr. Yoma en el programa Intratables, lo cual fue

replicado en medios gráficos de La Rioja”. El fiscal auxiliar Chit y las

querellas hacen reserva de casación. Se tiene presente. A continuación pasa el

testigo OSCAR PLUTARCO SCHALLER, se le explica el alcance de los

arts. 275 y 276 del Código Penal, se le toma juramento de ley y responde a

preguntas que le formulan las partes. Siendo horas 11:15 se dispone un cuarto

Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN

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intermedio hasta horas 11:25. A continuación, desde la Cámara Federal de

Córdoba, declara por video conferencia la testigo CLARA ERMELINDA

WAITE, se le explica el alcance de los arts. 275 y 276 del Código Penal, se le

toma juramento de ley. El presidente, en relación al vínculo con el imputado

Milani, que manifiesta la testigo, cuñada, le advierte que está facultada de

abstenerse a declarar en general y particular con determinadas preguntas, no

está prohibida de declarar. A continuación, el querellante Orosz pide la palabra

para realizar un planteo. Expresa que el sr. Secretario de Tucumán dice que

basta para la acreditación de la testigo la presencia del representante del

Programa de Verdad y Justicia, Gerardo Batistón, que se encuentra presente

pero que no hay un secretario y tiene dudas que las defensas planteen nulidad

de la testigo, sino se puede pedir un secretario de éste Tribunal para acreditar la

identidad de la testigo si la defensa no se conforma expresamente con la

acreditación de Batistón. El Presidente expresa que en el celular del secretario

obra copia del documento de la testigo remitida hace unos instantes para

verificar la identidad, igual le pregunta a las defensas si necesitan la presencia

de un Secretario en Córdoba. El Dr. Bertini manifiesta que ya con la

intervención del secretario de Tucumán no hay motivo para plantear ningún

tipo de nulidad. La Dra. Lucero adhiere. Declara la testigo, durante el

testimonio la Dra. Viviana Reinoso solicita que se cite a declarar a Carlos

Goudelias y que se agreguen las copias de los mensajes de los que hizo

referencia la testigo, que corresponde acoger el pedido por ser prueba nueva

art. 388, antes no lo había nombrado. El Dr. Gargiulo pregunta a la testigo que

sabe sobre lo que escuchó acerca de esta persona Goudelias, que fue lo que le

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dijo. Contesta que la contacto por twitter y le dijo que era un oficial que

conocía de cerca lo que había pasado con Milani y Ledo, que Ledo era asistente

y tenía conocimiento de todos los pasos de Milani, que a Milani no le gustó

algo y lo hizo desaparecer. Luego el Dr. Gargiulo adhiere al pedido de citación

de testigo formulado por la Dra. Reinoso y a la incorporación del material en

poder de la testigo, de acuerdo al art. 388 del Código de forma. El Fiscal, a su

turno, se adhiere al pedido por considerar que se dan los requisitos del art. 388

del CPPN, además es indispensable para obtener el conocimiento de la verdad

material, debiendo agregarse también las capturas de pantalla mencionadas para

ser examinadas. Continúa declarando la testigo. El Dr. Orosz efectúa una

pregunta a la testigo que es objetada por la defensa y el presidente le hace lugar.

El Dr. Orosz expresa que por el Estatuto de Roma, la acordada 1/12, dicen que

no se debe revictimizar a testigos en juicios de lesa humanidad y que se le debe

hacer todas las preguntas de una sola vez para no citarla eternamente. Por lo

que considera que estando actualmente la testigo es acertado y adecuado que se

permita preguntar otras cosas, por lo que repone la decisión del presidente y

solicita que resuelva todo el tribunal. El presidente expresa que la testigo no es

víctima de delitos de lesa humanidad en primer lugar y segundo considera en

carácter de presidente que hay muchos ámbitos para investigar al Dr. Díaz

Gavier y no en el ámbito de este tribunal que investiga absolutamente otra cosa.

Siendo horas 11:50 se dispone un cuarto intermedio para resolver. Se reabre a

horas 12:00. Por Secretaría se da lectura a lo resuelto por el Tribunal: “Por

unanimidad se resuelve no hacer lugar al recurso de reposición planteado

por el Dr. Orosz, en tanto no se trata de una víctima testigo de delitos de lesa

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humanidad, razón por la cual no se encuentra amparada por las normas

convencionales invocadas. Asimismo, no se considera pertinente pretender

realizar una investigación sobre un juez que intervino en otra causa en el

ámbito de este debate. Con lo que se recomienda al letrado que centre su

examen en la plataforma fáctica y jurídica del presente juicio. El Dr. Orosz

hace reserva de casación y de de caso federal. Se tiene presente. Continúa

declarando la testigo. A otra pregunta del Dr. Orosz a la testigo, en relación a

que diga en que tribunal se procura impunidad para Milani, el presidente se

opone, la defensa del imputado sale del objeto de éste juicio, y la pregunta

atañe también contra este Tribunal, la pregunta es impertinente y temeraria,

busca tratar de mostrar como actuaron los jueces aquí. Es impertinente la

pregunta porque se le dijo en la resolución anterior que se limite a la plataforma

fáctica de este juicio, corresponde preguntar sobre el hecho que se juzga. El Dr.

Orosz expresa que la testigo por sus sentidos tiene conocimiento de ese tema,

que es importante porque de ahí puede surgir una recusación o inhibición. El

presidente le dice que es lo que quiere preguntar. Orosz manifiesta que le

pregunta a la testigo si conoce las maniobras tendientes a conseguir la

impunidad de Milani. La presidencia considera que la pregunta es

absolutamente impertinente y agrega que si el conoce esas maniobras como

funcionario judicial debería hacer las denuncias correspondientes. El Dr. Orosz

hace reserva de casación y agrega que no es funcionario judicial, es funcionario

público y agrega que le pregunta a la testigo para saber y después denunciar. El

presidente considera que la pregunta es impertinente, agrega que dos miembros

de este Tribunal se han excusado de intervenir en causas de lesa humanidad y

Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN

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las inhibiciones fueron rechazadas por distintos tribunales. El Dr. Orosz hace

reserva de casación. Se tiene presente. La Dra. Reinoso adhiere a los planteos

del Dr. Orosz en relación a las dos últimas preguntas y hace reserva de

casación de la resolución en pleno y del decreto de presidencia por no hacer

lugar a la pregunta. Se tiene presente. Continúa declarando la testigo. La Dra.

Reinoso pregunta a la testigo si sabe si el imputado hizo algo para obtener

impunidad. Se opone la defensa. El Presidente le pregunta a la querellante qué

quiere decir la búsqueda de impunidad por un imputado penal, que significa,

que aclare la pregunta. Ella explica que quiere saber si tiene conocimiento que

el imputado haya desplegado conductas para que su responsabilidad quede

impune. El presidente expresa que la pregunta no es pertinente y así resuelve.

La Dra. Reinoso hace reserva de casación. Se tiene presente. Continúa

declarando la testigo. El defensor, a su turno, pide se exhiban dos fotos, el

fiscal se opone porque no es la oportunidad. El defensor manifiesta que cuando

es prueba sobre prueba informática debe ser incorporada en esta oportunidad,

no quiere romper el proceso, que es para determinar la credibilidad de la

testigo. Se hace lugar. Se exhibe una foto del año 2009, donde la testigo está

abrazando al Sr. Milani y otra foto donde está bailando con Milani. Se

desocupa a la testigo. El Presidente corre vista a la defensa por el pedido del

testigo nuevo Carlos Goudelias. El Dr. Bertini dice que hay un doble frente

para analizar, primero que no es un hecho nuevo, la Sra. fue ofrecida como

testigo en el juicio La Rioja y no la aceptaron, por lo que tuvo contacto con las

querellas antes, ya tenían la información. Agrega que no tiene más datos de

Carlos Goudelias pero si se pone el nombre en twitter aparece, pero puede

Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN

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acarrear una autoincriminación, pone fotos de falcon verdes, dice que está listo

para atacar si vuelven los K, que es veterano de los 70, dice que desalojaran por

las armas, ese es el testigo que pretenden citar, hay una cuestión conocida en

relación a su defendido y el Batallón 601, lo pone a conocimiento del tribunal,

pide agregarlo, es una sección pública del twitter, igualmente el planteo es

extemporáneo. La Dra. Lucero se adhiere. Contestada la vista pasa a resolución

del tribunal. El Dr. Chit pide Acher uso de la palabra, en relación a la citación

del testigo Torres para el día de mañana, expresa que fue citado pero que el

tribunal sentó un decreto que está firme, conforme a la acordada 1/12, no

encontramos fundamento para citarlo nuevamente, solicita se agreguen las

declaraciones anteriores del testigo, no hay necesidad de que vuelva a declarar.

El Dr. Bertini expresa que no le queda claro que pide el fiscal. El presidente

expresa que pretende que no venga el testigo pero que se tengan agregadas las

declaraciones anteriores. Bertini no se opone. En consecuencia, no habiendo

oposición se lo exime de comparecer personalmente y se agregan las

declaraciones anteriores. Siendo horas 12:35 se dispone un cuarto intermedio

hasta horas 14:00. Siendo horas 14:45 se reabre la audiencia. Por Secretaría se

da lectura a la resolución del Tribunal: “Al pedido de citación del señor Carlos

Goudelias realizado por la representante de la querella particular con la

adhesión de las restantes acusaciones: Voto de los doctores Gabriel Eduardo

Casas y Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla: Invocando el criterio

adoptado por el tribunal en ocasión de citar como testigo al señor Yoma,

consideramos que no corresponde hacer lugar al pedido. Cabe tener presente

en ese marco, asimismo, que en la parte publica de twitter aludida por la

Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN

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defensa de Milani se nomina y caracteriza como “teniente coronel retirado

del Batallón de Inteligencia 601, integro cúpula de agrupación templarios

formada por 600 miembros ex veteranos de los 70 y Malvinas Ultra

Nacionalista y Anti K”, lo que define claramente el perfil ideológico

absolutamente parcializado del pretendido testigo, cuya misión en las fuerzas

armadas se define como integrante del batallón de inteligencia 601 y de

cuyos miembros hay varios condenados en juicios por delitos de lesa

humanidad por actuación en la Provincia de Tucumán. A su falta de

imparcialidad se agrega el hecho público y notorio conforme lo señalado por

la defensa que cuando se desempeñaba el imputado Milani como jefe de

inteligencia del Ejército argentino con fecha febrero de 2010 hizo entrega de

la lista completa de los que se habían desempeñado en el Batallón de

Inteligencia 601 en la época del denominado Proceso de Reorganización

Nacional. En consecuencia se trata de un testigo que milita en contra de los

juicios por delitos de lesa humanidad y que, en relación a Milani se vio

afectado por ese acto institucional señalado. Todo lo cual se suma a que en el

rol de oficial de inteligencia puede incurrir en auto incriminación, y de tal

manera no podría tomársele juramento como testigo. Asimismo, resulta no

ser un hecho nuevo atento a que en el juicio de La Rioja no se la admitió

como tal en el desarrollo del debate y, de tal forma, sus conocimientos eran

ya conocidos por la parte acusadora. Por lo que no se dan tampoco lo

recaudos del artículo 388 del CPPN. Voto doctor Enrique Lilljedahl:

Entiendo que corresponde acoger al pedido de citación de Carlos Goudelias

para que declare como testigo por tratarse de una situación que se inscribe

Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN

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en el marco de las previsiones del articulo 338 CPPN, por ser un hecho

nuevo surgido en el curso del debate”. La querella particular hace reserva de

casación. Se tiene presente. A continuación, pasa el testigo ROBERTO

VERA, quien declara a través de videoconferencia desde el Tribunal Oral de

La Rioja, se le explica el alcance de los arts. 275 y 276 del Código Penal, se le

toma juramento de ley y responde a preguntas que le formulan las partes. La

dra. Reinoso expresa que se advierte una contradicción entre lo declarado ahora

por el testigo y lo que dijo en la declaración anterior, obrante a fs. 3266 por lo

que dará lectura a un párrafo de esa declaración. Se hace lugar. Se opone el

defensor Bertini porque no hubo defensor en esa declaración y porque el testigo

dijo “eso es lo que se yo”, no dijo que no recuerda. Adhiere la Dra. Lucero.

Aclara el testigo. A continuación pasa el testigo DOMINGO LUIS JOSE

RUSSO, se le explica el alcance de los arts. 275 y 276 del Código Penal, se le

toma juramento de ley y responde a preguntas que le formulan las partes. Al

término, la Dra. Lucero en relación a las declaraciones anteriores de Torres

expresa que deben incorporarse la parte de la declaración respecto a la

desaparición de Ledo, no pueden incorporarse las declaraciones en general sino

solamente las partes que hacen mención a Ledo. El Presidente considera que

deben indicarse las partes relevantes, que son audiencias orales, acá en este

tribunal. El fiscal expresa que lo verá para alegato, que el proveído de prueba

en relación a los testigos que ya declararon dice incorporación de declaraciones

anteriores, en el alegato valoraran lo importante de esas declaraciones pero no

se incorporaran por el art. 392 de

Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN

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l CPPN, porque está satisfecho con esas declaraciones. El Presidente

expresa que el Tribunal tendrá que fijar criterio sobre cómo se incorporaran

esas declaraciones. La Dra. Lucero manifiesta que el testigo Torres fue ofrecido

como testigo nuevo y en el ofrecimiento dice que depondrá sobre la

desaparición de Ledo. El fiscal expresa que señalará cuales testigos de los que

ya declararon le interesa que vengan a deponer y para cuales solicitará la

aplicación de la providencia de prueba. El presidente expresa que se podrá

prescindir de la reproducción de los videos con las declaraciones anteriores en

la medida en que todas las partes estén de acuerdo. Siendo horas 16:00 se

dispone un cuarto intermedio hasta el día 25 de Octubre a horas 9:30. Siendo el

día 25 de octubre de 2019, horas 9:45 se reabre la audiencia. Por secretaría se

informa la presencia de las partes en la sala, que el Sr. Juez de Cámara

sustituto, Dr. Bothamley, participa por videoconferencia desde el Tribunal Oral

de Santiago del Estero, la querellante Viviana Reinoso participa desde el

Tribunal Oral de La Rioja. Pide la palabra el defensor Bertini y expresa que su

defendido quiere hacer uso de la palabra después que declaren los testigos de la

fiscalía. La Dra. Lucero en igual sentido manifiesta que su defendido hoy hará

uso de la palabra y luego de que declaren los testigos nuevamente. A

continuación y a su turno, pasan los testigos HUGO ELIO FERNANDEZ y

JULIO DOMINGO ROMERO, quienes declaran a través de

videoconferencia desde el Tribunal Oral de La Rioja, se les explica el alcance

de los arts. 275 y 276 del Código Penal, se les toma juramento de ley y

responden a preguntas que le formulan las partes. Siendo horas 10:25 se

dispone un cuarto intermedio hasta horas 10:40. A continuación pasa el testigo

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ENRIQUE FERNANDO ROMERO, se le explica el alcance de los arts. 275

y 276 del Código Penal, se le toma juramento de ley y responde a preguntas que

le formulan las partes. Al término, el presidente le da la palabra al imputado

Sanguinetti y le aclara que es ejercicio de su defensa material y solicita se libre

oficio al Diario El Independiente a fin que remita los ejemplares desde el 24 de

marzo hasta el 20 mayo de 1976 para demostrar que ese medio podía ejercer su

trabajo y publicar lo que quería, pide que en el oficio se indique si alguna vez

se rechazó algún ejemplar, o parte o algún artículo o lo que fuera y que se deje

la constancia debidamente documentada. Contesta preguntas de las partes. Al

término pide hacer uso de la palabra el imputado Milani, se le da la palabra a

los efectos de su defensa material. Al término, el Secretario informa la lista de

los testigos de fiscalía que quedarían para la próxima audiencia. En relación a

Tanquía se dispone que sea examinado por algún médico de servicio público.

En relación al testigo nuevo la querella particular aporta el nombre completo,

José Humberto Domínguez y agrega que declaró en la causa de Minué,

caratulada “Chiarello”. Se corre vista a las acusadoras del pedido del imputado

Sanguinetti. La Dra. Mercado Luna se opone a la incorporación porque no es

una cuestión novedosa, no había dicho que desempeñaba en ese cargo ni que

era importante para esta causa. El Dr. Gargiulo adhiere a la Dra. Reinoso. El

Fiscal Chit expresa que si seguimos lo que vienen resolviendo éste tribunal en

audiencias anteriores corresponde rechazar lo solicitado por extemporáneo,

pero en ejercicio de la defensa no encuentra objeción a que se acepten. La Dra.

Lucero manifiesta que no habiendo oposición del fiscal se haga lugar a la

prueba nueva requerida. El Presidente reserva el pronunciamiento para el inicio

Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN

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de la próxima audiencia. Siendo horas 12:10 se dispone un cuarto intermedio

hasta el día 7 de noviembre de 2019 a horas 9:30. Siendo el día jueves 7 de

noviembre de 2019, horas 9:55, se reanuda la audiencia. A continuación se

informa por secretaría sobre la presencia de las partes, estando todas presentes.

Hace uso de la palabra el fiscal y pide la incorporación de la declaración

anterior del testigo Verónica Almada, estaba programada para el día de hoy y

no puede comparecer, tiene problemas de trabajo, hace tiempo se desvinculó de

su trabajo anterior por lo cual no está en condiciones de declarar sobre su

trabajo anterior, por ello solicita que se la exima de comparecer a declarar en

audiencia y se incorpore su declaración anterior. El presidente tiene por

incorporada la declaración anterior de la testigo Verónica Almada. A su turno,

hace uso de la palabra el Dr. Bertini, desiste de los testigos Jorge Daniel Basso,

Rosa Graciela Fernández Meijide, Ricardo Gil Lavedra y Martín Balza. Dice

que tiene una situación particular en relación a un testigo de ellos, que lo

planteará luego. La Dra. Lucero desiste del testigo Rodolfo Mujica. Se corre

vista a las partes y no habiendo oposición, el presidente tiene por desistidos los

testigos nombrados. El Dr. Bertini manifiesta que ofreció como testigo a

Aristóbulo Valdiviezo, pero esta con una limitación de salud, está en silla de

ruedas, no puede trasladarse al Tribunal Oral de Salta, esta con

acompañamiento, planteamos la posibilidad que se haga su declaración por

video llamada de whatsapp; si se admite, veríamos si se hace en algún horario

que él pueda por sus tratamientos. El fiscal dice que por resguardo mínimo

sobre la identidad de la persona que va a declarar y la situación en la que la va a

hacer, necesitan que se busque la manera de asegurar que esa persona sea quien

Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN

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realmente es, y sin ánimo de impedir la prueba pero si darnos el resguardo de

que sea fehaciente, que se corrobore la identidad y la manera en que se presta la

declaración. En igual sentido se manifiestan las querellas. Presidencia

manifiesta que sería a posteriori del tratamiento y que se pedirá colaboración de

alguien del Tribunal Oral de Salta para que concurra al domicilio y dé fe de

quién es y que no haya interferencia en su declaración y que en lo posible se

hará después del cuarto intermedio del mediodía, a las 14:30 hs. A continuación

pasa el testigo JOSE HUMBERTO DOMINGUEZ, se le explica el alcance

de los arts. 275 y 276 del Código Penal, se le toma juramento de ley y responde

a preguntas que le formulan las partes. A continuación pasa el testigo JULIO

CESAR TELLO, se le explica el alcance de los arts. 275 y 276 del Código

Penal, se le toma juramento de ley y responde a preguntas que le formulan las

partes. Al concluir la declaración del testigo Tello la Fiscalía pide reglas para

examinar a testigos, la defensora también. Por Presidencia se dispone como

regla para todas las partes que cada una examina una sola vez, y no varias veces

sucesivas, con excepción de cuando surjan situaciones nuevas. El fiscal dice

que las reglas adversariales que van surgiendo en el debate son imprevisibles, y

que tienden a favorecer a la defensa. El Presidente dice que siempre se ha

respetado el derecho de defensa, que no son idénticas en el juicio penal, que la

víctima demanda una reparación, que el imputado puede salir privado de la

libertad. El Dr. Orosz solicita se informe como se procederá con el testigo

domiciliado en Salta. Por Secretaría se informa que el señor Larrán, empleado

del Tof de Salta, irá a las 14:00 horas al domicilio del testigo para constatar su

identidad y eventualmente ayudar con la conexión. Siendo horas 12:00 se

Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN

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dispone un cuarto intermedio hasta horas 12:40. A continuación pasa el testigo

CARLOS CLEMENTE VALENCIA, se le explica el alcance de los arts. 275

y 276 del Código Penal, se le toma juramento de ley y responde a preguntas que

le formulan las partes. Siendo horas 13.20 se dispone un cuarto intermedio

hasta horas 14:45. Se establece comunicación vía celular (llamada de whatsapp)

con el testigo ARISTOBULO VALDIVIEZO, quien se encuentra en su

domicilio sito en Pasaje Las Piedras 2368, Barrio El Carmen, ciudad de Salta;

el Dr. Facundo Larrán, Prosecretario del Tribunal Oral Federal Nº1 de Salta,

actúa como fedatario de este acto, en el domicilio del testigo, se le explica el

alcance de los arts. 275 y 276 del Código Penal, se le toma juramento de ley y

responde a preguntas que le formulan las partes. A continuación pasa el testigo

OSVALDO HUMBERTO PEREZ, se le explica el alcance de los arts. 275 y

276 del Código Penal, se le toma juramento de ley y responde a preguntas que

le formulan las partes. Al término del testimonio, la Dra. Mercado Luna solicita

que Susana Auad sea citada como testigo en el marco del 388 del CPPN por

haberla nombrado el testigo Pérez. Adhiere la Secretaria de Derechos Humanos

y la fiscalía. El Fiscal destaca que recién hoy surge que otra persona detenida

en el Arsenal pudiera haber tenido contacto con Ledo. El Dr. Orosz expresa que

Auad vive en Córdoba, que cree que puede contribuir a localizarla. La defensa

de Milani dice que el testigo no dijo que Auad lo vio a Ledo, dijo que no sabe si

lo vio, y agrega que el Dr. Gargiulo y el fiscal conocen las declaraciones de

Pérez, y sin embargo no fue citada antes. Pérez era conocido por todas las

partes, las querellas pudieron anoticiarse de sus declaraciones. Agrega que

tampoco es un hecho nuevo el nombre de Susana Leoni Auad para las partes

Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN

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por lo que corresponde rechazar lo solicitado. La defensa de Sanguinetti adhiere

al planteo de Bertini. El Sr. Fiscal dice que erróneamente atribuyó la

declaración que leyó a “Megacausa”, cuando en realidad leyó la declaración

dada por el testigo en el marco de la causa “Operativo Independencia” y en ese

marco se advierte que Pérez a la fecha de la declaración de Milani no estaba. Se

dispone un cuarto intermedio a las 16:00 horas y se reanuda la audiencia a las

16:20 horas. Se da lectura a lo resuelto por el tribunal en relación al pedido de

testigo nuevo, Susana Leoni Auad, y en relación a la medida de prueba

solicitada por el imputado Sanguinetti: “Al pedido de citación de la testigo

Susana Leoni Auad, formulado por la querella particular, ha lugar al solo y

único efecto de examinarla sobre si vio a la víctima Alberto Agapito Ledo en

el centro de detención de Arsenales, teniendo presente que según la versión

del testigo Osvaldo Humberto Pérez ya lo conocía de antes. A lo solicitado

por el imputado Sanguinetti como prueba vinculada a medios probatorios

producidos por la parte acusadora, se hace excepción al hecho de que no es

nueva en sentido estricto, solicitando al diario El Independiente copia en

versión digitalizada de los ejemplares publicados por ese periódico desde el

24 de marzo al 20 de mayo de 1976. En relación al resto del pedido se

considera que es demasiado vaga la posibilidad de concreción en una

persona determinada por lo que no se hace lugar”. A continuación hace uso

de la palabra el imputado Sanguinetti, responde a preguntas que le formulan las

partes. El Presidente manifiesta que por razones de agenda de varios

protagonistas de este juicio se dispone un cuarto intermedio hasta el 21 de

noviembre siguiendo 22, 28 y 29 de noviembre. Siendo horas 17:15 se dispone

Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN

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cuarto intermedio.- Siendo el día 21 de noviembre de 2019, horas 9:45 se

reabre la audiencia. Por secretaría se informa la presencia de las partes en la

sala y que el Sr. Juez de Cámara sustituto, Dr. Bothamley, participa por

videoconferencia desde el Tribunal Oral de Santiago del Estero. Se informa

sobre los testigos citados para el día de la fecha. En relación a Susana Leoni

Auad se informa que ante la citación de éste Tribunal dijo que no va a declarar

en ninguna causa de lesa humanidad ni con la fuerza pública, que no prestará

declaración en los juicios de lesa humanidad. A continuación, pide la palabra

el defensor Bertini y expresa en relación al testigo Páez, que es transportista y

quedó detenido con el camión en un recorrido y no puede llegar ni hoy ni

mañana por lo que solicita que preste declaración el jueves próximo a horas

9:30. En relación al testigo César Norberto Nieva y Zafira Ana Maria del

Carmen White, plantea desistimiento por considerar sobreabundantes sus

testimonios. El Presidente corre vista a las partes. El Dr. Camuña no se opone a

los desistimientos. Con relación a postergar el testimonio de Páez lo acepta

también si no hay otra posibilidad, en relación a Leoni Auad considera que es

víctima de este tipo de delitos y además fue encarcelada preventivamente por

autoridades judiciales, cree que aun enviando a personal del Programa Verdad y

Justicia para constatar su situación seguramente no va a declarar, en atención a

su situación como víctima y a su manifestación de negativa, acepta que no

preste declaración sin necesidad de requerir la fuerza pública. El Dr. Gargiulo,

en igual sentido al fiscal, adhiere a lo manifestado. La Dra. Reinoso respeta la

decisión de la testigo Auad, no se opone a los desistimientos y en relación a

Páez solicita se haga una videoconferencia desde La Rioja para adelantarlo. La

Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN

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Dra. Lucero no tiene oposición. El Dr. Bertini en relación a Páez expresa que

quiere que declare acá en el Tribunal, en relación a los testigos Castelari y

Herrera solicita que se espere hasta mañana y si no son ubicados pide se

incorporen sus declaraciones por lectura. Por presidencia se acepta el

desistimiento de Nieva y White y se desafecta a Susana Leoni Auad, conforme

a lo dicho por las partes y en el próximo cuarto intermedio se resuelve la

situación de Páez. A continuación, el Dr. Bertini expresa que su defendido

Milani quiere hacer uso de la palabra. Pasa al estrado, el Presidente le explica

que está en ejercicio de su defensa material. Siendo horas 12:00 se dispone un

cuarto intermedio por quince minutos. Siendo las 12:25 horas ser reabre la

audiencia. Continúa declarando el imputado Milani. Al término, la defensa de

Milani, con referencia a que el Tribunal no aceptó al testigo Goudelias

mencionado por la testigo Clara Waite, expresa que pone a disposición del

tribunal el Oficio del Ministerio de Defensa que informa que no existe personal

militar de apellido Goudelias. El doctor Gargiulo se opone a que se incorpore

esa comunicación porque al descartarse la presentación de Goudelias como

testigo, ello implica que se impidió a la testigo incorporar evidencia sobre sus

dichos para acreditarlos, si se admite la incorporación de esa prueba se estaría

violando la igualdad de armas. Adhiere la Fiscalía. El Dr. Orosz agrega que con

los medios tecnológicos fácilmente se podría haber determinado quién se

escondía bajo el nombre Goudelias. Nada de eso pudo hacerse al desestimarse

el ofrecimiento de ese testigo. La doctora Reynoso se adhiere a la posición de

las acusaciones. Por presidencia se acoge el criterio de las acusaciones por

entender que no resulta pertinente incorporar esa prueba. Siendo horas 12:50 se

Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN

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dispone un cuarto intermedio hasta horas 14:00. A continuación desde el

Juzgado Federal de Junín, Buenos Aires, por videoconferencia, declara el

testigo HECTOR DANIEL FERNANDEZ, se le explica el alcance de los

arts. 275 y 276 del Código Penal, se le toma juramento de ley y responde a

preguntas que le formulan las partes. La querella particular se opone a que se

llame pericia al informe presentado por el Licenciado Fernández. Se adhieren

Fiscal y querella de la Secretaria de derechos humanos. El Dr. Bertini dice que

se referirá a la pericia porque así lo admitió el juzgado en su oportunidad. El

Presidente expresa que sin perjuicio de como la hayan admitido considera que

es más riguroso la expresión informe técnico. Al término, el Dr. Camuña

solicita, en la medida de lo posible, que se incorpore por lectura la declaración

del testigo Orlando Elías Orihuela que esta fallecido, en tanto quiere formularle

al siguiente testigo, Molina, sobre esa declaración. No habiendo oposición de

las partes se dispone la lectura de su declaración testimonial de fs. 802/804, por

secretaría. Al término el presidente expresa que se evaluará como se

incorporará esa declaración en tanto fue prestada ante el Fiscal Federal. A

continuación, declara el testigo ERNESTO MODESTO MOLINA, por

videoconferencia desde el consejo de la magistratura. Se le explica el alcance

de los arts. 275 y 276 del Código Penal, se le toma juramento de ley y responde

a preguntas que le formulan las partes. Siendo horas 16:25 se dispone un cuarto

intermedio hasta horas 16:35. Reabierta la audiencia, a su turno, pasan los

testigos MIGUEL EDGAR FLORES y PATRICIO GUADALUPE

AVACA, se les explica el alcance de los arts. 275 y 276 del Código Penal, se

les toma juramento de ley y responden a preguntas que les formulan las partes.

Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN

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Siendo horas 17:00 se dispone un cuarto intermedio hasta horas 17:25. A

continuación pasa el testigo GONZALO SALAS MORALES, se le explica

el alcance de los arts. 275 y 276 del Código Penal, se le toma juramento de ley.

Atento a la relación de parentesco con el imputado Milani, el presidente le

explica que no puede declarar en contra del imputado Milani. Responde a

preguntas que le formulan las partes. El Dr. Bertini desiste del testimonio de

Arslanian por ser sobreabundante. No habiendo oposición de desafecta a León

Carlos Arslanian. Con relación a la Inspección en la Escuela de Comercio el

Fiscal considera que conoce el lugar y se le realizó muchas modificaciones, que

las alteraciones que sufrió el lugar no reportaran mayor interés para esclarecer

estos hechos, por lo que desiste de la misma. Adhiere el Dr. Gargiulo. La Dra.

Mercado Luna adhiere y manifiesta que ella no conoce pero que si hay

modificaciones no tendría sentido la inspección. Las defensas no tienen

objeción en que no se realice la inspección. En consecuencia, por presidencia,

atento a la conformidad de las partes se dispone no realizar la inspección

ocular en la Escuela de Comercio de Monteros y se acepta la prórroga del

testigo Páez para el día jueves 28 de noviembre. Siendo horas 18:00 se dispone

un cuarto intermedio hasta mañana a horas 9:30. Siendo el día 22 de

noviembre de 2019, horas 9:50 se reabre la audiencia. Por secretaría se

informa la presencia de las partes en la sala y que el Sr. Juez de Cámara

sustituto, Dr. Bothamley, participa por videoconferencia desde el Tribunal Oral

de Santiago del Estero. Se informa sobre los testigos citados para el día de la

fecha. A continuación, desde el Consejo de la Magistratura, declara por

videoconferencia el testigo WALTER HORACIO FANECO, se le explica el

Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN

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alcance de los arts. 275 y 276 del Código Penal, se le toma juramento de ley y

responde a preguntas que le formulan las partes. El Defensor manifiesta que

debe preguntarle al testigo sobre el legajo de deserción que obra en el

expediente y que se le remitió al testigo en copia simple para que lo tenga en

sus manos al momento de prestar declaración. El Presidente dispone que para

garantizar la autenticidad del documento, luego que el testigo declare le haga

entrega de esa documentación a la Secretaria que acompaña el testigo y que

luego por el Consejo de la Magistratura se remita el documento a éste Tribunal

para constatar que sea copia exacta al documento obrante en el expediente. Al

término se dispone un cuarto intermedio desde horas 12:00 hasta horas 12:20.

Pasa el testigo MARCOS ALVAREZ, se le explica el alcance de los arts. 275

y 276 del Código Penal, se le toma juramento de ley y responde a preguntas que

le formulan las partes. Se le exhibe el acta de deserción y se le formulan

preguntas sobre la misma. Siendo horas 12:45 se dispone un cuarto intermedio

hasta horas 14:00. Reabierta la audiencia pasa al estrado el imputado Esteban

Sanguinetti, el presidente le dice que tiene la palabra para el ejercicio de su

defensa material. Hace uso de la palabra. Durante su exposición utiliza Power

Point. Durante la exposición el fiscal cuestiona las fotos que se exhiben. El

defensor pide que haga aplicación del conocimiento judicial como instituto que

habilita a tomar datos de Wikipedia, Google Crome o Google Earth, agrega que

en este caso fue obtenida d e Wikipedia y que es evidencia demostrativa, que

viene a ayudar que los defendidos ejerzan su defensa. Solicita que el tribunal

haga aplicación armónica de las normas. Se corre vista al fiscal, quien

manifiesta que lejos de cortar la facultad del derecho de defensa se encuentran,

Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN

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que incluso se lo dejó que cite reglamentos que no estaban ofrecidos, que no

son parte de la prueba, pero quiere saber de dónde sale es foto (foto de una

ciudad). El imputado Sanguinetti dijo que es la fotografía más vieja que

consiguió de Monteros. El Dr. Gargiulo adelantándose a alguna circunstancia,

respecto a la incorporación de prueba que no fue ofrecida oportunamente, hace

reserva de impugnar si no fue oportunamente ofrecida, luego de ver prueba y

los documentos en los que se basa y agrega que cualquier evidencia que no

haya sido ofrecida se reserva el derecho de impugnarlo. El Dr. Orosz adhiere y

dice una cosa es Google Maps. Google Earth y otra Wikipedia, que cuando uno

entra en Wikipedia le dice que corrobore la información, no necesariamente lo

que hay allí es fidedigno. El Dr. Camuña adhiere al planteo de Gargiulo y

agrega que en Wikipedia no dice de que fecha es la foto y señala que es

introducción ilegal que rompe equilibrio entre las partes. El Dr. Bertini expresa

que no están introduciendo evidencia material, es solo demostrativa, esta

evidencia no se pretende que se introduzca a los fines de resolución del fondo,

acompaña los argumentos del defendido. La Dra. Lucero señala que su

defendido aclarará en cada fotografía de donde la sacó para que se pueda

confrontar, por otro lado agrega que esto es ejercicio de su defensa material,

son filminas realizadas por él sólo, en cuanto a la supuesta invocación del

fiscal que se están agregando reglamentaciones no ofrecidas, los reglamentos

están ofrecidos por ellos mismos, el único que nombró Sanguinetti y no estaba

ofrecido es el del Batallón de Ingenieros Pesados, no se trata de introducir nada

nuevo. El Presidente expresa que es evidencia demostrativa y evidencia de

verdad no es un invento de la defensa en la medida que es posible y queda

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sujeta a la valoración del tribunal. Le pide al imputado que especifique la fuente

de la documentación que invoca. Continúa declarando el imputado Sanguinetti.

Ante la exposición de un plano de catastro, el Fiscal expresa que ese documento

de catastro debería haber sido incorporado en la causa, siendo un documento

público tendrían que corroborar, controlar esa prueba, sino no se puede agregar.

El Dr. Gargiulo adhiere, se opone a la introducción de esa prueba, no fue

ofrecida y se niega a que sea agregado. Realizan igual planteo cuando se exhibe

un pedido de licitación del año 2006. El Dr. Orosz se opone a que se utilicen

ambos instrumentos. El imputado Sanguinetti pide que haga de cuenta que no

presentó el plano, pide que no sea utilizado. Siendo horas 15:55 se dispone un

cuarto intermedio para resolver. El fiscal Camuña entiende que hay

resoluciones contradictorias en el tribunal sobre este tema. El presidente

expresa que se aclarará lo que es evidencia demostrativa. Siendo horas 17:05 se

reabre la audiencia. Por Secretaría se da lectura a la resolución del tribunal:

“No tendrá el carácter de prueba en los términos en que a ella se refiere la

doctrina y la legislación expresa, que debe ser “develada” previa y

oportunamente, mas nada obsta a que un imputado en ejercicio de su

derecho de defensa, use elementos que pueden resultar útiles para la

clarificación de alusiones testimoniales recogidas en el curso del debate o

ayudar a la propia exposición de quien se está defendiendo, con tales

alcances, cual es esencialmente el contenido de la expresión defensiva, puede

válidamente ser valorada por el tribunal. No es una prueba, pero es una

ayuda o elemento ilustrativo para la garantizada exposición defensiva del

acusado”. Continúa declarando el imputado Sanguinetti. No responde

Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN

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preguntas. Al término, y atento al tiempo que durará la exposición del imputado

Milani se pasa a un cuarto intermedio hasta el día miércoles 27 de noviembre a

horas 17:00. Por lo que siendo horas 17:14 se cierra la audiencia. Siendo el día

27 de noviembre de 2019, horas 17:15 se reabre la audiencia. Por secretaría se

informa la presencia de las partes en la sala; el Sr. Juez de Cámara sustituto, Dr.

Bothamley, participa por videoconferencia desde el Tribunal Oral de Santiago

del Estero y el imputado Esteban Sanguinetti participará por videoconferencia

desde la Sala B de la Cámara Federal de Casación Penal, quien se encuentra allí

con el Secretario del Consejo de la Magistratura, Dr. Ricardo Fessia. A

Continuación pasa al estrado el imputado César Milani, a quien el presidente le

hace saber que declarará en ejercicio de su defensa material. Siendo horas

18:03 se dispone un cuarto intermedio hasta horas 18:30. Se reanuda la

audiencia y continúa declarando el imputado Milani. Siendo horas 19:52 se

dispone pasar a un cuarto intermedio hasta horas 20:00. Se reanuda la

audiencia, continúa la declaración de Milani. Siendo horas 21:20 se dispone

pasar a un cuarto intermedio hasta el día siguiente (jueves) a horas 9:30. Siendo

el día 28 de noviembre de 2019, horas 9:45, se reabre la audiencia. Por

secretaría se informa la presencia de las partes en la sala y que el Sr. Juez de

Cámara sustituto, Dr. Bothamley, participa por videoconferencia desde el

Tribunal Oral de Santiago del Estero y el imputado Esteban Sanguinetti

participa por videoconferencia desde la Unidad de Derechos Humanos del

Consejo de la Magistratura, quien se encuentra allí con el Dr. Ricardo Fessia,

Secretario del Consejo de la Magistratura. Se informa sobre la presencia del

testigo citado para el día de la fecha, JORGE RUBEN PÁEZ, se lo hace pasar

Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN

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al estrado. Acto seguido, el Fiscal Pablo Camuña manifiesta que el testigo está

imputado e indagado por delito de falso testimonio instruido por él y para evitar

cualquier tipo de problema intervendrá el Dr. Chit. Agrega que la causa está

curiosamente extraviada. El Dr. Bertini expresa que efectivamente es así, al

igual que con el testigo Álvaro Illanez que lo demandó por falso testimonio y

agrega que no es llamativo que esté extraviada, había falta de impulso en la

causa. Acto seguido pasa el testigo JORGE RUBEN PAEZ, se le explica el

alcance de los arts. 275 y 276 del Código Penal, se le toma juramento de ley y

responde a preguntas que le formulan las partes. A su término, comienza la

introducción de la prueba documental por su lectura. El Dr. Chit, por el

Ministerio Público Fiscal, pide se incorpore por lectura la declaración de

Tanquía; dice que el testigo está inhabilitado para declarar por razones de salud,

pide sea leída la declaración de fecha 5/10/11, ante el Juzgado Federal de La

Rioja, fs. 306. Acto seguido la Dra. Vanessa Lucero que respecto de la

declaración de Tanquía, éste declara ante el juez federal riojano Piedrabuena en

una causa distinta a esta, no estaba la defensa del imputado Milani ni de

Sanguinetti, había un Defensor Oficial subrogante. Por falta de posibilidad de

control de la defensa, se opone que se incorpore. El Sr. Presidente, Dr. Casas,

dispone que no se incorporará como testimonial en el supuesto del art. 391

CPPN, pero se introduce como prueba documental. El Dr. Chit hace reserva en

los términos del art. 391 del CPPN. Se da lectura por secretaría, fs. 306. El Dr.

Chit pide si no hay oposición de las defensa, en los términos del art. 392 del

CPPN, se incorpore la prueba suplementaria nro. 3, documentación del archivo

de inteligencia de la provincia de Bs. As., contiene informes de inteligencia de

Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN

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1973 a 1981, referido al diario El Independiente, también pide la incorporación

de la prueba suplementaria n°4, y específicamente que se lea lo que obra a fs.,

5, denuncia ante Madres de Plaza de Mayo, por la Sra. Marcela Brizuela de

Ledo, que nombra a uno de los imputados (Sanguinetti) como quien se lleva a

Ledo y fs. 10; Caso 3518 Respuesta del Estado Argentino ante la CIDH. Se

opone la defensa de Sanguinetti -Dra. Lucero- por extemporáneo, ya que estuvo

aquí la testigo y ese hubiese sido el momento indicado. El Dr. Chit contesta que

este es el momento para ofrecer la prueba introducida. El Sr. Presidente

reivindica que las evidencias deben entrar por las personas que entran en el

juicio, aunque en el código nuevo vigente está previsto incluso incorporar

prueba, aunque esas personas hayan estado presentes en el juicio. Se da lectura

por secretaría del mencionado documento. El Dr. Chit pide se incorpore la

prueba suplementaria n°5, Respuesta de la UNT donde informan que Alberto

Ledo cursaba la carrera de historia; prueba suplementaria n° 11, que es el

habeas corpus n°3477/77, que tramitó en el Juzgado Federal de la Rioja, en

particular las fojas 10: respuesta del Coronel Pérez Battaglia al Juez Federal;

allí está el informe del ejército sobre su baja y deserción; prueba suplementaria

nº17, documentación remitida por la CIDH en el caso 3518. Respuesta del

Estado Argentino a la CIDH por el caso de Ledo. Carta del 27 de septiembre de

1979, de Marcela Brizuela dirigida a la CIDH respecto a la respuesta del Estado

Argentino. Carta de Marcela Brizuela a la CIDH de fecha 7/8/79, donde expone

el caso de su hijo. La Dra. Lucero pide si se puede ver el habeas corpus del año

77, de fs. 828 y vta. del expte.; agrega también el Dr. Chit la prueba

suplementaria nº15, aclara que es la documentación remitida por la APDH

Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN

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sobre Ledo; prueba suplementaria n°16, documentación del CELS referida a

Alberto Ledo y el descargo que hace el imputado Milani sobre las acusaciones

en su contra, solicita se dé lectura a las págs. 12 y 13 del anexo 2, donde se

refiere a Ledo y al acta de deserción. El Dr. Bertini se opone a la introducción

por lectura a partir de la contradicción en que incurre la fiscalía, y agrega que

siempre quisieron utilizar ese informe para confrontar los dichos de su

defendido en audiencia; que no entiende cómo una cosa puede ser y no ser al

mismo tiempo, o es una declaración anterior y no la podemos introducir aquí, o

no es una declaración anterior y está pidiendo se introduzca como

documentación. El Dr. Chit dice que no recuerda que hayan sostenido que eso

sea una declaración del imputado, no entiende cómo se lo puede entender de

esa manera, pide se lean 2 págs., Milani hizo uso y referencia a ese documento.

El Dr. Pablo Gargiulo dice que adhiere a lo dicho por el Dr. Chit y agrega que

quiere llamar la atención del tribunal en cuanto a que Milani hizo uso de ese

documento; que es lógico que el Dr. Bertini haga eso en uso del derecho de

defensa, pero si se le permite a Milani hacer uso de esa documentación, no se le

puede negar a la parte acusadora, por igualdad procesal, no se les puede

impedir hacer alguna lectura de esa documentación. Que no comparte que no

sea incorporada esa prueba como manifiesta el Dr. Bertini. La querella

particular también adhiere. El Dr. Bertini dice que se identifica igualdad de

armas con igualdad de carga probatoria, que la querella confunde eso. El Sr.

Presidente manifiesta que en principio la declaración del imputado que vale, es

la que realiza en el debate, pero es cierto que hizo alusión Milani a eso del

CELS y dio una explicación de parte de él, de la vista, en la medida en que es

Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN

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una declaración prestada libremente por Milani, ante una institución “x” y que

no se discute su fehaciencia, entiende que sí se puede introducir por lectura, no

contradice el espíritu de la norma que invalida declaraciones auto-

incriminatorias, es una declaración sui generis ante un organismo como el

CELS, en el cual se ha defendido y al tribunal le resulta necesario conocer el

resto de lo cual se ha defendido. El Dr. Bertini pregunta si puede ver el

documento, para confirmar que sea el punto 7. Se le exhibe por secretaría. Dice

que después va a pedir la introducción por lectura. Continúa con la

incorporación de prueba la fiscalía; prueba suplementaria n°18, informe del

Ministerio de Educación de Tucumán, sobre la escuela de comercio de

Monteros, su actual locación y su inauguración; prueba suplementaria n°2, 19 y

20, informe del Ministerio de Defensa, sobre el Batallón de Ingenieros de La

Rioja, sus comisiones en Tucumán, principalmente la de mayo del 76 en

particular. Sobre el legajo de prueba de la querella particular de la familia Ledo,

pide se incorpore el DVD con copia de las actuaciones Letra 4065 n° 79 del 3er

Cuerpo del Ejército, particularmente la declaración de Ramón Olivera ante el

Juez Federal de la Rioja, del 29/06/79; la declaración de César Milani de fecha

28/9/79 ante el Juez Federal de La Rioja y la declaración de Ramón Olivera

ante la justicia militar, el 19/01/80; también la copia del reclamo administrativo

realizado por Bruno Laborda ante el Ejército Argentino. El Dr. Orosz dice que

lo que está pidiendo la fiscalía es lo que pidió la querella en su momento, que

es la causa “Vergara s/infracción a la ley 20840”; en esa causa en particular,

están la ampliación de indagatoria de Ramón Alfredo Olivera del 79; la

declaración de Olivera como testigo el 9/1/80 ante el Coronel del 3er Cuerpo

Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN

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del Ejército, ante CONSUFA y la declaración de Milani ante el Juez Federal

Catalán. El Dr. Bertini se opone a la incorporación por lectura de esas dos

declaraciones de Olivera; agrega que el Sr. Olivera declaró en juicio y en el

decreto de admisión de prueba, el tribunal dijo que en relación a declaraciones

de testigos que presten declaración en audiencia, las declaraciones anteriores se

iban a circunscribir al art. 391 CPPN y este caso no encaja con ninguno de los

supuestos del art. 391. Que se oponen a la introducción de declaraciones

anteriores. Presidencia hace lugar a las objeciones, hace reserva la fiscalía.

Asimismo solicita el Dr. Chit que se incorpore una prueba remitida por el

Ministerio de Defensa que obra a fs. 3478: Boletín reservado n° 4641; pide

asimismo se incorporen legajos personales de los dos imputados y el “libro de

conscriptos detenidos y desaparecidos” del CELS, págs. 7 y 8. Del expte.

principal, fs. 81/109, las copias certificadas de “Información. Causante:

Soldado Conscripto Agapito Alberto Ledo C1955 MI 11.496.577 DM La Rioja

CE La Rioja. Causa: Deserción. Expte. C-B-6-4001/23 iniciado el 28/06/76.

Particularmente: fs. 82; fs. 85/87 acta de deserción; fs. 87 acta de intendencia;

fs. 88 Orden del Día n° 122/76; fs. 94, reservadas en secretaría sobre el legajo

de deserción, fs. 82 y 85/87, que se dé lectura y se exhiba en audiencia. Se da

lectura por secretaría; es el acta de investigación por deserción. Siendo horas

11:20 se dispone pasar a un cuarto intermedio. Siendo horas 11:50 se reanuda la

audiencia. A continuación, pide el Dr. Chit que se incorpore por lectura las fs.

366/389, documentación elevada por el Secretario de DDHH de la Nación al

expte., remitiendo informes presentados por el CELS al momento de tratar el

ascenso de Milani; del cuerpo 5, fs. 818, una carta de Ledo a sus padres, del

Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN

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23/05/76, no solicitan su lectura, pero si una parte de la carta; y también una

carta de Ledo, del 7/6/76, de fs. 820/821 y vta. De fs. 821 solicita lectura de la

parte que dice “acá no pasa nada…”. Pide se incorpore el libro histórico del

Batallón de Ingenieros 141, fs. 965/1011, en particular la parte que menciona

las salidas de fracciones de la unidad, comisiones a Tucumán, zona de

operaciones. Del cuerpo 6; fs. 1124/1189, Reglamento de Justicia Militar RV-

110-10. Particularmente: art. 125,126, 127, 129; fs. 1200, Libro Histórico del

Batallón de Ingenieros 141, La Rioja, 1976; particularmente fs. 1230, 1241,

1246 y 1247. Del cuerpo 7, solamente la nota periodística de Página 12, de fs.

1648; del cuerpo 8, fs. 1838, obra la causa “Vergara”, se incorpore por lectura

ficta la declaración indagatoria por la Ley 20.840 de Juan Adolfo del

Sacramento, fs. 1864. Del cuerpo 12, de la causa que está agregada, fs.

3092/3141, causa “Prevención soldado Villafañe Roberto Nicolás”,

especialmente fs. 3111 y 3112, antecedentes del soldado. Del cuerpo 14, a fs.

3546, documentación de inteligencia acompañada por Enrique Romero, que se

exhibió en la audiencia, donde Ledo aparece formando parte del Frente Armado

Estudiantil; y del cuerpo 18, un informe del Ministerio de Defensa sobre

reglamentación de deserciones, fs. 4213. A continuación la querella particular

hace uso de la palabra y pide la incorporación de fs. 1 a 236, sumario del

Ejército Argentino comando quinta brigada, actuaciones de deserción labradas

contra Ledo, de junio del 76, fs. 81/87; acta de fs. 85/86 certificada por el

mayor Jorge Sandaza, y actuaciones de deserción de fs. 199/209 -acta de

deserción certificada por el S1 del Batallón de Ingenieros, Gaettani-; fs.

245/298, acta entrega denuncia sobre desaparición de Ledo ante la Comisión

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Bicameral; actuaciones comisión bicameral fs. 254/257, causa Tanquía, s/su

denuncia, expte. 25190, fs. 304/357. Documental de fs. 366/389, escrito y

documentación presentado por el secretario de DDHH de la Nación, respuesta

del CELS a la presidenta, de junio 2013, y ampliación de fs, 371/372.

Documental de fs. 110/176, en especial fs. 175 inciso “h”, se lee por secretaría

informe de conscriptos detenidos y desaparecidos, fs. 382/389; fs. 692/702,

Bertini se opone porque son actos de la querella no son pruebas de nada; hace

lugar a la objeción presidencia por lo que no se acepta su incorporación. Sigue

la querellante: nota de fs. 728, nota de fs. 729, nota de fs. 730, Habeas Corpus

de causa 1306 -rechazado- fs. 731; habeas corpus ante JF de La Rioja, expte.

347, fs. 829 y ss. Denuncia sobre desaparición de Ledo, legajo 676 de la

CONADEP; fs. 722; respuesta de la CIDH del 9/9/79, fs. 727, la que pide se lea

por secretaría, lo que así se dispone por presidencia. Reporte del diario Página

12, fs. 745/746, publicación de fs. 3552; legajo personal de Sanguinetti y

Milani; acta del Ministerio Público Fiscal de la Nación labrada en Capitán

Cáceres, de causa Toledo vda. de Ygel, fs. 3182/3183. Copia certificada de tres

cartas de Ledo, del 23/5/76, 7/6/76 y 14/6/76, fs. 820/823. Copia certificada de

denuncia de Marcela Brizuela de Ledo de fs. 280/281, 825/826; Libro Histórico

del Batallón de Ingenieros 141, año 1976, fs. 1200/1249. Autos “Vergara y

otros infr. Ley 20840”, en especial declaración de Varas, fs. 1007/1008, fs.

1039/1044, 1026/1028, fs. 1089/1091, son declaraciones testimoniales. El Dr.

Bertini se opone por los mismos motivos que lo hizo con anterioridad (art. 391

CPPN); aclara la querella que no son declaraciones testimoniales, está ofrecido

como prueba todo el expte., solo remarcan algunas actuaciones. Bertini pide no

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sea admitida salvo los casos del 391, la querella quiere introducir la

información de cualquier manera, ya que no pudo hacerlo antes, aduce la

defensa. Presidencia: en cuanto a las personas que no comparecieron como

testigo, se los admite; las que sí comparecieron, no se admite. El fiscal Camuña

dice que todos los testigos que estuvieron en esa situación se les preguntó eso;

se han ratificado documentales. El Sr. Presidente manifiesta que sí se le

preguntó al testigo y contestó “está bien”, por lo que ésta era la ocasión para

preguntarle; agrega que sí se les preguntó a los testigos. Continúa la querella,

pide se incorpore en los mismos autos fs. 1100, constancias de instrucción y fs.

1748/1779, resolución del juez Catalán; todo ello remitido al tribunal, consta a

fs. 4685; Expte. Cv6 1021/1029 “Ejército Argentino prevención soldado

Villafañe”, fs. 3112 y ss. Informe de inteligencia de Goenaga a fs. 3090 en

especial destaca de ese expte.: Testimoniales de Orihuela 802/804, Ángel

Molina 1329/1330, Plutarco Schaller, fs. 2017. Testimonial de Schaller,

Mercado Luna, en autos 1828 del TOF de La Rioja, fs. 1895/1905. Expte.

361E2009, causa “Estrella Luis Fernando”, TOF La Rioja. El Dr. Bertini se

opone a la incorporación por lectura de la declaración de Plutarco Schaller,

porque el fiscal Illanes se inhibió en aquella oportunidad, nunca se resolvió esa

cuestión, y fue sin presencia de la defensa, por lo que esa información no puede

ser introducida y en el caso de Molina también estaba ausente la defensa.

Interviene el Dr. Orosz, por la querella pública de la Secretaría de Derechos

Humanos de la Nación, y dice que lo de Schaller se trata de su declaración en la

audiencia de debate oral, eso es lo que hay en el CD que se ofreció, aclara. El

Dr. Bertini dice que es impertinente esa prueba porque es en otra causa. El Sr.

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Presidente expresa que cuando significa prueba de cargo una declaración

testimonial prestada en otro juicio, tiene que llamarse al testigo para que

declare en audiencia, el testigo se ha muerto, pero no hubo contradicción, el

tribunal la toma como documental. Continúa la querella; pide la incorporación

de las declaraciones testimoniales de Plutarco Schaller, Jorge Mercado Luna y

Luis Gómez, audios remitidos por el TOF de La Rioja. Al respecto manifiesta

el Sr. Presidente que Luis Gómez ha declarado aquí en audiencia; que lo de

Schaller también queda sujeto a la valoración del Tribunal, como documental,

no hay contradicción en esta causa, el imputado no pudo defenderse de lo que

dijo el testigo en su momento. Prosigue la querella: Expte. “Estrella” del TOF

La Rioja, en especial manuales reglamentarios RC9, y RE951. Fs. 4684

remitida por TOF de Córdoba. Informe de DDHH de la CIDH, publicación de

la secretaría gral. de la OEA., informe final de la CONADEP, agregado en

autos; informe del destacamento de inteligencia 141 Córdoba y sección

Inteligencia de Córdoba. Se opone el Dr. Bertini a la incorporación de la

documentación referida a Laborda, agrega que podría haber sido citado el Sr.

Laborda, que la querella no explica la pertinencia. El Dr. Orosz aclara que el Sr.

Laborda no podría ser citado porque falleció. El tribunal acepta. Continúa la

querella: todas las actuaciones de la causa 1828 del TOF La Rioja; se opone el

Dr. Bertini, por la generalidad del ofrecimiento, no especifica, indica el letrado;

habla de “Todas las actuaciones relacionadas con una causa”; es información de

baja calidad, agrega. Aclara al respecto la Dra. Mercado Luna que se refiere a

los hechos referidos a Adán Díaz Romero y Álvaro Illanes y la sentencia

recaída en esa causa. El tribunal las tiene por incorporadas. Continúa la querella

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privada: Expte. “Chiarello”; en especial el informe de Perez Battaglia de fs.

223, causa “Güeyo”; declaración testimonial de Ramón Olivera, Pedro Olivera

y todos los Olivera. El Dr. Bertini dice que algunos de esos testigos no han sido

ofrecidos como testigos, algunos vinieron, pero otros no, se opone a ello. A lo

que el Sr. Presidente dispone: De los Olivera que han comparecido y declarado,

ya está fijado el argumento del tribunal. En cuanto a los restantes, si es prueba

incriminatoria directa deberían haberle preguntado al testigo; por lo que se los

admite con esas limitaciones, en ese marco; el contexto debe ser probado

también, sino no alcanza a probarse que son de lesa humanidad; se los admite

en la medida que hacen al contexto. Sigue la querella: en el mismo expte.

Chiarello, respuesta al cuestionario del CELS de parte de Milani, libro de

conscriptos de clase 1955, prueba de los hechos de Olivera y Minué; libro “El

escuadrón perdido”, fs. 737/744, y sumario 3er cuerpo del ejército expte. 33234

del archivo de las FFAA; sentencia causa La Perla, hecho del soldado Jorge

Bustos. Se tiene por incorporado. A su turno, el Dr. Pablo Gargiulo,

representando a la Secretaría de DDHH de la Nación, que encabeza la querella

pública, manifiesta que simplemente adhieren a los ofrecimientos de prueba

realizados por la fiscalía y la querella particular. A su turno, el Dr. Adolfo

Bertini, por la defensa de César Milani, solicita la incorporación de las cartas de

Ledo a su flia, de fs. 818/823 vta., pide se dé lectura al punto 7 del informe del

CELS -pág. 11-; informe del Ministerio de Defensa, sobre el Sr. Álvaro Raúl

Illanes, su declaración como DAF en el Servicio Militar Obligatorio. Pide se

tenga por introducida la prueba del punto “I. Documental” del ofrecimiento. A

su turno la Dra. Vanessa Lucero, por la defensa de Esteban Sanguinetti, hace

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una remisión al ofrecimiento de prueba oportunamente incorporado al expte. y

pide se tenga por ofrecida toda la instrumental y en relación a la prueba de

informes que fue admitida, solicita se tenga por incorporada la respuesta del

Ministerio de Defensa al oficio que se diligenció, por la que se solicita los

deberes especiales de un jefe de sub-unidad orgánica de un batallón. Asimismo,

pide se tengan por incorporados los reglamentos militares remitidos por el

Ministerio de Defensa de la Nación. A continuación, el Sr. Presidente da por

concluida la etapa probatoria. Siendo horas. 12:50, se pasa a un cuarto

intermedio hasta horas 14:30 para comenzar con los alegatos. Siendo horas

14:30 se reanuda la audiencia; el Sr. Presidente anuncia el comienzo de la etapa

de los alegatos. Cedida la palabra a la Dra. Reinoso, representante de la querella

particular de la familia Ledo, realiza una reseña histórica del caso y de los

hechos en general, cuenta sobre las condiciones personales de Ledo y su

militancia política; y en particular, refiere a la noche del 17 de junio de 1976.

Relata sobre las actuaciones sumariales que se labraron en consecuencia y el

intercambio epistolar entre Ledo y su familia. Brinda detalles de los trámites

realizados por la madre de Ledo y remarca que a la fecha permanece

desaparecido. En relación a la prueba, solicita la aplicación de los criterios

aplicados en la causa 13/84 y en la causa “Cantos, German”, en cuanto a la

perpetración de la impunidad de los autores y sobre la valoración de

declaraciones testimoniales. Agrega que han quedado acreditadas las

circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se perpetró su desaparición;

hace una breve descripción de esas circunstancias. Cita los testimonios de

quienes dijeron haberlo visto en la cárcel de La Rioja y de quienes supieron de

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su traslado a Tucumán por dichos del mismo Ledo. Cita el legajo personal de

Sanguinetti y de Milani, de donde surge que salen en comisión a Tucumán.

Pone de relieve el testimonio de Juan Carlos Illanes, cuando refirió que

Bonader dijo que Milani siempre caía cuando ellos hablaban y que vio a Milani

desde el 29 de mayo al 14 de junio del 76. Expone su teoría del caso, al decir

que Sanguinetti fue quien sacó a Ledo del campamento esa noche; refiere al

respecto a los testimonios de Valdivieso y de Orihuela. Y agrega que está

acreditado que Milani el día 18 sabía que faltaba este soldado y que había

desaparecido, y Sanguinetti también. Respecto del lugar dijo que no podía

escaparse de ningún modo; que no podría haber desertado, los controles eran

rigurosos y sobre eso cita el testimonio de Miguel Ruso. Agrega que había

controles por todos lados y en la ciudad también; para el lado de Concepción

también le sería difícil, ya que había controles rigurosos allí. Dice que ese

sumario se inicia el 28/06/76; se hace el acta de deserción en ese sumario.

Refiere al libro histórico del Batallón de Ingenieros 141 (fs. 1201); valora y se

explaya sobre algunas cuestiones e indicios que de allí surgen. Dijo que

Marcela de Ledo, desde el 04/07/76, jamás dejó de buscar a su hijo y hacer

gestiones en todas partes y que ello se acredita con los habeas corpus

presentados ante el Juez Federal Catalán. Continúa valorando la prueba, tanto

testimonial como documental e instrumental; entrelaza los dichos de los

testigos con los hechos acaecidos, postula sus conclusiones. Dijo que está

acreditado que Marcela de Ledo realizó gestiones ante otros organismos, no

solo los Habeas Corpus ante el Juez Catalán; en todos los casos sin obtener

resultados favorables. Sobre Milani dijo que éste repite todo el tiempo que es

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un perseguido político y que vino a desacreditar a las víctimas, vinculando todo

con las corporaciones mediáticas; se igualó con Olivera, víctima, para mandar

un mensaje a uno de los jueces que votó en disidencia en La Rioja. Que Milani

no es víctima, está acusado de crímenes contra la humanidad; no puede utilizar

su título, su cargo, como un escudo protector. Valora la actuación en juicio de

la defensa y de los imputados, refiere a la participación de la defensa en el

juicio de La Rioja. Cierra su exposición con una dedicatoria a Alberto Ledo y

su madre. Siendo horas 16:25 el tribunal dispone pasar a un cuarto intermedio

hasta horas 16:35. Siendo horas 16:35 se reanuda la audiencia. Hace uso de la

palabra la Dra. Mercado Luna. Comienza sus alegatos refiriéndose a la

participación de los imputados en los hechos y a la calificación legal. Ya

expuesto el marco histórico político, hace referencia a las características del

plan y a la sentencia 13/84 que es esclarecedora al respecto. Se refiere a

Esteban Sanguinetti primero, analiza su legajo personal, su situación de revista;

la fecha en la que sale en comisión a Monteros; remarca que de algunas

declaraciones testimoniales recogidas en audiencia se desprende que el jefe de

dicha comisión era Sanguinetti. Manifiesta que la tarea de construcciones no

era lo único que se les había asignado y que hay testimonios que así lo

acreditan. Hace una reseña de su visita al diario El Sol y El Independiente.

Habla del rol de estos diarios, sus líneas editoriales, etc. El objetivo en La Rioja

era eliminar el diario El Independiente y Sanguinetti tuvo una activa

participación en ello, refiere la letrada querellante. Sostiene que Torralba

pertenecía a la cooperativa del diario y tuvo que firmar su renuncia; y Plutarco

Schaller también expuso sobre esta situación. Sostuvo que Sanguinetti también

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participó en operaciones de inteligencia; que éste conocía y participó en

acciones que eran parte del plan sistemático de exterminio referido. Dijo que

Ledo estaba “fichado” por los equipos de inteligencia tanto en Tucumán como

en La Rioja. Ledo había sido catalogado como “troskista” por los grupos de

inteligencia, era un blanco a exterminar, remarca. En cuanto a la desaparición

de Ledo, y cómo ocurrió, se centró en analizar las declaraciones de la madre,

Marcela Brizuela de Ledo y de su amigo Orlando Orihuela. Valoró lo dicho por

estos testigos oportunamente. Estos testimonios hacen inconsistentes las

versiones e hipótesis de Sanguinetti en debate sobre lo ocurrido a Ledo, indica.

Sanguinetti reconoció que Lotero había dispuesto guardias permanentes en toda

la escuela para darle mayor seguridad. Domingo Ruso contó en la audiencia

que Monteros era una ciudad totalmente tomada por los militares por lo que

hacía mucho más difícil esta posibilidad de fuga que se le atribuye a Ledo.

Destaca también las declaraciones de Tello y Osvaldo Pérez, que afirman

haberlo visto a Ledo en arsenales entre septiembre y diciembre del 76, posterior

a su desaparición. Habló de la responsabilidad de Pérez Battaglia; pero que eso

no le quita responsabilidad a Sanguinetti. Dentro de la estructura de poder,

Sanguinetti ocupaba un cargo jerárquico, una posición intermedia. Esa posición

le otorgaba cuanto menos, facultades de mando, respecto de la tropa a su cargo

y frente a la ausencia de sus superiores. Tenía una posición de garante frente a

sus soldados. En su última declaración indagatoria, Sanguinetti dijo que para

sintetizar las disposiciones reglamentarias podríamos comparar a la compañía

con una familia, donde el jefe sería como el padre, y la madre, era el encargado

de la compañía, o sea Lotero, que debía administrar los alimentos, vestir los

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chicos para la escuela, etc; y si en esa estructura familiar desaparece uno de los

hijos, son responsables los padres lógicamente, remarca la letrada. Cita el

informe del CELS de fs. 382/389. Sanguinetti desplegó una conducta omisiva,

que fue determinante para cometer la privación ilegítima de la libertad y

posterior homicidio de Alberto Agapito Ledo. Sobre este punto recoge los

dichos de los testigos Osvaldo Pérez y Julio César Tello. Concluye que Ledo

estuvo secuestrado en Arsenales, lugar a donde fue trasladado por personal

militar, del batallón 141. Que en dicho centro despareció; que ésta desaparición

fue forzada. En cuanto a Milani dijo que el 20/5/76 salió en comisión a

Monteros regresando el 17/07/76, volvió a salir en diciembre del 76 regresando

en febrero del 77. Dijo que éste, como parte de su plan defensivo, al igual que

Sanguinetti, quiso instalar la versión de que fue con el objetivo de realizar

obras; postura que resulta desmentida por el testimonio de Oscar Schaller entre

otros según la querellante particular. Dijo asimismo que Verónica Mata contó

que mientras estaba detenida en el IRS y fue llevada al galpón, estaba con los

ojos vendados y pudo ver a Milani cuando se le corrió un poco la venda. Hace

referencia también a algunos testimonios de la causa “Olivera”; como ser

Antonio Olivera, quien dijo que Milani secuestró a su padre. Este caso fue

exculpado y Milani fue absuelto en tal sentido, aunque ha sido apelado el fallo,

sostuvo. Dijo que ésta pretendida ajenidad de Milani resulta inverosímil de

acuerdo a declaraciones como la de Elías Orihuela, quien dijo que había

guerrilla y tiros en Tucumán; había una base donde estaba mucha gente de

Gendarmería. Tello dijo que estuvo en la escuela y en Tafí Viejo, remarcó.

También contó Julio César Tello, que con Ledo fueron separados como

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soldados para combatir contra la guerrilla. Que a la instrucción la daban Milani,

Molina y Vargas. Refiere que otro testigo, José Humberto Domínguez, contó

que lo vio a Cesar Minué, junto a otro grupo de civiles. Otra prueba que

demuestra que Milani no era un Teniente inexperto, es el informe secreto del

Estado Mayor del Ejército, en el cual obra un informe donde Milani figura en la

nómina de personal superior del Batallón 141, agrega. De todos estos elementos

de convicción, queda acreditado según la querella, que Milani formó parte del

plan sistemático y tuvo responsabilidad en los hechos. Se refiere a continuación

al acta de deserción; sus errores en la confección, su confección tardía, fuera de

las 24 horas que marca el reglamento militar. Expone su tesis de que el acta de

deserción fue una burda formalidad para justificar la falta del soldado Ledo.

Que Milani insertó datos falsos en la misma. Acto seguido, entre las 17:30 y las

17:40 hay un cuarto intermedio. Luego prosigue la Dra. Mercado Luna. Expone

sobre el informe pericial escopométrico realizado en la causa y las conclusiones

de los peritos de parte. Sostiene que esta postura de Milani de negar su

participación en el acta, se contradice con algunas declaraciones o

manifestaciones públicas que realizó. Concluye que ha quedado probado que el

acta es un documento público auténtico, que Milani la confeccionó bajo las

órdenes de Sanguinetti; que Milani tenía conocimiento de ello y del modo de

hacerlo. En cuanto a la calificación legal, sostuvo que los delitos cometidos en

perjuicio de Ledo entran en la categoría de delitos de Lesa Humanidad,

sancionados por el DPI, definidos en el Estatuto de Roma; que ello no implica

un doble agravamiento; son imprescriptibles (cita fallo “Arancibia Clavel”).

Que corresponde encuadrar la conducta de los imputados en las siguientes

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figuras penales: Sanguinetti como autor de privación ilegítima de la libertad

(144 bis., inc 1 y 2 del CP vigente a la época de los hechos); Sanguinetti era un

funcionario público, es decir que la detención de Ledo estuvo rodeada de

ilegalidades. Esto permitió perpetrar el homicidio de Ledo, remarca la

querellante. Por ello la conducta de Sanguinetti debe ser encuadrada la figura

penal del delito de privación ilegítima de la libertad (art. 144 bis inciso 1 del

CP, Ley 14.616) y homicidio agravado, art. 80 incs. 2, 6 y 7 del CP, Ley 21.338

(Omisión de los deberes a su cargo y alevosía – situación de indefensión de

Ledo; concurso de 2 o más personas; criminis causa), en el carácter de autor. En

cuanto a César Milani, sostiene que le cabe asimismo la calificación de autor de

los delitos de falsedad ideológica (art. 293 del CP) y encubrimiento (art. 277

del CP). Sostiene que éste prestó una colaboración posterior a la comisión de

los delitos de Sanguinetti procurando su impunidad (acta de deserción con

contenido falso). En cuanto a la pena, refiere que se tuvo en cuenta que los

imputados no mostraron arrepentimiento, colocando a las víctimas en el lugar

de culpables; que Ledo era una persona joven, de 21 años, tenía toda una vida

por delante, el inmenso dolor causado a su madre y familiares, los lleva a

solicitar la pena de prisión perpetua para Sanguinetti, y para el imputado Milani

pide una condena de 6 años de prisión. A continuación, hacen uso de la palabra

los representantes de la Secretaría de DDHH de la Nación por la querella

pública, Dres. Orosz y Gargiulo. Comienza hablando el Dr. Orosz sobre el

contexto histórico. Dijo que las pruebas desmienten totalmente a Milani y que

los soldados trabajaban también para ellos en esa “guerra de inteligencia contra

la subversión” que desplegaban los mandos del ejército. Se explaya sobre el

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contexto que se vivía en La Rioja en esa época. Sostuvo que el batallón era un

campo de concentración de detenidos. Hace referencia a la sentencia del juicio

“La Perla”. Refirió al modo de participación de Milani y Sanguinetti en los

hechos y cómo se desarrollaban las cosas en el batallón en esa época. Sostiene,

en esencia, que los oficiales de baja graduación, incluso los subtenientes, han

cometido delitos de lesa humanidad. A continuación toma la palabra el Dr.

Gargiulo. Manifiesta que Alberto Agapito Ledo era un blanco y eso está claro.

Refiere a algunas declaraciones testimoniales prestadas en esta audiencia de

debate, como ser la de Osvaldo Humberto Pérez en particular. Sobre la

desaparición de Ledo cita los testimonios de Valencia, quien dijo que Lotero

dio aviso de la falta de Ledo cuando pasó lista a la mañana siguiente;

Valdivieso también dijo algo al respecto, de igual modo el testigo Páez, dijo

que se entera por Lotero. Que Sanguinetti le ordena la confección del acta a

Milani. Que Orihuela y otros soldados le cuentan a la madre de Ledo que éste

había sido sacado la noche anterior por Sanguinetti. Todos ellos coinciden en

esos dichos. Que Mallagamba y Pérez Battaglia no dieron explicación alguna a

la Sra. de Ledo, quien inició todos los trámites que estuvieron a su alcance, sin

resultado favorable. Destaca el testimonio de Ernesto Modesto Molina, testigo

de la defensa, uno de los subtenientes que fueron a Monteros con Milani,

estuvo ahí en ese lugar en ese momento, y dijo respecto de los ataques que

sufrían los cuarteles, que se extremaron las medidas de seguridad en las

unidades militares. Analiza los hechos ocurridos la noche del 17 de junio del

76, cuando desapareció Ledo. Relata la versión de los hechos de la madre de

Ledo y por otro lado la versión que dio el testigo Jorge Romero. Refiere

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también a la declaración de Orihuela, cuando dice que el sargento de guardia de

esa sub unidad vial, es decir, un sargento al mando de Sanguinetti, llevaba a

Ledo en un jeep; era personal de esa sub unidad. Y refiere que el mismo

sargento retiró al día siguiente los elementos de Ledo. También cita los dichos

de Tanquía, cuando dice que “Sanguinetti lo hizo desaparecer”. Se concluye de

esto que Sanguinetti o un soldado suyo, dispuso de Ledo. Dijo que sabemos por

la madre, que Alberto Ledo llevaba siempre los lentes, eran lentes con mucha

graduación. Hay varios testigos que dijeron que vieron o supieron que sus

pertenencias quedaron allí; lo que nos habla de una salida abrupta, rápida. Es

insostenible, al decir de la querella publica, la versión de que Ledo ha

desertado. Lo que si sostiene es que Ledo era un blanco de inteligencia y que

detrás de esa situación estaba inteligencia del Batallón 141, siempre estuvo

ligado al caso el Batallón 141, remarcó. Dijo que entienden que en algún

momento “inteligencia” le ordena a Sanguinetti disponer de él; y él recibe la

orden y la hace cumplir a través de uno de sus subordinados y dispone de él;

conforme se lo exigía “inteligencia”; actúa entonces como autor mediato, recibe

una orden y la transmite, y además actúa en un flagrante incumplimiento de su

rol de garante. Posteriormente a ello, Sanguinetti le ordena a Milani la

confección del acta de deserción. Pide que por secretaría se ponga a la vista del

tribunal el acta de deserción; y una vez puesta a la vista por el secretario, hace

algunas consideraciones al respecto. Siendo horas 19:30 se dispone un cuarto

intermedio de diez minutos. Se reanuda a horas 19:40. Continúa exponiendo el

Dr. Gargiulo, sobre el curso de los hechos. Cita a Roxin en referencia a la

autoría mediata y dice que Sanguinetti efectivamente dominaba una porción de

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lo que allí sucedía; se aprovechó de esa estructura de poder que dominaba para

transmitir la orden que transmitió. Y lo hizo sabiendo de su ilegalidad.

Sanguinetti sabía lo que hacía y lo hizo entregando un soldado suyo, sabía lo

que iba a pasar con él. Prueba de eso es que luego lo encubrió, generando esta

falsa deserción a través de esta acta fraguada que delegó en el sub teniente

Milani, indica el letrado. Sanguinetti no negó nunca haber ordenado la

confección del acta, es decir que admite haber ordenado su confección. El jefe

era responsable de todo, del armamento, los elementos, claramente también lo

era de la tropa. Considera que Sanguinetti, incumpliendo su rol de garante, es

autor mediato de los delitos de privación ilegítima de la libertad y homicidio

calificado, ambos en perjuicio de Ledo; en concurso real. En cuanto a la

responsabilidad de Milani dijo que está acreditado que fue la persona que hizo

el acta y que miente respecto a que no fue quien la hizo. Se basa en los dichos

del propio imputado; los imputados han asumido una actitud recíproca de no

perjudicarse; una especie de “socios procesales”, dice. Se refiere también a la

nota de Página 12, donde Milani le dice al periodista que él firmó el acta de

Ledo y que le tocó al azar. Señala algunos pasajes en los que según la querella

claramente surge que Milani admite la confección de dicha acta. Agrega que

Milani usa el recurso de decir que estuvo en otro lugar a la fecha de los hechos,

que se mantuvo al margen de todo; que esto claramente demuestra que fue

haciendo cambios en sus declaraciones, adaptándolas a las necesidades

estratégicas de su defensa. Fue él quien confeccionó el acta, aunque

entendemos que no es suficiente para endilgarle el hecho; además debemos

probar que lo hizo para encubrir un delito precedente. Hace hincapié en un

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reglamento que atañe a los roles de los oficiales de sub-unidad, en especial, el

art. 1120 del reglamento militar. Es impensable que esta situación haya podido

ser ignorada por todos los que dirigían la sub unidad. En tal sentido, considera

esta parte que no resulta tan importante el descargo que hace Milani en relación

a la información que recibe para labrar el acta, que la recibe del oficial Lotero.

Lo que sí conocía Milani era que el acta en sí era falsa, Ledo no había desertado

y eso Milani lo sabía, por el vínculo que el reglamento le asignaba como

auxiliar del jefe de unidad. Recoge el testimonio de Avaca, para referirse a que

todos los días se hacía lo mismo y que en ese marco se entera de la desaparición

de Ledo, y el testigo Páez dijo lo mismo, subraya. Siempre intentando alejarse

los acusados de cualquier situación que tuviera que ver con Ledo. Sostiene que

hubo un aprovechamiento político de la situación y que es imposible sostener o

probar la teoría del complot entre los acusados. Por todo lo expuesto, le imputa

a Milani el delito de encubrimiento en concurso ideal con falsedad ideológica.

Finalmente habla de la mendacidad con la que los imputados se expresaron en

la audiencia. Debe haber una consecuencia de tantas mentiras, y es no creerles.

Finalmente solicita se condene a Esteban Sanguinetti a la pena de prisión

perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas; y a

Milani a la pena de 6 años de prisión, inhabilitación por igual tiempo que la

condena, accesorias y costas. Se pasa a un cuarto intermedio para el día viernes

29 de noviembre a horas 9:30. Siendo viernes 29 de noviembre de 2019, se

reanuda la audiencia. Estando presentes todas las partes, el Sr. Presidente le

cede la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Pablo

Camuña, a los fines de que exponga su alegato de parte. Comienza haciendo un

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breve relato, un resumen, de los hechos objeto de este juicio. Dice que la

segunda certeza que tienen es que luego de ese secuestro, Ledo permaneció por

6 meses en esa situación. Se remite al testimonio de Osvaldo Humberto Pérez,

cita pasajes de su declaración. Remarca la relación que tenía Ledo con Pérez a

la fecha de los hechos. Que la desaparición de Ledo tiene que ver con su

militancia política. Que Ledo era un “blanco” para los militares y toda su

familia fue perseguida, tanto su ámbito cercano de La Rioja como en Tucumán.

Todos sus compañeros de militancia sufrieron persecuciones y secuestros y

algunos también están desaparecidos. Dijo que dan por probados estos dos

hechos, su permanencia en arsenales y los motivos políticos que llevaron a este

desenlace. Califica estos delitos como de lesa humanidad por tratarse de una

víctima del aparato estatal, paramilitar en total estado de indefensión. Dijo que

las acciones cívicas como la construcción de los pueblos y otras obras,

formaban parte del plan general; y que esas movilizaciones forzadas también

son delitos de lesa humanidad, es part

e de la lucha contra la subversión. Alude a la declaración de Roberto

Vera, que dijo que tenían que estar permanentemente muy atentos y se

conocían “hasta el lunar” con los compañeros. Cita la declaración de Orihuela y

de Juan Carlos Illanes, en el sentido de que dijeron que se hacían patrullajes.

También refiere a las declaraciones de Domingo Jerez y Rubén Juárez, en otras

causas, que hablaron sobre las circunstancias que vivieron. Remarca otra

cuestión más; que el Estado Argentino dijo que Ledo desertó y que fue en el

marco de una comisión antiterrorista en Tucumán. El propio Estado utiliza el

término “antiterrorista”. En relación a Sanguinetti dijo que el secuestro de Ledo

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ocurrió mediante una orden de Sanguinetti y que tenía conocimiento del

soldado que estaba entregando. La cuestión a dilucidar es si se fugó o si fue

secuestrado. Desde la privación ilegítima de la libertad hasta la elaboración de

un documento público falso. Al respecto expone una serie de relatos que los

llama “asertivos”; dentro de los cuales incluye la declaración de Orihuela. Dice

que Sanguinetti era el oficial que estaba a cargo ahí. Que la última vez que lo

vio fue en la escuela de Monteros, y que de ahí lo llevaron al CCD Arsenales.

Otras declaraciones que van en el mismo sentido son las de Jorge Eduardo

Romero, Juan Carlos Tanquía, Marcela Brizuela; todos coinciden que

Sanguinetti se lo llevó a Ledo. Refiere a la declaración de Julio Romero,

puntualmente el hecho de que se habría ido en calzoncillos Ledo porque toda su

ropa y demás cosas estaban ahí, quedaron ahí. O sea que deberíamos admitir

que Ledo se fugó estando en el corazón de la zona de operaciones; es

prácticamente nula la posibilidad de que haya salido de esa zona, caminando

como dijo Sanguinetti. Cuando hay un testigo presencial que dijo que fue

sacado en un vehículo, a cargo de Sanguinetti. No se fugó del vivac, sostiene el

fiscal. Por lo que descarta esa posibilidad, sumado a que Ledo era un blanco a

secuestrar y había una lista de conscriptos a secuestrar, lo más lógico, la

hipótesis que triunfa es que Ledo haya sido secuestrado y por lo tanto alguien le

dio la orden a Sanguinetti, quien transmitió esa orden a algún subalterno; y esa

orden era privar de su libertad a Ledo, conjetura el fiscal. Que al enterarse el

jefe del batallón de que había un subversivo entre sus filas, ordenan su

secuestro. En esa misma línea de pensamiento, expone su hipótesis acerca de

cómo se sucedieron o podrían haber sucedido los hechos, el secuestro de Ledo

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precisamente. En todas las opciones viables, Sanguinetti es el responsable,

porque tiene el dominio del hecho. Que el acto de la desaparición está blindado

por el acta de deserción. Necesitaban decir que se fugó, que desertó. Que el acta

existe y es válida como instrumento público. Entre horas 11:10 y 11:20 se hace

un cuarto intermedio. Continúa luego alegando el Sr. Fiscal. Se refiere al acta y

a la deserción, a las que califica como “falsas”. Que esta introducción de datos

falsos en un instrumento público falso fue hecha a sabiendas. Habla de la

calificación legal y el encuadre jurídico de los hechos, por cada uno de los

imputados. Expone acerca de la responsabilidad de Sanguinetti en primer

término; la calificación jurídica de los hechos que perjudicaron a Ledo.

Sanguinetti tenía el dominio del hecho, por eso cae siempre en la hipótesis de

autoría, sostiene. Le tocó a Sanguinetti el comienzo del iter criminis. Hay un

plan común, del que forma parte. El dominio funcional lo hace responsable de

todo el hecho. Por otra parte es autor del delito de infracción de deber, y es un

autor funcional, sostiene. Trae a colación la causa “Cantos”; expresa que es el

mismo caso; refiere al voto del Dr. Gemignani en oportunidad en que la

Cámara Federal de Casación Penal revisa la sentencia de este tribunal. Cita

jurisprudencia del TOF de San Martin y de la CIDH. Continúa hablando sobre

la responsabilidad de Sanguinetti; diciendo que prestó una colaboración

fundamental para los hechos; otra cosa hubiese sido si Sanguinetti no entregaba

al soldado Ledo o no daba la orden que dio. El tipo subjetivo es que Sanguinetti

sabía lo que iba a pasar, se lo da al soldado a otra persona para que esta

continúe con el curso causal de los hechos, conocía la posibilidad de que ello

ocurra; Ledo era un blanco político; sabía que podía morir en una tortura o

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desaparecido; y eso se llama dolo eventual (art. 80 inc. 2, 6 y 7 del CP). En

cuanto a la inconstitucionalidad del art. 80, por el principio de leal acatamiento,

el tribunal debe aplicar la pena prevista y condenar a la pena indivisible que allí

se señala. Ahora, pasando al imputado César Milani, dijo que lo que le llama la

atención de los cambios en cuanto a la postura respecto del acta del imputado, o

de los imputados, es que ahora están en sintonía llegando al final del juicio; le

parece que eso perjudica a uno de ellos. Habla de un complot entre los

acusados. Refiere a la total validez del acta de deserción, por lo que tiene pleno

valor en este juicio. Que Sanguinetti le ordena a Milani que labre el acta de

deserción en cuestión. Refiere a la pericia elaborada por Fernández; dice que

éste no es perito calígrafo, que no estaba matriculado a la fecha de la pericia.

No estaba habilitado para realizar esa pericia caligráfica. Si lo que esta

insertado en el acta es falso y Milani hizo el acta, no hay mucho más que decir

al respecto, alude el fiscal. Sanguinetti lo elige puntualmente a Milani y le da la

directiva de labrar un acta con datos falsos para encubrir su propio accionar.

Por lo que estaríamos en el campo del dolo, remarca. Invoca la prueba

suplementaria n° 20, agregada en autos. Agrega que también dijo Milani que

labró muchas actas de deserción y no es así, nunca hizo ninguna otra, nunca

labró ningún acta de deserción; sí firmó como encargado de unidad pero eso es

otra cosa. En este punto habla de la declaración de Faneco, en cuanto a los

legajos de deserción, plazos, pasos, etc. Que Milani lleve adelante un caso de

un soldado desaparecido, no era normal, no era común, no era ordinario. Fue la

única deserción que se produjo en la zona de operaciones. Esto fue un caso

excepcional, sostiene el fiscal. Milani conocía lo que pasaba y así logró el

Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN

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encubrimiento de Sanguinetti. Ello presupone que Milani sabía lo que pasaba,

porque no era normal que él labre actas de deserción. Si Ledo hubiera

desertado, Sanguinetti tendría que haber tomado una medida, más aún si era un

blanco; y no lo hizo, no tomó medida alguna; desertó un soldado y no tomó

ninguna medida. No se puede pensar que Milani desconocía lo que acababa de

suceder en el campamento. Sanguinetti lo elige para que sostenga la versión

oficial y para que haga lo que en definitiva hizo. Adelanta que pedirá seis años

de prisión para Milani. Cita jurisprudencia: “Plazaola” (Corrientes) entre otros.

Remarca la enorme lesividad que tienen este tipo de delitos, el daño se sigue

produciendo, la lesividad no termina. Por todo ello, y para concluir, pide que se

declare que estos hechos constituyen delitos de lesa humanidad según la ley

vigente al tiempo de los hechos; y pide se declare a Esteban Sanguinetti como

responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad, y co-autor del

delito de homicidio calificado, en perjuicio de Alberto Agapito Ledo y en

consecuencia se lo condene a prisión perpetua, inhabilitación perpetua,

accesorias y costas; y a César Santos Milani, se lo condene por los delitos de

encubrimiento y falsedad ideológica, en concurso ideal, a la pena de 6 años de

prisión, inhabilitación por doble tiempo que el de la condena, accesorias legales

y costas. De esa manera culmina su alegato el Ministerio Público Fiscal. Siendo

horas 12:00 se pasa a un cuarto intermedio hasta horas 14:00 que se reanuda la

audiencia. Comienzan los alegatos de la Defensa. En primer turno lo hace el

Defensor de Milani, el Sr. Defensor Oficial, Dr. Adolfo Bertini. Comienza

hablando del Milani joven, de 21 años, de esa época; sigue diciendo que lo que

hizo Milani fue un aporte a la verdad, entregando los informes de inteligencia

Fecha de firma: 05/12/2019Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AD HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁNFirmado por: VANESA LUCERO, DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL COADYUVANTEFirmado por: ADOLFO BERTINI, DEFENSORA PÚBLICO OFICIAL Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCÍA ZAVALÍA, SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN

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cuando se desempeñó como jefe de esa área en el ejército. Hace una valoración

de la prueba. Que ninguna de las partes acusadoras mencionaron en sus

alegatos que Ledo haya sido asistente de Milani. Refuta la postura de las

querellas y la fiscalía en cuanto a que Milani era personal de inteligencia y

estuvo implicado en la desaparición de Ledo esa noche. Niega la hipótesis del

fiscal de que Milani haya traído aquí a Ledo cuando al procedimiento lo

podrían haber hecho allá; dice que no puede estar pidiendo 6 años de condena a

su defendido en base a una “hipótesis” como dijo el fiscal; deberían tener

certeza para ello. Habla sobre la presencia de Ledo en el Arsenal Miguel de

Azcuénaga y cita los testimonios que así lo sostuvieron. Que las cuestiones que

están en el expediente no fueron investigadas por la fiscalía ni por el juez

federal. Las pruebas con las que quisieron llevar a una condena a Milani no

fueron valoradas aquí en este debate en los alegatos de los acusadores, reseña el

defensor. Argumenta sobre la atipicidad de las conductas que se le imputan a

Milani. Dijo que no hay instrumento público, hay fotocopias certificadas. Y

que, por otro lado, Milani no labró el acta. Cita normas del Estatuto de Roma;

los delitos de lesa humanidad y dice que la falsedad ideológica que se le imputa

a Milani nada tiene que ver con este tipo de delitos. Cita los precedentes

“Kordic y Cerkez” del 2004, “Galic” del 2003 y “Naletilic y Martinovic”

(2003) de la TPEY (Tribunal Penal para la ex Yugoslavia), que fijan los

requisitos que deben reunirse para considerar actos de los no enumerados como

delitos de lesa humanidad. Expone luego sobre la existencia de los elementos

típicos para la configuración de la falsedad ideológica. La fiscalía no ofreció

ninguna pericia, no es verdad que la ofrecieron. Y critican el informe técnico,

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que fue la única alternativa que tuvo su defendido; le dicen que no tiene valor

como evidencia, y lo dejan así en un estado de indefensión. Sostiene que lo

acusan a Milani si pagó a un técnico para que se expida, lo acusan de que no

redarguyó de falsedad el acta. El juez le rechazó todo, la tuvo que hacer él y lo

hizo con un informe técnico. Muestra los resultados del informe técnico que

aportaron a la causa. Señala que la fiscalía en vez de probar que Milani sí hizo

el acta, ponen sobre él la carga de la prueba, quedando así obligado Milani a

demostrar que “no” la hizo; invierte así la carga de la prueba. Habla sobre el

“prejuicio de culpabilidad” y cómo las partes acusadoras intentan ir mostrando

este prejuicio de culpabilidad. Dice que la figura de falsedad ideológica es

atípica. No se ha demostrado que haya sabido de antemano que la información

que le daban era falsa. No pudieron demostrar las partes acusadoras, que Ledo

era asistente de Milani; ni siquiera acercaron un indicio. En las cartas de Ledo,

en ningún momento menciona que era asistente de Milani ni que haya salido a

trabajar con Milani, sostiene la defensa. En cambio sí dicen las cartas que

Milani era bueno; que el propio Ledo estaba en la sección comandos y

servicios, y Milani estaba en la compañía de construcciones. Lo dice el libro

histórico. Y de haber sido, le hubiese contado a su madre en las cartas ya que

eso significaba un privilegio en el trato. Varios testigos dijeron que Milani no

tenía asistente. Los propios testigos de la querella no dijeron en la audiencia

que Ledo era asistente de Milani, por eso la querella centró su acusación en los

testimonios vertidos en el juicio de La Rioja. Argumenta que Milani no hacía

inteligencia y que el testigo Bonader no dijo en ningún momento que Milani

hacía inteligencia. Respecto de los hechos de Minué y Díaz Romero, para la

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fecha en que ocurrieron esos hechos, Milani no estaba en La Rioja; por lo que

no pueden pretender perjudicar a Milani por esos hechos. La orden que pudo

haber recibido no tiene un contenido ilícito que lo pueda llevar a no hacerla, a

negarse. No era una conducta de manifiesta ilegalidad ni mucho menos. Se

daban todas las condiciones de grado para que las pudiera hacer. Concluye su

exposición diciendo que Milani no conocía a Ledo, que no hizo el acta, que no

firmó el acta, por lo que tiene que ser absuelto. Proclama su inocencia y pide su

absolución. Siendo horas 15:25 se pasa a un cuarto intermedio, reanudándose la

audiencia a horas 15:50. Es cedida la palabra a la Sra. Defensora Pública

Oficial, Dra. Vanessa Lucero a los fines de que alegue a favor de su defendido

Esteban Sanguinetti. Relata cuestiones personales de su defendido, sus

antecedentes, nombramientos, situación de revista, etc. Sostiene que

Sanguinetti era el jefe de la compañía de construcciones viales y que nunca

negaron ese hecho, el mismo imputado lo dijo en la audiencia. Expone sobre la

misión de Sanguinetti según el reglamento militar. El mismo Ledo en una de

sus cartas le dice a su madre que trabajaban de sol a sol; por lo tanto no podían

estar trabajando en la lucha antisubversiva, sostiene la defensora. Habla de la

falta de certeza de cómo ocurrieron los hechos y de la existencia de una duda

razonable. Cita pasajes de una de las cartas de Ledo, donde cuenta lo bien que

lo trataban, entre otras cosas. Decir que cualquier hipótesis nos lleva a condenar

a Sanguinetti es partir de una condena y luego buscar el fundamento de la

misma. Remarca la falta de mención de las pruebas producidas en este juicio

por parte de las acusaciones. Expone que el testigo Jorge Romero no pertenecía

a la comisión de Ledo, al igual que Joaquín Pintos y Roberto Vera, que llegaron

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en la comisión que relevó a la de Ledo. El testigo Julio Elio Fernández, no viajó

con Ledo, dijo no saber nada; al igual que José Domínguez, Jorge Bonader, que

ingresan luego al batallón por lo que no supieron nada de Ledo. Respecto del

testimonio de Tanquía destaca la hipótesis de Ledo saliendo con Sanguinetti, y

que lo que sabía lo sabía por Molina, aunque Molina dijo que a él le contó

Capra, y Capra no vino a la audiencia. Dijo que no discuten que Ledo haya

venido al Arsenal; pero sí, que el resultado se le adjudique a Sanguinetti. Entre

los soldados que sí estuvieron en la misma comisión de Ledo, sitúa a Orihuela,

a Julio Romero, quien dice que no supo nada de la desaparición de Ledo. Y los

otros testigos fueron ofrecidos por la defensa. Por lo que fueron solo dos

testigos los que estuvieron en la misma comisión de Ledo, entre los que ofreció

la acusación. Indica que fueron muy pocos los testigos que citó la fiscalía y la

querella siendo que la lista de soldados del batallón es extensa y podrían haber

citado más testigos, algunos cabos incluso, y no lo hicieron. Expone las

hipótesis de las 3 salidas en el jeep de Ledo con el Capitán Sanguinetti. Que eso

surge de los dichos de la madre de Ledo. Ningún testigo refuerza esa hipótesis.

En el primer habeas corpus que presenta su madre no habla nada de estas

hipótesis. Sostiene que ni siquiera se puede saber si esa acta es la que ordenó

realizar Sanguinetti porque no está el original. Agrega que en las dos mega

causas que tramitaron y se juzgaron en el TOF de La Rioja, nadie nombró a

Sanguinetti. El fiscal no pudo decir qué es lo que hizo efectivamente

Sanguinetti. En cuanto al testigo Orihuela, que no fue confrontado por la

defensa, es el único testigo presencial del hecho, y no se sentó aquí, se leyó su

declaración, se la incorporó por su lectura. Es poco creíble la versión de

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Orihuela que en pleno mes de julio haya estado tocando la guitarra en un fogón,

con una musculosa y en calzoncillos. Exhibe el legajo personal de Sanguinetti y

refiere a su paso por Tucumán. Agrega que el Arsenal no existía a la fecha de

los hechos. Habla sobre la posición de garante de Sanguinetti. Invoca un fallo al

que se refiere expresamente y deja planteada la inconstitucionalidad de la

comisión por omisión. Invoca la causa “Cantos”, cuando Germán Cantos les

dijo a dos testigos que no lo dejaban salir, lo había dicho expresamente, por lo

que en ese caso sí se podía interpretar que no lo dejaban salir y que por lo tanto

lo habían sacado del lugar. Dice que es una injusticia que se pida la pena de

prisión perpetua para su defendido. Expone sobre el principio de legalidad, la

falta de previsión del ordenamiento argentino, de la comisión por omisión.

Plantea la inconstitucionalidad de la pena perpetua, porque una acusación con

una pena de prisión perpetua resultaría de una injustica supina y una evidente

violación al principio de culpabilidad y de proporcionalidad. Por otro lado esa

pena implicaría una pena de muerte para su defendido por la edad que tiene,

agrega. La fiscalía no pudo probar la participación de Sanguinetti en estos

hechos más allá de toda duda razonable. A continuación, habiendo concluido la

etapa de los alegatos, el Sr. Presidente ofrece a los imputados la posibilidad de

hacer uso de la palabra por última vez. Sanguinetti no hace uso de la palabra.

Milani sí, y dice que expresa su firme convicción de que tanto aquí como en La

Rioja, más que hacerle un daño a él se le ha hecho un daño al Ejército

Argentino, porque con su gestión en 2013 se había iniciado el camino hacia un

nuevo ejército y en eso estaba trabajando cuando lo sometieron a este proceso;

se ha evitado lograr un gran ejército que defienda los intereses nacionales; que

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vemos hoy nuevamente un ejército desmembrado lamentablemente. Es

imperante reconstruir la relación histórica con nuestro ejército, dándole la

importancia que merece para la construcción de una gran nación. El Sr.

Presidente da por concluido el debate y convoca para la lectura del veredicto

final a horas 19:00. Con lo que termina el acto, firmando los Sres. Jueces del

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, Dres. GABRIEL

EDUARDO CASAS, CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ

MONTILLA y ENRIQUE LILLJEDAHL, el Sr. Fiscal General Subrogante

PABLO CAMUÑA, el Sr. Fiscal auxiliar AGUSTIN CHIT, los Dres. PABLO

SEBASTIAN GARGIULO y CLAUDIO OROSZ, el Sr. Defensor Público

Oficial Dr. EDGARDO ADOLFO BERTINI y la Sra. Defensora Pública

Coadyuvante Dra. VANESSA LUCERO previa íntegra lectura de la presente,

todo por ANTE MÍ de lo que DOY FE.-

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