tribunal de gestión asociada de paz primero
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Tribunal de Gestión Asociada de Paz Primero
INFORME PERICIAL CALIGRAFICO
Señor Juez:
Adriana Noemí Pronko, Calígrafo Publico
Nacional, inscripta en la respectiva matricula de la Corte
Suprema de Justicia de Mendoza con el Nro. 31, designada
perito de oficio en los autos caratulados:
¨EMPRENDIMIENTOS INFANTILES S.R.L. C/FAMILIA
CASSONE S.A. Y PASTRAN HUGO ROBERTO
P/CAMBIARIA¨ EXP.NRO 5719, a V.S. hace conocer los
resultados obtenidos en el presente informe:
I – OBJETO DE LA PERICIA:
Es motivo del estudio pericial caligráfico
determinar, de acuerdo a lo solicitado por
La Actora, según se indica a fs. 10vta, Apartado IV, Ítem B
Pericial:
¨En caso de desconocimiento de la firma inserta en el
instrumento, se ofrece prueba pericial caligráfica¨.
La Demandada (Bodegas Cassone S.A.), según se indica a fs.
45, Apartado VI, Ítem c) Pericial Caligráfica:
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¨Se designe perito calígrafo a fin de que coteje la firma del
cheque con la/s firma/s de los autorizados a emitir cheques a
nombre de la sociedad demandada y determine si la firma
inserta en el titulo ejecutado pertenece a alguno de los
autorizados, o se encuentra falsificada.¨
II – MATERIAL DUBITADO:
Como material cuestionado se presenta la
siguiente documentación:
Un ( 1 ) ¨Cheque de pago diferido Serie QB 77856710, del
Banco de la Provincia de Buenos Aires, por $ 16.500, con
fecha de emisión 22/02/19 y fecha de cobro 14/03/19,
correspondiente a la Cuenta 1000-54182/8 a nombre de
Familia Cassone S.A.
Sobre su reverso se consignan dos endosos y una
constancia bancaria que indica como motivo de rechazo al
cobro ¨Sin Fondos¨.
La firma cuestionada es la suscripta en el anverso del
documento.
III – MATERIAL INDUBITADO:
Como material genuino y base de cotejo
(según información ofrecida por el Banco respecto del
autorizado a la firma), se ha tomado la siguiente
documentación:
Cuerpo de Escritura, practicado al Sr. Eduardo Cassone,
bajo el dictado y dirección de la suscripta, en audiencia de
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fecha 24 de Septiembre del 2021, cuyas planas originales
se agregan en autos a fs. 121/122.
Imagen de la firma obrante al pie del ¨Acta de Asamblea
General Ordinaria de Accionistas¨ de Familia Cassone S.a.
de fecha 27 de Abril del 2017, agregada a fs. 68.
Firma conformada al pie de la presentación de autos
titulada ¨Ratifica¨ de fs. 59.
IV – TECNICAS DE ESTUDIO APLICADAS:
La documentación cotejada ha sido estudiada a
través de la observación directa, con ayuda de instrumental
óptico y lumínico adecuado a las circunstancias, tales como:
lupa de diversos aumentos, lupa binocular estereoscópica,
con incidencia lumínica puntual a distintos ángulos de
ubicación y aproximación.
Dichos métodos de estudio permiten acceder a un
análisis profundo e individual de los distintos rasgos
conformativos, siendo de suma utilidad en la comparación
especifica de detalles morfológicos.
V – ANEXO ILUSTRATIVO:
Completa el correspondiente informe una serie de
macrofotografías digitalizadas, tomadas de ambos grupos de
confronte, las cuales se adjuntan con el objeto de ilustrar al
lector de las consideraciones definidas en el mismo para una
mejor compresión de la tarea de confrontación realizada.
VI – ANALISIS Y COTEJO:
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Siguiendo con los lineamientos establecidos por la
técnica pericial caligráfica, se realizó en primer lugar un
profundo y detenido análisis del carácter ideográfico
representativo del Sr. Eduardo Cassone, a través del cual fue
posible definir la capacidad, modalidad y habitualidad grafica
de su firma y/o escritura, tanto en construcción como en
movimientos, en automatismos pericialmente trascendentes
como en modismos generales que le son propios a su
conducta escritural.
Finalizado dicho proceso, se analizó de idéntica
forma el carácter ideográfico de la firma y/o escritura
cuestionada, para confrontar finalmente ambos términos con
el objeto de establecer a través de la valoración de sus
convergencias y/o diferencias, la comunidad o no de su
procedencia de origen escritural.
Como resultado de dicho examen comparativo,
surge desde el punto de vista formal e intrínseco del grafismo,
que la firma asentada como suscripción del cheque valorado
no guarda relación formal y estructural con el representativo
indubitable consignado por el Demandado, permitiendo
establecer consecuentemente que la misma no ha sido
conformada por este de su puño y letra. En efecto, en tal
sentido es posible destacar:
La firma cuestionada. Su traza asume un desenvolvimiento
totalmente ilegible, conformado por la ejecucion de tres
estructuras totalmente independientes:
a) Un amplisimo magistral inicial de carácter curvo triangulado
superior, de evolución sinistrogira, arranque acotado y
cierre de descarga pasante o distendido, del cual previa
determinacion basal de un angulo izquierdo, remata en
progresion lineal y diminuto terminal tipo gancho.
b) Una ejecucion central festoneada de estilizados
movimientos ojalados, y enlaces intergramaticos en forma
de cuencos.
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c) Un rasgueo de cierre curvilineo de disposicion
verticalizada.
d) Como caracteristicas de fondo acompañan: variable
incidencia de inclinacion axial entre los distintos
movimientos ejecutados, suave y mantenida incidencia de
presion a lo largo de toda la ejecucion grafica, destacada
proporcionalidad de los movimientos definidos, asi como
ritmo y dinamismo lento o pausado.
La firma genuina. Plantea dos alternativas de expresion,
especialmente distinguidas por la composicion inicial de su
desarrollo. Su dibujo asume un carácter practicamente legible,
compuesto en ejecucion monoestructural base, la cual se
acompaña de una rubrica de disposicion independiente. En su
desarrollo prima una amplia utiliacion de movimientos curvo
angulares y/o quebrados, distinguiendose dentro de su
composicion:
a) La descripcion de un magistral inicial bien definido, en
forma de doble angulo superior, con singular enlace
zigzaguante transverso o recostado, o alternativamente
conferido con lineamiento semi oval y singular meneo de
arranque acompasado. En ambos casos, se destaca una
cierta distencion de su rasgueo de arranque, el cual
deviene por debajo de la linea de escritura.
b) La composición base helicoidal del dibujo de la letra ¨s¨,
con discrepante forma y proporcionalidad de movimientos
extremos.
c) La simplificacion angular o triangulada ciega del dibujo
repersentativo de la vocal ¨o¨.
d) La amplia pronunciacion crestal abierta de letra ¨n¨, con
terminal lanzado.
e) La omision de la vocal final.
f) La enunciacion lineal progresiva de la rubrica. Con ataque
arponeado y terminal abrupto, ejecutada por debajo del
asiento de la firma.
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g) Como elementos estructurales, destacan en este caso, la
constante definicion de cambios direccionales de ejecucion
grafica, constantes alternativas de presionado y
perfilamiento de los trazados, formato mas contenido, y
tendiente disposicion verticalizada o izquierda de
inclinacion axial.
En este punto cabe destacar además, que tampoco se verifica
relación alguna de elementos ideográficos en cuanto a las
expresiones libres conferidas en el marco del concepto de
¨firmas inventadas¨, donde el escribiente manifiesta otros
modismos contenidos dentro de su acervo personal.
Así entonces, atento a las consideraciones
precedentemente enunciadas, se ha podido arribar a la
siguiente
VII – CONCLUSION:
La firma que suscribe el cheque base de
ejecución en autos, no refiere identidad grafica con el
representativo indubitado del Sr. Eduardo Cassone,
permitiendo establecer que la misma no ha sido
confeccionada por éste de su puño y letra.
VIII – PETITORIO:
1 – Se tenga por presentado el informe pericial
caligráfico en legal tiempo y forma.
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2 – Oportunamente se proceda a la regulación de
mis honorarios profesionales respectivos.
Sírvase V.S. tener presente lo expuesto y proveer
de conformidad,
SERA JUSTICIA.
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ANEXO ILUSTRATIVO
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