tratamiento fiscal de los ingresos por previsión social
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IntroducciónA pesar de su finalidad, las disposiciones fiscales prevén que las partidas de previsión social no se encuentren exentas en su totalidad para los trabajadores.
Es por eso que a continuación presentamos el procedimiento previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para determinar los ingresos gravados y exentos por este concepto, así como la mecánica aplicable en el caso de que el patrón exceda los límites de deducción.
GeneralidadesLímite de exención
El artículo 109 de la LISR establece principalmente los ingresos exentos por concepto de previsión social:
• Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos ley (fracción II).
• Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro (fracción III).
• Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo (fracción IV).
• Subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo (fracción VI).
• Fondo de ahorro, cuando reúnan los requisitos de deducibilidad (fracción VIII).
• Seguro de gastos médicos y seguros de vida (fracción XVII).
Tratamiento fiscal de los ingresos por previsión social
C.P. Israel Cabañas Mendoza
Contador público por la ESCA, Unidad Santo Tomás, del IPN. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. [email protected]
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Comentario: Los servicios de comedor y comida no tienen efecto fiscal para los trabajadores, toda vez que no se consideran ingresos en bienes conforme a lo señalado en el artículo 110, último párrafo, de la LISR; sin embargo, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 32, fracción XX, primer párrafo, de la misma ley para que proceda su deducción.
Por su parte, el penúltimo párrafo del mencionado artículo 109 de la LISR establece cuatro comparaciones para aplicar la exención, a saber:
1. Ingresos por salarios* + prestaciones de previsión social
< Siete salarios mínimos generales del área geográfica (SMGAG) del trabajador
Entonces La previsión social se encontrará totalmente exenta.
2. Ingresos por sala
rios* + prestaciones de previsión social
> Siete SMGAG del trabajador Entonces La previsión social se encontrará exenta un SMG.
3. Ingresos por sala
rios* + un SMG< Siete SMGAG del trabajador Entonces La previsión social se encon
trará exenta por la cantidad mayor entre un SMG y la diferencia entre siete SMG y los ingresos por salarios.
4. Ingresos por sala
rios* + un SMG> Siete SMGAG del trabajador Entonces La previsión social se encon
trará exenta por la cantidad mayor entre un SMG y la diferencia entre siete SMG y los ingresos por salarios.
* Consideramos que incluye además todas las prestaciones que deriven de una relación laboral, tanto los gravados como los exentos (artículo 110, primer párrafo, de la LISR).
Nota: Los ingresos por salarios, la comparación de los siete SMG y la exención de un SMG, se podrán elevar al periodo que corresponda (diario, semanal, quincenal, mensual o anual).
• Fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XII y XXIII del artículo 31 de la LISR, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones no sea contribuyente de este impuesto.
Límite de deducción
Básicamente, el artículo 31, fracción XII, de la LISR prevé las siguientes condiciones para que proceda la deducción de las prestaciones de previsión social:
Finalmente, el mismo artículo 109, pero en su último párrafo, excluye los siguientes conceptos para efectuar la comparación anterior:
• Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
• Reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
• Seguros de gastos médicos y seguros de vida.
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Condición
Trabajadores sindicalizados
Trabajadores no sindicalizados
Se otorguen de manera general en beneficio de todos los trabajadores
Cuando se establezcan en contratos colectivos o contratos ley
Cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones sean en promedio aritmético en un monto igual o menor a las que correspondan a los trabajadores sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social.
Límite de deducción No aplica Diez SMGAG del trabajador elevado al año, pero sólo cuando no se cuente con trabajadores sindicalizados.
Nota: Dentro del promedio aritmético no se considerarán las aportaciones de seguridad social; en el límite de deducción serán las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social (LSS) a que se refiere el artículo 33 de la LISR y las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida.
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Caso prácticoA manera de ejemplo, enseguida presentamos el caso de un patrón que otorga diversas prestaciones de previsión social a sus trabajadores, quienes a su vez no están sindicalizados. Las erogaciones que realiza mensualmente son las siguientes:
Datos Trabajador A Trabajador B Trabajador C Trabajador D
Salario mensual $6,500.00 $10,000.00 $14,500.00 $24,000.00 Vales de despensa* $1,300.00 $2,000.00 $2,900.00 $4,800.00Vales de gasolina** 1,000.00 2,500.00 7,000.00 12,000.00Aportación patronal al fondo de ahorro*** 845.00 1,300.00 1,885.00 2,200.00Reembolso de gastos médicos**** 0.00 0.00 0.00 8,500.00Ayuda para ropa▲ 650.00 1,000.00 1,450.00 2,400.00Suma de prestaciones de previsión social $3,795.00 $6,800.00 $13,235.00 $29,900.00
* Equivale a 20% del salario mensual de cada trabajador. ** Se entrega una cantidad fija de acuerdo con el puesto. *** El patrón aporta 13% del salario mensual de cada trabajador, sin que exceda de 1.3 SMG elevado al mes (artículo 31, fracción
XII, quinto párrafo, de la LISR). **** El trabajador D sufrió un accidente, por lo cual fue hospitalizado. ▲ Equivale a 10% del salario mensual de cada trabajador.
Para abundar en este punto le sugerimos consultar su revista PAF número 514, página 15.
Observación:
La limitante de la deducción de las partidas de previsión social, cuando sólo se tiene a trabajadores sindicalizados (10 SMG elevados al año), no
tiene ninguna justificación legal. Así lo confirmaron los tribunales con la tesis: RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES INCONSTITUCIONAL AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003). Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, Tesis P/J 128/2006, noviembre de 2006, pág. 7. Con esto, previa valoración, los patrones podrán interponer un medio de defensa para que no les sea aplicable la restricción en comento.
En este contexto, en caso de que el patrón sobrepase el límite de deducción por trabajador, la previsión social que se le entregue será no deducible. No
obstante, se podrá deducir este excedente aplicando lo dispuesto en el artículo 43A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), esto es, que el patrón cubra por cuenta del trabajador el impuesto que corresponda a dicha cantidad considerándolo como ingreso del trabajador y efectúe, asimismo, la retención correspondiente. Lo anterior es en el entendido de que este impuesto sobre la renta (ISR) que absorbe el patrón es una erogación no deducible (artícu lo 32, fracción I, de la ley), de ahí que se debe valorar cada caso en particular antes de adoptar esta facilidad.
Observación:
Consideramos que, aun cuando el monto utilizado en esta opción se incluye en la base del impuesto, no es un ingreso real para el trabajador,
toda vez que no repercute positivamente en su patrimonio, sino más bien sólo sirve para que el patrón cumpla con un requisito de deducción. Por lo mismo, tampoco se considerará para calcular el crédito fiscal por salarios previsto en los artículos 8, penúltimo párrafo, y 10, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa única (LIETU).
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Datos adicionales
Área geográfica del contribuyente ASMG 59.82Un SMG elevado al mes 1,794.00Siete SMG elevados al mes 12,562.20Diez SMG elevados al mes 17,946.00Nota: Para elevar al mes se utilizará el número de días que correspondan al mismo. Para el caso práctico se utilizaron 30 días.
EXENCIÓN MENSUAL APLICABLE A CADA TRABAJADOR POR LA PREVISIÓN SOCIAL ENTREGADA
Concepto Trabajador A Trabajador B Trabajador C Trabajador D Salario mensual $6,500.00 $10,000.00 $14,500.00 $24,000.00(+) Previsión social sujeta a comparación 2,950.00 5,500.00 11,350.00 19,200.00(=) Base de comparación $9,450.00 $15,500.00 $25,850.00 $43,200.00 Contra: Siete SMG elevados al mes $12,562.20 $12,562.20 $12,562.20 $12,562.20 Queda: Previsión social exenta $2,950.00 $2,562.20 $1,794.00 $1,794.00 Donde: Suma de prestaciones de previsión social $3,795.00 $6,800.00 $13,235.00 $29,900.00(–) Aportación patronal al fondo de ahorro* 845.00 1,300.00 1,885.00 2,200.00(–) Reembolso de gastos médicos* 0.00 0.00 0.00 8,500.00(=) Previsión social sujeta a comparación $2,950.00 $5,500.00 $11,350.00 $19,200.00
* En los términos del artículo 109, último párrafo, de la LISR.
Como se aprecia, el salario mensual y la previsión social percibidos por el trabajador A no rebasan del límite de los siete SMG, por ende, la previsión social se encuentra totalmente exenta. En cuanto a los trabajadores C y D, el salario mensual por sí mismo excede de dicho límite, en consecuencia, la previsión social sólo estará exenta un SMG mensual.
En el caso particular del trabajador B, como la suma del salario mensual y un SMG elevado al mes ($10,000.00 + $1,794.00 = $11,794.00) no rebasan de los siete SMG elevados al mes ($12,562.20), la exención se calculó de la siguiente manera:
Exención mensual aplicable al trabajador B Siete SMG elevados al mes $12,562.20(–) Salario mensual 10,000.00(=) Diferencia $2,562.20Contra: Un SMG elevado al mes $1,794.00Queda la cantidad mayor:
Exención mensual aplicable al trabajador B $2,562.20
Con estos resultados obtenemos la previsión social gravada mensual de cada trabajador, así como la retención del ISR correspondiente:
Con estas cifras, determinaremos la retención del ISR mensual o el subsidio para el empleo (SPE) por entregar mensual, la exención que corresponde a cada trabajador, así como impuesto que, en su caso, correspondería al excedente no deducible.
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PREVISIÓN SOCIAL GRAVADA MENSUAL POR CADA TRABAJADOR
Concepto Trabajador A Trabajador B Trabajador C Trabajador D
Previsión social sujeta a comparación $2,950.00 $5,500.00 $11,350.00 $19,200.00(–) Previsión exenta 2,950.00 2,562.20 1,794.00 1,794.00(=) Previsión social gravada $0.00 $2,937.80 $9,556.00 $17,406.00
ISR POR RETENER (O SPE POR ENTREGAR) MENSUAL POR CADA TRABAJADOR
Concepto Trabajador A Trabajador B Trabajador C Trabajador D Salario mensual $6,500.00 $10,000.00 $14,500.00 $24,000.00(+) Previsión social gravada 0.00 2,937.80 9,556.00 17,406.00(=) Base gravada mensual $6,500.00 $12,937.80 $24,056.00 $41,406.00(–) Límite inferior (LI) tarifa artículo 113
de la LISR 4,210.42 10,298.36 20,770.30 32,736.84(=) Excedente sobre LI $2,289.58 $2,639.44 $3,285.70 $8,669.16(×) Tasa para aplicarse sobre
el excedente del LI 10.88% 21.36% 23.52% 30.00%(=) Subtotal $249.10 $563.78 $772.79 $2,600.74(+) Cuota fija (CF) 247.23 1,090.62 3,327.42 6,141.95(=) ISR causado $496.33 $1,654.40 $4,100.21 $8,742.69(–) SPE mensual 253.54 0.00 0.00 0.00(=) ISR por retener (o SPE por entregar)
mensual por cada trabajador
$242.79 $1,654.40 $4,100.21 $8,742.69
Ahora bien, debido a su cuantía, verificaremos si la suma de prestaciones de previsión social mensuales del trabajador D rebasa el límite de 10 SMG elevados al mes:
Excedente del límite de deducción de las prestaciones de previsión social del trabajador D Suma de las prestaciones
de previsión social $29,900.00(–) Aportación patronal al fondo
de ahorro* 2,200.00(–) Reembolso de gastos médicos* 8,500.00(=) Previsión social sujeta
a comparación $19,200.00
Contra:
10 SMG elevados al mes $17,946.00
Queda: Excedente del límite de
deducción de las prestaciones de previsión social del trabajador D $1,254.00
* Se excluyen de acuerdo con lo que señala el artículo 31, fracción XII, último párrafo, de la LISR.
De acuerdo con lo anterior, el trabajador D tiene un excedente no deducible de previsión social, de tal suerte que se realizan los siguientes cálculos para determinar el ISR que deberá absorber el patrón para que proceda su deducción y el impuesto adicional a cargo del trabajador:
ISR del excedente del límite de deducción de las prestaciones de previsión social del trabajador D Base gravada mensual $41,406.00(+) Excedente del límite
de deducción 1,254.00(=) Base $42,660.00(–) LI tarifa artículo 113
de la LISR 32,736.84(=) Excedente sobre LI $9,923.16(×) Tasa para aplicarse sobre
el excedente del LI 30%(=) Subtotal $2,976.94
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(+) CF 6,141.95(=) ISR causado $9,118.89(–) SPE mensual 0.00(=) ISR del excedente del
límite de deducciones de las prestaciones de previsión social del trabajador D $9,118.89
ISR que debe pagar el patrón por cuenta del trabajador D ISR del excedente del límite
de deducciones de las prestaciones de previsión social $9,118.89
(–) ISR por retener mensual 8,742.69(=) ISR que debe pagar el
patrón por cuenta del trabajador D* $376.20
* Cantidad no deducible de acuerdo con el artículo 32, fracción I, de la LISR.
ISR por retener al trabajador D por exceder del límite de deducción de las prestaciones de previsión social Base gravada mensual $41,406.00(+) ISR que paga el patrón por
cuenta del trabajador D 376.20(=) Base $41,782.20(–) LI tarifa artículo 113 de la LISR 32,736.84(=) Excedente sobre LI $9,045.36
(×) Tasa para aplicarse sobre el excedente del LI 30%
(=) Subtotal $2,713.60(+) CF 6,141.95(=) ISR causado $8,855.55(–) SPE mensual 0.00(=) ISR del excedente del límite
de deducciones de las prestaciones de previsión social del trabajador D $8,855.55
Donde: ISR por retener mensual $8,742.69(–) ISR del excedente del límite de
deducciones de las prestaciones de previsión social 8,855.55
(=) Diferencia de ISR a cargo adicional para el trabajador D –$112.86
Con estos resultados se infiere que el patrón deberá pagar, con cargo a no deducibles, un ISR retenido por salarios de $376.20; a su vez, deberá efectuar una retención al trabajador D por $8,855.55, en lugar de $8,742.69 (retención mensual). Si se realiza este procedimiento, procederá la deducción del excedente de las prestaciones de previsión social por $1,254.00.
ConclusiónLos ingresos por prestaciones de previsión social son de gran ayuda para los trabajadores en general. No obstante, se recomienda llevar los controles precisos a fin de no otorgarles cantidades mayores a los límites establecidos en la LISR, pues en lugar de beneficiarlos puede generarles un perjuicio al resultarles cantidades gravadas que les generen una retención adicional de impuesto.