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Page 1: Tratamiento ambulatorio

Psiq Biol. 2006;13(5):183-7 183

INTRODUCCIÓN

El tratamiento ambulatorio involuntario (TAI) es de-nominado en la literatura de formas diferentes: trata-miento ambulatorio obligatorio, tratamiento ambulatorioforzado o judicializado, órdenes de tratamiento y trata-miento obligatorio en la comunidad.

El TAI es una forma de tratamiento no voluntarioaplicado en la comunidad, que pretende asegurar lacumplimentación terapéutica en las personas que pre-sentan una enfermedad mental grave, sin conciencia deenfermedad y en las que el abandono del tratamiento su-pone un riesgo alto de recaída, con hospitalizaciones re-petidas y urgencias frecuentes.

Estas personas a menudo tienen también problemas deabuso de alcohol u otras sustancias y fallan al tomar sumedicación psicotrópica tal como ha sido prescrita, locual contribuye a un empeoramiento episódico de su en-fermedad psiquiátrica e incluso a la aparición de con-ductas disruptivas o violentas. Desgraciadamente, porvarias razones, incluso cuando el tratamiento es posible,algunos no cumplen con el régimen terapéutico.

Dado que los síntomas de estas enfermedades, cuandono son tratados, pueden causar al paciente incapacidadpara cuidar de sí mismo o conductas peligrosas para símismo o los demás, en otros países se han utilizado in-tervenciones coactivas o mandatos judiciales para ase-gurar la cumplimentación. Países como Gran Bretaña,Estados Unidos, Canadá, Australia o Nueva Zelanda handesarrollado normativas legislativas para regular la apli-cación de estas medidas.

En nuestro país y en el mes de marzo de 2005 se pre-sentó en el Congreso de los Diputados (Diario SesionesComisión Justicia, 2005), a petición de FEAFES (Confe-

REVISIONES

Tratamiento ambulatorio involuntario (TAI) para personas con enfermedad mental grave

Miguel Hernández Viadel, Juan Francisco Pérez Prieto, Carlos Cañete Nicolás, Guillem Lera Calatayud y Teresa Roche Millán

Centro de Salud Mental Malvarrosa. Valencia. España.

Correspondencia: Dr. M. Hernández Viadel.Centro de Salud Mental de la Malvarrosa.Avda. Malvarrosa, 10. 46011 Valencia. España.Correo electrónico: [email protected]

El tratamiento ambulatorio involuntario (TAI)pretende mejorar la adhesión al tratamiento y, portanto, prevenir el deterioro de las personas conenfermedad mental grave y el peligro para sí mismasy los demás. Además de las posiciones manifestadas afavor y en contra con la introducción del TAI, losestudios publicados en la literatura médica obtienentambién resultados contradictorios. La mayoría delos estudios observacionales encuentran una mejoríade los pacientes; sin embargo, las limitacionesmetodológicas disminuyen la confianza en losresultados. Se han publicado 2 estudios aleatorizadosen los que sólo se encuentra mejoría cuando lamedida involuntaria se acompaña de servicioscomunitarios de seguimiento intensivo. En esteartículo se hace una revisión sobre el tema del TAI,incluida la situación actual en España.

Palabras clave:Tratamiento ambulatorio involuntario. Enfermedad mental grave.Seguimiento intensivo.

Involuntary outpatient treatment for peoplewith severe mental disorders

Involuntary outpatient treatment is believed toincrease adherence, thereby preventing deteriorationand harm to people with severe mental illness or toothers. Involuntary treatment remains controversial.In addition to arguments for and against theintroduction of involuntary outpatient treatment, theresults of published studies are contradictory. Mostobservational studies report patient improvement,although methodological limitations cast doubt onthese results. Two randomized studies suggest thatoutpatient commitment is only effective when linkedto the provision of intensive community services. Inthis article we review this topic, including the currentsituation in Spain.

Key words:Involuntary outpatient treatment. Severe mental disorder. Intensivecommunity services.

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deración Española de Agrupaciones de Familiares y En-fermos Mentales), una propuesta de modificación de laLey de Enjuiciamiento Civil para regular los tratamientosno voluntarios de las personas con trastornos psíquicos.

La aplicación del TAI no está exento de polémica,con defensores que consideran que es una forma de con-seguir la cumplimentación terapéutica y la consiguientemejoría clínica del paciente, y opositores que encuen-tran en este tipo de medidas una vulneración de los de-rechos fundamentales de la persona y que conllevan unaumento de la coerción y el estigma del paciente psi-quiátrico (tabla 1).

En este artículo se pretende hacer una revisión sobre eltema del TAI, de su aplicación en otros países y en elnuestro, y de los datos disponibles acerca de si la inter-vención propuesta es realmente efectiva; es decir, si unpaciente en el que se realizan este tipo de medidas mejorala cumplimentación y el resultado terapéutico respecto alos que reciben tratamiento ambulatorio convencional1-4.

TRATAMIENTO AMBULATORIOINVOLUNTARIO EN OTROS PAÍSES

El tratamiento ambulatorio involuntario de personascon enfermedad mental grave es utilizado en otros paí-ses como Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Aus-tralia, Nueva Zelanda e Israel. En Estados Unidos, másde la mitad de los estados tiene alguna forma de trata-miento obligatorio en la comunidad.

Estudios canadienses y australianos acerca del TAI in-dican una prevalencia de uso de 5-15 por cada 100.000habitantes de la población general. En Estados Unidoses utilizado aproximadamente en 3 de cada 100.000 ha-bitantes de la población general, el 9,8% de los nuevosingresos de pacientes ambulatorios y el 7,1% de los pa-cientes ambulatorios continuos2.

Hay 2 tipos de intervención diferentes:

– Disposiciones de licencia prolongada o alta supervi-sada. Se han utilizado en Inglaterra y Gales. Se trata de

dar el alta hospitalaria condicionada al cumplimientodel tratamiento. No incluye el tratamiento obligatorio.Permite al psiquiatra reingresar al paciente en el hospitalcontra su voluntad si no cumple el tratamiento. Sólo esaplicable a los pacientes que han sido dados de alta delhospital. Algunos investigadores han encontrado que reducía el tiempo en el hospital y el grado de peligrosi-dad1.

– Tratamiento obligatorio en la comunidad. El juezautoriza al médico para aplicar un tratamiento en contrade la voluntad del paciente, esté ingresado o no. En lamayoría de los estados norteamericanos no se incluye elpoder para administrar la medicación obligatoriamenteen la comunidad. En Australia sí puede incluir el poderpara imponer la medicación en la comunidad.

Datos sobre la efectividad del tratamientoambulatorio involuntario

En la literatura médica se recogen 2 tipos deestudios5: estudios observacionales o de primera genera-ción y estudios aleatorizados o de segunda generación.

En los estudios observacionales6-16 de forma mayori-taria se encuentra una disminución en el número de ur-gencias, el número de ingresos y los días de estancia enel hospital. Sin embargo, tienen limitaciones metodoló-gicas importantes (el tamaño pequeño de las muestras yla ausencia de grupos de comparación) que disminuyenla confianza en los resultados.

En los estudios de segunda generación se compara,mediante reparto aleatorio, a pacientes con TAI frente aun grupo control. Hay sólo 2 estudios de este tipo, unorealizado en la ciudad de Nueva York6 y el otro en Ca-rolina del Norte dirigido por investigadores de la Uni-versidad de Duke7-10. Estos estudios encuentran resulta-dos contradictorios.

Steadman et al6 no han hallado diferencias significati-vas en las tasas de rehospitalización, arrestos, calidad devida, síntomas psiquiátricos, enfermos sin hogar u otrosresultados entre el grupo con TAI y el grupo control (losque recibieron servicios intensivos, pero sin orden judi-

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TABLA 1. Polémica sobre tratamiento ambulatorio involuntario

Argumentos a favor del TAI Argumentos en contra del TAI

1. Menos restrictivo que repetidos ingresos y menos radical que la incapacidad civil

2. Evita recaídas y reingresos3. Evita abandono del tratamiento en pacientes incapacitados4. Estabiliza la vida de personas con enfermedad mental grave5. Mejora desarrollo personal y mejora la convivencia familiar

TAI: tratamiento ambulatorio intensivo.

1. Mayor énfasis en el control, la restricción y la amenaza2. Alternativa a tratamientos intensivos en la comunidad

(manejo de casos o tratamiento asertivo en la comunidad)3. Afecta negativamente a la alianza terapéutica4. Aleja al paciente de los servicios sanitarios5. Aumenta la discriminación y el estigma social6. Inhibición de los profesionales salud mental que

delegarían en el juez

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cial). Sin embargo, las limitaciones del estudio (muestrapequeña, grupos de comparación no equivalentes, au-sencia de cumplimiento de la orden judicial) puedenafectar a los resultados.

El estudio de Duke sugiere que una orden de TAImantenida (180 días o más), cuando es combinada conservicios de salud mental intensivos, puede incrementarla adhesión al tratamiento y reducir el riesgo de resulta-dos negativos, como recaídas10, conducta violenta8, vic-timización11 o arrestos7. De acuerdo con estos autores,los 2 factores principales asociados con la disminuciónde las recidivas y la mejoría de resultados entre las per-sonas con enfermedad mental grave parece ser un trata-miento intensivo y mantener el seguimiento durante unperíodo de tiempo sostenido. En este estudio, los resul-tados sólo fueron mejores para aquellos bajo orden judi-cial que recibieron servicios de salud mental intensivos.Si la orden judicial sin tratamiento intensivo tiene algúnefecto es una cuestión pendiente de respuesta.

Este estudio también presenta una serie de limitacio-nes que pueden afectar a la generalización de los resul-tados del estudio: la población del estudio ha recibidomás servicios ambulatorios (7 contactos por mes) quelos habituales (0-3 por año), la muestra se limitó a pa-cientes dados de alta del hospital, por lo que los resulta-dos no pueden generalizarse a toda la población, y no sealeatorizó la diferente duración del TAI, por lo que lasconclusiones acerca de la importancia de la duración deltratamiento deben ser consideradas con cautela.

En contraste con la escasez de estudios sobre TAI,Ridgely et al5 encuentran en la literatura médica clarasevidencias de que tratamientos alternativos basados enla comunidad, como el uso de programas de tratamien-tos asertivos en la comunidad (requiere equipos multi-disciplinarios con formación cualificada en salud mentaly con una elevada ratio profesional/paciente), puedenproducir buenos resultados en personas con enfermedadmental grave. Dado que estas intervenciones son inten-sivas, son también más caras que los programas comuni-tarios tradicionales y podrían tener una mejor relacióncoste-efectividad. Hay alguna evidencia de que otras in-tervenciones comunitarias, como los pisos protegidos oel trabajo protegido, podrían ser también eficaces.

La pregunta sin responder por los investigadores es siel TAI produce los mismos resultados positivos que lasalternativas voluntarias. No hay pruebas aleatorizadasque comparen la eficacia del TAI con el tratamientoasertivo comunitario. Simplemente, no se sabe cuál delas 2 formas de supervisión y seguimiento es más efec-tiva.

En el estudio de Duke no se obtienen resultados supe-riores a los conseguidos en estudios con tratamientoasertivo solo. Sus resultados indican que las personascon trastorno psicótico y mal pronóstico se beneficiarían

de los servicios mentales intensivos y un tratamientoobligatorio sostenido.

Tratamiento ambulatorio involuntario en España

Aunque no hay una regulación legal específica sobreesta materia, el TAI en España es un hecho consumado:se administran gotas de haloperidol en la comida sin co-nocimiento del enfermo o se inyecta medicación depotaunque el enfermo exprese su reticencia y sin que se ha-ya solicitado al Juzgado una autorización para obligar alpaciente a un tratamiento involuntario. El impacto deestas maniobras “espontáneas” en nuestro medio no esconocido. Desde la experiencia clínica es útil en algunosenfermos, ya que previene el empeoramiento de su en-fermedad

Actualmente, en nuestra legislación y para las perso-nas que ven gravemente alterada su vida por una enfer-medad y que no tienen conciencia de ello, únicamenteexiste la posibilidad de que sean internadas y, si no, deser declaradas incapaces civiles. Muchas familias inten-tan incapacitar a su hijo con la esperanza de que se lepueda imponer una medicación.

En octubre de 2004, el grupo parlamentario de Con-vergència i Unió (CiU), recogiendo la iniciativa de nu-merosos familiares de pacientes (FEAFES), presentó enel Congreso de los Diputados una proposición para mo-dificar el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civily permitir así la posibilidad de obligar legalmente a undeterminado tipo de pacientes a recibir tratamiento am-bulatoriamente. El Pleno del Congreso aceptó tomar enconsideración la introducción de un quinto punto en eseartículo, con la siguiente redacción propuesta por CiU:

“Podrá también el tribunal autorizar un tratamientono voluntario por razón de trastorno psíquico o un pe-ríodo de observación para diagnóstico, cuando así lorequiera la salud del enfermo, previa propuesta razona-da del facultativo, audiencia del interesado, informe delforense y del Ministerio Fiscal.”

“En la resolución que se dicte deberá establecerse elplan de tratamiento, sus mecanismos de control y el dis-positivo sanitario responsable de éste, que deberá infor-mar al juez, al menos cada 3 meses, de su evolución ysu seguimiento, así como la necesidad de continuar,modificar o cesar el tratamiento.”

“El plazo máximo de duración de la medida será de18 meses.”

La propuesta de FEAFES pretende ser una medidamás en manos de los médicos, que permitiría a familiaresy profesionales asegurar la cumplimentación terapéutica

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en aquellos enfermos mentales graves sin conciencia deenfermedad y con riesgo grave de recaída si abandonanel tratamiento, y que permitiría el tratamiento del pacien-te en su propio entorno y de una manera continuada, sinnecesidad de intervenciones más radicales, como el in-greso hospitalario y la incapacitación civil.

La polémica acerca de la idoneidad de este tipo demedidas ha surgido, al igual que en otros países, con de-fensores y detractores. Así, la Sociedad Española de Psi-quiatría (Diario Sesiones, 2005) y la Sociedad Españolade Psiquiatría Legal (SEPL, 2005) se han manifestado afavor del cambio legislativo17,18. Por el contrario, laAsociación Española de Neuropsiquiatría (AEN 2005)se ha manifestado en contra y ha dado mayor peso a lospotenciales inconvenientes (tabla 1), defendiendo la ne-cesidad de desarrollar programas de seguimiento inten-sivo comunitario y el desarrollo de la Ley General deSanidad.

En la ciudad de San Sebastián y desde el año 1997 seestá realizando una experiencia de TAI con uno de losJuzgados de la ciudad (Diario de Sesiones 2005). Loscriterios inclusión son: paciente con diagnóstico de psi-cosis, historia previa de ingresos múltiples, efectividaddel tratamiento y riesgo autoagresivo o heteroagresivo.Desde el año 1997 hasta 2003, 45 pacientes han recibidoTAI. El 60% de los casos estaba diagnosticado de esqui-zofrenia, el 10% de trastorno bipolar y el resto, de psi-cosis ligadas a tóxicos y/o trastorno de la personalidad.Fueron seguidos mediante un protocolo que se estable-ció con el juez. Los resultados obtenidos son que el TAIha funcionado en aquellos casos diagnosticados de psi-cosis (esquizofrenia o trastorno bipolar), pero no en loscasos por consumo de tóxicos o trastorno de la persona-lidad como diagnóstico principal. En los 7 años de se-guimiento, sólo 11/45 pacientes han necesitado reingre-sar (25%), lo que se considera un buen dato. El númerode intervenciones judiciales fue bajo durante el segui-miento de 7 años, ya que sólo en 17 ocasiones hubo queintervenir judicialmente. También se pidió opinión a losclínicos que habían intervenido en estos 45 casos.

Las conclusiones de esta experiencia son que el TAIsólo funciona con pacientes diagnosticados de psicosisy, además, sirve para introducirlos en recursos terapéuti-cos disponibles a los que antes se negaban a asistir. Asípues, se considera una medida de utilidad, aunque seapara un pequeño porcentaje de pacientes. El contrapuntoes si estos resultados no se conseguirían también con lainstauración de programas de seguimiento intensivo, degestión de casos o de tratamiento asertivo comunitario.En realidad, no se trataría de sustituir un tratamiento in-tensivo ambulatorio por el TAI, sino de complementaruna intervención con la otra.

Otra experiencia similar es llevada a cabo en la ciu-dad de Barcelona, donde existen 2 juzgados especializa-

dos en temas de incapacidades e internamientos, perocon puntos de vista diferente a la hora de interpretar lanormativa vigente para la aplicación de tratamientosambulatorios no voluntarios. El juzgado n.º 59, que apli-ca esta medida desde el año 1999 como alternativa aotras más radicales, como el internamiento y a la inca-pacidad civil, y el juzgado n.º 40, que entiende que, alno haber una norma escrita, ni siquiera se puede plan-tear el tema, sin perjuicio de que si una persona empeo-ra se solicite el internamiento psiquiátrico (Diario de Se-siones Congreso, 2 de marzo de 2005).

En la Comunidad Valenciana y concretamente en laciudad de Valencia, siguiendo la experiencia de la ciu-dad de San Sebastián, se está aplicando el TAI desde elaño 2003. Actualmente hay 38 pacientes con TAI y,aunque la impresión es que puede ser beneficiosa paraalgunos pacientes, se requieren estudios que aporten da-tos empíricos sobre este tema.

En resumen, en España sólo hay experiencias limita-das, como la de San Sebastián, Barcelona o Valencia,por lo que se necesitan más estudios que permitan apor-tar más información sobre la efectividad del TAI. Ac-tualmente estamos realizando un estudio observacional,retrospectivo de los pacientes obligados a tratamientoambulatorio en la ciudad de Valencia, que publicaremostras su finalización.

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