tratados y régimen económico

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  • 7/25/2019 Tratados y Rgimen Econmico

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    TRATADOS

    1. Concepto de tratado

    Se entiende por tratado al acuerdo de voluntades realizado entre sujetos de DerechoInternacional dirigido a producir efectos jurdicos y regulado por dicho ordenamiento esdecir se entiende que el vocalo !tratado" aarca todo acuerdo de voluntades complejo osimplificado cualquiera sea su procedimiento de celeraci#n modalidad o nomenclatura$ %lt&rmino tratado comprende entonces otros vocalos como acuerdos pactos protocolos actosy dem's distinciones que realizaa la doctrina cl'sica en el derecho convencional ($

    Sore esto )ltimo* a trav&s de la historia* los tratados han reciido diversasdenominaciones* estalecidas 'sicamente en funci#n de su contenido$ De la +uardia,noscita algunos ejemplos-

    - Modus vivendi:acuerdos provisionales destinados a regir mientras se llega a un acuerdo

    definitivo.

    - Protocolo:instrumento aclaratorio o complementario de un acuerdo principal.

    - Acta: instrumento en el que constan las resoluciones adoptadas en una conferenciainternacional.

    - Convencin:acuerdo multilateral adoptado en una conferencia internacional convocadaespecialmente para tal efecto.

    - Concordato:acuerdo celerado por la Santa Sede con el ojeto de regular la situaci#n

    jurdica de la Iglesia /at#lica en un determinado %stado.

    - Compromiso:instrumento en el que consta la materia* las cuestiones a ser sometidas ylas circunstancias de lugar* tiempo* idioma* de un procedimiento aritral.

    - Pacto:acuerdo poltico que reviste una solemnidad especial.

    - Arreglo:armisticio* en situaciones de conflicto &lico. entre otros$

    2. Incorporacin de los tratados en el derecho interno

    1 NOVAK TALAVERA Fabin, Los Tratados y la Constitucin Peruana de 1! EnA"enda #nternacional$ A%o #, N&', Li(a, Ponti)cia *ni+ersidad Catlica del Per- #nstituto de Estudios #nternacionales, #.E#, /ulio - dicie(bre 10, $ 2'$

    ' .E LA 3*AR.#A, Ernesto$ .erec4o de los Tratados #nternacionales$ EditorialAbaco de Rodol5o de Pal(a, 6uenos Aires, 12, $ 117$

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    %l artculo 00 se1ala que los tratados celerados por el %stado y en vigor forman parte delderecho nacional %sta norma completa tiene que ver con la manera c#mo se incorporan lasnormas de los tratados al Derecho interno peruano$ 2a incorporaci#n de los tratados alDerecho interno en la pr'ctica general de los %stados se inclina por al menos tres posturasclaramente definidas3-

    - Sistema de recepcin automtica: este sistema supone 4la aplicaci#n de las normasconvencionales en el ordenamiento interno una vez que el tratado ha entrado en vigorinternacionalmente* sin requerirse ning)n acto posterior interno de conversi#n en normajurdica interna* para consolidar que la norma convencional est' en vigor internamente4$

    - Sistema de recepcin ormal o especial:en donde se !e5ige alg)n tipo de procedimientointerno* con independencia del que se e5ija para la entrada en vigor internacional deltratado* para que las normas internacionales vinculen en el orden interno4$ %nconsecuencia* en estos sistemas la entrada en vigor interna e internacional del tratado se

    produce en momentos diferentes$

    - Ausencia de regulacin e!presa: en algunos sistemas constitucionales no e5iste unareferencia e5presa en relaci#n a la incorporaci#n de los tratados al Derecho interno$ %nestos casos har' que e5aminar la pr'ctica administrativa o jurisprudencial para determinarsi es necesario o no un acto formal de incorporaci#n$

    %n el caso del 6er)* nuestro sistema constitucional opta por la aplicailidad inmediata delos tratados en el Derecho interno$ %sto significa que el %stado no requiere emitir actoadicional alguno de incorporaci#n* sino que asta con que el 6er) haya* de un lado*4celerado4 el tratado y que este* de otro* se encuentre en vigor de acuerdo a sus propiasdisposiciones* ello se desprende del artculo 00 de la /onstituci#n as como del artculo 3de la 2ey sore 6erfeccionamiento de Tratados 78 ,99:;$

    ". #ratados comple$os % simpliicados

    %l primer p'rrafo del artculo 0; de la /onstituci#n* realiza una clara distinci#n entre losdenominados tratados simplificados

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    %2 R>+I?%7 %/O7@?I/O D% 2A /O7STIT/I@7 D% (BB3:

    A fin de estimular la generaci#n de recursos* el nuevo r&gimen econ#mico constitucionalopta claramente por lierar la fuerza productiva y creativa de todos los peruanos* poniendoel &nfasis en la instauraci#n y desarrollo de mercados competitivos con ase en la lireiniciativa privada$ %n un pas fragmentado por muy arraigados h'itos de e5clusi#n* quehan traado el reconocimiento del Cser colectivo V#3#L, Fernando, Nue+o R?"i(en Econ(ico Constitucional yPol@tica Eterior, Re+istas P*CP$ Recurso di"ital obtenido enB4ttBre+istas$uc$edu$einde$4a"endainternacionalarticledoDnload2102!0$

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    %n cuanto a las fuentes de los recursos que se requieren para desarrollar al pas* el nuevor&gimen econ#mico constitucional privilegia claramente a las dos siguientes- la inversi#n*nacional y e5tranjera* como e5presi#n de la confianza de los agentes econ#micos en unr&gimen que estimula su lire creatividad y protege los resultados de su esfuerzo. y latriutaci#n* como e5presi#n del compromiso de todos con el inter&s colectivo$ %n

    consecuencia* los principales aspectos contenidos en el articulado del actual r&gimenecon#mico constitucional pueden resumirse de la siguiente manera-

    E Se garantiza la lire iniciativa privada* de todos en general* para estimular as la creaci#nde riqueza individual y social.

    E Se consagra el derecho inalienale de todos al lire acceso a la propiedad* y lainviolailidad de la misma* lo cual multiplicar' la cantidad de agentes econ#micos capacesde invertir* y dispuestos a hacerlo con perspectiva de largo plazo.

    E Igualdad de trato a los distintos sectores econ#micos y formas de propiedad* a fin deevitar discriminaciones que distorsionen la asignaci#n de recursos y la orientaci#n de lainversi#n productiva privada.

    E Se garantiza la liertad de empresa* comercio e industria* asegurando el funcionamientode mercados competitivos mediante la protecci#n contra el auso de posici#n dominante ycontra las pr'cticas restrictivas de la competencia. prohii&ndose por ende los monopoliosamparados por la ley.

    E Se garantiza la liertad de comercio e5terior* y la igualdad de trato a la inversi#ne5tranjera y nacional.

    E %l estmulo a la inversi#n e5tranjera incluye la adopci#n de mecanismos de garantascomo el reconocimiento* cuando corresponda* del aritraje internacional o de lajurisdicci#n estipulada por convenios internacionales* para la soluci#n de controversias dendole econ#mico.

    E Se suraya el principio de la universalidad del triuto* como fuente sana de ingresos parael %stado* y se garantiza un manejo responsale de los recursos fiscales* disponi&ndose ques#lo se autorizar'n gastos que cuenten con el correspondiente ingreso* y regul'ndoseestrictamente la iniciativa de gasto por parte de los poderes del %stado$

    /O?%7TARIOS FI7A2%S- 6O2GTI/A %HT%RIOR +%O%/O7@?I/A

    %stos nuevos preceptos otorgan respaldo constitucional a la poltica e5terior actualmente enejecuci#n* la que en el campo econ#mico se encuentra aocada a la consecuci#n de unaarticulaci#n moderna y din'mica de la economa nacional con el mercado mundial*

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    particularmente a trav&s de la promoci#n del comercio y las inversiones$ %sta laorcomplementa y apoya a aquella otra conducida por el goierno en el 'rea de la reinserci#ndel pas en la comunidad financiera internacional$ Igualmente* el nuevo r&gimen econ#micoconstitucional contriuye a facilitar la proyecci#n de la nueva imagen del 6er) en ele5terior* como una economa aierta y atractiva para quienes quieran hacer negociosJ en

    esta parte del continente$

    %stos cometidos revisten central importancia en un entorno econ#mico internacionalcrecientemente gloalizado y multipolar* donde un pas como el nuestro tiene que redolaresfuerzos para e5pandir y diversificar su relaciones econ#micas con todos los principalespases y regiones del ore$ %n este nuevo entorno* las ventajas Ecomparativas ycompetitivasE se definen no s#lo a nivel sectorial