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Page 1: Tratados y Convenios Internacionales en M.a y D.S (2008) Auto Guard Ado)

TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE

MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Compilador

GONZALO NARVÁEZ BENJUMEA

Docente Investigador en gestión ambiental y salud ocupacional en el ITM

E-mail: [email protected]

INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO

MEDELLÍN, AGOSTO DE 2008

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“Sólo cuando hayamos talado todos los árboles, cazado todos los animales, pescado todos

los peces y contaminado todos los ríos y el aire.

Sólo entonces nos daremos cuenta que no podemos tragar plata”

Partido de los Verdes de Alemania Federal

RESUMEN

La constitución de 1991 define las responsabilidades del Estado, exigiéndole

garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales, señalándole además, los

principales deberes ambientales a su cargo determinando un marco de acción que

igualmente establece los derechos civiles y garantías sociales referidos a este

aspecto.

En consecuencia, surge la Ley 99 de 1993 que estructura el marco jurídico,

financiero e institucional para el desarrollo de una gestión ambiental efectiva y

eficiente, creando además el Ministerio del Medio Ambiente.

La Política Ambiental Nacional se articula a las tendencias ambientales mundiales

como son la Conferencia de Estocolmo (1972) y la cumbre de la Tierra celebrada

en Río de Janeiro (1992), las cuales pretenden comprometer de manera activa

todos los sectores productivos privados, al gobierno y a la ciudadanía, en la

generación de los recursos humanos, científicos, productivos, económicos, legales

y operativos que permitan la conservación y recuperación de la base natural del

país de manera que se garantice, para las generaciones presentes y futuras, una

oferta ambiental suficiente sobre la cual sustentar un sano desarrollo económico y

social1.

PALABRAS CLAVES

Globalización, competitividad, legislación, Salud Ocupacional, Seguridad

Ocupacional, Normas ISO, Legislación, Convenios y Tratados.

1 NARVÁEZ BENJUMEA, Gonzalo y Otros. Línea de investigación en Gestión Ambiental. En:

Revista Tecnológicas. Medellín. No. 4 (Junio de 2000); p. 174

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ABSTRACT

The constitution of 1991 defines the responsibilities of the State, demanding him to

guarantee the sostenibilidad of the natural resources, also pointing out him, the

main environmental duties to its position determining an action mark that equally

establishes the civil rights and social guarantees referred to this aspect.

In consequence, the Law arises 99 of 1993 that it structures the juridical, financial

and institutional mark for the development of an effective and efficient

environmental administration, also creating the Ministry of the environment.

The National Environmental Politics is articulated to the world environmental

tendencies as they are the Conference of Stockholm (1972) and the summit of the

Earth taken place in River of Janeiro (1992), which seek to commit in an active way

all the private productive sectors, to the government and the citizenship, in the

generation of the human resources, scientific, productive, economic, legal and

operative that allow the conservation and recovery of the natural base of the

country so that it is guaranteed, for the present and future generations, an enough

environmental offer on the one which to sustain a healthy economic and social

development.

KEY WORDS

Globalization, competitiveness, legislation, Occupational Health, Occupational

Security, Norms, ISO.

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RESUMEN DE LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE

MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

La problemática ambiental ha venido configurando diferentes tipos de

compromisos a nivel global, que empiezan a ser identificados y a generalizarse a

partir de las décadas de los años 60 hasta los 90 donde la situación ha

ocasionado una concientización universal sobre la problemática ambiental,

expresada tanto a nivel local como planetario y en varias dimensiones de la

realidad social. Como expresión de este proceso se consolida varios tratados

internacionales como la del problema ambiental y el desarrollo sostenible.

En las últimas décadas, los conflictos ambientales han adquirido gran dimensión y

son motivos de discusión permanente por y desde múltiples sectores académicos,

sociales, gremiales, políticos y autoridades de todo tipo.

Durante casi dos años 160 países desarrollan procesos de discusión y análisis de

los problemas relativos al medio ambiente y desarrollo. En lo que respeta a

Colombia, el 20 de diciembre de 1990 el Presidente de la República conforma la

comisión Nacional Preparatoria de la conferencia de Río, integrada por

negociadores de diferentes disciplinas y provenientes de distintas instituciones,

apoyadas por expertos en el tema.

Entre los instrumentos internacionales suscritos en la cumbre de Río de Janeiro,

se destacan los siguientes:

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Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

La cumbre de Rio de Janeiro, Brasil de junio de 1992, marcó un cambio clave en

la historia de la cooperación ambiental internacional, y también dio paso al

establecimiento de la comisión de Desarrollo Sostenible y la facilidad de un

Ambiente Global de las Naciones Unidas.

La interacción entre los aspectos ambientales y empresariales comenzó a dar

frutos después de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre ambiente humano,

realizada en Estocolmo en 1972, cuando se creó la Comisión “Bruntland”,

denominada Comisión Mundial sobre Ambiente y Desarrollo, que tomo la iniciativa

y planteó el concepto de desarrollo sostenible y le pidió a la industria que

formulara sistemas de gestión ambiental efectivos. El informe de la referida

Comisión recibió aceptación de más de 50 líderes mundiales, quienes solicitaron

una conferencia más amplia para discutir y tomar decisiones. Así se organizó la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, que se

llevó a cabo en Río de Janeiro (Brasil) en 1992.

La conferencia de Estocolmo, Suecia en 1972 dio origen a la transformación

jurídica y marcó el comienzo de las leyes ambientales internacionales, a través de

ésta varios países adoptaron la Declaración del Medio Ambiente o de Estocolmo,

la cual delineó los principios y los compromisos planetarios para intervenir varios

problemas ambientales internacionales, incluyendo los derechos humanos, el

manejo de los recursos naturales, la prevención de la polución y la relación entre

el medio ambiente y el desarrollo, la conferencia dio paso a la creación del

Programa de las Naciones Unidas del Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible

(PNUMA).

La conferencia de Río de Janeiro dio pie en Colombia a la expedición de la Ley 99

de 1993, la cual transformó las instituciones ambientales y creó el Ministerio del

Medio Ambiente en Colombia, el cual es encargado de la gestión y conservación

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del ambiente y los recursos naturales del país. Organizó también el Sistema

Nacional Ambiental – SINA y dictó otras disposiciones.

A partir de este momento, el movimiento de gestión ambiental se ha venido

extendiendo en forma paulatina por todo el mundo. En la Conferencia

Internacional de Río de Janeiro de 1992, las Naciones Unidas solicitaron a la

Organización Internacional de Normalización (International Standard Organization,

ISO) que considerara la posibilidad y formulara las potenciales ventajas de

establecer una norma Internacional de Gestión Ambiental. Con tal fin, la ISO que

en 1991 había conformado un grupo asesor estratégico sobre medio ambiente

(Strategic Advisory Group on the Environment, -SAGE- ISO/TC207) empezó a

ajustar los trabajos sobre el tema.

En ese sentido, uno de los encargados que la ISO hizo al SAGE fue el de

recomendar un plan estratégico global para la normalización del rendimiento y la

gestión ambiental. Consiguientemente, se estableció un grupo para el proceso de

auditoria de la gestión ambiental.

Ya en 1987 la organización internacional para la estandarización había lanzado

ISO 9000, que fue la primera serie de normas mundiales para la gestión de

calidad. En ese sentido, las normas reseñadas son por definición una serie de

normas genéricas de control, aseguramiento y gestión de la calidad total para

productos. Al crear las normas de la serie referida se tenía el objetivo de

simplificar el intercambio internacional de productos y servicios, dentro de

esquemas comunes. Como respuesta a esta iniciativa, hoy las normas han sido

adoptadas por muchas naciones, proporcionando la armonización de los

esquemas de calidad total a nivel internacional.

Convenio Marco de las Naciones Unidas Sobre Cambio Climático

Suscrita en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y ratificada por el Congreso de

Colombia mediante la Ley 164 de 1994.

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Las Partes “…deberán proteger el sistema climático en beneficio de las

generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de de

conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus

respectivas capacidades. En consecuencia, las Partes que son países

desarrollados deberían tomar la iniciativa en lo que respecta a combatir el cambio

climático y sus efectos adversos”. (Ver Núm. 1., Art. 3º, ib.)

Se formula claramente el principio rector en materia ambiental de la

responsabilidad común de todos los países, pero diferenciada de acuerdo con el

nivel de desarrollo de cada uno.

Jurídicamente obligatorios, sus 26 artículos definen y regulan la estabilización y la

concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera, promoviendo el

desarrollo sostenible. Este convenio pretende dar respuesta a la preocupación

mundial frente a los posibles efectos adversos del cambio climático global sobre

los ecosistemas y la vida Humana, los cuales se traducen en cambios en el medio

ambiente físico, biótico o abiótico, con las consecuentes modificaciones en la

capacidad de recuperación y de productividad de los Ecosistemas Naturales y en

la Salud Humana.

Protocolo de Kioto

Celebrado el 11 de diciembre de 1997 y ratificado por Colombia mediante la Ley

629 de 2000. Las Partes ratificaron la Convención Marco de Nueva York de 1992

sobre el cambio climático y se fijaron la meta de reducir en un 5.2% las emisiones

de gases de efecto invernadero globales sobre los niveles de 1990, para el

período 2008-2012.

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Convenio Sobre Diversidad Biológica

Jurídicamente obligatorio, contiene 42 artículos que buscan definir y regular la

conservación de la biodiversidad, el desarrollo sostenible de los recursos

genéticos y el acceso a la biodiversidad.

Agenda 21

De acuerdo con la cumbre mundial de Río de Janeiro, celebrada en el Brasil, se

definió la Agenda 21, en donde se establecieron jerárquicamente cuatro áreas de

acción en la Gestión Integral de Residuos Sólidos, tales como: 1.Minimizar la

generación de residuos, 2. Maximizar la reutilización de los residuos, 3.

Promocionar el tratamiento técnico de estos y 4. Disposición ambientalmente

adecuada de los residuos.

Sin carácter obligatorio, constituye el plan de acción, que deberán efectuar los

países teniendo en cuenta la conservación del Medio Ambiente, de conformidad

con los textos negociados. Tiene origen en uno de los objetivos perseguidos por

la cumbre, el relativo al diseño de estrategias para detener y reducir el deterioro

ambiental y promover el desarrollo sostenible. Esta agenda comprende más de 40

programas.

Protocolo de Montreal

A través de este convenio se toman medidas preventivas para proteger la salud

humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos de emisiones mundiales

que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono, suscrito el 16 de septiembre

de 1987, con sus respectivas Enmiendas (Londres, 1990; Copenhague, 1992 y

Viena, 1995), ratificado por el Congreso de Colombia mediante la Ley 29 de 1992.

Cumbre Mundial de Johannesburgo Sobre Desarrollo Sostenible

Llevada a cabo en Sudáfrica en agosto de 2002, la cual ayudó a incrementar la

atención dada al rol critico de la sociedad civil en un mundo globalizado. La

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cumbre estimuló el anuncio de más de 200 sociedades e iniciativas relacionadas

no solo a los gobiernos, pero también a los grupos de ciudadanos y compañías

para implementar compromisos reales a nivel local e internacional.

CONTEXTO NACIONAL

Es necesario resaltar que Colombia, en su calidad de país megadiverso, se

preparó con seriedad y altura para la cumbre de la tierra. La convocatoria de la

Asamblea General de las Naciones Unidas, fue atendida con prontitud y seriedad

por el gobierno nacional, el cual conformó mediante decreto 3972 de 1990 la

Comisión Nacional preparatoria de la conferencia de Río. Nuestro país participó

activamente en las negociaciones, lideró conjuntamente con Brasil provisiones de

avanzada entre ellas el apoyo a la tesis de los desechos del país de origen.

Después de Río el proceso no se ha visto frenado y es así como se creó el

Ministerio del Medio Ambiente, se han dado avances políticos y legislativos

significativos y se encuentra en vía de desarrollo la llamada Estrategia Nacional de

la Biodiversidad.

La posición de nuestro país en materia del medio ambiente y el desarrollo puede

sintetizarse en un compromiso con el desarrollo sostenible y la conservación del

Medio Ambiente en un marco amplio, democrático y participativo, todo lo cual

requiere el replanteamiento de las relaciones entre el Estado y la Sociedad civil

para el manejo, control y gestión de las regiones, sus recursos y los respectivos

planes de desarrollo.

ENUNCIACIÓN DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA AMBIENTAL COLOMBIANA.

Enumeración enunciativa de los principios generales ambientales incorporados a

nuestro Ordenamiento Jurídico Colombiano.

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El medio ambiente es patrimonio común de la humanidad. Los tratadistas

clasifican los intereses de los Estados en el orden jurídico internacional así:

Intereses esenciales. Están conformados por los aspectos políticos, económicos

y culturales que le dan la identidad a cada uno; sin ellos los Estados

desaparecerían.

Intereses comunes particulares. Son aquellos que permiten relaciones pacíficas

entre Estados: cooperación, protección de fronteras, etc.

Ahora bien, por encima de los intereses enumerados, están los intereses vitales

para toda la humanidad, los que garantizan su supervivencia. Es aquí donde se

ubica el medio ambiente como condición de vida. Este es el alcance que se le

quiere dar al principio enunciado, a través de los siguientes principios:

El principio del desarrollo sostenible. Con base en este principio se denuncian

todos los modelos de desarrollo que no integren la variable ambiental. Las solas

variables económica y social han dado suficientes pruebas de su miopía frente al

futuro de la humanidad.

Principio de prevención. Toda intervención del hombre en el medio ambiente,

deberá hacer una evaluación previa de los impactos ambientales que se puedan

generar.

Principio de precaución. Cuando se prevea daño grave o irreversible al medio

ambiente, la falta de certeza científica absoluta no puede ser argumento para no

adoptar medidas eficaces que impidan la degradación del mismo. En otras

palabras, la duda debe resolverse en favor del medio ambiente.

Principio de gradación normativa. Las reglas que dicten las entidades

territoriales en relación con el medio ambiente respetarán el carácter superior y la

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preeminencia jerárquica de las normas dictadas por autoridades y entes de

superior jerarquía.

Principio de rigor subsidiario. Las normas y medidas de policía ambiental

podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas pero no más flexibles,

por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o

municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa.

Principio de armonía regional. El ejercicio de las funciones constitucionales y

legales relacionadas con el medio ambiente, deberán ser ejercidas por los

departamentos, los municipios, las regiones, etc, de manera coordinada y

armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la

política nacional ambiental.

Principio de que “el que contamina, paga”. Se debe fomentar la internalización

de los costos ambientales mediante y el uso de instrumentos económicos.

Principio de la participación ciudadana. Los ciudadanos tienen el derecho y el

deber de participar en lo relacionado con obras que afecten el medio ambiente, sin

que para ello sea necesario demostrar interés directo en las mismas.

Finalmente, en el campo regional es importante destacar que recientemente se

creó la Secretaría del Medio Ambiente en Medellín con una estructura conformada

por 4 subsecretarías: Metro Río, Simpad, cultura Ambiental y Planeación

Ambiental.

La Secretaría del Medio Ambiente será la instancia municipal responsable de

determinar las políticas, ordenamiento y gestión de los recursos naturales y del

medio ambiente; prevenir y atender los desastres en la ciudad, investigar, planear

y asesorar en materia ambiental a instituciones y organismos relacionados directa

o indirectamente con el medio ambiente para la preservación de las cuencas y

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microcuenca hidrográficas, el aire y la tierra con el fin de mejorar la calidad de

vida; propiciar e implementar acciones conjuntas vinculadas a la problemática

ambiental de Medellín y del Valle de Aburrá; procurar el manejo adecuado de los

recursos naturales para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la

protección del medio ambiente en Medellín, en concordancia con los demás

municipios del Área Metropolitana.

Para cumplir con sus objetivos las subsecretarías tendrán unas funciones

corporativas específicas.

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FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

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