la carga procesal auto guard ado)
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INDICE
1. INTRODUCCIÓN2. INICIO DEL PROCESO3. CONCEPTOS DE LA CARGA
2.1 La palabra “Carga” por ARAZI2.2 La carga por MICHELLI2.3 La carga como ventaja por EISNER
3. LA CARGA PROCESAL
3.1 Carga Procesal por HURTADO 3.2 Carga Procesal no es Obligación por ROSEMBERG
4. DIFERENCIA ENTRE CARGA PROCESAL Y OBLIGACION PROCESAL4.1 NO deberes, No obligaciones; sino son Cargas Procesales por EISNER
5. ORIGEN DE LA CARGA PROCESAL5.1 Noción de la carga por ECHANDÍA
6. MANIFESTACIÓN DE LA CARGA PROCESAL 6.2 En los actos Procesales por HURTADO
7. CARGA PROCESAL EN ACTOS PROCESALES7.1 Carga de la Interposición de la Demanda7.2 Carga del ejercicio del Contradictorio7.3 Carga del Impulso de parte del Proceso7.4 Carga de la Impugnación7.5 Carga de la Ejecución
8. CARGA DE LA PRUEBA8.1 Que es la Prueba por GUASP8.1 Carga de la Afirmación por ISNER8.2Noción de la Carga de la Prueba por ECHANDÍA
8.3Definición por ZUMAETA 8.4Cómo se distribuyen las cargas de la Prueba? por LEÓN 8.4.1 Ejemplo Práctico por ISNER
9. DERECHO PROCESAL COMPARADO9.1 España por TARUFFO9.2 Ecuador por FALCONI9.3 Argentina por HURTADO
10.CONCLUSIONES11.BIBLIOGRAFÍA
En la actualidad, como miembros de la Universidad, ya sea como estudiantes o
profesores, todos estamos comprometidos con la tarea de investigar, es decir, con
la elaboración y búsqueda de nuevos conocimientos. Ello nace, de un interés a
manera personal de comprender ciertos temas y luego tomar decisiones; a pesar
de que, las personas muestran interés por obtener nueva y selecta información,
han caído en el error de conseguir la equivocada, que en vez de ayudarlos, los
confunde o se mal informan de un tema que se hayan propuesto investigar.
Ahora bien, Este trabajo es elaborado bajo aquel interés del cual ya les había
hablado, es un claro ejemplo de investigación. Se trata de temas de Derecho
Procesal Civil. Cuando se trata de profundizar en estos temas es habitual
confundir el significado o definición de una palabra con otra; ya que son temas
demasiados complejos, pero no tan difíciles de entender cuando se obtiene la
información adecuada. El tema de profundidad de este trabajo es el de la carga
procesal.
Primero se considera importante realizar una distinción previa al tema de: La carga
Procesal basada en la autonomía privada;1 con la Carga Procesal, entendida
como el volumen de casos que tienen que atender los jueces en los sistemas
judiciales democráticos que ha incrementado en los últimos años y además, que
ha traído como consecuencia el desborde de la capacidad de la organización
judicial. Para fines de desarrollo de este trabajo se tomará en cuenta la segunda.
Este trabajo ha sido realizado con el fin de esclarecer diferentes puntos
importantes con respecto al tema de la carga procesal, donde se originó, con qué
finalidad fue creada. Asimismo, Como es que la carga procesal actúa en el caso
peruano y finalmente comparemos con tribunales extranjeros que también hacen
mención al tema. Todo ello, será analizado en las páginas siguientes.
1 El Doctor. Juan Morales Godo en su libro Fundamentos de derecho procesal “La carga procesal está basada fundamentalmente en la autonomía privada”.
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Como bien se ha explicado, los conceptos derecho procesal civil se suelen
confundir. Por ello, considero importante partir de temas que son elementales para
el desarrollo de este trabajo. Cada persona es libre de ejercer su derecho Acción,
a través del cual la pretensión del demandante es llevada por medio de la
demanda al órgano Jurisdiccional, pero no puede ser este derecho motivado por el
juez para su ejecución, ya que corresponde de parte del juez pronunciarse sobre
el fondo. El artículo 2 del Código Procesal Civil dice: se tiene derecho a tutela
Jurisdiccional pidiendo solución de un conflicto o incertidumbre.
El principal deber del Juez es dar un sentencia justa, o lo más justa posible. 2 Lo
que podría suceder que es que la pretensión sea declarada infundada, para que
esto no suceda, se tiene que realizar un aserie de pruebas que certifiquen lo
dicho. Por eso, es que se dice que primero se tiene que admitir la pretensión para
iniciar un proceso. El demandado por su parte, se encuentra obligado a
contestarla; aunque va depender de él y su voluntad de ponerle fin a un conflicto
de intereses o incertidumbre jurídica.
Ahora bien, cuando se notifica la demanda, acto procesal llamado emplazamiento.
Se inicia entonces una relación jurídica distinta. Se crea una figura interna una
suerte de triángulo, conformado por las partes y el juez, es decir el Estado.3 La
intervención de terceros corresponderá o dependerá del caso en discusión. Por su
parte, el juez se va a pronunciar con la sentencia, después de haber hecho un
razonamiento crítico (juicio) de las pruebas en base a las leyes. Después de esta
explicación breve del antes y durante el proceso. Pasemos a Desarrollar el tema
del trabajo.
Empezaremos por entender cuál es el significado de la palabra carga. Para ello
considero importante mencionar a un autor reconocido y que ha hecho mención a
cerca de la Carga en una revista de derecho procesal4. Este autor no solo alude al
2 Cfr. ARAZI 20093 Cfr. MONROY 19944 ARAZI, Roland. “La carga de la Prueba”. Revista de Derecho Procesal 2005-1: Tomo 1, dirigido por Rolando Arazi, Santa Fe 2005. Editorial Rubinzal Culzoni. Pág. 187 a 199.
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significado de la palabra “carga”, sino que también hace referencia que existen
cargas tanto en el derecho sustancial como en el derecho procesal.
“(…) la palabra “carga” indica la conveniencia de la persona a la que se le atribuye, de cumplir una actividad a fin de conservar determinado derecho o facultad. Existen cargas en el derecho sustancial y en el Derecho Procesal. Dentro del primero podemos mencionar, en el contrato de seguro, la denuncia del siniestro en el plazo estipulado (…). Pero es dentro del Derecho Procesal, y en especial en el proceso civil, donde el tema de las “cargas” adquiere mayor relevancia. Ello así porque las partes obran dentro del proceso estimuladas por cargas y son pocas las obligaciones.”
De modo que, si bien la persona es libre de realizar actos relevantes para el
derecho, es necesario reconocer también que la persona va actuar en base a sus
propios intereses y por ende puede o no ostentar su derecho a defensa. Por lo que
se consideraría inadmisible que una de las partes, no quisiera participar del
proceso, porque este ya es partícipe así no lo quisiera. Se considera que estas
personas, terminan no importándoles la demanda interpuesta. Por lo tanto, se
podría decir que aquellos no actúan en conveniencia propia, peor aún se
perjudican. No toman en consideración, que cuando el órgano, a quien se le pidió
tutela, notifica a domicilio al demandado, el proceso ya se inició y lo más
apropiado sería actuar en interés a conservar un determinado derecho o facultad,
porque de todos modos ya estas implicado en el proceso.
El autor en esta cita menciona que existen cargas en el derecho sustancial y en el
derecho procesal. En el primero, se trata de las cargas que son consideradas
necesarias para la elaboración o término de una actividad para hacer que esta sea
valorada. A diferencia de las cargas en el derecho Procesal, que es el que
importa para el desarrollo de este trabajo, pues adquieren relevancia para el
derecho, pero hay que considerar además, que estas son diferentes de las
obligaciones que tienen las partes en un proceso, pues se actúa de voluntad
propia seguida de un interés.
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El concepto de la carga explicado por el autor ARAZI, es considerada de alguna
manera relacionada con el concepto del autor Michelli en uno de sus libros.
Michelli agrega: La “carga” es un medio para alcanzar el fin jurídico previsto.
“(…) la ley, en determinados casos, atribuye al sujeto el poder de dar vida a la condición (necesaria y suficiente) para la obtención de un efecto jurídico, considerado favorable para dicho sujeto. Se habla en tales supuestos de la integración de la hipótesis jurídica mediante las actividades del sujeto, al cual el orden jurídico atribuye tal poder, cuyo ejercicio representa precisamente el único medio para alcanzar el fin jurídico previsto (…)”
Es importante reconocer que las actividades de las partes son de fundamental
importancia para la suerte del caso. Si la actividad que se requiere es de forma
obligatoria, según lo disponga la ley pues bien las partes tienen que ejecutar
ciertos actos, adoptar determinadas conductas, afirmar hechos y hacer peticiones,
todo ello dentro de lo que la misma ley lo determine si es que quisieran obtener
buenos resultados5. Por el contrario, sino se requiere de esta forma se va a
considerar la voluntad de las partes.
En este sentido, si bien es cierto es importante la actividad de las partes, para que
se puedan obtener buenos resultados, también es cierto que lo hacen por interés
propio como lo menciona ARAZI, este actuar en base de un interés que tiene
como elemento formal el vínculo de la voluntad, distinto del elemento sustancial
que es la tutela del interés propio, en lugar de un interés ajeno6; va a tener como
inicio la atribución de la ley, que consideró necesario darles el poder de actuar a
las partes para lograr una integración de hipótesis, de modo tal que se pueda
alcanzar el fin jurídico previsto. El autor Isidoro Eisner tiene una opinión bastante
similar a lo que se ha explicado hasta el momento. Él define a la carga como una
especie de situación embarazosa que constituiría una ventaja realizarla. Veamos
textualmente su explicación.
5 Cfr. ECHANDÍA 20066 Cfr. CARNELUTT, sistema, 1. Pág. 73
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“Las cargas son una especie de situación embarazosa que la ley la crea, que sólo puede desembarazarse de ellas cumpliendo el acto. Sino no se libera de ese peso cumplimiento el acto útil, que es en su propio beneficio, es con riesgo de perder las ventajas que podía haber gozado en caso cumplir eficaz y oportunamente los actos procesales que la ley concede realizar.”
Éste último autor, ha dado paso a que se logre contestar la pregunta que líneas
atrás se había formulado de manera tácita. Finalmente, es o no importante, de
forma voluntaria, participar en las actividades que no son obligatorias en el
proceso?. A criterio de Eisner, si es importante, porque se considera como una
ventaja en el proceso y en concordancia con el autor MIchelli, ayudaría a alcanzar
el fin jurídico previsto. En otras palabras, es de forma voluntaria actuar en ciertas
situaciones, en las que la ley te atribuye; porque resulta siendo una forma de
ventaja en el proceso acceder a participar y casi se consideraría una pérdida no
hacerlo.
A partir de ello, se está diciendo que las partes tienen la libertad de participar o no
en el proceso. En el proceso no se dan derechos ni obligaciones, sino
expectativas y cargas. Entendidas las expectativas como la posibilidad de la parte
de darse una ventaja procesa.7Las partes están vinculadas al proceso desde el
inicio de este y obligadas a participar de él. A lo que se refiere, es existe
momentos en el proceso a la que la parte puede de o no de manera voluntaria
acceder a ella. Es el tema de las cargas procesales que se verá en el desarrollo
de este trabajo.
Ahora bien, ya que se ha logrado obtener la definición de la “carga”. Pasemos a
desarrollar el tema de profundidad. La carga procesal. Para ello considero
apropiado recordarles que en este trabajo se va a desarrollar el tema de carga
procesal, pero distinta al inmenso volumen de casos en los sistemas judiciales.
Antes de explicar el origen de la carga procesal, preferiría que se continúe con la
idea anterior; de modo que sea más fácil entender Carga Procesal.
7 GOLDSHMIDT, Citado por el Dr. Juan Monroy, en su libro “Teoría de la Carga de la Prueba”. Pág. 21
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De este modo, considero oportuno señalar al mismo autor que ha logrado que se
establezca desde un principio la diferencia de las cargas procesales en el derecho
proceso civil. Veamos entonces lo que opina el Dr. Martín Hurtado Reyes, al
respecto, quien en uno de sus libros considera que la carga procesal está basada
en la autonomía privada. Esta cita es la que me ayudó a considerar la diferencia
que establecí al principio de este trabajo. Esta está muy ligada al tema de la carga
en sí.
“La carga Procesal está basada fundamentalmente en lo que se conoce como autonomía privada, el sujeto en el proceso no tiene la obligación de realizar determinados actos procesales, sino que más bien la realización de los mismos dependen de la decisión personal que tome de ejecutarlos, es decir, que el sujeto ostenta la facultad de realizarlo, que dentro de su dominio, de su atribución, de su libre albedrío la posibilidad de llevar a cabo el acto procesal. Ello nos lleva al correlato de los intereses que tiene cada sujeto en el proceso y que motivan la realización de actos procesales (…)”
Como podemos observar en esta cita, el autor hace mención a la autonomía
privada como si se tratara básicamente de la voluntad de las partes de la que
justamente veníamos explicando. El sujeto tiene la facultad de realizar actividades
dentro de las atribuciones dadas por la ley. Además, ninguno se encontraría
obligado a realización de estas actividades, como ya se habrán dado cuenta,
prima, también, el tema de los intereses. La persona tendría que pensar si estos
serán reforzados o afectados. Esto último, es de lo que pretendo explicar. No es lo
mismo cargas procesales que obligaciones en el proceso. A manera de
complementar la idea de lo que son las cargas Procesales, el Poder Judicial dice:
“Garantía del ejercicio facultativo ante el requerimiento de un órgano juridicial, que posee un doble efecto: por un lado el litigante tiene la facultad de alegar como la de no alegar, de probar como de no probar (…)”.
La carga procesal como ya se ha mencionado está basado en un actuar atribuido
por la ley en base a un interés propio, y que va a depender de la voluntad de las
partes, participar de ello o no, de probar o no probar. A diferencia, de la obligación
que es un deber de contenido jurídico tal como lo dice el autor Juan Morales Godo
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en su libro Fundamentos de derecho Procesal.8 Lo que se reconoce aquí, es que
va a existir un sometimiento del individuo para cumplir una especie de conducta,
en beneficio del otro interés, por ejemplo, el que la ley por obtener buenos
resultados del proceso, o el que una parte obtenga respuesta de la pretensión. En
consecuencia, no se estaría tratando de carga procesal, sino por el contrario se
estaría tratando de obligación, pues no estaría actuando por voluntad propia
Veamos que nos dice al respecto el autor Rosemberng.
“(…) No puede haber obligación porque falta el elemento coacción, ya que es inaceptable darle ese carácter al estímulo para triunfar que existe en la observancia de la carga. Nadie tiene “el deber de triunfar” y el ordenamiento jurídico no obliga a nadie a observar esas reglas; por consiguiente, la actividad de los interesados es siempre voluntaria (…) Tratarse de obligación tendría que existir el derecho correlativo, bien sea en la parte contraria o en el tribunal o juez, de exigir el cumplimiento de la carga a quien está gravado con ella(…).”
Las cargas son diferentes de las obligaciones como bien lo dice el autor
Rosemberg, porque haría falta el elemento de coacción, ninguno tiene el deber de
estar obligado a la carga. En otras palabras, ninguno va a ser obligado por el
ordenamiento jurídico a que realice actividades que este no quiera, salvo los que
la ley así lo estipule. La actividad de las partes interesadas son voluntarias, no
existe una obligación de por medio para realizarlas.
El autor además menciona que tendría que existir un derecho correlativo. Esto no
significa que alguna de las partes tendría hacer aquella exigencia para cumplir con
realizar una actividad simulando encontrarse interesado así la persona realmente
no lo este y esto último no podría considerarse aceptable, porque para participar
de la atribución que ha otorgado la ley tendría que ser voluntaria. La carga
entonces no es una obligación, porque ninguna parte puede ser coaccionada de
ningún modo, ni mucho menos tiene el deber de cumplir con realizar una actividad
así tenga la finalidad de triunfar o alcanzar el fin jurídico previsto.
8 Juan Morales Godo. “ Fundamentos de derecho Procesal Civil”, Pág. 569
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Ahora, hay que tener en claro que si bien se actúa en base a una voluntad propia
seguida de un interés, hay que saber que tenemos un periodo en el cual aquella
atribución dada por la ley puede realizar; si no se pierde la oportunidad. Lo que
sucede es que existe un teoría llamada “teoría de la preclusión”,9 el proceso por
fases en donde los actos del proceso deben cumplirse en un tiempo determinado y
no se realizó, lamentablemente se pasa al siguiente periodo sin volver atrás de
ese modo se termina perdiendo las oportunidades las partes y no se pueden
ejercer.
Para complementar la idea, el autor Isidoro Eisner en su libro la Prueba en el
Proceso Civil, dice lo siguiente:
“ En el proceso las únicas obligaciones, según los procesalistas, que existen, serían las que emergen de la condena en Costas, que da nacimiento a una obligación, impone una prestación pecuniaria, y las obligaciones de tipo fiscalista en el proceso, respecto del sellado, impuesto de justicia, etc. Serían las únicas obligaciones; y todo lo demás que las partes deben hacer en el proceso, que las partes hacen habitualmente en el proceso, porque se consideran imperativamente constreñidas a hacerlo (…). No son deberes, no son obligaciones (…) son cargas procesales.”
De la cita anterior, se puede entender la clara diferencia que se ha estado
buscando entre la carga y la obligación. Entonces, se puede considerar que las
obligaciones nacen de una condena en costas como lo son las obligaciones de
tipo fiscalista en el proceso, los impuestos de justicia, etc. Estos son algunos
ejemplos que autor expone con el fin de esclarecer, a cuales actividades se les
podría llamar obligaciones procesales, y además, hay que recordar, la obligación
no tiene alguna voluntad ni cierto interés en que se realice. A diferencia, de las
cargas procesales que tienen ambas. Ahora, el autor ha mencionado finalmente,
9 Concepto de ISIDORO EISNER. Por Fases en el proceso, donde los actos del proceso deben cumplirse en un periodo, y si no se han hecho los actos que en ese periodo deben ser cumplidos, se pasa al periodo siguiente sin volver atrás. Como si se hubiera cerrado las esclusas del procedimiento, y no se permite retroceder sino sólo avanzar. Y entonces los actos procesales que debían cumplirse en cada momento del juicio. No cumplidos no se puede ejercer.
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que las obligaciones no son ni deberes ni cargas procesales. Los tres conceptos
son diferentes.
EL autor menciona a los deberes procesales, porque no se puede confundir como
ya lo venía explicando, con los temas de obligaciones o cargas procesales. Por lo
que para él, los deberes procesales son imperativos jurídicos o imposiciones de
conducta en miras del interés de la comunidad. los deberes procesales serían el
de la lealtad, el de la veracidad, el de probidad. 10
Además, son deberes del Juez, según el autor, asistir a los actos del proceso del
modo que la ley ordena, y fallar; el principal deber juez es dictar sentencias, o
proveer de las peticiones de las partes respecto del trámite. Ahora bien, en el
artículo 32 vigente, de la constitución Política del Perú de 1993, se puede
encontrar un ejemplo de un deber del juez, siendo uno de ellos, conocer las
pretensiones de garantía, accesoria complementaria o derivada de otra planteada
anteriormente. Asimismo, menciona que los deberes de los testigos serían: el
deber de comparecer a juicio; y por último el deber de expedirse el deber del perito
es expedirse bajo los términos de su aceptación. Estos deberes, dice el autor son
los de tipo funcional. Son deberes obligacionales, que son distintos de las
obligaciones en el proceso y de las cargas procesales, dentro de un proceso.
Ya hemos explicado hasta el momento, los conceptos de carga, carga procesal, la
diferencia que tiene con las obligaciones procesales y con los deberes procesales.
Ahora, Cómo es que nace el concepto de la carga procesal. Si bien es cierto ya
hemos entendido el concepto de ello, pero aún no se sabe Cómo es finalmente la
noción de carga procesal. Muchos son los casos en los que es casi imposible
determinar Cuando, en la historia, es aceptado este tema por los autores, ya que
este tiene un origen histórico muy antiguo, y son pocos los autores que tomaban
con seriedad pronunciarse sobre el tema. Son en la actualidad muy pocos los
autores que se han hecho mención. Estos autores, por ejemplo, son de origen
alemán, italiano, etc. Veamos lo que Fernando Devis Echandía nos dice al
respecto.
10 Cfr. EISNER 2009
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“(…) esta noción estuvo limitada hasta el siglo XIX, a la actividad probatoria, respecto a dotarla de autonomía conceptual y a que representa una noción fundamental para la teoría general del derecho (…) ha sido tarea difícil y controvertida precisar su contenido y distinguirla de obligaciones y deber.(…) puede afirmarse que en el siglo XX se han hecho estudios en forma seria al respecto, primero en Alemania por GOLDSHMIDT, (…) luego en Italia por CARNELUTTI, después MICHELI y otros(…).”
Dentro de la diferencia que se plantea entre la carga y la obligación, existe una
tesis explicada por tres autores reconocidos en el ámbito del derecho sobre cuatro
bases. Uno de esas y se cree que interesa para el caso, es la marcada diferencia
que expone el autor CARNELUTTI el carácter de acto necesario (jurídicamente)
en oposición del carácter debido.11 Este autor es uno de los principales defensores
de ésta teoría. Considera entonces al primero como un acto jurídico que debe
aplicarse si se quiere tener cierta finalidad basado en un interés propio, por el
contrario el segundo, acto jurídico que el derecho exige para tutelar un interés
ajeno. Ambos están subordinados a un interés propio, pero el titular de ese interés
cambia. Asimismo, explica que los actos necesarios implican una sanción
económica, en perjuicio del propio interés y por su parte, los actos debidos
(obligaciones) acarrean una sanción jurídica, podría ser la indemnización; por eso
se dice que ejerce tutela en base a un interés ajeno. Todo lo anterior, es la
explicación que expone CARNELUTTI, con la finalidad de diferenciar la carga de
la obligación y que demuestra a su vez la intervención que ha tenido el mismo
para el desarrollo del concepto de carga procesal, pues parte de una diferencia
que hasta ahora se tiene mucho más clara.
Como es que la carga procesal se manifiesta en el proceso. Se ha explicado el
concepto de carga procesal, mas no se ha explicado que en la realización de los
actos procesales, no en todos, la carga procesal se hace presente. Antes de ello,
es indispensable recordar que los actos procesales se pueden distinguir por su
origen en: actos procesales de las partes y de los órganos jurisdiccionales..
También, se podría decir que existen actos procesales de terceros dentro de un
11 CARNELUTII, Sistema de derecho Procesal Civil, ob. Cit., t, I, Pág. 52 y t, II Págs. 68-74
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proceso. 12Lo que corresponde para efectos de esta investigación a cerca de la
carga procesal. Son los actos procesales de las partes. A continuación, veamos lo
que dice al respecto, el autor Martín Hurtado Reyes, en su libro fundamentos del
derecho procesal. En este caso
“(…) la carga procesal se manifiesta en la realización de diversos actos procesales cabe precisar que no en todos los actos del proceso funciona la carga procesal, ésta solo está restringida para actos procesales, cuya realización dependa exclusivamente de la voluntad del llamado a realizarla, sin que exista un mecanismo coercitivo para obligarlo a realizar determinada actividad.(…) Así tenemos que no estamos frente a carga procesal cuando un juez ordena al depositario entregar los bienes que mantiene en custodia debido a una medida cautelar (…) cuando se ordena el pago de costos y costas. Pues en estos casos existe obligación (…) en los actos procesales en los cuales se habla de carga procesal son la carga de la interposición de la demanda, carga del ejercicio contradictorio, carga del impulso de parte del proceso, carga de impugnación, carga de ejecución y carga de la prueba(…).” (Hurtado 2009)
En la variedad de actos procesales, que existen. Solo se podrá considerar
entonces que existe carga procesal, en aquellos en los que se derive una voluntad
propia con interés en sí mismo, no en interés en un tercero. Como lo es el caso de
las obligaciones, que tendrían que tener aquel elemento coercitivo que la ley
considera. Este un tema que hemos abordado páginas atrás, y que hasta el
momento todo tiene el enlace preciso para entender con mayor claridad el tema de
investigación en curso.
Como bien lo dice el autor Hurtado Reyes, por ejemplo cuando se ordena el pago
de los costos o costas, no se va a poder decir que es un tema de cargas
procesales, pues se considera que hubo un elemento coercitivo. Por otro lado,
este autor hace mención, en qué actos procesales si se puede considerar a las
cargas procesales. Para efectos de entender, porqué dentro de estos si existen
12 ZUMAETA, Temas de Derecho Procesal Civil, Teoría General del Proceso, Pá.189
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cargas procesales, explicaremos cada uno ellos y poniendo énfasis en el último.
La carga de la Prueba, tema que se considera más importante para el desarrollo
de este trabajo y en el que la mayoría de los autores a los cuales he nombrado
hasta el momento.
Muy bien, existen cargas procesales en la carga de la interposición de la
Demanda. Esta es una de las cuales El Dr. Hurtado Reyes considera que es
posible de hablar de carga procesal. Antes de ello, es preciso señalar que en el
artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil vigente. El proceso civil
solo se puede iniciar a pedido de parte, el cual invocará interés y legitimidad para
obrar de parte. Es consideración importante que aquella persona, quien pretenda
iniciar un proceso, tenga el interés propio de que se le reconozca algún derecho
frente del derecho del otro. Por ello, es que la persona por iniciativa propia accede
al órgano Jurisdiccional para que resuelva el conflicto de intereses o la
incertidumbre Jurídica, llevando su pretensión en la demanda que es presentada
ante este. Con esta acción se dice que la persona accede entonces a ejercer su
derecho de acción. (La persona tiene el derecho de pedir tutela jurisdiccional).
Asimismo, es importante también que aquella persona tenga legitimidad para
obrar. Ello quiere decir que tenga la calidad habilitante y que la ley la reconozca,
pudiendo iniciar un proceso judicial. No habrá legitimidad cuando la relación
jurídica de los titulares, no son los mismos de la relación jurídica del proceso.
Asimismo, no existirá si la relación procesal existe en dos, si fueran tres los
obligados.13 Entonces, como ya lo vengo señalando, el tema de iniciar un proceso,
que tiene como razón cumplir con las garantías de justicia que se contiene en la
constitución, y que lo realizan los órganos Jurisdiccionales;14 depende solamente
de una de las partes y que esta pretensión sea admitida por el órgano
Jurisdiccional para iniciar el proceso. Por lo que nadie puede obligar a ninguna
otra persona a iniciar un proceso, Veamos qué es lo que dice El Dr. Hurtado
Reyes con respecto a esto.
13 MONROY GALVEZ, Juan. Temas del Proceso Civil. Lima. Pág. 18214 JUAN MONTERO AROCA, “Naturaleza del Proceso”, Pág. 458
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“(…) la Interposición de una demanda y por ende de la pretensión esta sustentada en la autonomía privado del demandante, sólo él decide si presenta la demanda o no lo hace. No hay disposición legal alguna que lo obligue, lo conmine a interponer la demanda, solo dependerá de su voluntad.(…) En este sentido la interposición de demanda es una carga procesal para el demandante, no es una obligación en tanto no existe mecanismo de coerción alguno que lo coacte a la realizar dicho acto, no hay sujeto que de forma jurídica lo inquiera para hacerlo(…).” (Hurtado 2009)
Como ya se ha explicado líneas atrás, no se puede obligar a la persona acceder a
un órgano jurisdiccional, ya que dependería de la voluntad de esta persona
concebirlo. Hablamos nuevamente de autonomía privada, en el cual se considera
que para el demandante la interposición de la demanda sería una carga procesal,
sin obligación. No existe aquel elemento coercitivo. Por otro lado, el segundo
punto en el cual el mismo autor, el Dr. Hurtado Reyes se hace mención, es que
existen cargas procesales en la carga del ejercicio contradictorio. Como bien se
sabe este es un derecho que tiene el demandado en oposición del derecho de
acción, pero hay que tener claro que del sujeto del cual se espera la respuesta,
haya sido debidamente notificado. Dependerá del mismo, que realice este derecho
de contradicción en el plazo establecido por la ley. Lo que resulta en este punto es
que vendrían a ser casi lo mismo el derecho de acción y el de contradicción, solo
que uno lo ejerce el demandante (el primero) y el otro lo ejerce el demandado (el
segundo), como un modo de contestación a la pretensión del sujeto y que es
público, ya que contradice la acción contra el Estado. Pasemos a ver lo que nos
dice Hurtado al respecto.
“(…)el ejercicio del contradictorio el cual es reconocido como un acto procesal sujeto a carga, pues si bien sabemos el derecho de contradicción es un derecho fundamental y prioritario para la estructura de un debido proceso y una tutela jurisdiccional efectiva. Es igualmente cierto que el ejercicio de este derecho constitucional también está basado en los fundamentos teóricos que esbozan a la carga procesal; es decir, basta que el demandado en un proceso se encuentre debidamente emplazado(..) para que decida sí contesta la demanda o no lo hace.” (Hurtado 2009)
Va a ser entonces, según el autor, decisión de la persona debidamente notificada,
si quisiera ejercer su derecho de contradicción o no. En este caso también se
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considera que existe carga procesal. Entonces, al demandado quien le llega la
pretensión, tiene el derecho de Contradicción. Existen diversas formas de ejercitar
el derecho de Contradicción por parte del demandado. Una meramente
declarativa, una actitud pacífica, De oposición y defensa relativa,
contrademandado y cuando se allana a la demanda.15 Ahora bien, este autor
también mencionó que existe carga procesal en la carga del impulso de parte del
proceso. Para ello, se tiene que recordar que lo que finalmente se busca es que el
juez se pronuncie con un sentencia justa, después de haber pasado por varias
etapas durante el proceso. Para el Doctor en derecho, Pedro Zumaeta Muñoz, por
medio de la sentencia el juez pone fin a la instancia o al proceso en definitivo.16
De lo que se trata es que el juez se pronuncie sobre el fondo. Por otra parte,
consideró que también van a existir cargas procesales cuando las partes están
vinculadas al impulso del proceso. Veamos lo que dice el Dr. Martín Hurtado
Reyes.
“Desde la admisión de la demanda hasta la sentencia las partes están vinculadas al impulso del proceso, este comportamiento que asumen las partes del proceso es una carga procesal, porque es posible que decidan no hacerlo, sin embargo, esta inactividad puede perjudicar los intereses cifrados en el proceso, ya que por la falta de actividad procesal se puede llegar a la declaración de abandono o perención de la instancia, dándose por concluida la relación procesal.” (Hurtado 2009)
Lo importante es que las partes como ya se encuentran vinculadas al proceso,
consideren la opción, realizar actividades en base a sus propios intereses, en vez
de no realizarlas, porque al final lo que se quiere es obtener buenos resultados en
la sentencia, y no perjudicar los intereses cifrados en el proceso, tal como lo
señala el autor. El doctor Juan Monroy dice: “El impulso procesal” consiste en dar
mantenimiento al proceso y mantener su desarrollo hasta su conclusión.17
Hasta el momento hemos visto que en tres actos procesales existe manifestación
de las cargas procesales, expuestas por el Dr. Hurtado Reyes. La primera es que
15 Cfr. ZUMAETA 200916 Cfr. ZUMAETA 200917 JUAN MONROY, “Teoría de la Carga de la Prueba”, Pág. 33
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existen cargas procesales en la carga de la interposición de la demanda, nadie va
a encontrarse obligado a presentar una demanda ejerciendo su derecho de
acción. El segundo, es que existen cargas procesales en la carga del ejerció del
contradictorio, para este caso, hay que tener en consideración que primero el
demandado haya recibido con seguridad la notificación de la demanda y que
dependerá del mismo contestarla, lo óptimo es que lo haga ejerciendo su derecho
a defensa. El tercero, es que existen cargas procesales en la carga de impulso de
parte del proceso, hay que recordar que lo que se quiere es tener un sentencia
justa, entonces como ya las partes se encuentran vinculadas al proceso, lo óptimo
es que participen en todas actividades del mismo para lograr que el juez se
pronuncie en una sentencia de fondo.
Faltaría explicar tres actos procesales en donde existe manifestación de cargas
procesales. Tales son los casos como lo ha dicho el mismo autor, que existen
cargas procesales en la carga de impugnación, en la carga de ejecución y
finalmente en la carga de la prueba.
Las cargas procesales se muestran en la carga de la impugnación, pero para
explicar esto. Es sabido que las decisiones judiciales son objeto de impugnación,
salvo los que son cosa Juzgada, impide seguir discutiendo toda la vida lo que se
empezó a discutir al iniciar el juicio,18 porque como ya se sabe aquello que se
considera como tal, no puede ser objeto de impugnación, ya que es la última
determinación del juez, sin lugar a pedir que otro juez lo revise. Podría no ser cosa
Juzgada, entonces la parte legitimada para impugnar, no lo hiciese, se pensará
que está de acuerdo y que por ende va a realizar lo que emitió en la sentencia.
El autor dice lo siguiente:
“El no ejercitar impugnación contra la decisión judicial que nos afecta produce que lo resuelto tome firmeza. Es por ello que la impugnación en el proceso se convierte en una verdadera carga procesal para las partes, pues dependerá de la exclusiva decisión del afectado con lo decidido para decidir si propone los medios impugnatorios que le faculta la disposición procesal (…).” (Hurtado 2009)
18 ISODORO EISNER, “La Prueba en el Proceso civil”, Pág. 33
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El tema es que la persona vinculada al proceso, que bien podría ser, por ejemplo,
el demandado este pendiente de la sentencia; de manera tal que si considera que
es justa, pues bien acceda a cumplir con lo dispuesto por el juez; de no ser así
acceda a ejercer la impugnación, sino se puede considerar que este se encuentra
en acuerdo con la sentencia, aun así realmente no lo esté. Otro caso en donde
existe manifestación de las cargas procesales es el de la carga de la ejecución.19
En los procesos donde se ha obtenido una sentencia favorable, existe una etapa
de ejecución. Esta sirve para que quien perdió, (el vencido) cumpla con lo
ordenado, el juez podría utilizar elementos coercitivos para lograr que cumpla,
pero siempre la sentencia va a ser promovida por quien el sujeto favoreció, no por
el juez.. Veamos que dice el autor HURTADO con respecto a este tema.
“Promover la ejecución de una sentencia de condena es también una carga procesal, ya que corresponde al sujeto vencedor darse satisfacción de lo ordenado en la decisión final. Si el vencido (ejecutable) no cumple pese al requerimiento de cumplimiento que hace el ejecutante a través del juez, entonces se podrá hacer uso de los mecanismos con los cuales normalmente se logra la eficacia de las decisiones judiciales (…).”
Así como corresponde a las partes estar pendiente de la sentencia y realizar
actividades en base a ella, como es el caso de la impugnación, por parte de quien
considere agravado. También, la persona quien fue vencida, porque en todo
proceso siempre hay un vencido y un sujeto a quien se le atribuye su derecho
sobre el otro (ganador), tendría que cumplir con lo dispuesto en la sentencia, pero
según el autor, existe carga procesal, porque justamente podría no cumplirlo. Para
tal caso, el sujeto vencedor tiene que acudir al juez y en base a esta iniciativa de
la parte, exigirle cumpla con la sentencia, para eso existe un reglamento
normativo, que puede obligar al vencido que cumpla.
Por otra parte, a modo de profundizar en el tema considero apropiado explicar la
Prueba en el Proceso Civil. Para ello, el autor GUASP, en su libro Derecho
Procesal Civil, nos dice lo siguiente:
19 HURTADO 2009
[Escribir texto]
“Es el acto o serie de actos procesales por lo que se trata de convencer al Juez de la existencia o inexistencia de los datos lógicos que han de tenerse en cuenta en el fallo”
La prueba entonces, se consideraría como aquellos actos con los cuales confirmo
las afirmaciones en el proceso. De lo que se trata es de demostrar es que el Juez
considere válida mi pretensión o si esta ya fue admitida considere válidas las que
yo considero como verdades, pero que el Juez las va a poner en tela de juicio si
no presento pruebas confirmado lo que digo. Entonces, no bastaría ejercer mi
derecho de Acción; y si ya la persona se encuentra en un proceso expulsar
opiniones, lo que considera el Juez son las pruebas. Son puntos claves
importantes en el proceso para una sentencia Justa.
Asimismo, para que se aplique la norma jurídica invocada por las partes. Es
necesario que afirmen los hechos contenidos en esa norma. Se necesita
Suministrar los hechos. A estos se les llama la carga de la Afirmación que la tiene
tanto el actor como el demandado. Con ello se comienza el proceso. Consideré
importante mencionarlo, porque es un tema que se encuentra antes del tema que
se desea explicar, la carga de la prueba.20
Existe manifestación de cargas procesales en la carga de la prueba, y es el último
como tal, pero no por ello menos importante. Por el contrario es uno de los más
importantes, en mi consideración. Explicare la definición de carga de la prueba y
luego la relación de esta con las cargas procesales. La mayoría de los autores,
quienes consideraron en forma seria el origen de la carga procesal, se han
pronunciado sobre esto, pues la prueba es un elemento importante en el proceso.
Veamos que nos dice al respecto Fernando Devis Echandía:
“ (…) es indispensable distinguir los dos aspectos de la noción: 1°) por una parte, es una regla para el juzgador o regla del juicio, porque le indica cómo debe fallar cuando no se encuentre la prueba de los hechos sobre los cuales debe basar su decisión, permitiéndole hacerlo en el fondo y evitándole el proferir un non liquet esto es, una sentencia inhibitoria por falta de pruebas, de suerte que viene a ser un sucedáneo de la prueba de tales hechos; 2°) por otro aspecto, es una regla de conducta para las partes, porque indirectamente les señala cuáles son los hechos que a cada una les
20 Cfr. EISNER 2006
[Escribir texto]
interesa probar (…), para que sean considerados como ciertos por el juez y sirvan de fundamento a sus pretensiones o excepciones.”
De acuerdo con el autor, la carga de la Prueba, se va a distinguir en dos
aspectos. La primera, como regla del Juzgador y la segunda como regla de
conducta para las partes. Se sabe que en todo proceso, la existencia de las
pruebas, son fundamentales para la determinación de la sentencia. Pruebas que
en algunos casos son solicitados de forma obligatoria y en otros no lo son; sino
que depende de las partes presentarlas ante el juez. El segundo aspecto de la
noción de carga de la prueba, es que toma importancia para este trabajo. A modo
de complementar la idea de Echandía; el Doctor en Derecho Pedro Zumaeta
Muñoz explica lo siguiente con respecto al significado de carga de la prueba.
“(…) La carga de la Prueba significa en su sentido procesal, conducta impuesta a las partes para que acrediten la verdad de los hechos afirmados en su pretensión. No significa una obligación sino más bien una circunstancia de riesgo, toda vez, que quién no prueba los hechos enunciados, pierde el proceso, esto es la demanda será declarada infundada (…).”
En la Carga de la Prueba, existes actos procesales, porque para que se acrediten
la verdad de los hechos que se afirma, tiene que probar tales hechos; si no lo hace
resultaría una forma de pérdida, pues podrá perder la oportunidad de demostrar
que lo que dice es la verdad de lo que ocurrió y que por ende, se le debería
declara Fundada o para el caso en beneficio del demandado, la demanda debería
declarársele infundada. Ahora bien, Cómo es que se distribuyen las cargas de la
prueba?. Para contestar esta pregunta, el Dr. Roberto León Vargas en su libro “La
Carga de Prueba” dice:
“La Posición de la parte influye en el aspecto de que es el actor a quien corresponde la carga primaria de la prueba. En el caso de los hechos discutidos: si el actor nada prueba nada tiene que probar el demandado, este sólo tiene interés en aportar pruebas de sus afirmaciones si el actor realiza actos procesales con el fin de justificar sus pretensiones. Pero la posición de parte carece de importancia respecto a la prueba de las características del efecto jurídico invocado. Cada parte debe probar los presupuestos de la norma jurídica cuyo efecto reclama este efecto en el proceso en calidad de demandante o demandado.”
[Escribir texto]
Lo que se deduce, es que la parte, quien invoca a proceso, es quien inicia con las
presentaciones de pruebas con el fin de confirmar sus propias afirmaciones, de lo
que se trata es de presentar medios probatorios, que tiene por finalidad demostrar
la de verdad de los hechos postulados por las partes;21 de modo que su
pretensión, interpuesta con la demanda, no se declare infundada. Salvo se hable
de de un desistimiento de la Pretensión que es aprobado por el juzgador después
de haber revisado la capacidad de quien lo realiza y la naturaleza del derecho
invocado en la pretensión.22 Resalto que es incorrecto decir, que la demanda ha
sido declara Fundada o Infundada; porque lo que se declara de este modo es la
Pretensión. La demanda se declara Improcedente o Procedente. Esta parte hay
que tener en cuenta, lamentablemente algunos juristas hacen mal uso de estos
términos.
Entonces, si la parte, quien invoca presenta pruebas, el demandado también
tendría que presentarlas. Esto último dependería de la voluntad del mismo, si es
que en verdad desea defenderse o le importa poco hacerlo. Si fuese el caso de
que quisiera defenderse se encontraría en el mismo caso de actor del proceso,
pues las afirmaciones que realice tiene que probarlas. Para ello se ejerce el
derecho de Prueba, siendo considerado como un elemento dentro del Proceso.23
A modo de entender claramente la Prueba y la Carga de la Prueba, el autor
ISIDORO EISNER, expone un ejemplo práctico, que a mi consideración son lo
suficientemente bien interpuestos.
“(…) un obrero despedido demanda a su patrón por indemnizaciones. Titular de un crédito, alega al hecho del despido (…). Si él no prueba el despido o di en el expediente no llega a haber prueba suficiente del mismo, la traiga él u otro, pero si en el proceso no obran pruebas suficientes de ese despido y a él le convenía probar que ese hecho es cierto-porque en ese
21 Cfr. HURTADO 200922 ZUMAETA MUÑOZ, Pedro, Temas de derecho Procesal Civil, Teoría General del Proceso. Pág. 15623 “El derecho de Prueba es un elemento del debido Proceso y comprende cinco derechos específicos a) el derecho de ofrecer las pruebas en las etapa correspondiente(…) b) el derecho a que se admitan las pruebas pertinentes ofrecidas en la oportunidad de ley; c) el derecho a que se actúen los medios probatorios admitidos por las partes d) el derecho a impugnar las pruebas de la parte contraria y controlar la actuación de éstas; y e) el derecho a una valoración conjunta y razonada de las pruebas actuadas (…)” Casación No. 2284-03-Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30.0804.
[Escribir texto]
hecho se sustentan normas jurídicas que dicen, en la Ley 11.729, que el obrero despedido será indemnizado-naturalmente que perderá el pleito ya que sobre él pesa la carga de la prueba de que despedido.”
Entonces, si el obrero no presentase prueba alguna, encontrándose en el tema de
la carga de la Prueba, en donde además existe una manifestación de carga
procesal, no podría probar su afirmación y perdería tal como lo dice EISNER el
pleito. Tendría que probar que realmente fue despedido para poder ampararse en
la ley 11.72, para que pueda ser indemnizado.
De otro lado, a raíz de la evolución del derecho procesal a través del tiempo, hasta
la época contemporánea, se siente la obligación de realizar un derecho
Comparado.24 Pasemos a realizar un análisis del mismo. En esta parte quisiera
mencionar la regulación normativa de diversos códigos procesales. A la vez
realizar un breve análisis de cotejo con el código Procesal Civil Peruano. Para
empezar veamos que nos dice el autor Michelle Taruffo, en su libro “La Prueba”.
“En Inglaterra, la tradición plurisecular disponía que el juez no ordenara nunca la práctica de pruebas por iniciativa propia, sino que indicara a las partes las pruebas que considere oportunas para que aquellas las propusieras (…) El Juez Inglés cuenta, pues, con diversos poderes que podrían definirse como << de dirección y control>> sobre la adquisición de las pruebas, cuya intensidad no es sustancialmente menor a la de los poderes de los que dispone la mayor parte de los jueces continentales(…).”
La situación, en cuanto a Proceso en Inglaterra es que si bien el Juez cumple sus
funciones. Este no puede tener como iniciativa propia decirles a las partes
presenten pruebas, para justificar o mejor dicho demostrar sus afirmaciones. Es
muy similar al caso Peruano el Juez tiene deberes en el proceso tales como lo
señala el artículo 50° del Código procesal Civil Peruano.
Asimismo, en Inglaterra el juez tiene la dirección y el control sobre la adquisición
de las pruebas. Este también tiene semejanza con el ordenamiento jurídico
peruano. Tal es el caso del artículo 202° del Código Procesal Civil, que habla de la
dirección de la audiencia de pruebas hechas por el Juez. Ahora bien, hemos
comparado el Código de Inglaterra con el de Perú y encontramos que existe una
24 Cfr. ZUMAETA 2009
[Escribir texto]
cercanía igualdad en temas de deberes y funciones del juez en el Proceso.
Asimismo, hemos visto que las pruebas interpuestas por las partes son
controladas por el Juez en ambos casos.
Considero importante mencionar el caso de España. El mismo autor se hace
presente en este caso.
“(…) la actual ley en España, promulgada el año 2000, (…) elimina la iniciativa instructora del Juez que podía utilizar el juez antes de la sentencia, en caso se considerara necesario complementar las pruebas proporcionadas por las partes, ( …) {Ahora} establece únicamente en su artículo 435, una diligencia final en la que el Juez puede disponer de Oficio que se vuelvan a practicar pruebas practicadas en el proceso si su resultado no ha sido satisfactorio. No obstante implica que el Juez español haya sido reducido realmente a un estado de total pasividad en lo que se refiere a la adquisición de Pruebas (…).”
De la cita anterior se determina que antes el Juez podría intervenir en los temas
de medios probatorios, pero esta perspectiva ha cambiado, pues con la nueva ley
en España promulgada en el año 2000, los jueces no pueden tener iniciativa o
entrometerse en las pruebas. Les correspondería en todo caso emitir su juicio en
base a ellas. Pero, en este caso también se hace mención de un artículo, que a
pesar de estar tocando temas de derecho procesal civil, se dice que el juez a
iniciativa de parte pues entrometerse en las pruebas practicas en el proceso su
resultado no fue satisfactorio.
Muy bien, en el caso Peruano. Sabemos que el Juez no puede entrometerse en
las pruebas, tan solo ser aquella tercera persona encargada de evaluar, las
pruebas para la obtención de la sentencia. Esta misma que cada persona, quien
ejerce su derecho de acción, pretende se le declare a favor. Lo que se pretende
en el caso peruano es tener el debido proceso. Asimismo, se le puede añadir lo
expuesto por HURTADO.
“El sistema procesal español en materia de impugnación de la cosa Juzgada es más completo, pues además de la revisión de sentencias firmes
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que regula las figuras de rescisión de sentencias firmes dictadas en ciertos casos de rebeldía y el incidente excepciones de nulidad de actuaciones.”
El tema de Cosa Juzgada, importante en el Proceso. Tiene los mismos efectos
para nuestro caso. Ninguna persona puede impugnar materia de cosa Juzgada.
Para terminar con esto, se consideró también mencionar el caso de Ecuador. Esta
cita ha sido extraída de un artículo Jurídico del mismo País.
“(…)los medios de prueba (…) el derecho civil sólo tendrían relación en cuanto al medio de prueba autorizado o requerido para la validez de un acto determinado, dependiendo de su naturaleza, que es lo único que toca tratar al derecho civil”.“(…) el juez bien podría declarar inconstitucionales las modificaciones, con base en la facultad que le concede el Art. 274 de la Constitución, para que sea el Tribunal Constitucional el órgano que en definitiva resuelva estas discrepancias, pero esto solamente abonaría a la duda y la incertidumbre jurídica, en un país que requiere urgentemente de seriedad en la interpretación de la ley por parte del juzgador y de lealtad permanente en su aplicación por todos los niveles de la comunidad, aparte de que hasta estos días todavía no tenemos Tribunal Constitucional”.
Después de haber analizado diferentes casos con respecto al Proceso Civil, en
especifico intervención del Juez, de las partes y propiamente de las pruebas al
Proceso para obtener la sentencia justa o calidad de Cosa Juzgada en beneficio
del actor. El tema de derecho Comparado, es como ya lo he dicho casi de
obligación hacer mención, porque el derecho no solo en este país; sino en todo
cada día van evolucionando y que mejor opción que tomar opiniones de otros
autores juristas residentes del lugar. Para este trabajo fueron autores de:
Inglaterra, España y Ecuador
A manera de Conclusión:
1 La carga es una situación que es atribuida para tomar en cuenta dentro de
las decisiones propias de las personas
2
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BIBLIOGRAFÍA
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2. MICHELLI, ANTONIO1989 “La carga de la Prueba”. Ed. Temis. Bogotá: pp.53-94
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5. EISNER, Isidoro2008 “La Prueba en el Proceso Civil”. Buenos Aires: pp 27-35, 61-79, 81- 107
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2010 CODIGO PROCESAL CIVIL.JURISTA EDITORES.
13 GUASP
14 ROSEMBERG
15. PODER JUDICIAL
2010 LA CARGA PROCESAL EN: (http://www.pj.gob.pe/servicios/diccionario/diccionario_detalle.asp?codigo=268)
(Visitada el 15 de Junio del 2010)
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16. FALCONI PUIG, Juan
2010 REVISTA JURÍDICA, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
(http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=57&Itemid=35) (Visitada 20 de Junio del 2010)
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