tratado de derecho bancario y bursatil - tomo ii - jesÚs de la fuente rodrÍguez

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TRATADO DE DERECHO BANCARIO y BURSTILSEGUROS, FIANZAS, ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRDITO, AHORRO Y CRDITO POPUlAR, GRUPOS FINANCIEROS

JESS DE LA FUENTE RODRGUEZDOCTOR EN DERF.CHO POR LA UNAM. (MENCiN HNORh'ICAj. CATEDRTICO DE DERECHO BANCARIO (r.. En 1874 se fund el Chicago Produce Exchange para la negociacin a futuro de productos perecederos y en 1898 surgi el Chicago Butter and Egg Board. Ambas instituciones dieron origen al Chicago Mercantile Exchange (CME) que se constituy como bolsa de futuros sobre diversos productos agroindustriales. Futuros financieros El mercado de futuros financieros surgi formalmente en 1972, cuando el CME cre el International Monetary Market (IMM), una divisin destinada a operar futuros sobre divisas. Otro avance importante se produjo en 1982, cuando se comenzaron a negociar contratos de futuro sobre el ndice de Standard & Poor''s y otros ndices burstiles, casi simultneamente en Kansas City, Nueva York y Chicago. Opciones El mercado de opciones tuvo inicio a principios de este siglo y tom forma en la Put and Call Brokers and Dealers Association, aunque no logr desarrollar un mercado secundario ni contar con mecanismos que aseguraran el cumplimiento de las contrapartes. El mercado formal de opciones se origin en abril de 1973, cuando el CBOT cre una bolsa especializada en este tipo de operaciones, el The ChicagoBoard-Options Exchange ('CBOE). Dos aos ms tarde, se comenzaron a negociar opciones en The American 'Stock Exchange (AMEX) yen The PhHadelphia Stock Exchange (PHLX). En 1976 se incorpor ThePacific Stock Exchange (PSE).

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Expansin de los derivados A mediados de la dcada de los aos SO, el mercado de futuros, opciones, warrants y otros productos derivados tvo un desarrollo considerable y, enla actualidad, los principales centros lnancleros (le! mundo negocian este tipo de instrumentos. A finales de esa dcada, e! volumen de acciones de referencia en los contratos de opciones vendidos cada da, superaba al volumen de acciones negociadas en el New York Stock Exchange (NYSE). En 1997 se operaban en el mundo 27 trillones de dlares en productos derivados, en tanto el valor de capitalizacin de las bolsas de valores alcanzaba los 17 trillones de dlares. Es decir, la negociacin de derivados equivale a 1.6 veces el valor de los subyacentes listados en las bolsas del mundo. Las bolsas de derivados de Chicago manejaban, en 1997, un volumen de casi 4S0 millones de contratos.3)OBJETIVO

V

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El rinci al obietivo de los roductos derivado cuJ5rir-eliminar riesgos financIeros Ismi . certidumbre. Riesgo e I en a dos cosas distintas, se habla e nesgo cuando de alguna manera es posible calcular la probabilidad de qucmlRiR'ELI~UN~3)

* Riesgos

financieros

* Disminuir incertidumbre

CUNDO SE SE HABLA DE RIESCO y DE INCERTIDUMBRE?

... Riesgo.- Cuando de alguna manera es posible calcular'

la probabilidad de que algo suceda.... Incertidumbrc.- Cuando no hay forma de tener ningn clculo de probabilidades sensato sobre los eventos que interesan.

4) CULES SON

lAS VENTAJAS DE LOS PRODUCTOS DERIVADOS?

Son instrumentos que contribuyen a la liquidez,

estabilidad y profundidad de los mercados financieros,generando condiciones para diversificar las inversiones y administrar riesgos.

5) CULES SON LAS DESVENTAJAS DE LOS PRODUCTOS DERIVADOS?... Genera una mayor exposicin al riesgo para las instituciones, por imprudencia o desconocimiento. ... Genera problemas sistmicos, en caso de que la infraestructura

para realizar operaciones no sea adecuada.

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6) CUl.ES SON l.OS MERGADOS EN l.OS QUE O?ERAN LOS DERIVADOS?CONTRATOS PRIVADOS DISEADOS ?OR LAS INSTITUCIONES DE ACUERDO A LAS NECESIDADES ESPECiFICAS DE SUS CLIENTES. MERCADOS MERCADOS aRCAN IZADOS EN DONDE LOS PRODUCTOSDERIVADOS SE NEGOCIAN A TRAVS

DE UN SiSTEMA IMPl.EMr~NTADO POR UNA BOLSA ESPECFICA.

7) MENCIONAR AI.GUNOS PRODUCTOS DERIVADOSSWAPS Swaps ded~visas

FUTUROS Y FORWARDSDlares Tasas de inters ndices Peso

WARRANTSAcciones ndices

Swaps de tasas de inters

CanastasDlares

8) CUI.ES SON Al.GUNAS CARACTERSTICAS DE LOS FORWARDS?

Contrato hecho a la medida

&! negociacin de manera privada

F OR W A R

No restricciones sobre importes ni sobre fechas de vencimien o. Las garantas son las que las partes pacten.

D S

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9)

CULES SON ALGUNAS GARACTERSTICAS DE LOS WARRANTS?

Documentos susceptibles de oferta pblica y de in termediacin en cl mercado de valores . Confieren a sus tenedores a cambio del pago de una prima de emisin, el derecho a: Comprar o vender al emisor un determinado nmero de acciones a las que se encuentran referidas. O bien a recibir del emisor una determinada suma de dinero resultante de la variacin de un ndice de precios (ndice de referencia), a un cieno precio (precio de ejercicio) )' durante un perodo o en una fecha establecidos al realizarse la emisin.

10) CUNDO SE>DRMALlZ LA CONSTITUCiN DEI. MERCADO MEXICANO DE DERlVADOSy CUL ES SU NATURALEZA .JURDICA?

El MexDer se constituy el 24 de agosto de 1998, como una sociedad annima de capital variable, con la autorizacin de la SHCP.

11)

ESTRUCI UltA I>EI. 1\1l- Banco de Mxico.- Comisin Nacional Bancaria y de Valores. La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico con fundamento en los artculos 31, fraccin VII de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal: lo. de la Ley de Instituciones de Crdito, y 60., fraccin XXXIV y 105 de Stl Reglamento Interior; el Banco de Mxico con fundamento en los artculos 24, 26, 28 Y32 de su Ley, y la Comisin Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artculos 40. fracciones 1,11, V, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV YXXXVI, Y 60. de Stl Ley, yCONSIDERANDO

Diversas solicitudes fo-iluladas a las autoridades del sistema financiero para que autoricen la constitucin y operacin de un mercado en el que se negocien y celebren contratos estandarizados de futuros y de opciones; Que el establecimiento de un mercado como el citado, coadyuvara a fortalecer nuestro sistema financiero incrementando la competitividad de los participantes cn tal sistema, al ofrecer nuevos contratos cuyo objeto sera cubrir diversos tipos de riesgos que se corren al celebrar operaciones en los mercados financieros; Que al no existir en nuestro derecho un rgimen aplicable al mercado que nos ocupa, e~ necesario proporcionrselo, por lo que, la Secretara de Haciencla y Crdito Pblico, la Comisin Nacional Bancaria}' de Valores, y el Banco de Mxico, en LISO de las atribuciones que cada uno t.iene en relacin con las operaciones que se celebraran en dicho mercado, expedirn conjuntamente reglas que normcn a tal mercado. Para tal efecto, la citada Secretara ha estimado que determinados contratos de futuros y contratos de opciones que celebren las instituciones de Crdito), casas de bolsa, en trminos de las presentes reglas, se consideren como operaciones anlogas, conexas o complementarias. Que es necesario que los contratos dc futuros y de opciones que se celebren en una bolsa sean estndar y que para quc tal mercado pueda iniciar operaciones es necesaria la participacin de al menos los sujetos siguientes: Las bolsas, que sern sociedades annimas cuyo objeto consistir en proveer las instalaciones y dems servicios para que se coticen y negocien los contratos citados. Para constituir estas sociedades, se requerir autorizacin de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. Podrn ser socios de tales sociedades personas fsicas y morales. Dichas sociedades contarn con dos series de acciones. Las acciones correspondicn tes a una de las series mencionadas slo podrn ser adquiridas

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por quienes participen en el mercado como liquidadores y operadores. tales acciones conferirn derechos corporativos y patrimoniales plenos, y las acciones de la otra serie sern de libre suscripcin y otorgarn derechos patrimoniales plenos y derechos corporativos restringidos. Los socios liquidadores. que sern fideicomisos cuyo fin consistir en celebrar en la bolsa y con la cmara de compensacin contratos por cuenta de instituciones de banca mltiple, de casas de bolsa o de sus clientes, y ser obligados solidarios frente a dicha cmara de compensacin de las obligaciones de tales personas. Los fideicomisos citados, debern estar aprobados por la bolsa y la cmara de compensacin correspondientes y no ser vetados por la Secretara de. Hacienda y Crdito Pblico. Estos fideicomisos podrn ser de dos tipos: 1) aqullos a travs de los cuales las instituciones de banca mltiple y casas de bolsa celebren operaciones por su cuenta, y 2) aqullos que podrn llevar a la cmara de compensacin contratos por cuenta de clientes. En todos los contratos mencionados, la cmara de compensacin actuar como contraparte. Las cmaras de compensacin, que sern fideicomisos constituidos por las personas que reciban la correspondiente autorizacin de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, y que tendrn como fin actuar como contraparte de cada operacin que se celebre en la bolsa, as como compensar y liquidar contratos de futuros y de opciones. Dichos fideicomisos nicamente podrn contar con dos tipos de fidcicomitentes. los que participen en el mercado como socios liquidadores. quienes tendrn derechos corporativos y patrimoniales plenos, y los que deseen invertir en tales fideicomisos, quienes debern contar con la autorizacin de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, y que tendrn derechos patrimoniales plenos y derechos corporativos restringidos. Tambin podrn intervenir en este mercado socios operadores, que sern sociedades annimas. cuya actividad consistira en ser comisionistas de los socios liquidadores para la celebracin de contratos de futuros y de opciones. Los socios operadores podrn celebrar contratos de futuros y opciones por cuenta propia, en cuyo caso actuaran como clientes de los socios liq uidadores, pero con acceso al piso de la bolsa. Que para autorizar la constitucin de las bolsas y cmaras de compensacin referidas, es necesario que las autoridades evalen los antecedentes y la solvencia tcnica y econmica de las personas solicitantes; Que es de suma importancia, dadas las caractersticas del mercado que nos ocupa, que las normas que regulen tal mercado propicien y fortalezcan la autorregulacin de los participantes del mismo; Que es conveniente que los clientes de los intermediarios participantes en el mercado en cuestin, no cuenten con el apoyo de mecanismos de proteccin, como los instrumentados para los clientes de las instituciones de banca mltiple y casas de bolsa, a travs de los Fondos Bancario de Proteccin al Ahorro y de Apoyo al Mercado de Valores; Que en congruencia con lo sealado en los prrafos inmediatos anteriores, es necesario que la regulacin citada ponga especial nfasis en normas

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prudenciales mnimas, con base en las cuales las bolsas y cmaras de compensa~ cin elaboren sus reglamentos internos y manuales operativos con la finalidad de reducir los riesgos a que estn expuestos los participantes en dicho mercado; Que dicha regulacin tambin debe incorporar un rgimen que haga obligatorio tanto para las cmaras de compensacin como para los socios liquidadores, contar con el capital necesario para realizar operaciones en este mercado, capital que en todo momento deber ser proporcional al riesgo al que estn expuestos; Que la regulacin de que se trata tambin debe contener normas que tiendan a evitar una concentracin indeseable en el control de las bolsas y de las cmaras de compensacin; y Que el rgimen que se contiene en las reglas que a continuacin se sealan permitir obtener la experiencia necesaria para que, de ser conveniente, se pronlueva una iniciativa de ley para el mercado de productos derivados, han resuelto emitir las siguientes:REGLAS A LAS QUE HABRN DE SUJETARSE LAS SOCIEDADES Y FIDEICOMISOS QUE INTERVENGAN EN EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACiN DE UN MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA

Modificacin de las Reglas al 12 de agosto de 1998 RESOLUCiN QUE MODIFICA LASREGLASA LASQUE HABRN DE SUJEThRSE LASSOCIEDADES Y FIDEICOMISOS QUE INTERVENGAN EN EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACiN DE UN MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA

La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico con fundamento en los artculos 31, fraccin VII de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, 10 de la Ley de Instituciones de Crdito y 6, fraccin XXXIV y 105 de su Reglamento Interior; el Banco de Mxico con fundamento en los artculos 24, 26, 28, Y32 de su Ley, y la Comisin Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artculos 4, fracciones 1, 11, V, IX, XI, XIII Y XXXVI Y6 de su Ley, yCONSIDERANDO

Que es conveniente precisar el alcance de los conceptos de fondo de compensacin y socio liquidador; incorporar la figura del formador de mercado como un participante que coadyuvar a la adecuada formacin de precios, as como permitir la actuacin de personas fsicas con el carcter de socios operadores, con el propsito de dar una mayor flexibilidad acorde con la experiencia internacional; Que a efecto de que las bolsas desempeen adecuadamente su objeto, resulta pertinente dotarlas de mayores atribuciones autorregulatorias para fortalecer la vigilancia del mercado, as como darles la oportunidad de invertir su capital en empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares; Que se estima necesario introducir reglas que determinen claramente el rgimen de celebracin y liquidacin de contratos de futuros y opciones, cuando las instituciones de crdito o casas de bolsa participen simultneamente como fideicornitentes en socios liquidadores y accionistas de socios operadores, estableciendo adicionalmente, entre otras, la posibilidad de que las dems entidades financieras que formen parte del grupo financiero al que pertenez~ can la institucin de crdito o casa de bolsa fideicornitcntes en socios liqui-

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dadores que exclusivamente liquiden contratos por cuenta de estas ltimas, participen tambin como fideicornitentes en los mismos y que en general, las entidades financieras que pretendan actuar como socios operadores, lo hagan a travs de sociedades annimas que constituyan para ese nico fin; Que es preciso determinar el rgimen de inversin de los excedentes de las aportaciones iniciales mnimas; Que se juzga adecuado sealar en forma taxativa los supuestos y. en su caso, lmites dentro de los cuales los socios liquidadores y las cmaras de compensacin podrn recibir u otorgar financiamiento; Que resulta oportuno incluir disposiciones especiales que procuren evitar el conflicto de intereses de los operadores de piso de las bolsas al canalizar las distintas rdenes, y Que para lograr mayor transparencia en el mercado, se requiere que los clientes otorguen su consentimiento- para que la informacin derivada de la celebracin de sus operaciones, pueda ser proporcionada por los socios liquidadores o socios operadores a las bolsas, entidades de supervisin y regulacin financiera de otros pases por conducto de las autoridades financieras mexicanas, as como a socios liquidadores en casos especficos, han resuelto expedir la siguiente: RESOLUCIN QUE MODIFICA LAS REGLAS A LAS QUE HABRN DE SUJETARSE LAS SOCIEDADES Y FIDEICOMISOS QUE INTERVENGAN EN EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIN DE UN MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA NICA.- Se REFORMAN la primera, en sus definiciones de "Fondo de Compensacin I! y "Socio Liquidador", segunda, cuarta, inciso g), tercer, antepenltimo y penltimo prrafos, quinta, incisos e) y h), octava, segundo prrafo, novena, primer, segundo, tercer, cuarto, quinto y penltimo prrafos, dcima, ltimo-prrafo, decimoprimera, primer y ltimo prrafos, decirnosegunda, primer y ltimo prrafos, decimocuarta, decimoquinta, incisos a) y m), decimosexta, decimosptima, ltimo prrafo, decimoctava, cuarto prrafo, vigsimo tercera, segundo y tercer prrafos, trigsimo tercera, trigsimo quinta, trigsima octava, primer prrafo, cuadragsima, segundo prrafo y cuadragsimo primera, primer y segundo prrafos; se ADICIONAN una definicin de "Formador de Mercado" a la primera, un segundo prrafo a la sexta, un tercer prrafo a la octava. un segundo, tercer y cuarto prrafos a la vigsimo segunda y un tercer prrafo a la trigsimo sexta, y se DEROGA el inciso h) de la decimoquinta de las "Reglas a las que habrn de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operacin de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa", publicadas en el Diario Oficial de la Federacin el 31 de diciembre de 1996, para quedar como sigue: Modificacin de las Reglas al 30 de diciembre de 1998 RESOLUCIN QUE MODIFICA LAS REGLASA LAS QUE HABRN DE SUJETARSE LASSOCIEDADES YFIDEICOMISOS QUE INTERVENGAN EN EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIN DE UN MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico con fundamento en los artculos 31, fraccin VII de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal,

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l " de la Ley de Institnciones ele Crdito y 6, fraccin XXXIV y 105 de su Reglamento Interior; el Banco de Mxico con fundamento en los artculos 24, 26, 28, Y32 de su Ley, y la Comisin Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artculos 4, fracciones I,)J, V, IX, Xl, Xlll YXXXVI Y6 de su Ley, yCONSIDERANDO

Que resulta conveniente ajustar el rgimen de liquidacin aplicable a los socios operadores constituidos por entidades financieras que sean fideicomirerucs de algn socio liquidador que liquide exclusivamente por cuenta de dichas entidades, cuando celebren con u-atos de futuros y contratos de opciones por cuen ta propia, y Que es oportuno precisar que los socios operadores no podrn ser fideicomitentes en fideicomisos que tengan por fin operar como socios liquidadores, han resuelto expedir la siguicn te:RESOLUCIN QUE MODlHCA LAS REGLAS A LAS QUE HABRN DE SUJETARSE LAS SOCIEDADES YHDEICOMlSOS QUE INTERVENGAN EN EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIN DE UN MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA NICO.- Se reforman la novena, primer, penltimo y ltimo prrafos, decimoprmera primer prrafo y decimosexta primero y segundo prrafos, y

se adiciona un cuar-to prrafo a la octava de las Reglas a las que habrn de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establccimicuto y operacin de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa), publicadas en el Diario Oficial de la Federacin el 31 de diciembre de 1996 y modificadas mediante resolucin publicada en el mismo Diario Oficial el 12 de agosto de 1998, para quedar como sigue:DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARESPRIMERA.- Para fines de brevedad, en las presentes Reglas se entender por: Activo(s) Subyacente(s): Aquel bien o ndice de referencia, objeto de un Contrato de Futuro o de un Contrato de Opcin, concertado en la Bolsa. Aportacin(es): Al efectivo. valores o cualquier otro bien que aprueben la. Autoridades, que deba entregarse a los Socios Liquidadores y, en su caso, a los Socios Operadores, por cada Contrato Abierto, para procurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Contratos de Futuros o Contratos ele Opciones correspondientes. Aportacin(es) lnicial(es) Mnima(s): A la Aportacin que deber entregar cada Socio Liquidador a la Cmara de Compensacin por cada Contrato Abierto. Autoridades: Conjunta o indistintamente, a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, a la Comisin Nacional Bancaria y dc Valores)' al Banco de Mxico. Bolsa(s): A la sociedad annima que t.enga por objeto proveer las instalaciones y dems servicios para que se coticen y negocien los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones. Cmara(s) de Compensacin: Al fideicomiso que tenga por fin compensar y liquidar Contratos de Futuros y Contratos de Opciones, as como actuar como contraparte en cada operacin que se celebre en la Bolsa.

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Cliente(s): A las personas que celebren Contratos de Futuros y Contratos de Opciones en la Bolsa, a travs de un Socio Liquidador, o de un Socio Operador que acte como comisionista de un Socio Liquidador, y cuya contraparte sea la Cmara de Compensacin. Contrato(s) Abierto(s): Aquella operacin celebrada en la Bolsa por un Cliente a travs de un Socio Liquidador. que no haya sido cancelada por el mismo Cliente, por la celebracin de una operacin de naturaleza contraria del mismo tipo a travs del mismo Socio Liquidador. Contrato(s) de Futuro(s): Aquel contrato estandarizado en plazo. monto, cantidad y calidad, entre otros, para comprar o vender un Activo Subyacente, a un cierto precio, cuya liquidacin se realizar en una fecha futura. Si en el Contrato de Futuro se pacta el pago por diferencias, no se realizar la entrega del Activo Subyacente. Contrato(s) de Opcin(es): Aquel contrato estandarizado en el cual el comprador mediante el pago de una prima adquiere del vendedor el derecho, pero no la obligacin, de comprar (CALL) o vender (PUT) un Activo Subyacente a un precio pactado (precio de ejercicio) en una fecha futura, y el vendedor se obliga a vender o comprar, segn corresponda, el Activo Subyacente al precio convenido. El comprador puede ejercer dicho derecho segn se haya acordado en el contrato respectivo. Si en el Contrato de Opcin se pacta el pago por diferencias, no se realizar la entrega del Activo Subyacente. Exeedente(s) de la(s) Aportacin(es) IniciaI(es) Mnma(s): A la diferencia entre la Aportacin inicial solicitada al Cliente por el Socio Liquidador y la Aportacin Inicial Mnima solicitada al Socio Liquidador por la Cmara de Compensacin, que administrar el Socio Liquidador correspondiente. Fecha de Cancelacin: Al da en que se extinga una operacin que hubiere sido celebrada por un Cliente en la Bolsa a travs de un Socio Liquidador. por haber vencido el plazo de tal operacin, o por la celebracin de una operacin contraria del mismo tipo por dicho Cliente a travs del mismo Socio Liquidador. Fideicomitente(s) de la Cmara de Compensacin: A las personas que afecten recursos al patrimonio de la Cmara de Compensacin. Fondo de Aportaciones: Al fondo constituido en la Cmara de Compensacin con las Aportaciones Iniciales Mnimas entregadas por los Socios Liquidadores a la Cmara de Compensacin por cada Contrato Abierto. Fondo de Compensacin: Al fondo constituido en la Cmara de Compensaciri.vcon recursos adicionales a las Aportaciones Iniciales Mnimas que la propia Cmara de Compensacin solicite a los Socios Liquidadores por el equivalente al diez por ciento de las citadas Aportaciones Iniciales Mnimas, as como con cualquier otra cantidad que les requiera para este fondo. Formador de Mercado: Al Socio Operador que obtenga la aprobacin por parte de la Bolsa para actuar con tal carcter y que deber mantener en forma permanente y por cuenta propia, cotizaciones de compra y venta de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones. Liquidacin(es) Diaria(s): A las sumas de dinero que deban solicitarse, recibirse y entregarse diariamente, segn corresponda, y que resulten de la

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valuacin diaria que realice la Cmara de Compensacin por las variaciones en el precio de cierre de cada Contrato Abierto con respecto al precio de cierre del da hbil inmediato anterior o, en su caso, con respecto al precio de concertacin. Liquidacin(es) Extraordinaria(s): A las sumas de dinero que cxija la Cmara de Compensacin, en las circunstancias especiales previstas en el reglamento interior de la Cmara de Compensacin. Operador(es) de Piso: A la persona fsica contratada por un Socio Operador o por un Socio Liquidador, para ejecutar rdenes para la celebracin de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones por medio de las instalaciones de la Bolsa. Socio(s) de la Bolsa: A las personas que participen en cl capital de la Bolsa. Socio(s) Liquidador(es): Al fideicomiso que sea Socio de la Bolsa y que participe en el patrimonio de la Cmara de Compensacin, teniendo como finalidad liquidar y, en su caso, celebrar por cuenta de Clientes, Contratos de Futuros y Contratos de Opciones operados en Bolsa. Socio(s) Operador(es): Al Socio de la Bolsa, cuya funcin sea actuar como comisionista de uno o m . is Socios Liquidadores. en la celebracin de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones, y que puede tener acceso a las instalaciones de la Bolsa para la celebracin de dichos con tratos. Cuando los Socios Operadores celebren Contratos de Futuros y Contratos de Opciones por cuenta propia, actuarn como Clientes. Unidad(es) de Inversin: A la unidad de cuenta, cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de Mxico, en el Diario Oficial de la Federacin. SEGUNDA.- Las presentes reglas tienen por objeto regular a las personas fsicas y morales, as como a los fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operacin de los mercados de futuros y opciones cotizados en Bolsa. TERCERA.- Las personas que deseen constituir una sociedad que tenga por objeto actuar como Bolsa, as como las instituciones de banca mltiple que deseen actuar como fiduciarias en los fideicomisos que tengan por fin operar como Cmara de Compensacin, debern presentar, para cada sociedad y fideicomiso, la correspondiente solicitud de autorizacin por escrito a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, acompaada de la documentacin a que se refieren las presentes Reglas. La citada Secretara otorgar o denegar la respec tiva autorizacin de manera discrecional, oyendo previamente la opinin de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de Mxico.DE LAS BOLSASCUARTA.-

Las personas que deseen constituir una Bolsa, debern acompaar a la solicitud a que se refiere la regla tercera, para su aprobacin, la documentacin siguiente: a. Proyecto de escritura constitutiva de la sociedad. En el evento de que se trate de una sociedad de capital variable, en la escritura deber pactarse que el capital mnimo obligatorio deber estar integrado por acciones sin derecho a retiro, y que el monto del capital con derecho a retiro, en ningn caso podr ser superior al capital pagado sin derecho a retiro;

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b. Relacin de socios que constituirn la sociedad y el capital que cada lino de ellos aportar, as como la relacin de los consejeros y directivos que se nombraran; c. Proyecto de reglamento de organizacin y funcionamiento interno;

d. Los requerimientos que tendrn quc cumplirse para poder ser Sociode la Bolsa: e. Los derechos y obligaciones que tendrn Jos Socios de la Bolsa y los

Operadores de Piso;f. El proyecto de contrato que regira las operaciones entre la Bolsa y la

Cmara de Compensacin, as como entre la Bolsa y sus Socios; g. Proyecto de reglamento interior en que se contengan las normas y procedimientos de carcter autorregulatorio que determinarn el funcionamiento de la Bolsa, elaborado de conformidad con las normas prudenciales que, en su caso, establezca la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; h. Los manuales de polticas y procedimientos de operacin elaborados de conformidad con las normas prudenciales que, en su caso, establezca la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; 1. Descripcin de los programas de auditora que efectuar a los Socios de la Bolsa que sean Socios Liquidadores o Socios Operadores; j. Descripcin de los programas que implementar para vigilar que los procesos de formacin de precios se efecten con transparencia, correccin e integridad; k. La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico podr solicitar informacin adicional a la antes mencionada. Una vez aprobada la escritura constitutiva, deber inscribirse en el Registro Pblico de Comercio. Asimismo, cualquier modificacin que se realice a la documentacin mencionada en esta regla, con excepcin de la sealada en el inciso h) anterior, que hubiere sido aprobada por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, deber contar con la previa aprobacin de la propia Secretara. El capital social de las Bolsas, se integrar por acciones ordinarias. En el contrato social podr pactarsc qu el capital tambin pueda estar integrado con acciones de voto limitado. En todo caso, las acciones ordinarias debern representar cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social. Las acciones sern de igual valor dentro de cada serie, confiriendo dentro de cada serie los mismos derechos y ubligaciones a sus tenedores. Las acciones ordinarias nicamente podrn ser adquiridas por Socios Liquidadores y Socios Operadores. Las acciones de VOto limitado sern de libre suscripcin, debiendo notificar la Bolsa a las Autoridades de cualquier transmisin de dichos ttulos, antes ele realizar la inscripcin en el registro de acciones correspondiente. En el contrato social deber pactar-se que los accionistas suscriptores de acciones ele voto limitado, podrn nombrar en su conjunto como mximo al diez por ciento de los integrantes del consejo de administracin de Iasociedad , pero en todo caso nombrarn cuando menos un consejero.

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Los suscriptores de acciones de voto limitado en ningn caso podrn formar parte de los comits a que se refieren las presentes Reglas. QUINTA.- Las Bolsas que hayan recibido la autorizacin a que se refiere la regla tercera, tendrn las obligaciones siguientes: a. Proveer las instalaciones, mecanismos y procedimientos adecuados para celebrar los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones; b. Crear los comits necesarios para atender, al menos, los asuntos relativos a: la Cmara de Compensacin, finanzas, admisin, contencioso y disciplina, tica. autorregulacin, y conciliacin y arbitraje. En la integracin de los comits deber cuidarse en todo momento que no se presenten conflictos de intereses. Adems, deber designarse una persona responsable ante la Bolsa para cada uno de los comits; c. Conciliar y decidir, a n-aves de los comits que al efecto se establezcan, o de paneles de rbitros, las diferencias que. en su caso, se presenten por las operaciones celebradas en la Bolsa; el. Llevar programas permanentes de auditora a los Socios de la Bolsa, que sean Socios Liquidadores y Socios Operadores: c. Vigilar la transparencia, correccin e integridad de los procesos de formacin de los precios, la estricta observancia de la normativa aplicable en la contratacin de las operaciones, que las actividades y dichas operaciones en Bolsa no se alejen de los usos burstiles y sanas prcticas del mercado y se ajusten a las disposiciones aplicables, as como establecer, dentro de los lineamientos que, en su caso, determinen las Autoridades, las penas convencionales correspondientes; f. Disear y, con la previa autorizacin de las Autoridades, incorporar, Contratos de Ftn.uros y Contratos de Opciones a ser negociados en la propia Bolsa; g. Elaborar y someter a la aprobacin de las Autoridades, los requerimientos estatutarios}' dems requisitos que tendrn que cumplir los Socios Liquidadores; h. Vigilar las operaciones en la Bolsa y Cmara de Compensacin; 1. Llevar la docurnentacin de las actividades. registros histricos, e informar a las Autoridades, con la frecuencia solicitudn por las mismas, sobre todas las operaciones realizadas en la Bolsa; J. Contar con un sistema de control interno que permita dar seguimiento preciso y conocer la informacin completa de cada transaccin; k. Dar a conocer peridicamente a travs de medios de comunicacin masiva, los nombres de los Socios Liquidadores autorizados para oper-ar con ese carcter, y 1. Publicar sus estados financieros y presentar a las Autoridades el resultado ele una auditora externa realizada por alguna de las firmas que aprueben dichas Autoridades, efectuada por lo menos una vez al ao. SEXTA.- Las Bolsas requerirn autorizacin de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, para invertir su capital en ttulos representativos del capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administracin o en la realizacin de su objeto.

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DE LOS SOCIOS LIQUIDADORESSPTIMA.- Las instituciones de Crdito y las casas de bolsa que deseen actuar como fiduciarias en fideicomisos que tengan como fin operar como Socios Liquidadores, debern obtener, para cada fideicomiso, la aprobacin correspondiente de la Bolsa y de la Cmara de Compensacin en las que pretendan celebrar operaciones, en los trminos previstos en los reglamentos internos de la Bolsa y de la Cmara de Compensacin de que se tr-ate. Los Socios Liquidadores que constituyan una Cmara de Compensacin, nicamente debern obtener la aprobacin respectiva de la Bolsa. OCTAVA.- Los Socios Liquidadores, podrn ser ele dos clases: aqullos que no permitan la adhesin de terceros una vez constituidos, y los que prevean la posibilidad de que se adhieran terceros con el carcter tanto de fideicomitentes, como de fideicomisar ios. Los Socios Liquidadores constituidos por instituciones de banca mltiple o casas de bolsa para liquidar Contratos de Futuros y Contratos de Opciones exclusivamente por cuenta ele las propias instituciones o casas de bolsa, debern contar con un slo fidcicornitente. Las instituciones de banca mltiple y casas de bolsa que formen parte del mismo grupo financiero, podrn ser fideicomilentes en un mismo fideicomiso. Las entidades financieras que formen parte de un grupo financiero, cuya institucin de banca mltiple o casa de bolsa sea fiduciaria y fideicomitentc en un Socio Liquidador de la clase a que se refiere el prrafo anterior, podrn liquidar Contratos de Futuros y Contratos de Opciones a travs de dicho Socio Liquidador, pudiendo tambin ser fideicomitentes en este ltimo, pero en ningn caso liquidarn dichos contratos a travs del Socio Liquidador que liquide operaciones por cuenta de personas distintas a la institucin de banca mltiple o casa de bolsa que acte con el carcter de fideicornitente y fiduciaria, cuando estas ltimas pertenezcan al grupo financiero del cual sean integrantes tales entidades financieras. Los Socios Operadores que tengan como accionistas a instituciones de banca mltiple, casas de bolsa y, en su caso, otras entidades integrantes del mismo grupo financiero, que sean fidcicomitentes de algn Socio Liquidador de la clase a qnc se refiere el segundo prrafo de la presente regla, pudrn liquidar los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones que celebren por cuenta propia, a travs de dicho Socio Liquidador, sin que puedan ser fideicomitentes, pero en ningn caso liquidarn dichos contratos a travs del Socio Liquidador que liquide operaciones por cuenta de personas distintas a la institucin de banca mltiple o casa de bolsa que acte con el carcter de fideicorn iten te o fiduciaria, cuando estas ltimas pertenezcan al grupo financiero del cual alguna de sus entidades integrantes sea accionista de los referidos Socios Operadores. NOVENA.- Las instituciones de banca mltiple y casas de bolsa, podrn actuar como fiduciarias y/o fdcicomitentes , en Socios Liquidadores que exclusivamente liquiden operaciones por cuenta de tales intermediarios y. en su caso, dems entidades financieras y Socios Operadores, a que se refieren el penltimo y ltimo prrafo de la regla octava anterior, cuando los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones tengan como objeto un Activo Subyacente

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sobre el cual los citados intermediarios y entidades estn autorizados a operar conforme a las disposiciones aplicables. Las casas de bolsa no podrn celebrar operaciones a travs de Socios Liquidadores o Socios Operadores cuando el Activo Subyacente de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones sea una divisa. Las instituciones de banca de desarrollo podrn actuar como fiduciarias y las instituciones de banca mltiple podrn actuar como fiduciarias y fidcicomitentes en Socios Liquidadores que liquiden operaciones por cuenta de personas distintas a la institucin de crdito que acte con tal carcter, independientemente del Activo Subyacente que sea objeto de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones. Las casas de bolsa podrn actuar como fiduciarias en los Socios Liquidadores que liquiden operaciones por cuenta de personas distintas a la casa de bolsa que acte con tal carcter, cuando los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones tengan como objeto un Activo Subyacente sobre el cual las casas de bolsa estn autorizadas a operar conforme a las disposiciones aplicables. Las casas de bolsa podrn actuar Como fideicomitentes en Socios Liquidadores que liquiden operaciones por cuenta de personas distintas a la casa de bolsa que acte con tal carcter, independientemente del Activo Subyacente que sea objeto de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones. Los intermediarios financieros nicamente podrn celebrar Contratos de Futuros y Contratos de Opciones con el carcter de Clientes, cuando el Activo Subyacente de tales contratos sea algn bien o derecho sobre el cual estn autorizados a operar conforme a las disposiciones aplicables. Salvo en el caso a que se refiere el penltimo prrafo de la regla octava anterior, los intermediarios financieros distintos a instituciones de banca mltiple y casas de bolsa, as como los Socios Operadores, no podrn constituir fideicomisos de los previstos en las presentes Reglas. Las personas fsicas y morales distintas a intermediarios financieros y Socios Operadores, podrn actuar como fidcicomitentes en Socios Liquidadores que celebren Contratos de Futuros y Contratos de Opciones sobre cualquier Activo Subyacente. DClMA.- Las instituciones de Crdito y las casas de bolsa que deseen actuar como Socios Liquidadores, debern enviar a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, las aprobaciones a que se refiere la regla sptirnajunto con la documentacin siguiente: a) proyecto de contrato de fideicomiso; b) plan general de funcionamiento y los manuales de polticas y procedimientos de operacin y de liquidez; c) un informe detallado sobre los sistemas de administracin y control de riesgos, y d) proyectos de contratos que utilizarn con sus Clientes para la celebracin de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones, as como cualquier otra informacin que dicha Secretara estime conveniente. La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, oyendo previamente la opinin de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de Mxico, se reserva el derecho de vetar las citadas aprobaciones, cuando considere que los fideicomiteutcs, o bien, los miembros del comit tcnico, no cuentan con la suficiente calidad tcnica o moral para el desempeo de sus funciones, o

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cuando el procedimiento de aprobacin no se haya ajustado a los reglamentos internos de la Bolsa y de la Cmara de Compensacin de que se trate. Si en un plazo de 90 das naturales. contado a partir de la fecha de recepcin de las aprobaciones y de la documentacin citadas, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico no ejerce su derecho de veto, el fideicomiso respectivo podr iniciar operaciones. Cualquier modificacin que se realice a la documentacin mencionada en esta regla, con excepcin de los manuales de polticas y procedimientos de operacin y de liquidez a que se refiere el inciso h) anterior, una vez iniciadas las actividades de los fideicomisos, deber contar con la previa autorizacin de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. DECIMOPRIMERA.- Los Socios Liquidadores que liquiden Contratos de Futuros o Contratos de Opciones, exclusivamente por cuenta ele sus fideicomitentes institucin de banca mltiple, casa de bolsa y, en su caso, dems entidades financiera); y Socios Operadores. a que se refieren el penltimo y ltimo prrafo de la regla octava, debern en todo momento mantener un patrimonio mnimo, que ser el mayor de: a. El equivalente en moneda nacional a dos millones quinientas mil Unidades de Inversin, o b. El cuatro por ciento de la suma de todas las Aportaciones Iniciales Mnimas que el Socio Liquidador de que se trate mantenga en la Cmara ele Compensacin por cada Contrato Abierto. El cien por ciento del patrimonio mnimo del fideicomiso deber aportarse en efectivo y mantenerse invertido en depsitos bancarios de dinero a la vista, valores gubernamentales con plazo de vencimiento menor a 90 das, o reportes al referido plazo sobre dichos ttulos. No obstante lo anterior, hasta el treinta por ciento del citado patrimonio y el excedente de ste, podrn estar invertidos en acciones de Bolsas, constancias de derechos fiduciarios de Cmaras de Compensacin, as como en los dems activos que aprueben las Autoridades. Las Aportaciones que el Socio Liquidador realice al Fondo de Aportaciones y al Fondo de Compensacin, no computarn como patrimonio m in im o. DECJMOSEGUNDA.- Los Socios Liquidadores que liquiden Contratos de Futuros o Contratos de Opciones por cuenta de personas distintas de la institucin de banca mltiple o casa de bolsa fideicomitente que hayan constituido dicho tipo de fideicomisos, debern en todo momento mantener un patrimonio mnimo, que ser el mayor de: c. El equivalente en moneda nacional a cinco millones de Unidades de Inversin, o d. El ocho por ciento de la suma de todas las Aportaciones Iniciales Mnimas que el Socio Liquidador de que se trate mantenga en la Cmara de Compensacin por cada Contrato Abierto. El cien por ciento del patrimonio mnimo del fideicomiso deber aportarse en efectivo y mantenerse invertido en depsitos bancarios de dinero a la vista, valores gubernamentales con plazo de vencimiento menor a 90 das, o reportos al referido plazo sobre dichos ttulos. No obstante 10 anterior, hasta el treinta por ciento del patrimonio referido y el excedente de ste podrn

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