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"Transporte Chaco" (1932)
6 de Mayo de 1932
Fallos 164:344
DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS !NRESO AL #A!S
Simón Scheimberg y Enrique Corona Martínez s/ hábeas corpus en
representación de treinta y tres extranjeros detenidos en el !ransporte
Chaco" de la #rmada $acional
En el caso la Corte Suprema analizó por primera vez –aunque en forma bastante diferida con
respecto a su sanción en 1902- la constitucionalidad de la llamada “e! de "esidencia#$ n% &1&&$
que permit'a al E(ecutivo disponer la salida del territorio nacional de e)tran(eros cu!a conducta
comprometiera la se*uridad nacional o perturbara el orden$ o impedir su in*reso+ En 1910 se dictó
la “e! de defensa social#$ n% ,029$ que ten'a una impronta similar aunque (udicializaba el proceso+
su vez$ esta otra le! fue dero*ada e)presamente al sancionar el Códi*o .enal de 1921+ En una
sentencia de 192/$ “on rancisco acia ! on 3entura 4assol s5 6abeas Corpus# 7allos
181211: la Corte ;ab'a interpretado que la dero*ación de la le! dero*atoria tornaba vi*ente a la
ori*inal$ de modo que el fallo se e)pla!a primordialmente sobre el ar*umento constitucional ! no
sobre el planteo que ;ab'a ;ec;o la defensa ale*ando que la e! de "esidencia no era le! vi*ente$
que es resuelto con la remisión a aquel precedente+
a ma!or'a de la Corte 7"epetto$ .era ! errer$ (uez subro*ante: afirmó que el derec;o de los
e)tran(eros para entrar al pa's debe estar subordinado a las condiciones que e)pone la
Constitución ! las normas que dicte el Con*reso$ aludiendo a que su permanencia importa “un
pacto t
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para socavarla#$ el procedimiento de la le! &1&& ven'a a privar a los e)tran(eros de las *arant'as
acordadas a los mismos por el solo ;ec;o de ;abitar en el pa's$ en tanto otor*aba al .residente la
facultad de e)pulsión “sin forma de (uicio$ sin establecer procedimiento ! sin recurso al*uno#+
"eafirmó que la norma era de caruenos ires$ bril 2, de192+
Suprema Corte
En el recurso que se trae a conocimiento de 3+ E+ se ;a impu*ando la validez de la
le! ?% &1&&$ aplicada por la E)cma+ C
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equipara a los ciudadanos en el *oce de los derec;os civiles ! dice tambi=n que
los e)tran(eros que pueden e(ercer esos derec;os son aquellos que ven*an a
e(ercer su industria$ comercio o profesión 7art+ 28: o los que trai*an por ob(eto
labrar la tierra$ me(orar las industrias e introducir ! enseDar las ciencias ! las artes+
entro de este esp'ritu se ;a deferido al Con*reso$ como un medio de proveer lo
conducente a la prosperidad del pa's$ la atribución de re*lar el comercio mar'timo
! terrestre con las naciones e)tran(eras ! de promover la inmi*ración 7art+ ,$
inc+12 ! 1:$ adem
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por la C
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4obierno ederal no podr< prescindir en su le*islación re*lamentaria$ puesto que
tal cl
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Hue no es óbice para esta conclusión el antecedente con frecuencia invocado de
que el pre
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labrar la tierra$ me(orar las industrias ! enseDar las ciencias ! las artes+ Es esta
una condición fundamental del e(ercicio del derec;o del e)tran(ero para
permanecer en la "epBblica nacida de un pacto t
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Hue desde lue*o$ el procedimiento encomendado al .+E+ no es precisamente un
(uicio de naturaleza criminal ni constitu!e el decreto que ordena la deportación una
sentencia basada en un delito de los previstos en la le*islación penal ! a la que sin
duda se refiere la primera parte del art+ 1/ de la Constitución+ Gr
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Hue la observancia de la *arant'a de o'r a la persona su(eta a un procedimiento de
deportación constitu!e adem
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le! de residencia o sea el de que por obra de ella tanto los nacionales como los
e)tran(ero quedaban a merced de las autoridades administrativas+ En virtud de tal
interpretación$ en efecto$ la facultad conferida al .+E+ debe ser aplicada con las
*arant'as de publicidad ! (usticia propias de los pueblos libres$ pero si en al*Bn
caso fuesen desconocidos los derec;os fundamentales ase*urados por la
Constitución a todos los ;abitantes los (ueces estar'an facultados para revisar el
procedimiento con el fin de impedir que un ciudadano ar*entino fuese e)cluido de
su pa's o que un e)tran(ero deseable fuese in(ustamente e)pulsado+
a ob(eción de inconstitucionalidad pierde aun m
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Hue en el caso de este (uicio no se ;a sostenido que el .+E+ ;a!a suprimido
respecto de las personas en cu!o nombre se ;a deducido el recurso de A;abeas
corpusA$ ni la notificación$ ni la posibilidad de la defensa ni muc;o menos que
cualquiera de ellos no reviste la calidad de e)tran(ero+ ntes bien la resolución del
.+E+ dictada sobre la base de los antecedentes suministrados por la polic'a
respecto de cada uno de los deportados de los cuales resulta que son anarquistas
peli*rosos o reincidentes$ no ;a sido ob(etada acerca de la e)actitud de los ;ec;os
7++: ni el e)pediente administrativo$ ! tanto es asi que nin*una prueba de descar*o
se ;a pedido sobre el punto dentro del Bltimo en las dos instancias ordinarias+
En m=rito de estas consideraciones$ de conformidad con lo dictaminado ! pedido
por el seDor .rocurador 4eneral ! las razones concordantes de la sentencia de la
C
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basta recordar la del principal promotor de la reforma doctor "odolfo oreno$ para
convencerse del alcance de la dero*ación de la le! ,029$ toda vez que aquel
profesor ! publicista$ sostuvo en todo momento que la de residencia Acontrar'a los
principios fundamentales de nuestra le*islaciónA ! Aque debe dero*arse por la
sociedad ar*entinaA+
.or otra parte el orden pBblico ! constitucional quedó bien amparado en el Códi*o
.enal$ con las represiones establecidas en sus arts+ 10$ 1/ a 19,$ 209 a 21$
20 inc+ 2% ! 2$ que prev=n todo acto de 'ndole an
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Hue la le! &1&&$ en tanto faculta al .+E+ para e)pulsar e)tran(eros en los casos
que ella determina$ es inconstitucional en tanto priva a los e)tran(eros de las
*arant'as acordadas a los mismos por el solo ;ec;o de ;abitar en este suelo+ El
te)to escueto de su art'culo se*undo entre*a al .residente de la ?ación$ que es el
.+ E+$ la facultad de ordenar por s' solo$ sin forma de (uicio$ sin establecer
procedimiento ! sin recurso al*uno$ la salida de todo e)tran(ero que comprometa
la se*uridad nacional o perturbe el orden pBblico+ El penado$ as'$ Amanu militariA$
tiene tres d'as para cumplir la orden$ pudiendo el .+E+ encarcelarlo durante este
t=rmino para ma!or se*uridad+ larma del esp'ritu democr
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! pBblico en momentos en que los inculpados va*an por los mares de Europa a la
espera de un puerto que quiera recibirlos$ o ;an sido desembarcados ! no se
;allan$ a la fec;a$ al alcance de nuestra (urisdicción$
Hue las presentes consideraciones ponen de relieve la inconstitucionalidad del art+
2% de la le! &1&&$ por ser violatorio de las *arant'as ! principios consa*rados en
los arts$ 1&$ 1/$ 20$ 2$ 9& ! 98 de la Constitución ?acional$ por cuanto desconoce
a los desterrados la libertad de permanecer en el pa's$ el derec;o de no ser
penados sin (uicio previo$ de ser (uz*ados por los (ueces desi*nados por la le! ! la
inviolabilidad de la defensa en (uicio$ toda vez que los e)tran(eros *ozan en el
territorio de la ?ación de todos los derec;os civiles del ciudadano+ E)cede
asimismo$ aquella disposición la facultad del .oder E(ecutivo en los casos de
suspensión de las *arant'as constitucionales$ ! torna est=ril la pro;ibición
impuesta al .residente de la ?ación$ del e(ercicio de funciones (udiciales+
Hue todas estas violaciones substanciales de la Carta$ est
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D's'enc'a e Dr* Sa-arna
Considerando
as personas en cu!o favor se ;a solicitado el interdicto de amparo de la libertad o
de A;abeas corpusA est
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a distinción ! discriminación de infracciones ! sanciones entre ;abitantes
e)tran(eros u! ;abitantes ar*entinos$ debe tambi=n aceptarse como le*al$
cualesquiera que sean los puntos de vista de cada cual sobre la conveniencia !
eficacia de esa disposición$ ! no solo porque al*unos actos de los contemplados
en la le! nBmero &1&&$ como los que se refieren a la estabilidad de los poderes$
le!es e instituciones$ son de car
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permanecer en el territorioA 7Conf+ AE)pulsión de E)tran(erosA$ aDo 1/99$ p
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2 I $ consa*ra los derec;os a la vida$ la ;onra$ la libertad$ la i*ualdad$ la
propiedad ! la se*uridad$ para todo ;ombre$ sea americano o e)tran(ero$ sea
ciudadano o no@ El "e*lamento .rovisorio de 1/1,@ - o me(or dic;o de 1/1/$ pues
en ese aDo lo promul*ó el irector - declaró vi*entes las anteriores le!es !
decretos$ salvo las modificaciones que introduc'a$ nin*una de las cuales se refer'a
al asunto tratado$ ! lo mismo se afirma de las constituciones de 1/19 ! 1/2,@ - !
por fin$ la Constitución del 8 tomó el principio modific
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causados entra en la cate*or'a de sanciones penales+ .ena$ se*Bn definen los
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e)presa de aqu=l a*rava m
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mismo@ que los ;ombres que obran en virtud de poderes pueden ;acer no solo
aquello que sus poderes no autorizan$ sino tambi=n lo que pro;ibenA 7Conf+
6amilton AEl ederalistaA$ preTer ! ield en la disidencia de 1&9 F+ S+ ,&9@ Corte$
Suprema r*entina@ allos tomo 1$ p
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e)pulsados lo fueron sin decreto$ ellos est