transición jurídica...a quien además se le impuso una multa, promo-vió juicio de nulidad ante...
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ra en su artículo 3 la posibilidad del
juicio de Amparo en línea, bajo las
normas que para tal efecto emita el
Consejo de la Judicatura Federal,
que busca establecer una herra-
mienta que mejore y agilice el ser-
vicio que prestan los órganos juris-
diccionales del Poder Judicial de la
Federación, al prever la opción de
presentar escritos de forma electró-
nica utilizando para ello la firma
electrónica, la cual será empleada
como medio de ingreso al sistema
informático y producirá los mismos
efectos jurídicos que la firma autó-
grafa.
De manera similar, el numeral
74 del proyecto de decreto del
Código Federal de Procedimientos
Penales, prevé el diseño de un
sistema informático de gestión del
despacho judicial, que administre
de manera integral el control de las
audiencias relacionadas con los
juzgados de Control, de Juicio Oral
y Ejecución de Penas; con un doble
impacto estratégico: hacía el inte-
rior del Poder Judicial de la Federa-
ción, al tener que desarrollar igual-
mente, entre otras innovaciones, el
expediente, firma y notificación
electrónica, y hacía el exterior, al
permitir la conectividad con las
diversas instituciones y partes que
intervienen en el proceso penal.
(Continúa en la página 2)
Uno de los muchos ámbitos del
sistema de justicia en los que im-
pactan las reformas Penal, de Jui-
cio de Amparo y Derechos Huma-
nos en el Poder Judicial de la Fe-
deración, es el de las tecnologías
de la información y comunicaciones
(en adelante TICs). En los inicios
del siglo XXI, no se puede concebir
una nueva forma de impartir y ad-
ministrar justicia en materia penal,
así como de protección constitucio-
nal y convencional de los derechos
fundamentales de las personas,
con herramientas de información
del siglo XX.
A la par de los nuevos paradig-
mas e instituciones de Derecho que
derivan de los recientes cambios
jurídicos aprobados, es importante
impulsar en el gobierno y adminis-
tración del Poder Judicial de la
Federación, nuevas herramientas
tecnológicas que coadyuven a que
la prestación del servicio público de
justicia que se brinda en los tribu-
nales de Circuito y juzgados de
Distrito, se realice de manera acce-
sible, pronta, completa, imparcial y
gratuita, como lo manda el artículo
17 constitucional, en principio, en
beneficio de los servidores públicos
adscritos a los órganos jurisdiccio-
nales que día a día trabajan con
estos instrumentos, pero sobre
todo, en beneficio de las personas
y la sociedad en general, que ob-
tendrá una respuesta oportuna a
sus peticiones.
Es decir, lo que se propone es
aprovechar los cambios jurídicos,
para impulsar los cambios tecnoló-
gicos necesarios, que permitan
promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos
de las personas involucradas en los
procesos jurisdiccionales, de mane-
ra más accesible, eficiente y trans-
parente.
En ese sentido, cobra particular
importancia el concepto de e-
Justicia o acceso electrónico a
servicios judiciales, que en el con-
texto de las actuales sociedades de
la información, se traduce en una
gama de posibilidades que ofrecen
las TICs para garantizar el derecho
humano de acceso a la justicia y
respaldar la toma de decisiones, al
mismo tiempo que hacen posible la
reducción de tiempos y costos
utilizando herramientas como Inter-
net, correo electrónico, sistemas de
videoconferencia, firma electrónica
y demás avances tecnológicos.
Este enfoque del cambio tecno-
lógico en la justicia, fue previsto por
los miembros del Poder Legislativo
Federal en los proyectos de legisla-
ción secundaria que derivan de las
reformas constitucionales en co-
mento.
En efecto, la iniciativa de nueva
Ley de Amparo aprobada por el
Senado de la República y enviada
a la Cámara de Diputados, incorpo-
I. Tema de interés:
Las tecnologías de la información en la
implementación de las reformas judiciales
Transición Jurídica
Contenido:
I. Tema de interés 1
II. Sentencias relevantes 2
III. Jurisprudencia 4
IV. Sugerencias bibliohe-merográficas
5
V. Documentos de interés
6
Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos
Hacia una nueva cultura para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación
Boletín Electrónico de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos No. 6, Septiembre 2012No. 6, Septiembre 2012
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Boletín Electrónico de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos
1. Juicio de Amparo Directo 1060/2008, del
índice del Primer Tribunal Colegiado en
Materias Administrativa y de Trabajo del
Décimo Primer Circuito (Control difuso de
convencionalidad).
Una persona detenida por agentes de seguri-
dad pública y tránsito del Estado de Michoacán,
a quien además se le impuso una multa, promo-
vió juicio de nulidad ante una sala del Tribunal
de Justicia Administrativa de esa entidad, me-
diante el cual reclamó la detención sufrida, el
registro en la lista de arrestados, la imposición y
cobro de la multa, así como la omisión legislati-
va para regular las detenciones, acorde a lo
establecido en los artículos 7.5, 8.1 y 8.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Huma-
nos.
La sala administrativa determinó que los
actos impugnados tienen su origen en actos de
seguridad pública, por lo cual están excluidos
de regulación en el Código de Justicia Adminis-
trativa de Michoacán, además consideró que
“…carece de competencia para llevar a cabo el
control de constitucionalidad de leyes locales o
normas generales abstractas emitidas por las
autoridades Estatales y Municipales.”.
Insatisfecho con esa determinación, el
ahora quejoso interpuso juicio de Amparo direc-
to al estimar que no se realizó un examen ex-
haustivo de los agravios expuestos cuando “…
debe apreciarse una visión de garantía contra
las detenciones arbitrarias de naturaleza admi-
nistrativa.”
Los magistrados Juan García Orozco
(presidente y ponente) y Victorino Rojas Rive-
ra, en contra del voto del magistrado Hugo
Sahuer Hernández, en sesión de 2 de julio de
2009, resolvieron conceder al quejoso el ampa-
ro y protección de la justicia federal, al conside-
rar que la autoridad responsable debe garanti-
zar el respeto de los derechos fundamentales
contemplados no sólo de la Constitución y de
sus normas internas sino también en las Con-
venciones Internacionales de las que México es
parte.
2. Amparo en Revisión 526/2011, del índice
del Primer Tribunal Colegiado en Materias
Administrativa y de Trabajo del Decimosexto
Circuito (Derecho humano a un recurso
sencillo, rápido y efectivo).
El dueño de un predio solicitó un “Oficio Infor-
mativo de Uso de Suelo” a la Dirección de
Desarrollo Urbano del Municipio de León, Gua-
najuato, a efecto de abrir un salón de fiestas
infantiles, la cual respondió que con fundamen-
to en los artículos 34 y 55, así como la Tabla de
Compatibilidades, contenidos en el Código
Reglamentario de Desarrollo Urbano Municipal,
el uso de suelo solicitado era incompatible en la
zona.
En contra de esta decisión, el solicitante
presentó demanda de amparo indirecto en la
cual reclamó la inconstitucionalidad de los refe-
ridos artículos y tabla, al igual que todo lo ac-
tuado por las autoridades responsables, al ver
privado su derecho humano a disfrutar de la
propiedad y posesión del inmueble, reconocido
en los artículos 1, 5, 14 y 16 de la Carta Magna.
El juez de Distrito que conoció del asunto,
sobreseyó el juicio al resolver que “… no existe
medio de prueba alguno que patentice la priva-
ción…” y lo declaró improcedente al concluir
que “…no existe acto concreto de aplicación
respecto del Código Reglamentario…”.
Inconforme con lo anterior, el quejoso inter-
puso recurso de revisión en el que expresó
básicamente que “… al incorporarse en la Ley
de Amparo causales de improcedencia y sobre-
seimiento, el legislador incumplió con la obliga-
ción contraída por el Estado Mexicano de tute-
lar los derechos fundamentales mediante un
recurso sencillo, efectivo y rápido… con los
artículos 1.1, 2, 25.1, 25.2 de la Convención
Americana de Derechos Humanos.” y que no se
acredita la causal de improcedencia determina-
da por el juez, dado que “… sí se constituye el
acto de aplicación de los artículos tildados de
inconstitucionales.”.
Los magistrados Víctor Manuel Estrada
Jungo (presidente), Ariel Alberto Rojas Caba-
llero (ponente) y Jesus de Ávila Huerta, ejer-
cieron control de convencionalidad y decidieron
por unanimidad declarar infundados los argu-
mentos expuestos por el recurrente, al estimar
que “…los supuestos normativos cuestionados,
no son incompatibles con los estándares esta-
blecidos en la citada Convención Americana de
Derechos Humanos, específicamente en la
parte relativa a que el juicio de amparo, al pre-
ver causas de improcedencia y sobreseimiento,
impida decidir de manera sencilla, rápida y
efectiva sobre los derechos fundamentales
reclamados como violatorios dentro del juicio de
amparo.”.
Hacia una nueva cultura jurídica para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación
Impulsar el cambio tecnológico en el Poder
Judicial de la Federación, representa un reto
complejo que más allá de mayores recursos
financieros, requiere de una adecuada planea-
ción estratégica que atienda las exigencias
actuales, pero a la vez flexible, que permita
incorporar las que se presenten en los años
venideros, en un escenario donde se debe dar
respuesta a las necesidades no solo de los
actores del sistema de impartición de justicia,
sino a todos los sectores y grupos sociales que
demandan información y rendición de cuentas.
Para ello, esta Unidad de Implementación,
en coordinación con la Dirección General de
Tecnologías de la Información de este Consejo
de la Judicatura Federal, presentó dentro del
Plan de Implementación de las Reformas de
Juicio de Amparo y Derechos Humanos, un
Programa Nacional de Tecnologías; en tanto
que en el diseño del Plan de Implementación de
la Reforma Penal, será necesario realizar un
instrumento similar, ajustado a las necesidades
del funcionamiento del sistema penal acusato-
rio.
Al respecto, es importante destacar que el
Poder Judicial de la Federación ha efectuado
importantes esfuerzos en la materia, como lo
muestra el análisis del Índice de Accesibilidad a
la Información Judicial en Internet, 7ª versión,
realizado por el Centro de Justicia de las Améri-
cas (CEJA), en el que se evalúa la existencia
de información considerada básica y relevante,
proveniente de las páginas web de los poderes
judiciales y ministerios públicos de los países
que conforman la Organización de Estados
Americanos (OEA), y en el cual, se ubica a
México en el lugar 4 del ranking de poderes
judiciales.
Si bien estos resultados pueden considerar-
se positivos, en cuanto a los poderes judiciales
se refiere, aún queda mucho por hacer en la
administración e impartición de justicia para
aprovechar de mejor manera las TICs como
instrumento para la transición a nuevos mode-
los de organización e impartición de justicia.
Esta es la finalidad de promover el cambio
tecnológico en la implementación de las Refor-
mas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos
Humanos, lograr que las tecnologías de la infor-
mación, sirvan a los órganos del Poder Judicial
de la Federación para mejorar la impartición de
justicia en nuestro país.
I. Tema de interés (continuación…)
II. Sentencias relevantes
No. 6, Septiembre 2012
Página 3 Hacia una nueva cultura jurídica para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación
3. Juicio de Amparo Directo 237/2012, del
índice del Segundo Tribunal Colegiado en
Materias Penal y Administrativa del Octavo
Circuito (Derecho humano de acceso a la
justicia).
Una persona presentó una demanda, a través
del Sistema Automático de Recepción de la
Oficialía de Partes (SAROP) de las Salas Regio-
nales del Norte Centro II del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de octubre
de 2011.
La magistrada instructora resolvió desechar
por improcedente la demanda de nulidad, al
razonar que el término del escrito de demanda
vencía el 25 de octubre siguiente, por lo que si el
escrito de demanda se presentó el 21 de ese
mes mediante el Sistema Automático de Recep-
ción, era evidente que “…no se trataba de una
promoción cuyo término venció el día en que se
presenta a través del (SAROP)”, por lo que la
juzgadora tuvo por no hecha la promoción, en
razón de que el artículo 39 del Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa establece un horario extendido de
las 15:31 a las 24:00 horas, sólo para la presen-
tación de promociones cuyo término vence el
mismo día en que se haga uso del Sistema
Automático de Recepción; por lo que en contra
de esta resolución, presentó juicio de amparo
directo para reclamar la inconstitucionalidad del
artículo 39 del referido reglamento del tribunal
federal.
Los magistrados Pedro Fernando Reyes
Colín (presidente), Alfonso Soto Martínez
(ponente) y René Silva de los Santos, al ejer-
cer ex officio el control de convencionalidad,
concedieron el amparo y protección de la justicia
federal al quejoso al determinar que “…si el
artículo en cuestión lo que prevé es una traba
que no encuentra una justificación constitucional
ni constituye una medida necesaria, razonable o
proporcional, en tanto que si la razón subyacen-
te es facilitar la presentación de las promociones
de término el día de su vencimiento; es claro
que la misma no puede ser entendida como una
regulación que busque evitar la presentación de
promociones diversas a las precisadas y, por
tanto, es consecuente afirmar que aquella repre-
senta, en realidad, una restricción al derecho
humano de acceso a la justicia.”.
4. Amparo en revisión 285/2011 del índice del
Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con
residencia en Nezahualcóyotl, Estado de
México (Acción penal privada).
En noviembre de 2009, un Juzgado Civil de
Cuantía Menor del Estado de México dentro de
un juicio ejecutivo mercantil, ordenó embargar
los bienes de un demandado a efecto de cubrir
las prestaciones reclamadas por la parte actora.
La diligencia de requerimiento de pago,
embargo y emplazamiento, se llevó a cabo ese
mismo mes y en ella se señaló como bien em-
bargado una motocicleta, de la cual no se pudo
disponer al oponerse la persona con quien se
entendió la diligencia.
Con auxilio de la fuerza pública, en marzo
de 2010, se intentó llevar a cabo nuevamente el
requerimiento, lo cual no fue posible porque
fueron informados que la motocicleta fue vendi-
da en diciembre de 2009.
Ante tal circunstancia, en junio de 2010 el
demandante de pago compareció ante el Juzga-
do de Control del Distrito Judicial de Texcoco, a
ejercer acción penal privada por la comisión del
delito de abuso de confianza equiparado, la cual
no fue admitida a trámite por el juez de despa-
cho, argumentando que los actos impugnados
ocurrieron antes de la entrada en vigor del nue-
vo Código de Procedimientos Penales del Esta-
do de México, el 1 de abril de 2010; resolución
que fue confirmada vía recurso de revocación.
En defensa de sus derechos, el reclamante
interpuso juicio de amparo, en el cual el juez de
Distrito resolvió negar la protección constitucio-
nal solicitada, al considerar infundados en una
parte e inoperantes en otra, los conceptos de
violación hechos valer por el quejoso; por lo que
el ahora promovente interpuso recurso de revi-
sión señalando la violación de sus “… derechos
humanos de audiencia, irretroactividad de la ley,
seguridad jurídica y legalidad…”.
Los magistrados Miguel Enrique Sánchez
Frías (presidente), Jorge Arturo Sánchez Ji-
ménez y Froylán Borges Aranda (ponente),
concedieron el amparo al quejoso a efecto de
que la autoridad responsable admitiera el ejerci-
cio de la acción penal privada intentada por el
recurrente, sobre el hecho acontecido antes de
la entrada en vigor del sistema de justicia penal
acusatorio (diciembre de 2009), pues esa acción
se ejerció cuando dicho sistema ya estaba en
vigor (2 de junio de 2010), bajo el razonamiento
de que: “…es dable concluir que las reformas
constitucionales publicadas en el Diario Oficial
de la Federación en dieciocho de junio de dos
mil ocho, vinculadas al sistema procesal penal
acusatorio, es posible aplicarlas tratándose de
actos procesales que acontezcan desde su
entrada en vigor, en virtud que tanto el cuarto
transitorio de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos como el cuarto tran-
sitorio del nuevo Código de Procedimientos
Penales en el Estado de México, se deben con-
siderar como normas procesales…”.
5. Juicio de Amparo Indirecto 790/2012, del
índice del Juzgado Segundo de Distrito en
Materias Civil y de Trabajo en el Estado de
Nuevo León (Derecho humano de tutela judi-
cial efectiva y justicia pronta).
Una mujer inició un procedimiento de divorcio
necesario ante un Juzgado de lo Familiar en el
Estado de Nuevo León, en el que demandó el
pago de pensión alimenticia a su favor y de sus
menores hijos, uno de ellos en gestación, razón
por la que también solicitó como medida cautelar
provisional el pago de gastos de atención médi-
ca ginecológica y de alumbramiento.
El juez de la causa admitió la demanda de
divorcio y respecto de la pensión alimenticia
provisional, se reservó proveer hasta en tanto se
llevara a cabo una audiencia judicial en la que la
promovente y el demandado, convinieran res-
pecto a los derechos y obligaciones entre sí y
para con sus hijos. Después del desahogo de
diversas diligencias tendientes al otorgamiento
de una pensión provisional de alimentos para la
demandante y sus menores hijos y transcurridos
aproximadamente 1 año, 3 meses, a partir de la
admisión de la demanda, el juez responsable
omitió proveer sobre la medida cautelar solicita-
da, en perjuicio de los acreedores alimentarios;
por lo que en contra de esa omisión y retardo en
otorgar la pensión provisional, la acreedora
alimentaria promovió juicio de amparo indirecto.
El juez de Distrito Abel Anaya García, al
dictar sentencia consideró necesario suplir la
deficiencia de la queja y concedió el amparo de
la justicia federal, a efecto de que el juez respon-
sable procediera en forma expedita en el juicio y
proveyera en forma inmediata respecto de las
medidas precautorias solicitadas, ya que la
responsable debió garantizar la prevalencia del
interés superior del niño, tutelado en los artícu-
los 1 y 4 de la Constitución, así como 3, 19 y 27
de la Convención sobre los Derechos del Niño,
19 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y 24 del Pacto Internacional de Dere-
chos Civiles y Político, ya que:“… los jueces que
conocen de los procedimientos ordinarios en los
que se encuentran involucrados derechos de
menores, como es el caso de situaciones de
separación de los padres de éstos, faltan al
derecho fundamental de tutela judicial efectiva y
administración de justicia pronta cuando dejan
de hacer lo conducente para la marcha expedita
de la tramitación del procedimiento en los plazos
y términos establecidos para tal efecto, …”.
La versión pública de las sentencias puede consultarse en la página electrónica de las refor-mas del Consejo de la Judicatura Federal, sec-ción del Boletín, en:
http://www.cjf.gob.mx/reformas/boletin/boletin.html
II. Sentencias relevantes (continuación…)
Página 4
Boletín Electrónico de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos
3.1 Juicio de Amparo y Derechos Humanos
1. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
EL CARÁCTER POTESTATIVO DE LAS
NORMAS NO ES MOTIVO SUFICIENTE PA-
RA DETERMINAR SU CONSTITUCIONALI-
DAD O INCONSTITUCIONALIDAD CUANDO
SE REFIEREN AL GOCE O EJERCICIO DE
DERECHOS HUMANOS.
Décima Época, Registro: 2001056, Instancia:
Pleno, Jurisprudencia, Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro X,
Julio de 2012, Tomo 1, Materia(s): Constitucio-
nal, Tesis: P./J. 10/2012 (10a.), Página: 7.
2. PATERNIDAD. EL VARÓN DISTINTO DEL
MARIDO ESTÁ LEGITIMADO PARA CUES-
TIONAR LA DEL HIJO NACIDO EN EL MA-
TRIMONIO DE LA MADRE CON AQUÉL,
PERO LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE-
PENDERÁ DE LA PONDERACIÓN QUE HA-
GA EL JUZGADOR PARA DETERMINAR
QUE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN ARMO-
NIZA EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
CON LOS DEMÁS DERECHOS INHERENTES
(LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE
GUANAJUATO Y DE NUEVO LEÓN).
Décima Época, Registro: 2001148, Instancia:
Primera Sala, Jurisprudencia, Fuente: Semana-
rio Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro
X, Julio de 2012, Tomo 1, Materia(s): Constitu-
cional, Civil, Tesis: 1a./J. 15/2012 (10a.), Pági-
na: 705.
3. EVALUACIONES DE CONTROL DE CON-
FIANZA. SON MEDIOS Y NO FINES EN SÍ
MISMOS, Y SU CONSTITUCIONALIDAD
DEPENDE DE LA VALIDEZ DEL REQUISITO
LEGAL QUE PRETENDEN MEDIR.
Décima Época, Registro: 2001108, Instancia:
Pleno, Jurisprudencia, Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro X,
Julio de 2012, Tomo 1, Materia(s): Constitucio-
nal, Tesis: P./J. 12/2012 (10a.), Página: 243.
4. SUPLENCIA DE LA QUEJA. PROCEDE EN
FAVOR DE LOS TRABAJADORES, AUN EN
UN CONCURSO MERCANTIL, PORQUE SUS
DERECHOS SE ENCUENTRAN PROTEGI-
DOS POR LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRA-
TADOS.
Décima Época, Registro: 2000910, Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito, Jurispruden-
cia, Fuente: Semanario Judicial de la Federa-
ción y su Gaceta, Libro VIII, Mayo de 2012,
Tomo 2, Materia(s): Civil, Tesis: I.7o.C. J/1
(10a.), Página: 1740.
5. ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTI-
CIA. LAS GARANTÍAS Y MECANISMOS
CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 8, NU-
MERAL 1 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERI-
CANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, TEN-
DENTES A HACER EFECTIVA SU PROTEC-
CIÓN, SUBYACEN EN EL DERECHO FUN-
DAMENTAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Décima Época, Registro: 2001213, Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito, Jurispruden-
cia, Fuente: Semanario Judicial de la Federa-
ción y su Gaceta, Libro XI, Agosto de 2012,
Tomo 2, Materia(s): Constitucional Tesis:
VI.1o.A. J/2 (10a.), Página: 1096.
3.2 Materia Penal
1. PRISIÓN PREVENTIVA. COMPRENDE EL
TIEMPO EN QUE LA PERSONA SUJETA AL
PROCEDIMIENTO PENAL PERMANECE
PRIVADA DE SU LIBERTAD, DESDE SU
DETENCIÓN HASTA QUE LA SENTENCIA
DE PRIMERA INSTANCIA CAUSE ESTADO
O SE DICTE LA RESOLUCIÓN DE SEGUN-
DO GRADO.
Décima Época, Registro: 2000631, Instancia:
Primera Sala, Jurisprudencia, Fuente: Semana-
rio Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro
VII, Abril de 2012, Tomo 1, Materia(s): Penal,
Tesis: 1a./J. 35/2012 (10a.), Página: 720.
2. PRISIÓN PREVENTIVA. EL TRIBUNAL DE
CASACIÓN, COMO ÓRGANO AUXILIAR DEL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,
DEBE ESTAR ATENTO AL TIEMPO FIJADO
PARA DICHA MEDIDA CAUTELAR MIEN-
TRAS ESTÉ VIGENTE LA SUSPENSIÓN EN
EL AMPARO DIRECTO Y, EN SU CASO,
INSTRUIR A LOS JUECES ORALES PARA
SU ESTUDIO CUANDO FENEZCA EL PLAZO
DE SU APLICACIÓN O AL ACTUALIZARSE
OTRA CIRCUNSTANCIA QUE AMERITE
PROVEER AL RESPECTO (NUEVO SISTE-
MA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE
CHIHUAHUA).
Décima Época, Registro: 2000869, Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aisla-
da, Fuente: Semanario Judicial de la Federa-
ción y su Gaceta, Libro VIII, Mayo de 2012,
Tomo 2, Materia(s): Penal, Común, Tesis:
XVII.1o.P.A.4 P (10a.), Página: 2085.
3. PRUEBAS DOCUMENTALES EN LA AU-
DIENCIA INTERMEDIA. CONTRA LA RESO-
LUCIÓN QUE LAS DESECHA O ADMITE ES
IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO,
PUES NO CONSTITUYE UN ACTO DE EJE-
CUCIÓN IRREPARABLE (NUEVO SISTEMA
DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE
MÉXICO).
Décima Época, Registro: 2000637, Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aisla-
da, Fuente: Semanario Judicial de la Federa-
ción y su Gaceta, Libro VII, Abril de 2012,
Tomo 2, Materia(s): Común, Tesis: II.2o.P.10 P
(10a.), Página: 1891.
4. SUSPENSIÓN DEFINITIVA TRATÁNDOSE
DE DELITOS GRAVES. PARA CONCEDER-
LA ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 19,
PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITU-
CIÓN FEDERAL, REFORMADO POR DE-
CRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE JULIO DE
2011, EN VIRTUD DE QUE SU VIGENCIA
ESTÁ SUJETA A LO PREVISTO EN EL AR-
TÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL
DECRETO DE 18 DE JUNIO DE 2008, QUE
EXIGE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
PENAL ACUSATORIO (LEGISLACIONES
FEDERAL Y DEL DISTRITO FEDERAL).
Décima Época, Registro: 2000680, Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aisla-
da, Fuente: Semanario Judicial de la Federa-
ción y su Gaceta, Libro VII, Abril de 2012,
Tomo 2, Materia(s): Común, Tesis: I.6o.P.12 P
(10a.), Página: 1972.
III. Jurisprudencia
Hacia una nueva cultura jurídica para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación
1. Flores Cruz, Jaime, Análisis sobre la
Nomenclatura empleada en el Nuevo Siste-
ma de Justicia Penal previsto en la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos, México, Suprema Corte de Justicia
de la Nación, 2012.
Se trata de una recopilación de los nuevos
conceptos y figuras jurídicas del sistema penal
acusatorio incorporados al texto de la Constitu-
ción Federal, a partir de la reforma penal de 18
de junio de 2008, los cuales son analizados
desde una perspectiva doctrinal, descritos a
partir del proceso legislativo que les dio origen,
expuestos a la luz de los criterios de la Supre-
ma Corte de Justicia de la Nación, explicados
en un lenguaje coloquial y sencillo, que pueda
ser comprendido por conocedores o no del
Derecho.
Al respecto, el maestro Flores Cruz señala
“El cambio de ideales, paradigmas y estánda-
res que sustentan el nuevo sistema de enjuicia-
miento requiere la familiarización y compren-
sión de la nomenclatura que actualmente se
encuentra plasmada en la Constitución por lo
que, pensando en ello, se realiza el presente
análisis…”.
Esta publicación puede consultarse en las bibliote-cas de las Casas de la Cultura Jurídica de la Su-prema Corte de Justicia de la Nación.
2. Documentos Básicos en Materia de Dere-
chos Humanos en el Sistema Interameri-
cano, Washington, Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, Suprema Corte de
Justicia de la Nación, 2012.
El objetivo de esta compilación es servir como
guía para los usuarios y usuarias del sistema
interamericano de protección de los derechos
humanos, para lo cual recoge los principales
instrumentos, declaraciones, convenciones y
protocolos, a partir de los cuales se derivan los
mandatos y funciones de los órganos del siste-
ma, así como las obligaciones de los Estados
Miembros de la Organización de los Estados
Americanos en materia de derechos humanos.
En ese sentido, la Suprema Corte de Justi-
cia de la Nación en coordinación con la Comi-
sión Interamericana de Derechos Humanos,
realizó la reimpresión de este compendio de
instrumentos internacionales, como una mane-
ra de acercar a los miembros del foro jurídico
mexicano y demás personas interesadas, al
sistema interamericano de derechos humanos
y refrendar el compromiso del Poder Judicial
de la Federación de los Estados Unidos Mexi-
canos, con la promoción, protección, respeto y
garantía de los derechos fundamentales de las
personas.
Consultable en Internet a través de la página electrónica de las reformas del Consejo de la Judicatura Federal, sección del Boletín, en:
http://www.cjf.gob.mx/reformas/boletin/boletin.html
3. Sistema de Peticiones y Casos, Washing-
ton, Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, Suprema Corte de Justicia de la
Nación, 2012.
Este folleto informativo, igualmente reimpreso
por el Tribunal Constitucional de nuestro país,
busca informar a las personas que han sufrido
violaciones a sus derechos humanos, sobre los
conceptos, derechos, instancias y pasos a
seguir en el procedimiento de petición de de-
nuncia ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, y posible conocimiento del
caso por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
Por lo que en un lenguaje jurídico de dere-
chos humanos, esto es, mediante una exposi-
ción clara, breve y sencilla, se explica cuáles
son los derechos protegidos, cómo y cuándo
es posible presentar una denuncia, cuales son
los requisitos que se deben cumplir y, en gene-
ral, cuales son los procedimientos a seguir.
Consultable en Internet a través de la página electrónica de las reformas del Consejo de la Judicatura Federal, sección del Boletín, en: http://www.cjf.gob.mx/reformas/boletin/boletin.html
4. La Educación Superior en Derechos Hu-
manos en América Latina y el Caribe, Méxi-
co, UNESCO, 2003.
En el año 2003 tuvo lugar en la Ciudad de
México el “Seminario Internacional sobre Edu-
cación Superior en Derechos Humanos en
América Latina y el Caribe”, en aras de impul-
sar el desarrollo de la cultura de derechos
humanos, mejorar las estrategias públicas para
mejorar algunas situaciones críticas y contribuir
al debate en el seno de los gobiernos, universi-
dades y organizaciones de la sociedad civil.
De ahí que el libro que se presenta, recoge
el conjunto de intervenciones y conclusiones
vertidas en relación con el papel de las univer-
sidades ante los retos del siglo XXI, las estrate-
gias pedagógicas para la enseñanza de los
derechos humanos a nivel superior, la forma-
ción de docentes universitarios, la enseñanza
del derecho internacional de los derechos
humanos y del derecho internacional humanita-
rio, desde una perspectiva de participación
universitaria, con el objetivo de analizar las
líneas de investigación y los proyectos sobre el
tema, a efecto de crear una red de latinoameri-
cana de cooperación en la enseñanza e inves-
tigación a nivel superior.
Consultable en Internet a través de la página electrónica de las reformas del Consejo de la Judicatura Federal, sección del Boletín, en: http://www.cjf.gob.mx/reformas/boletin/boletin.html
IV. Sugerencias bibliohemerográficas
No. 6, Septiembre 2012
Página 5 Hacia una nueva cultura jurídica para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación
Además de los comentarios y reflexiones
del autor, el estudio recoge los principales
documentos históricos de casos, leyes y pro-
yectos de ley, los cuales son considerados
referencias esenciales para entender el papel
de los juzgadores como garantes de la Consti-
tución y los derechos de las personas, a través
de los diversos instrumentos jurídicos creados
para ello, como es el caso del juicio de Ampa-
ro. De manera que, como se señala en el pró-
logo del libro “…pese a los cambios que ha
sufrido [el amparo] a lo largo de su evolución,
esta institución procesal contiene una idea de
valor perenne: el derecho que todos los seres
humanos tienen de que se respeten tanto sus
derechos fundamentales, como las normas
consagradas en la Constitución.”.
5. González Oropeza, Manuel, Constitución
y Derechos Humanos, Orígenes del Control
Jurisdiccional, México, Editorial Porrúa,
Comisión Nacional de los Derechos Huma-
nos, 2009.
¿Cómo surgió la protección jurisdiccional de
los Derechos Humanos? ¿cuál ha sido el papel
del Poder Judicial en la historia del Derecho
Constitucional, como garante de los derechos
fundamentales? ¿qué sentencias sentaron las
bases del control judicial? La respuesta a éstas
y demás preguntas se encuentran en esta
obra, derivado de una profunda y detallada
investigación sobre la evolución del control
jurisdiccional de la Constitución y los Derechos
Humanos.
Esta publicación puede consultarse en las bibliote-
cas de las Casas de la Cultura Jurídica de la Su-
prema Corte de Justicia de la Nación.
IV. Sugerencias bibliohemerográficas (continuación…)
No. 6, Septiembre 2012
Página 6 Hacia una nueva cultura jurídica para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación
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electrónica de las reformas del Consejo de la
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5.2 Seguridad y Justicia en los Estados: 25
indicadores de nuestra debilidad institucio-
nal, Centro de Análisis de Políticas Públicas
México Evalúa. La necesidad de evaluar el
funcionamiento de los sistemas de justicia, no
es privativo del indicador del acceso a la justi-
cia, ejercicios similares de evaluación, se pue-
den extender también a la materia penal, to-
mando en cuenta el proceso de transformación
que experimenta nuestro país, a nivel nacional,
particularmente en el ámbito local, que puedan
servir de referencia al Poder Judicial de la
Federación, a efecto de integrar elementos
contextuales al proceso de implementación del
nuevo sistema a nivel federal; de ahí la presen-
En esta edición se presentan dos documentos
que contienen indicadores de evaluación del
funcionamiento del sistema de justicia mexi-
cano, en los ámbitos del acceso a la informa-
ción judicial y la justicia penal local, que pue-
dan servir de referencia para el diagnóstico,
análisis y propuesta de las políticas públicas
judiciales, al aportar elementos objetivos que
puedan servir para la toma de decisiones por
parte de las instituciones de procuración e
impartición de justicia.
5.1 Índice de Accesibilidad a la Información
Judicial en Internet, 7ª versión, Centro de
Justicia de las Américas (CEJA). A propósito
del tema de interés de este mes, relativo al
cambio tecnológico en el Poder Judicial de la
Federación, en el que se menciona la séptima
versión del Índice de Accesibilidad a la Infor-
mación Judicial en Internet, realizado por el
Centro de Justicia de las Américas (CEJA), en
esta sección se presenta el documento en
comento, con la finalidad de propiciar la discu-
sión de estas cuestiones en el ordenamiento
constitucional mexicano, a la luz del contexto
latinoamericano y desde la perspectiva de los
derechos humanos.
tación de este documento, que si bien se refie-
re al ámbito local, resulta ilustrativo pues en
éste se considera el análisis de las entidades
federativas en las que funciona el proceso
penal acusatorio.
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V. Documentos de interés
Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos del Poder Judicial de la Federación
Para recibir comentarios, propuestas o inquietudes relacionadas con las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos
Humanos en el Poder Judicial de la Federación, quedamos a sus órdenes a través de los siguientes medios:
Insurgentes Sur No. 1888, piso 8, colonia Florida, delegación Álvaro Obregón, México, D.F., c. p. 01030
Teléfono: (55)1719-3600, Correo: [email protected],
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DIRECTORIO
NOMBRE CARGO EXTENSIÓN CORREO ELECTRÓNICO
Magdo. Óscar Vázquez Marín Titular de la Unidad 1304 [email protected]
Mónica Mendoza Gil Secretaria Particular 1304 [email protected]
Óscar Antonio Madero González Secretario Técnico de Estudios y Proyectos Normativos
1319 [email protected]
Federico Ricardo Zamora Apam Secretario Técnico de Estudios y Proyectos Normativos
1316 [email protected]
Carlos Trujillo Alemán Secretario de Apoyo 1327 [email protected]
Marcos Cantero Cortes Secretario Técnico de Planeación y Evaluación
1306 [email protected]
Elizabeth Soenksen Martínez Secretaria Técnica de Reorganización Institucional, Programación y Presupuesto
1347 [email protected]
Agustín Garfias Álvarez Secretario de Apoyo 1329 [email protected]
Aurelio Cedillo Sandoval Secretario Técnico de Equipamiento Tecnológico e Infraestructura
1309 [email protected]
Israel Rivas Acuña Secretario Técnico de Capacitación y Difusión
1308 [email protected]
Jorge Gutiérrez Flores Secretario de Apoyo 1307 [email protected]
Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos