transición jurídica...a quien además se le impuso una multa, promo-vió juicio de nulidad ante...

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ra en su artículo 3 la posibilidad del juicio de Amparo en línea, bajo las normas que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal, que busca establecer una herra- mienta que mejore y agilice el ser- vicio que prestan los órganos juris- diccionales del Poder Judicial de la Federación, al prever la opción de presentar escritos de forma electró- nica utilizando para ello la firma electrónica, la cual será empleada como medio de ingreso al sistema informático y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autó- grafa. De manera similar, el numeral 74 del proyecto de decreto del Código Federal de Procedimientos Penales, prevé el diseño de un sistema informático de gestión del despacho judicial, que administre de manera integral el control de las audiencias relacionadas con los juzgados de Control, de Juicio Oral y Ejecución de Penas; con un doble impacto estratégico: hacía el inte- rior del Poder Judicial de la Federa- ción, al tener que desarrollar igual- mente, entre otras innovaciones, el expediente, firma y notificación electrónica, y hacía el exterior, al permitir la conectividad con las diversas instituciones y partes que intervienen en el proceso penal. (Continúa en la página 2) Uno de los muchos ámbitos del sistema de justicia en los que im- pactan las reformas Penal, de Jui- cio de Amparo y Derechos Huma- nos en el Poder Judicial de la Fe- deración, es el de las tecnologías de la información y comunicaciones (en adelante TICs). En los inicios del siglo XXI, no se puede concebir una nueva forma de impartir y ad- ministrar justicia en materia penal, así como de protección constitucio- nal y convencional de los derechos fundamentales de las personas, con herramientas de información del siglo XX. A la par de los nuevos paradig- mas e instituciones de Derecho que derivan de los recientes cambios jurídicos aprobados, es importante impulsar en el gobierno y adminis- tración del Poder Judicial de la Federación, nuevas herramientas tecnológicas que coadyuven a que la prestación del servicio público de justicia que se brinda en los tribu- nales de Circuito y juzgados de Distrito, se realice de manera acce- sible, pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo manda el artículo 17 constitucional, en principio, en beneficio de los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccio- nales que día a día trabajan con estos instrumentos, pero sobre todo, en beneficio de las personas y la sociedad en general, que ob- tendrá una respuesta oportuna a sus peticiones. Es decir, lo que se propone es aprovechar los cambios jurídicos, para impulsar los cambios tecnoló- gicos necesarios, que permitan promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas involucradas en los procesos jurisdiccionales, de mane- ra más accesible, eficiente y trans- parente. En ese sentido, cobra particular importancia el concepto de e- Justicia o acceso electrónico a servicios judiciales, que en el con- texto de las actuales sociedades de la información, se traduce en una gama de posibilidades que ofrecen las TICs para garantizar el derecho humano de acceso a la justicia y respaldar la toma de decisiones, al mismo tiempo que hacen posible la reducción de tiempos y costos utilizando herramientas como Inter- net, correo electrónico, sistemas de videoconferencia, firma electrónica y demás avances tecnológicos. Este enfoque del cambio tecno- lógico en la justicia, fue previsto por los miembros del Poder Legislativo Federal en los proyectos de legisla- ción secundaria que derivan de las reformas constitucionales en co- mento. En efecto, la iniciativa de nueva Ley de Amparo aprobada por el Senado de la República y enviada a la Cámara de Diputados, incorpo- I. Tema de interés: Las tecnologías de la información en la implementación de las reformas judiciales Transición Jurídica Contenido: I. Tema de interés 1 II. Sentencias relevantes 2 III. Jurisprudencia 4 IV. Sugerencias bibliohe- merográficas 5 V. Documentos de interés 6 Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos Hacia una nueva cultura para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación Boletín Electrónico de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos No. 6, Septiembre 2012 No. 6, Septiembre 2012

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Page 1: Transición Jurídica...a quien además se le impuso una multa, promo-vió juicio de nulidad ante una sala del Tribunal de Justicia Administrativa de esa entidad, me-diante el cual

ra en su artículo 3 la posibilidad del

juicio de Amparo en línea, bajo las

normas que para tal efecto emita el

Consejo de la Judicatura Federal,

que busca establecer una herra-

mienta que mejore y agilice el ser-

vicio que prestan los órganos juris-

diccionales del Poder Judicial de la

Federación, al prever la opción de

presentar escritos de forma electró-

nica utilizando para ello la firma

electrónica, la cual será empleada

como medio de ingreso al sistema

informático y producirá los mismos

efectos jurídicos que la firma autó-

grafa.

De manera similar, el numeral

74 del proyecto de decreto del

Código Federal de Procedimientos

Penales, prevé el diseño de un

sistema informático de gestión del

despacho judicial, que administre

de manera integral el control de las

audiencias relacionadas con los

juzgados de Control, de Juicio Oral

y Ejecución de Penas; con un doble

impacto estratégico: hacía el inte-

rior del Poder Judicial de la Federa-

ción, al tener que desarrollar igual-

mente, entre otras innovaciones, el

expediente, firma y notificación

electrónica, y hacía el exterior, al

permitir la conectividad con las

diversas instituciones y partes que

intervienen en el proceso penal.

(Continúa en la página 2)

Uno de los muchos ámbitos del

sistema de justicia en los que im-

pactan las reformas Penal, de Jui-

cio de Amparo y Derechos Huma-

nos en el Poder Judicial de la Fe-

deración, es el de las tecnologías

de la información y comunicaciones

(en adelante TICs). En los inicios

del siglo XXI, no se puede concebir

una nueva forma de impartir y ad-

ministrar justicia en materia penal,

así como de protección constitucio-

nal y convencional de los derechos

fundamentales de las personas,

con herramientas de información

del siglo XX.

A la par de los nuevos paradig-

mas e instituciones de Derecho que

derivan de los recientes cambios

jurídicos aprobados, es importante

impulsar en el gobierno y adminis-

tración del Poder Judicial de la

Federación, nuevas herramientas

tecnológicas que coadyuven a que

la prestación del servicio público de

justicia que se brinda en los tribu-

nales de Circuito y juzgados de

Distrito, se realice de manera acce-

sible, pronta, completa, imparcial y

gratuita, como lo manda el artículo

17 constitucional, en principio, en

beneficio de los servidores públicos

adscritos a los órganos jurisdiccio-

nales que día a día trabajan con

estos instrumentos, pero sobre

todo, en beneficio de las personas

y la sociedad en general, que ob-

tendrá una respuesta oportuna a

sus peticiones.

Es decir, lo que se propone es

aprovechar los cambios jurídicos,

para impulsar los cambios tecnoló-

gicos necesarios, que permitan

promover, respetar, proteger y

garantizar los derechos humanos

de las personas involucradas en los

procesos jurisdiccionales, de mane-

ra más accesible, eficiente y trans-

parente.

En ese sentido, cobra particular

importancia el concepto de e-

Justicia o acceso electrónico a

servicios judiciales, que en el con-

texto de las actuales sociedades de

la información, se traduce en una

gama de posibilidades que ofrecen

las TICs para garantizar el derecho

humano de acceso a la justicia y

respaldar la toma de decisiones, al

mismo tiempo que hacen posible la

reducción de tiempos y costos

utilizando herramientas como Inter-

net, correo electrónico, sistemas de

videoconferencia, firma electrónica

y demás avances tecnológicos.

Este enfoque del cambio tecno-

lógico en la justicia, fue previsto por

los miembros del Poder Legislativo

Federal en los proyectos de legisla-

ción secundaria que derivan de las

reformas constitucionales en co-

mento.

En efecto, la iniciativa de nueva

Ley de Amparo aprobada por el

Senado de la República y enviada

a la Cámara de Diputados, incorpo-

I. Tema de interés:

Las tecnologías de la información en la

implementación de las reformas judiciales

Transición Jurídica

Contenido:

I. Tema de interés 1

II. Sentencias relevantes 2

III. Jurisprudencia 4

IV. Sugerencias bibliohe-merográficas

5

V. Documentos de interés

6

Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos

Hacia una nueva cultura para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación

Boletín Electrónico de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos No. 6, Septiembre 2012No. 6, Septiembre 2012

Page 2: Transición Jurídica...a quien además se le impuso una multa, promo-vió juicio de nulidad ante una sala del Tribunal de Justicia Administrativa de esa entidad, me-diante el cual

Página 2

Boletín Electrónico de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos

1. Juicio de Amparo Directo 1060/2008, del

índice del Primer Tribunal Colegiado en

Materias Administrativa y de Trabajo del

Décimo Primer Circuito (Control difuso de

convencionalidad).

Una persona detenida por agentes de seguri-

dad pública y tránsito del Estado de Michoacán,

a quien además se le impuso una multa, promo-

vió juicio de nulidad ante una sala del Tribunal

de Justicia Administrativa de esa entidad, me-

diante el cual reclamó la detención sufrida, el

registro en la lista de arrestados, la imposición y

cobro de la multa, así como la omisión legislati-

va para regular las detenciones, acorde a lo

establecido en los artículos 7.5, 8.1 y 8.2 de la

Convención Americana sobre Derechos Huma-

nos.

La sala administrativa determinó que los

actos impugnados tienen su origen en actos de

seguridad pública, por lo cual están excluidos

de regulación en el Código de Justicia Adminis-

trativa de Michoacán, además consideró que

“…carece de competencia para llevar a cabo el

control de constitucionalidad de leyes locales o

normas generales abstractas emitidas por las

autoridades Estatales y Municipales.”.

Insatisfecho con esa determinación, el

ahora quejoso interpuso juicio de Amparo direc-

to al estimar que no se realizó un examen ex-

haustivo de los agravios expuestos cuando “…

debe apreciarse una visión de garantía contra

las detenciones arbitrarias de naturaleza admi-

nistrativa.”

Los magistrados Juan García Orozco

(presidente y ponente) y Victorino Rojas Rive-

ra, en contra del voto del magistrado Hugo

Sahuer Hernández, en sesión de 2 de julio de

2009, resolvieron conceder al quejoso el ampa-

ro y protección de la justicia federal, al conside-

rar que la autoridad responsable debe garanti-

zar el respeto de los derechos fundamentales

contemplados no sólo de la Constitución y de

sus normas internas sino también en las Con-

venciones Internacionales de las que México es

parte.

2. Amparo en Revisión 526/2011, del índice

del Primer Tribunal Colegiado en Materias

Administrativa y de Trabajo del Decimosexto

Circuito (Derecho humano a un recurso

sencillo, rápido y efectivo).

El dueño de un predio solicitó un “Oficio Infor-

mativo de Uso de Suelo” a la Dirección de

Desarrollo Urbano del Municipio de León, Gua-

najuato, a efecto de abrir un salón de fiestas

infantiles, la cual respondió que con fundamen-

to en los artículos 34 y 55, así como la Tabla de

Compatibilidades, contenidos en el Código

Reglamentario de Desarrollo Urbano Municipal,

el uso de suelo solicitado era incompatible en la

zona.

En contra de esta decisión, el solicitante

presentó demanda de amparo indirecto en la

cual reclamó la inconstitucionalidad de los refe-

ridos artículos y tabla, al igual que todo lo ac-

tuado por las autoridades responsables, al ver

privado su derecho humano a disfrutar de la

propiedad y posesión del inmueble, reconocido

en los artículos 1, 5, 14 y 16 de la Carta Magna.

El juez de Distrito que conoció del asunto,

sobreseyó el juicio al resolver que “… no existe

medio de prueba alguno que patentice la priva-

ción…” y lo declaró improcedente al concluir

que “…no existe acto concreto de aplicación

respecto del Código Reglamentario…”.

Inconforme con lo anterior, el quejoso inter-

puso recurso de revisión en el que expresó

básicamente que “… al incorporarse en la Ley

de Amparo causales de improcedencia y sobre-

seimiento, el legislador incumplió con la obliga-

ción contraída por el Estado Mexicano de tute-

lar los derechos fundamentales mediante un

recurso sencillo, efectivo y rápido… con los

artículos 1.1, 2, 25.1, 25.2 de la Convención

Americana de Derechos Humanos.” y que no se

acredita la causal de improcedencia determina-

da por el juez, dado que “… sí se constituye el

acto de aplicación de los artículos tildados de

inconstitucionales.”.

Los magistrados Víctor Manuel Estrada

Jungo (presidente), Ariel Alberto Rojas Caba-

llero (ponente) y Jesus de Ávila Huerta, ejer-

cieron control de convencionalidad y decidieron

por unanimidad declarar infundados los argu-

mentos expuestos por el recurrente, al estimar

que “…los supuestos normativos cuestionados,

no son incompatibles con los estándares esta-

blecidos en la citada Convención Americana de

Derechos Humanos, específicamente en la

parte relativa a que el juicio de amparo, al pre-

ver causas de improcedencia y sobreseimiento,

impida decidir de manera sencilla, rápida y

efectiva sobre los derechos fundamentales

reclamados como violatorios dentro del juicio de

amparo.”.

Hacia una nueva cultura jurídica para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación

Impulsar el cambio tecnológico en el Poder

Judicial de la Federación, representa un reto

complejo que más allá de mayores recursos

financieros, requiere de una adecuada planea-

ción estratégica que atienda las exigencias

actuales, pero a la vez flexible, que permita

incorporar las que se presenten en los años

venideros, en un escenario donde se debe dar

respuesta a las necesidades no solo de los

actores del sistema de impartición de justicia,

sino a todos los sectores y grupos sociales que

demandan información y rendición de cuentas.

Para ello, esta Unidad de Implementación,

en coordinación con la Dirección General de

Tecnologías de la Información de este Consejo

de la Judicatura Federal, presentó dentro del

Plan de Implementación de las Reformas de

Juicio de Amparo y Derechos Humanos, un

Programa Nacional de Tecnologías; en tanto

que en el diseño del Plan de Implementación de

la Reforma Penal, será necesario realizar un

instrumento similar, ajustado a las necesidades

del funcionamiento del sistema penal acusato-

rio.

Al respecto, es importante destacar que el

Poder Judicial de la Federación ha efectuado

importantes esfuerzos en la materia, como lo

muestra el análisis del Índice de Accesibilidad a

la Información Judicial en Internet, 7ª versión,

realizado por el Centro de Justicia de las Améri-

cas (CEJA), en el que se evalúa la existencia

de información considerada básica y relevante,

proveniente de las páginas web de los poderes

judiciales y ministerios públicos de los países

que conforman la Organización de Estados

Americanos (OEA), y en el cual, se ubica a

México en el lugar 4 del ranking de poderes

judiciales.

Si bien estos resultados pueden considerar-

se positivos, en cuanto a los poderes judiciales

se refiere, aún queda mucho por hacer en la

administración e impartición de justicia para

aprovechar de mejor manera las TICs como

instrumento para la transición a nuevos mode-

los de organización e impartición de justicia.

Esta es la finalidad de promover el cambio

tecnológico en la implementación de las Refor-

mas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos

Humanos, lograr que las tecnologías de la infor-

mación, sirvan a los órganos del Poder Judicial

de la Federación para mejorar la impartición de

justicia en nuestro país.

I. Tema de interés (continuación…)

II. Sentencias relevantes

Page 3: Transición Jurídica...a quien además se le impuso una multa, promo-vió juicio de nulidad ante una sala del Tribunal de Justicia Administrativa de esa entidad, me-diante el cual

No. 6, Septiembre 2012

Página 3 Hacia una nueva cultura jurídica para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación

3. Juicio de Amparo Directo 237/2012, del

índice del Segundo Tribunal Colegiado en

Materias Penal y Administrativa del Octavo

Circuito (Derecho humano de acceso a la

justicia).

Una persona presentó una demanda, a través

del Sistema Automático de Recepción de la

Oficialía de Partes (SAROP) de las Salas Regio-

nales del Norte Centro II del Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de octubre

de 2011.

La magistrada instructora resolvió desechar

por improcedente la demanda de nulidad, al

razonar que el término del escrito de demanda

vencía el 25 de octubre siguiente, por lo que si el

escrito de demanda se presentó el 21 de ese

mes mediante el Sistema Automático de Recep-

ción, era evidente que “…no se trataba de una

promoción cuyo término venció el día en que se

presenta a través del (SAROP)”, por lo que la

juzgadora tuvo por no hecha la promoción, en

razón de que el artículo 39 del Reglamento

Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa establece un horario extendido de

las 15:31 a las 24:00 horas, sólo para la presen-

tación de promociones cuyo término vence el

mismo día en que se haga uso del Sistema

Automático de Recepción; por lo que en contra

de esta resolución, presentó juicio de amparo

directo para reclamar la inconstitucionalidad del

artículo 39 del referido reglamento del tribunal

federal.

Los magistrados Pedro Fernando Reyes

Colín (presidente), Alfonso Soto Martínez

(ponente) y René Silva de los Santos, al ejer-

cer ex officio el control de convencionalidad,

concedieron el amparo y protección de la justicia

federal al quejoso al determinar que “…si el

artículo en cuestión lo que prevé es una traba

que no encuentra una justificación constitucional

ni constituye una medida necesaria, razonable o

proporcional, en tanto que si la razón subyacen-

te es facilitar la presentación de las promociones

de término el día de su vencimiento; es claro

que la misma no puede ser entendida como una

regulación que busque evitar la presentación de

promociones diversas a las precisadas y, por

tanto, es consecuente afirmar que aquella repre-

senta, en realidad, una restricción al derecho

humano de acceso a la justicia.”.

4. Amparo en revisión 285/2011 del índice del

Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con

residencia en Nezahualcóyotl, Estado de

México (Acción penal privada).

En noviembre de 2009, un Juzgado Civil de

Cuantía Menor del Estado de México dentro de

un juicio ejecutivo mercantil, ordenó embargar

los bienes de un demandado a efecto de cubrir

las prestaciones reclamadas por la parte actora.

La diligencia de requerimiento de pago,

embargo y emplazamiento, se llevó a cabo ese

mismo mes y en ella se señaló como bien em-

bargado una motocicleta, de la cual no se pudo

disponer al oponerse la persona con quien se

entendió la diligencia.

Con auxilio de la fuerza pública, en marzo

de 2010, se intentó llevar a cabo nuevamente el

requerimiento, lo cual no fue posible porque

fueron informados que la motocicleta fue vendi-

da en diciembre de 2009.

Ante tal circunstancia, en junio de 2010 el

demandante de pago compareció ante el Juzga-

do de Control del Distrito Judicial de Texcoco, a

ejercer acción penal privada por la comisión del

delito de abuso de confianza equiparado, la cual

no fue admitida a trámite por el juez de despa-

cho, argumentando que los actos impugnados

ocurrieron antes de la entrada en vigor del nue-

vo Código de Procedimientos Penales del Esta-

do de México, el 1 de abril de 2010; resolución

que fue confirmada vía recurso de revocación.

En defensa de sus derechos, el reclamante

interpuso juicio de amparo, en el cual el juez de

Distrito resolvió negar la protección constitucio-

nal solicitada, al considerar infundados en una

parte e inoperantes en otra, los conceptos de

violación hechos valer por el quejoso; por lo que

el ahora promovente interpuso recurso de revi-

sión señalando la violación de sus “… derechos

humanos de audiencia, irretroactividad de la ley,

seguridad jurídica y legalidad…”.

Los magistrados Miguel Enrique Sánchez

Frías (presidente), Jorge Arturo Sánchez Ji-

ménez y Froylán Borges Aranda (ponente),

concedieron el amparo al quejoso a efecto de

que la autoridad responsable admitiera el ejerci-

cio de la acción penal privada intentada por el

recurrente, sobre el hecho acontecido antes de

la entrada en vigor del sistema de justicia penal

acusatorio (diciembre de 2009), pues esa acción

se ejerció cuando dicho sistema ya estaba en

vigor (2 de junio de 2010), bajo el razonamiento

de que: “…es dable concluir que las reformas

constitucionales publicadas en el Diario Oficial

de la Federación en dieciocho de junio de dos

mil ocho, vinculadas al sistema procesal penal

acusatorio, es posible aplicarlas tratándose de

actos procesales que acontezcan desde su

entrada en vigor, en virtud que tanto el cuarto

transitorio de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos como el cuarto tran-

sitorio del nuevo Código de Procedimientos

Penales en el Estado de México, se deben con-

siderar como normas procesales…”.

5. Juicio de Amparo Indirecto 790/2012, del

índice del Juzgado Segundo de Distrito en

Materias Civil y de Trabajo en el Estado de

Nuevo León (Derecho humano de tutela judi-

cial efectiva y justicia pronta).

Una mujer inició un procedimiento de divorcio

necesario ante un Juzgado de lo Familiar en el

Estado de Nuevo León, en el que demandó el

pago de pensión alimenticia a su favor y de sus

menores hijos, uno de ellos en gestación, razón

por la que también solicitó como medida cautelar

provisional el pago de gastos de atención médi-

ca ginecológica y de alumbramiento.

El juez de la causa admitió la demanda de

divorcio y respecto de la pensión alimenticia

provisional, se reservó proveer hasta en tanto se

llevara a cabo una audiencia judicial en la que la

promovente y el demandado, convinieran res-

pecto a los derechos y obligaciones entre sí y

para con sus hijos. Después del desahogo de

diversas diligencias tendientes al otorgamiento

de una pensión provisional de alimentos para la

demandante y sus menores hijos y transcurridos

aproximadamente 1 año, 3 meses, a partir de la

admisión de la demanda, el juez responsable

omitió proveer sobre la medida cautelar solicita-

da, en perjuicio de los acreedores alimentarios;

por lo que en contra de esa omisión y retardo en

otorgar la pensión provisional, la acreedora

alimentaria promovió juicio de amparo indirecto.

El juez de Distrito Abel Anaya García, al

dictar sentencia consideró necesario suplir la

deficiencia de la queja y concedió el amparo de

la justicia federal, a efecto de que el juez respon-

sable procediera en forma expedita en el juicio y

proveyera en forma inmediata respecto de las

medidas precautorias solicitadas, ya que la

responsable debió garantizar la prevalencia del

interés superior del niño, tutelado en los artícu-

los 1 y 4 de la Constitución, así como 3, 19 y 27

de la Convención sobre los Derechos del Niño,

19 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos y 24 del Pacto Internacional de Dere-

chos Civiles y Político, ya que:“… los jueces que

conocen de los procedimientos ordinarios en los

que se encuentran involucrados derechos de

menores, como es el caso de situaciones de

separación de los padres de éstos, faltan al

derecho fundamental de tutela judicial efectiva y

administración de justicia pronta cuando dejan

de hacer lo conducente para la marcha expedita

de la tramitación del procedimiento en los plazos

y términos establecidos para tal efecto, …”.

La versión pública de las sentencias puede consultarse en la página electrónica de las refor-mas del Consejo de la Judicatura Federal, sec-ción del Boletín, en:

http://www.cjf.gob.mx/reformas/boletin/boletin.html

II. Sentencias relevantes (continuación…)

Page 4: Transición Jurídica...a quien además se le impuso una multa, promo-vió juicio de nulidad ante una sala del Tribunal de Justicia Administrativa de esa entidad, me-diante el cual

Página 4

Boletín Electrónico de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos

3.1 Juicio de Amparo y Derechos Humanos

1. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.

EL CARÁCTER POTESTATIVO DE LAS

NORMAS NO ES MOTIVO SUFICIENTE PA-

RA DETERMINAR SU CONSTITUCIONALI-

DAD O INCONSTITUCIONALIDAD CUANDO

SE REFIEREN AL GOCE O EJERCICIO DE

DERECHOS HUMANOS.

Décima Época, Registro: 2001056, Instancia:

Pleno, Jurisprudencia, Fuente: Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro X,

Julio de 2012, Tomo 1, Materia(s): Constitucio-

nal, Tesis: P./J. 10/2012 (10a.), Página: 7.

2. PATERNIDAD. EL VARÓN DISTINTO DEL

MARIDO ESTÁ LEGITIMADO PARA CUES-

TIONAR LA DEL HIJO NACIDO EN EL MA-

TRIMONIO DE LA MADRE CON AQUÉL,

PERO LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE-

PENDERÁ DE LA PONDERACIÓN QUE HA-

GA EL JUZGADOR PARA DETERMINAR

QUE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN ARMO-

NIZA EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR

CON LOS DEMÁS DERECHOS INHERENTES

(LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE

GUANAJUATO Y DE NUEVO LEÓN).

Décima Época, Registro: 2001148, Instancia:

Primera Sala, Jurisprudencia, Fuente: Semana-

rio Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro

X, Julio de 2012, Tomo 1, Materia(s): Constitu-

cional, Civil, Tesis: 1a./J. 15/2012 (10a.), Pági-

na: 705.

3. EVALUACIONES DE CONTROL DE CON-

FIANZA. SON MEDIOS Y NO FINES EN SÍ

MISMOS, Y SU CONSTITUCIONALIDAD

DEPENDE DE LA VALIDEZ DEL REQUISITO

LEGAL QUE PRETENDEN MEDIR.

Décima Época, Registro: 2001108, Instancia:

Pleno, Jurisprudencia, Fuente: Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro X,

Julio de 2012, Tomo 1, Materia(s): Constitucio-

nal, Tesis: P./J. 12/2012 (10a.), Página: 243.

4. SUPLENCIA DE LA QUEJA. PROCEDE EN

FAVOR DE LOS TRABAJADORES, AUN EN

UN CONCURSO MERCANTIL, PORQUE SUS

DERECHOS SE ENCUENTRAN PROTEGI-

DOS POR LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRA-

TADOS.

Décima Época, Registro: 2000910, Instancia:

Tribunales Colegiados de Circuito, Jurispruden-

cia, Fuente: Semanario Judicial de la Federa-

ción y su Gaceta, Libro VIII, Mayo de 2012,

Tomo 2, Materia(s): Civil, Tesis: I.7o.C. J/1

(10a.), Página: 1740.

5. ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTI-

CIA. LAS GARANTÍAS Y MECANISMOS

CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 8, NU-

MERAL 1 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERI-

CANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, TEN-

DENTES A HACER EFECTIVA SU PROTEC-

CIÓN, SUBYACEN EN EL DERECHO FUN-

DAMENTAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Décima Época, Registro: 2001213, Instancia:

Tribunales Colegiados de Circuito, Jurispruden-

cia, Fuente: Semanario Judicial de la Federa-

ción y su Gaceta, Libro XI, Agosto de 2012,

Tomo 2, Materia(s): Constitucional Tesis:

VI.1o.A. J/2 (10a.), Página: 1096.

3.2 Materia Penal

1. PRISIÓN PREVENTIVA. COMPRENDE EL

TIEMPO EN QUE LA PERSONA SUJETA AL

PROCEDIMIENTO PENAL PERMANECE

PRIVADA DE SU LIBERTAD, DESDE SU

DETENCIÓN HASTA QUE LA SENTENCIA

DE PRIMERA INSTANCIA CAUSE ESTADO

O SE DICTE LA RESOLUCIÓN DE SEGUN-

DO GRADO.

Décima Época, Registro: 2000631, Instancia:

Primera Sala, Jurisprudencia, Fuente: Semana-

rio Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro

VII, Abril de 2012, Tomo 1, Materia(s): Penal,

Tesis: 1a./J. 35/2012 (10a.), Página: 720.

2. PRISIÓN PREVENTIVA. EL TRIBUNAL DE

CASACIÓN, COMO ÓRGANO AUXILIAR DEL

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,

DEBE ESTAR ATENTO AL TIEMPO FIJADO

PARA DICHA MEDIDA CAUTELAR MIEN-

TRAS ESTÉ VIGENTE LA SUSPENSIÓN EN

EL AMPARO DIRECTO Y, EN SU CASO,

INSTRUIR A LOS JUECES ORALES PARA

SU ESTUDIO CUANDO FENEZCA EL PLAZO

DE SU APLICACIÓN O AL ACTUALIZARSE

OTRA CIRCUNSTANCIA QUE AMERITE

PROVEER AL RESPECTO (NUEVO SISTE-

MA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE

CHIHUAHUA).

Décima Época, Registro: 2000869, Instancia:

Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aisla-

da, Fuente: Semanario Judicial de la Federa-

ción y su Gaceta, Libro VIII, Mayo de 2012,

Tomo 2, Materia(s): Penal, Común, Tesis:

XVII.1o.P.A.4 P (10a.), Página: 2085.

3. PRUEBAS DOCUMENTALES EN LA AU-

DIENCIA INTERMEDIA. CONTRA LA RESO-

LUCIÓN QUE LAS DESECHA O ADMITE ES

IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO,

PUES NO CONSTITUYE UN ACTO DE EJE-

CUCIÓN IRREPARABLE (NUEVO SISTEMA

DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE

MÉXICO).

Décima Época, Registro: 2000637, Instancia:

Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aisla-

da, Fuente: Semanario Judicial de la Federa-

ción y su Gaceta, Libro VII, Abril de 2012,

Tomo 2, Materia(s): Común, Tesis: II.2o.P.10 P

(10a.), Página: 1891.

4. SUSPENSIÓN DEFINITIVA TRATÁNDOSE

DE DELITOS GRAVES. PARA CONCEDER-

LA ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 19,

PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITU-

CIÓN FEDERAL, REFORMADO POR DE-

CRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL

DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE JULIO DE

2011, EN VIRTUD DE QUE SU VIGENCIA

ESTÁ SUJETA A LO PREVISTO EN EL AR-

TÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL

DECRETO DE 18 DE JUNIO DE 2008, QUE

EXIGE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA

PENAL ACUSATORIO (LEGISLACIONES

FEDERAL Y DEL DISTRITO FEDERAL).

Décima Época, Registro: 2000680, Instancia:

Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aisla-

da, Fuente: Semanario Judicial de la Federa-

ción y su Gaceta, Libro VII, Abril de 2012,

Tomo 2, Materia(s): Común, Tesis: I.6o.P.12 P

(10a.), Página: 1972.

III. Jurisprudencia

Hacia una nueva cultura jurídica para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación

Page 5: Transición Jurídica...a quien además se le impuso una multa, promo-vió juicio de nulidad ante una sala del Tribunal de Justicia Administrativa de esa entidad, me-diante el cual

1. Flores Cruz, Jaime, Análisis sobre la

Nomenclatura empleada en el Nuevo Siste-

ma de Justicia Penal previsto en la Consti-

tución Política de los Estados Unidos Mexi-

canos, México, Suprema Corte de Justicia

de la Nación, 2012.

Se trata de una recopilación de los nuevos

conceptos y figuras jurídicas del sistema penal

acusatorio incorporados al texto de la Constitu-

ción Federal, a partir de la reforma penal de 18

de junio de 2008, los cuales son analizados

desde una perspectiva doctrinal, descritos a

partir del proceso legislativo que les dio origen,

expuestos a la luz de los criterios de la Supre-

ma Corte de Justicia de la Nación, explicados

en un lenguaje coloquial y sencillo, que pueda

ser comprendido por conocedores o no del

Derecho.

Al respecto, el maestro Flores Cruz señala

“El cambio de ideales, paradigmas y estánda-

res que sustentan el nuevo sistema de enjuicia-

miento requiere la familiarización y compren-

sión de la nomenclatura que actualmente se

encuentra plasmada en la Constitución por lo

que, pensando en ello, se realiza el presente

análisis…”.

Esta publicación puede consultarse en las bibliote-cas de las Casas de la Cultura Jurídica de la Su-prema Corte de Justicia de la Nación.

2. Documentos Básicos en Materia de Dere-

chos Humanos en el Sistema Interameri-

cano, Washington, Comisión Interamericana

de Derechos Humanos, Suprema Corte de

Justicia de la Nación, 2012.

El objetivo de esta compilación es servir como

guía para los usuarios y usuarias del sistema

interamericano de protección de los derechos

humanos, para lo cual recoge los principales

instrumentos, declaraciones, convenciones y

protocolos, a partir de los cuales se derivan los

mandatos y funciones de los órganos del siste-

ma, así como las obligaciones de los Estados

Miembros de la Organización de los Estados

Americanos en materia de derechos humanos.

En ese sentido, la Suprema Corte de Justi-

cia de la Nación en coordinación con la Comi-

sión Interamericana de Derechos Humanos,

realizó la reimpresión de este compendio de

instrumentos internacionales, como una mane-

ra de acercar a los miembros del foro jurídico

mexicano y demás personas interesadas, al

sistema interamericano de derechos humanos

y refrendar el compromiso del Poder Judicial

de la Federación de los Estados Unidos Mexi-

canos, con la promoción, protección, respeto y

garantía de los derechos fundamentales de las

personas.

Consultable en Internet a través de la página electrónica de las reformas del Consejo de la Judicatura Federal, sección del Boletín, en:

http://www.cjf.gob.mx/reformas/boletin/boletin.html

3. Sistema de Peticiones y Casos, Washing-

ton, Comisión Interamericana de Derechos

Humanos, Suprema Corte de Justicia de la

Nación, 2012.

Este folleto informativo, igualmente reimpreso

por el Tribunal Constitucional de nuestro país,

busca informar a las personas que han sufrido

violaciones a sus derechos humanos, sobre los

conceptos, derechos, instancias y pasos a

seguir en el procedimiento de petición de de-

nuncia ante la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos, y posible conocimiento del

caso por la Corte Interamericana de Derechos

Humanos.

Por lo que en un lenguaje jurídico de dere-

chos humanos, esto es, mediante una exposi-

ción clara, breve y sencilla, se explica cuáles

son los derechos protegidos, cómo y cuándo

es posible presentar una denuncia, cuales son

los requisitos que se deben cumplir y, en gene-

ral, cuales son los procedimientos a seguir.

Consultable en Internet a través de la página electrónica de las reformas del Consejo de la Judicatura Federal, sección del Boletín, en: http://www.cjf.gob.mx/reformas/boletin/boletin.html

4. La Educación Superior en Derechos Hu-

manos en América Latina y el Caribe, Méxi-

co, UNESCO, 2003.

En el año 2003 tuvo lugar en la Ciudad de

México el “Seminario Internacional sobre Edu-

cación Superior en Derechos Humanos en

América Latina y el Caribe”, en aras de impul-

sar el desarrollo de la cultura de derechos

humanos, mejorar las estrategias públicas para

mejorar algunas situaciones críticas y contribuir

al debate en el seno de los gobiernos, universi-

dades y organizaciones de la sociedad civil.

De ahí que el libro que se presenta, recoge

el conjunto de intervenciones y conclusiones

vertidas en relación con el papel de las univer-

sidades ante los retos del siglo XXI, las estrate-

gias pedagógicas para la enseñanza de los

derechos humanos a nivel superior, la forma-

ción de docentes universitarios, la enseñanza

del derecho internacional de los derechos

humanos y del derecho internacional humanita-

rio, desde una perspectiva de participación

universitaria, con el objetivo de analizar las

líneas de investigación y los proyectos sobre el

tema, a efecto de crear una red de latinoameri-

cana de cooperación en la enseñanza e inves-

tigación a nivel superior.

Consultable en Internet a través de la página electrónica de las reformas del Consejo de la Judicatura Federal, sección del Boletín, en: http://www.cjf.gob.mx/reformas/boletin/boletin.html

IV. Sugerencias bibliohemerográficas

No. 6, Septiembre 2012

Página 5 Hacia una nueva cultura jurídica para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación

Page 6: Transición Jurídica...a quien además se le impuso una multa, promo-vió juicio de nulidad ante una sala del Tribunal de Justicia Administrativa de esa entidad, me-diante el cual

Además de los comentarios y reflexiones

del autor, el estudio recoge los principales

documentos históricos de casos, leyes y pro-

yectos de ley, los cuales son considerados

referencias esenciales para entender el papel

de los juzgadores como garantes de la Consti-

tución y los derechos de las personas, a través

de los diversos instrumentos jurídicos creados

para ello, como es el caso del juicio de Ampa-

ro. De manera que, como se señala en el pró-

logo del libro “…pese a los cambios que ha

sufrido [el amparo] a lo largo de su evolución,

esta institución procesal contiene una idea de

valor perenne: el derecho que todos los seres

humanos tienen de que se respeten tanto sus

derechos fundamentales, como las normas

consagradas en la Constitución.”.

5. González Oropeza, Manuel, Constitución

y Derechos Humanos, Orígenes del Control

Jurisdiccional, México, Editorial Porrúa,

Comisión Nacional de los Derechos Huma-

nos, 2009.

¿Cómo surgió la protección jurisdiccional de

los Derechos Humanos? ¿cuál ha sido el papel

del Poder Judicial en la historia del Derecho

Constitucional, como garante de los derechos

fundamentales? ¿qué sentencias sentaron las

bases del control judicial? La respuesta a éstas

y demás preguntas se encuentran en esta

obra, derivado de una profunda y detallada

investigación sobre la evolución del control

jurisdiccional de la Constitución y los Derechos

Humanos.

Esta publicación puede consultarse en las bibliote-

cas de las Casas de la Cultura Jurídica de la Su-

prema Corte de Justicia de la Nación.

IV. Sugerencias bibliohemerográficas (continuación…)

No. 6, Septiembre 2012

Página 6 Hacia una nueva cultura jurídica para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación

Consultable en Internet a través de la página

electrónica de las reformas del Consejo de la

Judicatura Federal, sección del Boletín, en:

http://www.cjf.gob.mx/reformas/boletin/boletin.html

5.2 Seguridad y Justicia en los Estados: 25

indicadores de nuestra debilidad institucio-

nal, Centro de Análisis de Políticas Públicas

México Evalúa. La necesidad de evaluar el

funcionamiento de los sistemas de justicia, no

es privativo del indicador del acceso a la justi-

cia, ejercicios similares de evaluación, se pue-

den extender también a la materia penal, to-

mando en cuenta el proceso de transformación

que experimenta nuestro país, a nivel nacional,

particularmente en el ámbito local, que puedan

servir de referencia al Poder Judicial de la

Federación, a efecto de integrar elementos

contextuales al proceso de implementación del

nuevo sistema a nivel federal; de ahí la presen-

En esta edición se presentan dos documentos

que contienen indicadores de evaluación del

funcionamiento del sistema de justicia mexi-

cano, en los ámbitos del acceso a la informa-

ción judicial y la justicia penal local, que pue-

dan servir de referencia para el diagnóstico,

análisis y propuesta de las políticas públicas

judiciales, al aportar elementos objetivos que

puedan servir para la toma de decisiones por

parte de las instituciones de procuración e

impartición de justicia.

5.1 Índice de Accesibilidad a la Información

Judicial en Internet, 7ª versión, Centro de

Justicia de las Américas (CEJA). A propósito

del tema de interés de este mes, relativo al

cambio tecnológico en el Poder Judicial de la

Federación, en el que se menciona la séptima

versión del Índice de Accesibilidad a la Infor-

mación Judicial en Internet, realizado por el

Centro de Justicia de las Américas (CEJA), en

esta sección se presenta el documento en

comento, con la finalidad de propiciar la discu-

sión de estas cuestiones en el ordenamiento

constitucional mexicano, a la luz del contexto

latinoamericano y desde la perspectiva de los

derechos humanos.

tación de este documento, que si bien se refie-

re al ámbito local, resulta ilustrativo pues en

éste se considera el análisis de las entidades

federativas en las que funciona el proceso

penal acusatorio.

Consultable en Internet a través de la página

electrónica de las reformas del Consejo de la

Judicatura Federal, sección del Boletín, en:

http://www.cjf.gob.mx/reformas/boletin/boletin.html

V. Documentos de interés

Page 7: Transición Jurídica...a quien además se le impuso una multa, promo-vió juicio de nulidad ante una sala del Tribunal de Justicia Administrativa de esa entidad, me-diante el cual

Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos del Poder Judicial de la Federación

Para recibir comentarios, propuestas o inquietudes relacionadas con las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos

Humanos en el Poder Judicial de la Federación, quedamos a sus órdenes a través de los siguientes medios:

Insurgentes Sur No. 1888, piso 8, colonia Florida, delegación Álvaro Obregón, México, D.F., c. p. 01030

Teléfono: (55)1719-3600, Correo: [email protected],

Página WEB: www.cjf.gob.mx/reformas

DIRECTORIO

NOMBRE CARGO EXTENSIÓN CORREO ELECTRÓNICO

Magdo. Óscar Vázquez Marín Titular de la Unidad 1304 [email protected]

Mónica Mendoza Gil Secretaria Particular 1304 [email protected]

Óscar Antonio Madero González Secretario Técnico de Estudios y Proyectos Normativos

1319 [email protected]

Federico Ricardo Zamora Apam Secretario Técnico de Estudios y Proyectos Normativos

1316 [email protected]

Carlos Trujillo Alemán Secretario de Apoyo 1327 [email protected]

Marcos Cantero Cortes Secretario Técnico de Planeación y Evaluación

1306 [email protected]

Elizabeth Soenksen Martínez Secretaria Técnica de Reorganización Institucional, Programación y Presupuesto

1347 [email protected]

Agustín Garfias Álvarez Secretario de Apoyo 1329 [email protected]

Aurelio Cedillo Sandoval Secretario Técnico de Equipamiento Tecnológico e Infraestructura

1309 [email protected]

Israel Rivas Acuña Secretario Técnico de Capacitación y Difusión

1308 [email protected]

Jorge Gutiérrez Flores Secretario de Apoyo 1307 [email protected]

Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos