trafico jurídico externo

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Trafico Jurídico Externo Elemento Internacional Relevante Se ha sostenido que cada vez que cada vez que hay una relación jurídica y existen elementos extranjeros estamos frente a un caso de Derecho internacional privado podemos citar lo siguiente: a) Elemento personal, uno de los otorgantes del acto es nacional de un Estado extranjero tiene domicilio o residencia habitual en un estado extranjero b) Elemento real, si bien de que se trata está situado en el extranjero. c) En cuanto al elemento relativo al acto, si el acto o hecho se celebra, ocurre o produce sus efectos en el extranjero. Sin embargo, no todo elemento extranjero transforma en internacional el caso, lo que importa es que la repercusión social de los hechos reclame una reglamentación que corresponda a su carácter internacional. La relevancia del elemento extranjero es algo que habitualmente apreciará cada país y la apreciación podrá dar lugar a resultados distintos en un país o en otro. Universalismo y Particularismo en el Derecho Internacional Privado El Derecho Internacional Privado más bien, constituye la encarnación del deber de los Estados de cooperar internacionalmente, lo que resulta dela creciente interdependencia de todos los países. Desde el punto de vista de su carácter internacional el Derecho Internacional Privado parte de la base que: a) Hay que construir una vida de relación ordenada y previsible para los sujetos, lo que implica que los ordenamientos jurídicos regulen las relaciones conforme a principios generalmente aceptados en el mundo. b) Hay que aceptar la existencia de la pluralidad de ordenamientos que rigen en el mundo. c) Hay que respetar la existencia de dicha diversidad. Rol Del Ordenamiento Estatal El ordenamiento estatal no puede pretender exclusividad para regular con sus propias reglas materiales todas las situaciones

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Page 1: Trafico Jurídico Externo

Trafico Jurídico Externo

Elemento Internacional RelevanteSe ha sostenido que cada vez que cada vez que hay una relación jurídica y existen elementos extranjeros estamos frente a un caso de Derecho internacional privado podemos citar lo siguiente:a) Elemento personal, uno de los otorgantes del acto es nacional de un Estado extranjero tiene domicilio o residencia habitual en un estado extranjerob) Elemento real, si bien de que se trata está situado en el extranjero.c) En cuanto al elemento relativo al acto, si el acto o hecho se celebra, ocurre o produce sus efectos en el extranjero.Sin embargo, no todo elemento extranjero transforma en internacional el caso, lo que importa es que la repercusión social de los hechos reclame una reglamentación que corresponda a su carácter internacional. La relevancia del elemento extranjero es algo que habitualmente apreciará cada país y la apreciación podrá dar lugar a resultados distintos en un país o en otro.

Universalismo y Particularismo en el Derecho Internacional PrivadoEl Derecho Internacional Privado más bien, constituye la encarnación del deber de los Estados de cooperar internacionalmente, lo que resulta dela creciente interdependencia de todos los países. Desde el punto de vista de su carácter internacional el Derecho Internacional Privado parte de la base que:a) Hay que construir una vida de relación ordenada y previsible para los sujetos, lo que implica que los ordenamientos jurídicos regulen las relaciones conforme a principios generalmente aceptados en el mundo.b) Hay que aceptar la existencia de la pluralidad de ordenamientos que rigen en el mundo.c) Hay que respetar la existencia de dicha diversidad.

Rol Del Ordenamiento EstatalEl ordenamiento estatal no puede pretender exclusividad para regular con sus propias reglas materiales todas las situaciones con elementos extranjeros, aunque las personas o bienes estén en el territorio, por las razones siguientes:a) Se trata de construir un sistema armónico y previsible en el mundo entero, que reconozca que los distintos ordenamientos deben convivir en la realidad internacional común.b) Por otro lado se puede apuntar que no es cierto que el mundo exista la exclusividad legislativa, esto es, que cada Estado pretenda regular todas las situaciones con elementos internacionales mediante la aplicación de sus propias normas. En efecto:1 Todos los sistemas jurídicos prevén la aplicación de normas extranjeras.2 La competencia exclusiva de la lex fori implicaría que no habría solución si no hay litigio, porque solo se conocería la ley luego de saberse el tribunal que conocerá del asunto. Por lo tanto, las personas no podrían anticipar la ley que regirá al fondo del asunto, ya que dicha ley dependerá del lugar donde se demande.3) Las soluciones serian fragmentarias e inestables, ya que no se aplicarían en el extranjero.4) El demandante, sabedor de que la ley que regirá el fondo del asunto será la lex fori, demandará en el foro donde su pretensión será acogida.

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5) La decisión de someter el asunto a un tribunal determinado se funda en consideraciones diferentes a la decisión de someterlo a una ley determinadaEn definitiva, si bien la lex fori no tiene la competencia exclusiva para regular el tráfico externo, con los límites, sí tiene la tarea de organizar la reglamentación de dicho tráfico externo. Por lo tanto, el rol del ordenamiento estatal es ordenar la reglamentación del tráfico externo.

Directrices internacionales para la reglamentación del tráfico externoLas normas del derecho internacional privado que dicte el legislador nacional debieran ser aceptables para cualquier legislación. Las limitaciones que pesan sobre el legislador nacional son las siguientes:a) El estado no es libre para aplicar su derecho a situaciones que no están vinculadas consigo.b) Además, la vinculación debe ser intensa.c) Hoy no existe una regla internacional que ponga límites precisos a la aplicación de cada ordenamientod) Un criterio exorbitante de nacionalismo no tendrá efectos en el extranjero