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Casos Prácticos Tema 7: Tutela de la Posesión VALOR: 20% = 4 puntos/20 Alumna: Doris Mora A continuación se te presentan algunas situaciones prácticas que deberás resolver atendiendo a las diferentes clases de interdictos que consagra el sistema jurídico sustantivo y procesal venezolano, en el entendido de que los interdictos “constituyen juicios sumarios en que se ventilan o deducen las acciones posesorias, con lo que la Ley garantiza al poseedor contra su agresión, molestia o amenaza de daño inminente” (Borjas), “cumpliendo una función reguladora del equilibrio social” (González). CASO N° 1: (Valor: 5,5 puntos).- Herminio Suárez compró al ciudadano Orlando Sequera, mediante documento notariado, unas bienhechurías consistentes en una vivienda, construida sobre una parcela de terreno de propiedad municipal (ejidos), con una extensión aproximada de doscientos tres metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (203,42 mts2), ubicada en la carrera 4 con vereda 37, Sector Cerro Colorado, jurisdicción de la Parroquia Unión, municipio Iribarren del estado Lara. Una vez que Herminio Suárez adquirió la vivienda en cuestión procedió a realizarle trabajos de reparación y mantenimiento, con el propósito de habitarla. Es el caso que por sus ocupaciones, no pudo mudarse en la oportunidad que tenía prevista, por lo cual se la dio para que se la cuidaran a las ciudadanas Maribel Torres y Judith Moncada, ya que él tiene una finca en la zona del Municipio Urdaneta del Estado Lara, donde realiza su trabajo que provee el sustento para su familia y le ere imposible ocuparla definitivamente en ese momento. Todo transcurrió de manera normal hasta que su hijo Marcos Suárez Méndez le comunica que su esposa María Calles, padece serios quebrantos de salud, pues sufre de una insuficiencia renal crónica terminal y es por ello que en cumplimiento del tratamiento médico debe realizarse diálisis de manera continua, por lo que se hacía imposible que continuara viviendo en el Caserío Las Tunas del estado Lara, ya que por su delicado estado de salud los viajes hasta Barquisimeto tres y cuatro veces a la semana la expondrían a sufrir daños irreparables. Ante esta circunstancia y dada la urgencia del caso Herminio Suárez habló con las ciudadanas Maribel Torres y Judith Moncada en Noviembre del año 2009 y al explicarles la situación le entregaron la casa, procediendo de inmediato a ocuparla de manera personal con su hijo, su nuera y los pequeños hijos de ese matrimonio, procediéndose entonces al tratamiento médico prescrito, donde de manera personal la acompañaba y trasladaba en su vehículo. En el mes de Marzo del 2010 el ciudadano Heriberto Arráez conjuntamente con las ciudadanas Maribel Torres y Judith Moncada, aprovechando la ausencia de Herminio Suárez y su familia quienes salieron de la casa para hacerle la diálisis a su nuera, se introdujeron en el inmueble de manera arbitraria, quitando los candados de las puertas principales que dan acceso a la casa y cuando regresaron, en forma altanera y grosera les manifestaron que ellas no salían de allí, que ellas tenían también derecho sobre esa casa y que de allí no las sacaba nadie y que cualquier cosa la reclamaran a Heriberto y arreglaran eso de hombre a hombre. Herminio Suárez les manifestó que él no tenía intenciones de pelear con nadie, mucho menos con ese tal Heriberto a quien no conocía y que piensa sea el marido de alguna de ellas, precediendo entonces a recoger sus pertenencias que ya las había sacado de la casa y se fueron de lugar. El señor Herminio Suárez ante esta situación solicita asesoría jurídica a un abogado, por intermedio de quien fueron citadas las ciudadanas Maribel Torres y Judith Moncada, así como el

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Casos Prácticos Tema 7: Tutela de la Posesión

VALOR: 20% = 4 puntos/20

Alumna: Doris Mora

A continuación se te presentan algunas situaciones prácticas que deberás resolver atendiendo

a las diferentes clases de interdictos que consagra el sistema jurídico sustantivo y procesal

venezolano, en el entendido de que los interdictos “constituyen juicios sumarios en que se

ventilan o deducen las acciones posesorias, con lo que la Ley garantiza al poseedor contra su

agresión, molestia o amenaza de daño inminente” (Borjas), “cumpliendo una función reguladora

del equilibrio social” (González).

CASO N° 1: (Valor: 5,5 puntos).-

Herminio Suárez compró al ciudadano Orlando Sequera, mediante documento notariado, unas bienhechurías consistentes en una vivienda, construida sobre una parcela de terreno de propiedad municipal (ejidos), con una extensión aproximada de doscientos tres metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (203,42 mts2), ubicada en la carrera 4 con vereda 37, Sector Cerro Colorado, jurisdicción de la Parroquia Unión, municipio Iribarren del estado Lara. Una vez que Herminio Suárez adquirió la vivienda en cuestión procedió a realizarle trabajos de reparación y mantenimiento, con el propósito de habitarla.

Es el caso que por sus ocupaciones, no pudo mudarse en la oportunidad que tenía prevista, por lo cual se la dio para que se la cuidaran a las ciudadanas Maribel Torres y Judith Moncada, ya que él tiene una finca en la zona del Municipio Urdaneta del Estado Lara, donde realiza su trabajo que provee el sustento para su familia y le ere imposible ocuparla definitivamente en ese momento. Todo transcurrió de manera normal hasta que su hijo Marcos Suárez Méndez le comunica que su esposa María Calles, padece serios quebrantos de salud, pues sufre de una insuficiencia renal crónica terminal y es por ello que en cumplimiento del tratamiento médico debe realizarse diálisis de manera continua, por lo que se hacía imposible que continuara viviendo en el Caserío Las Tunas del estado Lara, ya que por su delicado estado de salud los viajes hasta Barquisimeto tres y cuatro veces a la semana la expondrían a sufrir daños irreparables.

Ante esta circunstancia y dada la urgencia del caso Herminio Suárez habló con las ciudadanas Maribel Torres y Judith Moncada en Noviembre del año 2009 y al explicarles la situación le entregaron la casa, procediendo de inmediato a ocuparla de manera personal con su hijo, su nuera y los pequeños hijos de ese matrimonio, procediéndose entonces al tratamiento médico prescrito, donde de manera personal la acompañaba y trasladaba en su vehículo. En el mes de Marzo del 2010 el ciudadano Heriberto Arráez conjuntamente con las ciudadanas Maribel Torres y Judith Moncada, aprovechando la ausencia de Herminio Suárez y su familia quienes salieron de la casa para hacerle la diálisis a su nuera, se introdujeron en el inmueble de manera arbitraria, quitando los candados de las puertas principales que dan acceso a la casa y cuando regresaron, en forma altanera y grosera les manifestaron que ellas no salían de allí, que ellas tenían también derecho sobre esa casa y que de allí no las sacaba nadie y que cualquier cosa la reclamaran a Heriberto y arreglaran eso de hombre a hombre. Herminio Suárez les manifestó que él no tenía intenciones de pelear con nadie, mucho menos con ese tal Heriberto a quien no conocía y que piensa sea el marido de alguna de ellas, precediendo entonces a recoger sus pertenencias que ya las había sacado de la casa y se fueron de lugar.

El señor Herminio Suárez ante esta situación solicita asesoría jurídica a un abogado, por intermedio de quien fueron citadas las ciudadanas Maribel Torres y Judith Moncada, así como el

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ciudadano Heriberto Arráez, todo con el fin de aclarar la situación y llegar a un entendimiento entre las partes, siendo inútiles e infructuosas todas las gestiones realizadas y como quiera que con esta situación se le están causando serios daños al patrimonio personal y familiar de Herminio Suárez , ya que como lo había manifestado el estado de salud de su nuera María Calles es bastante precario, requiere del tratamiento médico que le fue indicado y esta es la ciudad más próxima donde pueden hacerlo ya que no puede dejar de hacerse la diálisis, circunstancia ésta que lo llevó a construirles un rancho para que con su hijo vivan en Barquisimeto y sea menos oneroso para ellos y pueda mantenerse el reposo de acuerdo a las instrucciones del médico tratante, siendo realmente inhumano que teniendo Herminio Suárez una casa propia, donde ella (María Calles) puede mantenerse con cierta comodidad, por el delicado estado de salud en que se encuentra, por culpa de las personas nombradas deba permanecer en un rancho inhóspito que carece de todos los servicios.

Ahora bien, ante los hechos expuestos se pregunta:

a) ¿Qué acción interdictal por intermedio de su abogado debe ejercer Herminio Suárez para

evitar ser lesionado en su derecho? (1 punto) R: Interdicto Posesorio Restitutorio.

b) ¿Cuál es el tribunal es competente para conocer de dicha acción? (0,25 puntos)

R: Apoyándome en los artículos 697 y 698 del CPC los cuales indican; Artículo 697: “el conocimiento de los Interdictos corresponde exclusivamente a la jurisdicción civil ordinaria, salvo lo dispuesto en leyes especiales”. Artículo 698: “es Juez competente para conocer de los Interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primer Instancia en el lugar donde este situada la cosa objeto de ellos… ” La respuesta a la interrogante planteada es:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde se encuentre situada la cosa objeto del interdicto. En este caso el tribunal Civil de la jurisdicción de Primera Instancia de la parroquia Unión

c) ¿En qué fundamentos jurídicos (sustantivo y adjetivo) debe basarse la acción? (1 punto)

R: Debe basarse en el fundamento jurídico sustantivo que esta establecido en nuestro Código Civil en el articulo 783 el cual plantea: “Quien haya sido despojado de la posesión cualquiera que ella sea de una cosa mueble o inmueble, puede dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión”.; ahora bien el fundamento Jurídico adjetivo en el cual debe apoyarse la acción es el que contempla en Código

de Procesamiento Civil en su artículo 699 que cual contempla textualmente: En el caso del artículo 782 del Código Civil el interesado demostrará al Juez la ocurrencia del despojo, y encontrando éste suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá al querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijará, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, y decretará la restitución de la posesión, dictando y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto, utilizando la fuerza pública si ello fuere necesario. El Juez será subsidiariamente responsable de la insuficiencia de la garantía. Si el querellante manifestare no estar dispuesto a constituir la garantía, el Juez solamente decretará el secuestro de la cosa o derecho objeto de la posesión, si a su juicio, de las pruebas presentadas se

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establece una presunción grave a favor del querellante. Los gastos del depósito serán por cuenta de la parte que en definitiva resultare condenada en costas.

d) ¿Quiénes son los demandantes y demandados? Identifícalos.- (0,25 puntos)

R: El demandante es Herminio Suárez y los demandados son: Maribel Torres, Judith Moncada y Heriberto Arráez

e) ¿Qué situación de hecho debe probar Herminio Suárez para que prospere la acción

intentada? Defínela. (0,5 puntos)

R: Debe probar la ocurrencia del despojo, es decir, que ha sido despojado de su propiedad o de la posesión de su inmueble.

f) ¿Qué requisitos esenciales e ineludibles deben cumplirse para que prospere la acción en

cuestión? ¿Se cumplen dichos extremos en el caso planteado? Justifica tu respuesta. (1

punto)

R: Deben existir según el artículo 783 del CC lo siguiente:

1. Que haya despojo en la posesión. 2. La posesión puede ser de cualquier clase (…cualquiera que ella sea…). 3. Protege bienes muebles e inmuebles. 4. Que la acción se intente antes de un año después del despojo (lapso de caducidad).

En el caso presentado se cumplen los requisitos que indica este articulo ya que si hay un despojo u ocupación del inmueble propiedad del Ciudadano Herminio Suarez, en esta oportunidad por parte de los demandados, también se cumple la (4) cuarta condición, que la acción se intente antes de un año de a ver ocurrido el despojo.

g) ¿Qué finalidad persigue la acción incoada? (0,5 puntos)

R: La finalidad perseguida en este caso es que se le restituya la posesión al despojado (Ciudadano Herminio Suarez)

h) Elabora de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, un cuadro esquemático que contenga los pasos a seguir en el procedimiento de la acción intentada. (1 punto). R:

Pasos a seguir en el procedimiento de la acción

intentada Interdicto Posesorio Restitutorio

1. El demandante o interesado debe demostrar Artículo 699 del Código de Procedimiento

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al juez la ocurrencia del despojo. Civil

Acción de restitución: Reunión de los requisitos del articulo 783 CC. La competencia es del juez de Primera Instancia en lo civil

2. El Juez deberá recopilar suficientes pruebas que soporten el despojo.

El Juez examinará las pruebas promovidas y DECRETARÁ

La fijación o monto de garantía para responder a los daños.

3. Una vez que se ordene el secuestro o la restitución, se ejecutara la citación del querellado

Tiempos: Lapso de aprobación 10 días Alegatos 3 días Sentencio 8 días

4. Dependiendo de la decisión Con lugar si el dictamen es: Restitución: se pronunciara sobre la

extinción de la garantía Secuestro: se extingue la medida y

se restituye la cosa al denunciante o demandante

Sin Lugar, si el decreto es: Restitución: se determinar los daños

y se ejecuta la garantía Secuestro: se extingue la medida y se

restituye la cosa al denunciante o demandante.

CASO N° 2: (Valor: 5 puntos) Angel Peña, es poseedor desde hace más de quince (15) años de un inmueble, constituido por unas bienhechurías construidas a sus únicas expensas y un lote de terreno privado de aproximadamente doscientas veinticinco hectáreas (225 has) dentro de la posesión pro indivisa La Tinaja, dentro de la poligonal urbana del Municipio Iribarren, ubicadas a la altura de los kilómetros 6 y 7, vía Quibor, Sector Las Quebradas, en jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de adobe y cercas de alambres de púas sobre estantillos de madera, cuyos linderos se dan aquí por reproducidos. Pero es el caso que en fecha 9 de mayo del año 2000, aproximadamente a las tres de la tarde (3:00 pm), se presentaron los ciudadanos Dilcia Amaro, Rafael Meléndez quien se identificó como presidente de la Asociación de Ganaderos de Tin Tin, también se presentaron los

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señores Jonás Rivero y Ricardo Castellano, acompañados por un supuesto tribunal que venía con la finalidad de ejecutar una sentencia, a lo cual manifestó el ciudadano Angel Peña, que en ningún momento había sido demandado por nadie, ni había perdido juicio con nadie y que por lo tanto, no podían ejecutar una sentencia sobre el terreno que lleva poseyendo por más de quince (15) años. Sin más argumentos, las personas que llevaron al supuesto tribunal empezaron a derribar la bienhechuría de adobe que servía de refugio para las personas que el señor Peña tenía autorizadas para cuidar el terreno que poseía y que estaba cercado perimetralmente con alambre de púas sobre estantillos de madera, los cuales picaron de tal manera que era imposible volverlos a utilizar para reconstruir la cerca, todo esto lo realizaron con el fin de que abandonara el terreno, a lo cual no accedió y se quedó en el mismo, contratando dos vigilantes. Es el caso que el día domingo 21 de mayo del año 2000, aproximadamente a las 4:30 pm se presentaron estos señores y lo amenazaron con que tenía que abandonar el terreno y que de lo contrario ellos iban a utilizar todas las influencias que tenían en el Destacamento 9 para desalojarlo, a los que igualmente se negó y les recalcó que si seguían actuando de esa manera se vería en la necesidad de defenderse con los vigilantes; entonces las personas se retiraron y como a la hora y media se parecieron con dos unidades del Destacamento 9 de la policía con dos piquetes antimotines, también se presentó el inspector Martínez, quien le manifestó que estaba allí por una denuncia hecha por la ciudadana Dilcia Amaro, de que en ese sitio estaban invadiendo; el señor Peña le manifestó al inspector que eso no era posible por cuanto el llevaba más de quince (15) años poseyendo el inmueble, haciéndole el mantenimiento y cercándolo a la vista de todo el mundo; después de explicarles todo a los funcionarios policiales, ellos le dijeron que si eso era así que no se preocupara, aconsejándole acudir a los organismos correspondientes. En virtud de los hechos expuestos, el ciudadano Angel Peña, acudió a la autoridad competente para demandar formal y expresamente a quienes están entorpeciendo el goce de su posesión. Entonces se pregunta: a) ¿Qué acción interdictal debe ejercer el señor Angel Peña para proteger su derecho a poseer el

inmueble descrito? (1 punto) R: debe ejercer un Interdicto de Amparo ya que el poseedor está siendo perturbado en su posesión.

b) ¿Cuál es el tribunal competente para interponer la acción? (0,25 puntos)

R: Apoyándome en los artículos 697 y 698 del CPC el tribunal competente para imponer la acción es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del Lugar donde se encuentra ubicada o situada la cosa objeto del interdicto en este caso el Tribunal Civil de la jurisdicción de Primera Instancia de la Parroquia Juan de Villegas.

c) ¿En qué fundamentos jurídicos (sustantivo y adjetivo) debe basarse la acción? (1 punto)

R: Debe basarse en el fundamento jurídico sustitutivo que contempla el Artículo 782 del CC que dice: Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión. El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien le es facultativo intervenir en el juicio. En caso de una posesión por menor tiempo, el poseedor no tiene esta acción sino contra el no poseedor o contra quien lo fuere por un tiempo más breve.

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Y en el fundamento jurídico adjetivo que plantea el Código de Procesamiento Civil en su artículo 700 el cual dice: “En el caso del artículo 782 del Código Civil el interesado demostrará ante el Juez la ocurrencia de la perturbación, y encontrando el Juez suficiente la prueba o pruebas promovidas, decretará el amparo a la posesión del querellante, practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su Decreto.”.

d) ¿Quiénes son los demandantes y demandados? Identifícalos.- (0,25 puntos)

R: El demandante es: Ángel Peña y los demandados son: Dilcia Amaro, Rafael Meléndez, Jonas Rivero y Ricardo Castellano

e) ¿Qué requisitos de procedibilidad deben cumplirse para que prospere la acción en el caso planteado? Explícalos brevemente (1 punto) R: Según el artículo 782 del CC se deben cumplir: 1. Posesión por más de (1) año (ultra-anualidad): El querellante debe demostrar es decir la posesión actual que posee y la posesión o posesiones anteriores que tenía antes de intentar la acción del interdicto para cumplir con el artículo 779 CC. 2. Posesión legítima: Que el querellante deben demostrar cada uno de los lineamientos dictados en el artículo 772 del código civil, que s propietario de la cosa. 3. Protege bienes inmuebles, derechos reales y universalidad de muebles (no a muebles singulares): Es decir que este interdicto solo se aplica a bienes inmuebles, derechos reales y la universalidad de muebles existentes. 4. Que haya perturbación en la posesión.: En este caso demostrar ante el juez que existe se perturbación y que esta altera o lesiona de alguna manera la condición del poseedor. 5. Que se intente la querella antes de un (1) año a contar desde la perturbación (el lapso un año es de caducidad: CSJ) Que la persona cuenta con este tiempo para intentar la acción, pasado este tiempo la acción ya no aplica.

f) ¿Qué finalidad persigue la acción incoada? (0,5 puntos)

R: Que se mantenga al querellante en dicha posesión, y que cese la perturbación

g) Elabora de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil, un cuadro esquemático que contenga los pasos a seguir en el procedimiento de la acción intentada. (1 punto) R:

Pasos a seguir en el procedimiento de la

acción intentada Interdicto de Amparo

1. El querellante debe demostrar ante el

juez la perturbación, presentando pruebas.

En la demanda se le indicara que pruebas s requiere para cumplir con los requisitos del articulo 782 CC

2. Si el juez considera que las pruebas son suficientes procede a decretar el

Tiempo: Sentencia: 8 días

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amparo, y se asegurara de que se cumpla lo dictaminado por él.

Alegatos: 3 días Lapso probatorio: 10 días

3. Se procede a citar al demandado.

CASO N° 3: (Valor: 4,75 puntos)

Miguel Contreras es propietario y poseedor legítimo de un inmueble ubicado en el Sector Las Clavellinas, de la ciudad de Valencia, cuyos linderos se dan aquí por reproducidos, el cual adquirió mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro respectiva. Es el caso que en el lindero Norte del referido inmueble, existe una pared medianera, la cual es parte de un inmueble perteneciente al ciudadano Carlos Fuentes, según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro correspondiente. El referido ciudadano mantiene dicha pared en estado ruinoso y sobre la misma ha construido un techo para su estacionamiento.

Ante los hechos expuestos, se pregunta:

a) ¿Qué situación peligrosa podría presentársele al señor Contreras? (0,25 puntos) R: Que se derrumbe la pared y le causa daños a alguna persona que viva en el inmueble incluyendo su propia persona y porque no causar daños al inmueble.

b) ¿Qué acción podría intentar a los fines de evitar dicha situación peligrosa? (1 punto)

R: La acción que podría intentar en este caso sería el Interdicto Prohibitorio de Obra Vieja o Vetusta.

c) ¿Cuál es el tribunal competente para interponer la acción? (0,25 puntos) R: El Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde se encuentre situada la cosa cuya protección posesoria se solicita; pero, revisando en la Web encuentro que no hay tribunal allí no se estoy en un error, pero de ser cierto, le compete a uno del municipio, en este caso, al Juzgado de Municipio competente de la Ciudad de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

d) ¿En qué fundamentos jurídicos (sustantivo y adjetivo) debe basarse la acción? (1 punto) R: Se fundamenta en el artículo 786 del Código Civil Venezolano y en el artículo 713 y 717 del Código de Procedimiento Civil.

e) ¿Cuáles son los requisitos de procedibilidad que deben cumplirse para que prospere la acción? Explícalos brevemente. (1 punto) R:

Algunos requisitos están indicados en el artículo 786 CC Que el querellante tenga razón para temer en daño próximo: que el daño o los daños

sean graves, próximos, inminentes para que el demandante o denunciante tenga razones para temer.

Que la amenaza provenga o se origine de un edificio, árbol, o cualquier otro objeto perteneciente ha poseído por tercero en este caso la pared medianera.

Que recaiga sobre un predio u otro objeto de que esté en posesión el denunciante: El objeto que crea la amenaza debe existir ya. Es decir que debe estar presente o

activo al momento de presentar acción.

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El daño tenido debe consistir en una destrucción o deterioro: En este caso la pared vieja.

f) ¿Cuál es la pretensión del señor Contreras al intentar la acción? (0,25 puntos)

R: Lograr que un juez dicte las medidas conducentes a evitar el peligro por daños posibles logrando de esta forma con la aplicabilidad de las medidas, impedir un daño futuro a su propiedad a los suyos y hasta su propia vida

g) Elabora de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil, un cuadro esquemático que contenga los pasos a seguir en el procedimiento de la acción intentada. (1 punto) R:

Pasos a seguir en el procedimiento de la

acción intentada Interdicto Prohibitorio de

Obra Vieja o Vetusta

Artículos 712 al 719 del Código Procesal Civil 1. Que el demandante haga la denuncia

ante el juez competente La denuncia debe contener el perjuicio que el demandante teme, y la protección posesoria que se solicita.

2. El Juez revisa la solicitud El juez visitara el lugar del problema indicado en la denuncia, y estará asistido por un profesional del área El Juez establece las medidas conducentes a evitar el peligro Intimar al querellado la constitución de una garantía suficiente para responder de los daños al querellante Luego sin audiencia de la otra parte implicada resolverá si se permite o prohíbe la obra

3. De la acción del juez Si se prohíbe la obra total o parcial el juez dictaran medidas al respecto y exigirá garantías al demandado de acuerdo al artículo 785 del CC . Ante esta medida indicada por el juez, el demandado o querellado puede apelar y será oído. El Juez puede mandar a practicar una experticia cuyos costos serán cubiertos por el querellado, si es favorable la inspección podrá continuar con la obra pero cumpliendo con todas las recomendaciones.

Cualquier otro reclamo debe seguir el procedimiento ordinario

Finalmente consumada la caducidad, se extinguen las garantías que ha constituido el interdicto.

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CASO N° 4: (Valor: 4,75 puntos) Mercedes Pinto, es propietaria, según documento debidamente registrado en la Oficina de Registro respectiva, y además, es poseedora legítima de un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el que está construida, ubicado en la Calle 65 No. 25-154, en el sector Grano de Oro, de la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, cuyos linderos se dan por aquí reproducidos. El caso es que en la parcela que linda con la de la señora Pinto, por el lindero Oeste, su actual propietario, ciudadano Luis Morales, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro respectiva, está realizando un trabajo de construcción de un edificio multifamiliar, construcción que no solo cumple con las normas legales establecidas en las ordenanzas municipales sobre arquitectura y construcciones, en general emanadas del Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del estado Zulia, sino que sobre pasa el lindero Oeste de la parte de la propiedad de la señora Mercedes Pinto, penetrando en la misma en una extensión aproximada de cincuenta y cinco metros (55 mts.). La mencionada obra en construcción hace temer a la señora Pinto que se le ocasionen daños materiales irreparables, en lo referente a la disposición final de las aguas negras, iluminación y ventilación, concretamente, tal como consta de la inspección ocular que se practicara, y que van a ser incorporadas al sistema existente dentro de la parcela colindante, propiedad de la mencionada ciudadana, circunstancia por la cual al tratarse de un sistema adecuado únicamente para viviendas de tipo unifamiliares, al incorporársele el sistema de aguas negras de la construcción cuya obra se denuncia, por tratarse de una vivienda unifamiliar, la capacidad del sistema de aguas negras sería insuficiente lo que podría ocasionar en un futuro la obstrucción total del sistema de aguas negras, las cuales rebosarían los desagües existentes en la vivienda de la señora Pinto. Con respecto a la iluminación natural de toda la vivienda, las habitaciones de la casa-quinta, construida sobre la parcela propiedad de la señora Pinto, cuyas ventanas dan al frente al lindero Oeste que es por donde se están efectuando las construcciones que se denuncian, quedarían totalmente oscuras por causa de dichas obras, pues la luz natural no podría penetrar dado que no existe el retiro suficiente. Con respecto a la ventilación de todas las habitaciones, que como se ha dicho, dan a lindero Oeste, donde se efectuarán las obras ya expresadas, carecerían de la adecuada ventilación, lo cual las haría casi inhabitables dado que la humedad dañaría todas las paredes de dichas habitaciones, así como los enseres y muebles que en cualquiera de las mismas se encuentren. Todo lo expuesto con anterioridad, consta de la inspección ocular practicada por el Juzgado respectivo con la debida asistencia pericial.- En virtud del caso planteado, se pregunta: a) ¿Qué acción puede intentar la señora Mercedes Pinto para no ver menoscabados sus

derechos sobre el inmueble que le pertenece? (1 punto) R: Puede intentar la acción de Interdicto prohibitivo de Obra Nueva. b) ¿Cuál es el tribunal competente para conocer de dicha acción? (0,25 puntos)

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R: El Tribunal de Distrito o Departamento en cuya Jurisdicción se encuentre situada la cosa cuya protección posesoria se solicita. En este caso en el (sector Grano de Oro, de la ciudad de Maracaibo, estado Zulia)

c) ¿En qué fundamentos jurídicos (sustantivo y adjetivo) debe basarse la acción? (1 punto) R: Se fundamenta en el Artículo 785 del Código Civil y el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil.

d) ¿A qué condiciones está subordinado el ejercicio de la acción? Explicar brevemente. (1 punto)

R: las que indica el articulo 785 CC.

Que se tema racionalmente un daño al bien poseído, el daño que se teme no debe haber ocurrido pero el temor debe ser razonable y bien fundado

Que se trate de una obra nueva: es decir, cualquier actividad nueva que se haga dentro de la obra remodelación, demolición entre otras

La obra nueva no debe haberse concluido ni debe haber transcurrido un año desde su inicio.

El juez luego de examinar el caso previo conocimiento al sumario breve, sin oír al denunciado puede decidir si prohíbe la continuación de la obra nueva, o permitirla, tomando las precauciones que considere oportunas.

e) ¿Cuál es la pretensión de la señora Pinto al intentar la acción? (0,5 puntos)

R: Pretende que se prohíba la continuación de la obra iniciada, debido al temor por los daño que esta obra pueda ocasionar a su inmueble.

f) Elabora de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil, un cuadro esquemático que contenga los pasos a seguir en el procedimiento de la acción intentada. (1 punto)

Pasos a seguir en el procedimiento de la

acción intentada Interdicto prohibitivo de

Obra Nueva.

1. El demandante hará la denuncia ante el juez competente, expresando el perjuicio que teme y narrara los hechos

2. El Juez Examinara si se han llenado todas las exigencias de la ley.

Se traslada al lugar de los hechos, o al lugar indicado en la demanda, en compañía de un experto en el área.

En base a los recaudos producto de su análisis y visitas decide su se prohíbe o permite la continuación de la obra

3. Si el Juez permite la continuación de la obra

Le exige garantías al querellado para asegurar al querellante la

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reparación de los daños. Si el querellado apela será oído en

ambos sentidos.

4. Si el Juez ordena detener el avance de la obra

Se exigirán garantías al querellante para resarcir los daños al querellado.

Se dictarán las medidas requeridas para que se cumpla con el derecho del querellado.

Si el querellante apela será iodo en ambos sentidos.