trabajo practico

12

Click here to load reader

Upload: joel-dario-acosta

Post on 24-Jul-2015

274 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Trabajo Practico

CARATULA

Trabajo Práctico de Derecho Romano Hernandarias – Paraguay

1

Page 2: Trabajo Practico

ÍNDICE

2…………. Indice3…………. Introducciòn4…………. Cosas Reales y Derechos4.1 ……… Elementos de los derechos reales4.2………. Concepto de la cosa4.3………. La cosa4.4 …....... De las cosas y su división4.5 ……… Por sus características exteriores o físicas5………….De la división de las cosas en consideración a su naturaleza y peculiaridades5.1……….Cosas Muebles e Inmuebles5.2……….Cosas consumibles o inconsumibles5.3……….Cosas fungibles y no fungibles5.4……….Divisibles e indivisibles5.5……….Cosas simples o cosas compuestas6…………Cosas principales y accesorias 6.1……… Las cosas según el derecho de propiedad que pueda tenerse sobre ellas6.2………. Situación de hecho6.3……… Aptitud legal7…………Semejanza con el concepto moderno8………… Conclusión9…………. Bibliografía10……….. Anexo

Trabajo Práctico de Derecho Romano Hernandarias – Paraguay

2

Page 3: Trabajo Practico

INTRODUCCION

El Autor

Trabajo Práctico de Derecho Romano Hernandarias – Paraguay

3

Page 4: Trabajo Practico

COSAS Y DERECHOS REALES

Derecho Real es el derecho que se posee sobre la cosa (ius in re). Por derecho real entendemos derecho de bienes o de cosa, por lo que se supone que el derecho real es una relación entre personas y cosas.

Elementos de los derechos realesComo elementos de los derechos reales podemos mencionar los siguientes:· El Sujeto Activo ; que es la persona en quien se produce el poder de hecho o el derecho sobre la cosa, es la persona que ha adquirido el derecho real y es titular de ese derecho.· El Sujeto Pasivo ; Un sujeto pasivo, el deudor, es la persona que está obligada a procurar al acreedor del objeto de la obligación. Puede haber en ella uno o varios deudores, como uno o varios acreedores

Concepto de la cosaLa cosa: En un concepto primitivo la palabra COSA (res), significa un cuerpo limitado que carece de razón, que es capaz de estar sometido al poder del hombre y que puede ser objeto de ciertos derechos, poco importa que este cuerpo sea animado o inanimado.

En sentido Restringido: Cosa es todo aquello que procura una utilidad al hombre y es susceptible de propiedad privada, es este sentido cosa es sinónimo de bien.

En sentido Jurídico: Cosa es todo aquello que puede ser objeto de derecho patrimonial y representa una utilidad estimable en dinero.

De las cosas y su divisiónLas cosas se clasifican atendiendo por un lado a sus características físicas y exteriores, o por la consideración que merecen al derecho a efectos de su pertenencia y apropiación por el hombre.

Por sus características exteriores o físicas

CORPORALES : Son corporales las cosas tangibles, como un fundo, un esclavo, un vestido, un objeto de oro o plata, y, en fin otras muchas.-

INCORPORALES : son las cosas no tangibles, como son las que consisten en un derecho, ej. Una herencia, un usufructo y las obligaciones de cualquier clase

Trabajo Práctico de Derecho Romano Hernandarias – Paraguay

4

Page 5: Trabajo Practico

De la división de las cosas en consideración a su naturaleza y peculiaridadesEn consideración a su naturaleza (Los derechos reales)

- Los que se ejercen sobre la cosa propia (iura in re): El derecho o propiedad o dominio, que reúne en sí todos los caracteres de los derechos reales y que tiene el contenido económico más amplio.

- Los que se ejercen sobre cosa ajena (iura in re aliena): Son los llamados con terminología moderna de limitados, parciales o fraccionarios, entre los que se cuentan los que provienen del Derecho Civil, como las servidumbres y los que tienen origen en el derecho honorario y la hipoteca.

Cosas Muebles e Inmuebles- Muebles: son las cosas móviles, que pueden ser trasladados de

un lugar a otro sin deteriorarse su sustancia o su forma.- Inmuebles: los que por su naturaleza resulta imposible que

muden de lugar, o las que sin sufrir deterioro no pueden trasladarse, como por ej. Los edificios.

Cosas consumibles o inconsumibles Consumibles : son aquellas que para utilizarlas el hombre las

consume, llenando así una necesidad humana. No consumibles : son aquellas que si bien el uso determina

naturalmente en ellas el inevitable y lento desgaste, se obtiene un provecho sin consumirlas. Ej. Casa, cama, auto.

Cosas fungibles y no fungibles Cosas fungibles: son apreciadas por sus cualidades genéricas y

su cantidad y son sustituibles unas por otra para satisfacer necesidades humanas. Ej. El dinero.

No fungibles: son las que se identifican concretamente por su individualidad, se las señalan por su nombre y dato preciso. Ej. La casa “tal”, el esclavo Ticio.,

Divisibles e indivisibles Divisible s: Aunque físicamente todas las cosa pueden dividirse,

para los efectos jurídicos se distinguen: las que pueden dividirse de forma que las partes resultantes tienen la misma función que tenia la cosa entera, y aquellas otras que no son susceptibles de división sin que sufran daño.

Indivisibles : “aquellas cosas que no se pueden dividir sin perecer”

Cosas simples o cosas compuestas Simpl e: cuando consiste en parte de la misma especia

naturalmente ligada. Ej. Una piedra, un animal. Compuesta : cuando su todo esta formado de muchas partes

diferentes. Ej. Una casa, un buque

Trabajo Práctico de Derecho Romano Hernandarias – Paraguay

5

Page 6: Trabajo Practico

Cosas principales y accesorias Cosa principal : es aquella que puede existir por si misma y

para si misma. (res principales) Cosa accesoria : es lo que pertenece a una cosa principal o esta

adherida a ella. (res accesoriae).

Las cosas según el derecho de propiedad que pueda tenerse sobre ellas

Situación de hecho:1) Res intra patrimonium: Es patrimonio de alguien.2) Res extra patrimonium: No está en el patrimonio de nadie.

Aptitud legal:1) Res intra commercium: No hay prohibición legal que lo

impida.2) Res extra commercium: Porque así lo ordena la ley.

a) Res Divini Iuris: templos y objetos de culto), (sepulcros y objetos enterrados con el cadáver), (puertas y muros de la ciudad).

b) Res Publicae: Destinado al uso público. Ej.: plazas, calles, termas, teatros, bibliotecas, etc.

c) Res Comunes: Son aquellas que como el aire, el mar, el agua corriente y las orillas del mar, están puestas por la naturaleza a disposición de todos, sin que nadie pueda apropiárselas de modo exclusivo.

Trabajo Práctico de Derecho Romano Hernandarias – Paraguay

6

Page 7: Trabajo Practico

SEMEJANZA CON EL CONCEPTO MODERNO

Trabajo Práctico de Derecho Romano Hernandarias – Paraguay

7

Page 8: Trabajo Practico

CONCLUSION

Trabajo Práctico de Derecho Romano Hernandarias – Paraguay

8

Page 9: Trabajo Practico

BIBLIOGRAFIA

Trabajo Práctico de Derecho Romano Hernandarias – Paraguay

9

Page 10: Trabajo Practico

ANEXO

Trabajo Práctico de Derecho Romano Hernandarias – Paraguay

10