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1 Universidad Privada de Tacna INTRODUCCION Las universidades son instituciones profundamente preocupadas con el avance del conocimiento. El gobierno a través de la reforma a la ley universitaria va c onstruyendo un camino que garantice que los jóvenes tengan una educación universitaria de calidad, que permita su realización personal, que los forme como ciudadanos y como profesionales de alta productividad. En el caso de los colegios profesionales, tenemos constancia de los primeros colegios profesionales en la Edad Media. En esta época surgen como órgano de expresión de los dos núcleos profesionales típicos de la Universidad medieval: los jurídicos y los sanitarios. Y en la actualidad … En cuanto a los patrimonios culturales el Perú es un país multicultural, que a lo largo de su proceso histórico se ha logrado constituir en uno de los focos que alberga la riqueza cultural más nutrida y variada del mundo. Aquellas De ahí la importancia por su protección, conservación y transmisión a las generaciones del futuro. En el presente trabajo monográfico desarrollaremos los artículos 18, 20 y 21 de la constitución política del Perú, señalando sus antecedentes, conceptos, marco legal, entre otros.

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Universidad Privada de Tacna

INTRODUCCION

Las universidades son instituciones profundamente preocupadas con el avance del conocimiento. El gobierno a través de la reforma a la ley universitaria va construyendo un camino que garantice que los jóvenes tengan una educación universitaria de calidad, que permita su realización personal, que los forme como ciudadanos y como profesionales de alta productividad.

En el caso de los colegios profesionales, tenemos constancia de los primeros colegios profesionales en la Edad Media. En esta época surgen como órgano de expresión de los dos núcleos profesionales típicos de la Universidad medieval: los jurídicos y los sanitarios. Y en la actualidad …

En cuanto a los patrimonios culturales el Perú es un país multicultural, que a lo largo de su proceso histórico se ha logrado constituir en uno de los focos que alberga la riqueza cultural más nutrida y variada del mundo. Aquellas De ahí la importancia por su protección, conservación y transmisión a las generaciones del futuro.

En el presente trabajo monográfico desarrollaremos los artículos 18, 20 y 21 de la constitución política del Perú, señalando sus antecedentes, conceptos, marco legal, entre otros.

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INDICE

Introducción índice

Pagina

I. Educación universitaria....………………………………………………………………………………….… 31. Concepto………………………………………………………………………………………………………..….. 32. Estructura y Funcionamiento de la Educación superior universitaria……………….….. 43. Tipologías de las instituciones universitarias……………………………………………………….. 44. La autonomía universitaria………………………………………………………………………………….. 5

4.1 Disposiciones generales………………………………………………………………………………………. 54.2 Comentario De Chirinos Soto……………………………………………………………………………….. 55. Superintendencia Nacional De Educación Superior Universitaria (Senedu)………..... 6

5.1 Disposiciones Generales………………………………………………………………………………………. 6 5.2 Finalidad Del SENEDU…………………………………………………………………………………………… 6 5.3 Funciones Generales del SENEDU…………………………………………………………………………. 7

6. LEY N° 30220 LEY UNIVERSITARIA…………………………………………………………………………. 7 6.1 Diez Cambios Que Trae La Ley Universitaria. ……………………………………………………….. 8

II. Colegios Profesionales……………………………………………………………………….………………….. 12 1. Concepto……………………………………………………………………………………………………………….. 12 1.1 Concepto de colegio…………………………………………………………………………………………..... 12 1.2 Autonomía De Los Colegios Profesionales…………………………………………………………….. 13 2. Comentario De Chirinos Soto………………………………………………………………………………….. 13 3. Normas Jurídicas De Colegios Profesionales……………………………………………………………. 13 4. Proyecto Ley 3445 / 2013 De Colegiatura Obligatoria Y Habilitación Para El Ejercicio Profesional……………………………………………………………………………………………………………….. 14

III. Patrimonios Arqueológicos…………………………………………………………………………………….. 16 3.1.2Concepto Patrimonio…………………………………………………………………………………………… 16 3.1.3Concepto Cultural………………………………………………………………………………………………… 16 3.3Patrimonio Cultural………………………………………………………………………………………………... 16 3.4Patrimonio arqueológico…………………………………………………………………………………………. 16 1. Situación actual………………………………………………………………………………………………………. 17 2. Instituciones De Preservación, Conservación Y Restauración…………………………………… 17 3. Marco Legal De Protección Al Patrimonio Cultural De La Nación……………………………… 18

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I. EDUCACION UNIVERSITARIA

1. CONCEPTO.

Se entiende por educación universitaria a aquel tipo de educación superior que se lleva a cabo cuando la persona ha terminado la educación básica y secundaria. Este tipo de educación se caracteriza además por la especialización en una carrera, lo cual significa que ya no se comparten conocimientos comunes en todo el grupo etario sino que cada uno elige una carrera particular donde se especializará sobre algunos conocimientos (por ejemplo, conocimientos de política, de abogacía, de medicina, de idiomas, de lenguaje, de historia, de ciencia, etc.).

La educación universitaria no es considerada en la mayoría de los países como parte de la educación obligatoria. Esto es así ya que para conseguir trabajo o estar empleado, el individuo debe solamente completar los estudios primarios y secundarios. Se estima que en ellos se reciben los conocimientos básicos y más necesarios respecto de diversas áreas. Sin embargo, es innegable que para ejercer una profesión y no tener un trabajo de empleado que cualquiera podría realizar, la carrera universitaria es de vital importancia.

La educación universitaria, como se dijo antes, es aquella que imparte conocimientos, técnicas y saberes más específicos sobre una profesión o una carrera particular. Por ejemplo, si uno quiere convertirse en contador público entonces deberá seguir la carrera de contador público ya que allí recibirá todo el conocimiento apropiado. Esto le permitirá al individuo estar mejor posicionado a la hora de conseguir trabajo, aunque muchas veces también es muy estimada la experiencia además del título.

Por lo general, las carreras universitarias no duran menos de cuatro años, habiendo algunas que pueden durar incluso más como las de medicina, abogacía o veterinaria. Si bien el tiempo que se ocupa en terminarla depende del individuo (al ser el sistema mucho más libre que el de la educación primaria o secundaria y no estar dividido por edades sino por etapas), siempre se presenta un estimativo de cuánto tiempo debería tomar cada tipo de carrera. Además, es claro que la educación universitaria es mucho más exigente y compleja que los niveles anteriores de educación por lo cual obtener un título de este tipo no es un hecho menor.

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2. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA.

La estructura académica y administrativa de las universidades del país (públicas y privadas) está regida por el Capítulo II de la Ley Universitaria Nº 23733.

Cada universidad organiza y establece su régimen académico por facultades: éstas comprenden a las Escuelas Académico-Profesionales o carreras afines. Las universidades cuentan asimismo con Departamentos Académicos, Institutos de Investigación, Centros de Extensión Universitaria. Los Departamentos Académicos son Unidades de Servicio Académico, que reúne a los profesores que cultivan disciplinas relacionadas entre sí. Coordinan la actividad académica de sus miembros y determinan y actualizan los syllabus, de acuerdo con los requerimientos curriculares de las Facultades. Sirven a una o más Facultades según su especialidad.

Las universidades según su peculiaridad, organizan Centros de Producción y Centros de Prestación de Servicios a la Comunidad. En la estructura administrativa, las universidades cuentan con servicios y oficinas académicas, administrativas y de asesoramiento determinados en el Estatuto Universitario.

3. TIPOLOGIAS DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS.

Las universidades del país, son públicas y privadas están regidas por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Decreto Legislativo Nº 882. Las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público interno, se crean por iniciativa del Estado. Las universidades privadas son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. Son creadas por iniciativa de particulares. Para su funcionamiento requiere de la autorización del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –CONAFU- (Art. 18º de la Constitución y Ley Nº 26439).

Las universidades públicas y privadas tienen autonomía académica, normativa y administrativa dentro de la Ley. Se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos siguientes:

Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él.

Organizar su sistema académico, económico y administrativo,

Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la ley.

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4. LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA.

Artículo 18.- Educación universitaria tiene como fines la formación profesionales, la difusión cultural, la reacción intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de catedra y rechaza la intolerancia.

Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La Ley fija las condiciones para autorizar sus funcionamientos.

La Universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a Ley.

Cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de la Leyes.

4.1. Disposiciones Generales:

La Ley reconoce la autonomía universitaria y señala que es inherente a las universidades. Esta se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley Universitaria y otras normativas aplicables.

Las universidades gozan de autonomía: Normativa, De Gobierno, Académica, Administrativa, Económica.

La Policía Nacional y el Ministerio Público solo pueden ingresar al campus universitario por mandato judicial o a petición del Rector, debiendo este último dar cuenta al Consejo Universitario, salvo cuando se haya declarado estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetración. En estos casos, el accionar de la fuerza pública no compromete ni recorta la autonomía universitaria.

4.2. Comentario De Chirinos Soto.

En cuando se dice que cada universidad es autónoma, se requiere decir que las universidades no pueden subsumirse dentro de un sistema burocrático que las englobe a todas.

La libertad de catedra que la Constitución de 1933 garantizaba en el artículo 80°, no debe poder ejercitarse abusivamente. De ahí que, al ampararla, se afirma que el Estado rechaza la intolerancia que podría ejercer el profesor respecto a la libertad de opinión y la libertad de criterio a los estudiantes.

Es importante que el artículo bajo comentario reconozca, en la universidad, la participación de sus promotores.

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5. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA (SENEDU).

Es creado como un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, entre sus funciones es el encargado de supervisar la calidad del servicio educativo universitario a nivel nacional y otorgar el licenciamiento a las universidades, el cual será temporal, renovable y con una vigencia de 6 años. Este organismo es competente en el ámbito nacional, público y privado, con la facultad para sancionar a las universidades que realicen infracciones, las cuales serán establecidas en el respectivo Reglamento de Infracciones y Sanciones; además al ser la autoridad central de la supervisión de la calidad establece mecanismos de coordinación y articulación con entidades del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y locales, y finalmente queda fijado su régimen económico y laboral

5.1. Disposiciones Generales:

La Ley Universitaria crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Se trata de un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa.

5.2. Finalidad Del SENEDU.

A. Supervisar La Calidad: La SENEDU es responsable, en el marco de su competencia, de supervisar la calidad del servicio educativo universitario

B. Otorgar El Licenciamiento: Este procedimiento, que tiene como objeto verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer servicios educativos, autoriza el funcionamiento de una institución, facultad o programa. Esta autorización es temporal, renovable y tendrá una vigencia mínimo de 6 años.

C. Fiscalizar El Uso De Recursos Públicos: Se encarga de fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios otorgados a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad.

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5.3. Funciones Generales del SENEDU.

Aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.

Determinar las infracciones e impones las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia.

Emitir opinión al respecto al cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno

Supervisar la calidad de la prestación del servicio educativo.

Normar y supervisar las condiciones básicas de calidad, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente.

Supervisar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de los grados y títulos.

Fiscalizar si los recursos públicos, la reinversión de excedentes y los beneficios otorgados a las universidades han sido destinados a fines educativos, con el objetivo de mejorar la calidad.

Proponer al MINEDU las políticas y lineamientos técnicos en el ámbito de su competencia.

Administrar el registro nacional de grados y títulos.

6. LEY N° 30220 LEY UNIVERSITARIA.

El Congreso de la República aprobó la Ley N° 30220, Ley Universitaria el 03/07/2014, fue promulgada el 08/07/2014 y publicada en el diario Oficial El Peruano el 09/07/ 2014, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación. El dispositivo legal tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen en el territorio nacional, promoviendo el mejoramiento permanente de la calidad educativa. La presente Ley se estructura en 16 Capítulos, 133 artículos, 13 Disposiciones complementarias transitorias, 2 Disposiciones complementarias modificatorias, 10 Disposiciones complementarias finales y 1 Disposición complementaria derogatoria. Los aspectos más resaltantes: Se designa al Ministerio de Educación como el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la

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educación superior universitaria. Permite a las universidades que conformen redes interregionales; pero deja en claro los principios, fines y funciones de la universidad y el respeto y garantías a la autonomía universitaria; así como a la transparencia que debe tener toda universidad al publicar información.

6.1. Diez Cambios Que Trae La Ley Universitaria.

6.1.1. El Ministerio De Educación Es El Ente Rector De La Educación Superior Universitaria.

Antes que se promulgara la Ley N° 30220, el sistema universitario estaba compuesto por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y las universidades que existen en nuestro país. En el artículo 1° de la Ley Universitaria se señala formal y expresamente la rectoría del Ministerio de Educación en el ámbito universitario, con lo cual el Estado recupera su responsabilidad y competencia para el establecimiento de una política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria.

6.1.2. Se Crea La Superintendencia Nacional De Educación Superior Universitaria (SENEDU).

El sistema universitario se encontraba en el extremo de la autorregulación, lo que no llegó a buenos resultados, trayendo como consecuencia que la calidad de la educación universitaria no alcance los niveles de excelencia internacional que nuestros jóvenes merecen. Por este motivo, la Ley Universitaria dispone la extinción de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organismos públicos, para dar paso a la creación de una Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Esto no impide que los rectores de las universidades públicas y privadas puedan organizarse en la instancia que consideren pertinente, para tener un espacio de coordinación. Las principales funciones de la SUNEDU se centrarán en:

Licenciar (autorizar el funcionamiento), suspender o denegar (cancelar) la oferta pública y privada de los servicios educativos de nivel universitario, verificando la existencia de condiciones básicas de calidad.

Supervisar el mantenimiento de las condiciones básicas que permitieron la licencia.

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Fiscalizar el uso de los recursos públicos y los beneficios otorgados por la legislación vigente a las universidades. Para garantizar la autonomía y la transparencia de la labor de la SUNEDU, su Consejo Directivo estará conformado por una mayoría de miembros provenientes de la sociedad civil (5 de 7). Los miembros serán: un representante del MINDEDU (que será el Superintendente), un representante de CONCYTEC, tres docentes universitarios (dos de universidades públicas y uno de universidad privada) y dos ciudadanos con las mismas características de excelencia y prestigio, los cuales serán elegidos por concurso público, con opinión favorable del Consejo Nacional de Educación.

6.1.3. Se Dan Nuevos Lineamientos Para La Creación Y Licenciamiento De Universidades.

Antes que se publicara Ley N° 30220, algunas universidades públicas se creaban por ley, sin contar con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Esto permitió la creación de universidades públicas que no pueden funcionar por falta de recursos. Para contrarrestar esto, la Ley Universitaria contempla que la creación de universidades públicas deberá contar obligatoriamente con la opinión favorable del MEF, a n de garantizar los recursos económicos necesarios para su funcionamiento. Por otro lado, bajo la ley anterior, las universidades pasaban por un proceso de autorización de funcionamiento provisional antes de institucionalizarse, lo que ha generado que actualmente existan 53 casas de estudio en esta situación, varias de ellas por más de 10 años. Con la Ley Universitaria no habrán autorizaciones provisionales para las universidades públicas o privadas, en lugar de ello se emitirá el licenciamiento por un periodo no menor a 6 años. Se responde así a la precariedad del sistema y a la necesidad de vigilar y supervisar de manera permanente los criterios mínimos que aseguren una adecuada prestación del servicio educativo.

6.1.4. La Acreditación Y El Aseguramiento De La Calidad Entran En Reforma.

La décimo segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE). Su reorganización se plantea con la finalidad de establecer un nuevo modelo y una nueva estructura y funciones que aseguren su gobernabilidad y efi-

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cacia. Adicionalmente, la ley contempla beneficios e incentivos diferenciados respecto de las universidades no acreditadas para fomentar la acreditación. Cuáles serán elegidos por concurso público, con opinión favorable del Consejo Nacional de Educación.

6.1.5. Se Establecen Mayores Niveles De Exigencia Académica.

Con la intención de preparar mejor a los jóvenes peruanos para enfrentar los retos y las oportunidades del siglo XXI, la Ley Universitaria plantea mayores exigencias a la formación de los estudiantes universitarios. En primer lugar, elimina el bachillerato automático, estableciendo que para obtener el grado de Bachiller es necesario aprobar un trabajo de investigación. Asimismo, se establece que es indispensable el conocimiento de un idioma extranjero o lengua nativa. En tercer lugar, dispone que el título profesional solo lo puede otorgar la universidad en la cual se haya obtenido el grado de Bachiller. En cuarto lugar, con la finalidad de que los estudios a distancia tengan los mismos estándares de calidad que los estudios presenciales, la ley señala que no pueden superar el 50% de créditos del total de la carrera bajo esta modalidad. Se elimina también la posibilidad que se otorguen grados académicos (bachiller, maestro o doctor) con estudios exclusivamente a distancia.

6.1.6. Se Instauran Requisitos Mínimos Para La Docencia.

Los mayores niveles de exigencia no alcanzan solo a los alumnos, sino también a las universidades y a los docentes. Por ello, se ha establecido un porcentaje mínimo de docentes a tiempo completo (25%) como condición para operar en el servicio de educación superior universitaria. De esta manera se promueve que exista un cuerpo docente permanente, que desarrolle actividades relacionadas a la investigación, la asesoría académica a los alumnos y a la innovación institucional. Además, dispone que todos los docentes universitarios de pregrado ostenten el grado de Maestro, para lo cual los docentes tienen un plazo de 5 años, a partir de la vigencia de la nueva Ley, para cumplir con este requisito.

6.1.7. Se Promueve La Transparencia De La Información.

En la Ley Universitaria se establecen criterios de transparencia para que las universidades públicas y privadas brinden información respecto a su forma organizativa, estados fi-nancieros, reinversiones, proyectos de investigación, becas y créditos otorgados, número de alumnos, cuerpo docente, entre

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otros; lo que servirá como elemento que ayude a tomar mejores decisiones a los futuros universitarios.

6.1.8. Se Establece Un Sistema De Elección Más Democrático.

Las asambleas universitarias de las universidades públicas eran elegidas por lista incompleta y a través de representantes, dejando a los alumnos y docentes sin opción a elegir a sus autoridades. Por este motivo, la Ley Universitaria establece el voto universal, lo que implica que todas las autoridades universitarias serán elegidas mediante lista única y completa, por voto directo, secreto y ponderado. A la entrada en vigencia de la Ley cesan las asambleas universitarias de las universidades públicas y se debe entrar en un proceso de adecuación de los estatutos de cada casa de estudios a la nueva ley. Esto culmina con un proceso electoral, con asesoría de la OPNE, para elegir a las nuevas autoridades universitarias, según lo estipula la primera disposición Complementaria Transitoria y el artículo 72° de la Ley Universitaria.

6.1.9. Se Crean Nuevos Beneficios Para Los Estudiantes.

La Ley Universitaria contempla políticas obligatorias de bienestar para el estudiante, las que incluyen becas y programas de asistencia universitaria, seguro y servicio social universitario, así como la promoción del deporte; aspectos que antes no se especificaban. De otro lado, en los estudios de pregrado se incluye de manera obligatoria la enseñanza de un segundo idioma o una lengua nativa.

6.1.10. Se Da Mayor Promoción A La Investigación.

Teniendo en cuenta que uno de los fines de la universidad es la investigación, la Ley Universitaria busca promoverla a través de fondos cuyo desembolso estará vinculado a la evaluación del desempeño, así como a la presentación de proyectos de investigación en gestión, en ciencia y tecnología. Además, se establece la obligatoriedad de la existencia de, al menos, un Instituto de Investigación en todas las universidades públicas y se incentiva la creación de estos en las universidades privadas, considerándolo como un indicador positivo para su acreditación.

II. COLEGIOS PROFESIONALES

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2.1.-Concepto.-

Un colegio profesional o colegio oficial es una asociación de carácter profesional integrada por quienes ejercen una profesión liberal y que suelen estar amparados por el Estado (corporación de derecho público). Sus miembros asociados son conocidos como colegiados. Cuando se dedican a actividades manuales o artesanas se emplea el nombre tradicional de gremio. Anteriormente los colegios profesionales se regían por las leyes que los creaban sin tener ningún tipo de regulación actualmente y a partir de los nuevos paradigmas los colegios deben estar acreditados y convertirse de colegios a Ordenes profesionales y a nivel Internacional están Regidos por la Organización Mundial de Consejos Interprofesionales OMCI1 y a nivel local por el Consejo Interprofesional de cada País, actualmente los colegios que no obedezcan a este orden no están regulados por cuanto a estos profesionales que se matriculan ejercen sin regulación y se exponen a que les sea suspendido el ejercicio.

2.1.1-Concepto de colegio.-

Por otra parte, el concepto de colegio es utilizado para designa a aquella agrupación que conforman las personas que despliegan una misma profesión, tal es el caso del Colegio de abogados, colegio de médicos, colegio de escribanos. La misión de estos colegios es ordenar y organizar la práctica profesional, velar porque la misma se cumpla de manera satisfactoria y que esté regida por la ética, y por defender los intereses de los miembros asociados

2.1.2.-Concepto de profesionales.-

La calificación de profesional no sólo está vinculada a los conocimientos o al título habilitante, sino que también puede hacer referencia al compromiso, la ética y la excelencia en el desarrollo de las actividades laborales o de otro tipo. Se trata de un uso relativo y carente de precisión, ya que no requiere de un conocimiento específico de la profesión a la cual se hace alusión.

2.2.1.-AUTONOMÍA DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES

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Artículo 20°.- Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria.

2.2.2.-COMENTARIO DE CHIRINOS SOTO

Los colegios profesionales, cuya importancia es cada día mayor en la vida social, tienen jerarquía constitucional. Son instituciones autónomas pero con personalidad de derecho público. Las colegiaciones no siempre es obligatoria para el ejercicio profesional, Es obligatoria por ejemplo, en el colegio de Abogados, para que los letrados puedan ejercer la presión antes los tribunales de Justica.

Ley de los Colegios de Periodistas del Perú: la Ley que lo crea, en su artículo primero, es la 23221, promulgada el primero de octubre de 1980. En su artículo segundo, establece que la colegiación “es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión periodística”, sin que ello limite “lo dispuesto por el inciso 4 del artículo segundo de la constitución”, es decir, el derecho que toda persona tiene “a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento…”

2.3.1.-NORMAS JURÍDICAS DE COLEGIOS PROFESIONALES

Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad derecho público y se rigen por su ley de creación, la misma que señala si la colegiatura es requisito obligatorio para ejercer la profesión en el Perú - artículo 20 de la constitución política del Perú.

Cada colegio profesional se rige por su ley de creación, sus estatutos, sus reglamentos y código de ética profesional que rige el ejercicio profesional de los colegidos - artículo 76º del código civil. 92

en lo no establecido en estas normas y debido a son instituciones a las cuales la ley les ha dado autonomía, se rigen supletoriamente por la ley del procedimiento administrativo general - inciso 6 del artículo i del título preliminar de la ley nº27444.

Las resoluciones administrativas de los colegios profesionales que afecta a un colegiado y causan estado -que agotan la vía administrativa- son susceptibles de impugnación mediante el proceso contencioso administrativo - artículo 148º de la constitución política del Perú.

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Los resoluciones que aprueban reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general de los colegios profesionales que infrinjan la constitución o la ley se pueden impugnar mediante una acción popular - inciso 5 del artículo 200º de la constitución política del estado.

2.3.2.-PROYECTO LEY 3445 / 2013 DE COLEGIATURA OBLIGATORIA Y

HABILITACION PARA EL EJERCICO PROFESIONAL

EXPOSICIONES DE MOTIVOS

NOCIONES GENERALES

De conformidad con el artículo 20 de la constitución política de 1993 los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derechos públicas. Establecimiento además que, la ley señala a los casos en que la colegiación es obligatoria.

Bajo tal circunstancias, se estable que los Colegios Profesionales son las instituciones que regulan y organizan la participación de los profesionales del país en el quehacer nacional.

En ese sentido, se plantea que sea requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas la incorporaciones al Colegio correspondiente, la cual será válida para ejercer la profesión a nivel nacional en el sector publico y/o sector privado.

Ello coadyuvara a orden el ámbito de la competencia de cada profesional, asi como la actividad profesional de los colegiados, viendo po la ética dignidad del profesional y por el respeto debido a los derechos de los ciudadanos

En ese mismo orden de ideas. Se lograran que los Colegios Profesionales aborden con mayor celi su facultad disciplinaria en los asuntos de su competencia, para velar por los consumidores y por el control de la profesión, así como en el orden profesional y gremial

De forma tal que se garantice la calidad y condición de los profesionales para el ejercicio profesional y no permitir así, al ejercicio ilegal de la profesión, velando por las buenas prácticas de la profesión y la capacitación de los profesionales.

De otro lado respecto a la habilitación por parte de colegio profesional dicho requisito constituyente la formación idónea de cómo se puede garantizar el ejercicio profesional.

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Ello también garantiza la liberta de la práctica profesional, y el conocimiento científico, técnico adquieren los profesionales a través de una educación superior de buena calidad.

En ese contexto, la presente propuesto normativa constituye y el principal factor diferencia de la competencia profesional , es decir que la creación de colegiatura

III.- PATRIMONIO CULTURAL

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3.1.- CONCEPTO

3.1.1 PATRIMONIO

Procede del latín patrimonium, siendo aquello que procede de los padres. Son los bienes – materiales, derechos y obligaciones o incluso inmateriales- que poseemos, o los bienes que hemos de nuestro ascendientes. También es patrimonio todo lo que traspasamos por herencia.

3.1.2 CULTURA

La UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) ofrece la siguiente definición: “La cultura es el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarcan, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”.

3.1.3 PATRIMONIO CULTURAL

Cuando hablamos de patrimonio nos referimos a la herencia de bienes materiales e inmateriales que nuestros padres y antepasados nos han dejado a lo largo de la historia. Se trata de bienes que nos ayudan a forjar una identidad como nación y que nos permiten saber quiénes somos y de dónde venimos, logrando así un mejor desarrollo como personas dentro de la sociedad.

Todas las personas formamos parte de una familia pero somos, al mismo tiempo, integrantes de una comunidad, de una región, de un país. De la misma manera en que heredamos bienes materiales y tradiciones familiares, recibimos también el legado de la cultura que caracteriza a la sociedad donde crecemos y nos desarrollamos. Estas expresiones distintivas que tenemos en común como la lengua, la religión, las costumbres, los valores, la creatividad, la historia, la danza o la música son manifestaciones culturales que nos permiten identificarnos entre nosotros y sentir que somos parte de una comunidad determinada y no de otra. Esta herencia colectiva es el patrimonio cultural.

3.1.4 PATRIMONIO ARQUEOLOGICO

La definición de patrimonio arqueológico a la que nos referimos a continuación fue dada en la “Carta Internacional para la Gestión del Patrimonio Arqueológico 1990” que fue preparada por el comité Internacional para la Gestión del Patrimonio Arqueológico (ICAHM) y que fue aprobada por la asamblea General del ICOMOS en Lausaa, Suiza, el propio año; expresa en su primer artículo que:

El Patrimonio arqueológico representa la parte de nuestro patrimonio material para la cual los métodos de la arqueología nos proporcionan la información básica. Engloba todas las huellas de la existencia del hombre y se refiere a los lugares donde se ha practicado cualquier tipo de actividad humana, a las estructuras y los vestigios

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abandonados de cualquier índole, tanto en la superficie, como enterrados, o bajo las aguas, asi como al material relacionado con los mismos.

3.2.- SITUACIÓN ACTUAL

El patrimonio cultural peruano está bajo el amparo del Estado y de la Comunidad Nacional, cuyos miembros están en la obligación de cooperar en su conservación. Dicho patrimonio se divide mayormente en Arqueológico, Histórico-Artístico, Bibliográfico y Documental, siendo los organismos estatales competentes para su preservación y cautela, el Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional del Perú y el Archivo General de la Nación. Es responsabilidad de estas instituciones el identificar, normar, conservar, cautelar, investigar y difundir el Patrimonio Cultural del Perú en los ámbitos de su competencia.

El Instituto Nacional de Cultura está encargado de proteger y declarar el Patrimonio Cultural Arqueológico y el Patrimonio Cultural Histórico y Artístico, así como también las manifestaciones culturales orales y tradicionales del país. La Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación están encargados de proteger y declarar el Patrimonio Bibliográfico y Documental, respectivamente.

Pero hay otra categoría que se define también como bien cultural, la artesanía republicana, comúnmente llamada arte popular o folklore. Esta faceta del Perú profundo ha sido conocida a través de pinturas difundidas por pintores indigenistas como José Sabogal y Julia Codesido, aunque este arte también comprende alfarería, mates, retablos, trabajos en paja, madera, platería, tejidos y música vernacular, a lo que habría que añadir la tradición oral, los mitos y el curanderismo; por cierto, existen algunos esfuerzos por documentar la tradición oral, pero aún estamos lejos de ese objetivo.

Si bien el Perú actual está inexorablemente inmerso en los procesos de globalización cultural, es importante señalar que ha sabido mantiene vivas sus características culturales propias.

3.3.- INSTITUCIONES DE PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN

En el Perú, el Instituto Nacional de Cultura es el principal organismo encargado de la preservación, conservación y restauración de bienes culturales muebles e inmuebles, es por ello que su autorización es imprescindible para la realización de investigaciones nacionales y/o extranjeras de nuestro patrimonio.

La finalidad del Instituto Nacional de Cultura es afirmar la identidad nacional mediante la ejecución descentralizada de acciones de protección, conservación, formación, promoción, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y las manifestaciones culturales para contribuir al desarrollo nacional, con la participación activa de la comunidad y el sector público y privado.

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3.4.- MARCO LEGAL DE PROTECCIÓN AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

Constitución Política del Perú

Artículo 21º.- Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y de testimonios de valor de valor históricos, expresamente declarados bienes culturales, Y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.

Comentario del Dr. Enrique CHIRINOS SOTO:

Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley Nº 28296, Diario El Peruano del 22.06.2004)

Artículo I.- La presente Ley establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo II.- Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley.

Decreto Supremo Nº 16.85-DE (22-2-1985)Artículo 1º.- Declara que son intangibles, inalienables e imprescriptible los bienes mueble e inmuebles de la época prehispánica pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación.

Reglamento de Investigaciones Arqueológicas (R.S. N° 004-2000-ED del 25.01.2000) relacionado a las normas técnica y legales sobra la intervención y manejo de los Sitios y Zonas Arqueológicas del Perú.

Resolución Directoral Nacional N° 267/INC del 30.03.2001 (Diario El Peruano del 04.05.2001) aprueba el Reglamento Especial de la “Gran Zona de Reserva Arqueológica” (Provincias de: Bongará, Utcubamba, Luya, Rodríguez de Mendoza y Chachapoyas del Dpto. de Amazonas, Moyobamba, Tocache y Mariscal Cáceres del Dpto. de San Martín y Bolívar del Dpto. de La libertad, creada mediante D.S. N°022-2000-ED).

Texto Único de Procedimientos Administrativos, (D. S. Nº 022-2002-ED, Diario Oficial El Peruano el 26.08.2002)

El Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) es el documento oficial mediante el cual el Instituto Nacional de Cultural se pronuncia al respecto, de acuerdo a la norma legal establecida para el caso (Texto Unico de Procedimientos Administrativos, (D. S. Nº 022-2002-ED, Diario Oficial El Peruano el 26.08.2002, y Reglamento de Investigaciones Arqueológicas (R.S.-004-2000-ED).

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La Ley N° 27580, publicada en el Diario El Peruano el 06.12.2001, en su Artículo 1° señala que toda obra de edificación nueva, remodelación, ampliación, modificación, reparación, refacción, acondicionamiento, puesta en valor, cercado, demolición o cualquier obra otra que se relacione con todo tipo de bien cultural inmueble previamente declarado requiere para su inicio la autorización previa del INC...

Ley Nº 27721, publicada en el Diario El Peruano el 14.05.2002, que declara de Interés Nacional, el Inventario, Catastro, Protección y Difusión de los Sitios y Zonas Arqueológicos del País.

Ley Orgánica de Municipalidades (N°27972 del 27.05.2003) en sus Artículos 82° (numeral 12), 91° y 96° (numeral 3) estipula las competencias de las municipalidades en materia de cultura.

Resolución Directoral Nacional N° 1405/INC del 23.12.2004, aprueba el Reglamento de Aplicación de sanciones administrativas por infracciones contra el Patrimonio Cultural de la Nación (publicada en el Diario El Peruano el 26.05.2005)

Ley General de Minería (Decreto Legislativo N° 109 del 12.06.2002)

Artículo 1º.- el cateo es libre en todo el territorio nacional, salvo en áreas donde existen derechos mineros, áreas en las que se haya declarado la no admisión de denuncios, en las Áreas de Reserva Nacional o en aquellas en que se hubiese constituido Derechos Espaciales del Estado. Se prohíbe también el cateo sobre bienes de uso público, terrenos cercados o cultivados, en zonas reservadas para la defensa nacional y en zonas arqueológicas. Asimismo, queda prohibido el cateo de aquellas sustancias minerales de interés nacional que el Estado hubiere reservado.

Artículo 216º.- En caso de que el denuncio esté ubicado en terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, el auto de amparo será otorgado solamente con el informe favorable de la entidad que corresponda.

Ley Nº 24513 (03.06.86) Artículo 2º.- Reconócese como Pueblo Joven a todo aquel establecimiento sin

título legal en terrenos de propiedad fiscal, municipal, comunal o privada que haya solicitado su reconocimiento al 14 de abril de 1986.En ningún caso podrán ser objeto de esta ley los terrenos siguientes:b) Los ubicados en zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio cultural de la Nación.

Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (D.L. Nº 611 07.09.90)

Artículo 59º.- El Estado reconoce como recurso natural cultural a toda obra de carácter arqueológico o histórico que al estar integrada al medio ambiente permite su aprovechamiento nacional y sostenido.

Artículo 60º.- Los gobiernos regionales y locales conjuntamente con el Instituto Nacional de Cultura y sus entidades regionales, son responsables de la protección, restauración y aprovechamiento del patrimonio natural cultural. El Estado autoriza su utilización en armonía con el carácter de intangible.

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Artículo 61º.- Las áreas que contengan dichos recursos no son materia de denuncios agrícolas, minero, forestal, urbano o de otra índole.Las áreas donde se ubicasen andenes, canales, acueductos o cualquier otra obra de carácter arqueológico o histórico serán excluidas de cualquier concesión.

Código Penal, D.L. Nº 635 (03.04.91).Título VIII: Delitos Contra el Patrimonio CulturalCapítulo Único. Delitos contra los Bienes Culturales

Artículo 226º.- El que depreda o el que, sin autorización, explota, excava o remueve yacimientos arqueológicos prehispánicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenticinco días multa.

Artículo 227º.- El que promueve, organiza, financia o dirige grupos de personas para la comisión de los delitos previstos en el artículo 226º será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta y trescientos sesenticinco días multa.

Artículo 228º.- El que altera, destruye o extrae del país bienes del patrimonio cultural prehispánico o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa.

Artículo 229º.- Las autoridades políticas, administrativas, aduaneras, municipales y miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que, omitiendo los deberes de sus cargos, intervengan o faciliten la comisión de los delitos mencionados en este Capítulo, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años, con treinta a noventa días multa e inhabilitación no menor de un año, conforme el artículo 36º, incisos 1, 2 y 3.Si el agente obró por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años.

Artículo 230º.- El que destruye, altera o extrae del país bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a los de época a prehispánica, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de cinco y con noventa a ciento ochenta días- multa.

Artículo 231º.- Las penas previstas en este Capítulo se imponen sin perjuicio del decomiso en favor del Estado, de los materiales, equipos y vehículos empleados en la comisión de los contra el patrimonio cultural, así como de los bienes culturales obtenidos indebidamente.

CONCLUSION

La gestión institucional de la universidad encierra también un sistema de aprendizaje verdadero y permanente, donde cada persona tenga la oportunidad de realizar su verdadero potencial, no solo una vez en la

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vida si no como algo permanente. Los nuevos procesos de globalización e integración exigen de las universidades incorporar nuevos perfiles educativos y profesionales.

Para introducir cambios profundos en la educación universitaria hay que tener una visión de conjunto de la sociedad peruana del futuro a objeto de ganar de forma pertinente tales cambios. Es conveniente también que la universidad ponga en acción su capacidad creativa y haga el mejor uso de su autonomía universitaria.

Los colegios profesionales más antiguos del país son el de abogados y el de médicos, con el objetivo de organizar, funciones patrimonios, régimen económico elección de sus directivas y además disposiciones internas del consejo nacional de decanos de los colegios profesionales del Perú se rigen por su estatus y reglamentos correspondiente los que se adecuaran a la ley

El patrimonio cultural del Perú está constituido por todos los bienes materiales e inmateriales que, por su valor histórico, arqueológico, artístico, arquitectónico, paleontológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o técnico tienen una importancia relevante para la identidad y permanencia de la nación a través del tiempo. Es por todo esto que dichos bienes requieren de una protección y defensa especiales, de manera que puedan ser disfrutados, valorados y aprovechados adecuadamente por todos los ciudadanos y transmitidos de la mejor manera posible a nuestras futuras generaciones.

BIBLIOGRAFIA

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http://leyuniversitaria.pe/calidad/disposiciones-generales/la-autonomia- universitaria/

http://leyuniversitaria.pe/calidad/sunedu/disposiciones-generales/

http://www4.congreso.gob.pe/pvp/leyes/ley30220.pdf

http://www.cdcp.org.pe/

http://sitios.poder-judicial.go.cr/observatoriojudicial/vol78/discursos/ dc06.htm

http://profesionalesdelperu.cip.org.pe/index.php/busqueda- profesionales.html

http://profesorceroni.blogspot.com/2012/06/para-que-sirven-los- colegios.html