trabajo mercantil

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES OCTAVO SEMESTRE SECCIÓN B DERECHO MERCANTIL I LICENCIADA INFORME DE REDUCCIÓN DEL CAPITL SOCIAL NOMBRES: CARNÈ: ARÍSTIDES ARNOLDO ARÉVALO ARÉVALO 199822211 LUCIANA ANTONIETA CUX CUX 201112948 MARIA DEL ROSARIO ALVARADO ANDRADE 201014290 ABNER GEOVANNY GUTIERREZ CHACLAN 201121207 ENRIQUE JOEL ESTRADA GARCÍA 200718734 ANTONY ALBERTO GARCÍA MENCHO 201113062 JOSE LUIS RAMOS MARTÍNEZ ELIEZER DANIEL ESQUIVEL TURUY 201113205 ALEMBERT MAGDIEL FUENTES ALVAREZ 201121630 JOSELYN STEFANY CAMPOYO GÓMEZ 201121910

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Derecho Mercantil

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  • UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    OCTAVO SEMESTRE

    SECCIN B

    DERECHO MERCANTIL I

    LICENCIADA

    INFORME DE REDUCCIN DEL CAPITL SOCIAL

    NOMBRES: CARN:

    ARSTIDES ARNOLDO ARVALO ARVALO 199822211

    LUCIANA ANTONIETA CUX CUX 201112948

    MARIA DEL ROSARIO ALVARADO ANDRADE 201014290

    ABNER GEOVANNY GUTIERREZ CHACLAN 201121207

    ENRIQUE JOEL ESTRADA GARCA 200718734

    ANTONY ALBERTO GARCA MENCHO 201113062

    JOSE LUIS RAMOS MARTNEZ

    ELIEZER DANIEL ESQUIVEL TURUY 201113205

    ALEMBERT MAGDIEL FUENTES ALVAREZ 201121630

    JOSELYN STEFANY CAMPOYO GMEZ 201121910

  • Reduccin del capital social

    As como el capital social puede sufrir un aumento, tambin ser susceptible una

    reduccin del mismo. Antes de entrar a explicar este fenmeno, es preciso que se

    considere que a pesar de ser el capital social permanentemente y determinado, ya

    que el mismo tiene una cuanta fija y un contenido real durante la vida de la sociedad,

    parece lgico hablar de una reduccin de capital. Pero puede suceder que el capital

    desembolsado represente un patrimonio ocioso, por carecer de posibilidad de

    inversin o bien suceder que por las prdidas sufridas el patrimonio real se vea

    rebajado con relacin a la cifra del capital nominal, haciendo imposible la distribucin

    de beneficios; de modo que en ambos casos se hace imperante una reduccin del

    capital social, ya sea para devolver el capital ocioso o bien para adaptar la cifra del

    capital al valor real del patrimonio haciendo as posible la distribucin de utilidades,

    distribucin que en todo caso est sujeta a que previamente, como lo seala la ley,

    se reintegre el capital perdido o el mismo se reduzca en la proporcin perdida.

    Tenemos tambin especificadas las formas de reduccin del capital; siendo las que

    seala el Cdigo de Comercio guatemalteco, en el Artculo 210 y que pueden ser:

    Disminucin del valor de las aportaciones sociales.

    Disminucin del valor nominal de todas las acciones

    Por amortizacin de algunas de las acciones La reduccin se hace bajo la

    responsabilidad personal del administrador y del rgano de fiscalizacin (si lo

    hubiere) comunicando la resolucin por correo en forma rpida con aviso de

    recepcin; a todos los acreedores cuya direccin se conozca. La reduccin del

    capital social y la resolucin que al respecto se emita, debe inscribirse en el Registro

    Mercantil, pudiendo hacerse con el acta notarial en que la misma se transcriba;

    asimismo, debe acompaarse la resolucin emitida por el Ministerio de Economa

    en donde se apruebe la reduccin.

    Conforme el Decreto 104-70 del Congreso de la Repblica de Guatemala (Reformas

    al Cdigo de Comercio), se contempla la intervencin del ministerio citado en la

    reduccin del capital social; la intervencin de dicho ministerio, es, a mi juicio

    acertada, si consideramos que el espritu del mismo es normar el procedimiento para

    la aprobacin de aumento o reduccin del capital ejerciendo con ello un control

    estatal sobre las sociedades para salvaguardar el inters pblico.

    El decreto enunciado contempla en forma ms clara el trmite que debe sufrir el

    aumento o reduccin del capital, por lo que considero que se hace necesario

    transcribir los Artculos 211 y 212 del Decreto 104-70 del Congreso de la Repblica

    de Guatemala, puesto que es su aplicacin la que nos ocupa en este tema.

    Artculo 211: (Inscripcin).

    La resolucin de reduccin de capital deber ser inscrita en el Registro Mercantil,

    ser ttulo suficiente para ello el acta notarial en que se transcribe la misma; la

    resolucin del Ministerio de Economa que la aprueba y se certifique el cumplimiento

    de la obligacin mencionada en el segundo prrafo del artculo anterior.

    Artculo 212: (Tramite y resolucin para aumento y disminucin de capital).

  • No podr aumentarse o disminuirse el capital de las sociedades accionadas, ni

    modificar el nmero de las acciones en que se encuentre dividido, sino mediante

    resolucin adoptada en junta general, convocada especialmente para ese efecto por

    accionistas que representen las tres quintas partes, del capital pagado.

    En el caso de la disminucin de capital, previo al dictamen de la resolucin

    ministerial establecida, en el prrafo anterior, la resolucin de la junta general se

    pondr en conocimiento de los acreedores y del pblico mediante aviso publicado

    por tres veces durante un mes en el Diario Oficial y en otro de los de mayor

    circulacin en el pas.

    Concluyendo este captulo, estimo muy importante en el desarrollo de esta

    investigacin, lo referente a las particularidades de la sociedad annima,

    entendindose por esta como la institucin que tiene el capital dividido y

    representado por acciones, situacin que la ha diferenciado de otras sociedades que

    acepta la legislacin mercantil guatemalteca.

    Reduccin de Capital

    La reduccin de capital en una sociedad puede darse por:

    1. Disminucin en el valor de las aportaciones sociales

    2. Por disminucin del valor nominal de las acciones

    3. Por amortizacin de alguna de ellas

    Para el efecto bajo responsabilidad del administrador (es) o del rgano fiscalizador

    si lo hubiere, la resolucin acordada en asamblea extraordinaria o totalitaria, o bien,

    en junta general de socios (para las sociedades de responsabilidad limitada), se

    comunicara por el correo ms rpido con aviso de recepcin, a todos los acreedores

    de la sociedad.

    Requisitos:

    1. Presentar escrito o memorial solicitando la reduccin de capital

    2. Adjuntar Acta Notarial en la que se transcriba la resolucin acordada, y se

    certifique el cumplimiento de la obligacin de la sociedad. Comunicar con aviso de

    recepcin a los acreedores la resolucin de reduccin de capital social

    3. Adjuntar ltimo balance de la sociedad

    4. Recibo de pago por derechos de inscripcin

    Procedimiento y Trmite

    Presentar la documentacin en la seccin de Recepcin de Documentos del

    Registro Mercantil, debe recordarse que en el memorial se debe consignar el

    nmero de expediente, registro, folio y libro que le corresponda a la sociedad, con

    el objeto de traer a la vista el expediente original y adjuntar los documentos que

    sern susceptibles de calificacin por la Asesora Jurdica del Registro Mercantil, y

  • con la aprobacin del Registrador si tales documentos se encuentran correctos y de

    acuerdo con la ley, se ordenara:

    1. Que se haga del conocimiento pblico el Acuerdo de Reduccin de Capital

    2. Que se elabore el edicto correspondiente y que se publique una vez en el

    Diario Oficia

    3. Realizada la publicacin, deber presentarse al Registro Mercantil con su

    respectivo memorial donde se seale nmero de expediente, registro, folio y libro de

    la sociedad.

    4. Treinta das despus de la publicacin, si no existe oposicin, se autoriza la

    escritura pblica que formaliza la reduccin de capital. Dicha escritura se presenta

    al Registro Mercantil con un memorial de solicitud. Luego pasa a calificacin en

    Asesora Jurdica, y si la misma se encuentra correcta y de acuerdo a la ley, se

    procede a la inscripcin provisional y definitiva siguiendo para ello, los pasos y

    requisitos que se observan en toda sociedad o modificacin.

    Fundamento Legal

    Artculo 203 del Cdigo de Comercio establece: El aumento o reduccin de capital

    social deber ser resuelto por el rgano correspondiente, en cada una de las

    sociedades en la forma y trminos que determina su escritura social, cuya resolucin

    incluir el monto del aumento o reduccin y la forma de pago

    Artculo 210 del Cdigo de Comercio establece: El capital podr reducirse por

    disminucin del valor de las aportaciones sociales, por disminucin del valor nominal

    de todas las acciones o por amortizaciones de algunas de ellas.

    Bajo la responsabilidad personal del administrador y el rgano de fiscalizacin, si lo

    hubiere, la resolucin se comunicara por el medio ms rpido, con el aviso de

    recepcin a todos los acreedores de la sociedad cuya direccin sea conocida

    Artculo 211 del Cdigo de Comercio establece: La resolucin de capital deber ser

    inscrita en el Registro Mercantil. Para el tramite deber presentar acta notarial en la

    que transcriba la respectiva la respectiva resolucin y la declaracin de

    cumplimiento de la obligacin mencionada en el segundo prrafo del artculo

    anterior

    Artculo 212 del Cdigo de Comercio establece: Dentro de los treinta das siguientes

    a la ltima publicacin cualquier interesado podr oponerse a la reduccin del capital

    en Juicio Sumario, ante un juez de Primera Instancia Civil

    La escritura pblica que contenga la reduccin de capital social, solo podr otorgarse

    despus de vencido el plazo mencionado, si no hay disposicin de terceros o si

    habindola fueran pagadas las acreedurias o se garantizan debidamente, a juicio

    del Tribunal. El testimonio deber presentarse al Registro Mercantil