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CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2016 - 2018 Suscrita entre MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL y FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (FETRAMERCANTIL)

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CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2016 - 2018

Suscrita entre

MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL

y

FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL

(FETRAMERCANTIL)

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

DE MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL 2016– 2018

Entre Mercantil, C.A., Banco Universal, Institución Bancaria domiciliada en Caracas, representada en este acto por su Presidente, Gustavo Vollmer A., por su Presidente Ejecutivo, Nelson F. Pinto A., por el Gerente de Recursos Humanos, Sergio Simeone, mayores de edad, de este domicilio, asistidos por el Doctor Juan Rafael Infante Izaguirre, por una parte, que en lo sucesivo se denominará “El Banco”, y por la otra, la Federación Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de Mercantil, C.A., Banco Universal (Fetramercantil), representada en este acto por su Presidente, José Gregorio Piñero Azuaje, por su Secretario General, Alejandro José Arreaza, por su Secretaria de Trabajo, Reivindicaciones y Asistencia Sindical, Hirazoy Magalis Vega, mayores de edad, de este domicilio, que en lo sucesivo se denominará “La Federación” y los Sindicatos que ella agrupa: Sindicato de los Trabajadores y las Trabajadoras de Mercantil, C.A.(Banco Universal) del Estado Aragua (SINTRAMERCANTILARAGUA); Unión Sindical de los Trabajadores del Banco Mercantil, C.A., (Banco Universal) del Estado Bolívar; Sindicato de los Trabajadores y las Trabajadoras de Mercantil, C.A. (Banco Universal) del Estado Carabobo (SINTRAMERCANTILCARABOBO); Unión Sindical de los Trabajadores del Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal) del Distrito Capital y Estado Miranda; Unión Sindical de los Trabajadores del Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal) del Estado Lara; Unión Sindical de los Trabajadores del Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal) del Estado Zulia; representados en este acto por sus Secretarios Generales, Roberto Javier Pacheco Pacheco, Gisela Josefina Guzmán Suárez, José Reinaldo Gómez Ramírez, José Gregorio Piñero Azuaje, Gregorio Ramón Pernalete y Yajaira Pirela, respectivamente, asistidos por la Doctora Ana Cristina Muñagorri de Méndez, Consultor Jurídico de la Federación y los Sindicatos que ella agrupa, se ha convenido en celebrar esta Convención que regirá las relaciones de El Banco con sus Trabajadores y Trabajadoras, y de éstos y éstas con El Banco, estableciendo condiciones de trabajo.

CLÁUSULA 1 – DEFINICIONES A los fines de la más fácil y correcta aplicación y ejecución de esta Convención Colectiva de Trabajo, se establecen las siguientes definiciones: Primera: BANCO: Este término identifica a MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL. Segunda: SINDICATOS: Este término identifica a las Organizaciones Sindicales siguientes: Sindicato de los Trabajadores y las Trabajadoras de Mercantil, C.A. (Banco Universal) del Estado Aragua (SINTRAMERCANTILARAGUA); Unión Sindical de los Trabajadores del Banco Mercantil, C.A., (Banco Universal) del Estado Bolívar; Sindicato de los Trabajadores y las Trabajadoras de Mercantil, C.A. (Banco Universal) del Estado Carabobo (SINTRAMERCANTILCARABOBO); Unión Sindical de los Trabajadores del Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal) del Distrito Capital y Estado Miranda; Unión Sindical de los Trabajadores del Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal) del Estado Lara y Unión Sindical de los Trabajadores del Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal) del Estado Zulia. Tercera: FEDERACIÓN: Este término identifica a la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL (FETRAMERCANTIL). Cuarta: TRABAJADOR O TRABAJADORA: Persona natural amparada por esta Convención y que por la naturaleza de la labor contratada presta servicios personales para el BANCO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Quinta: PARTES: Se entiende por Partes al Banco y a los Trabajadores o Trabajadoras representados por la Federación y los Sindicatos que ella agrupa, antes mencionados. Sexta: CONVENCIÓN: Este término se refiere a esta Convención Colectiva de Trabajo y su Acta-Convenio como Anexo Único. Séptima: SALARIO: Es la remuneración devengada de conformidad con lo establecido en el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, calculada de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos o devengados efectivamente por el Trabajador o Trabajadora. Octava: SALARIO NORMAL: Es el establecido a tal efecto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores como la remuneración devengada por el Trabajador o Trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores considere que no tienen carácter salarial, quedan excluidas del Salario Normal. Para la estimación del Salario Normal, ninguno de los conceptos que lo integran producirá efecto sobre sí mismo.

Novena: SALARIO ORDINARIO: Es la cantidad fija asignada al cargo, que como cuota mensual o diaria, percibe el Trabajador o Trabajadora a cambio de su labor ordinaria, sin pago extra de ninguna especie. Décima: SALARIO-HORA PARA EL PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS TRABAJADOS, PROLONGACIÓN DE JORNADA Y TRABAJO NOCTURNO: Este término se refiere al monto que resulta de dividir el Salario Ordinario mensual devengado por el Trabajador o Trabajadora, entre treinta (30) días y el resultado dividirlo a su vez, entre el número de horas de su jornada ordinaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 113 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Décima Primera: SALARIO MÍNIMO NACIONAL: Es aquél fijado por el Ejecutivo Nacional para cada categoría de Trabajador o Trabajadora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Décima Segunda: ACTA-CONVENIO: Documento que contiene las disposiciones que las Partes deberán cumplir para la mejor interpretación y ejecución de esta Convención. Décima Tercera: REGLAMENTOS INTERNOS: Son los instrumentos normativos elaborados por el Banco, luego de escuchado el criterio de la Federación y los Sindicatos que ella agrupa, que establecen las condiciones de acceso a los beneficios de la presente Convención, así como la pérdida de los beneficios de las Cláusulas a las cuales se refieren. CLÁUSULA 2 – ÁMBITO DE APLICACIÓN Las estipulaciones de esta Convención beneficiarán a los Trabajadores y Trabajadoras del Banco, aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración. Parágrafo Primero: Se exceptúan de ser beneficiarios de esta Convención:

1. Los Trabajadores o Trabajadoras de Dirección cuyas condiciones de trabajo se regulan mediante contrato individual de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

2. Los representantes del Banco a quienes les corresponde participar y autorizar en su

discusión.

Parágrafo Segundo: Su ámbito de aplicación territorial se circunscribirá a la República Bolivariana de Venezuela donde el Banco tenga Oficinas o unidades administrativas. Parágrafo Tercero: Esta Convención tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, y sustituye las suscritas anteriormente. Sin embargo, con tres (3) meses de anticipación al vencimiento de esta Convención, la Federación y los

Sindicatos que ella agrupa podrán presentar un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para ser discutida conciliatoriamente con el Banco.

BENEFICIOS SOCIALES CLÁUSULA 3 – BONIFICACIÓN Y PERMISO POR MATRIMONIO El Banco conviene en otorgar a los Trabajadores o Trabajadoras que contraigan matrimonio, una bonificación de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) y un permiso remunerado de diez (10) días hábiles bancarios, previa presentación del Acta de Matrimonio Civil. Parágrafo Primero: Serán beneficiarios de esta Cláusula, los Trabajadores o Trabajadoras que tengan más de un (1) mes de servicio regular e ininterrumpido. Parágrafo Segundo: En caso que los cónyuges sean Trabajadores del Banco, ambos recibirán la bonificación y el permiso. Estos beneficios deberán ser solicitados dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de celebración del matrimonio civil. Parágrafo Tercero: El disfrute del permiso se contará de lunes a viernes, en días hábiles bancarios establecidos para la jornada ordinaria convencional, inclusive para los Trabajadores o Trabajadoras con jornadas u horarios especiales. Parágrafo Cuarto: Si el matrimonio del Trabajador o Trabajadora ocurriese durante el disfrute de sus vacaciones, el Trabajador o Trabajadora tomará los días correspondientes a este permiso a continuación del término de disfrute de las vacaciones. CLÁUSULA 4 – PRESTACIONES POR NACIMIENTO DE HIJOS O HIJAS El Banco conviene en otorgar a cada Trabajador o Trabajadora que le nazca un hijo o hija, durante la vigencia de esta Convención, previa presentación de la documentación correspondiente:

1° Una asignación de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00). En caso que los padres sean Trabajadores del Banco, ambos recibirán el beneficio estipulado en este numeral.

2° Una contribución de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) para aquellos

Trabajadores o Trabajadoras que no hagan uso del beneficio de la Cláusula 13 (Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad), en cuanto a la cobertura de Maternidad se refiere, ni del beneficio de la Cláusula 15 (Contribución para Gastos donde no exista el Seguro Social) de esta Convención.

Parágrafo Primero: Las prestaciones contenidas en los numerales 1 y 2 de esta Cláusula deberán ser solicitadas dentro de los tres (3) meses siguientes al nacimiento del hijo o hija. Parágrafo Segundo: El Banco con ocasión del nacimiento del hijo o hija, concederá al padre Trabajador catorce (14) días continuos de permiso o licencia de paternidad

remunerados, el cual podrá prorrogarse en casos de gravedad del recién nacido, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad. Parágrafo Tercero: Este permiso se otorga con ocasión del nacimiento del hijo o hija del Trabajador, por lo que su disfrute no podrá postergarse. Parágrafo Cuarto: El disfrute de este permiso se contará a partir del día siguiente a la fecha del nacimiento del hijo o hija del Trabajador. Parágrafo Quinto: En caso que el nacimiento del hijo o hija del Trabajador ocurra durante el disfrute de las vacaciones, el Trabajador disfrutará este permiso a continuación del término de disfrute de sus vacaciones. CLÁUSULA 5 – PAGOS A CENTROS DE EDUCACIÓN INICIAL ( GUARDERÍA INFANTIL) El Banco conviene y se compromete a cumplir la obligación respecto al cuidado integral de los hijos o hijas de los Trabajadores o Trabajadoras, establecida en los Artículos 343 y 344 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, mediante el pago de la matrícula de inscripción y mensualidades a un Centro de Educación Inicial, que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Parágrafo Primero: El Banco conviene en honrar esta obligación mediante el pago mensual de los servicios del Centro de Educación Inicial por un monto equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del Salario Mínimo Mercantil vigente, tanto por concepto de matrícula de inscripción, como por concepto de cada mensualidad, para cada hijo o hija cuya edad no exceda de seis (6) años exactos. Si el hijo o hija del Trabajador o Trabajadora cumple los seis (6) años de edad antes de finalizar el año escolar en curso, se le mantendrá el presente beneficio hasta la finalización de dicho año escolar. A tal efecto, las Partes acuerdan ajustar los montos establecidos en esta Cláusula, en proporción y de acuerdo a la modificación que sufra el Salario Mínimo Nacional decretado por el Ejecutivo Nacional. Dicho aporte deberá ser cancelado por el Banco dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, mediante cheque no endosable o cualquier otro instrumento de pago a favor del Centro de Educación Inicial, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Esta obligación, cuando sea conveniente para el Trabajador o Trabajadora, podrá ser cumplida en cualquiera de las modalidades establecidas por las autoridades competentes. A tal efecto, el Trabajador o Trabajadora acreditará ante el Banco la respectiva inscripción en el Centro de Educación Inicial. Parágrafo Segundo: Respecto a las futuras modificaciones que por Ley o Decreto experimente el beneficio regulado en esta Cláusula, dicho beneficio tendrá la modalidad

antes descrita y no se duplicará si ambos padres están amparados por esta Convención, haciéndose efectiva dicha ayuda preferiblemente a través de la madre Trabajadora. CLÁUSULA 6 – AYUDA EDUCATIVA PARA HIJOS O HIJAS DE LOS TRABAJADORES O TRABAJADORAS El Banco, con el propósito de contribuir con la adquisición de materiales, equipos y útiles educativos para los hijos o hijas de los Trabajadores o Trabajadoras que cursen estudios de educación Inicial (Guardería, Pre-escolar), Primaria y Media (Secundaria), otorgará una ayuda anual de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) . Parágrafo Primero: La solicitud de ayuda para cubrir los gastos antes descritos deberá ser formulada por el Trabajador o Trabajadora al inicio del año educativo respectivo. Al efecto, el Trabajador o Trabajadora deberá cumplir con los requisitos establecidos e informados por la Unidad de Recursos Humanos. Parágrafo Segundo: El beneficio antes descrito, no se duplicará si ambos padres están amparados por esta Convención, haciéndose efectiva dicha ayuda preferiblemente a través de la madre Trabajadora. Parágrafo Tercero: El otorgamiento de este beneficio se hará en cumplimiento del Reglamento interno correspondiente. Parágrafo Cuarto: El Banco, al dar cumplimiento a esta Cláusula, suministrará anualmente a la Federación y los Sindicatos que ella agrupa, la información referida a los beneficiarios de la misma. Parágrafo Quinto: Es entendido que en las previsiones de esta Cláusula están incluidos los beneficios y supuestos contenidos en el Artículo 162 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. CLÁUSULA 7 – BECAS DE ESTUDIO PARA HIJOS O HIJAS DE LOS TRABAJADORES O TRABAJADORAS El Banco, con el propósito de contribuir con la educación Inicial (Pre-escolar), Primaria, Media (Secundaria) y Universitaria, de los hijos o hijas de los Trabajadores o Trabajadoras, conviene en otorgar anualmente, al inicio del año académico, UN MIL TRESCIENTAS (1.300) becas para apoyar al Trabajador o Trabajadora en los gastos referidos a este concepto. Estas becas serán distribuidas de la siguiente forma:

1° Educación Inicial (Pre-escolar): DOSCIENTAS CINCUENTA (250) becas de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.18.000,00) anuales.

2° Educación Primaria y Media (Secundaria): OCHOCIENTAS (800) becas de

DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.18.000,00) anuales.

3° Educación Universitaria: DOSCIENTAS CINCUENTA (250) becas de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00) semestrales.

Parágrafo Primero: Las becas no otorgadas en cualquiera de los numerales anteriores, serán redistribuidas entre los hijos o hijas de los Trabajadores o Trabajadoras, de cualquiera de los numerales restantes, si existieren solicitudes evaluadas y pendientes de otorgamiento. Parágrafo Segundo: Si la disponibilidad lo permite, se otorgará una (1) beca por familia independientemente del nivel, hasta un máximo de tres (3) becas por familia. Parágrafo Tercero: Para el otorgamiento inicial y renovación de la beca, en los casos de estudios de educación Primaria, Media y Universitaria, el hijo o hija del Trabajador o Trabajadora deberá obtener un promedio de notas igual o superior a quince (15) puntos o su equivalente. Parágrafo Cuarto: El otorgamiento de este beneficio se hará en cumplimiento del Reglamento Interno correspondiente. Parágrafo Quinto: El Banco al dar cumplimiento a esta Cláusula, suministrará anualmente a la Federación y los Sindicatos que ella agrupa, la información referida a las becas otorgadas. Parágrafo Sexto: Es entendido que en las previsiones de esta Cláusula están incluidos los beneficios y supuestos contenidos en el Artículo 162 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. CLÁUSULA 8 – BECAS PARA ESTUDIOS SUPERIORES DE LOS TRABAJADORES O TRABAJADORAS El Banco, con el propósito de apoyar la formación profesional de los Trabajadores o Trabajadoras, otorgará semestralmente QUINIENTAS (500) becas para cursar estudios superiores en áreas de interés para la actividad financiera. De acuerdo al nivel de estudios, las becas tendrán los siguientes montos:

1. Técnico Superior Universitario: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00) semestrales.

2. Pre-grado Universitario: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00)

semestrales. 3. Post-grado Universitario: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00)

semestrales.

Parágrafo Primero: El otorgamiento de este beneficio se hará en cumplimiento del Reglamento interno correspondiente. Parágrafo Segundo: El Banco, al dar cumplimiento a esta Cláusula, suministrará anualmente a la Federación y los Sindicatos que ella agrupa, la información relativa a los beneficiarios de la misma. Parágrafo Tercero: Es entendido que en las previsiones de esta Cláusula están incluidos los beneficios y supuestos contenidos en el Artículo 162 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. CLÁUSULA 9 – RECONOCIMIENTO POR CULMINACIÓN DE ESTU DIOS SUPERIORES El Banco conviene en otorgar a los Trabajadores o Trabajadoras que concluyan estudios en áreas de interés para la actividad financiera, un reconocimiento de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), al obtener cada uno de los siguientes niveles académicos: Técnico Superior Universitario, Pre-grado Universitario o Post-grado Universitario. Parágrafo Primero: El reconocimiento estipulado en la presente Cláusula se depositará en la Cuenta Nómina del Trabajador o Trabajadora beneficiario o beneficiaria. Parágrafo Segundo: El otorgamiento de este beneficio se hará en cumplimiento del Reglamento interno correspondiente. Parágrafo Tercero: El Banco, al dar cumplimiento a esta Cláusula, suministrará anualmente a la Federación y los Sindicatos que ella agrupa, la información referida a los beneficiarios de la misma. Parágrafo Cuarto: Es entendido que en las previsiones de esta Cláusula están incluidos los beneficios y supuestos contenidos en el Artículo 162 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. CLÁUSULA 10 – PLAN DE VIVIENDA El Banco conviene en continuar su política de promoción de un Plan de Vivienda para los Trabajadores o Trabajadoras, a través de: a) El Fondo de Ahorro y Crédito de los Trabajadores o Trabajadoras, de acuerdo a las

normas establecidas en los estatutos de dicho Fondo. b) Cualquier otro mecanismo que las leyes autoricen.

Al efecto, el Banco mantendrá medios de información permanente para los Trabajadores o Trabajadoras, destacando las condiciones generales del Plan, así como los requisitos de elegibilidad para optar al mismo, con el propósito de agilizar la viabilidad de las solicitudes de crédito. Para ello se utilizarán los medios de comunicación impresos y/o los diferentes sistemas que el Banco tiene para su operación. CLAUSULA 11 – AYUDA DE ACCIÓN SOCIAL Serán consideradas como “Acción Social”, las iniciativas, actividades y programas que el Banco por iniciativa propia adopte, financie o preste a los Trabajadores y Trabajadoras, y a sus Familiares, y cuya finalidad sea mejorar las condiciones de salud, formación, transporte, vivienda, calidad de vida, promoviendo su bienestar.

BENEFICIOS DE SALUD CLÁUSULA 12 – PRIMEROS AUXILIOS El Banco, previa recomendación del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, mantendrá en el Edificio Mercantil, Avenida Andrés Bello, Nº 1, Caracas, un local, destinado a la atención de primeros auxilios, el cual estará dotado con los equipos, medicamentos y personal necesario para la atención de los Trabajadores o Trabajadoras. En los demás centros de trabajo y en todos aquellos lugares de trabajo que así lo estime el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá haber un botiquín de primeros auxilios con el material necesario. Por todo ello velará el Comité de Seguridad y Salud Laboral. CLÁUSULA 13 – SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD El Banco conviene en contratar para cada uno de sus Trabajadores o Trabajadoras, mientras permanezcan a su servicio, un Seguro de Hospitalización y Cirugía cuya prima anual será pagada en un OCHENTA POR CIENTO (80%) por el Banco y en un VEINTE POR CIENTO (20%) por el Trabajador o Trabajadora. El referido Seguro tendrá una cobertura no menor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) y amparará al Trabajador o Trabajadora, su cónyuge e hijos o hijas dependientes menores de veinticinco (25) años. En caso que el asegurado o asegurada Titular, cónyuge e hijos o hijas menores de veinticinco (25) años hagan uso de la Póliza, se aplicará un deducible por cada evento y a cada uno de ellos, de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00). Parágrafo Primero: Adicionalmente, el Banco ofrecerá a los Trabajadores y Trabajadoras la posibilidad de suscribirse a una Póliza de Exceso, para ellos o ellas y sus familiares amparados en la Póliza Básica, cuya prima anual será pagada en un cien por ciento (100%) por el Trabajador o Trabajadora. Parágrafo Segundo: La cobertura de Maternidad será optativa y estará sujeta al pago de una prima adicional. En caso de optar por la cobertura de Maternidad, la misma amparará a la Trabajadora Titular o la cónyuge del Trabajador Titular, y tendrá una cobertura no menor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00). Esta cobertura incluye la asistencia al neonato. Las condiciones y los plazos de espera estarán establecidos en el Reglamento interno correspondiente. Parágrafo Tercero: En los casos de Fallecimiento del Trabajador o Trabajadora, así como de sus familiares amparados por este Seguro, la Póliza posee una cobertura para Servicios Funerarios hasta un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00).

Parágrafo Cuarto: Adicionalmente, el Banco ofrece a los Trabajadores o Trabajadoras la posibilidad de suscribir una Póliza de Seguro Adicional para sus padres, hermanos o hermanas, e hijos o hijas que siendo mayores de veinticinco (25) años y menores de veintiocho (28) años sean económicamente dependientes. En este caso, el Trabajador o Trabajadora deberá efectuar el pago total por anticipado del cien por ciento (100%) de la prima anual respectiva. Para el disfrute de este beneficio el Trabajador o Trabajadora deberá cumplir los requisitos establecidos por la Compañía aseguradora. Parágrafo Quinto: El Trabajador o Trabajadora tendrá acceso a los beneficios de esta Cláusula, desde el inicio de la prestación de sus servicios al Banco. Parágrafo Sexto: Para la mejor administración de esta Cláusula, el Banco se obliga a comunicar a los Trabajadores o Trabajadoras, oportuna y periódicamente, los servicios, condiciones y primas de las Pólizas, así como a gestionar ante la Compañía de Seguros, la atención efectiva de los asegurados o aseguradas que utilicen el beneficio contemplado en esta Cláusula. Parágrafo Séptimo: Los beneficios referidos a Contribución por no uso del Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad en caso de Maternidad y Contribución para Gastos donde no Exista el Seguro Social, se encuentran regulados en la Cláusula 4 (Prestación por Nacimiento de Hijos o Hijas) de esta Convención. Igualmente el Anticipo de Gastos Médicos se regula en la Cláusula 19 (Fondo de Contingencia y Anticipo de Gastos Médicos) de esta Convención. Parágrafo Octavo: La administración de esta Cláusula se realizará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento interno referido al condicionado de la póliza. CLÁUSULA 14 – PAGO DE DIFERENCIA CON EL SEGURO SOCIAL El Banco pagará los tres (3) primeros días que no cubra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o la institución que lo sustituya, en los casos de enfermedad, maternidad, accidente o enfermedades profesionales, siempre que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o la institución que lo sustituya pague del cuarto (4°) día en adelante. El Banco pagará esta prestación, previa presentación por el Trabajador o Trabajadora de los correspondientes Reposos emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o la institución que lo sustituya. En los casos de enfermedad y accidente no profesional, o enfermedades ocupacionales y accidentes laborales, el Banco pagará la diferencia que resulte entre el Salario Ordinario del Trabajador o Trabajadora y la cantidad que pague el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o institución que lo sustituya. Esta prestación se pagará por un período que no excederá de doce (12) meses de conformidad con los literales “a” y “b” del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. En caso de enfermedad ocupacional o accidente laboral, al vencimiento de los doce (12) meses antes señalados, se aplicará, si fuese el caso, la extensión establecida en el Artículo

79 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Parágrafo Primero: El Banco se compromete a anticipar al Trabajador o Trabajadora durante un período que no excederá de doce (12) meses, o en caso de sobrevenir la extensión antes señalada para los casos de enfermedad ocupacional o accidente laboral, la cantidad que le corresponde pagar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o la institución que lo sustituya y compensará, en caso que aplique, este anticipo con el monto de la factura emitida por el referido Instituto. El Trabajador o Trabajadora, de ser el caso, queda obligado u obligada a endosar inmediatamente al Banco el cheque o cualquier otro instrumento de pago, que a su favor emitiere el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o la institución prestadora del servicio que lo sustituya, siempre y cuando el Trabajador o Trabajadora entregue el Reposo validado por dicho Instituto, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en la cual se le otorgó. Si transcurren los doce (12) meses de vigencia de este beneficio o la extensión antes referida, resultando el Trabajador o Trabajadora discapacitado o discapacitada para prestar servicios en el Banco, la relación de trabajo se terminará por causa ajena a la voluntad de las Partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Parágrafo Segundo: Cuando se trate de Trabajadores o Trabajadoras no amparados o amparadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o la institución que lo sustituya, el Banco pagará su Salario Ordinario, en caso de enfermedad o accidente que le imposibilite para el trabajo, hasta por un lapso que no excederá de tres (3) meses, reservándose el derecho de solicitar a un médico designado por el mismo o por el Servicio de Seguridad y Salud Laboral, la certificación de la enfermedad o accidente. El Trabajador o Trabajadora tendrá derecho a hacerse examinar por su propio médico. En caso de disparidad en los diagnósticos de éste y el médico designado por el Banco, las Partes se acogerán al diagnóstico que puedan emitir aquellos conjuntamente o con la intervención de un tercer facultativo si fuere necesario. CLÁUSULA 15 – CONTRIBUCIÓN PARA GASTOS DONDE NO EXI STA EL SEGURO SOCIAL En las zonas del país donde actualmente no exista la prestación de asistencia médica por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o la institución que lo sustituya, el Banco contribuirá con los gastos de hospitalización, medicinas, cirugía y maternidad, por enfermedad o accidente profesional, ocurridos a sus Trabajadores o Trabajadoras o a su grupo familiar. Esta contribución consistirá en el reembolso del OCHENTA POR CIENTO (80%) de los gastos incurridos por los conceptos señalados, hasta el límite máximo de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), en el caso de Trabajadores o Trabajadoras, y UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) por cada miembro del grupo familiar del Trabajador o Trabajadora, previa presentación de la certificación médica y los comprobantes de pago originales respectivos.

Parágrafo Primero: El Banco podrá gestionar la atención y asistencia de los Trabajadores o Trabajadoras, en clínicas o instituciones hospitalarias privadas de la localidad, donde no exista la prestación de asistencia médica por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o la institución que lo sustituya, con el propósito que los facultativos de esas instituciones sean los únicos autorizados a otorgar los reposos o suspensiones de trabajo. Parágrafo Segundo: Es entendido que el beneficio previsto en esta Cláusula cesará, una vez que los beneficios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o institución que lo sustituya, sean extendidos a estas zonas. Parágrafo Tercero: Se considerarán miembros del grupo familiar del Trabajador o Trabajadora, a los fines de esta Cláusula, los que determinen las Leyes de Seguridad Social. Parágrafo Cuarto: Las condiciones de acceso al beneficio contemplado en esta Cláusula, serán determinadas en el Reglamento interno correspondiente. CLÁUSULA 16 – PAGO DE DIFERENCIA CON EL SEGURO SOCIAL EN CASO DE MATERNIDAD En los casos de maternidad, el Banco pagará a sus Trabajadoras aseguradas, la diferencia entre el monto de su correspondiente Salario Ordinario y la cantidad que por tal concepto pague el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o la institución que lo sustituya, hasta por un máximo de veintiséis (26) semanas, conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, esto es, seis (6) semanas en el período Prenatal y veinte (20) semanas en el período Posnatal. Parágrafo Primero: Cuando la Trabajadora según prescripción y constancia médica emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o la institución que lo sustituya, bien porque el parto sobrevenga antes de la fecha prevista o por cualquier otra circunstancia, no haga uso del período Prenatal, la parte no utilizada de este término se acumulará al período Posnatal. Parágrafo Segundo: A las Trabajadoras no amparadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o la institución que lo sustituya, el Banco les pagará su Salario Ordinario durante igual lapso. Queda entendido que las seis (6) semanas que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o la institución que lo sustituya, no pague a la Trabajadora, serán pagadas íntegramente por el Banco. Parágrafo Tercero: Por la naturaleza y fines de esta Cláusula, los días otorgados de acuerdo al contenido de la misma se incluirán como laborados a los efectos del cálculo de las Utilidades de la Trabajadora.

CLÁUSULA 17 – PROTECCIÓN DE LA SALUD VISUAL DE LOS TRABAJADORES O TRABAJADORAS El Banco conviene en contribuir con la cantidad de hasta CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) anuales para el examen de la vista de los Trabajadores o Trabajadoras, previa presentación de la factura original correspondiente, pudiendo cubrir dicho monto la consulta inicial y las consultas sucesivas que el Trabajador o Trabajadora requiera por examen especializado o consulta de control.

El examen a que se refiere esta Cláusula como beneficio para el Trabajador o Trabajadora se realizará por iniciativa del Trabajador o Trabajadora, o en la oportunidad en que el Servicio de Seguridad y Salud Laboral de la Empresa lo determine, en función de la salud visual del Trabajador o Trabajadora. CLÁUSULA 18 – PROTECCIÓN DE LA SALUD AUDITIVA DE LO S TRABAJADORES O TRABAJADORAS - OPERADORES TELEFÓNICO S El Banco conviene en contribuir con la cantidad de hasta CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) anuales para el examen médico auditivo, de los Trabajadores o Trabajadoras operadores telefónicos, previa presentación de la factura original correspondiente, pudiendo cubrir dicho monto la consulta inicial y las consultas sucesivas que el Trabajador o Trabajadora requiera por examen especializado o consulta de control. El examen a que se refiere esta Cláusula como beneficio para el Trabajador o Trabajadora se realizará por iniciativa del Trabajador o Trabajadora o en la oportunidad en que el Servicio de Seguridad y Salud Laboral de la Empresa lo determine, en función de la salud auditiva del Trabajador o Trabajadora. CLÁUSULA 19 – FONDO DE CONTINGENCIA Y ANTICIPO DE G ASTOS MÉDICOS El Banco conviene en:

1° Mantener un Fondo, cuyo monto el Banco establecerá al inicio de cada año, destinado a conceder financiamientos para cubrir las contingencias especiales que pudiere sufrir el Trabajador o Trabajadora y su grupo familiar. Tendrán acceso al Fondo los Trabajadores o Trabajadoras que tengan más de tres (3) meses de servicio ininterrumpido para el Banco y se encuentren en estado crítico de necesidad comprobada, de acuerdo a la normativa establecida.

El Trabajador o Trabajadora reembolsará el financiamiento otorgado a través de este Fondo, de acuerdo al Reglamento interno establecido.

El Banco comunicará a la Federación y a los Sindicatos que ella agrupa, las solicitudes para hacer uso del Fondo presentadas por los Trabajadores o Trabajadoras.

2° Anticipar al Trabajador o Trabajadora, de acuerdo a su respectiva cobertura, la

cantidad necesaria para su ingreso o el de los beneficiarios de su Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, a la institución hospitalaria o clínica elegida. Esta cantidad será reembolsada al Banco por el Trabajador o Trabajadora, una vez que la Compañía de Seguros efectúe el pago respectivo. Si resultare una diferencia entre la cantidad reembolsada por el Seguro y la cantidad anticipada por el Banco al Trabajador o Trabajadora, éste o ésta autorizará al Banco para que realice las correspondientes amortizaciones que serán deducidas de su Salario.

Parágrafo Único: El financiamiento y anticipo otorgado por el Banco de conformidad con esta Cláusula, se hace en concordancia con las excepciones establecidas en el numeral 16 del Artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. CLAUSULA 20 – FONDO DE AYUDA PARA LA ATENCIÓN DE LO S HIJOS E HIJAS CON DISCAPACIDAD Y/O ENFERMEDAD EXTREMA En concordancia con la Cláusula 11 (Ayuda de Acción Social), las Partes acuerdan en crear un Fondo de Ayuda para los Hijos e Hijas con Discapacidad y/o Enfermedad Extrema, de los Trabajadores o Trabajadoras, el cual tendrá por objeto brindar apoyo a los Trabajadores y Trabajadoras en el cuidado y protección de sus hijos e hijas, en la oportunidad en que requieran algún tipo de atención especial. Parágrafo Primero: Los montos otorgados a través de este Fondo tendrán las siguientes características:

1. Poseerán carácter subsidiario o complementario y por ello estas Ayudas no se utilizarán para atender necesidades que puedan o deban ser cubiertas por la Seguridad Social

2. No tendrán naturaleza salarial 3. Su constitución será de carácter mixto, por fondos provenientes de la Empresa y de

la Federación

Parágrafo Segundo: Con la finalidad de constituir este Fondo, el Banco conviene en aportar la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.700.000,00) anuales. Igualmente, La Federación se compromete en aportar a este Fondo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) anuales. Parágrafo Tercero: El beneficio antes descrito, no se duplicará si ambos padres están amparados por esta Convención, haciéndose efectiva dicha ayuda preferiblemente a través de la madre Trabajadora.

BENEFICIOS DE CARÁCTER ECONÓMICO CLÁUSULA 21 – SALARIO MÍNIMO MERCANTIL El Banco garantizará a sus Trabajadores o Trabajadoras un Salario Mínimo Mensual equivalente al Salario Mínimo Nacional, con un incremento del DIEZ POR CIENTO (10%) de su monto. Parágrafo Primero: A los fines de determinar la base salarial para el incremento establecido en esta Cláusula, se considerará Salario Mínimo Nacional, el que fije en cada oportunidad el Ejecutivo Nacional, para cada categoría de Trabajador o Trabajadora, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Parágrafo Segundo: En la oportunidad de efectuar un ajuste salarial debido a cambios en el Salario Mínimo Mercantil, el Banco aplicará su mejor criterio para mantener la equidad interna entre los Trabajadores o Trabajadoras. CLÁUSULA 22 – AUMENTOS DE SALARIO ORDINARIO El Banco conviene en continuar aplicando su Política Anual de Aumentos por Mérito para reconocer e incentivar el rendimiento, eficacia y responsabilidad del Trabajador o Trabajadora. Adicionalmente, considerará el desempeño marcadamente superior del Trabajador o Trabajadora en la ejecución de sus funciones, así como la actitud hacia el trabajo en equipo y la esmerada atención y servicio al cliente. El Banco de acuerdo a sus Políticas de Recursos Humanos implementará el proceso de evaluación anual de desempeño de los Trabajadores o Trabajadoras, procediendo posteriormente a informarles los resultados de la calificación individual obtenida. De acuerdo al resultado de la misma, el aumento de Salario Ordinario se hará efectivo a partir del día 1° de marzo de cada año. Sin perjuicio de lo previsto en el encabezamiento de esta Cláusula, el Banco en caso de necesidades específicas que comunicará oportunamente a la Federación y a los Sindicatos que ella agrupa, podrá revisar la compensación de manera general o restringida, según las categorías de Trabajadores o Trabajadoras y áreas geográficas, para lo cual tomará en consideración las características respectivas y las circunstancias económicas. Las necesidades específicas deberán guardar la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de esta Cláusula. CLÁUSULA 23 – CARÁCTER Y ESTIPULACIÓN DEL SALARIO Las Partes acuerdan que el Salario ha sido y seguirá siendo estipulado por unidad de tiempo, tomando en consideración el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin

usar como medida el resultado del mismo. En ningún caso, la remuneración del Trabajador o Trabajadora podrá ser menor al Salario fijado como mínimo en esta Convención, salvo lo establecido en el Artículo 172 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, que determina un Salario proporcional a la jornada de trabajo. Adicionalmente, las Partes acuerdan:

1° Considerar a los fines de esta Convención, como Beneficios Sociales de carácter no remunerativo, todos aquellos que el Banco pueda crear de conformidad con el Artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

2° Los Beneficios Sociales, así como el aporte que haga el Banco para el fomento del

ahorro o de planes de ahorros previsionales de los Trabajadores o Trabajadoras, no serán estimados como integrantes del Salario para el cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones que se deriven del contrato de trabajo.

3° El Salario fijado como remuneración mínima durante la vigencia de esta Convención

será considerado en su totalidad como base de cálculo para el pago de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones regulados en las Cláusulas 5 (Pagos a Centros de Educación Inicial), 35 (Incentivo de Constancia), 36 (Reconocimiento por Antigüedad) y 45 (Prestación por Fallecimiento del Trabajador o Trabajadora) de esta Convención, salvo lo establecido en el Artículo 172 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

CLÁUSULA 24 – APORTE AL FONDO DE AHORRO Y CRÉDITO D E LOS TRABAJADORES O TRABAJADORAS Ambas partes convienen que será potestativo del Trabajador o Trabajadora, el elegir entre un mínimo de Aporte al Fondo de Ahorro y Crédito de los Trabajadores o Trabajadoras, equivalente al NUEVE POR CIENTO (9%) y hasta un máximo de ONCE POR CIENTO (11%) de su Salario Ordinario mensual, y el Banco aportará el mismo porcentaje elegido por cada Trabajador o Trabajadora en particular. En ningún caso el aporte máximo del Trabajador o Trabajadora, así como el de la Empresa, excederá de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) mensuales. CLÁUSULA 25 – VACACIONES El Banco concederá a sus Trabajadores o Trabajadoras, vacaciones anuales remuneradas de veinte (20) días hábiles laborales bancarios, más un (1) día adicional por cada año completo de servicio. El período de disfrute de vacaciones para cualquier Trabajador o Trabajadora, no será mayor a treinta (30) días hábiles laborales bancarios. Los días adicionales a partir del treinta y un (31) día hábil bancario acreditado por el Trabajador o Trabajadora en atención a su tiempo de servicio, le será cancelado al cumplimiento de su mes aniversario.

Adicionalmente el Banco pagará un Bono Vacacional a los Trabajadores o Trabajadoras, según la siguiente escala:

Años de servicio Días de Salario Normal 1 a 3 24 4 a 6 28 7 a 10 36 11 a 14 41 15 o más 48 Parágrafo Primero: El disfrute de las vacaciones se contará de lunes a viernes, en días hábiles bancarios establecidos para la jornada ordinaria convencional, inclusive para los Trabajadores o Trabajadoras con jornadas u horarios especiales. Parágrafo Segundo: Es entendido que el Salario de cálculo del pago de disfrute de las vacaciones y del bono vacacional, determinado conforme a lo estipulado en esta Cláusula, se realizará en base al Salario Normal devengado por el Trabajador o Trabajadora en la fecha en que disponga del disfrute efectivo de la vacación. Parágrafo Tercero: Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, el Banco pagará las vacaciones no disfrutadas, así como las fraccionadas en forma proporcional al tiempo de servicio y de conformidad a las prestaciones de disfrute y de bono vacacional determinadas en esta Cláusula, aplicando la base de cálculo prevista en el Parágrafo anterior. Parágrafo Cuarto: Es entendido que en las previsiones de esta Cláusula están incluidos todos los beneficios y supuestos contenidos en los Artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Parágrafo Quinto: La administración de esta Cláusula se realizará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento interno correspondiente. CLAUSULA 26 – BONO POST-VACACIONAL El Banco conviene en establecer el pago de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) por concepto de Bono Post–Vacacional, que será cancelado al Trabajador o Trabajadora al regreso del disfrute efectivo de sus vacaciones. Parágrafo Único: La administración de esta Cláusula se realizará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento interno correspondiente.

CLÁUSULA 27 – BONIFICACIÓN ÚNICA El Banco pagará a sus Trabajadores o Trabajadoras una Bonificación Única equivalente a CUARENTA Y CINCO (45) días de Salario Normal. De conformidad con lo establecido en el literal c) de la Cláusula 25-Bonificación Única de la Convención Colectiva de Trabajo período 2013-2015, por mutuo acuerdo documentado entre los Trabajadores y Trabajadoras, la Federación, los Sindicatos que ella agrupa y el Banco, este beneficio se paga mensualmente como un doce coma cinco por ciento (12,5%) del Salario Ordinario, desde el 1° de enero de dos mil catorce (2014). CLÁUSULA 28 – UTILIDADES El Banco pagará a sus Trabajadores o Trabajadoras por concepto de Utilidades legales, durante el mes de diciembre de cada año, CUATRO (4) meses calculados a Salario. Para este cálculo no se tendrá en cuenta la incidencia mensual de las Utilidades sobre el Salario. El pago de las Utilidades legales será proporcional a los meses completos laborados por el Trabajador o Trabajadora en el respectivo ejercicio económico. Parágrafo Primero: El Trabajador o Trabajadora podrá solicitar anticipos a cuenta de Utilidades, en el lapso comprendido entre los meses de febrero y septiembre de cada ejercicio económico. Parágrafo Segundo: El monto de cada anticipo será el monto menor entre las Utilidades causadas de acuerdo al número de meses completos laborados en el ejercicio y el monto equivalente a SESENTA (60) días de Salario Ordinario. En cualquier caso, el monto total acumulado a ser anticipado no excederá los SESENTA (60) días de Salario Ordinario. Parágrafo Tercero: El monto anticipado será deducido al momento del pago de las Utilidades legales. Parágrafo Cuarto: A los efectos de esta Cláusula se entiende por ejercicio económico el lapso comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año. CLÁUSULA 29 – PAGO DE PROLONGACIÓN DE JORNADA, HORA S EXTRAORDINARIAS, DIAS DE DESCANSO, FERIADOS LEGALES Y BANCARIOS TRABAJADOS, Y TRABAJO NOCTURNO El Banco pagará a sus Trabajadores o Trabajadoras la prolongación de jornada y horas extraordinarias después de su respectiva jornada ordinaria, de la siguiente manera: 1° Pago por Prolongación de Jornada y Horas Extraordinarias:

1.1 Con un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de recargo sobre el Salario-Hora correspondiente para la jornada ordinaria, por cada hora laborada, cuando se trate de trabajo en horario diurno , incluyendo el recargo contemplado en el Artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

1.2 Con un CIEN POR CIENTO (100%) de recargo sobre el Salario-Hora

correspondiente para la jornada ordinaria, por cada hora laborada, cuando se trate de trabajo en horario nocturno, incluyendo los recargos contemplados en los Artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

El Banco pagará a sus Trabajadores o Trabajadoras los días de descanso, feriados legales y bancarios trabajados, de la siguiente manera:

2° Pago por Días de Descanso, Feriados Legales y Bancarios Trabajados:

2.1 Con un CIEN POR CIENTO (100%) de recargo sobre el Salario Diario

correspondiente para la jornada ordinaria, cuando se trate de trabajo en horario diurno . En dichos recargos quedan incluido el recargo contemplado en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y su Reglamento.

2.2 Con un CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) de recargo sobre el Salario

Diario correspondiente para la jornada ordinaria, cuando se trate de trabajo en horario nocturno. En dichos recargos quedan incluidos los porcentajes contemplados en los Artículos 119 y 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y su Reglamento.

3° El trabajo nocturno se pagará con un TREINTA POR CIENTO (30%) de recargo

sobre la jornada ordinaria diurna, de conformidad a lo establecido en el Artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

Parágrafo Primero: El trabajo en prolongación de jornada, horas extraordinarias después de su respectiva jornada ordinaria, días de descanso y feriados legales y bancarios trabajados, deberá estar autorizado por los medios establecidos por el Banco a través del Supervisor o Supervisora, o Trabajador o Trabajadora que ocupe un cargo equivalente y esté debidamente autorizado o autorizada. Parágrafo Segundo: Queda expresamente entendido que el numeral 2 de esta Cláusula, no se aplicará a los Trabajadores o Trabajadoras contratados o contratadas para prestar servicios en jornadas especiales ni para aquellos o aquellas cuya labor no pueda interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

CLÁUSULA 30 – PAGO POR COMIDA Y TRANSPORTE Cuando el Trabajador o Trabajadora tenga como Jornada de Trabajo el horario corrido de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., y deba realizar trabajos después de las 7:00 p.m., previa autorización del Gerente, Coordinador o Trabajador o Trabajadora que ocupe cargo equivalente y esté debidamente autorizado o autorizada, el Banco pagará UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Comida. Cuando el Trabajador o Trabajadora resida dentro del perímetro de la ciudad y su labor culmine después de las 8:00 p.m. el Banco pagará, por concepto de Transporte, UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00). Igualmente, cuando el Trabajador o Trabajadora resida fuera del perímetro, el Banco pagará DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) por el mismo concepto. Parágrafo Único: Es entendido que esta prestación no regirá en los sitios en que el Banco tenga establecido o estableciere Jornadas de Trabajo u Horarios Especiales. CLÁUSULA 31 – TRANSPORTE El Banco reembolsará a los Trabajadores o Trabajadoras que por la naturaleza de su trabajo salgan habitualmente a la calle, los gastos ordinarios de Transporte. Para el caso de aquellos Trabajadores o Trabajadoras que posean vehículos de su propiedad y deseen ponerlos al servicio del Banco y su oferta fuere aceptada, el Banco pagará por dichos gastos ordinarios de Transporte: 1° La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) mensuales por automóvil y

un pago por concepto de Mantenimiento de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) semestrales.

2° La cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000,00) mensuales por motocicleta y

un pago por concepto de Mantenimiento de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000,00) semestrales.

En caso que el Trabajador o Trabajadora deba salir fuera del perímetro de la ciudad, el Banco pagará CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.50,00) por cada kilómetro recorrido, entre el lugar de origen y el de destino, según la escala oficial. Parágrafo Primero: Para aquellos Trabajadores o Trabajadoras que tengan vehículos de su propiedad al servicio del Banco, en los términos expresados en el encabezamiento de esta Cláusula, el Banco sufragará el importe de la prima del Seguro de Responsabilidad Civil del vehículo y de la motocicleta, y adicionalmente el importe de la prima del Seguro de Casco para la motocicleta.

Parágrafo Segundo: Es entendido que en las previsiones de esta Cláusula están incluidos todos los beneficios y supuestos contenidos en el Artículo 284 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. CLÁUSULA 32 – REEMBOLSO POR GASTOS DE VIAJE El Banco conviene en continuar pagando al Trabajador o Trabajadora que por razones de su trabajo tenga que ausentarse de la ciudad donde preste sus servicios en asuntos del Banco y por orden del mismo, contra presentación de facturas originales, los gastos de manutención, alojamiento y transporte, durante los días en que deba permanecer fuera de su lugar de trabajo. Al efecto, dichos gastos estarán tarifados de acuerdo al lugar donde el Trabajador o Trabajadora vaya a prestar sus servicios. Parágrafo Único: Es entendido que los gastos de transporte serán sufragados por el Banco según tarifas vigentes de acuerdo a la política respectiva, entendiéndose incluidos en esta previsión lo referente al Transporte contenido en la Cláusula 31 (Transporte) de esta Convención. CLÁUSULA 33 – PRESTACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO

Por su condición de Prestaciones y Beneficios Sociales de carácter no remunerativo, las Partes acuerdan que no se considerarán formando parte del Salario para el pago de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones que le correspondan al Trabajador o Trabajadora por la prestación de sus servicios, los conceptos contenidos en las Cláusulas 3 (Bonificación y Permiso por Matrimonio), 4 (Prestaciones por Nacimiento de Hijos o Hijas), 5 (Pagos a Centros de Educación Inicial - Guardería Infantil), 6 (Ayuda Educativa para Hijos o Hijas de los Trabajadores o Trabajadoras), 7 (Becas de Estudios para Hijos o Hijas de los Trabajadores o Trabajadoras), 8 (Becas para Estudios Superiores de los Trabajadores o Trabajadoras), 9 (Reconocimiento por Culminación de Estudios Superiores), 10 (Plan de Vivienda), 11 (Ayuda Acción Social), 13 (Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad), 14 (Pago de Diferencia con el Seguro Social), 15 (Contribución para Gastos donde no exista el Seguro Social), 16 (Pago de Diferencia con el Seguro Social en Caso de Maternidad), 17 (Protección de la Salud Visual de los Trabajadores o Trabajadoras), 18 (Protección de la Salud Auditiva de los Trabajadores o Trabajadoras - Operadores Telefónicos), 19 (Fondo de Contingencia y Anticipo de Gastos Médicos), 20 (Fondo de Ayuda para los Hijos e Hijas con Discapacidad y/o Enfermedad Extrema, de los Trabajadores y Trabajadoras, 24 (Aporte al Fondo de Ahorro y Crédito de los Trabajadores o Trabajadoras), 31 (Transporte), 32 (Reembolso por Gastos de Viaje), 35 (Incentivo de Constancia), 36 (Reconocimiento por Antigüedad), 42 (Seguro de Accidentes Personales), 43 (Seguro de Vida y Discapacidad), 44 (Prestación de Discapacidad por Enfermedad Común, Accidente, Enfermedad Ocupacional o Accidente de Trabajo), 45

(Prestación por Fallecimiento del Trabajador o Trabajadora), 46 (Ayuda Solidaria para la Familia del Trabajador o Trabajadora), 47 (Ayuda por Fallecimiento de Familiares del Trabajador o Trabajadora), 54 (Uniformes), 55 (Implementos de Trabajo y Equipos de Protección Personal) y 74 (Reembolso de Gastos y Permisos para Dirigentes Sindicales), de esta Convención.

DISTINCIONES Y RECONOCIMIENTOS CLÁUSULA 34 – DISTINCIÓN POR ANTIGÜEDAD El Banco continuará con su tradición de distinguir a los Trabajadores o Trabajadoras que hayan cumplido veinte (20), veinticinco (25), treinta (30), treinta y cinco (35), cuarenta (40) y cuarenta y cinco (45) años o más de servicio ininterrumpido. A tal efecto, el Banco organizará actos especiales en los cuales hará entrega de las distinciones correspondientes. De igual forma se procederá en el caso de los Trabajadores o Trabajadoras que cumplan cinco (5), diez (10) y quince (15) años de servicio ininterrumpido, en actos que serán organizados en las Unidades a las cuales estén adscritos los mismos. CLÁUSULA 35 – INCENTIVO DE CONSTANCIA El Banco, con el objeto de reconocer la constancia y fidelidad del Trabajador o Trabajadora y así estimular su permanencia, conviene en otorgarle un Incentivo, atendiendo a su tiempo de servicio ininterrumpido, de conformidad con la siguiente escala:

Años de servicio Días de Salario Ordinario 5 a 9 4 10 a 14 6 15 a 19 8 20 a 24 10 25 a 29 13 30 a 34 14 35 a 39 15 40 o más años 16 Parágrafo Primero: El Incentivo a que se refiere esta Cláusula estará sometido a las reglas siguientes:

1° Se pagará cada año en el mes de la fecha aniversaria del Trabajador o Trabajadora 2° Se depositará en un Fideicomiso a nombre del Trabajador o Trabajadora o cualquier

otra modalidad de pago acordada por las Partes 3° El monto del Incentivo que se otorga en cumplimiento de esta Cláusula no excederá

de DIEZ (10) Salarios Mínimos Mercantil

Parágrafo Segundo: Las Partes acuerdan, que a los fines de la aplicación de la escala establecida en esta Cláusula, se tomará el tiempo de servicio ininterrumpido prestado por el Trabajador o Trabajadora, desde el inicio de su relación de trabajo.

CLÁUSULA 36 – RECONOCIMIENTO POR ANTIGÜEDAD El Banco conviene y se compromete en otorgar a los Trabajadores o Trabajadoras, un reconocimiento especial por años de servicio conforme a la siguiente escala:

Años de servicio Meses de Salario Ordinario

5 1 10 1.5 15 2 20 3 25 6 30 7 35 8

40 9 45 10 Parágrafo Primero: El reconocimiento establecido en esta Cláusula queda sometido a las reglas siguientes:

1° Se pagará en el mes de la fecha aniversaria del Trabajador o Trabajadora 2° Se depositará en un Fideicomiso a nombre del Trabajador o Trabajadora o cualquier

otra modalidad de pago acordada por las Partes 3° El salario base de cálculo para el pago de esta prestación, no excederá de VEINTE

(20) Salarios Mínimos Mercantil Parágrafo Segundo: Las Partes acuerdan que a los fines de la aplicación de la escala establecida en esta Cláusula, se tomará el tiempo de servicio ininterrumpido prestado por el Trabajador o Trabajadora desde el inicio de su relación de trabajo. CLÁUSULA 37 – PREMIO PARA REPRESENTANTES DE OPERACIONES, SUPERVISORES O SUPERVISORAS DE OPERACIONES Y SERVICIOS, SUPERVISORES O SUPERVISORAS DE BÓVEDA, Y SUPERVISORES O SUPERVISORAS DE ÁREA DE AUTOSERVICIOS Los Representantes de Operaciones, Supervisores o Supervisoras de Operaciones y Servicios, Supervisores o Supervisoras de Bóveda, Supervisores o Supervisoras de Área de Autoservicios, y cualquier otro Trabajador o Trabajadora que se le asigne la responsabilidad de custodiar el Tesoro, registren transacciones y/o manejen efectivo, que hayan actuado como tales durante un trimestre completo y no hayan acusado durante el período una diferencia faltante de caja superior a UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00), recibirán un Premio por un monto NO MENOR DE TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) trimestral.

Aquellos Representantes de Operaciones, Supervisores o Supervisoras de Operaciones y Servicios, Supervisores o Supervisoras de Bóveda, Supervisores o Supervisoras de Área de Autoservicios, y cualquier otro Trabajador o Trabajadora que se le asigne la responsabilidad de custodiar el Tesoro, que hayan sido premiados durante dos (2) trimestres consecutivos, recibirán un Premio Adicional por un monto NO MENOR DE SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00). Parágrafo Primero: En el caso que un Trabajador o Trabajadora de la Oficina asuma la responsabilidad de la custodia del Tesoro, le serán aplicados los beneficios de esta Cláusula independientemente de cualquier otro Premio que le aplique. Parágrafo Segundo: No obstante lo establecido en el encabezamiento de esta Cláusula, el Trabajador o Trabajadora que:

1° No haya laborado el trimestre completo, recibirá este Premio en forma proporcional

al tiempo trabajado. El disfrute del período de vacaciones se considerará dentro del tiempo efectivo de servicio para el pago de este Premio.

2° Termine su relación laboral por causa distinta al despido justificado, o pase a ocupar

otro cargo distinto, el Banco liquidará todo lo que tenga acreditado en su cuenta por los conceptos previstos en esta Cláusula.

3° Acuse cualquier diferencia faltante, deberá cancelarla de acuerdo a las normas

establecidas por el Banco, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda.

Parágrafo Tercero: Para el mejor resultado de esta Cláusula, el Banco se obliga a suministrar periódicamente a la Federación y a los Sindicatos que ella agrupa, los listados y las estadísticas de los beneficiarios, examinando ambas Partes los reclamos de quienes pretendiendo haber cumplido con los requisitos de esta Cláusula, no resultaron premiados. Parágrafo Cuarto: La administración de esta Cláusula se realizará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento interno correspondiente. CLÁUSULA 38 – PREMIO ESPECIAL PARA REPRESENTANTES DE OPERACIONES, POR LA EXCELENCIA EN EL SERVICIO El Banco conviene en otorgar un Premio Especial trimestral por un monto NO MENOR DE DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00) y un máximo de hasta CINCO (5) VECES EL MONTO MÍNIMO para los Representantes de Operaciones que cumplan con las metas establecidas.

El otorgamiento de este Premio dependerá del resultado de la evaluación tanto cualitativa como cuantitativa, en la cual se tomará en cuenta la excelencia en el servicio por la calidad de atención al público, el índice de productividad en las transacciones y la obtención del Premio establecido en la Cláusula 37 (Premio para Representantes de Operaciones,

Supervisores o Supervisoras de Operaciones y Servicios, Supervisores o Supervisoras de Bóveda, y Supervisores o Supervisoras de Área de Autoservicios).

Parágrafo Primero: Para el mejor resultado de esta Cláusula, el Banco se obliga a suministrar periódicamente a la Federación y a los Sindicatos que ella agrupa, los listados y las estadísticas de los beneficiarios, examinando ambas Partes los reclamos de quienes pretendiendo haber cumplido con los requisitos de esta Cláusula, no resultaron premiados.

Parágrafo Segundo: La administración de esta Cláusula se realizará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento interno correspondiente. CLÁUSULA 39 – PREMIO ESPECIAL PARA SUPERVISORES O SUPERVISORAS DE OPERACIONES Y SERVICIOS, SUPERVISORES O SUPERVISORAS DE BÓVEDA Y SUPERVISORES O SUPERVISORAS DE ÁREA DE AUTOSERVICIOS, POR LA EXCELENCIA EN EL SERVICIO

El Banco conviene en otorgar un Premio Especial trimestral por un monto NO MENOR DE CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00) y un máximo de hasta CINCO (5) VECES EL MONTO MÍNIMO para los Supervisores o Supervisoras de Operaciones y Servicios, Supervisores o Supervisoras de Bóveda, y Supervisores o Supervisoras de Área de Autoservicios, que cumplan las metas establecidas.

El otorgamiento de este Premio dependerá del resultado de la evaluación tanto cualitativa como cuantitativa, en la cual se tomará en cuenta la excelencia en el servicio por la calidad de atención al público, el índice de productividad en las transacciones y la obtención del Premio establecido en la Cláusula 37 (Premio para Representantes de Operaciones, Supervisores o Supervisoras de Operaciones y Servicios, Supervisores o Supervisoras de Bóveda, y Supervisores o Supervisoras de Área de Autoservicios).

Parágrafo Primero: Para el mejor resultado de esta Cláusula, el Banco se obliga a suministrar periódicamente a la Federación y a los Sindicatos que ella agrupa, los listados y las estadísticas de los beneficiarios, examinando ambas Partes, los reclamos de quienes pretendiendo haber cumplido con los requisitos de esta Cláusula, no resultaron premiados.

Parágrafo Segundo: La administración de esta Cláusula se realizará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento interno correspondiente. CLÁUSULA 40 – PREMIO ESPECIAL POR LA CUSTODIA DEL T ESORO Y ATENCIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS Y EQUIPOS DE ÁREA D E AUTOSERVICIOS El Banco conviene en otorgar un Premio Especial trimestral por un monto NO MENOR DE CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00) para los mejores Trabajadores o Trabajadoras de las Oficinas a nivel nacional, con rol de Apoyo o Profesional, a los que se les haya asignado la responsabilidad de custodiar el Tesoro de los Cajeros Automáticos y/o Tesoro de los Equipos de Área de Autoservicios, así como la eficiencia demostrada en la

solución de contingencias, disponibilidad de los equipos, prestación del servicio fuera del horario asignado y manejo del efectivo. Parágrafo Primero: Para el mejor resultado de esta Cláusula, el Banco se obliga a suministrar periódicamente a la Federación y a los Sindicatos que ella agrupa, los listados y las estadísticas de los beneficiarios, examinando ambas Partes los reclamos de quienes pretendiendo haber cumplido con los requisitos de esta Cláusula, no resultaron premiados.

Parágrafo Segundo: La administración de esta Cláusula se realizará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento interno correspondiente. CLÁUSULA 41 – PREMIO PARA ASISTENTE MERCANTIL ALIAD O El Banco conviene en otorgar un Premio Especial semestral por un monto NO MENOR DE DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00) para los mejores Trabajadores o Trabajadoras de las Taquillas Mercantil Aliado, a nivel nacional. El monto de este Premio podrá ser superior en función de la Distribución de Metas. Parágrafo Primero: Para el mejor resultado de esta Cláusula, el Banco se obliga a suministrar periódicamente a la Federación y a los Sindicatos que ella agrupa, los listados y las estadísticas de los beneficiarios, examinando ambas Partes los reclamos de quienes pretendiendo haber cumplido con los requisitos de esta Cláusula, no resultaron premiados.

Parágrafo Segundo: La administración de esta Cláusula se realizará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento interno correspondiente.

BENEFICIOS PARA LA PROTECCIÓN FAMILIAR CLÁUSULA 42 – SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES El Banco conviene en contratar un Seguro de Accidentes Personales que ampare a cada uno de los Trabajadores o Trabajadoras y que cubra el fallecimiento o su discapacidad, derivados del accidente. Dicho Seguro tendrá una cobertura de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000,00), cuya prima será pagada en su totalidad por el Banco. Parágrafo Único: El Trabajador o Trabajadora tendrá acceso al beneficio de esta Cláusula, desde el inicio de la prestación de sus servicios al Banco. CLÁUSULA 43 – SEGURO DE VIDA Y DISCAPACIDAD El Banco conviene en contratar para cada uno de sus Trabajadores o Trabajadoras, mientras permanezcan a su servicio, un Seguro de Vida que cubra el fallecimiento del Trabajador o Trabajadora o su discapacidad permanente, ocasionados por enfermedad o accidente. Dicho Seguro tendrá una cobertura de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), cuya prima será pagada en su totalidad por el Banco. En caso de muerte o discapacidad permanente por accidente de trabajo, la cobertura del Seguro será de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00). Parágrafo Único: El Trabajador o Trabajadora tendrá acceso al beneficio de esta Cláusula, desde el inicio de la prestación de sus servicios al Banco. CLÁUSULA 44 – PRESTACIÓN DE DISCAPACIDAD POR ENFERM EDAD COMÚN, ACCIDENTE, ENFERMEDAD OCUPACIONAL O ACCIDENT E DE TRABAJO En caso que un Trabajador o Trabajadora se discapacite para continuar prestando sus servicios al Banco, éste conviene en pagar una Prestación por Discapacidad, cuyo cálculo se hará de acuerdo a la siguiente escala y supuestos: Años de Servicio Meses de Salario Ordinario Mayor a 3 meses y menor o igual a 2 años 28 Mayor a 2 años y menor o igual a 3 años 29 Mayor a 3 años y menor o igual a 4 años 30 Mayor a 4 años y menor o igual a 5 años 32 Mayor a 5 años y menor o igual a 9 años 34 Mayor a 9 años y menor o igual a 10 años 36 Mayor a 10 años 38

1° Discapacidad por enfermedad común o accidente no ocupacional: El Trabajador o Trabajadora beneficiario o beneficiaria de esta Cláusula, deberá presentar los certificados médicos emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o la institución que lo sustituya, que califiquen su discapacidad y los exigidos conforme a lo establecido al respecto en la Cláusula 14 (Pago de Diferencia con el Seguro Social) de esta Convención, de conformidad con lo dispuesto en el literal “b” del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores:

1.1 Al momento de su calificación, si la discapacidad es declarada dentro de los doce

(12) meses de suspensión de la relación de trabajo.

1.2 Dentro de los tres (3) meses siguientes, si la discapacidad es declarada fuera del período máximo de suspensión de doce (12) meses.

2° Discapacidad por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo. El Trabajador o Trabajadora beneficiario o beneficiaria de esta Cláusula, deberá presentar los certificados médicos emitidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) u organismo que lo sustituya, que califiquen su discapacidad y los requisitos exigidos conforme a lo establecido al respecto en la Cláusula 14 (Pago de Diferencia con el Seguro Social) de esta Convención, de conformidad con lo dispuesto en el literal “a” del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

2.1 En la oportunidad de su calificación, si la discapacidad por enfermedad ocupacional

o accidente de trabajo es declarada dentro de los doce (12) meses de suspensión de la relación de trabajo, o si hubiese habido reevaluación médica por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) que determine si existe criterio favorable de recuperación y ordena una extensión del plazo hasta de un máximo de doce (12) meses adicionales, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

2.2 Dentro de los tres (3) meses siguientes, si la discapacidad por enfermedad

ocupacional o accidente de trabajo es declarada fuera del período máximo de suspensión de hasta veinticuatro (24) meses, si hubiere extensión que haya sido concedida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), si fuere el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

Parágrafo Primero: Las Partes acuerdan que a los fines de la aplicación de la escala y supuestos establecidos en esta Cláusula, se tomará el tiempo de servicio ininterrumpido prestado por el Trabajador o Trabajadora desde el inicio de su relación de trabajo. Parágrafo Segundo: La Prestación que se otorga en cumplimiento de esta Cláusula será imputable a las cantidades que le correspondan al Trabajador o Trabajadora por concepto de Prestaciones e Indemnizaciones establecidas en las leyes laborales y de seguridad social

y en especial las establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). CLÁUSULA 45 – PRESTACIÓN POR FALLECIMIENTO DEL TRAB AJADOR O TRABAJADORA En caso de fallecimiento de un Trabajador o Trabajadora, el Banco pagará a las personas enumeradas en el Artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, además de las prestaciones y beneficios legales y contractuales que le correspondan al Trabajador o Trabajadora por sus servicios, una Prestación de acuerdo a la siguiente escala y supuestos: Años de Servicio Meses de Salario Ordinario Mayor a 3 meses y menor o igual a 2 años 8 Mayor a 2 años y menor o igual a 3 años 10 Mayor a 3 años y menor o igual a 4 años 12 Mayor a 4 años y menor o igual a 5 años 14 Mayor a 5 años y menor o igual a 9 años 16 Mayor a 9 años y menor o igual a 10 años 18 Mayor a 10 años 20 Parágrafo Primero: Además de lo previsto en el encabezamiento de esta Cláusula, en caso que el fallecimiento del Trabajador o Trabajadora se ocasione por accidente o enfermedad profesional, el Banco pagará a las personas indicadas en el Artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, una indemnización igual a veintiséis (26) meses de Salario Ordinario. Esta indemnización no excederá la cantidad equivalente a cincuenta (50) Salarios Mínimos Mercantil, sea cual fuere la cuantía del Salario Ordinario. Parágrafo Segundo: Las Partes acuerdan que a los fines de la aplicación de la escala y supuestos establecidos en esta Cláusula, se tomará el tiempo de servicio ininterrumpido prestado por el Trabajador o Trabajadora desde el inicio de su relación de trabajo. Parágrafo Tercero: La Prestación que se otorga, de acuerdo a la escala antes indicada, se imputará a las cantidades que le correspondan al Trabajador o Trabajadora por concepto de Prestaciones e Indemnizaciones establecidas en las leyes laborales y de seguridad social y en especial las establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). CLÁUSULA 46 – AYUDA SOLIDARIA PARA LA FAMILIA DEL T RABAJADOR O TRABAJADORA En caso de fallecimiento de un Trabajador o Trabajadora que tenga más de un (1) mes de servicio ininterrumpido para el Banco, las Partes convienen en otorgar a los familiares

enumerados en el Artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, una ayuda solidaria que estará conformada de la siguiente manera:

1. Contribución de los Trabajadores o Trabajadoras por la cantidad de DIEZ BOLÍVARES (Bs.10,00) cada uno, que será deducida de su Salario Ordinario mensual.

2. Contribución del Banco equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del aporte de

los Trabajadores o Trabajadoras, hasta un monto máximo de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) por cada Trabajador fallecido o Trabajadora fallecida.

CLÁUSULA 47 – AYUDA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA En los casos de fallecimiento del cónyuge, hijos o hijas y padres, así como de hermanos o hermanas menores de veintitrés (23) años de edad, del Trabajador o Trabajadora, el Banco contribuirá con la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) para Gastos Funerarios. Parágrafo Primero: Si el fallecido o fallecida hubiere tenido nexos de parentesco en los grados antes señalados con varios Trabajadores o Trabajadoras del Banco, el solicitante con mayor antigüedad en el Banco recibirá el monto de la Ayuda. Parágrafo Segundo: En caso de fallecimiento de familiares del Trabajador o Trabajadora amparados por la Cláusula 13 (Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad) los servicios funerarios tendrán la cobertura estipulada en la misma por un monto de hasta CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00), en concordancia con la referida Cláusula. CLÁUSULA 48 – PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA En caso de fallecimiento de abuelos o abuelas, padres, cónyuge, hijos o hijas, hermanos o hermanas de los Trabajadores o Trabajadoras, el Banco concederá a éstos o éstas, un permiso remunerado de cinco (5) días hábiles bancarios, si el fallecimiento ocurriere dentro o fuera del perímetro de la ciudad donde reside el Trabajador o Trabajadora, en la República Bolivariana de Venezuela. Parágrafo Primero: El disfrute del permiso se contará de lunes a viernes, a partir del día hábil siguiente a la fecha del fallecimiento del familiar del Trabajador o Trabajadora, en días hábiles bancarios establecidos para la jornada ordinaria convencional, inclusive para los Trabajadores o Trabajadoras con jornadas u horarios especiales.

Parágrafo Segundo: Este permiso se otorga con ocasión del fallecimiento de familiares del Trabajador o Trabajadora, por lo que su uso no podrá postergarse. Parágrafo Tercero: En caso que el fallecimiento del familiar del Trabajador o Trabajadora ocurra durante el disfrute de las vacaciones, el Trabajador o Trabajadora tomará este permiso a continuación del término del disfrute de sus vacaciones.

BENEFICIOS PARA LA RECREACIÓN CLÁUSULA 49 – DEL DEPORTE El Banco conviene en continuar con su política de apoyo y contribución para el Deporte, mediante el fomento de la práctica de las diferentes especialidades para sus Trabajadores o Trabajadoras. Al efecto, las actividades deportivas serán canalizadas a través de la Unidad correspondiente que el Banco tenga establecida. Parágrafo Único: Al dar cumplimiento a esta Cláusula, el Banco suministrará la información a la Federación y a los Sindicatos que ella agrupa. CLÁUSULA 50 – PERMISO PARA COMPETENCIAS DEPORTIVAS El Banco se compromete a conceder permiso a los Trabajadores o Trabajadoras que resulten seleccionados o seleccionadas para participar en competencias nacionales e internacionales no profesionales en representación del Estado o de la República. Al efecto, el Trabajador o Trabajadora seleccionado o seleccionada deberá demostrar la certificación de haber sido escogido o escogida por los organismos competentes, refrendada tal participación por la Federación y los Sindicatos que ella agrupa. Estos, la Federación y Sindicatos, deberán formular al Banco la solicitud del referido permiso con una semana de anticipación. Parágrafo Único: La administración de esta Cláusula se realizará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento interno correspondiente. CLÁUSULA 51 – PLAN VACACIONAL El Banco de conformidad con la Ley y esta Convención, prestará sus mejores oficios con el objeto de que los Trabajadores o Trabajadoras gestionen los créditos y financiamientos necesarios para la utilización de los Planes Vacacionales que las instituciones de la Seguridad Social organicen.

CONDICIONES DE TRABAJO CLÁUSULA 52 – JORNADA DE TRABAJO El Banco seguirá utilizando la semana de cinco (5) días de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. con una (1) hora de descanso para el almuerzo que discurrirá por turnos programados, desde las 11:00 a.m. hasta las 2:00 p.m., y la duración máxima de la jornada será de cuarenta (40) horas de conformidad con el Artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. No obstante lo dispuesto en el encabezamiento de esta Cláusula, el Banco por necesidad de servicios y operaciones o por necesidad de cumplir nuevos horarios de servicios en la Banca, determinados por el Banco o las Autoridades Competentes, podrá adaptar sus Horarios y Jornadas de Trabajo, siempre que el total de horas laboradas por cada Trabajador o Trabajadora, no exceda el límite legal establecido. Parágrafo Primero: Cuando el cambio de duración del tiempo de trabajo, represente un aumento de la Jornada dentro de lo permitido por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, se realizarán las provisiones compensatorias para el exceso de horas trabajadas, previstas legal y convencionalmente. Parágrafo Segundo: Quedan excluidos de la regulación prevista en el encabezamiento de esta Cláusula, en la duración de su jornada, los Trabajadores o Trabajadoras enumerados en el Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Parágrafo Tercero: El Banco podrá contratar Trabajadores o Trabajadoras para laborar por turnos, equipos o en jornadas flexibles de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 176 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Al efecto, el Banco mediante acuerdos suscritos con los Trabajadores o Trabajadoras, establecerá la duración del trabajo, siempre que el total de horas trabajadas por cada Trabajador o Trabajadora no exceda el límite legal establecido. CLÁUSULA 53 – HORARIOS ESPECIALES El Banco se compromete a comunicar anticipadamente a la Federación y los Sindicatos que ella agrupa, todo lo relacionado a los horarios especiales que el Banco, en virtud de nuevos acuerdos de servicio al público, así como, por la ampliación de los existentes, tenga instrumentado o vaya a implementar, adecuándose para su ejecución a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y su Reglamento.

CLÁUSULA 54 – UNIFORMES El Banco proveerá de Uniformes a los Trabajadores o Trabajadoras que se mencionan en esta Cláusula y su costo será asumido en un CIEN POR CIENTO (100%) por el Banco.

1° Personal Masculino: Dotación inicial al ingreso del Trabajador: cuatro (4) camisas y cuatro (4) pantalones. Reposición anual: cuatro (4) camisas y tres (3) pantalones. 2° Personal Femenino: Dotación inicial al ingreso de la Trabajadora: cuatro (4) blusas, dos (2) pantalones y

dos (2) faldas. Reposición anual: cuatro (4) blusas, dos (2) pantalones y una (1) falda.

Parágrafo Primero: El uso del Uniforme es de carácter obligatorio y su incumplimiento se considera falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo. Los Gerentes, Coordinadores y demás Trabajadores o Trabajadoras que tengan responsabilidad supervisoria en las Oficinas o Unidades Administrativas del área metropolitana y del interior del país, velarán por el estricto cumplimiento de esta Cláusula. Parágrafo Segundo: La dotación de Uniformes antes determinada se hará durante el primer trimestre de cada año. Parágrafo Tercero: El modelo y características de dicho Uniforme, así como la administración de esta Cláusula se realizará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento interno correspondiente. CLÁUSULA 55 – IMPLEMENTOS DE TRABAJO Y EQUIPOS DE P ROTECCIÓN PERSONAL El Banco proveerá a los Trabajadores o Trabajadoras que se mencionan en esta Cláusula el uniforme, los implementos de trabajo, así como el equipo de protección personal para la realización de sus labores:

1° Uniformes:

1.1 Cobradores Motorizados y Mensajeros Motorizados: cinco (5) pantalones y cinco (5) franelas

1.2 Trabajadores o Trabajadoras cuya actividad implique labores de mantenimiento,

operaciones de almacenes y depósitos: Anualmente, cinco (5) pantalones y cinco (5) franelas

2° Implementos de Trabajo y Equipos de Protección Personal:

2.1 Cobradores Motorizados y Mensajeros Motorizados: un (1) maletín 2.2 Trabajadores y Trabajadoras cuyas Notificaciones de Riesgos certificadas por el

Servicio de Seguridad y Salud Laboral, indique la dotación de Equipos de Protección Personal

2.3 Trabajadores y Trabajadoras que presten servicio en ambientes de trabajo cuya

temperatura requiera estar por debajo de los estándares establecidos en el marco regulatorio, previa certificación del Servicio de Seguridad y Salud Laboral, y al inicio de la relación laboral: una (1) chaqueta, cuya reposición será cada dos (2) años

Al inicio de la relación laboral se hará entrega de la dotación de equipos e implementos de seguridad y protección personal a quien corresponda por la función que desempeñe, de conformidad a lo establecido en las normas de Seguridad y Salud Laboral.

Parágrafo Primero: La dotación del uniforme e implementos requeridos en el numeral 1 de esta Cláusula se hará efectiva desde el inicio de la relación laboral. Parágrafo Segundo: La dotación y/o reposición de los equipos e implementos requeridos en el numeral 2 de esta Cláusula se hará efectiva de forma inmediata, de conformidad a lo establecido en las normas de Seguridad y Salud Laboral. Parágrafo Tercero: Los equipos para el trabajo y demás implementos señalados en esta Cláusula deberán ser usados con carácter obligatorio. La frecuencia y oportunidad de entrega serán estipuladas en el Reglamento interno correspondiente. Los Gerentes, Coordinadores y demás Trabajadores o Trabajadoras que tengan responsabilidad supervisoria en las Oficinas o Unidades Administrativas del área metropolitana y del interior del país, velarán por el estricto cumplimiento de esta Cláusula. Parágrafo Cuarto: Es entendido que en las previsiones de esta Cláusula están incluidos todos los beneficios, uniformes e implementos contenidos en el Artículo 285 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). CLÁUSULA 56 – INFORMACIÓN AL TRABAJADOR O TRABAJADO RA El Banco pone a disposición del Trabajador o Trabajadora un Portal, al cual podrá acceder únicamente el Trabajador o Trabajadora mediante el uso de su clave de acceso confidencial y personal. El referido Portal sirve como medio de comunicación, interacción e información entre el Banco y el Trabajador o la Trabajadora. Parágrafo Primero: El Portal contiene entre otros:

1. Información confidencial a ser accesada por el Trabajador o Trabajadora: datos

personales, datos familiares, cuenta nómina, beneficios, beneficiarios, pólizas, pago de impuestos, entre otros.

2. Detalle quincenal o mensual de los pagos y demás asignaciones salariales y deducciones que se le hagan. Dicho detalle contiene además, en la oportunidad correspondiente, el aporte al Fondo de Ahorro y Crédito de los Trabajadores, detalle sobre cancelaciones de otros pagos como bonificaciones, utilidades, entre otros, así como y si fuese el caso, el monto abonado por el Banco a la cuenta de Fideicomiso individual del Trabajador o Trabajadora por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales. El Banco podrá incorporar cualquier otra información que considere pertinente.

3. Información sobre las condiciones de trabajo, formación o capacitación vía electrónica (e-learning), documentos de interés tales como: manuales vigentes en la empresa, uso de pólizas, beneficios, Convención Colectiva de Trabajo, reglamentos y otras publicaciones periódicas.

4. Enlaces con otras direcciones electrónicas a los efectos de gestionar, entre otros, sus claves de acceso.

5. Notificaciones y comunicaciones que el Trabajador o Trabajadora debe conocer para el buen desempeño de su cargo y cuyo incumplimiento se considera falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el literal “i” del artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y cualquier otra información que el Banco considere pertinente.

6. Es responsabilidad del Trabajador o Trabajadora la actualización de sus datos personales y familiares, en el entendido que el acceso a los beneficios está sujeto a la información personal y familiar que el Trabajador o Trabajadora registre en el Portal.

Parágrafo segundo: Cuando se trate de notificaciones colocadas en el Portal, el mismo dejará un registro electrónico como constancia que el Trabajador o Trabajadora accedió a la referida información. Parágrafo Tercero: El contenido del Portal se rige por lo dispuesto en la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Parágrafo Cuarto: La regulación del Portal se describe en un documento, cuyo contenido es suscrito por el Trabajador o Trabajadora. CLÁUSULA 57 – PROGRAMAS DE ADIESTRAMIENTO El Banco promoverá el desarrollo de programas de adiestramiento, con el objeto de mantener a los Trabajadores o Trabajadoras actualizados o actualizadas en las nuevas tecnologías que se incorporen a las Unidades o puestos de trabajo, así como en el cumplimiento de las normas y procedimientos referidos a la labor del Trabajador o Trabajadora.

Al efecto, el Banco diseñará e implementará programas permanentes de adiestramiento destinados a informar y actualizar a los Trabajadores o Trabajadoras, sobre los mecanismos utilizados para la Prevención de Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo, las políticas y procedimientos de detección adoptadas por el Banco, así como las responsabilidades y sanciones personales e institucionales establecidas por la legislación vigente. Adicionalmente, el Banco diseñará e implementará programas permanentes de adiestramiento destinados a mantener actualizados a los Trabajadores o Trabajadoras, sobre las políticas, normas, procedimientos y sanciones, en materia de Seguridad de la Información, Riesgo Operacional y Seguridad y Salud Laboral. El Banco sufragará los gastos que causen al Trabajador o Trabajadora la asistencia a dichos cursos, para el caso que los mismos sean dictados fuera de su lugar de trabajo. CLÁUSULA 58 – VIGILANCIA DE LA SALUD El Banco seguirá realizando todo cuanto haya a lugar para el cabal cumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en el entendido que:

1. El Trabajador o Trabajadora deberá cumplir con los exámenes médicos que, por motivos de salud y en su propio beneficio, sean prescritos por el Servicio de Seguridad y Salud Laboral del Banco. En la oportunidad en que el Trabajador o Trabajadora no cumpla con la realización de los referidos exámenes médicos prescritos y la entrega al Servicio de Seguridad y Salud Laboral, el Banco quedará liberado de toda responsabilidad a este respecto.

2. El Trabajador o Trabajadora deberá aceptar los traslados de Oficina o Unidad Administrativa e inclusive de Cargo, en los casos en que por razones de salud y en su propio beneficio, le sea indicado por el Servicio de Seguridad y Salud Laboral del Banco.

3. La Federación y los Sindicatos que ella agrupa, velarán con los medios a su alcance

por el logro del objetivo de esta Cláusula, en beneficio de la salud de los Trabajadores y Trabajadoras que lo requieran.

CLÁUSULA 59 – RELACIONES ENTRE SUPERVISORES Y SUPERVISADOS O SUPERVISADAS El Banco, con ocasión del trabajo, promoverá y mantendrá la mayor armonía y las buenas relaciones existentes entre los Supervisores y Supervisados o Supervisadas, a los fines de cuidar que tales relaciones se cultiven en beneficio de ambas Partes. A tal efecto, el Banco continuará desarrollando programas de adiestramiento, que provean al Supervisor o Supervisora de las mejores técnicas y prácticas para cumplir a cabalidad este objetivo.

Igualmente, la Federación y los Sindicatos que ella agrupa, velarán con los medios a su alcance por el logro de los objetivos de esta Cláusula. CLÁUSULA 60 – TRASLADOS 1° El Banco por necesidades de servicio, podrá trasladar a sus Trabajadores o Trabajadoras

dentro del perímetro de la ciudad donde haya Oficinas o Unidades Administrativas, siempre que este traslado se realice con igual o mejor remuneración, y con debida observancia al lugar de residencia del Trabajador o Trabajadora o del centro de estudios, si ello fuere el caso.

2° El Trabajador o Trabajadora podrá, por su propia voluntad, optar a un Traslado. Para

ello deberá acceder a las vacantes disponibles a través del proceso de postulaciones establecido en el Portal.

3° No obstante las anteriores consideraciones, prevalecerán las necesidades operativas de la

institución. 4° Las partes acuerdan que los traslados previstos en esta Cláusula se llevarán a cabo de

acuerdo a lo dispuesto en el literal a) de la segunda parte del Artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

CLÁUSULA 61 – SUSTITUCIONES TEMPORALES En la oportunidad en que por ausencia de un Trabajador o Trabajadora, otro Trabajador o Trabajadora ubicado o ubicada dentro de la estructura organizacional en una posición inferior, lo o la sustituya temporalmente en sus funciones, el Banco pagará al sustituto o sustituta, un monto adicional equivalente al quince por ciento (15%) de su Salario Ordinario .

El nuevo Salario Ordinario que devengará el sustituto o sustituta, tendrá carácter provisional y regirá a partir del primer día de su traslado al cargo del sustituido o sustituida. Pasados los noventa (90) días en el desempeño de este cargo, el sustituto o sustituta será nombrado o nombrada en el cargo del sustituido o sustituida. Parágrafo Primero: Las sustituciones temporales pueden ser por:

a. Necesidades operativas, cuyo pago se realizará de acuerdo al encabezamiento de esta Cláusula.

b. Estrategias de desarrollo profesional, en el cual no operará pago alguno y el tiempo máximo de permanencia en esta sustitución será de sesenta (60) días.

Parágrafo Segundo: En los casos de sustituciones temporales dentro de la misma oficina, el Trabajador o Trabajadora sustituto o sustituta se concentrará en el cargo a sustituir, no pudiendo ejecutar su cargo habitual y el cargo a sustituir simultáneamente. Parágrafo Tercero: Es entendido, que la sustitución en modo alguno afectará el estatus y metas a lograr por el sustituto o sustituta en su cargo originario , siempre y cuando cumpla con los mínimos establecidos para tal fin. Parágrafo Cuarto: Sin perjuicio del nuevo Salario en la forma dicha, la reincorporación del sustituto o sustituta a su antiguo cargo antes de los noventa (90) días, no constituirá desmejora alguna. Parágrafo Quinto: Las sustituciones temporales a que se refiere esta Cláusula no se considerarán definitivas en el cargo, aún después de transcurridos los noventa (90) días señalados en el Parágrafo anterior, cuando las sustituciones se operen por concepto de enfermedad, accidente o período pre y posnatal. Parágrafo Sexto: El otorgamiento de este beneficio se realizará en cumplimiento del Reglamento interno correspondiente. CLÁUSULA 62 – ASCENSOS El Banco conviene en proporcionar a sus Trabajadores o Trabajadoras oportunidades iguales de progreso, mediante promociones a cargos superiores, atendiendo a las condiciones de eficiencia, capacidad, nivel de conocimiento y habilidades indispensables para el desempeño del cargo, demostradas por el Trabajador o Trabajadora en la realización de sus funciones habituales, así como, en aquellas sustituciones temporales que hubieren podido realizar en cargos similares o de mayor nivel cubriendo ausencias temporales, dando preferencia en ambos casos a la antigüedad de servicio del Trabajador o Trabajadora, siempre que su desempeño esté en igualdad de capacidad y eficiencia. El respectivo ajuste salarial deberá hacerse al cumplirse un período de prueba de noventa (90) días. Antes de finalizar el lapso de prueba señalado, el Trabajador o Trabajadora podrá ser reintegrado o reintegrada a su cargo anterior, sin que ello constituya desmejora alguna. Al efecto, el Trabajador o Trabajadora podrá optar mediante el proceso de postulaciones a través del Portal, a las vacantes existentes siempre que el Trabajador o Trabajadora tenga el nivel de conocimientos y eficiencia requeridos por el cargo disponible. CLÁUSULA 63 – GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES COMO DERECHO ADQUIRIDO Las Partes acuerdan que la Garantía de Prestaciones Sociales que le corresponde al Trabajador o Trabajadora de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores se depositará en la

oportunidad correspondiente, en un Fideicomiso individual a nombre de cada Trabajador o Trabajadora. Parágrafo Primero: La base de cálculo de la Garantía de Prestaciones Sociales será el Salario devengado por el Trabajador o Trabajadora en el mes que corresponda depositarla, incluyendo la cuota parte del bono vacacional y de la participación en los Beneficios o Utilidades a percibir. Parágrafo Segundo: El contrato de Fideicomiso suscrito entre el Trabajador o Trabajadora y el Fiduciario contendrá:

1° Las condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores para la realización de los depósitos, los supuestos de utilización anticipada del Fondo Fiduciario y las condiciones para su entrega definitiva al Trabajador o Trabajadora al finalizar la relación de trabajo.

2° El rendimiento de la Garantía de Prestaciones Sociales será el que produzca el

respectivo Fondo Fiduciario. 3° Los requisitos y condiciones particulares para hacer uso del Fondo Fiduciario para

cubrir las contingencias enumeradas en la Ley. 4° Cualesquiera otras estipulaciones que acuerden los contratantes.

Parágrafo Tercero: Respecto a las futuras modificaciones que por Ley o Decreto experimente la Garantía de Prestaciones Sociales regulada en esta Cláusula, dicha prestación tendrá la modalidad y los límites de aplicación que establezcan las nuevas disposiciones. CLÁUSULA 64 – EFECTOS DE SUSPENSIONES LABORALES El Banco acuerda que en los supuestos contemplados en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como en el caso de los Permisos Sindicales, el tiempo transcurrido a causa de las suspensiones establecidas, se computará para la antigüedad del Trabajador o Trabajadora a los efectos legales y contractuales, es decir, para el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones que por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores y esta Convención, tengan derecho, así como para el caso de terminación de la relación laboral. Adicionalmente el Banco cumplirá con los efectos de la suspensión laboral establecidos en el artículo 73 de la referida Ley. CLÁUSULA 65 – SERVICIO MILITAR El Banco conviene, a los efectos de la determinación de la antigüedad de sus Trabajadores o Trabajadoras que presten el Servicio Militar, tomar en cuenta el tiempo legal de duración de dicho Servicio Militar, si el mismo se produce luego del ingreso del Trabajador o de la Trabajadora.

Igualmente, el Banco conviene en pagar las Prestaciones Sociales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, a aquellos Trabajadores o Trabajadoras que al momento de prestar el Servicio Militar, manifiesten su voluntad de retirarse del Banco. Parágrafo Primero: Es entendido que al finalizar el Servicio Militar, el Trabajador o Trabajadora que no hubiere puesto término a la relación laboral con su retiro, será reincorporado o reincorporada con el Salario Ordinario correspondiente para la fecha. Parágrafo Segundo: Los beneficios contenidos en esta Cláusula incluyen los supuestos establecidos en los Artículos 71 al 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. CLÁUSULA 66 – DETENCIÓN JUDICIAL En caso que a un Trabajador o Trabajadora le sea dictada una medida judicial de privación preventiva de libertad, por un Tribunal de Control, por haber sido imputado o imputada en una investigación penal, el Banco se compromete a reintegrar a su labor al Trabajador o Trabajadora afectado o afectada, siempre que la detención judicial no exceda del límite establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, cuarenta y cinco (45) días continuos y el Trabajador o Trabajadora presente constancia expedida por el Tribunal que no ha sido acusado o acusada por el Ministerio Público por la comisión del hecho punible que motivó su detención. Parágrafo Único: Los beneficios contenidos en esta Cláusula incorporan los supuestos establecidos en los Artículos 71 al 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. CLÁUSULA 67 – ESTABILIDAD EN EL TRABAJO El Banco garantiza la estabilidad en el trabajo a los Trabajadores o Trabajadoras amparados o amparadas a tal efecto, por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Respecto a las futuras modificaciones que por Ley o Decreto experimente el régimen de estabilidad en el trabajo regulado en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la estabilidad aquí regulada tendrá la modalidad y los límites de aplicación que establezcan las nuevas disposiciones.

CLÁUSULA 68 – ACATAMIENTO DE NORMAS LEGALES, CONVENCIONALES E INTERNAS Ambas Partes deberán observar y cumplir las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el Reglamento, esta Convención y sus Reglamentos. Los Trabajadores o Trabajadoras del Banco se comprometen a:

• Dar cabal cumplimiento a sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo • Respetar y acatar los principios y normas establecidos en:

- Código de Ética - Manuales escritos o electrónicos de políticas, normas y procedimientos - Comunicaciones generales y personalizadas que reciban a través del “Servicio de Notificaciones del Portal” u otro mecanismo de comunicación que se implemente.

• Acatar y cumplir las normas y procedimientos destinados a combatir la Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo. Particularmente, con el objeto de cumplir con la Política “Conozca su Empleado”, el Trabajador o Trabajadora se obliga a notificar y justificar de forma inmediata, por escrito y de manera confidencial, los montos recibidos en sus cuentas bancarias, adicionales a sus ingresos habituales, indistintamente de que dichos montos sean recibidos de forma periódica y/o eventual. Esta información, así como cualquier otra establecida en la Política “Conozca su Empleado”, podrá ser solicitada por el Banco.

De igual forma, los Trabajadores o Trabajadoras se obligan a:

• Mantenerse informados o informadas de las decisiones de la Empresa • Observar estrictamente el horario de trabajo establecido o que dentro de la Ley el

Banco establezca • Manejar los intereses del Banco con honradez y eficiencia, buscando la excelencia

en el servicio y en la atención al cliente, sin que esto signifique anteponer los principios éticos al logro de las metas comerciales y a los intereses personales

• Cuidar los bienes, equipos e instalaciones • Guardar la mayor reserva acerca de los asuntos y políticas del Banco que tengan

conocimiento con ocasión del servicio que desempeñan • Usar los sistemas que el Banco tiene para su operación, a los cuales se les ha

otorgado acceso en razón del cargo que desempeñan, única y exclusivamente para el cumplimiento del servicio encomendado

• Acatar y aceptar las políticas y normas de conducta que el Banco instituya. Queda expresamente establecido que toda información que el Trabajador o Trabajadora obtenga por la posibilidad de acceso que el Banco le otorga a estos sistemas y a la red corporativa de Base de Datos de Clientes, es de exclusiva propiedad del Banco y tiene carácter confidencial. El incumplimiento de esta cláusula, el uso indebido de los accesos a redes, el préstamo de dinero entre trabajadores o trabajadoras con pago de intereses, la violación al Código de

Ética, los juegos de envite y azar en los sitios y horas de trabajo, la violación al deber de confidencialidad y la obligación de respetar y acatar las normas, políticas y procedimientos dados por el Banco, establecidos en el Artículo 132 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 1.264 y 1.270 del Código Civil, constituyen faltas graves a las obligaciones que impone la relación de trabajo, de conformidad al literal “i” del Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Por su parte y de acuerdo a su tradición, el Banco se compromete a seguir manteniendo el respeto y la consideración al Trabajador o Trabajadora en todos sus aspectos, velando porque los Trabajadores o Trabajadoras que ejerzan cargos de dirección o inspección observen este principio, para lo cual el Banco y el Trabajador o Trabajadora se comprometen a cumplir fielmente las condiciones de trabajo fijadas en esta Convención.

SINDICALES CLÁUSULA 69 – RECONOCIMIENTO SINDICAL El Banco reconoce a la Federación y a los Sindicatos que ella agrupa como únicos representantes de los Trabajadores o Trabajadoras y en consecuencia administradores de esta Convención. Toda situación o casos concernientes a las relaciones Trabajador o Trabajadora y/o patronales serán tratados entre el Banco por una parte y por la otra, la Federación y los Sindicatos que ella agrupa. CLÁUSULA 70 – FUERO SINDICAL El Banco reconocerá la inamovilidad a que se refiere el numeral 5 del Artículo 419 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, hasta el número de doce (12) Trabajadores o Trabajadoras que ejerzan los cargos del Comité Ejecutivo de cada uno de los Sindicatos identificados en la Cláusula 1 (Definiciones) de esta Convención y diez y nueve (19) Trabajadores o Trabajadoras que ejerzan los cargos del Comité Ejecutivo de la Federación que los agrupa, mientras estén en el ejercicio de sus funciones, extendiéndose este beneficio hasta tres (3) meses después de haber dejado de ejercerlas. CLÁUSULA 71 – CONTRIBUCIÓN PARA LA FEDERACIÓN Y LOS SINDICATOS QUE ELLA AGRUPA El Banco contribuirá con los Sindicatos de la siguiente manera:

1° A los Sindicatos que operan en el Distrito Capital y Estado Miranda, y en los Estados Anzoátegui, Aragua, Bolívar, Carabobo, Lara y Zulia, y cualquier otro Sindicato de Trabajadores del Banco, sea estadal o regional, que se incorpore a la Federación, les suministrará a cada uno de ellos, QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) mensuales.

2° A la Federación le suministrará la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES

(Bs.40.000,00) mensuales. Estos pagos se realizarán a nombre de la Organización Federativa o Sindical de que se trate, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. CLÁUSULA 72 – DEDUCCIÓN DE CUOTAS SINDICALES El Banco se compromete a descontar del Salario Ordinario de cada uno de los Trabajadores o Trabajadoras afiliados o afiliadas, que se beneficien con la aplicación de esta Convención

y previa autorización escrita de los mismos, la cantidad de QUINCE BOLIVARES (Bs.15,00) mensual por concepto de cuota para los Sindicatos. Adicionalmente, descontará a todos los Trabajadores o Trabajadoras que se beneficien de esta Convención, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00), en la oportunidad del pago de las Utilidades anuales establecidas en la Cláusula 28 - Utilidades, por concepto de cuota extraordinaria para los Sindicatos. CLÁUSULA 73 – CARTELERA SINDICAL El Banco conviene en permitir la colocación de Carteleras en un sitio visible para los Trabajadores o Trabajadoras, en las Sedes Administrativas del Banco y en cada una de sus Oficinas, así como la utilización, previa autorización, de los medios electrónicos disponibles en el Banco para los Trabajadores o Trabajadoras, mediante las cuales la Federación y los Sindicatos que ella agrupa, suministren a sus afiliados y afiliadas toda la información que consideren conveniente, tanto de sus actividades culturales y sociales, como en defensa de la aplicación de esta Convención. CLÁUSULA 74 – REEMBOLSO DE GASTOS Y PERMISOS PARA DIRIGENTES SINDICALES El Banco conviene en reembolsar los Viáticos de los miembros de la Federación y los Sindicatos que ella agrupa, en la oportunidad que requieran trasladarse dentro del territorio nacional, para asuntos sindicales que se relacionen con el Banco. Este beneficio estará limitado a dos (2) miembros al mes por cada Sindicato y un máximo de tres (3) miembros por la Federación, y el permiso no excederá de tres (3) días hábiles bancarios en cada oportunidad, no será acumulativo y deberá ser participado al Banco, por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. Estos pagos se realizarán a nombre de la Organización Sindical de que se trate, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

OTRAS NORMATIVAS CLÁUSULA 75 – CORRESPONDENCIA Las Partes se comprometen a contestar por escrito, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días continuos, las comunicaciones que una de ellas envíe a la otra a través de las instancias correspondientes, planteando cualquier situación en el desarrollo de las relaciones laborales. CLÁUSULA 76 – USOS Y COSTUMBRES El Banco conviene en reconocer los usos y costumbres que en forma tradicional e inveterada se han venido aplicando y que en la actualidad se aplican, en las relaciones jurídicas y laborales entre el Banco y sus Trabajadores o Trabajadoras. CLÁUSULA 77 – MEJORAS ADQUIRIDAS Las Partes convienen en mantener en toda su fuerza y vigencia los beneficios económicos, sociales, culturales, asistenciales, sindicales y deportivos provenientes de las Convenciones Colectivas anteriores que no hayan sido modificados, superados o sustituidos por efecto de las condiciones contenidas en esta Convención, ya sea de manera directa o por vía de consecuencia. CLÁUSULA 78 – DISPOSICIONES LEGALES Y GUBERNAMENTAL ES Es entendido entre las Partes, que en caso de entrar en vigencia una nueva Ley o Decreto o se produjere una reforma de las disposiciones legales en la materia, que en algún modo conceda a los Trabajadores o Trabajadoras iguales o mayores beneficios de los concedidos por esta Convención, la Cláusula en referencia que conceda el beneficio respectivo quedará sin efecto, considerándose que ha sido sustituida por el beneficio legal, sin que pueda pretenderse sumar dicho beneficio legal al contractual. En caso que el beneficio previsto en la nueva Ley o Decreto o proveniente de una reforma legal, no iguale los beneficios que concede esta Convención, la respectiva Cláusula por contemplar un beneficio mayor, seguirá aplicándose en el entendido, igualmente, que no podrá en ningún caso pretenderse la acumulación de ambos beneficios. Para los efectos de esta Cláusula se tomará en cuenta la naturaleza del beneficio y no el nombre con el cual éste sea designado, ni el título de la Cláusula.

CLÁUSULA 79 – LEY ORGÁNICA SOBRE EL SISTEMA DE SEGU RIDAD SOCIAL Las Partes convienen en adecuar las prestaciones contenidas en las Cláusulas 13 (Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad), 14 (Pago de Diferencia con el Seguro Social), 15 (Contribución para Gastos donde no exista el Seguro Social), 16 (Pago de Diferencia con el Seguro Social en caso de Maternidad), 42 (Seguro de Accidentes Personales), 43 (Seguro de Vida y Discapacidad), y 51 (Plan Vacacional) de esta Convención, a las regulaciones y estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, para lo cual se aplicarán los supuestos establecidos en la Cláusula 78 (Disposiciones Legales y Gubernamentales) de esta Convención. Al efecto, el Banco comparará globalmente la situación resultante de la aplicación de la Convención Colectiva y la que resulte de las disposiciones legales obligatorias que regulen la Seguridad Social. En caso que los efectos de las nuevas disposiciones legales obligatorias sean inferiores a los establecidos en esta Convención, el Banco compensará y otorgará la diferencia entre el beneficio previsto legalmente y el que disfruta el Trabajador o Trabajadora por aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo. En ningún caso ambos beneficios serán acumulativos. CLÁUSULA 80 – DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Los Reglamentos Internos correspondientes a las Cláusulas de la Convención y que forman parte integrante de la misma, quedan sujetos a las modificaciones y ajustes resultantes de las negociaciones de esta Convención. CLÁUSULA 81 – DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Es entendido y las Partes así declaran expresamente que, una vez otorgado por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S.), la reforma de los estatutos de las organizaciones sindicales: Unión Sindical de los Trabajadores del Banco Mercantil, C.A, (Banco Universal) del Estado Bolívar; Unión Sindical de los Trabajadores del Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal) del Distrito Capital y Estado Miranda; Unión Sindical de los Trabajadores del Banco Mercantil, C.A (Banco Universal) del Estado Lara y Unión Sindical de los Trabajadores del Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal) del Estado Zulia , éstas en lo adelante se reconocerán a todos los efectos del presente Convenio como: Sindicato de los Trabajadores y Trabajadoras de Mercantil, C.A. (Banco Universal) del Estado Bolívar (SINTRAMERCANTILBOLIVAR); Sindic ato de los Trabajadores y Trabajadoras de Mercantil, C.A. (Banco Universal) del Distrito Capital, Estado Miranda y Estado Vargas (SINTRAMERCAMIVA); Sindica to de los Trabajadores y Trabajadoras de Mercantil, C.A. (Banco Universal) del Estado Lara (SINTRAMERCANTILARA) y Sindicato de los Trabajadore s y Trabajadoras de Mercantil, C.A. (Banco Universal) del Estado Zulia (SINTRAMERCANTILZULIA).

CLAUSULA 82 – DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA Es entendido y las Partes así lo declaran expresamente que, una vez concluido el proceso comicial de renovación del Comité Ejecutivo del Sindicato de los Trabajadores y las Trabajadoras de Mercantil, C.A. (Banco Universal) del Estado Anzoátegui (SINTRAMERCANTILANZOATEGUI), actualmente en curso y una vez obtenida la certificación de conformación de su nuevo Comité Ejecutivo por parte del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S), la misma reasumirá sus funciones gozando sus afiliados y afiliadas de todos los beneficios que se alcancen en la firma de esta Convención Colectiva, sin interrupción.

Índice General Cláusulas 1 – Definiciones 2 – Ámbito de aplicación Beneficios Sociales 3 – Bonificación y Permiso por Matrimonio 4 – Prestaciones por Nacimiento de Hijos o Hijas 5 – Pagos a Centros de Educación Inicial (Guardería Infantil) 6 – Ayuda Educativa para Hijos o Hijas de los Trabajadores o Trabajadoras 7 – Becas de Estudio para los Hijos o Hijas de los Trabajadores o Trabajadoras 8 – Becas para Estudios Superiores de los Trabajadores o Trabajadoras 9 – Reconocimiento por Culminación de Estudios Superiores 10 – Plan de Vivienda 11 – Ayuda de Acción Social Beneficios de Salud 12 – Primeros Auxilios 13 – Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad 14 – Pago de Diferencia con el Seguro Social 15 – Contribución para Gastos donde no exista el Seguro Social 16 – Pago de Diferencia con el Seguro Social en caso de Maternidad 17 – Protección de la Salud Visual de los Trabajadores o Trabajadoras 18 – Protección de la Salud Auditiva de los Trabajadores o Trabajadoras-Operadores Telefónicos 19 – Fondo de Contingencia y Anticipo de Gastos Médicos 20 – Fondo de Ayuda para los Hijos e Hijas con Discapacidad y/o Enfermedad Extrema, de

los Trabajadores y Trabajadoras Beneficios de Carácter Económico 21 - Salario Mínimo Mercantil 22 – Aumentos de Salario Ordinario 23 – Carácter y Estipulación del Salario 24 - Aporte al Fondo de Ahorro y Crédito de los Trabajadores o Trabajadoras 25 – Vacaciones 26 – Bono Post-Vacacional 27 – Bonificación Única 28 – Utilidades 29 – Pago de Prolongación de Jornada, Horas Extraordinarias, Días de Descanso, Feriados Legales y Bancarios Trabajados, y Trabajo Nocturno 30 – Pago por Comida y Transporte 31 – Transporte 32 – Reembolso por Gastos de Viaje 33 – Prestaciones y Beneficios Sociales de Carácter No Remunerativo

Distinciones y Reconocimientos 34 – Distinción por Antigüedad 35 – Incentivo de Constancia 36 – Reconocimiento por Antigüedad 37 – Premio para Representantes de Operaciones, Supervisores o Supervisoras de

Operaciones y Servicios, Supervisores o Supervisoras de Bóveda, y Supervisores o Supervisoras de Área de Autoservicios

38 – Premio Especial para Representantes de Operaciones, por la Excelencia en el Servicio 39 – Premio Especial para Supervisores o Supervisoras de Operaciones y Servicios,

Supervisores o Supervisoras de Bóveda, y Supervisores o Supervisoras de Área de Autoservicios, por la Excelencia en el Servicio

40 – Premio Especial por la Custodia del Tesoro y Atención de Cajeros Automáticos y Equipos de Área de Autoservicio

41 – Premio para Asistente Mercantil Aliado Beneficios para la Protección Familiar 42 – Seguro de Accidentes Personales 43 – Seguro de Vida y Discapacidad 44 – Prestación de Discapacidad por Enfermedad Común, Accidente, Enfermedad Ocupacional o Accidente de Trabajo 45 – Prestación por Fallecimiento del Trabajador o Trabajadora 46 – Ayuda Solidaria para la Familia del Trabajador o Trabajadora 47 – Ayuda por Fallecimiento de Familiares del Trabajador o Trabajadora 48 – Permiso por Fallecimiento de Familiares del Trabajador o Trabajadora Beneficios para la Recreación 49 – Del Deporte 50 – Permiso para Competencias Deportivas 51 – Plan Vacacional Condiciones de Trabajo 52 – Jornada de Trabajo 53 – Horarios Especiales 54 – Uniformes 55 – Implementos de Trabajo y Equipos de Protección Personal 56 – Información al Trabajador o Trabajadora 57 – Programas de Adiestramiento 58 – Vigilancia de la Salud 59 - Relaciones entre Supervisores y Supervisados o Supervisadas 60 – Traslados 61 – Sustituciones Temporales 62 – Ascensos 63 – Garantía de Prestaciones Sociales como Derecho Adquirido 64 – Efectos de Suspensiones Laborales 65 – Servicio Militar 66 – Detención Judicial 67 – Estabilidad en el Trabajo

68 – Acatamiento de Normas Legales, Convencionales e Internas Sindicales 69 – Reconocimiento Sindical 70 – Fuero Sindical 71 – Contribución para la Federación y los Sindicatos que ella agrupa 72 – Deducción de Cuotas Sindicales 73 – Cartelera Sindical 74 – Reembolso de Gastos y Permisos para Dirigentes Sindicales Otras Normativas 75 – Correspondencia 76 – Usos y Costumbres 77 – Mejoras Adquiridas 78 – Disposiciones Legales y Gubernamentales 79 – Ley Orgánica sobre el Sistema de Seguridad Social 80 – Disposición Transitoria Primera 81 – Disposición Transitoria Segunda 82 – Disposición Transitoria Tercera

Por Mercantil, C.A., Banco Universal

Gustavo Vollmer A. Presidente

Nelson F. Pinto A. Presidente Ejecutivo

Sergio Simeone Gerente de Recursos Humanos

Juan Rafael Infante Izaguirre Gerente Legal Laboral

Por La Federación Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de Mercantil, C.A., Banco Universal (Fetramercantil) y Los Sindicatos

José Gregorio Piñero Azuaje Presidente de Fetramercantil y a su vez Secretario General Unión Sindical de los

Trabajadores del Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal) del Distrito Capital y Estado Miranda

Alejandro José Arreaza Secretario General de Fetramercantil

Gisela Josefina Guzmán Suárez Secretaria de Organización y Cultura de Fetramercantil y a su vez Secretaria General Unión Sindical de los Trabajadores del Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal) del

Estado Bolívar

Yajaira Pirela

Secretaria de Actas y Correspondencias de Fetramercantil y a su vez Secretaria General Unión Sindical de los Trabajadores del Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal) del

Estado Zulia

Roberto Javier Pacheco Pacheco Secretario de Administración y Finanzas de Fetramercantil y a su vez Secretario General del Sindicato de los Trabajadores y Trabajadoras de Mercantil, C.A. Banco Universal del

Estado Aragua (SINTRAMERCANTILARAGUA)

Hirazoy Magalis Vega Secretaria de Trabajo, Reivindicaciones y Asistencia Sindical de Fetramercantil

José Reinaldo Gómez Ramírez Secretario de Vigilancia y Disciplina de Fetramercantil y a su vez Secretario General del Sindicato de los Trabajadores y las Trabajadoras de Mercantil C.A. (Banco Universal) del

Estado Carabobo (SINTRAMERCANTILCARABOBO)

Gustavo Robles Facenda Secretario de Estudios Técnicos y Contractuales de Fetramercantil

Gregorio Ramón Pernalete Secretario General de la Unión Sindical de los Trabajadores del Banco Mercantil, C.A.

(Banco Universal) del Estado Lara

Ana Cristina Muñagorri de Méndez Consultor Jurídico de la Federación y los Sindicatos que ella agrupa