trabajo legislativo 29

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Dip. Jorge Herrera Delgado @jherreradelgado Fb- JorgeHerreraD Del 3 al 7 de marzo de 2014 EL TEMA DE LA SEMANA… Ley Federal de Consulta Popular. La Cámara de Diputados aprobó, el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Consulta Popular, ordenamiento que establece los pasos para llevar a cabo esta ejercicio democrático: convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados, bajo los principios de transparencia y publicidad en el proceso. Precisa que serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional, que repercutan en la mayor parte del territorio nacional e impacten de manera significativa en la población. La trascendencia de los temas serán calificados por la mayoría de los legisladores en cada Cámara del Congreso, con excepción de la consulta propuesta por los ciudadanos, en cuyo caso lo resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Determina que podrán solicitar una consulta popular el Presidente de la República, el 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso o los ciudadanos en un número al menos del 2 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores. Establece que no podrán ser objeto de consulta popular: la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios consagrados en el Artículo 40 de la Carta Magna; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. Precisa que la petición para realizar una consulta popular podrá presentarse ante las Cámaras del Congreso, según corresponda, a partir del 1 de septiembre del segundo año del ejercicio de cada Legislatura y hasta el 15 de septiembre del año previo al que se realice la jornada electoral federal. Especifica que será la autoridad electoral la encargada de promover y difundir la consulta popular -uso de los tiempos de radio y televisión- y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de esta consulta. Señala que los ciudadanos podrán respaldar más de una consulta popular, pero no procederá el trámite de aquellas que sean respaldadas por los mismos ciudadanos cuando éstos rebasen 20 por ciento de las firmas de apoyo. En este caso sólo procederá la primera solicitud. Señala que el resultado de la consulta será vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda a por lo menos 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores No. 29

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Resumen del trabajo legislativo de la semana del 2 al 7 de marzo de 2014

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Dip. Jorge Herrera Delgado

@jherreradelgado Fb- JorgeHerreraD

Del 3 al 7 de marzo de 2014

EL TEMA DE LA SEMANA… Ley Federal de Consulta Popular.

La Cámara de Diputados aprobó, el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Consulta

Popular, ordenamiento que establece los pasos para llevar a cabo esta ejercicio democrático:

convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados, bajo los principios de

transparencia y publicidad en el proceso.

Precisa que serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional, que

repercutan en la mayor parte del territorio nacional e impacten de manera significativa en

la población. La trascendencia de los temas serán calificados por la mayoría de los

legisladores en cada Cámara del Congreso, con excepción de la consulta propuesta por los

ciudadanos, en cuyo caso lo resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Determina que podrán solicitar una consulta popular el Presidente de la República, el 33 por

ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso o los ciudadanos en un

número al menos del 2 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

Establece que no podrán ser objeto de consulta popular: la restricción de los derechos

humanos reconocidos por la Constitución; los principios consagrados en el Artículo 40 de la

Carta Magna; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la

organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

Precisa que la petición para realizar una consulta popular podrá presentarse ante las

Cámaras del Congreso, según corresponda, a partir del 1 de septiembre del segundo año del

ejercicio de cada Legislatura y hasta el 15 de septiembre del año previo al que se realice la

jornada electoral federal.

Especifica que será la autoridad electoral la encargada de promover y difundir la consulta

popular -uso de los tiempos de radio y televisión- y de ninguna manera podrá estar dirigida

a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de esta consulta.

Señala que los ciudadanos podrán respaldar más de una consulta popular, pero no

procederá el trámite de aquellas que sean respaldadas por los mismos ciudadanos cuando

éstos rebasen 20 por ciento de las firmas de apoyo. En este caso sólo procederá la primera

solicitud.

Señala que el resultado de la consulta será vinculante para los poderes Ejecutivo y

Legislativo federales, así como para las autoridades competentes, cuando la participación

total corresponda a por lo menos 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de

electores

No. 29

Dip. Jorge Herrera Delgado

@jherreradelgado Fb- JorgeHerreraD

Precisa que cuando el resultado de una consulta sea vinculatorio, tendrá efectos durante los

tres años siguientes contados a partir de la declaratoria de validez.

Establece que los ciudadanos que participen en una consulta popular deberán presentar

como requisito el nombre, la firma, la clave de elector y el número identificador al reverso

de la credencial para votar, derivado del reconocimiento óptico de caracteres de dicha

identificación con fotografía vigente

Con estas acciones...

Se fortalece nuestro sistema democrático, al establecer mecanismos para que los

ciudadanos sean consultados y participen en las decisiones sobre temas trascendentales

para el desarrollo del país.

TRABAJO LEGISLATIVO… En materia de Trabajo Infantil…

Se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La reforma aprobada tiene por objeto, regular el trabajo infantil elevando de 14 a 15 años la edad

mínima requerida para que los menores de edad puedan acceder a la actividad laboral.

Con estas acciones...

Se salvaguardan los derechos de la niñez y se adecua la legislación laboral a los

requerimientos internacionales.

En materia de Protección a la Juventud…

Se reforma la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, y la Ley de Estímulos y Recompensas Civiles.

Las reformas aprobadas tienen por objeto, fortalecer las atribuciones del Instituto Mexicano de la

Juventud, estableciendo la colaboración conjunta entre este organismo y la Secretaría de Desarrollo

Social para definir e instrumentar la política pública en este rubro.

Se establece que el IMJUVE deberá trabajar en colaboración de la SEDESOL en la definición

e instrumentación de la política nacional de juventud.

Precisa que la SEDESOL será el conducto que informe a la SHCP acerca de las normas y

bases para cancelación de adeudos a favor del IMJUVE.

Establece que la SEDESOL será la encargada de establecer los mecanismos para el

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@jherreradelgado Fb- JorgeHerreraD

otorgamiento del Premio Nacional de la Juventud.

Con estas acciones…

Se fortalece el marco normativo en beneficio de las y los jóvenes mexicanos.

En materia de Derechos Humanos…

Se adiciona y reforma la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Las reformas aprobadas tienen por objeto, regular los procesos de conformación del Consejo

Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para lo cual:

Precisa que sólo se podrán realizar dos cambios anuales de los integrantes del Consejo

Consultivo de la CNDH, en razón de su mayor antigüedad.

Establece que en caso de falta absoluta de cualquier integrante del Consejo Consultivo, el

Presidente de la CNDH lo notificara inmediatamente a la Cámara de Senadores o, en su

caso, a la Comisión Permanente, llevándose a cabo el proceso de selección dentro de los 90

días posteriores a la notificación. Esta designación será por un periodo completo.

Señala que en el caso de que se lleve a cabo más de un proceso de selección y designación

de miembros del Consejo Consultivo, en un mismo año natural, los candidatos que no hayan

sido elegidos en un primer proceso pero hayan cubiertos los requisitos establecidos en el

mismo, podrán acudir al segundo o ulteriores procesos que se realicen. En tal caso, bastará

con que manifieste por escrito su deseo e interés de volver a participar.

Con estas acciones…

Se otorga una mayor certidumbre a los integrantes del Consejo Consultivo de la CNDH, al

establecer reglas claras para su conformación.