trabajo la autonomía privada en los contratos

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  • 7/24/2019 Trabajo La Autonoma Privada en Los Contratos

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    1.1.1. Derecho romano

    En la civilizacin romana el ordenamiento jurdico tenia una particular caracterstica, y es que ella no prestaba su fuerza

    coercitiva ms que a un nmero limitado de contratos, y que fuera de estos contratos establecidos, es decir los demsque no estaban prescritas y que surgieran circunstancialmente, podan tener validez social, pero no jurdica.

    Posteriormente, con el desarrollo natural de la sociedad romana, ya en las pocas republicanas o imperial el abanico deposibilidades contractuales se vio ampliado a travs de la creacin de los llamados contratos consensuales ! demandato, de sociedad, de depsito o de prstamo" , que se a#adieron a la ya e$istente y elemental compraventa, peroello no quiere decir que se produjera un cambio en la manera de concebir la autonoma privada.

    %egn &art, citado por 'livier %oro, nos dice( )*a voluntad se ocultaba tras la forma o el rito e$igidos en los contratos+.

    %iguiendo a arlos %oto oaguila, se refiere al respecto, y nos dice( )El derec-o romano, eminentemente formalista,

    reconoci el principio de la autonoma privada, pero subordinado al cumplimiento de determinadas formalidades, comola%tipulatio.

    El ltimo esfuerzo, despus de toda una peripecia de los contratos y a travs de ella la autonoma privada, viene elreconocimiento por el ordenamiento jurdico romano a la eficacia de la autonoma privada, con la cual se otorgo valor

    jurdico a cualquier operacin jurdica unitaria, a cualquier acuerdo de voluntad, siempre que en virtud de ste, una delas partes realizase una prestacin consistente en una datio !transferencia de propiedad" o un factum !prestacin deun -ec-o o servicio".

    inalmente una nueva categora de contratos adviene, todos sinalagmticos y que pertenecen a la categora de do utdes, facio ut facias, do ut facis y facio ut des, es decir se trataba de los contratos innominados que son la e$presinmoderna de los contratos, debido al constante desarrollo de los negocios.

    /. 0ntecedentes -istricos

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    /./.1. 2erec-o germnico

    *a autonoma de las personas se limitaba a la conclusin de simples operaciones de intercambio de bienes a travs de actos cuya e$istenciade deba a la costumbre y que carecan de forma y de valor jurdico, puesto que solo tena relevancia jurdica el comodato, la compraventa yla permuta. on el tiempo cobraran mayor relevancia la promesa de deuda y la recepcin de cosa. %e trataban estos de dos contratos que

    necesariamente deba ser vistos y odos, naciendo as el contrato formal. %egn P*03456, mencionado por 'livier %oro, nos dice( )El contrato formal poda manifestarse de dos maneras, dependiendo de los

    pueblos que lo realizasen(

    /. El voto o promesa de fidelidad !5reugel7bde, fides facta " que se prestaba 8con los dedos y con la lengua9 !lengua et digito", 8con la mano y la boca9 !manu et ore" o con elapretn de manos !palmata" y pronunciando unas palabras solemnes o juramento !verba solemniter" en una ceremonia. El voto de fidelidad era, pues, una promesa emitidaen forma de juramento, de que se va a cumplir fielmente la deuda.

    1. E* contrato vadiado !:ettvertrag" o :adiatio !del verbo vidan;vincular", que se realizaba mediante la entrega de una varita que llevaba el emblema del deudor y la pronunciacin deciertas palabras solemnes !verba solemniter". E$-ibiendo este atributo o distintivo, el acreedor poda conminar al deudor a que llevase a cabo la prestacin, considerndose elincumplimiento como un delito. Es tambin importante se#alar aqu que en los contratos formales no era necesaria la indicacin de la causa de la deuda o de la obligacin!%c-uldgrund", pudiendo, por tanto, darse casos de promesas abstractas de deudas.

    Por otro lado, -acan surgir la fuerza obligatoria con la recepcin de la cosa. En efecto, en clara aplicacin del principio de

    reciprocidad o equivalencia que domina el 2erec-o germnico antiguo, la aceptacin de la 8preprestacin !44, con el constante desarrollo y crecimiento de las ciudades y antes de que fuera influenciado por el derec-oromano, el derec-o de obligaciones e$perimento un enorme cambio, y aunque segua sin darse un reconocimiento especifico a la autonomaprivada

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    =racias al desarrollo de las tcnicas mercantiles y a la influencia de la doctrina canonista, la conclusin de los negociosjurdicos pas de ser un proceso lento y complejo, dominado por las formalidades, a uno ms rpido y simple, en el que sedotaba de eficacia obligatoria al simple acuerdo de voluntades .

    on la llegada de la revolucin industrial y del auge del liberalismo econmico, la iniciativa privada disfrut de su pocadorada, pues la libertad -umana en la contratacin no se vera limitada ms que por las leyes de la oferta y la demanda. %inembargo, este -ec-o provoc una gran desigualdad social frente a la que el Estado no poda quedarse de brazos cruzados.

    /.1./. 2erec-o cannico

    *a autonoma privada de la poca obedeca a los principios de la religin. El derec-o cannico, tenia por objeto regular el fuerointerno de la conciencia del -ombre y sobre todo organizar la iglesia.

    En un principio la dominante religin medieval aplic el principio romano segn el cual el simple acuerdo de voluntades erajurdicamente irrelevante, pero la impertinencia de seguir aplicando para el tiempo en el que vivan -izo que terminaranaceptando el derec-o natural pues, por un lado, dic-a disciplina predicaba el respeto de la palabra dada, de la voluntaddeclarada y de la buena fe, de modo tal que todas las promesas y convenciones realizadas tenan un valor jurdico y ademsobligatorio e inmediato. En consecuencia el incumplimiento de una promesa era considerado como una mentira, un enga#o yulteriormente un pecado.

    0l respecto no ilustra 'livier %oro, y nos dice( Con el desarrollo de las ciudades, de la transformacin de la economa y delcomercio a partir del siglo XII, existi una cierta necesidad de rescatar las reglas contractuales romanas, todava bastante

    limitadas, dado que la autonoma de las partes se vea sometida al lastre de la exigencia de formalismos o de la existencia de

    un contenido ajustado a lo preestablecido !s pues, poco a poco las necesidades derivadas de la realidad del comercioobligaran a dotar de fuer"a obligatoria a las declaraciones de voluntad expresadas a trav#s de un simple pacto

    /.1. 2e la edad media a la moderna

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    Es, como se -a dic-o, sello caracterstico de la edad moderna un marcado

    desarrollo del comercio, la industria y la multiplicacin de intercambios donde laautonoma privada va a conseguir un mayor auge.

    En consecuencia, y como se#alara =-estin, citado por *a ruz y otros( )*a justiciase obtendra a travs de las convenciones, del juego de la libertad contractual y eltriunfo de la autonoma de la voluntad+?/@A.

    *a creciente libertad en el mercado y la libertad de contratar crearon monopolios

    y oligopolios, que limitaban el poder negociar e imponan condiciones a losclientes y en consecuencia ya no estaban en la igualdad para poder llevar a caboun contrato. Para poder suplir esta aberracin nacida del seno mismo delpensamiento liberal, se invento la ilusa teora de los contratos por ad-esin, en lacual el contrato ya estaba elaborado por una de las partes y a la cual la otra partesolo le que daba ad-erirse aceptando toda las condiciones impuestas.

    /.1.1. 2erec-o moderno

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    El siglo >> no slo -a trado consigo la globalizacin y el desarrollo de la tecnologa.%ino en medio de ella tambin trajo destruccin nuclear, crisis econmica, pobrezaB y en lo

    que a nosotros nos interesa, -a dado pie a la aparicin de nuevas tcnicas contractualesdestinadas a ma$imizar los beneficios derivados de los procedimientos contractuales. Esdecir los contratos celebrados entre las partes no favorezcan a uno u otro, sino que hayaun equilibrio y esto a partir de la autonoma privada, ya que ella ser la que finalmente

    determine el destino de un contrato, y sobre todo proteja la esfera jurdica de la parte.

    2e ello podemos advertir que los contratos -an sido sujecionadas e incluso suplantada porla leyB por tanto es muy difcil pensar en nuestros tiempos en contratos que no estnregulados por la ley o tenga intervencin en ellaB de esta manera en la actualidad laautonoma privada es simplemente un instrumento al servicio de la ley. Coy, ya no podemosconcebir el contrato como la ms pura manifestacin de la autonoma privada, pues ste nose -allar determinado en funcin de los solos intereses de los contratantes, sino quequedar tambin constituido por valores derivados de la ley en general y de la equidad enparticular, para que de ste modo, adems de satisfacerse los intereses privados sefavorezca tambin el bien comn.

    inalmente agregar que la mirada a todas las pocas de la -istoria para ver en ella el desarrollo

    de la autonoma privada, -a servido para ver en general de donde viene ella y -acia donde vacon todos sus defectos y virtudes. Entender adems que la voluntad es una especie de laautonoma privada, ya que se encuentra agregada a ella por sus implicancias no netamente

    jurdicas sino que tambin pueden estas ser -ec-os naturales surgidas de la voluntad del-ombre.

    /.D. 2e la edad contempornea a la actualidad

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    2. Autonoma de la voluntad o autonoma privada

    %egn *uis 2ezPicazo y 0ntonio =ullon, citado por 4smael Eduardo

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    2e tal manera que al utilizar la e$presin autonoma de la voluntad, se pone nfasis en el propio querer delsujeto, que podr ser jurdico o bien no serlo, es decir pueda que esa autonoma de la voluntad no tengarelevancia jurdica y sea mas bien un mero -ec-o circunstancial.

    )*a e$presin autonoma privada pone nfasis en la facultad otorgada por el orden jurdico de que el sujetose d una norma jurdica que regule sus relaciones de derec-o. orno dice 2iez Picazo( )onviene eneste punto observar que cuando se -abla, como es usual entre nosotros, de autonoma de la voluntad, nodeja de incurrirse en algn equvoco. Porque el sujeto de la autonoma de la voluntad no es la voluntad,sino la persona como realidad unitaria. *a autonoma no se ejercita queriendo funcin de la voluntad sinoestableciendo, disponiendo, gobernando+.+ ?1DA

    Por otro lado tenemos a arlos %oto oaguila, quien nos se#ala que( )Este principio contractual tambines conocido como de la autonoma de la voluntad, pues siguiendo la doctrina de la teora de la voluntad, la

    formacin del contrato reposa en la voluntad -umana. 3osotros utilizaremos la e$presin de autonomaprivada, pues la sola voluntad no crea nada, es el estado que en ejercicio del 4us 4mperium concedido por elpueblo faculta luego a que los particulares puedan darse sus propias normas privadas, es decir, contraten ye vinculen jurdicamente+.

    En efecto, la voluntad por si sola no crea derec-o, debe estar subordinada a la ley. Ella acta en el mbitojurdico subordinado a la norma y es ella la que le reconoce fuerza obligatoria, por tanto es justo llamarautonoma privada ms no autonoma de la voluntad.

    Para el profesor Ganuel de *a Puente y *avalle el trmino mas adecuado a utilizarse es el de autonoma

    privada en vista que( )*a autonoma deba recaer en el elemento que daba lugar a la e$istencia del actojurdico, que no era necesariamente la voluntad sino el podero privado de crear !regular, modificar oe$tinguir" relaciones jurdicas, cualquiera que fuere el criterio que -iciera efectivo ese podero. Por ello, seconsidero mas apropiada la e$presin de autonoma privada+?1HA

    Particularmente preferimos usar el trmino autonoma privada, porque es el trmino mas adecuado para eltema contractual.

    inalmente se puede concluir que seria ms preferente denominar autonoma privada que el de laautonoma de la voluntad, debido a que el primero representa de algn modo el gnero mientras el

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    D./. *a autonoma privada en el contrato

    Para el Iurista -ileno 4smael

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    Por su parte siguiendo a *en 2uguit, citado por Gartin Pinedo 0ubin?1@A, se puede manifestar que la autonoma de la voluntad( )Es un elemento dela libertad generalB es la libertad jurdica y es, en suma, el poder del -ombre de crear por un acto de voluntad una situacin de derec-o, cuando esteacto tiene un objeto lcito. En otros trminos, en el sistema civilista, la autonoma de la voluntad es el poder de querer jurdicamente, y por lo mismo elderec-o a que ese querer sea socialmente protegido+.

    *a autonoma de la voluntad es poder que se e$presa principalmente a travs del contrato, entendindolo como el instrumento jurdico de la autonomaprivada, porque l le permite a ella crear relaciones jurdicas, auto regular la vida privada de los sujetos. 0unque actualmente nadie discute el carcter de

    principio de derec-o privado que tiene la autonoma de la voluntad, algunos autores advierten que no debe confundirse a la autonoma de la voluntad con lalibertad general, concepto que lo comprende, pero que pertenece al plano filosfico?1KA.

    Eduardo Golano nos refiere con respecto al tema y nos dice ( )uando se -abla de autonoma privada la doctrina jurdica -ace referencia a aquel poderjurdico que se le reconoce a la persona, no slo para crear, modificar o e$tinguir aquellas relaciones jurdicas que pertenecen a su esfera personal delibertad, sino tambin para establecer las reglas y el rgimen jurdico privado por el que -an de regirseB es decir, se reconoce a la persona un poder

    jurdico para dotar de un contenido normativo a aquellas relaciones jurdicas de las que forma parte y que competen a su dominio personal. Por otraparte, se considera que este poder de la persona es un principio general del derec-o que tiene su fundamento en el derec-o natural+.

    El poder jurdico que posee la persona, es en realidad el poder de determinar libremente dentro de su esfera jurdica, substrayendo aquello que cree que lefavorece o simplemente lo que le conviene realizar.

    Para el profesor Ganuel de *a Puente y *avalle la autonoma privada es( )El poder reconocido a las personas para regular, dentro del ordenamiento

    jurdico, sus propios intereses y crear libremente relaciones jurdicas entre s+?1LA.

    Esta es una concepcin subjetiva en la cual implcitamente vincula a las partes porque son ellas mismas las que determinaron su relacin jurdica a travsdel contrato celebrado. Para erri, es claro que la autonoma determina esa vinculacin jurdica que nace a partir del contrato. 0dems piensa que laautonoma privada es un poder normativo al cual no le corresponde una funcin que no se puede contraponer a la leyB la primera limita necesariamente a lasegunda( no se puede pensarse en la e$istencia de una voluntad absoluta en el -ombre para crear relaciones jurdicasB tampoco puede prescindirse deella, ello seria quitar al -ombre del derec-o.

    El concepto de autonoma privada se encuentra presente en todos los contratos privados a travs del poder, facultad o voluntad para crear relacionesjurdicas y la libertad para determinar el contenido de lo que se quiere crear. 0s podemos notar claramente que la libertad se encuentraintrnsecamente unida a la autonoma privada, por lo que esta importa dos clases de libertades( la libertad de contratar y la libertad contractual.

    Casta aqu podemos afirmar que la autonoma privada es un poder de autorregulacin que tienen los sujetos privados que les permite crear, regular,modificar o e$tinguir relaciones jurdicas. *a autonoma privada es causa fuente de relaciones jurdicas. Este espacio de autorregulacin e$iste

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    Para 3ancy 'jeda y otros, en resumen la autonoma privada implica( )*ibertad de contratar o de no contratar, libertad de elegir con quien secontrata, libertad de discutir el contenido del contrato, libertad de elegir la forma cuando preceptivamente esta no se impone para la validez delacto, libertad de establecer el objeto del contrato y de suprimirlo o modificarlo e incluso, libertad para determinar la ley aplicable siempre que estono signifique apartarse de las normas imperativas+?D1A.

    Es innegable que la autonoma privada, no puede verse al margen del ordenamiento jurdico, ya que su e$istencia emana de l, pues el reconocimiento

    de la autonoma privada en la ley, es presupuesto para su ejercicio.

    *a autonoma privada presupone entonces libertad, es decir, la posibilidad de actuar de una u otra forma, sin ms trabas que la propia conciencia,-acindose responsable el sujeto por los actos que realice.

    Es decir, el contenido de la autonoma privada se e$presa en la autodecisin y la autorregulacin. En primer lugar, el sujeto es libre de contratar ono, y ambas partes estn en situacin de igualdad para vincularse. El derec-o tiende a salvaguardar esta libertad regulando la capacidad paracontratar de los sujetos y los vicios de la voluntad como causa de anulabilidad de estos negocios jurdicos. En segundo lugar, las partes puedendeterminar libremente el contenido del contrato, teniendo en cuenta las normas imperativas o pro-ibitivas que establecen limitaciones al arbitrio delas partes.

    Piensan unos, siguiendo a Mant, segn Ganuel de *a Puente, que( )*a autonoma privada significa el poder absoluto de la voluntad, pues es nosolo el principal elemento de la formacin del acto jurdico y en la determinacin de sus efectos, sino tambin en el fundamento de su fuerzaobligatoria. Esta concepcin de la autonoma privada llego a cobrar el auge en el siglo >

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    !"#$#%& '(&)* +#%# '(&$+&'

    O././. Persona

    *as personas son las que establecen relaciones jurdicas, son los titulares de los derec-os y deberes reconocidos por el derec-o, y sonellas las que se agrupan y se constituyen en personas jurdicas?DJA.

    *os contratantes son personas -umanas, las cuales intervendrn en el contrato autoregulando sus interesesB esta autorregulacin es elcuidado a su esfera jurdica y que se e$presa a travs de la autonoma privada.

    O./.1. *ibertad

    Esta libertad implica que la persona tiene todas las facultades para celebrar los contratos que quisiere, esta libertad implica determinar unaposicin dentro de su esfera jurdica y esto gracias a la autonoma privada que la persona goza. *a libertad es un estado en el cual lapersona se determina libremente sin coaccin interior ni e$terior.

    *a libertad es en realidad, desde el punto de vista jurdico, para -acer lo que uno quiere, porque esta en la naturaleza del -ombre an-elar

    -asta lo imposible, pero este querer -acer lo que uno quiere implica el respeto a las esferas jurdicas vecinas, es decir el derec-o se impone yprescribe ciertas limitaciones a la libertad.

    O./.D *0 3'G0 IF4240

    *a norma jurdica es la prescribe derec-os y deberes, aunque ciertamente, es frecuente escuc-ar que las normas jurdicas solo prescribendeberes o solo derec-os, por tanto para ello -ay otras

    normas que complementan el vaco que pareca e$istir. *a norma es un esquema que reglamenta la convivencia social, ya que esta determinadeberes y derec-os, cuya observancia puede ser impuesta coactivamente.

    Para el contrato, es la libertad que tiene las partes para crear sus propias normas, pero que estas estn sujetas a la intervencin del poder

    para modificar si contravienen el ordenamiento jurdico. Estas relaciones contractuales adquiridas a partir de la celebracin del contrato, son deobligatorio cumplimiento, ya que son las partes las que crearon sus propias obligaciones. *as normas creadas y que sern de cumplimientopara las partes, son ley entre ellas, ya que en ella se ve la regulacin de la autonoma privada, porque su voluntad fue plasmada en el contratoBpero si alguna de las partes de negare a cumplir, es entonces cuando -abr la intervencin del poder para obligar a cumplir con la obligacincontrada?D@A.

    O./. undamentos del principio( Persona, *ibertad y 3orma Iurdica

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    H. 0utonoma privada( undamentos filosfico y econmico

    O .1 .Pri n ci p i o d e l a a u to n o ma p ri va d a

    Esteprincipiot ienesufundamentoenladignidadylalibertaddelapersonacomomiembrodelasociedad,yaquesololpuedeautodeterminar su destinoysurelacionesconlos dems.Por sudignidadla personaes sujetodederec-osydeberesB porsulibertad,lapersonaposeeundominiosobresuspropios actos,ysobreaquellos bienesespirituales omateriales quelecorrespondencomopersonayquepertenecenaesoquesellamasu)Esferajurdicaprivadapersonal+. Enconsecuencia,-ayundeber generalderespetoalapersonayasulibertadqueincumbeatodos( a los part iculares yalaautoridadpblica. En el ordenamiento jurdico nuestro, mas especf icament e en la constitucin pol t ica del estado, en su inciso 1O del artculo 1, nos se#ala que toda persona t iene derec-o a la libertad, cuyo efecto es que nadie esta obligado a -acer lo que la ley no manda, ni impedido de -acer lo que ella no pro-be. Este es el argumento bsico sobre la que se desarrolla la autonoma privada, y que permite a las personas actuar con plena libertad, pero dentro de los parmetros establecidos por el ordenamiento jur dico. Enefecto, paralostrminos delcontrato, laautonomaprivadaeslalibertadconcedidaalas partes contratantesparaquemedianteellapuedanregularsuspropios intereses. Peroestalibertadestasujetaalordenamientojurdicoyquesuincumplimientoacarrealarevisindel contratoendefensadel ordenpublicoylabuenas costumbres.

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    H./. undamento ilosfico ilosficamente la autonoma privada se fundamenta en la libertad natural del -ombre. *a libertad -umana, es

    adems, el resultado evidente del pensamiento racionalista basada en que la razn podra llevarnos a descubrirciertas verdades universalesB estos postulados tuvieron su m$imo esplendor en /@KL con la 2eclaracin Fniversal delos 2erec-os del Combre y el iudadano en la cual se afirma los derec-os fundamentales del individuo frente alestado. El clma$ del pensamiento racionalista es la libertad natural del -ombre?OQA, del cual la libertad de su voluntad,

    es decir la autonoma privada viene a ser una disgregacin particular. *a libertad interna del ser -umano no puede ser vulnerado por ninguna ley divina ni -umana, esta libertad interna que

    es en s, la autonoma privada, solo termina con la muerte o con la prdida de la capacidad natural de discernimiento.

    El ser -umano tiene una libertad interior y otra e$teriorB la primera se refiere al mundo psquico interior de la persona alcual nadie puede tener acceso sino solo l, el segundo se refiere a la libertad interior e$teriorizada, en la cual s puede-aber limitaciones del entorno. Es ms, la libertad e$terior nunca es absoluta.

    2e la autonoma privada se colige que el -ombre no podra quedar vinculado a obligaciones a las cuales no -aconsentido y, en cambio, las obligaciones consentidas por l deben producir los efectos.

    esumiendo el pensamiento de I.I. ousseau( *a voluntad de los -ombres es tan fuerte que la sociedad misma see$plica como la convergencia de un acuerdo de voluntades destinadas a constituirlaB pero estas voluntades estnubicadas dentro de la esfera de la autonoma privada de cada ser -umano. *as relaciones de una voluntad libre con otrau otras voluntades libres no se fundan sino en la libertad, los derec-os fundamentales del -ombre seran conculcados sise le sometiera a obligaciones no consentidas por l.

    El contrato es el paradigma de la autonoma privada y, por lo tanto( ) Es el fenmeno jurdico por e$celencia, elfundamento en el cual descansan todas las instituciones, la e$plicacin universal de las obligaciones y los derec-os. 5odovnculo jurdico que reconozca un contrato como fuente, es justo, puesto que resulta de la libertad. 0l contrario, todaobligacin no consentida sera una tirana injusta, una violacin de la libertad, un atentado contra el derec-o. El principiode la autonoma de la voluntad es, pues, *a piedra angular de todo el edificio jurdico?O1A.+

    En efecto, la libertad natural del -ombre es consagrada en su integridad por la filosofa, ya que ella determina las acciones voluntarias del -ombre. En ese mismo sentido el contrato es, se supone, la plena ejecucin

    de la libertad del contratante, ya que si ella fuera una imposicin seria una grave violacin a la libertad y por consiguienteel resultado seria una imposicin arbitraria.

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    H.1. undamentos econmico

    *a economa es la ciencia intrusa por e$celencia, ya que ella determina muc-as de las actividades del

    -ombre, y en el caso presente no puede estar alejada del derec-o. 2esde el punto de vista econmico, laautonoma privada tiene un matiz ideolgico, marcado claramente por el pensamiento del liberalismoeconmico. Este pensamiento nos se#ala que el Estado debe dejar de -acer y dejar pasar, permitir que los-ombres concluyan en la mas amplia libertad sus intercambios de bienes y servicios, sin la intervencin delestado en esas relaciones. Por tanto la m$ima de este pensamiento es que los individuos participantes de lasrelaciones econmicas contraten como ellos deseen, y as ellos mismos aseguraran la justicia y el progreso, locual desde todo punto de vista es errneo pensar en ello.

    0-ora bien, los juristas liberales dicen que lo contractual es necesariamente justo. Es decir, que ello es una$ioma para el pensamiento econmico liberal. El contrato garantiza la justicia y la utilidad social, pues ellibre juego de las iniciativas individuales asegura espontneamente la prosperidad y el equilibrio econmico.*a ley de la oferta y la demanda, en un mercado sin trabas ni proteccionismos de Estado, dicen, es la mejorgaranta del bienestar.

    Para el pensamiento econmico liberal, la sola idea de la planificacin y el Estado empresarial actuando comoun agente econmico es inconcebible, debido a que para ellos la economa nicamente precisa y tolera alEstado polica, cuyas funciones se limitan a ser los guardianes de la paz.

    Es entonces cuando claramente salta a la vista la evidente falacia de lo contractual como justo. *a afirmacin dela igualdad de los -ombres, vlida en el terreno de los principios, es una mera utopa en la realidad del

    mercadoB especficamente los -ombres somos desiguales, ya que el ms fuerte o el ms astuto impone lascondiciones o contenido del contrato al ms dbil, de modo tal esta constante -a sido el medio por el cual se-an impuesto clausulas injustas.

    En efecto, la libertad es condicionada por las ideologas, y por ende al tratar de -ablar de la autonomaprivada, nos estamos refiriendo en realidad a la concepcin del pensamiento econmico del liberalismoB y masque ello, la libertad como medio de e$altacin de las concepciones de la sociedad.

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    .1. !imitaciones le"ales

    )*as limitaciones legales son aquellas que -an sido impuestas por el estado mediante normas legales de

    carcter imperativo. Es as como el estado interviene a efecto de limitar la autonoma privada+ ?OKA

    En nuestro pas, la constitucin !0rt. 1 inc. /O" misma limita la libertad de contratacin, ya que prescribe queno se puede celebrar contratos que contravienen normas de orden publico. Esta es una limitacin queimpone el estado en referencia a los contratantes.

    En el digo ivil en su artculo < del 5tulo Preliminar sanciona con nulidad absoluta a todos aquellosactos jurdicos contrarios a las leyes que interesen al orden pblico y a las buenas costumbres, y en elmismo cdigo en materia contractual el artculo /DHO se#ala que no se puede celebrar contratos queatenten normas legales de carcter imperativo como es la constitucin.

    J. *4G4504'3E% 2E *0 0F5'3'GR0 P4

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    .2. !imitaciones de mercado

    *os lmites que impone el mercado a la autonoma privada radica en que el contrato esta ya establecidoprescrito y esto da lugar a que no -ayan tratativas, previas a su celebracin.

    0l respecto arlos %oto oaguila no indica que( )*a libertad contractual tambin se -a visto limitada porla estandarizacin del trfico patrimonial. En la contratacin masiva las partes ya no negocian elcontenido del contrato y por el contrario, una de ellas elabora, parcial o ntegramente el contenido delcontrato, limitndose la otra a aceptarlo o rec-azarlo.

    En este sistema de contratacin la libertad contractual o de configuracin interna del contrato seencuentra reducida o anulada en aras de la fluidez del intercambio de bienes y servicios a un menorcosto, pues en la contratacin masiva se reducen los costos que genera la contratacin individual decada contrato+?HQA.

    Esta limitacin a la autonoma privada por parte de los agentes del mercado ya no es impuesta por elestado mediante normas legales, sino que ellas misma auto regulan sus intereses dentro delconcepto de libertad de mercado y con ello agilizan el intercambio patrimonial, y por ende se eliminala etapa de la negociacin del contrato y junto a ella se elimina la autonoma privada de una de laspartes, es decir bsicamente los compradores.

    J. *4G4504'3E% 2E *0 0F5'3'GR0 P4

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    @./. *ibertad de contratar Esta libertad se presenta en el momento previo a la celebracin del contrato, porque gracias a ella las partes

    contratantes son libres de decidir si celebran o no un contrato y adems son libres de elegir con quien lo celebranBen otras palabras, es el derec-o que tienen las partes, en la medida de que as lo deseen, de vincularsecontractualmente. *os sujetos son libres de contratar y a su vez nadie est obligado a celebrar contratosB incluso

    por una interpretacin contrariu sensu se puede llegar a admitir que la potestad consistente en no contratar conalguien porque no se desea es una e$teriorizacin de esta libertad ?H1A.

    Cay pues, una libertad de querer y no querer, es decir celebrar o no celebrar el contrato y decidir libremente con quieno quienes -acerlo.

    En efecto, la voluntad de la persona es consagrada como fundamento bsico del contrato, y esta no puede serdistorsionada sino por la misma persona que contrata.

    Cay que advertir que libertad de contratacin no significa solamente libertad para contratar o para negarse a llevar acabo un contrato. 4mplica tambin la libertad para llevar a cabo un contrato con quien nosotros queramos y sin tenerque dar e$plicaciones a nadie por -aber elegido a este o a aquel contratante.

    on todas estas afirmaciones se est -aciendo referencia a esa libertad de contratar que es en esencia el poderque nace de la autonoma privada. 0dems, al afirmarse que la voluntad del individuo basada en su libertad es elfundamento mismo del derec-o, se postula que el individuo es libre por naturaleza y solo puede ser obligada por suvoluntad, que es precisamente lo que le lleva a contratar.

    #. $lementos de la autonoma privada

  • 7/24/2019 Trabajo La Autonoma Privada en Los Contratos

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    #.2. !ibertad contractual

    *a libertad contractual es sobreviniente a la libertad de contratar, ya que es despus de estaltima que se empezara a formarse las clusulas del contrato.

    *a importancia del principio de la libertad contractual consiste en la concesin que se le da a loscontratantes para poder determinar su propia voluntad y por consiguiente la creacin de su propianorma jurdica que ser valida entre l y la otra parte.

    E$presado en otros trminos, esta libertad contractual ofrece a las personas que deseen -aceruso de ella, la capacidad de crear, regular, modificar y e$tinguir reglas de conducta

    jurdicamente obligatorias con el fin de lograr la satisfaccin de sus intereses y necesidades. Enesencia se puede crear, regular, modificar o e$tinguir derec-os y obligaciones.

    Por otro lado podemos ver que las partes al -acer uso de la libertad de contratar tienenimplcitamente una libertad contractual, sometida a tipos previstos por el legislador y reguladapor las normas jurdicas imperativas que se deben tomar en cuenta al momento de llevarse acabo el acto jurdico.

    *a libertad contractual puede observarse desde dos ngulos( en primer lugar, desde el punto devista del fondo, que es la libertad de establecer todos los pactos o normas contractuales que secrean convenientes para obtener la consecucin de un fin que debe ser lcito. En segundolugar, desde el punto de vista formal, como la libertad para establecer relaciones jurdicas con

    independencia de la forma adoptada, es decir, las partes en virtud el principio de libertad deforma podrn manifestar su conformidad, su acuerdo de voluntad, como libremente quieran(oralmente, por escrito, a travs de gestos, de cualesquiera signos o se#ales, de actitudes, demovimientos, etc. Casta atraves de silencio.

    #. $lementos de la autonoma privada

  • 7/24/2019 Trabajo La Autonoma Privada en Los Contratos

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    *a autonoma privada no es una simple teora, es sobre todo un arma que -a armado la ideologa liberal, a travs de supensamiento econmico. *a libertad -a sido desvirtuada a un concepto que entrelazara con la economa, es decir la libertad demercado y, en ella esta implicada el principio de la autonoma privada. %i bien la autonoma privada nace de la libertad de losindividuos, y que estos la utilizan para satisfacer sus necesidades a travs de la celebracin de contratosB esto no siempre esas en la realidad, sino que, tal principio es totalmente desvirtuada por los agentes del mercado en la cual el no se acepta elintervencionismo del estado.

    %i la autonoma privada es la autogobernacin de la esfera jurdica otorgada por el ordenamiento, esta es vulnerada por esemismo ordenamiento jurdico, ya que este ltimo avala la economa a travs de la fuerza pblica.

    2esde la perspectiva econmica actual, la tesis de la 0utonoma privada se encuentra desfasada, y por consiguiente fuera delenfoque actual, pues adems de reglamentar y definir las libertades in-erentes al -ombre, propugna por un inters social de lasrelaciones jurdicas y una obligacin de cumplir los efectos que establece la norma, es decir que si -ay contratos celebrados,estas deben respetar las normas imperativas ! *a ley", el orden pblico y las buenas costumbreB ya que si no se cumple estemandado imperativo dentro del principio del 4us 4mperium que corresponde al Estado, este ltimo puede intervenir en esasrelaciones contractuales en defensa de que las inversiones no sean amenazadas por el inters de la poblacin y por tanto del

    Estado, cosa inadmisible en los particulares, literalmente, para ellos sera una grave afectacin a sus inters, mas la tesis de laautonoma privada, puede -acer que los particulares inmersos en sus contratos !viendo esto especficamente desde la pticade los grandes empresarios" y sus intereses sean jurdicamente regulados, pues se amparan en la libertad de contratacin y enla libre autodeterminacin de sus intereses, lo cual genera que la produccin y la circulacin de los bienes econmicos slosean de inters de las partes contratantes, siendo el ms fuerte econmicamente e l que gane, asunto correcto pero inaceptableen el sentido moralB adems de ello, la autonoma privada logra establecer los derec-os de las partes e, incluso, propone laslibertades de sus voluntades en tanto las mismas saben lo que -acen, y son, por as decirlo, iguales !por ejemplo en loscontratos de ad-esin, en donde una de las partes contractuales ya tiene las clusulas establecidas". %e sabe que lo dic-oanteriormente es cierto, ya que los contratos por ad-esin son la salvacin para defender la ideologa del mas fuerte sobre elmas dbil, en donde este ultimo solo le queda aceptar cada una de las clausulas ya establecidas. En consecuencia se planteaesta cuestin doctrinal e ideolgica en base de que muc-os consideran que la autonoma privada es un escudo jurdico dee$plotacin del mercado y de sus miembros ms dbiles !demostrado cuando las empresas logran convertirse en monopolios yen los mencionados contratos de ad-esin se convierten en armas coactivas para que la otra parte del contrato, representadapor el publico consumidor, acepte sus ofertas pues no e$iste otra alternativa"?JQA.

    8. Autonoma privada: Simple cuestin terica

    o arma del neoliberalismo