trabajo infantil y educación. leyes argentina

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Normativa sobre el trabajo infantil y la educación Este material ha sido elaborado en base a información obtenida en Observatorio de Trabajo Infantil y Adolescente (OTIA) en su página Web 1 . Pero este organismo al depender del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, hace hincapié en las normativas relacionadas a la noción de trabajo. Por ello, para propiciar un desarrollo integral de nuestra investigación, hemos modificado y actualizado algunas normativas incorporando también, los nuevos acuerdos educativos en los diferentes niveles de especificación. Además hemos construido en su integridad el nivel correspondiente a nuestra provincia. Todas las normativas están vigentes, algunos tratados han sido ratificados. Normativa internacional Norma Descripción de la norma Convención sobre los Derechos del Niño Se entiende como niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad reconociéndole el derecho a estar protegido contra la explotación económica y todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar. Los Estados partes fijarán la edad mínima para trabajar con la reglamentación adecuada. Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo. Establece que los Estados deberán comprometerse a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo de manera que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. La edad mínima fijada no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años. Recomendación sobre la edad mínima La Recomendación 146, en el marco de lo establecido por el Convenio 138, propone medidas prioritarias para alcanzar el objetivo 1 Link permanente: http://trabajo.gob.ar/left/estadisticas/otia/normativa/index.asp

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Page 1: Trabajo Infantil y Educación. Leyes Argentina

Normativa sobre el trabajo infantil y la educación

Este material ha sido elaborado en base a información obtenida en Observatorio de Trabajo Infantil y Adolescente (OTIA) en su página Web1. Pero este organismo al depender del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, hace hincapié en las normativas relacionadas a la noción de trabajo. Por ello, para propiciar un desarrollo integral de nuestra investigación, hemos modificado y actualizado algunas normativas incorporando también, los nuevos acuerdos educativos en los diferentes niveles de especificación. Además hemos construido en su integridad el nivel correspondiente a nuestra provincia.

Todas las normativas están vigentes, algunos tratados han sido ratificados.

Normativa internacional

Norma Descripción de la normaConvención sobre los Derechos del Niño

Se entiende como niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad reconociéndole el derecho a estar protegido contra la explotación económica y todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.Los Estados partes fijarán la edad mínima para trabajar con la reglamentación adecuada.

Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo.

Establece que los Estados deberán comprometerse a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo de manera que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. La edad mínima fijada no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años.

Recomendación sobre la edad mínima

La Recomendación 146, en el marco de lo establecido por el Convenio 138, propone medidas prioritarias para alcanzar el objetivo de la abolición del trabajo de los niños y la elevación progresiva de la edad mínima de admisión al empleo.

Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación

Los Estados que ratifiquen este Convenio deberán adoptar medidas para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.

Recomendación sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación

En el marco de lo establecido por el Convenio 182, propone los objetivos y líneas de acción necesarios para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil.

Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de

Los Estados Parte prohibirán la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo (artículo 1).

1 Link permanente: http://trabajo.gob.ar/left/estadisticas/otia/normativa/index.asp

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los Niños en la Pornografía, que complementa la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del NiñoProtocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Los Estados parte en este protocolo se comprometen a la prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral (artículo 7)

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos – Protocolo Facultativo del Pacto.

Reconociendo que los derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana y con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, para que pueda realizarse el ideal del ser humano libre, en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria se deben crear condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Este pacto internacional establece que los Estados Partes deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, protegerlos contra la explotación económica y social, prohibir su participación en trabajos nocivos para su moral y salud y establecer la edad mínima de admisión al empleo (artículo 10).

Convención Americana sobre Derechos Humanos. Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos.

Se reafirma el propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre.Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado (artículo 19).

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"

Teniendo presente que si bien los derechos económicos, sociales y culturales fundamentales han sido reconocidos en anteriores instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional, resulta de gran importancia que éstos sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos en función de consolidar en América, sobre la base del respeto integral a los derechos de la persona, (…) se establece que pueden someterse a la consideración de los Estados partes reunidos con ocasión de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos proyectos de protocolos adicionales a esa Convención con la finalidad de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma otros derechos y libertades.

Objetivos de El objetivo 1 propone erradicar la pobreza extrema y el hambre.

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Desarrollo del Milenio

Para ello se expone en una de sus metas:“Lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, incluidos las mujeres y los jóvenes”. El objetivo 2 por su parte, se propone “lograr la enseñanza primaria universal”

Metas Educativas 2021.La educación que queremos para la generación de los bicentenarios

En la segunda meta general se quiere “lograr la igualdad educativa y superar toda forma de discriminación en la educación” y en la cuarta meta general se intenta “universalizar la educación primaria y la secundaria básica y, ampliar el acceso a la educación secundaria superior”

Normativa MERCOSUR

Normativa Descripción de la normaDeclaración de Buenos Aires

Los Parlamentarios, representantes de la Comisión Parlamentaria conjunta, participantes en la Primera Reunión sobre Erradicación del Trabajo Infantil, realizada en Buenos Aires el 23 de Septiembre de 1997. Acordamos sumarnos al esfuerzo internacional en la erradicación del trabajo infantil y ratificar expresamente las conclusiones adoptadas por nuestros países y que se recogen en la Declaración de Cartagena de lndias.

Declaración de los Ministros de Trabajo del Mercosur sobre Trabajo Infantil

Los Ministros de Trabajo del Mercosur reunidos el día 8 de junio de 1999 en ocasión de la 87º Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo declaran que promoverán acciones para impulsar el desarrollo económico y social que contribuya a mitigar la pobreza y reducir el trabajo infantil.

Declaración Presidencial sobre Erradicación del Trabajo Infantil

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR (…) declaran su compromiso orientado a que los Estados Partes fortalezcan los Planes Nacionales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.

Declaración Socio-Laboral del Mercosur

Los Estados Partes del mercado común del sur se comprometen a adoptar políticas y acciones que conduzcan a la abolición del trabajo infantil y la elevación progresiva de la edad mínima para ingresar al mercado de trabajo

Declaración de Ministros de Trabajo del MERCOSUR en la Conferencia Regional de Empleo

Los Ministros de Trabajo, en el marco de la Conferencia Regional de Empleo convocada por la Comisión Socio-Laboral del Mercosur, declaran que promoverán políticas de Estado con vistas a la eliminación del trabajo infantil en todas sus manifestaciones

Plan del Sector Educativo del MERCOSUR 2006 – 2010

Sus objetivos se enmarcan en los principios del Informe de la Educación para el siglo XXI: aprender a ser, aprender a hacer, aprender a conocer y aprender a vivir juntos. Mencionamos algunos: 1. Contribuir a la integración regional acordando y ejecutando políticas educativas que promuevan una ciudadanía regional, una cultura de paz y el respeto a la democracia, a los

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(cuarta etapa) derechos humanos y al medio ambiente; 2. Promover la educación de calidad para todos como factor de inclusión social, de desarrollo humano y productivo;3 Promover la cooperación solidaria y el intercambio, para el mejoramiento de los sistemas educativos.

Normativa Nacional

Normativa Descripción de la normaLey Nº 26.061Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

El artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional otorga a la Convención sobre los Derechos del Niño jerarquía constitucional integrando el llamado bloque de constitucionalidad federal, lo que implicó un cambio significativo en materia de políticas de protección a la infancia y adolescencia, en virtud del reconocimiento y respeto de sus derechos y garantías. Por lo tanto, se sanciona esta Ley para reglamentar y dar cumplimiento a los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo AdolescenteLey 26.390

Esta ley constituye una modificación de las Leyes Nos 20.744, 22.248, 23.551, 25.013 y del Decreto Ley Nº 326/56.Establece la edad mínima de admisión al empleo en 15 años y prohíbe el trabajo de personas menores de 15 años desde la fecha de vigencia de esta ley hasta el 25 de mayo de 2010. En esa fecha comenzará a regir la edad mínima de admisión al empleo en 16 años y quedará prohibido el trabajo a menores de 16 años.La protección del trabajo adolescente regula entre otros, las condiciones de trabajo, la jornada de trabajo, el contrato de aprendizaje, etc.

Día Nacional contra el Trabajo InfantilLey 26064

Se establece, por Ley, el día 12 de junio de cada año para conmemorar la lucha contra el trabajo infantil.

Asignación Universal por Hijo para Protección SocialDecreto 1602/09

Se crea la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, cuyo objetivo central es el de contemplar la situación de todos aquellos niños, niñas y adolescentes pertenecientes a grupos familiares que se encuentren, desocupados o que se desempeñen en la economía informal. Asimismo da cumplimiento a la Ley Nº 26.061 que en su art. 3º entiende por interés superior de aquellos a quienes protege la máxima satisfacción de los derechos entre los que se encuentran el derecho a la obtención a una buena calidad de vida, a la educación y a obtener los beneficios de la Seguridad Social.

Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus victimasLey 26.364

La presente ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas. Se distingue entre la trata de personas mayores de 18 años y la trata de menores. Cuando la víctima es menor de 18 años existe delito de trata aun cuando no mediare engaño, amenaza, violencia, o cualquier otro tipo de medio de intimidación o

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abuso de autoridad para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. Se denomina Explotación al acto de reducir o mantener a una persona en condición de esclavitud o servidumbre para obligarla a realizar trabajos forzados, promover, facilitar, desarrollar u obtener provecho de cualquier forma de comercio sexual, practicar extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.

Seguridad Social. Trabajadores rurales. Convenios de corresponsabilidad gremial.Decreto 1370/2008

Establece que las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), podrán celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social. Pero para acceder a dicho beneficio deberán presentar declaración jurada de que la actividad productiva no utiliza mano de obra infantil, entre otras cuestiones.

Condiciones Generales de Trabajo para trabajadores agrarios temporarios, cíclicos y estacionales.Ley 11/2011

Estructura legal que establece las condiciones generales de labor y habitación para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario que realizan tareas transitorias, cíclicas, ocasionales o excepcionales, en el ámbito de todo el territorio del país. Contempla desde el suministro de agua potable hasta la prohibición del trabajo infantil.

Ley de Contrato de TrabajoLey 20744

Dedica el Título VIII (artículos 187 a 195) al trabajo de menores estableciendo la prohibición de emplear, salvo excepciones, a menores de catorce años y las condiciones de contratación de adolescentes entre catorce y diecisiete años.

Ley de Régimen LaboralLey 25877

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social realizará en todo el territorio nacional acciones coordinadas con las respectivas jurisdicciones de fiscalización para la erradicación del trabajo infantil (artículo 35).

Régimen Nacional de Trabajo AgrarioLey 22248

Establece la prohibición del trabajo de menores de catorce años y las condiciones de contratación y trabajo de los trabajadores entre catorce y diecisiete años.

Pacto Federal del TrabajoLey 25212

En el anexo II de esta normativa se establece como infracción laboral muy grave la violación de las normas relativas al trabajo de menores. El anexo IV incluye el Programa nacional de acción en materia de trabajo infantil.

Ley de Asociaciones SindicalesLey 23551

Establece el derecho de afiliación sindical de los trabajadores mayores de catorce años.

Servicio DomésticoLey 326/56

Esta norma prohíbe la contratación de menores de 14 años como empleados en el servicio doméstico.

Convenio marco entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Comisión Nacional para la Erradicación del

La CONAETI y las Empresas comprometidas con la prevención y erradicación del trabajo infantil firman este Convenio Marco de cooperación mutua comprometiéndose a coordinar y/o desarrollar acciones tendientes a contribuir con la prevención y erradicación del trabajo infantil, reforzar el compromiso de no incorporar trabajadores por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo según lo

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Trabajo Infantil (CONAETI) y Empresas y Entidades comprometidas con la Prevención y Erradicación del Trabajo InfantilLey 59

establecido por la norma vigente así como promover a todas aquellas personas y empresas relacionadas con su cadena de valor a no contratar mano de obra infantil. En el mismo convenio se crea la Red de Empresas contra el Trabajo Infantil, coordinada y presidida por la CONAETI, con el objeto de generar y/o dar apoyo a planes, programas y proyectos para su prevención y erradicación.

Convenio entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, el Consejo Federal del Trabajo y la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.Ley 58

En el marco de los objetivos propuestos por el Plan Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil se acuerda la firma del presente Convenio, en el que cada una de las partes se compromete: el MECyT a establecer y otorgar, en el marco del Programa Nacional de Inclusión Educativa, una línea especial de becas destinadas a niños y niñas en situación de trabajo detectados por el Área de Inspección del Trabajo de cada jurisdicción. Por su parte el Consejo Federal del Trabajo se compromete a implementar acciones de relevamiento, prevención y fiscalización de niños y niñas en situación de trabajo, así como articular las acciones de las COPRETI de cada jurisdicción y el referente del Programa de Inclusión Educativa. A su vez el MTEySS se compromete a realizar acciones de intermediación laboral y proponer apoyo a la búsqueda de empleo a los adultos que estén a cargo de los niños y que presenten problemas de empleo o estén desocupados. Se les ofrecerá la posibilidad de que uno de ellos participe en el Seguro de Capacitación y Empleo.Finalmente la CONAETI se compromete a efectuar el monitoreo y seguimiento del Convenio

Ley de Educación Nacional

Ley 26.206

El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Además, garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida (arts. 6,7 y 8)

Ley de Seguimiento de la Política

Educativa NacionalLey 25.030

Afirma que se debe realizar un informe o memoria anual que contendrá la información diagnóstica, la exposición de las acciones emprendidas y los resultados debidamente cuantificados alcanzados en el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación. Uno de los ejes es Educación y Trabajo.

Ley de Migraciones Ley 25.871

En el artículo 6° se establece: “El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social.”

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Ley de Financiamiento Educativo Nº 26.075

La inversión en educación, ciencia y tecnología se destinará, prioritariamente, al logro de los siguientes objetivos (art. 2): a) Incluir en el nivel inicial al 100% de la población priorizando los sectores sociales más desfavorecidos.b) Garantizar un mínimo de 10 años de escolaridad obligatoria para todos los niños, niñas y jóvenes. Lograr que, como mínimo, el 30% de los alumnos de educación básica tengan acceso a escuelas de jornada extendida o completa, priorizando los sectores sociales y las zonas geográficas más desfavorecidas.c) Promover estrategias y mecanismos de asignación de recursos destinados a garantizar la inclusión y permanencia escolar en niños, niñas y jóvenes que viven en hogares por debajo de la línea de pobreza mediante sistemas de compensación que permitan favorecer la igualdad de oportunidades en el sistema educativo nacional.d) Avanzar en la universalización del nivel medio/polimodal logrando que los jóvenes no escolarizados, que por su edad deberían estar incorporados a este nivel, ingresen o se reincorporen y completen sus estudios

Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 (2005)

En los artículos 4 y 5 encontramos: La Educación Técnico Profesional promueve en las personas el aprendizaje de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con desempeños profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socio-productivo, que permitan conocer la realidad a partir de la reflexión sistemática sobre la práctica y la aplicación sistematizada de la teoría.La Educación Técnico Profesional abarca, articula e integra los diversos tipos de instituciones y programas de educación para y en el trabajo, que especializan y organizan sus propuestas formativas según capacidades, conocimientos científico-tecnológicos y saberes profesionales.

Normativa Provincial

Normativa Descripción de la norma

Plan Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. Mendoza. COPRETI

2008-2015

Objetivo general: “Prevenir y erradicar el trabajo infantil, en todas sus formas, a través del desarrollo de acciones que favorezcan la participación de los diferentes actores sociales en toda la provincia y la región de cuyo.”Y en sus líneas de acción encontramos “Promover la difusión de normas de protección laboral del trabajo adolescente, en forma conjunta con el sector empresario y sindical, y en el Sistema Educativo, a través de su incorporación en las currículas escolares en los niveles primario, medio y terciario.”

Régimen Jurídico de Protección de la

El Estado garantizara el interés superior de los menores, en el ámbito de la familia y de la sociedad, brindándoles las

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Minoridad.Ley 6354

oportunidades y facilidades para el desarrollo físico, psíquico y Social. La política respecto del niño y el adolescente, tendrá como objetivo su contención en el núcleo familiar a través de la implementación de planes de prevención, promoción, asistencia e Inserción social.El estado priorizara sus recursos humanos, materiales y financieros, en orden a la consecución de los objetivos de la presente ley. Deberá prevenir los actos que amenacen o que violen los derechos del niño y del adolescente (arts. 2,3,4)

Denominación de certificados de productos libres de mano de obra infantilLey 7.796

Las empresas de producción agropecuaria, industrial, manufactura liviana y de servicios, podrán incorporar en forma voluntaria y como atributo de calidad del producto, la denominación “Producto Libre de Mano de Obra Infantil” en etiquetas, publicidades y elementos de marketing de productos y servicios, para mercados nacionales e internacionales. (art. 2)

Ley de Educación Pública Provincial Ley 6970

La Educación para la provincia es un derecho natural y social, fundamental para el desarrollo de la persona. Un deber y un derecho de la familia como agente natural y primario, y una obligación indelegable, imprescriptible e inalienable del Estado Provincial.Por ello el Estado debe garantizar: a) El derecho de los habitantes a aprender y enseñar y el derecho a elegir el tipo de educación que mejor responda a sus intereses y aptitudes personales. b) La igualdad de oportunidades, potenciando el desarrollo de capacidades y talentos propios de cada persona, brindando igualdad de condiciones de ingreso, permanencia y egreso del educando. c) La prestación de los servicios educativos, asegurando la obligatoriedad y estableciendo que los niveles y regímenes del sistema de gestión estatal deberán ser gratuitos y laicos (arts. 3 y 4).

Anteproyecto de LeyProvincial 2011

Art. 3° - La Educación es un derecho natural y social, fundamental para el desarrollo integral de la persona. La educación y el conocimiento constituyen un bien público y una obligación indelegable, imprescriptible e inalienable del Estado Provincial.Art. 6º - El Estado Provincial garantiza, promueve y asegura:Inciso d. El derecho constitucional de los habitantes a aprender y enseñar y el derecho a elegir el tipo de educación que mejor responda a sus intereses y aptitudes personales.Inciso e. El derecho a la educación a los niños, niñas, jóvenes y adultos mendocinos con criterios de inclusión, equidad, calidad, y eficiencia, que forme ciudadanos responsables, competentes y capaces de construir una sociedad equitativa, productiva, competitiva, solidaria y orgullosa de sí misma.Inciso j. El respeto, en el ámbito educativo, de los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Ley N° 26.061.

Anteproyecto Este propone que ninguna empresa empleadora de mano de

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obra que registre antecedentes de trabajo infantil o de mantener a sus trabajadores bajo condiciones laborales similares al trabajo esclavo, o que de cualquier manera vulneren la normativa laboral generando situaciones incompatibles con la dignidad humana en sus trabajadores, podrá acceder a ningún tipo de beneficio fiscal, impositivo, económico, financiero o de cualquier otra índole, otorgados por la Provincia de Mendoza