trabajo final

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Universidad Nacional de Entre Ríos Facultad de Ciencias de la Educación Licenciatura en Comunicación Social Políticas de la Comunicación Trabajo final por grupos Docentes: Alejandro Ramírez Camila Fernández Alumnas: Jorgelina Villar Magdalena Dordain Melisa De Santiago Sabrina Sotelo Valeria Boruchalski Fecha de entrega: miércoles 19 de junio de 2013

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Page 1: Trabajo final

Universidad Nacional de Entre Ríos

Facultad de Ciencias de la Educación

Licenciatura en Comunicación Social

Políticas de la Comunicación

Trabajo final por grupos

Docentes:

Alejandro Ramírez

Camila Fernández

Alumnas:

Jorgelina Villar

Magdalena Dordain

Melisa De Santiago

Sabrina Sotelo

Valeria Boruchalski

Fecha de entrega: miércoles 19 de junio de 2013

Page 2: Trabajo final

2

Índice

1. Introducción

2. Comunicación

3. Comunicación y democracia

4. Concentración

5. Políticas Nacionales de Comunicación

5.1. Historia de las políticas de comunicación

5.2. Nueva Ley de Servicios de Comunicación

Audiovisual, Nº 26.522

5.3. Publicidad

6. Mapa de Medios

6.1. Radios en la ciudad de Santa Fe

6.2. Televisión en la ciudad de Santa Fe

7. Análisis de la situación mediática en la ciudad de Santa Fe

7.1. Concentración de medios

7.2 Reflexión

8. Conclusión

9. Bibliografía

10. Anexo

Page 3: Trabajo final

3

1. Introducción

El siguiente trabajo tiene como objetivo reflexionar sobre los conceptos abordados a lo

largo del cuatrimestre y su articulación con las políticas nacionales de comunicación

tanto a nivel provincial como nacional.

El estudio ha sido realizado en la provincia de Santa Fe, considerando la situación en

la que se encuentran los medios actualmente a partir de una investigación propia. Para

la realización de la misma, nos acercamos a la Secretaria de Comunicación Social de

la Provincia, ubicada en Casa de Gobierno, entidad de la cual no obtuvimos ningún

tipo de información, más allá de lo que puede encontrarse en la pagina web del

gobierno de la provincia, pese a la presentación de una nota con el pedido avalado por

el derecho constitucional de acceso de información pública.

Otro de los grandes inconvenientes con los que nos encontramos, es que la

información recabada no se encontraba actualizada, a lo cual se suma las trabas de

los propios medios de comunicación al momento de brindar datos sobre sus

propietarios y sus correspondientes licencias.

A partir de la investigación y de la realización de un mapa de medios, reflexionamos

sobre la situación mediática de la Ciudad de Santa Fe teniendo en cuenta no solo el

recorrido teórico de la cátedra, sino también la reglamentación de la Ley de Servicios

de Comunicación Audiovisual Nº 26.522 (LSCA).

2. Comunicación

La comunicación es un concepto amplio, susceptible de ser definido desde distintos

enfoques. Desde la teoría de Harold Lasswell, la comunicación es entendida en

términos de: emisor-mensaje-receptor. Sin embargo, esta visión es interpretada por

Beltrán como “un proceso unidireccional (monológico) y vertical (impositivo) de

transmisión de mensajes de fuentes activas a receptores pasivos…”1.

En coincidencia con lo anterior, Torres Molina establece una diferenciación entre

comunicación e información, entendiendo a la última en un sentido más restringido

como unidireccional. La comunicación, en cambio implica la interacción entre emisor y

receptor, es decir se entiende en términos de dualidad donde las funciones son

compartidas. De este modo, es comprendida como una actividad permanente entre

actores sociales a partir de la cual estos les dan sentido a la realidad.

1 BELTRÁN, Luis Ramiro. La comunicación para el desarrollo en Latinoamérica: un recuento de

medio siglo; Documento presentado en el III Congreso Panamericano de la Comunicación,

Buenos Aires, 2005, Pág. 20.

Page 4: Trabajo final

4

Por otra parte, a partir de la lectura del Informe Mac Bride, se define a la comunicación

como “quehacer individual y colectivo que engloba el conjunto de las trasferencias e

intercambio de ideas, hechos y datos”2. Es un proceso social que puede estudiarse a

partir de diferentes perspectivas que no están aisladas, sino que se interrelacionan en

un contexto social amplio. La reflexión sobre la comunicación incluye el entorno social,

político y cultural así como el propio mensaje, su característica, su función y su

contenido. Así, la comunicación, como condición de la producción de saber, puede ser

pensada a aportar de distintos enfoques como la política, los medios de comunicación,

la economía, la democracia, lo cultural.

3. Comunicación y Democracia

La comunicación y la democracia se implican mutuamente, no se puede hablar de

comunicación sin democracia y viceversa. “De allí, la importancia de la

democratización de las comunicaciones, puesto que la democracia se nutre de lo

público, del escenario donde se dirimen cuestiones políticas, sociales, económicas y

culturales”3. Así, un sistema verdaderamente democrático debe contar con medios de

comunicación que reflejen la diversidad tanto política como cultural de la sociedad.

Una comunicación que posibilite la expansión del acceso de las personas a utilizar los

medios, logrando la participación no solo en cuestiones de avance tecnológico, sino

también en la concreción de la justicia social y la libertad.

La democratización se entiende como un proceso mediante el cual el individuo es un

elemento activo de la comunicación que además, aumenta la variedad de mensajes

intercambiados y el grado y la calidad de la representación social en la comunicación.

La comunicación, para la autora María Cristina Mata, es imprescindible no solo para

colectivizar las necesidades, demandas y propuestas, sino también para hacerlas

presentes en el espacio público. Desde esta perspectiva la comunicación puede ser

entendida como un derecho; la libertad de opinión, la libertad de expresión y la

libertad de información, son partes del mismo dado que constituyen los campos

principales de la vida humana en donde se ejerce tal derecho.

2 MAC BRIDE, Sean. Un solo mundo, voces múltiples: Comunicación e información en nuestro

tiempo. F.C.E., UNESCO, Comisión Internacional sobre problemas de la Comunicación,

México, 1980, Pág. 37.

3 CALIFANO, Bernardette. Medios y Políticas de Comunicación en Argentina bajo el gobierno

de Néstor Kirchner (2003-2007), Tesis de grado de Lic. en Comunic. Social de la UBA. Pág. 10

Page 5: Trabajo final

5

El derecho a la comunicación incluye, desde el estudio de Torres Molina, dos

aspectos: por un lado, la pluralidad y diversidad, es decir, la posibilidad de elección

libre de fuentes para obtener información e informar; en segundo lugar, un equilibrio

informativo mundial, que impida la desigualdad de información que produce la

formación de grandes potencias y naciones subordinadas. Este último principio

debería trasladarse al ámbito nacional.

Siguiendo con lo anterior, la concentración de medios, es decir, la existencia de

monopolios y oligopolios en la comunicación, conspira contra la democracia, dado que

restringen la pluralidad y la diversidad, reprimiendo la libre expresión.

4. Concentración

“La concentración es un proceso, o el resultado de un proceso que, en un determinado

conjunto, tiende aumentar las dimensiones relativas o absolutas de las unidades

presentes en él”4. Existen dos tipos de concentración, por un lado la concentración

geográfica y, en segundo por otro, la concentración económica; esta última refiere al

capital concentrado en pocas manos empresariales. En estos casos, los grandes

grupos económicos impiden la entrada de otros, los que necesitaran grandes

inversiones para poder competir.

Del mismo modo, podemos distinguir entre tres formas distintas de concentración:

horizontal, una firma expandida en un mercado con la finalidad de producir varios

productos en la misma rama; vertical, con la finalidad de abaratar costos, la empresa

se expande en la cadena de producción; conglomeral, la firma se diversifica fuera de la

rama de origen.

La concentración puede acarrear diversas consecuencias entre las cuales

mencionamos la reducción de voces como resultado de la unificación de líneas

editoriales; la información política y económica atravesada por los intereses financieros

del grupo concentrado; y la baja calidad de los contenidos producto de la disminución

en las inversiones.

4 MASTRINI, Guillermo y BECERRA, Martín. Periodistas y Magnates. Estructura y concentración

de las industrias culturales en América Latina. Edit. Prometeo. Buenos Aires, Julio de 2006. Pág.

53.

Page 6: Trabajo final

6

5. Políticas Nacionales de Comunicación

Durante la década del 70 se planteó la necesidad de formular políticas nacionales de

comunicación tanto para regular y limitar la concentración de la propiedad como para

fomentar la pluralidad de medios y el acceso y la participación de los ciudadanos,

respetando y garantizando sus derechos de comunicación.

“Una política nacional de comunicación es un conjunto integrado, explícito y duradero

de políticas parciales de comunicación armonizadas en un cuerpo coherente de

principios y normas dirigidos a guiar la conducta de las instituciones especializadas en

el manejo del proceso general de comunicación de un país (UNESCO, 1971)” 5. En

otras palabras, entendemos a las políticas nacionales de comunicación como una

forma determinada de intervención estatal, cuyo fin es elaborar normas que regulen el

funcionamiento de los medios de difusión; de este modo comprende derechos

fundamentales como son la libertad de expresión, presa, opinión e información y otras,

en estrecha relación con las anteriores, como por ejemplo, libertad de reunión,

organización, de movimiento, de manifestación, etc.

En tanto la comunicación implica el acceso y la participación, las políticas en esta

materia desempeñan un papel fundamental en su democratización. Es decir, las

políticas de comunicación deben apuntar a democratizar la misma, deberían servir, en

un primer momento para que los medios de información se conviertan en medios de

comunicación6.

Consideramos, además, que las políticas de la comunicación deben tener en cuenta

los factores demográficos y las consecuencias de la concentración en los diferentes

niveles de desarrollo. Por ejemplo, una regulación debe contemplar la cantidad de

habitantes de una ciudad al momento de asignar frecuencias a una misma persona en

un determinado radio de alcance.

5.1 Historia de Políticas de Comunicación

Si pensamos en la relación del Estado Argentino con las políticas públicas de

comunicación, debemos decir que una constante de todos los gobiernos que se

sucedieron después de la presidencia de Carlos Menem fue la estructuración de

5 BELTRÁN, Luis Ramiro. La comunicación para el desarrollo en Latinoamérica: un recuento de

medio siglo; Documento presentado en el III Congreso Panamericano de la Comunicación,

Buenos Aires, 2005. Pág. 17.

6 Este aspecto encuentra vinculación con la distinción entre información y comunicación. Más

referencias, véase página tres (3) de tal trabajo.

Page 7: Trabajo final

7

reformas del marco legal a partir de decretos. Esta particularidad pude ser entendida

como una incapacidad para lograr consenso en materia de comunicación, dando lugar

a modificaciones arbitrarias.

Remontándonos específicamente a la década de los 90 se puede dar cuenta del inicio

de un importante procedimiento de privatización, lo cual no solo transformo la

estructura del mercado de medios sino que agudizo la concentración de la propiedad;

del mismo modo se permitió el ingreso de capital extranjero, principalmente

inversiones estadounidenses.

Prosiguiendo con una linealidad histórica, el gobierno de De la Rúa impulsó distintas

políticas, aunque la mayoría de ellas fracasaron (sea ya, por la incapacidad del

gobierno o la dura situación económica). No obstante debemos mencionar puntos

positivos como por ejemplo, el intento de reformar la ley de radiodifusión, en cuyo

borrador se preverán un contenido de producción nacional y propio al mismo tiempo

en que se buscaba compensar las diferencias entre Buenos Aires y el interior; por

último, uno de los puntos más democráticos de esta reforma era la creación de un ente

de control y una secretaria de defensa de los usuarios de radio y televisión.

Luego de una gran crisis económica en 2001 y sucesión de diversos presidentes, en el

2003 asume el mandato Eduardo Duhalde; en su corto mandato se destacan dos

medidas puntuales: por un lado, la descentralización territorial de los medios

audiovisuales (decreto nº 1214) y la reforma de la ley de quiebras, medida que

favoreció a determinados grupos empresariales, entre los que se destaca, multicanal.

Durante la presidencia de Néstor Kirchner se implementaron distintas medidas en

referencia a las políticas de comunicación, a nuestro entender, contradictorias entre sí.

Por un lado, la justicia avanzo en dos fallos históricos declarando la

inconstitucionalidad del artículo 45 de la Ley 22.285 (Ley de la dictadura) el cual

impedía a personas -tanto físicas, como jurídicas- sin fines de lucro a obtener licencias

de radiodifusión. A esto se le suma, la creación del canal Encuentro (Decreto nº 533),

el primer canal educativo y cultural que, de alguna manera, materializa una televisión

no comercial ni gubernamental, sino verdaderamente pública.

Por otra parte, se sancionó la Ley 25.750, conocida como, Ley Clarín, que aunque

limitaba la inversión de capitales extranjeros, beneficiaba a determinados grupos

empresariales que al momento se encontraban fuertemente endeudados; en

consonancia con esto, se suspendieron por un plazo de diez años los términos de las

licencias de radiodifusión a partir del Decreto nº 527. Además, como última medida, el

gobierno organizo la fusión entre Multicanal y Cablevisión –las dos mayores

operadoras de cable del país-, dando lugar a la creación de un grupo multimedial que

abarca el 70% de los abonados del mercado nacional.

Page 8: Trabajo final

8

Por fuera de las medidas gubernamentales creemos necesario hacer mención a la

promulgación de lo que se conoció como “los 21 puntos”7, un documento de carácter

público de la Coalición por una nueva ley de radiodifusión para la democracia,

constituida por más de novecientas organizaciones.

5.2 Nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual,

Nº 26.522

Durante el año 2008 se desarrolló en el país lo que muchos medios de comunicación

denominaron como “conflicto del campo”8. A partir de la lectura de los textos “Sectores,

actores e intereses en torno a la ley de servicios de comunicación audiovisual en la

Argentina” y “Marcar la cancha” podemos decir que se trato de un punto de quiebre

en la relación entre el gobierno y el grupo Clarín, quien hasta el momento había sido

beneficiado por las diferentes políticas públicas. En este sentido, el multimedios

mantuvo una posición polarizada claramente vinculada con los sectores patronales, lo

cual influyo en la imagen pública de la presidencia. De cierta forma podemos

establecer que este momento histórico dio el punta pié para poder comenzar con una

nueva ley de medios; pero es necesario pensar su desenlace histórico para

comprender que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se ha ido

generando desde hace mucho tiempo.

En la última dictadura militar, específicamente el 15 de septiembre de 1980 el gobierno

de Jorge Rafael Videla promulgo la Ley de Radiodifusión 22.285 para fijar los

objetivos, las políticas y las bases que debían tener en cuenta los servicios de

radiodifusión. Dicha ley permitía que las entidades con fines comerciales fueran las

únicas que podían acceder a la explotación de una licencia de canales de

comunicación.

7 Los “21 puntos” fueron redactados en el año 2004.

8 Así nombrado por: MONJE, Daniela. Marcar la cancha. Políticas públicas del audiovisual en la

Argentina reciente. II Coloquio Argentina Brasil de ciencias de la comunicación. Mendoza,

octubre de 2009. CD de memorias ISSN 1514-2159. (2003-2009). Pág. 10

Refiere, además, la confrontación del gobierno Nacional con las 4 principales asociaciones

nacionales de empresarios agropecuarios: Sociedad Rural Argentina (SRA), la Federación

Agraria Argentina (FAA), las Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) y CONINAGRO. En:

RAMÍREZ, Alejandro. Sectores, actores e intereses en torno a la ley de servicios de

comunicación audiovisual en la Argentina (2009 – 2010). CD de memorias del X Congreso de

ALAIC, Septiembre de 2010, Bogotá, Colombia. Pág. 11.

Page 9: Trabajo final

9

Por otro lado desde la recuperación de la democracia en 1983, se entendió la

necesidad de sancionar una nueva ley, en donde se tengan en cuenta las necesidades

cívicas y participativas de la democracia. Aunque se presentaron diferentes proyectos

durante las presidencias de Raúl Alfonsín y de Fernando de la Rúa, ninguno logró

concretarse.

Luego de un amplio debate en torno a la creación de políticas nacionales de

comunicación, el 10 de octubre de 2009 se sanciona la ley Nº 26.522 de Servicios de

Comunicación Audiovisual. Su aprobación y reglamentación significó un cambio radical

en el sistema público y privado de los medios audiovisuales, abriendo y garantizando

la participación de instituciones públicas, organizaciones sociales y la ciudadanía en

su conjunto como productores activos de la comunicación social. Tal como indica su

artículo 1°, el “objeto de la presente Ley es la regulación de los servicios de

comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el

desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de

la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del

aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”9.

Entre los objetivos básicos de esta última podemos señalar en términos generales: la

desconcentración de medios para garantizar los principios de diversidad, pluralidad y

respeto por lo local; la desmonopolización, quien maneje un canal de televisión abierta

no podrá ser dueño de una empresa de distribución de TV por cable en la misma

localidad, y viceversa; la inclusión de mayor producción nacional donde los servicios

de televisión abierta deberán emitir un mínimo del 60 % de producción nacional (de

ese 60% debe haber un mínimo del 30 % de producción propia que incluya

informativos locales); la creación de un órgano de aplicación democrático, en donde el

Comfer es reemplazado por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación

Audiovisual (AFSCA), un órgano autárquico y descentralizado, cuyo directorio deberá

estar conformado por siete miembros nombrados por el Poder Ejecutivo: un presidente

y un director designados por el Poder Ejecutivo, 3 directores propuestos por la

Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, y

dos directores propuestos por el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, uno

de ellos tiene que ser representante de las carreras de Ciencias de la Información,

Ciencias de la Comunicación o Periodismo de Universidades Nacionales.

La Ley Nº 26.522 considera a la comunicación audiovisual, en cualquiera de sus

soportes, una actividad social de interés público, de carácter esencial para el

desarrollo sociocultural de la población, por el que se exterioriza el derecho de

9 Disponible en: http://www.afsca.gob.ar/ley-de-servicios-de-comunicacion-audiovisual-26-522/

Page 10: Trabajo final

10

expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones sin ningún tipo

de censura.

Actualmente, la Ley se encuentra en vigencia y está en condiciones de aplicarse. La

no aplicación corresponde a una decisión gubernamental, ya que la suspensión judicial

se refiere puntualmente a quien interpuso el juicio y solamente respecto a los artículos

impugnados. No existe ningún fallo que impida aplicar la Ley en todos sus demás

artículos. Es decir, no es necesario esperar a la resolución judicial definitiva por parte

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que rijan el resto de los artículos

de la Ley.

También podemos decir que la ley ampara según el artículo Nº 3 la promoción y

garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y

difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al

Estado de Derecho democrático y los derechos humanos; la construcción de una

sociedad de la información y el conocimiento, que priorice la alfabetización mediática y

la eliminación de las brechas en el acceso al conocimiento y las nuevas tecnologías; la

promoción de la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y

social de la población; el ejercicio del derecho de los habitantes al acceso a la

información pública; la actuación de los medios de comunicación en base a principios

éticos; la participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos de

actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo con

pluralidad de puntos de vista y debate en pleno de las ideas; promover la protección y

salvaguardar de la igualdad entre hombres y mujeres y el tratamiento plural, igualitario

y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual; el

derecho de acceso a la información y a los contenidos de las personas con

discapacidad; la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales

de los Pueblos Originarios; entre otros.

Otro de los puntos fundamentales a especificar, para el abordaje de esta investigación,

es la multiplicidad de licencias, a fin de garantizar los principios de diversidad,

pluralidad y respeto por lo local, impidiendo así, la concentración de medios. En este

sentido el artículo Nº 45 establece que una persona de existencia visible o ideal podrá

ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de

radiodifusión teniendo ciertos límites, tanto a nivel nacional como a nivel local10.

Esta Ley Nº 26.522 considera a la comunicación audiovisual, en cualquiera de sus

soportes, una actividad social de interés público, de carácter esencial para el

desarrollo sociocultural de la población, por el que se exterioriza el derecho de

10

Para màs información al respecto ver anexo III.

Page 11: Trabajo final

11

expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones sin ningún tipo

de censura.

Actualmente, la Ley se encuentra en vigencia y está en condiciones de aplicarse. La

no aplicación corresponde a una decisión gubernamental, ya que la suspensión judicial

se refiere puntualmente a quien interpuso el juicio y solamente respecto a los artículos

impugnados. No existe ningún fallo que impida aplicar la Ley en todos sus demás

artículos. Es decir, no es necesario esperar a la resolución judicial definitiva por parte

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que rijan el resto de los artículos

de la Ley.

5.3 Publicidad

Para analizar la política de comunicación de un gobierno es necesario considerar la

inversión que este destina a la publicidad de sus actos, en tanto que indica su modo

de comunicarse con la ciudadanía y la relación que establece con los medios de

comunicación.

Según la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la publicidad es definida

como: “Toda forma de mensaje que se emite en un servicio de comunicación

audiovisual a cambio de una remuneración o contraprestación similar, o bien con fines

de autopromoción, por parte de una empresa pública o privada o de una persona física

en relación con una actividad comercial industrial, artesanal o profesional con objeto

de promocionar, a cambio de una remuneración, el suministro de bienes o prestación

de servicios, incluidos bienes, inmuebles, derechos y obligaciones”11.

Con respecto a la publicidad existe lo que podríamos llamar un vacío legal, lo cual

permite a los funcionarios de turno, por medio de manejos arbitrarios, coartar la libertar

de expresión sin violar la ley. De este modo, la pauta oficial deja de brindar

información útil al ciudadano para convertirse en una mera propaganda comercial que

solo busca adhesión pública a un determinado candidato o funcionario.

La publicidad oficial debiera ser una herramienta al servicio de comunicación entre el

Estado y la población, cuyo fin sea informar al público sobre asuntos relevantes,

difundir políticas o programas gubernamentales, promover el ejercicio de derechos y el

cumplimiento de obligaciones, entre otras cosas. No obstante, la utilización de la

misma muchas veces es entendida como un subsidio o como un premio para

11

Extraído de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Capitulo II “Definiciones”

artículo 4, Pág. 13.

Page 12: Trabajo final

12

propietarios “amigos” o adherentes al gobierno; en este sentido, quienes no compartan

línea editorial serán discriminados en el reparto de la pauta12.

No existe un criterio único en relación a los fondos que se destinan a pautas

publicitarias, tanto a nivel nacional como provincial; lo cual se entiende como

consecuencia de la falta de un marco legal regulatorio de los gastos en esta materia.

Es por este motivo además, que hay una ausencia de mecanismos de control.

No obstante, desde el gobierno de la Provincia de Santa Fe se intenta hacer a partir de

la Secretaría de Comunicación Social, un registro de los Medios de Comunicación,

Agencias de Publicidad y Productoras de la Provincia, con el objetivo de reunir y tener

información actualizada para mejorar la eficacia y transparencia en lo que refiere a la

planificación de la comunicación oficial. Esto último es determinado, a partir del

Decreto Nº 0048 promulgado por el Poder Ejecutivo en enero del 2009, tiene como

objetivo “(…) determinar, diferenciar y conocer la realidad de los distintos tipos de

medios y agencias existentes en el territorio provincial; la identidad de sus directores y

responsables jurídicos de su administración, las inscripciones registrales que

correspondan a su forma jurídica, alcance de su difusión, penetración y características

de audiencia, subsistencia de las habilitaciones legales exigibles en su caso para el

desarrollo de su labor periodística y comunicacional, situación frente al cumplimiento

de la legislación impositiva y previsional nacional y provincial (…)”13.

En relación a lo citado, destacamos el reconocimiento por parte del gobierno de las

particularidades de cada medio para la determinación eficaz de los fondos destinados

a publicidad y propaganda. En el siguiente cuadro se puede observar el monto total

destinado a las pautas oficiales en los últimos años.

12

Idea extraída de CALIFANO, Bernardette. Medios y Políticas de Comunicación en Argentina

bajo el gobierno de Néstor Kirchner (2003-2007), Tesis de grado de Lic. en Comunic. Social de

la UBA.

13 DECRETO Nº 0048 SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 ENE 2009

Page 13: Trabajo final

13

“Publicidad y Propaganda” Santa Fe14

2006 2007 2008 2009 2011

Medios Gráficos 6.263.341 7.383.657 11.106.891 13.617.180 26.470.724

Radios 1.730.203 3.572.613 4.731.056 5.134.532 6.846.621

Televisión 3.632.416 5.176.649 8.960.636 9.027.621 19.486.055

Vía Pública 798.379 1.785.210 162.948 728.196 4.768.879

Páginas Web 165.687 299.166 321.263 728.736 1.807.508

Total 12.525.784 17.913.802 25.282.794 29.290.267 59.379.787

6. Mapa de Medios de la Provincia

El siguiente Mapa de Medios fue realizado a partir de las siguientes fuentes:

- Mapa de Medios del Gobierno Provincial, el cual se encuentra desactualizado15.

- Mapa de Medios realizado por la Cátedra de Políticas de la Comunicación.

- Trabajo de campo propio.

6.1 Radios en la ciudad de Santa Fe

Radios AM (Amplitud Modulada):

- LRT14 Radio Nacional Santa Fe. Transmite en 540 khz. Es de propiedad

estatal, actualmente se encuentra dirigida por Luis María Catania.

- LT10 Radio Universidad Nacional del Litoral. Funciona 1020 Khz. Al ser

propiedad de la UNL, su autoridad mayor es el rector de dicha institución Albor

Cantard. A cargo de la presidencia se encuentra Luis Novara, en la vice presidencia

Pedro Sánchez Izquierdo y en la dirección Guillermo R. J. Álvarez.

- LT9 Brigadier General López. Funciona en 1150 Khz. Su titular es Francisco

Sais, sin embargo tiene socios que comparten las acciones de la radio, ellos son

Suceción Roibó Caputto, Oscar Martín y Laura Taboada de Raffa.

14

Datos extraídos de la investigación realizada por el Diputado Antonio Riestra (Participación, Ética y Solidaridad - Frente Progresista Cívico y Social) y de la página web oficial del gobierno (http://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/131504/(subtema)/122483). Para ver la investigación del diputado ir a anexo I. 15

Disponible en: http://www.santa-fe.gov.ar/gbrn/noticias/radioemisoras.htm y http://www.santa-fe.gov.ar/gbrn/noticias/television.htm

Page 14: Trabajo final

14

- Radio Continental transmite por 590 Khz. Es repetidora de la emisora de

Buenos Aires. Pertenece al grupo español PRISA, que distribuye diversos contenidos

educativos, culturales de información y entretenimiento en lengua hispana y

portuguesa. Esta asociación multimediática tiene la editorial alfaguara y Santillana,

entre otras; además imprime medios gráficos como es la revista Rolling Stone y el

diario El País. Posee también diversas radios en Argentina ellas son Continental, los

40 principales y radio Imagina.

- LT14 General Urquiza de Paraná. Transmite por 1260 Khz; es de propiedad

estatal.

Radios FM (Frecuencia Modulada):

- 87.5 Cadena Tropical. Su titular es Claudio Sagreda

- 87.9 Radio 10. Pertenece al Grupo Bunker, esta emisora en Buenos Aires es

propiedad de Indalo Media.

- 88.3 La Nueva Alianza. Radio comunitaria cristiana, pertenece a la fundación

La Nueva Alianza.

- 88. 7 Radio Mix. Transmite música electrónica. Pertenece al Grupo Bunker

- 88.9 A.T.E.R

- 89.1 Impacto.

- 89.5 100% tropical. Pertenece al grupo 4 vías.

- 90.3 La Mega. Pertenece al grupo Búnker, es repetidora de la Mega de Buenos

Aires que es propiedad de Indalo Media.

- 91.1 Aire de Santa Fe. Su titular es Luis Mino.

- 91.5 Radio Sol. Augusto Borlle es el director de la emisora

- 91.9 Radio Noticias. Su titular es Daniel Martinelli.

- 92.5 Radio Láser. El titular es Francisco Sais, quien además posee LT9.

- 92.9 Sonik. Pertenece al Grupo 4 Vías

- 93.3 FM Espacial. Se encuentra a cargo de la dirección de Eharle Haroldo

Ates y Lidia Ladits de Ates.

- 93.7 Music. Pertenece al complejo 4 vías.

- 94.1 Onda Horizonte.

- 94.5 Renacer. Radio Evangélica.

- 94.7 Juventud. Su titular es Ismael Husain.

- 95.7 FM 95.7. Es una radio comunitaria que pertenece al Centro 25 de Mayo.

- 95.9 Más FM. La radio se encuentra a nombre de Marta Lucía Lidia Quilici.

- 96.3 Radio eme. Pertenece a la Mutual maestra de AMSAFE.

Page 15: Trabajo final

15

- 96.7 La Red. La radio esta titulada a nombre de Red Celeste y Blanca S.A, y

pertenece casi en su totalidad a América Medios S.A y solo una pequeña parte a

América Inversora S.A. Por otra parte, su presidencia está a cargo de Daniel Eduardo

Vila, la vicepresidencia está en manos de Fernando Martin Minaudo y se encuentra

dirigida por Luis Benjamín Nofal. En relación a la ciudad de Santa Fe, si bien la

programación es de carácter local, no se encuentra disponible información acerca de

la radio ni medios para contactarse con la misma.

- 96.9 FM Zero.

- 97.3 Nostalgia.

- 98.1 Radio 98.1 Santa Fe Capital.

- 98.3 Mega. Su titular es Andrés Cabrera.

- 98.7 Popular. Radio comunitaria pertenece a la biblioteca popular Padre

“Lucho” Quiroga, reconocida por el COMFER como PPP (que cumple los Permisos

Precarios Provisiorios).

- 99.1 Radio Mitre. Pertenece al Grupo Clarín cuyos principales accionistas son

Ernestina Herrera de Noble, Hector Horacio Magnetto, Jose Antonio Aranda y Lucio

Rafael Pagliaro. La emisora de Santa Fe repite contenidos de la radio de Buenos

Aires.

- 99.7 Vale Latina. Pertenece al grupo Bunker.

- 100.1 La Metro. Su titular es Egidio Julio Nappa, quien es el dueño del boliche

bailable de Santa Fe La Tropi.

- 100.7 Master. Su directora actual es Ana de las Mercedes Ponce.

- 100.9 Chalet. Radio comunitaria perteneciente a la vecinal del barrio Chalet.

- 101.3 Radio Uno. Forma parte de la cadena integral de Radio del Plata.

- 101.7 Cadena 3 Santa Fe. Es repetidora de la emisora de Córdoba. Cadena 3

es propiedad de la empresa Radiodifusora del Centro S.A cuyos accionistas son

Gustavo Defilippi, Pedro Mario Pereyra y Jose Gregorio Vargas. No tenemos detalles

de su dueño en Santa Fe

- 102.1 Amenabar. Es repetidora de Radio María. Es una emisora de Córdoba

conformada como una asociación civil sin fines de lucro que se sostiene bajo el aporte

voluntario de su audiencia. En Santa Fe pertenece al Arzobispado Daniel Noseda.

- 102.5 Continental. Es repetidora de la emisora de Buenos Aires. Esta última

pertenece al grupo español PRISA.

- 102.9 Radio Nacional. Es propiedad del estado, su director actual es Luis María

Catania.

- 103.5 La X. Pertenece a LT10, por lo que es propiedad de la Universidad

Nacional del Litoral.

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16

- 103.7 La Pop. Pertenece al grupo Búnker, asociado con Indalo Media dueño de

La Pop en Buenos Aires.

- 104.1 Latina Rock. Pertenece al complejo 4 vías.

- 104.5 La Sorda. El nombre Estanislao Manuel Cordo figura como titular en la

AFIP.

- 104.7 Sensación.

- 105.1 La Hot. Es una radio comunitaria, perteneciente al Centro de Jubilados y

Pensionados de Las Flores.

- 105.3 FM Taller. Pertenece a la escuela Nuestra Señora de Lourdes de Santa

Fe.

- 105.5 Radio Vivir. Es una emisora de Bica Cooperativa.

- 105.9 Ibiza.

- 106.1 FM espejo. Es transmitida desde el penal de Las Flores.

- 106.3 Los 40 Principales. Pertenece en Santa Fe al grupo Bunker, asociado

con Prisa quien transmite la radio en Buenos Aires.

- 106.7 Sport. Pertenece al Complejo 4 Vías.

- 106.9 Selva Tropical. En su página de internet figura con el dial 106.9 y se

puede escuchar desde la página, sin embargo en la radio no se escucha.

- 107.1 Ochava Roma. Su titular es Juan Ignacio Vergara.

- 107.9 FM Vida. Es repetidora de la emisora de Rosario que tiene el mismo

nombre, su titular es Pablo Daniel Zukas.

6. 2 Televisión en la ciudad de Santa Fe

Canales de TV abierta:

- Canal 13 Santa Fe de la Vera Cruz: pertenece a TELEFÉ, y éste es propiedad

del grupo Telefónica Admira. Tiene un bajo nivel de producción local, es en gran parte

repetidora de contenidos.

- Canal 3 Constituyentes: Su presidente es Nahuel Caputto (hijo del fallecido

Ranwell Caputto, dueño del diario El Litoral). El canal pertenece al Complejo 4 Vías.

- SI televisión: pertenece a “Proyectos Educativos”, está conformado a partir de

programación local.

Canales transmitidos únicamente por señal de cable:

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17

- CyD (Cable y Diario): es propiedad de El Litoral SRL. Emite programación local

y regional. Transmite por el sistema analógico y digital de Cablevisión, se encuentra

además en la grilla de Gigared.

- Veo Santa Fe: es el canal de la empresa Cablevideo (que pertenece a la familia

Priano); a causa de ello, es solo emitido por este servicio de cable. Su programación

es enteramente local. Tiene su versión de Santo Tomé y Coronda (Veo Santo Tomé y

Veo Coronda).

- Somos Santa Fe: es el canal local de Cablevisión y transmite por la señal del

antiguo canal 6 perteneciente a la misma empresa. Su programación busca reflejar lo

que sucede en Santa Fe y sus alrededores, por esto sus contenidos son de producción

local. Se transmite por la señal analógica y digital de Cablevisión.

Empresas de cable y satelitales:

- Cablevideo: es propiedad de Francisco Priano. Abarca Santa Fe y Santo Tome.

Tambien tiene servicios de internet y banda ancha (Bionik).

- Cablevisión: pertenece al grupo Clarín, presenta cuatro modalidades: clásico,

digital, HD y MaxHD. Ofrece además internet y banda ancha (Fibertel).

- Gigared: está conformado por un grupo argentino de capitales mixtos integrado

por Gigared S.A y Gigacable. Su red de fibra óptica abarca las principales ciudades del

Litoral. Brindan servicios no solo a hogares particulares, sino también a empresas.

Ofrece lo que se conoce como Triple Pay (TV + Internet + telefonía).

- DirecTV: es una empresa de capitales extranjeros y uno de los mayores

operadores de tv paga del mundo. Se encuentra en Argentina desde 1998 y en Santa

Fe es la única que brinda servicios mediante satélite.

7. Análisis de la situación en Santa Fe

A partir de los datos relevados podemos establecer un entrelazamiento con los

conceptos anteriormente nombrados, a fin de poder analizar la situación en la Ciudad

de Santa Fe y pensar como debería ser a partir de la aplicación de la nueva Ley de

Servicios de Comunicación Audiovisual.

7.1 Concentración de medios

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- Grupo Bunker: Tiene como propiedad 5 radios en Santa Fe: Radio 10 (87.9),

Radio Mix (88.7), La Mega repetidora de la emisora de Buenos Aires (90.3), Vale

Latina (99.7), La Pop (103.7) y los 40 principales (106.3). Se encuentra asociado

además a grandes empresas multimediales y repite contenidos de sus radios; de esta

manera ha establecido vínculos con el grupo PRISA, al cual le pertenece la emisora

los 40 principales y con Indalo Media, cuyas radios son: La Mega, Radio 10 y La Pop.

- Grupo 4 vías: Posee 5 radios: 100% Tropical (89.5), Music (93.7), Latina

Rock (104.1), Sonik (92.9) y Sport (106.7). Tiene además, el canal de tv 3

Constituyentes (bajo la dirección de Nahuel Caputto, dueño de El Litoral)

En un carácter más nacional o mundial se hacen presente:

- Grupo PRISA: al cual le pertenecen las emisoras Continental y 40

Principales, y además cuenta con editoriales y publicaciones gráficas.

Grupo Indalo Media: en asociación con el grupo Bunker posee tres radios: La Mega,

Radio 10 y La Pop.

- Grupo Clarín: es propietario de Radio mitre, de la empresa de cable

Cablevisión y del canal Somos Santa Fe. Destacamos también su fuerte asociación

con la empresa santafesina El Litoral SRL por lo que puede tener una presencia en el

canal CyD (Cable y Diario).

7.2 Reflexión sobre la situación mediática de la Ciudad

En una primera medida podemos decir que las radios AM representan menos del 10%

de la totalidad de ambas frecuencias.

Con respecto a las FM, el espectro radioeléctrico de la Ciudad de Santa Fe se

encuentra super poblado. Por este motivo, muchas de las frecuencias se superponen

entre sí dando lugar a un fenómeno físico particular: en una zona de la ciudad puede

escucharse en una frecuencia a una determinada emisora, mientras que en otro punto

de la ciudad en esa misma frecuencia puede sintonizarse otra radio.

Esta particular situación da cuenta de la ausencia de un Estado regulador en la

materia y la falta de un Plan técnico por parte los entes que debieran encargarse del

mismo (en un primer momento el COMFER y, actualmente, el AFSCA).

Además, la mayor parte de las radios FM no cuentan con las habilitaciones pertinentes

por lo que es difícil obtener información acerca de las mismas.* Gran cantidad de las

frecuencias son comerciales, encontrándose solo el 10% de radios comunitarias. Del

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mismo modo, encontramos la presencia de grupos concentrados con claros fines de

lucro, lo que deja entrever una visión mercantilista de la comunicación.

Desde nuestro punto de vista, en lo que refiere a la radiodifusión no se observa un

avance en cuanto a la participación ciudadana en el medio, a pesar lo que significo la

sanción de la Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual; en este sentido,

consideramos que en la práctica, la situación se retrotrae al artículo 45 de la Ley de

Radiodifusión Nº 22.285 (ley de la dictadura) que impedía a personas, físicas y

jurídicas, sin fines de lucro ser titulares de licencias.

Por otro lado, en lo que respecta a la cuestión del medio televisivo encontramos que la

mayor parte de los canales de TV abierta cuentan en sus grillas con gran contenido

producido a nivel local, lo cual nos parece un punto a destacar. En este caso, los

canales se adecuan a la actual ley, la cual establece que debe contarse con un

mínimo de 60% de producción nacional, dentro del cual el 30%, a su vez, debe ser de

producción local con informativos locales.

Por el contrario, la mayoría de las empresas que brindan el servicio de Cable y

Satelital son de propiedad de grupos exteriores al territorio provincial (una de ellas

pertenecientes al mayor oligopolio del país, como es el Grupo Clarín). En este sentido,

podemos observar un claro panorama de concentración, en tanto que pocas empresas

que no pertenecen a la región brindan, no solo el servicio de cable, sino además otros,

como Internet y/o Telefonía. Esto atenta contra la diversidad y pluralidad de voces,

dada la escasa participación de la ciudadanía, lo cual puede ser entendido como una

falta o falla en las políticas de regulación.

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8. Conclusión

En primera medida, creemos necesario mencionar que de acuerdo con la

promulgación del Decreto Nº 0692/2009 de la Provincia se garantiza el acceso a la

información pública, estableciendo una serie de pasos o mecanismos que debe seguir

el ciudadano para gozar de tal derecho. Desde la voz oficial del gobierno se justifica al

mismo, en tanto lo consideran una herramienta que sirve para asegurar la

transparencia de la gestión, la construcción de mayores niveles de participación y el

conocimiento de diversos hechos del ámbito público que permitan la profundización de

la democracia.

En relación con ello, la legislación a nivel nacional establece, en el Decreto Nº

1.172/03 “Mejora de la Calidad de la Democracia y de sus Instituciones”16, que “el

derecho de Acceso a la Información Pública es un prerrequisito que permite controlar

la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la

calidad de vida de las personas al darle a éstas la posibilidad de conocer los

contenidos de las decisiones que se toman día a día para ayudar a definir y sustentar

los propósito para una mejor comunidad”17.

No obstante, pese a contar con un marco regulatorio a partir de nuestra experiencia

podemos establecer que las distintas legislaciones no se llevan a la práctica. En este

sentido, consideramos que el incumplimiento del derecho a requerir, consultar y recibir

información por parte de los organismos públicos, lo cual atenta a la democratización

de las comunicaciones.

A partir del análisis del mapa de medios, llegamos a la conclusión de que en nuestro

país y, en particular, en la Provincia de Santa Fe, la concepción de la comunicación se

vincula con el carácter mercantil de la misma lo cual no permite un acceso igualitario a

los diversos medios de comunicación por parte de los distintos de nuestra sociedad.

Es por este motivo que consideramos que, aunque discursivamente se plantee una

situación contraria a las políticas neoliberales, en el concreto no se han producido

mayores avances en la aplicación de las políticas nacionales de comunicación. De

este modo, a pesar de contar en lo formal con una Ley de Servicios de Comunicación

Audiovisual, la misma no se corresponde con la acción.

En fin, la comunicación sigue estando lejos de mostrarse democrática, no

cumpliéndose con la diversidad y pluralidad que se intenta promover. Es necesario

entender que una verdadera democracia no puede consolidarse sino por medio de una

16

Disponible en http://www.accesolibre.org/descargas/pdf/1158334620.pdf

17 Decreto Nº 1.172/03 “Mejora de la Calidad de la Democracia y de sus Instituciones”.

Disponible en: http://www.accesolibre.org/descargas/pdf/1158334620.pdf

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comunicación participativa e inclusiva, para lo cual es necesario comprender a la

comunicación como un derecho humano, tal como se establece en la Declaración de

San José de Costa Rica.

Page 22: Trabajo final

22

9. Bibliografía

• BELTRÁN, Luis Ramiro. La comunicación para el desarrollo en Latinoamérica:

un recuento de medio siglo; Documento presentado en el III Congreso Panamericano

de la Comunicación, Buenos Aires, 2005.

• BLANCO, Daniela y GERMANO, Carlos. 20 años de Medios & Democracia en

la Argentina. La Crujía ediciones, Buenos Aires, 2005. Págs. 167 a 181 (1999-2001);

183 a 189 (2002-2003); 190 a 205 (2003-2005).

• CALIFANO, Bernardette. Medios y Políticas de Comunicación en Argentina

bajo el gobierno de Néstor Kirchner (2003-2007), Tesis de grado de Lic. en Comunic.

Social de la UBA.

• FASANO, Patricia y otros. La realidad social como pieza comunicacional. VI

Congreso Latinoamericano de Investigadores de la Comunicación (ALAIC), Santa Cruz

de la Sierra (Bolivia), junio de 2002.

• MAC BRIDE, Sean. Un solo mundo, voces múltiples: Comunicación e

información en nuestro tiempo. F.C.E., UNESCO, Comisión Internacional sobre

problemas de la Comunicación, México, 1980.

• MASTRINI, Guillermo. Mucho ruido, pocas leyes. La crujía ediciones. Buenos

Aires, Marzo de 2005.

• MATA, María Cristina. Ciudadanizar las políticas de comunicación: los nuevos

desafíos. II Coloquio Argentina Brasil de ciencias de la comunicación. Mendoza,

octubre de 2009. CD de memorias ISSN 1514-2159.000.

• MONJE, Daniela. Marcar la cancha. Políticas públicas del audiovisual en la

Argentina reciente. II Coloquio Argentina Brasil de ciencias de la comunicación.

Mendoza, octubre de 2009. CD de memorias ISSN 1514-2159. (2003-2009).

• RAMÍREZ, Alejandro. Sectores, actores e intereses en torno a la ley de

servicios de comunicación audiovisual en la Argentina (2009 – 2010). CD de memorias

del X Congreso de ALAIC, Septiembre de 2010, Bogotá, Colombia.

• TELLO, Max. Políticas y Planificación de la comunicación en América Latina.

En: www.maxtello.com/24-08MaxTello.pdf .

• TORRES MOLINA, JAVIER. El estado y las normas de radiodifusión: militares y

civiles en función de los intereses del mercado. Revista Question N° 17, Universidad

Nacional de La Plata, Marzo de 2008..

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23

10. Anexo

Anexo I

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Anexo II DISPONE LA APERTURA EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACION SOCIAL DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO DE UN REGISTRO DE MEDIOS DE COMUNICACION AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS DE CONTENIDOS DE LA PROVINCIA FIRMANTES: BINNER - BONFATTI DECRETO Nº 0048 SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 ENE 2009 V I S T O: El expediente Nº 00101-0184444-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado-; y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones de referencia la Secretaría de Comunicación Social plantea la necesidad de disponer de un Registro de Medios de Comunicación, Agencias de Publicidad y Productoras de Contenidos de la Provincia de Santa Fe, que permita reunir y contar con información actualizada sobre los múltiples aspectos que hacen al desempeño de cada uno de ellos en el ámbito de toda la geografía provincial, información que resulta vital para la eficacia y transparencia en la toma de decisiones inherentes a la planificación de la comunicación oficial; Que en tal sentido la Secretaría de referencia es el organismo encargado de asistir en la planificación, elaboración y difusión de la información de los actos y programas de gobierno, lo que incluye, en el ejercicio de dichas funciones, pautar la emisión de avisos publicitarios oficiales con numerosos medios televisivos, radiales, gráficos, informáticos y agencias de publicidad; Que por el Decreto Nº 920/08 se le encomendó a la Secretaría de Comunicación Social participar en forma directa en la planificación de la inversión publicitaria y elaborar en conjunto con las diferentes áreas de gobierno la planificación de la política de comunicación; Que por ello y dada la permanente y compleja dinámica que caracteriza al espectro de la comunicación social y sus múltiples actores es pertinente e indispensable contar con un Registro tendiente a determinar, diferenciar y conocer la realidad de los distintos tipos de medios y agencias existentes en el territorio provincial; la identidad de sus directores y responsables jurídicos de su administración, las inscripciones registrales que correspondan a su forma jurídica, alcance de su difusión, penetración y características de audiencia, subsistencia de las habilitaciones legales exigibles en su caso para el desarrollo de su labor periodística y comunicacional, situación frente al cumplimiento de la legislación impositiva y previsional nacional y provincial y frente al Registro de Procesos Concursales; Que dados el objetivo y la importancia de poner en conocimiento a toda la sociedad de los servicios y actividades inherentes a la gestión de gobierno, la carencia de un Registro de tales características impide realizar una precisa y eficiente valoración sobre los medios de comunicación a la hora de garantizar - según los casos- masividad, segmentación u otras características de los mensajes específicos que se determine comunicar, así como una cobertura integral del territorio santafesino; Que es finalidad del Registro cuya creación se propicia obtener información indispensable para realizar un estudio orientativo acerca de la inversión publicitaria

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oficial, tendiente a garantizar una asignación transparente, equitativa y acorde a la llegada y penetración de los medios de comunicación social; Que se han efectuado gestiones dentro del Área de Desarrollo de la Sectorial de Informática, que arrojaron como resultado el diseño del prototipo que será incluido en el sitio Web de la Provincia de Santa Fe, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias evaluadas y lo que se ha considerado como información indispensable para que el mencionado Registro contenga; Que resulta necesario a su vez establecer un plazo reglamentario para formalizar la inscripción en el Registro de los medios de comunicación, agencias de publicidad y productoras de contenido que al presente cuentan con tarifas aprobadas y vienen pautando publicidad oficial, sin perjuicio de la inscripción ulterior de aquellos que no se encuentran en tales condiciones; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A ARTICULO 1° - Dispónese la apertura en el ámbito de la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, de un Registro de Medios de Comunicación, Agencias de Publicidad y Productoras de Contenidos de la Provincia de Santa Fe. ARTICULO 2° - Deberán registrar obligatoriamente su inscripción en el Registro cuya apertura se dispone por el artículo precedente, hasta el día 15 de febrero de 2009, los medios, agencias y productoras que a la fecha del presente decreto cuenten con tarifas aprobadas para la emisión de avisos publicitarios oficiales; pudiendo verificarla con posterioridad quienes no se encontraren en esas condiciones. ARTICULO 3° - La Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado no podrá pautar por sí o por cuenta y cargo de otros organismos oficiales, la emisión de avisos publicitarios a través de medios, agencias o productoras que no se encontraren inscriptas en el Registro cuya creación se dispone por el presente; y deberá verificar la subsistencia de la inscripción en ocasión de disponer los controles previos al reconocimiento y pago de las facturaciones respectivas conforme al procedimiento establecido por el Decreto Nº 0005/93 y normas complementarias. ARTICULO 4° - A los fines de obtener la inscripción en el Registro, los medios, agencias y productoras deberán cumplimentar el formulario que forma parte del presente como Anexo Unico, lo que podrá verificarse por intermedio de la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe; sin perjuicio de cumplimentar con la información adicional requerida por la Secretaría de Comunicación Social, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los fines señalados en los considerandos del mismo. ARTICULO 5° - El Registro cuya creación se dispone por el Artículo 1º será de utilización obligatoria en todo el ámbito de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado provincial; invitándose a adherir al mismo a los entes cuyas normas orgánicas de constitución y funcionamiento les confirieren facultades para reglar en las materias a que refiere el presente decreto. ARTICULO 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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Anexo III Artículo 45 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Con respecto al orden nacional: a) Una (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital. La titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual; b) Hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico; c) Hasta veinticuatro (24) licencias, sin perjuicio de las obligaciones emergentes de cada licencia otorgada, cuando se trate de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones. La autoridad de aplicación determinará los alcances territoriales y de población de las licencias. La multiplicidad de licencias -a nivel nacional y para todos los servicios – en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del treinta y cinco por ciento (35%) del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este artículo, según corresponda. Con respecto al orden local se deben atener a los siguientes lineamientos: a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM); b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta dos (2) licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de servicio; c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta; d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción; En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de tres (3) licencias. Señales: La titularidad de registros de señales deberá ajustarse a las siguientes reglas: a) Para los prestadores consignados en el apartado 1, subapartado “b”, se permitirá la titularidad del registro de una (1) señal de servicios audiovisuales; b) Los prestadores de servicios de televisión por suscripción no podrán ser titulares de registro de señales, con excepción de la señal de generación propia. Cuando el titular de un servicio solicite la adjudicación de otra licencia en la misma área o en un área adyacente con amplia superposición, no podrá otorgarse cuando el servicio solicitado utilice la única frecuencia disponible en dicha zona.