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ANÁLISIS FINANCIERO , FISCAL Y CONTABLE DE LA
PÓLIZA DE CRÉDITO
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Alumno: Luis Alberto Pérez Cidoncha
Octubre, 2018
Trabajo Fin de Grado
ANÁLISIS FINANCIERO, FISCAL Y CONTABLE DE LA PÓLIZA DE CRÉDITO
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Índice
1. Introducción ....................................................................................................................... 3
1.1 Objetivo del trabajo ...................................................................................................3
1.2 Objeto del trabajo ......................................................................................................3
1.3 Estructura ...................................................................................................................5
2. Análisis jurídico de la póliza de crédito ........................................................................... 6
2.1. Concepto, función económica y naturaleza jurídica ...............................................6
2.2. Clases ...........................................................................................................................7
2.3. Efectos del contrato ....................................................................................................9
2.4. Extinción del contrato y liquidación de la cuenta .................................................11
3. Análisis financiero de la póliza de crédito ..................................................................... 12
3.1. Términos teóricos en el análisis financiero ............................................................12
3.2. Liquidación de intereses de la póliza de crédito por el método hamburgués .....15
4. Análisis fiscal de la póliza de crédito ............................................................................. 19
4.1. Artículo 16 LIS sobre la limitación en la deducibilidad de gastos financieros ...19
4.2. Retenciones o ingreso a cuenta en los intereses en la póliza de crédito ...............26
5. Análisis contable de la póliza de crédito ........................................................................ 28
5.1. Regulación en el Plan General de Contabilidad ....................................................28
5.2. Consulta Número 1 BOICAC 98/JUNIO 2014 ......................................................31
6. Estudio empírico: análisis del caso................................................................................. 38
7. Conclusiones finales ......................................................................................................... 41
8. ANEXO: Póliza de crédito en cuenta corriente a interés variable. ............................. 43
9. Referencias bibliográficas ............................................................................................... 50
ANÁLISIS FINANCIERO, FISCAL Y CONTABLE DE LA PÓLIZA DE CRÉDITO
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1. Introducción
1.1 Objetivo del trabajo
El objetivo de este Trabajo de Fin de Grado será el estudio de la póliza de crédito, empezando
por su regulación jurídica, dentro del ámbito del Derecho Mercantil, con la finalidad de definir
qué es una póliza de crédito y cómo funciona jurídicamente, antes de introducirnos en el
núcleo del trabajo, que es el análisis financiero, fiscal y contable de la póliza de crédito. Por
último, realizaremos un estudio empírico de una póliza de crédito real -que aparece como
“anexo”- y de las condiciones bancarias que actualmente son utilizadas en los bancos.
1.2 Objeto del trabajo
El motivo por el que puse en mi lista el trabajo de “análisis financiero, fiscal y contable de un
producto bancario” fue porque nos parecía un trabajo muy completo acorde con todo lo visto
a lo largo del Grado en Finanzas y Contabilidad.
Una vez que se me asignó este trabajo, tuve la ocasión de elegir qué producto bancario quería
analizar en profundidad, escogiendo la póliza de crédito, ya que es una de las operaciones de
financiación más importantes y más usadas por las empresas, lo que implica que estén muy
presentes en su día a día. También he tenido que trabajar y estudiar la póliza de crédito durante
mi estancia en el Grado en las siguientes asignaturas:
- Introducción a las finanzas: en esta asignatura vi la póliza de crédito financieramente de
una manera introductoria.
- Introducción a la contabilidad: aprendí que las operaciones de financiación de la empresa
forman parte del pasivo dentro del balance de las empresas y que los intereses y comisiones
que se originaban, se incluyen dentro del resultado financiero en la cuenta de Pérdidas y
Ganancias.
- Contabilidad Financiera I: estudié la contabilización de la póliza de crédito.
- Contabilidad Financiera II: en esta asignatura aprendí lo relativo al contenido de las
cuentas anuales y, más en concreto, a la información que se ha de incluir en la memoria
respecto a las pólizas de crédito.
- Economía del sector público: trabajé con las retenciones y con los ingresos a cuenta en las
liquidaciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.
ANÁLISIS FINANCIERO, FISCAL Y CONTABLE DE LA PÓLIZA DE CRÉDITO
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- Régimen fiscal de la empresa: estudié cómo afectaba fiscalmente la deducibilidad de los
gastos financieros de las pólizas a las personas jurídicas, dentro del ámbito del Impuesto
sobre Sociedades.
- Finanzas Corporativas II: trabajé cómo encuadrar las pólizas de créditos en la planificación
financiera empresarial.
- Análisis y valoración de las operaciones bancarias: aprendí en profundidad cómo
determinar el importe de los intereses de la póliza de crédito mediante el método
hamburgués, así como el cálculo de comisiones, etc.
- Tributación de las PYMES: en esta asignatura optativa tuve que realizar un trabajo en el
que estudiaba fiscalmente la creación y el crecimiento de una empresa, incluyendo la
posibilidad de financiación mediante una póliza de crédito.
- Creación de empresas: también tuve que realizar un trabajo en esta asignatura sobre la
creación de una empresa, teniendo en cuenta la póliza como una opción de financiación.
- Prácticas en empresa: al hacer las prácticas de empresa en una asesoría, trabajé con
empresas que tenían contratadas pólizas.
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1.3 Estructura
A continuación procedemos a realizar una breve introducción sobre lo que se va a tratar a lo
largo de cada uno de los diferentes apartados de este trabajo:
- Análisis jurídico de la póliza de crédito: empezaremos definiendo la póliza y explicaremos
su función económica y su naturaleza jurídica, a continuación haremos distinción entre los
distintos tipos de clases de pólizas que existen, explicaremos los efectos que tienen los
contratos de las cuentas de crédito y terminaremos viendo cuando se extinguen los
contratos y el proceso de liquidación de la cuenta.
- Análisis financiero: explicaremos las variables que influyen en el cálculo financiero en la
póliza de crédito y luego nos centraremos en el principal método para la liquidación
financiera de la cuenta de crédito, conocido como el método hamburgués.
- Análisis fiscal: en este análisis nos centraremos en explicar por un lado el Art. 16 de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, sobre la limitación en
la deducibilidad de los gastos financieros, y por otro lado de las retenciones e ingresos a
cuenta que son practicados a los intereses a favor de los clientes en la póliza de crédito a
través del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades.
- Análisis contable: estudiaremos principalmente la Consulta Número 1 BOICAC 98/
JUNIO 2014 del Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre
el tratamiento contable de las pólizas de crédito y la Norma de Registro y Valoración 9ª
del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General
de Contabilidad.
- Estudio empírico del caso: en este apartado se comentarán las principales cláusulas de una
póliza de crédito real, entre las que se pueden destacar la duración y límite, las comisiones,
los intereses y la tasa anual equivalente.
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2. Análisis jurídico de la póliza de crédito
2.1. Concepto, función económica y naturaleza jurídica
Uno de los aspectos más llamativos de este contrato mercantil es la ausencia de regulación
jurídica1. Así, la póliza de crédito sólo aparece citada por el Código de Comercio en los
artículos 175 (“abrir créditos en cuenta corriente”) y 177, dentro de las operaciones que
corresponden principalmente a las compañías de crédito y a los bancos, respectivamente.
“La apertura de crédito es definida por Luis Javier Cortés como un contrato por el que la
entidad de crédito se obliga, durante un cierto plazo y hasta una cantidad determinada, a
poner a disposición del cliente la suma o sumas de dinero que le demande y a realizar otras
prestaciones pactadas en el contrato”2.
La función económica de la póliza de crédito3 es garantizar al acreditado la disponibilidad de
una determinada suma o crédito, que podrá manejar durante un tiempo determinado, en la
forma y cuantía que necesite. Por ello, se puede decir que la póliza se caracteriza por una
mayor flexibilidad frente al préstamo, siendo principalmente aconsejada esta modalidad
crediticia para empresarios y profesionales que no necesitan realizar desembolsos por la
totalidad obtenida de una sola vez pero sí realizar desembolsos de cierta entidad a lo largo de
un período de tiempo.
Así, tiene su propia naturaleza jurídica, distinta de la del préstamo. Como éste, es un contrato
definitivo, es decir, que obliga a las partes desde su nacimiento, sin que necesite de ningún
acto posterior. La disposición del crédito es un acto ya asumido en el contrato por parte de la
entidad de crédito.
1 Menéndez, A. y Rojo. Á. (2015): pp. 229. 2 Definición obtenida del libro “Menéndez, A. y Rojo. Á. (2015): pp 229-230”.
3 Menéndez, A. y Rojo. Á. (2015): p. 230.
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2.2. Clases
De acuerdo con las referencias bibliográficas utilizadas podemos encontrar distintas
clasificaciones de las pólizas de crédito, entre las que destacaremos las siguientes4:
- Dependiendo de si el cliente puede realizar reembolsos o no, la póliza puede ser simple o
en cuenta corriente. Es simple cuando el cliente tiene el derecho de percibir de una sola
vez, ya sea en un movimiento o en varios, el crédito. En cuenta corriente, sin embargo, el
cliente, aparte de tener la disponibilidad del dinero, puede realizar reembolsos o reintegros,
mientras el contrato se encuentre en plazo de vigencia, de tal forma que el crédito
disponible aumenta o disminuye en función de los reembolsos efectuados, haciendo que
en la práctica esta modalidad de contrato reciba la denominación de cuenta de crédito.
Como se ha dicho, la entidad financiera abona las sumas que el cliente le efectúa en su
cuenta, y a su vez carga las cantidades de las que vaya disponiendo. Debido a esto, el
cliente obtiene ventajas económicas, ya que al realizar ingresos o abonos en su cuenta
rebaja el saldo acreedor, haciendo que tenga una mayor disponibilidad de la cuenta de
crédito que en la modalidad simple, pudiendo utilizar más de una vez el crédito durante el
plazo de vigencia del contrato.
- Según la persona que vaya a disponer del crédito, se diferencia entre aperturas de crédito
a favor del contratante o propias y a favor de un tercero o impropias. La apertura de crédito
a favor de un tercero o impropia es poco común en la práctica. La operación bancaria más
habitual dentro de la apertura de crédito impropia se produce en algunos supuestos de
comercio exterior y se denomina irrevocable letter of credit o crédito documentario5, que
consiste en un mandato de pago por el que el importador tramita mediante su entidad de
crédito para que pague al exportador el importe de la operación, ya sea a través de su banco
u otro, siempre que el exportador realice el cumplimiento de su obligación (generalmente
la entrega de determinada documentación). Esta modalidad es más compleja ya que para
que se lleve a cabo incluye una acción condicionada.
- Por último, podemos hablar de los préstamos garantizados, ya que la póliza de crédito es
frecuente que se garantice, ya sea con garantías reales o personales. En los casos de existir
4 Menéndez, A. y Rojo. Á. (2015): pp. 230-231. 5 https://www.bbva.es/general/finanzas-vistazo/empresas/credito-documentario/index.jsp (21/06/2018).
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un gran riesgo o grandes cuantías, es frecuente recurrir a los créditos sindicados6. Las
entidades de crédito tienen límites respecto al importe que pueden prestar a un cliente en
cualquier momento, debido a que deben diversificar sus riesgos de cartera. Debido a ese
gran riesgo o a esa gran cuantía, varias entidades de crédito se ofrecen conjuntamente para
poner a disposición del acreditado, que en estos casos suele ser una gran compañía, una
suma de dinero en la proporción que le convenga a cada entidad financiera. En la práctica
es común que a los créditos sindicados se sume el denominado «crédito-subasta». En este
modo, el cliente no tiene a su disposición de forma directa e inmediata el dinero que
solicite, sino que debe realizar “una solicitud de disposición al banco agente encargado de
ofrecer y subastar entre las entidades participantes la demanda de financiación o crédito”
hecha por el acreditado. Si la subasta queda desierta, el cliente podrá disponer
subsidiariamente del crédito que está acordado en el contrato.
6 Menéndez, A. y Rojo. Á. (2015): p. 228.
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2.3. Efectos del contrato
“La apertura de crédito es un contrato inequívocamente consensual (no real) y bilateral” 7, es
decir, que se perfecciona con el consentimiento de las partes sin que sea necesaria la entrega
de cosa alguna. El contrato no necesita de la entrega de dinero sino de la puesta a disposición
del mismo. Es bilateral porque genera obligaciones tanto para la entidad como para el
acreditado:
- Obligaciones de la entidad de crédito: la principal es la de poner a disposición del cliente
las sumas que el cliente le solicite, así como llevar a cabo las prestaciones que éste le
demande dentro de los límites de cantidad, tiempo y forma acordados. Una vez que el
importe del crédito ha sido determinado, todo movimiento que sobrepase la cuantía
inicialmente pactada (lo que se conoce como «sobregiro» o «descubierto») será facultativa
para la entidad financiera, y, en principio, no hará que se proceda a la cancelación y
liquidación del contrato crediticio. La póliza de crédito debe utilizarse dependiendo de lo
que se haya acordado en el contrato, distinguiéndose entre los métodos más simples como
la retirada de dinero a través del crédito con flujo de caja a los más complejos, utilizando
la firma de la entidad financiera y, por tanto, siendo necesario el consentimiento de la
misma. En este caso, la entidad financiera pone en riesgo su capital en beneficio del cliente
ya sea aceptando letras o actuando como avalista o fiador en el caso de avales o fianzas,
respectivamente, así como realizando pagos a terceros, domiciliando pagos o por
libramiento de cheques. En la práctica, las entidades financieras realizan la apertura de
créditos por períodos breves, pudiéndose prorrogar periódicamente previa liquidación y
pago en cuenta de los intereses devengados y de las comisiones. Aunque sea menos
habitual, también hay que hacer mención a la existencia de créditos a largo plazo, cuando
las entidades de crédito pueden contar con las suficientes garantías.
7 Menéndez, A. y Rojo. Á. (2015): p. 231.
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- Obligaciones del cliente o acreditado: El acreditado, normalmente, en la apertura de
crédito se responsabiliza de tres distintas obligaciones:
a) pagar a la entidad financiera las comisiones acordadas, siendo las más comunes: la
comisión de apertura (comisión de estudio de solvencia, etc.), y la comisión de no
disposición, en la que el cliente paga por la puesta a disposición y no utilización de
la cuantía o suma acordada;
b) pagar a la entidad de crédito el saldo que tenga a su favor en la cuenta de crédito
cuando proceda a su extinción y liquidación, o en los casos de resolución del
contrato antes de su extinción. El pago puede ser total de una sola vez o parcial en
varios pagos; y
c) pagar los intereses devengados, en los períodos temporales fijados en el contrato.
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2.4. Extinción del contrato y liquidación de la cuenta
La póliza de crédito se extingue8 cuando se dan las causas previamente acordadas en el
contrato. Aparte, la entidad de crédito puede resolver los contratos bilaterales mediante
cláusulas que posibilitan la conclusión de forma anticipada (Art. 1124 del Código Civil), que
deben ser regidas por el principio de pacta sunt servanda (“lo pactado obliga”) y por los
requisitos de la buena fe (Art. 7 del Código Civil), debiendo mencionar también la tendencia
en la política legislativa, tratando de evitar que las entidades financieras impongan cláusulas
que puedan ser consideradas abusivas por su exceso de poder sobre el cliente. A este caso
también debería añadirse el justificado desistimiento unilateral cuando la póliza se hubiese
destinado con una intención diferente de la concedida en un principio. Igualmente debería
destacarse que se puede admitir la resolución unilateral en los casos de los contratos en los
que no se hizo constar un tiempo determinado para su finalización, que son poco comunes,
siempre que se cumplan los requisitos de la buena fe mencionados anteriormente, teniendo
que exigirse que al menos haya un plazo de preaviso para que se proceda a la devolución del
efectivo dispuesto en la póliza.
Cuando se extingue el contrato, el cliente debe proceder a cumplir con la obligación de
reintegrar a la entidad el saldo resultante en la cuenta que resulte a su cargo, si se da el caso.
Dentro del contrato crediticio es de gran importancia, pese a que no sea exclusivo de esta clase
de contrato, el denominado «pacto de liquidez», en el que la entidad financiera puede fijar la
cuantía adeudada por el acreditado y liquidarla unilateralmente, con el objeto de satisfacer una
de las formalidades requeridas por nuestro ordenamiento procesal para el área de ejecución.
Actualmente está regulada por el Art. 572 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil, que permite que sea admitida en relación con contratos formalizados relacionados con
la póliza de crédito o mediante escritura pública, “siempre que se haya pactado en el título
que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada
por el acreedor en la forma convenida por las partes en el propio título”.
8 Menéndez, A. y Rojo. Á. (2015): pp. 231-232.
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3. Análisis financiero de la póliza de crédito
3.1. Términos teóricos en el análisis financiero
Un primer término que deberíamos tener en cuenta para el análisis financiero es el de fecha valor9.
Se puede definir la fecha valor como “el momento a partir del cual se consideran realizados los
ingresos o reintegros en una cuenta corriente a efectos del cálculo de los intereses”.
Uno de los costes derivados más comunes en la póliza de crédito es el cobro de comisiones por
parte de la entidad de crédito, en las que ésta aplica las tarifas que tiene publicadas, dependiendo
del motivo a que se deba su aplicación, en las que se suele pagar el tipo que corresponda o un
importe mínimo si el porcentaje de la comisión no cubre dicha cantidad. Las más habituales en la
póliza de crédito son10:
- Comisión de apertura: se paga en el momento de la formalización de la póliza en relación
con el límite de crédito disponible (importe máximo que tiene el cliente a su disposición).
- Comisión gastos de estudio e información: la entidad cobra por el estudio y análisis de la
viabilidad de la concesión de la póliza y de la solvencia del cliente.
- Comisión de administración: por las gestiones que realiza la entidad durante la vida de la
póliza. Se paga cada vez que se realiza un movimiento.
- Comisión de disponibilidad: una vez que se calcula el saldo medio no dispuesto, se tendría
que pagar por la cantidad límite del crédito que ha estado dispuesto y no se ha utilizado.
- Comisión de rebasado: se paga sobre el mayor saldo rebasado del límite de la póliza. Sólo
se paga esta comisión una vez por cada período de liquidación, siendo sobre el mayor
rebasamiento en ese período.
9 Sancho, T. y González, L. (1995): p. 309. 10
Partal, A., Moreno, F., Cano, M. y Gómez, P. (2011): p. 220.
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- Comisión/compensación por cancelación anticipada, parcial o total, solicitada por el
cliente: penalización que puede cobrar la entidad por cancelar antes del plazo de
vencimiento la póliza. Se suele determinar por un porcentaje sobre el crédito
dispuesto/devuelto, con un importe mínimo.
- Comisión de renovación: se paga en el caso de que se renueve la póliza de crédito.
Para la liquidación de la póliza11 es necesario calcular los intereses devengados durante el periodo
de la misma. Se calculan en función de los diferentes saldos vigentes, de su periodo de vigencia y
del método que se aplique. Se pueden distinguir entre intereses deudores, acreedores y rebasados.
En los deudores se pagan los intereses en función del saldo deudor hasta el límite contratado, donde
se empiezan a pagar los intereses por la cantidad rebasada. En los intereses acreedores el acreditado
cobra por los saldos acreedores que tenga a su favor. Respecto a la modalidad de intereses en la
póliza de crédito, el interés puede ser fijo y variable. Es fijo cuando el interés no varía durante la
duración del contrato, y es variable cuando se modifica, soliéndose vincular al Euribor y
añadiéndole un diferencial.
Existen tres métodos de liquidación de intereses. El método directo fue el primer método que se
utilizó, en el que se necesitaba conocer la fecha de cierre para calcular los días en la cuenta desde
el momento de iniciar los asientos hasta el mismo día de cada partida o porque había que esperar
para hacer el cálculo cuando se conociera la fecha de cierre, y en el caso de que se modificara esa
fecha había que modificar todos los intereses calculados. Por este motivo, se desarrolló el método
indirecto en el que no es necesario conocer la fecha de cierre para calcular los intereses a cada
partida. Pero ninguno de los dos métodos resultaba práctico ya que lo que devengaba interés era el
saldo existente en cada momento en la cuenta y en muchos casos, el tipo aplicable a los saldos
deudores no es el mismo que a los acreedores. Por eso se desarrolló el método hamburgués, ya que
con este método “se opera sobre los saldos de capitales y los días se cuentan de vencimiento a
vencimiento”. Aunque con los tres métodos se puede realizar el cálculo de los intereses, debido a
que los métodos directo e indirecto presentan una mayor dificultad y son menos prácticos, nos
centraremos exclusivamente en el método hamburgués.
La Tasa Anual Equivalente o Tasa Anual efectiva (TAE)12 es un término financiero que indica el
coste efectivo de una operación financiera. Se utiliza como tipo de interés de referencia para
11http://diccionarioempresarial.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAASMTMwsLtbLUouLM_DxbIwMDS0NDQ3OQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAj9WzRzUAAAA=WKE (16/09/2018). 12 Partal, A., Moreno, F., Cano, M. y Gómez, P. (2011): p. 68.
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homogeneizar los distintos tipos y condiciones de las distintas operaciones, y se diferencia del tipo
de interés efectivo en que la TAE recoge los gastos y las comisiones. El resultado es una fórmula
matemática en la que se incorpora el tipo de interés nominal, las comisiones y el plazo de la
operación, siendo en la póliza de crédito la siguiente fórmula13:
��� = ��1 + �� − 1� + ������1 − ����� + �� + �� ∗ ��
Donde:
TAE=Tasa Anual Equivalente.
i=Interés nominal anual.
n=número de liquidaciones anuales.
CSND=Comisión sobre el saldo no dispuesto.
SMD=Saldo medio dispuesto.
CA=Comisión de apertura.
CR=Comisión de renovación.
NR=Número de renovaciones anuales.
13https://www.abanfin.com/?tit=poliza-o-cuenta-de-credito-garantias-y-costes&name=Manuales&fid=fc0caaj
(16/09/2018).
ANÁLISIS FINANCIERO, FISCAL Y CONTABLE DE LA PÓLIZA DE CRÉDITO
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3.2. Liquidación de intereses de la póliza de crédito por el método hamburgués
Como hemos dicho en el apartado anterior, sólo nos vamos a centrar en el método hamburgués, ya
que es el más práctico y el más utilizado en la actualidad.
La liquidación de intereses de la póliza de crédito por el método hamburgués consiste en14, como
se ha dicho anteriormente, determinar los intereses calculando los días entre cada uno de los
movimientos a medida que se producen en la póliza de crédito a través de la fecha valor, por orden
cronológico.
Para calcular los intereses hay que establecer los saldos, los días de duración que cada saldo está
vigente (sería la diferencia entre cada fecha valor) y los números comerciales (acreedores, deudores
y rebasados). Los pasos que se tendrían que llevar a cabo para la liquidación de intereses son:
1. Cada vez que se realiza un nuevo apunte, se calcula el saldo de la cuenta, deudor o acreedor.
2. Se determinan los días de duración de cada saldo efectivo.
3. Se hallan los números comerciales, multiplicando cada saldo efectivo por los días de
duración, debiendo clasificar los números a su vez en: deudores, acreedores y rebasados,
dependiendo de si los saldos son a favor de la entidad, a favor del cliente o superan el límite
de la póliza de crédito, respectivamente, ya que dependiendo del carácter del saldo se
aplicará un tipo de interés distinto.
4. Se suma el total de números deudores, acreedores y rebasados a lo largo del periodo
contratado.
5. Para obtener los intereses deudores, acreedores y rebasados se realiza el siguiente cálculo:
�������� = ∑�ú!��"� $"!��$%&�� × 365
14 https://blogs.udima.es/administracion-y-direccion-de-empresas/credito-bancario-la-poliza-de-credito-p13-htm/
(16/09/2018).
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Hay que tener en cuenta que la cifra que aparece en el denominador de la fórmula – 365 –,
representa los días que hay en un año, debiendo ser 360 días si se considera el año comercial.
Cuando estén calculados los intereses, se cargarán en cuenta los deudores y rebasados y se
abonarán los acreedores.
6. Se calcula la comisión sobre saldo medio no dispuesto (SMND), siendo:
���� = +í!�� − ���
Siendo el saldo medio dispuesto:
��� = ∑ú!��"� -�.-"���∑-í%�
7. En último lugar, si los intereses se cargan o abonan en la cuenta de crédito o si se renueva
la póliza, se procedería a calcular el saldo a cuenta nueva como diferencia entre el Debe y
el Haber.
Veamos un ejemplo en el que se aplica el método hamburgués:
La empresa “TFG01” ha contratado con el Banco de Jaén una póliza de crédito en los siguientes
términos:
Límite de la póliza: 40.000 euros
Interés deudor (dentro del crédito concedido): 8% anual
Interés rebasamiento: 25% anual
Interés acreedor: 0,8% anual
Comisión de disponibilidad: 3‰ trimestral
Comisión por límite rebasado: 2‰ trimestral
Liquidación por trimestres vencidos.
Año: 365 días
A lo largo del primer período de liquidación se han producido los siguientes movimientos:
01/01 Concesión de la póliza. Cargo de 800 euros por comisiones.
07/01 Pago de una factura de 10.000 euros
25/01 Pago de un talón de 20.000 euros
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A lo largo del segundo período de liquidación se han producido los siguientes movimientos:
24/04 Pago de facturas varias 12.000 euros
06/06 Ingreso en efectivo de 44.000 euros
Solución
Liquidación del 01/01 hasta el 01/04:
Fecha valor
Debe Haber Sdo. Deud.
Sdo. Acr.
Sdo. Reb.
Días Núm. Deud.
Núm. Acr.
Núm. Reb.
01/01 800 800 6 4.800
07/01 10.000 10.800 19 205.200
26/01 20.000 30.800 65 2.002.000
01/04 90 2.212.000
Los números comerciales deudores se han calculado de la siguiente manera:
800 × 6 = 4.800
10.800 × 19 = 205.200
30.800 × 65 = 2.002.000
La suma total de las 3 cantidades sería de 2.212.000
Los intereses deudores ascenderían a:
2.212.000 × 0,08365 = 484,82
La comisión de disponibilidad sería:
��� = 2.212.00090 = 24.577,78
���� = 40.000 − 24.577,78 = 15.422,22
�"!�ó = 15.422,22 × 0,003 = 46,27
El saldo deudor final sería:
30.800 + 484,82 + 46,27 ≅ 31.331
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Liquidación del 01/04/ al 01/07:
Fecha valor
Debe Haber Sdo. Deud.
Sdo. Acr.
Sdo. Reb.
Días Núm. Deud.
Núm. Acr.
Núm. Reb.
01/04 531 31.331 23 720.613
24/04 12.000 40.000 3.331 43 1.720.000 143.233
06/06 44.000 669 25 16.725
01/07 91 2.440.613 16.725 143.233
Los números comerciales se han calculado de la siguiente manera:
��.-"��� = 31.331 × 23 + 40.000 × 43 = 2.440.613
�$���-"��� = 669 × 25 = 16.725
��9%�%-"� = 3.331 × 43 = 143.233
Los intereses ascenderían a:
��.-"��� = 2.440.613 × 0,08365 = 534,93
�$���-"��� = 16.725 × 0,008365 = 0,37
��9%�%-"� = 143.233 × 0,25365 = 98,10
La comisión de disponibilidad sería:
��� = 2.440.61391 = 26.819,92
���� = 40.000 − 26.819,92 = 13.180,08
�"!�ó = 13.180,08 × 0,003 = 39,54
La comisión por límite rebasado sería:
�"!�ó = 3.331 × 0,002 = 6,66
El saldo final sería el siguiente:
669 − 534,93 + 0,37 − 98,10 − 39,54 − 6,66 = −9,86
Al final quedaría un saldo deudor de 9,86.
ANÁLISIS FINANCIERO, FISCAL Y CONTABLE DE LA PÓLIZA DE CRÉDITO
19
4. Análisis fiscal de la póliza de crédito
4.1. Artículo 16 LIS sobre la limitación en la deducibilidad de gastos financieros
El Art. 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante
LIS) habla sobre la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros, diciendo que:
“1. Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio
operativo del ejercicio.
A estos efectos, se entenderá por gastos financieros netos el exceso de gastos financieros
respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en
el período impositivo, excluidos aquellos gastos a que se refieren las letras g), h) y j) del
artículo 15 de esta Ley.
El beneficio operativo se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de
pérdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás
normativa contable de desarrollo, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación
de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por
enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en
instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en
beneficios de entidades en las que, o bien el porcentaje de participación, directo o indirecto,
sea al menos el 5 por ciento, o bien el valor de adquisición de la participación sea superior a
20 millones de euros, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas
cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicación de la letra h) del apartado 1 del
artículo 15 de esta Ley.
En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de
1 millón de euros.
ANÁLISIS FINANCIERO, FISCAL Y CONTABLE DE LA PÓLIZA DE CRÉDITO
20
Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán deducirse en los
períodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del período impositivo
correspondiente, y con el límite previsto en este apartado.
2. En el caso de que los gastos financieros netos del período impositivo no alcanzaran el límite
establecido en el apartado 1 de este artículo, la diferencia entre el citado límite y los gastos
financieros netos del período impositivo se adicionará al límite previsto en el apartado 1 de
este artículo, respecto de la deducción de gastos financieros netos en los períodos impositivos
que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha diferencia.
3. Los gastos financieros netos imputados a los socios de las entidades que tributen con arreglo
a lo establecido en el artículo 43 de esta Ley se tendrán en cuenta por aquellos a los efectos de
la aplicación del límite previsto en este artículo.
4. Si el período impositivo de la entidad tuviera una duración inferior al año, el importe
previsto en el párrafo cuarto del apartado 1 de este artículo será el resultado de multiplicar 1
millón de euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto
del año.
5. A los efectos de lo previsto en este artículo, los gastos financieros derivados de deudas
destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo
de entidades se deducirán con el límite adicional del 30 por ciento del beneficio operativo de
la propia entidad que realizó dicha adquisición, sin incluir en dicho beneficio operativo el
correspondiente a cualquier entidad que se fusione con aquella en los 4 años posteriores a
dicha adquisición, cuando la fusión no aplique el régimen fiscal especial previsto en el
Capítulo VII del Título VII de esta Ley. Estos gastos financieros se tendrán en cuenta,
igualmente, en el límite a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Los gastos financieros no deducibles que resulten de la aplicación de lo dispuesto en este
apartado serán deducibles en períodos impositivos siguientes con el límite previsto en este
apartado y en el apartado 1 de este artículo.
El límite previsto en este apartado no resultará de aplicación en el período impositivo en que
se adquieran las participaciones en el capital o fondos propios de entidades si la adquisición
ANÁLISIS FINANCIERO, FISCAL Y CONTABLE DE LA PÓLIZA DE CRÉDITO
21
se financia con deuda, como máximo, en un 70 por ciento del precio de adquisición. Asimismo,
este límite no se aplicará en los períodos impositivos siguientes siempre que el importe de esa
deuda se minore, desde el momento de la adquisición, al menos en la parte proporcional que
corresponda a cada uno de los 8 años siguientes, hasta que la deuda alcance el 30 por ciento
del precio de adquisición.
6. La limitación prevista en este artículo no resultará de aplicación:
a) A las entidades de crédito y aseguradoras.
A estos efectos, recibirán el tratamiento de las entidades de crédito aquellas entidades cuyos
derechos de voto correspondan, directa o indirectamente, íntegramente a aquellas, y cuya
única actividad consista en la emisión y colocación en el mercado de instrumentos financieros
para reforzar el capital regulatorio y la financiación de tales entidades.
El mismo tratamiento recibirán, igualmente, los fondos de titulización hipotecaria, regulados
en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión
Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, y los fondos de titulización de activos
a que se refiere la Disposición adicional quinta.2 de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que
se adapta la legislación española en materia de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación
Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero.
b) En el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que la misma
sea consecuencia de una operación de reestructuración.”
ANÁLISIS FINANCIERO, FISCAL Y CONTABLE DE LA PÓLIZA DE CRÉDITO
22
El precepto limita la deducción de los gastos financieros devengados en el ejercicio. La no
deducción tiene carácter temporal pues se permite la deducción en períodos impositivos
posteriores y además, se vincula dicha deducción al cumplimiento de un determinado
porcentaje sobre el beneficio operativo del cliente (persona jurídica), tal y como éste es
definido en la norma, con independencia de la relación con la entidad de crédito15.
La Dirección General de Tributos dictó la Resolución de 16 de julio de 2012 (BOE de 17 de
julio) con el objeto de delimitar los criterios interpretativos en la aplicación de la limitación
en la deducibilidad de los gastos financieros regulada en el entonces vigente artículo 20 del
RDL 4/2004, actualmente artículo 16 de la LIS.
Dada la complejidad del precepto voy a desarrollar distintos ejemplos. 16En el primero de ellos
se verá el Art. 16.1 en relación al límite del 30 por ciento del beneficio operativo de la
deducción de los gastos financieros. El segundo ejemplo está relacionado con el Art. 16.2
cuando los gastos financieros no alcanzan el límite del 30 por ciento del beneficio operativo.
Por último, en el tercer ejemplo volveremos a ver el Art.16.1, pero en este caso está
relacionado con la deducibilidad de los gastos financieros cuando el importe de estos gastos
es inferior o igual a un millón de euros, aplicando también el límite del 30 por ciento del
beneficio operativo cuando el importe es superior a un millón de euros.
Ejemplo 1:
La entidad “TFG02” presenta los siguientes datos en los ejercicios 2015, 2016 y 2017:
- Beneficio Operativo de cada uno de los años: 200 millones €
- Gastos financieros netos:
• Año 2015: 160 millones €
• Año 2016: 40 millones €
• Año 2017: 80 millones €
Según establece el artículo 16.1 de la LIS, la entidad puede deducirse los gastos financieros
netos con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio; siendo deducibles
15 Memento fiscal Francis Lefebvre 2018, pp. 586-593. 16 Manual Práctico de Sociedades 2017, pp. 209-211.
ANÁLISIS FINANCIERO, FISCAL Y CONTABLE DE LA PÓLIZA DE CRÉDITO
23
en todo caso, los gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de
euros.
Año 2015: Límite Beneficio Operativo = 60 millones (30 % de 200). Son deducibles gastos
financieros en el período impositivo por importe de 60 millones y quedan gastos financieros
pendientes de deducir en los períodos impositivos siguientes por importe de 100 millones.
Año 2016: Límite Beneficio Operativo = 60 millones. Son deducibles gastos financieros por
importe de 40 millones del período impositivo y, adicionalmente, 20 millones del año 2015.
Quedan pendientes del año 2015 para ejercicios futuros, gastos financieros por importe de 80
millones.
Año 2017: Límite Beneficio Operativo = 60 millones. Son deducibles gastos financieros del
período impositivo por importe de 60 millones y quedan 20 millones para ejercicios futuros.
Total gastos financieros pendientes: 100 millones de euros, siendo 80 millones procedentes
del año 2015 y 20 millones procedentes del año 2017.
Ejemplo 2:
La entidad “TFG03” presenta los siguientes datos en los ejercicios 2015, 2016 y 2017:
- Beneficio Operativo de cada uno de los años: 200 millones €
- Gastos financieros netos:
• Año 2015: 40 millones €
• Año 2016: 20 millones €
• Año 2017: 120 millones €
ANÁLISIS FINANCIERO, FISCAL Y CONTABLE DE LA PÓLIZA DE CRÉDITO
24
Según el artículo 16.2 LIS, en el caso de que los gastos financieros netos del período
impositivo no alcanzaran el límite del 30% del Beneficio Operativo, la diferencia entre el
citado límite y los gastos financieros netos del período impositivo se adicionará al límite del
30%, respecto de la deducción de gastos financieros netos en los períodos impositivos que
concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha diferencia.
Año 2015: Límite Beneficio Operativo = 60 millones. Como los gastos financieros son 40,
son deducibles en su totalidad y queda un exceso de Beneficio Operativo para ejercicios
futuros de 20 millones.
Año 2016: Límite Beneficio Operativo = 60. Como los gastos financieros son 20, son
deducibles en su totalidad y queda un exceso de Beneficio Operativo para ejercicios futuros
de 40.
Año 2017: Límite Beneficio Operativo = 60 millones. Como los gastos financieros son 120
millones, son deducibles 60 millones (por la aplicación del límite del período impositivo) y,
adicionalmente, 60 millones que proceden: 20 millones de excesos de Beneficio Operativo de
2015 y 40 millones de excesos de Beneficio Operativo de 2016. En total, son deducibles los
120 millones de euros de gastos financieros devengados en 2017. No quedaría ningún exceso
pendiente para ejercicios futuros.
Ejemplo 3:
La entidad “TFG04” presenta los siguientes datos en los ejercicios 2015, 2016 y 2017:
- Beneficio Operativo de cada uno de los años: 1,5 millones €
- Gastos financieros netos:
• Año 0: 0,6 millones €
• Año 1: 1,2 millones €
• Año 2: 0,6 millones €
El apartado primero del artículo 16 LIS dispone que en todo caso, serán deducibles gastos
financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros.
Año 2015: Límite Beneficio Operativo = 0,450 millones. Como los gastos financieros son 0,6
millones, son deducibles en su totalidad por ser menor de 1 millón.
ANÁLISIS FINANCIERO, FISCAL Y CONTABLE DE LA PÓLIZA DE CRÉDITO
25
Año 2016: Límite Beneficio Operativo =0,450 millones. Como los gastos financieros son 1,2
millones, son deducibles por importe de 1 millón y queda pendiente 0,2 millones para los
períodos impositivos siguientes.
Año 2017: Límite Beneficio Operativo = 0,450 millones. Como los gastos financieros son 0,6
millones, son deducibles en su totalidad y, adicionalmente, 0,2 millones del año anterior. En
total, se deducen 0,8 millones por ser menor de 1 millón. No quedaría ningún exceso pendiente
para ejercicios futuros.
ANÁLISIS FINANCIERO, FISCAL Y CONTABLE DE LA PÓLIZA DE CRÉDITO
26
4.2. Retenciones o ingreso a cuenta en los intereses en la póliza de crédito
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los intereses a favor de los clientes se
clasifican en la categoría de rendimientos de capital mobiliario, ya que son rendimientos
estimados o pactados por la cesión de capitales propios a terceros (Art. 25 Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio, en adelante LIRPF), y el art. 21 de la LIRPF17 indica que “tienen la consideración
fiscal de rendimientos del capital mobiliario todas las utilidades o contraprestaciones,
cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan,
directa o indirectamente, del capital mobiliario y, en general, de bienes o derechos no
clasificados como inmobiliarios, de los que sea titular el contribuyente y no se hallen afectos
a actividades económicas realizadas por el mismo. Los rendimientos correspondientes a los
elementos patrimoniales, bienes o derechos, que se hallen afectos de manera exclusiva a
actividades económicas realizadas por el contribuyente se comprenderán entre los procedentes
de las indicadas actividades”.
En el Impuesto sobre Sociedades, estos intereses a favor, al formar parte de la cuenta de
resultados y ser un impuesto sintético, no aparece calificado como rendimiento del capital,
sino como rendimientos financieros dentro de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
17 Manual práctico de Renta y Patrimonio 2017, pp. 140-143.
ANÁLISIS FINANCIERO, FISCAL Y CONTABLE DE LA PÓLIZA DE CRÉDITO
27
Los intereses a favor de los clientes en la póliza de crédito están sometidos a retención fiscal
a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Art. 75.1.b del Real Decreto
439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones,
aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, en adelante RIRPF) y del Impuesto
sobre Sociedades (Art. 60.1.a del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en adelante RIS). No están sometidos a
retención o ingreso a cuenta “los intereses y comisiones de préstamos que constituyan ingreso
de las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito inscritos en los registros
especiales del Banco de España, residentes en territorio español” (Art. 61.c RIS).
Según el Art. 101.4 LIRPF y el Art 90.1 RIRPF, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta
a practicar sobre la base de los rendimientos de capital mobiliario, y por lo tanto de los
intereses obtenidos en la póliza de crédito, será del 19 por ciento. El mismo porcentaje recoge
el Art. 128.6.a) LIS y 66.a) RIS para las personas jurídicas.
ANÁLISIS FINANCIERO, FISCAL Y CONTABLE DE LA PÓLIZA DE CRÉDITO
28
5. Análisis contable de la póliza de crédito
5.1. Regulación en el Plan General de Contabilidad
El Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de
Contabilidad, en adelante PGC, recoge en el apartado 4º del Marco Conceptual de la
Contabilidad los elementos de las cuentas anuales, definiendo el pasivo como “obligaciones
actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa
espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos
en el futuro. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones”.
En el siguiente apartado, se recogen los criterios de registro o reconocimiento contable de los
elementos de las cuentas anuales. Respecto a los pasivos, se expresa así:
“Los pasivos deben reconocerse en el balance cuando sea probable que, a su vencimiento y
para liquidar la obligación, deban entregarse o cederse recursos que incorporen beneficios o
rendimientos económicos futuros, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El
reconocimiento contable de un pasivo implica el reconocimiento simultáneo de un activo, la
disminución de otro pasivo o el reconocimiento de un gasto u otros decrementos en el
patrimonio neto”.
Ya en la segunda parte del PGC, denominada Normas de Registro y Valoración, en adelante
NRV, dedica la NRV 9ª a los instrumentos financieros la cual, es de aplicación, entre otros, a
las deudas con entidades de crédito. El reconocimiento de los instrumentos financieros se
define en su apartado primero:
“La empresa reconocerá un instrumento financiero en su balance cuando se convierta en una
parte obligada del contrato o negocio jurídico conforme a las disposiciones del mismo”.
Dedica dicha NRV a los pasivos financieros, su apartado tercero, definiendo a los mismos, al
efecto que nos ocupa, así:
“Los instrumentos financieros emitidos, incurridos o asumidos se clasificarán como pasivos
financieros, en su totalidad o en una de sus partes, siempre que de acuerdo con su realidad
ANÁLISIS FINANCIERO, FISCAL Y CONTABLE DE LA PÓLIZA DE CRÉDITO
29
económica supongan para la empresa una obligación contractual, directa o indirecta, de
entregar efectivo u otro activo financiero, o de intercambiar activos o pasivos financieros con
terceros en condiciones potencialmente desfavorables (…)”
A continuación enumera las categorías en que se tendrán que encuadrar los pasivos
financieros, a saber:
“1. Débitos y partidas a pagar.
2. Pasivos financieros mantenidos para negociar.
3. Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y
ganancias”.
Las pólizas de crédito estarían dentro de la primera categoría: Débitos y partidas a pagar y,
dentro de ésta, se clasificaría como “Débitos por operaciones no comerciales”. Estas se regulan
de la siguiente manera:
“3.1. Débitos y partidas a pagar
En esta categoría se clasificarán, salvo que sea aplicable lo dispuesto en los apartados 3.2 y
3.3 siguientes, los:
(…)
b) Débitos por operaciones no comerciales: son aquellos pasivos financieros que, no siendo
instrumentos derivados, no tienen origen comercial.
3.1.1. Valoración inicial
Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor
razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá
al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que
les sean directamente atribuibles.(…)
3.1.2. Valoración posterior
ANÁLISIS FINANCIERO, FISCAL Y CONTABLE DE LA PÓLIZA DE CRÉDITO
30
Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los
intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el
método del tipo de interés efectivo.
(…)”
El Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de
Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para
microempresas, en adelante PGCPYMES, define de manera idéntica a los pasivos y a sus
criterios de registro y reconocimiento.
En su NRV 9ª se refiere a los pasivos financieros, siendo la definición similar a la expuesta en
el PGC, pero las categorías que recoge son:
“1. Pasivos financieros a coste amortizado.
2. Pasivos financieros mantenidos para negociar”.
La póliza de crédito estaría incluida en la categoría de Pasivos financieros a coste amortizado
y, dentro de ésta, en la de “Débitos por operaciones no comerciales”.
A diferencia del PGC, el PGCPYMES, permite que “los costes de transacción que les sean
directamente atribuibles (…), así como las comisiones financieras que se carguen a la empresa
cuando se originen las deudas con terceros, podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y
ganancias en el momento de su reconocimiento inicial”. Ello, evidentemente, facilita la
contabilización por las PYMES.
La regulación concreta de la contabilización de las pólizas de crédito ha sido desarrollada por
el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en la consulta que se expone en el
siguiente apartado.
ANÁLISIS FINANCIERO, FISCAL Y CONTABLE DE LA PÓLIZA DE CRÉDITO
31
5.2. Consulta Número 1 BOICAC 98/JUNIO 2014
Esta consulta trata sobre el registro contable de una póliza de crédito y un descubierto en
cuenta corriente. La respuesta dada por el ICAC a la pregunta anterior es la siguiente:
“La primera cuestión planteada se refiere al tratamiento contable de una póliza de crédito
concedida a la sociedad y, en particular, al registro contable de las cantidades dispuestas.
Asimismo se pregunta sobre las cuentas que deben utilizarse para reflejar la operación.
El Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de
noviembre, señala el momento en que procede registrar un pasivo financiero. Así, el apartado
5º. Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales,
del Marco Conceptual de la Contabilidad (MCC) del PGC, indica que: “El registro de los
elementos procederá cuando, cumpliéndose la definición de los mismos incluida en el apartado
anterior, se cumplan los criterios de probabilidad en la obtención o cesión de recursos que
incorporen beneficios o rendimientos económicos y su valor pueda determinarse con un
adecuado grado de fiabilidad. Cuando el valor debe estimarse, el uso de estimaciones
razonables no menoscaba su fiabilidad. En particular:
(…)
2. Los pasivos deben reconocerse en el balance cuando sea probable que, a su vencimiento y
para liquidar la obligación, deban entregarse o cederse recursos que incorporen beneficios o
rendimientos económicos futuros, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad.(…)”
Por su parte, el principio de devengo, contenido en el apartado 3º del MCC establece: “Los
efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose
al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al
mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.”
ANÁLISIS FINANCIERO, FISCAL Y CONTABLE DE LA PÓLIZA DE CRÉDITO
32
De acuerdo con lo anterior, la empresa deberá reconocer un pasivo financiero por la póliza de
crédito cuando se convierta en parte obligada, se cumplan los criterios de probabilidad en la
cesión de recursos y siempre que dicho pasivo se pueda valorar con fiabilidad. En concreto,
en el caso consultado las anteriores circunstancias parecen producirse a medida que se realiza
la disposición de efectivo.
En concordancia con lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.1.1 de la
norma de registro y valoración (NRV) 9ª. “Instrumentos financieros” del PGC, la empresa
registrará la deuda inicialmente por su valor razonable, que salvo evidencia en contrario
equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustada por los costes de
transacción que les sean directamente atribuibles.
En el caso de que la empresa aplique el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas
Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre (PGC PYMES),
habrá que considerar lo dispuesto en la NRV 9.2.1. Pasivos financieros a coste amortizado, y
la valoración inicial de la deuda será al coste, que equivaldrá al valor razonable de la
contraprestación recibida, ajustado por los costes de transacción que les sean directamente
atribuibles, si bien, dichos costes, así como las comisiones financieras que se carguen a la
empresa, podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento inicial.
En cualquier caso, en la memoria de las cuentas anuales se deberá facilitar toda la información
significativa sobre el tema objeto de consulta, de forma que aquéllas en su conjunto muestren
la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, en
concreto se ajustará al caso consultado la información requerida en el caso de líneas o pólizas
de crédito, es decir, el subapartado d) del apartado 9.2.3.d) de la memoria que señala: “d) El
importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la
empresa con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.”
ANÁLISIS FINANCIERO, FISCAL Y CONTABLE DE LA PÓLIZA DE CRÉDITO
33
Por otra parte, a efectos del registro contable de las cantidades dispuestas, el PGC incorpora
la cuenta 5201. “Deudas a corto plazo por crédito dispuesto”. No obstante, en relación con la
cuenta indicada debe señalarse que su utilización no es obligatoria, ya que el artículo 2 del
Real Decreto 1514/2007, por el que se aprueba el PGC, establece el carácter no vinculante de
los movimientos contables incluidos en la quinta parte y de los aspectos relativos a la
numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte, excepto aquellos aspectos
que contengan criterios de registro o valoración”.
La segunda cuestión (sobre una cuenta bancaria que presenta un descubierto y se pregunta
sobre la forma de reflejar en contabilidad este saldo negativo) es ajena a este trabajo, por lo
que no se desarrollará.
Para que se vea mejor todo lo explicado anteriormente, voy a realizar un ejemplo.
Ejemplo18:
La sociedad “TFG05” que aplica el PGCPYMES realiza durante el ejercicio 2017 distintas
operaciones respeto a una línea de crédito obtenida de la entidad financiera con la que suele
trabajar:
a) Formaliza un contrato de cuenta de crédito con el Banco de Jaén el 1 de febrero con un
límite de 30.000 €. La finalización del contrato será el 31 de enero de 2018. Las comisiones
de apertura y estudio cargadas en la cuenta de crédito ascienden a un total de 1.500 €.
b) Retira 1.000 € de la cuenta de crédito para la caja de la sociedad.
c) Carga en la cuenta de crédito 21.000 € para pagar a los proveedores el saldo restante de las
compras efectuadas durante el ejercicio
d) Un cliente nos abona su deuda en la cuenta de crédito: 1.800 €.
e) Realiza una transferencia desde la cuenta de crédito a la cuenta corriente que tiene en el
mismo Banco de 6.000 €.
f) Se cargan en la cuenta distintas facturas de suministros por importe de 1.500 euros más el
Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente (21%).
18Alonso, Á y Pousa, R. (2014) : pp.12-15.
ANÁLISIS FINANCIERO, FISCAL Y CONTABLE DE LA PÓLIZA DE CRÉDITO
34
g) Llegado el cierre del ejercicio 2017, conocemos que los intereses devengados ascienden a
300 €, mientras que la comisión por disponibilidad girada por el banco asciende a 150 €.
h) El 31 de enero de 2018, llegado el vencimiento de la póliza de crédito, se cancela la misma
mediante transferencia desde una cuenta de ahorro de otra entidad financiera. En ese momento
los intereses devengados ascienden a 450 €, mientras que la comisión de disponibilidad
asciende a 150 €.
Solución.
• Por la formalización de la póliza de crédito no habría que realizar asiento contable
alguno, pero sí por las comisiones devengadas en ese momento.
Código Cuenta Nombre Cuenta DEBE HABER
669 Otros gastos financieros 1.500,00
5201 Deudas corto plazo por crédito dispuesto
1.500,00
• Por la retirada de fondos en efectivo para la caja de la sociedad:
Código Cuenta Nombre Cuenta DEBE HABER
570 Caja, euros 1.000,00
5201 Deudas a corto plazo por crédito dispuesto
1.000,00
ANÁLISIS FINANCIERO, FISCAL Y CONTABLE DE LA PÓLIZA DE CRÉDITO
35
• Por el pago a los proveedores:
Código Cuenta Nombre Cuenta DEBE HABER
400 Proveedores 21.000,00
5201 Deudas a corto plazo por crédito dispuesto
21.000,00
• Por el abono del cliente:
Código Cuenta Nombre Cuenta DEBE HABER
5201 Deudas a corto plazo por crédito dispuesto 1.800,00
430 Clientes 1.800,00
• Por la transferencia a su cuenta corriente:
Código Cuenta
Nombre Cuenta DEBE HABER
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 6.000,00
5201 Deudas a corto plazo por crédito dispuesto
6.000,00
• Por las facturas de suministros:
Código Cuenta
Nombre Cuenta DEBE HABER
628 Suministros 1.500,00
472 Hacienda Pública, IVA soportado (1.500 x 21%) 315,00
5201 Deudas a corto plazo por crédito dispuesto
1.815,00
ANÁLISIS FINANCIERO, FISCAL Y CONTABLE DE LA PÓLIZA DE CRÉDITO
36
• Por los intereses y comisiones devengados en 2017
Código Cuenta Nombre Cuenta DEBE HABER
6623 Intereses de deudas con entidades de crédito 300,00
669 Otros gastos financieros 150,00
5201 Deudas a corto plazo por crédito dispuesto
450,00
El saldo acreedor de la cuenta 5201 Deudas a corto plazo por crédito dispuesto asciende en
este momento a 29.965 €. Tal y como se recoge en la consulta:
“En la memoria de las cuentas anuales se deberá facilitar toda la información significativa
sobre el tema tratado, de forma que aquéllas en su conjunto muestren la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, en concreto se ajustará
al caso consultado la información requerida en el caso de líneas o pólizas de crédito, es decir,
el subapartado d) del apartado 9.2.3.d) de la memoria que señala:
(…)
d) El importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas
a la empresa con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta”.
Año 2017
Póliza de crédito concedida Entidad Límite Dispuesto Disponible
Nº XXXXXXXXXXXXX Banco de Jaén 30.000,00 29.965,00 35,00
Año 2016
Póliza de crédito concedida Entidad Límite Dispuesto Disponible
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37
• Por la cancelación de la póliza, abono de intereses y comisión:
Código Cuenta Nombre Cuenta DEBE HABER
5201 Deudas a corto plazo por crédito dispuesto 29.965,00
6623 Intereses de deudas con entidades de crédito 450,00
669 Otros gastos financieros 150,00
574 Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euros
30.565,00
En la memoria del ejercicio 2018, se hará constar:
Año 2018
Póliza de crédito concedida Entidad Límite Dispuesto Disponible
Año 2017
Póliza de crédito concedida Entidad Límite Dispuesto Disponible
Nº XXXXXXXXXXXXX Banco de Jaén 30.000,00 29.965,00 35,00
ANÁLISIS FINANCIERO, FISCAL Y CONTABLE DE LA PÓLIZA DE CRÉDITO
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6. Estudio empírico: análisis del caso
En este apartado se va a realizar un estudio empírico, en el que vamos a comentar y analizar el
contrato mercantil de una póliza de crédito19 concedida por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,
S.A. el día 26 de marzo de 2012, con un límite máximo de disposición de 480.000 euros, con el
objetivo de ver cómo tratan las entidades de crédito esta operación financiera en la realidad. En
este contrato se detallan las cláusulas que se van a llevar a cabo, donde voy a destacar las más
importantes:
En la primera cláusula (duración y límite), lo más importante que se observa es la propia duración
de la póliza, que concluiría el 27 de marzo de 2013, por lo que la duración de la póliza es de un
año, fecha en la que además se debe pagar al banco el saldo deudor que quedase pendiente.
También se puede observar que la entidad le obliga a usar la póliza para la actividad profesional y
no para su necesidad personal. Una curiosidad a destacar es que en caso de que el acreditado entre
en concurso de acreedores, el límite máximo de la póliza se vería reducido automáticamente a la
cantidad efectiva dispuesta, al igual que en caso de vencimiento anticipado. El banco también
establece una serie de circunstancias en las que podría considerar vencido de pleno derecho el
crédito y exigir al cliente todas las obligaciones de pago que hubiese contraído. Por último voy a
enumerar las comisiones que se mencionan en esta cláusula:
- Comisión de apertura: se cobra en la fecha de la firma del contrato. Es del 5‰ sobre el
límite del crédito, con un mínimo de 120,20 euros.
- Comisión de disponibilidad: calculada sobre el saldo medio no dispuesto. Es del 1,10‰ y
es de carácter trimestral coincidiendo con la liquidación de intereses.
- Comisión de modificación de condiciones: se cobraría en el caso de modificar o alterar el
documento contractual. Es del 1,75% sobre el límite de la operación, con un mínimo de 95
euros.
19 ANEXO: Póliza de crédito en cuenta corriente a interés variable.
ANÁLISIS FINANCIERO, FISCAL Y CONTABLE DE LA PÓLIZA DE CRÉDITO
39
- Comisión por cancelación anticipada, parcial o total: se tendría que pagar en el caso de que
hubiese amortización anticipada de la póliza por parte del cliente. Es del 35‰ sobre el
importe a cancelar. Si durante los 30 días naturales antes de la fecha de cancelación se
reintegrasen saldos deudores, se consideraría cancelación parcial y se aplicaría la comisión
al mayor saldo deudor de ese periodo.
- Comisión de gastos de estudio: al igual que la de apertura, se cobra en la fecha de la firma
del contrato. Es del 5‰ sobre el límite del crédito, con un mínimo de 150,25 euros.
En la segunda cláusula (cuenta de crédito), lo único destacable es que en el caso de que el cliente
entregue a la entidad documentos en gestión de cobro o descuento, el banco queda autorizado para
requerir de pago a los obligados para el caso de que éstos resultasen impagados. Se menciona la
comisión de gastos de administración siendo de 0,45 euros por apunte.
La tercera cláusula (intereses) habla sobre el interés para el saldo deudor que va a tener la póliza,
siendo de tipo variable. Inicialmente el tipo de interés anual nominal será del 4,56%, siendo
revisable por trimestres, con la primera revisión el 1 de julio de 2012. Esta revisión se hará en
relación con el Euribor, al que se le añadirá un diferencial de 3,7 puntos, no pudiendo ser el tipo
de interés nominal anual inferior al 3,75% ni superior al 11%. Respecto a esto último hay que
aclarar que la fijación de márgenes entre los que debe estar el tipo interés nominal anual en los
casos de interés variable era muy habitual entre los bancos en la fecha que se produjo este contrato,
pero en la actualidad, los Tribunales de Justicia están dictando sentencias en las que declaran ilegal
fijar un margen inferior al tipo de interés, también denominado cláusula suelo, al ser una cláusula
abusiva por parte del banco hacia el cliente. Volviendo al contrato, los intereses se devengarán por
días y se liquidarán por trimestres vencidos, siendo el primero el 30 de junio de 2012.
En la cuarta cláusula (intereses moratorios), el banco, en caso de que el cliente no satisfaga sus
obligaciones dinerarias, desde el día siguiente de su vencimiento cobrará al cliente un interés
nominal anual de moratoria del 29%, calculado y liquidable del mismo modo que los intereses
ordinarios, pero por meses o fracción.
ANÁLISIS FINANCIERO, FISCAL Y CONTABLE DE LA PÓLIZA DE CRÉDITO
40
La quinta cláusula (excedidos), en caso de que el cliente rebase el límite máximo de la póliza, el
banco se reserva el derecho de cancelar la póliza de forma anticipada. La entidad considera como
crédito la cantidad excedida del límite, aplicándole un tipo de interés nominal anual del 29% y una
comisión del 45‰ sobre el saldo máximo excedido en cada periodo con un mínimo de 15 euros.
Los rebasamientos como consecuencia de diferencias de valoración no tienen aplicación sobre los
efectos de cancelación del contrato.
En la decimoquinta cláusula (coste efectivo), informa que la Tasa Anual Equivalente (TAE) es de
5,699%, sin tener en cuenta los gastos del contrato que el cliente pueda evitar, los gastos a abonar
a terceros, los gastos por seguros o garantías y la comisión de disponibilidad.
El resto de cláusulas descritas del contrato son muy comunes a las de otras operaciones financieras,
por lo que no merece la pena destacarlas en relación a la póliza de crédito.
ANÁLISIS FINANCIERO, FISCAL Y CONTABLE DE LA PÓLIZA DE CRÉDITO
41
7. Conclusiones finales
A lo largo del trabajo hemos visto que la póliza de crédito es una opción viable para las empresas de
cara a su financiación, ya que asegura al cliente la disponibilidad de una determinada suma o crédito,
durante un tiempo determinado, en la forma y cuantía que necesite.
En el análisis jurídico hemos visto que la póliza de crédito no está regulada jurídicamente y que es más
flexible que el préstamo. Dentro de las diferentes clases de póliza, dependiendo de si el cliente puede
realizar desembolsos o no, lo normal es que sea en cuenta corriente, ya que son las más comunes y el
cliente obtiene ventajas económicas. También hemos visto opciones posibles dentro de la póliza como
son los créditos documentarios y los créditos sindicados. Hemos estudiado que el contrato de apertura
de crédito es inequívocamente consensual (no real) y bilateral y las obligaciones que tienen que realizar
tanto las entidades financieras como los clientes. Para finalizar, hemos visto cuándo se extingue el
contrato de la póliza y el proceso de la liquidación de la cuenta.
Durante el análisis financiero, hemos estudiado los principales tipos de interés que son practicados en
la póliza de crédito, llegando a la conclusión de que el método hamburgués es el más utilizado en la
actualidad porque es más práctico que los métodos directo e indirecto. Respecto a los intereses, he
podido observar que, por lo general, el interés acreedor suele ser muy bajo debido a que la póliza de
crédito es una operación financiera que no está diseñada para el ahorro del cliente, aunque debido a la
posibilidad de que se produzca, ha de ser previsto en el contrato, en caso de que se retribuya. El interés
deudor, siendo la parte más importante de la rentabilidad de la entidad financiera en la operación, es
superior al interés acreedor, ya que la naturaleza de la póliza es el uso del capital que la entidad
financiera pone a disposición del cliente. El reflejo contable para el cliente es el de un pasivo
financiero, devengando unos intereses periódicos que formarán parte del resultado financiero de la
empresa dentro de la cuenta de Pérdidas y Ganancias y que, con las limitaciones del artículo 16 LIS
antes expuesto, para las personas jurídicas, se considerarán como gasto deducible. Por último el interés
de rebasamiento es muy elevado debido a que es una penalización impuesta por la entidad de crédito
por haber rebasado el límite máximo concedido en la póliza de crédito.
En el análisis fiscal, como se dijo en la introducción, hemos explicado el Art.16 de la LIS y las
retenciones o ingreso a cuenta en los intereses en la póliza de crédito. En el caso del Art.16 de la LIS
se han expuesto varios ejemplos con el objetivo de aclarar mediante supuestos prácticos una ley
compleja, aunque hay que tener en cuenta que para la mayoría de las empresas, personas jurídicas, lo
ANÁLISIS FINANCIERO, FISCAL Y CONTABLE DE LA PÓLIZA DE CRÉDITO
42
más habitual es que los gastos financieros por la póliza de crédito no lleguen por sí solos al millón de
euros debido a que sólo se tienen en cuenta los intereses y las comisiones, pero en el conjunto de todas
las operaciones financieras de la empresa sí que podría alcanzar dicha cifra.
Dentro del análisis contable hemos visto cómo la póliza de crédito se encuadra dentro del pasivo en
las cuentas anuales, así como su reflejo contable de acuerdo con la consulta número 1 del BOICAC
94. A la hora del tratamiento de las comisiones como gasto financiero, me he basado en la definición
de dicho gasto que se contiene en la norma novena de la Resolución de 14 de abril de 2015, del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del
coste de producción.
Para finalizar este trabajo queremos destacar que en el estudio empírico realizado hemos visto las
condiciones bancarias más importantes de un caso real de una póliza de crédito. Habría que hacer
referencia a un detalle observado que nos ha llamado la atención en el mencionado contrato: en el
mismo no se menciona los intereses devengados en el caso de haber saldo acreedor, por lo que ha de
suponerse que el acreditado no percibirá ninguna clase de intereses.
ANÁLISIS FINANCIERO, FISCAL Y CONTABLE DE LA PÓLIZA DE CRÉDITO
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8. ANEXO: Póliza de crédito en cuenta corriente a interés variable.
Límite 480.000,00 Euros
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante el Banco), de una parte, representado suficientemente por los Apoderados
D/Dña._______________________________________________, D.N.I.: __________________
D/Dña._______________________________________________, D.N.I.: __________________
y de otra parte (en adelante el acreditado/s):
D/Dña._______________________________________________, D.N.I.: __________________
con domicilio en ____________________________________, Localidad _________________
D/Dña._______________________________________________, D.N.I.: __________________
con domicilio en ____________________________________, Localidad __________________
Y de otra parte (en adelante, el fiador/es):
D/Dña._______________________________________________, D.N.I.: __________________
con domicilio en ____________________________________, Localidad __________________
D/Dña._______________________________________________, D.N.I.: __________________
con domicilio en ____________________________________, Localidad __________________
y con la intervención del Fedatario Público D. _______________________________________
expresamente requerido para la formalización del presente contrato.
CONVIENEN
I.- Celebrar el presente contrato de crédito en virtud del cual el Banco concede a la otra parte contratante un crédito en cuenta corriente, de carácter mercantil, con un límite máximo de Cuatrocientos ochenta mil euros, obligándose el acreditado/s a reembolsar las cantidades que por cuenta del mismo éste disponga, así como los intereses, comisiones, tributos y gastos, que graven estas operaciones, hasta su total pago, con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA. (DURACIÓN Y LÍMITE) . El crédito tendrá una duración comprendida entre la fecha de la presente póliza y el día 27 de Marzo de 2013, quedando definitivamente vencido en esta última fecha, en la cual, o en la anterior si ésta fuese festiva, deberá ser satisfecho al Banco el saldo que a su favor resulte por todos los conceptos. Sobre el límite de crédito concedido, el Banco percibirá una comisión de apertura del 5,0000 %o, de una sola vez, en la fecha de firma de este contrato o en la fecha de la primera liquidación, mínimo de 120,20 euros.
El acreditado/s declara que el crédito no se destina a satisfacer necesidades personales suyas ajenas a su actividad empresarial o profesional.
Los límites de disponibilidad del crédito quedarán reducidos a los importes y plazos siguientes
a 27 de Marzo de 2013 a un límite de euros 0,00
a __de_______ de____ a un límite de euros ____
a __de_______ de____ a un límite de euros ____
a __de_______ de____ a un límite de euros ____
a __de_______ de____ a un límite de euros ____
El saldo deudor que, en su caso, registre la cuenta corriente del acreditado/s, no deberá de exceder, en ningún momento, del límite de disponibilidad que corresponda a cada periodo, por lo que el/los acreditado/s vendrá/n obligado/s a reembolsar al
Banco en las fechas que se señalan anteriormente el importe del saldo deudor de la cuenta corriente que exceda del límite vigente.
En todo caso, estando el crédito vigente y siendo el saldo deudor de la cuenta corriente del acreditado/s inferior al límite de disponibilidad máximo pactado, dicho límite quedará reducido de forma automática a la cantidad efectivamente dispuesta en caso de declaración de concurso del acreditado/s o del fiador/es, o de cualquiera de ellos, así como en los supuestos constitutivos de vencimiento anticipado de este contrato.
Si en las fechas que corresponda la reducción al límite de disponibilidad determinado, el/los acreditado/s no abonase/n las cantidades necesarias para adecuarse a dicho límite, ello no supondrá prórroga o novación del crédito, no entendiéndose reducido el límite de disponibilidad correspondiente hasta que el/los acreditado/s efectúe/n los pagos o abonos precisos. Hasta ese momento se considerarán saldos moratorios los que superen el límite de disponibilidad correspondiente a la fecha en que deberla haberse reducido el límite. Todo ello se entiende sin perjuicio de los derechos y acciones que correspondan al Banco por dicho incumplimiento. Sobre el saldo medio no dispuesto, se devengará y percibirá una comisión de disponibilidad del 1,10%o trimestral en las fechas de liquidación de intereses.
En el caso de modificación de condiciones que impliquen modificación o alteración del documento contractual (a titulo meramente enunciativo, modalidad de interés, modificación del
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44
plazo de vencimiento, periodos de carencia, sistemas de pago, garantías, cambio de fiadores) se percibirá una comisión del 1,75%, mínimo 95,00 euros, sobre el límite de la operación.
Sin perjuicio de la duración y las reducciones anteriormente señaladas, el acreditado/s podrá/n cancelar el crédito en cualquier momento, procediéndose al cierre de su cuenta, previo el abono del saldo deudor a su cargo, más los intereses, comisiones, tributos y gastos correspondientes a la fecha de cierre. Esta facultad no podrá ser ejercitada por el/los acreditado/s cuando tuviere/n en el Banco efectos descontados o cualquier otro tipo de obligaciones, vencidas o no, todavía no cargadas en cuenta. En caso de amortización anticipada del crédito a solicitud del acreditado/s se percibirá en el momento de su amortización una comisión del 35,00%o sobre el importe a cancelar. Los saldos deudores reintegrados durante los treinta días naturales anteriores a la fecha de cancelación anticipada total del crédito se considerarán cancelaciones anticipadas parciales, percibiéndose la citada comisión sobre el mayor saldo deudor valorado de dicho periodo. La amortización anticipada no dará derecho a la devolución de los intereses y comisiones satisfechos.
No obstante la duración pactada, el Banco podrá considerar vencido de pleno derecho el crédito, y exigibles todas las obligaciones de pago contraídas por el acreditado/s, o por cualquiera de ellos cuando fueren varios, en las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento total o parcial de alguna de las siguientes obligaciones de carácter esencial asumidas por el acreditado/s en virtud de este contrato:
(i) Cualquier obligación dineraria, incluida la de pago de intereses moratorios.
(ii) La de otorgar garantía o conservarla.
(iii) Las obligaciones que, conforme a lo pactado, tengan carácter de esenciales para el otorgamiento de este contrato.
b) Cuando se compruebe falseamiento en cualesquiera datos o documentos aportados por cualquiera de los prestatarios que sirvan de base a la concesión del crédito o a la vigencia del mismo, o cuando no faciliten al Banco la documentación precisa para conocer su situación jurídica o financiera si les fueran requerida.
c) Cuando concurra en cualquiera de los Acreditados, alguno de los siguientes supuestos de forma generalizada:
(i) La falta de pago de sus obligaciones tributarias o de las cuotas de Seguridad Social durante un plazo de un mes.
(ii) La falta de pago de salarios, indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de relaciones de trabajo o de prestación de servicios correspondientes a una mensualidad.
(iii) La falta de pago a acreedores por operaciones de la actividad corriente de su negocio durante el plazo de un mes.
d) Cuando cualquiera de los Acreditados enajene o grave más del 25% de su patrimonio en un plazo inferior a seis meses o en condiciones económicas inferiores a precios de mercado, atendida la naturaleza y características de dichos bienes, o existan embargos que afecten a un porcentaje superior al 50% de su patrimonio declarado.
No procederá el vencimiento anticipado por razón de las causas comprendidas bajo los anteriores apartados c) y d) en el caso de que el acreditado/s garantice sus obligaciones a satisfacción del
Banco, en los términos y condiciones establecidos en la cláusula Sexta.
e) Cuando cualquiera de los Acreditados incumpla alguna de las siguientes obligaciones de carácter esencial asumidas por el acreditado/s en virtud de otros contratos que tenga con el Banco:
(i) Las obligaciones dinerarias, incluido el pago de intereses moratorios.
(ii) Compromiso de otorgar garantía o conservarla.
(iii) Las obligaciones que, conforme a lo pactado, se haya determinado por las partes contratantes su carácter de condiciones esenciales para el otorgamiento de dichos contratos.
f) Cuando falleciere alguno de los fiadores y no existiere aceptación de la herencia por sus causahabientes o existiendo lo fuese a beneficio de inventario, se diere en cualquiera de dichos fiadores alguno de los supuestos prevenidos en los apartados anteriores, a no ser que el acreditado/s ofrezca nuevos fiadores que garanticen a satisfacción del Banco las obligaciones derivadas del crédito.
g) Cuando el Acreditado/s no otorgue a favor del Banco las garantías a que estuviere comprometido conforme a lo establecido en la cláusula Sexta.
En concepto de gastos de estudio de la operación, se percibirá, en la fecha de firma de este contrato, una comisión del 5,00%o sobre el límite autorizado, mínimo de 150,25 euros.
SEGUNDA. (CUENTA DE CRÉDITO) . El crédito concedido se reflejará en una cuenta corriente de crédito abierta por el Banco en la Sucursal de ____________, lugar que constituye a todos los efectos el de cumplimiento del contrato, y con el número________________________ a nombre del acreditado/s, cuyo movimiento se verificará por abonarés y cheques facilitados por el Banco. También se debitará o abonará en dicha cuenta el importe de las operaciones que con cargo o abono a la misma ordene el acreditado/s, quedando, asimismo, el Banco facultado para cargar y abonar en la cuenta los saldos deudores y acreedores que por cualquier título tenga con el acreditado/s. Igualmente, se adeudarán en cuenta los intereses, comisiones, tributos y gastos que origine la operación por todos los conceptos.
Para el caso de que el acreditado/s entregue o ceda al Banco documentos en gestión de cobro o descuento, para su abono en la cuenta, el acreditado/s autoriza a la entidad en que se encuentra domiciliado el pago de los documentos cedidos para que, actuando por su cuenta e interés, requiera de pago a los obligados que resulten por razón de dichos documentos para el caso de que éstos resultasen impagados, facultando asimismo a cualquiera de las entidades anteriores para que facilite información a prestadores de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito, en relación a los incumplimientos relativos a los documentos cedidos. El acreditado/s se obliga a comunicar de forma inmediata y suficiente a la entidad el pago posterior de la deuda por el obligado, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de tal obligación y en consecuencia del mantenimiento inexacto de datos en los ficheros de los prestadores de servicios antes indicados.
En concepto de gastos de administración se percibirá con cada liquidación de intereses, una comisión de 0,45 euros por apunte.
TERCERA. (INTERESES). El saldo a favor del Banco que resulte de la cuenta durante el plazo de duración convenido,
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devengará inicialmente el tipo de interés anual nominal del 4,56%.
Dicho tipo de interés inicial será revisado, al alza o a la baja, de conformidad con las reglas siguientes:
1 ª. A efectos de la determinación del tipo de interés aplicable, el contrato se divide en periodos de interés trimestres
2ª. La primera revisión del tipo de interés se efectuará el 01-07-2012 y las siguientes al comienzo de cada periodo de interés.
3º. El tipo de interés nominal aplicable a cada periodo de interés, a partir de la primera revisión, estará compuesto por el tipo de referencia EURIBOR que se define a continuación, redondeándose por exceso al mas cercano múltiplo de un ---- de un uno por ciento. Al tipo resultante se le añadirá un diferencial de 3,7000 puntos. En todo caso, la suma del tipo de referencia EURIBOR resultante y el diferencial nunca podrá ser inferior al 3,7500%, ni superior al 11,0000%.
A efectos de lo establecido anteriormente, se entiende por EURIBOR (Euro lnterbank Offered Rate) el tipo de interés, promovido por la Federación Bancaria Europea, consistente en la media aritmética simple de los valores diarios con días de mercado para operaciones de depósitos en euros a plazo de 3 MESES y referido a la media aritmética de 15 días naturales anteriores al octavo día natural previo al nuevo periodo de interés o al día siguiente hábil si aquél no lo fuese, calculado a partir del ofertado por una muestra de Bancos para operaciones entre entidades de similar calificación. A efectos de lo establecido anteriormente, se entiende por día hábil en el mercado interbancario en euros aquél en que funcione el sistema TARGET. Cuando en el mercado interbancario no hubiere disponibilidad de fondos al plazo establecido anteriormente, el tipo de referencia aplicable será el EURIBOR al plazo superior más cercano existente en la fecha de cálculo citada.
Si la referencia inicial no llegara a publicarse o desapareciera posteriormente dicha publicación, se aplicará en primer lugar el Índice de referencia que legalmente sustituya al inicial y. en segundo lugar y en defecto de normativa alguna al respecto, el tipo de interés medio, del mercado de depósitos en euros del que forme parte el Banco, para depósitos al mismo o similar plazo que la referencia a la que sustituye, publicado por el Ministerio de Economía y Hacienda, Banco de España o entidad pública o privada, española o comunitaria, designada para ello. Para calcular el tipo de interés aplicable, se seguirán las mismas reglas que para la referencia a la que sustituye.
Si esta última referencia no llegara a publicarse o desapareciera posteriormente dicha publicación, se aplicarán los tipos practicados o publicados en el mercado en cada momento, para operaciones de similar o igual naturaleza, cantidad y plazo, con idénticas reglas de cálculo que para las anteriores referencias.
El tipo de interés aplicable se incrementará, en su caso, con cualesquiera tributos, recargos o gastos, incluso en este último caso gastos de corretaje, que graven, ahora o en el futuro, este tipo de operaciones.
4ª. El Banco comunicará previamente al deudor el nuevo tipo de interés aplicable, para cada periodo de interés, siempre que sea distinto al anterior, entrando el mismo en vigor en las fechas de revisión indicadas.
5ª. Se entenderá que el deudor acepta el nuevo tipo de interés aplicable si no comunica al Banco su negativa antes del inicio del nuevo periodo de interés. En el supuesto de no aceptación, el deudor deberá reembolsar la deuda pendiente, por todos los conceptos, antes del inicio del periodo de interés.
En cada liquidación, el importe total de los intereses devengados se obtendrá, aplicando la formula siguiente: resultado de dividir entre 36.000 la suma de los productos de cada saldo diario valorado que resulte a favor del Banco por el número de días en que dicho saldo permanezca sin variación y por el tipo de interés nominal anual contractualmente aplicable a dichos días.
Los intereses pactados se devengarán por días, se liquidarán por trimestres vencidos y se satisfarán el 30 de Junio, el 30 de Septiembre, el 30 de Diciembre y el 30 de Marzo de cada año. La primera y la última liquidaciones se liquidarán en el caso que no coincidan con estos periodos completos, la primera por los días comprendidos entre la fecha de disposición del crédito y la primera liquidación periódica, y la última, por los días que medien desde la última liquidación periódica hasta el vencimiento final teniendo lugar con valoración esta última fecha. En caso de modificación de las fechas de liquidación de intereses, el Banco lo comunicará previamente al acreditado/s. Los saldos de la cuenta a favor del acreditado/s no serán remunerados.
CUARTA. (INTERESES MORATORIOS) . Las obligaciones dinerarias del acreditado/s, dimanantes de este contrato, vencidas, no satisfechas, devengarán, desde el día siguiente al de su vencimiento, un interés moratoria del 29,000% nominal anual, calculado y liquidable del mismo modo que los intereses ordinarios, pero por meses o fracción en su caso y siempre por periodos vencidos, acumulables al principal en sus fechas de liquidación, capitalizándose los intereses vencidos y no satisfechos de forma que, como aumento de capital, devenguen nuevos intereses al tipo de interés moratorio aquí establecido. Las cantidades resultantes como intereses moratorios se considerarán firmes en el momento en que se perciban, sin prejuicio del derecho del Banco a exigir los intereses moratorios devengados hasta cada momento.
Quinta.- (Excedidos). El Banco no está obligado a admitir disposiciones o adeudos que excedan del límite de crédito vigente en cada momento, viniendo obligado el acreditado/s, en tales casos, a reintegrar dichos excedidos de forma inmediata, sin necesidad de requerimiento alguno, considerándose el incumplimiento de esta obligación como causa de vencimiento anticipado de la totalidad del contrato.
Los excedidos se considerarán operaciones de crédito a todos los efectos, devengando un tipo de interés nominal anual igual al publicado en cada momento por el Banco para estas operac1on.es, en esta fecha el 29,0000% nominal anual, así como una comisión del 45,0000%o, sobre el saldo máximo contable del exceso de cada periodo de liquidación mínimo de 15,00 euros, todo ello liquidable con cada liquidación de intereses.
Los excedidos producidos como consecuencia de la diferencia de valoración de las partidas asentadas en la cuenta corriente de crédito o por cualquier otro motivo, no tendrán efectos novatorios del presente contrato.
SEXTA. (COMPROMISO DE GARANTÍA) . Si durante la vigencia del crédito se produjesen circunstancias que pudieran afectar negativamente a la solvencia del acreditado/s o a las garantías de la operación, dicho/s acreditado/s, sin prejuicio de la facultad de vencimiento anticipado a favor del Banco contemplada en la cláusula Primera, se obliga/n a constituir, a requerimiento del Banco, las garantías reales sobre bienes inmuebles, muebles o derechos que por éste se le exijan, en aseguramiento de las obligaciones que en virtud del presente contrato tenga contraídas.
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La obligación a que se refiere el párrafo anterior deberá ser cumplida por el acreditado/s dentro de los quince días siguientes al en que, por el Banco se le haya requerido al efecto. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dado cumplimiento por e acreditado/s a la citada obligación, el Banco podrá declarar vencido anticipadamente el presente contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula Primera.
Asimismo, en el supuesto de que, previa solicitud del acreditado/s y libre aceptación, en su caso, del Banco se modificase el plazo de duración y/o se ampliase el límite de crédito establecidos para este contrato, el acreditado/s se obliga/n a constituir a requerimiento del Banco, las hipotecas sobre bienes inmuebles que por éste se le exijan, en aseguramiento de las obligaciones que en virtud del presente contrato tenga contraídas. La presente obligación subsistirá en todo caso y circunstancia, salvo que en el propio documento modificativo u otro anexo al presente contrato se pactasen condiciones diferentes.
SÉPTIMA. (IMPUTACIÓN DE PAGOS Y COMPENSACIÓN) . Las partes pactan expresamente que el Banco determinará libremente las operaciones que tenga con el interviniente/s a cuyo pago aplicará las cantidades que reciba o queden disponibles por cualquier concepto a favor de éste/os.
La deuda que resulte contra el acreditado/s por razón de este contrato, podrá ser compensada por el Banco con cualquier otra que el acreditado/s pudiera tener a su favor, cualquiera que sea la forma y documentos en que esté representada, la fecha de su vencimiento, que a este efecto, podrá anticipar el Banco, y el Ululo de su derecho, incluso si fuera el de depósito. Los contratantes pactan expresamente que la compensación aquí establecida tendrá lugar con independencia de que el crédito a compensar con la deuda sea atribuible a uno, a alguno o a todos los acreditados. El acreditado/s deja afectos al buen fin del presente contrato todos sus bienes presentes o futuros, y especialmente los que existan a su nombre en el Banco, quedando éste autorizado irrevocablemente para proceder, en caso de que aquél/aquéllos incumplan sus obligaciones de pago, a la aplicación de los depósitos en efectivo y a la realización de todo tipo de derechos de crédito, efectos mercantiles o títulos valores que, asimismo, puedan estar depositados en el Banco, al objeto de, con su importe, atender hasta donde alcance los pagos pendientes, pudiendo, incluso, proceder a su vencimiento anticipado.
OCTAVA. (GASTOS). Todos los tributos o gravámenes creados o que se creen por el Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos o Entidades análogas, así como los gastos de cualquier clase que se originen por la constitución, cumplimiento, comunicación o extinción de las obligaciones resultantes de este contrato, a excepción de las costas judiciales cuyo pago será de quien determinen los jueces y tribunales en el correspondiente procedimiento, y especialmente los honorarios o corretajes de los Fedatarios Públicos por su intervención en este contrato o por sus diligencias o intervenciones posteriores, y, en su caso, los gastos de verificaciones registrales o similares necesarios para que el Banco obtenga el resarcimiento de la deuda, serán por cuenta del acreditado/s, extendiéndose también, en su caso, a la cobertura de su pago el afianzamiento prestado.
En el caso de que el Banco reclame cantidades vencidas y no satisfechas percibirá, para compensar los gastos de gestión, un importe fijo de 30,00 euros, que se cobrará una sola vez por cada rúbrica (nueva posición deudora vencida) y en el momento de su devengo o en la primera liquidación que se produzca de las posiciones deudoras.
En el caso de renegociación de pagos, a solicitud del acreditado/s, para el pago de la deuda atrasada, se percibirá en el momento de la negociación un 4,0000%0 sobre el importe de la deuda total vencida e impagada, mínimo 12,02 euros.
Los contratantes pactan expresamente que durante el plazo de duración del contrato los importes correspondientes a las comisiones y gastos contractualmente señalados podrán modificarse, comunicando el Banco previamente al acreditado/s en tales casos dichas modificaciones.
NOVENA. (FUERZA EJECUTIVA) . El contrato al que se refiere la presente póliza ha sido formalizado, según se expresa anteriormente, con la intervención del Fedatario Público que se señala, a todos los efectos, incluso a los previstos en el número 5° del apartado 2 del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y legislación concordante. A los efectos de lo dispuesto en el número 2 del artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pacta expresamente por los contratantes que la liquidación para determinar la deuda ejecutivamente reclamable será la resultante de la liquidación del saldo deudor de la cuenta practicada por el Banco en la forma convenida en este contrato. En su virtud, bastará para el ejercicio de la acción ejecutiva la presentación del título ejecutivo, expedido en la forma que resulte de la normativa notarial aplicable, y la aportación de la documentación prevenida en el número 1 del artículo 573 de la misma Ley.
El acreditado/s consiente desde ahora en que se consideren título ejecutivo cuantas copias autorizadas o testimonios de la presente póliza solicite el Banco con dicha finalidad en cualquier momento.
Serán por cuenta del acreditado/s los honorarios o corretajes de los Fedatarios Públicos por su intervención en la primera expedición de las citadas copias autorizadas o testimonios, extendiéndose también el afianzamiento prestado, en su caso, al pago de dichos honorarios o corretajes.
Décima.- Las partes convienen que si alguno de los acreditados solidarios, fiadores o avalistas, en su caso, fuese declarado en situación legal de concurso y el Banco votase favorablemente el Convenio correspondiente que resultare aprobado, el Banco podrá dirigirse contra el resto de los obligados en el presente contrato de acuerdo con lo previsto en el mismo.
UNDÉCIMA. (DOMICILIO) . Para todos los efectos de notificaciones, requerimientos y comunicaciones a que dé lugar el presente contrato, el domicilio del acreditado/s será el designado en el encabezamiento de la presente póliza para el primero de ellos, admitiendo los mismos como válida y recibida por todos la comunicación, a no ser que medie notificación fehaciente al Banco del cambio de dicho domicilio. Se entiende como domicilio del Banco, a efectos de este contrato, el de la oficina que figure en el mismo.
DECIMOSEGUNDA. (CESIÓN) . El Banco podrá ceder, transmitir o enajenar, total o parcialmente, este crédito o cualquiera de los derechos derivados de este contrato.
El Banco formaliza el presente Contrato en atención a la personalidad y solvencia del/de los acreditado/s, por lo que ni el/los acreditado/s, ni cualquiera de ellos, podrán ceder, transmitir o enajenar, total o parcialmente, el presente contrato ni cualquiera de los derechos derivados del mismo, sin consentimiento expreso del Banco.
DECIMOTERCERA. (TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES).
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l. El/Los interviniente/s (en lo sucesivo, "el interviniente") autoriza/n que sus datos personales, incluidos los derivados de operaciones realizadas a través del Banco, se incorporen a ficheros de éste para las siguientes finalidades:
a) La gestión de la relación contractual y la prestación de servicios bancarios y/o financieros.
b) El control y valoración automatizada o no de riesgos, impagos e incidencias derivadas de relaciones contractuales.
c) La elaboración de perfiles de cliente con fines comerciales, a efectos de ofrecer productos o servicios bancarios, y de análisis de riesgos para futuras operaciones.
d) La remisión, a través de cualquier medio, incluso por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, de cualesquiera informaciones sobre productos o servicios bancarios o de terceros.
e) Para cualesquiera otras finalidades no incompatibles con las anteriores.
II. Los datos de cualquier relación contractual, incluidos los obtenidos de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, podrán ser utilizados una vez finalizada la misma durante el plazo de veinticuatro meses para las finalidades previstas en los apartados c) y d) anteriores, siempre y cuando el interviniente mantenga alguna otra relación contractual con el Banco.
Extinguidas todas las relaciones contractuales con el Banco dichos datos sólo se podrán utilizar durante el plazo citado para la finalidad del apartado d).
III. Si el interviniente tuviera riesgos con el Banco, se comunicarán junto con sus datos personales, incluida, en su caso, la condición de empresario individual, a la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
Asimismo, si solicita una operación de riesgo, el Banco podrá obtener información de los datos que figuren registrados en dicha Central.
IV. El interviniente consiente y autoriza al Banco a comunicar sus datos de identificación y comunicación a las Entidades del Grupo BBVA en España para su utilización con la finalidad del apartado l. d).
V. El responsable del tratamiento es el Banco con domicilio social en PI. San Nicolás, 4, 48005 Bilbao. El interviniente podrá ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cualquiera de sus oficinas.
VI. Las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo las transacciones realizadas al amparo del presente contrato pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por Acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre estas transacciones a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
DECIMOCUARTA. (FIANZA) . El fiador/es garantizan, solidariamente entre ellos caso de ser varios, y solidariamente con el Acreditado/s, todas las .obligaciones contraídas por este último resultantes del presente .contrato, con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división y con especial renuncia a lo dispuesto en el artículo 1.851 del Código Civil en cuanto a la no extinción de la fianza por la prórroga o prórrogas
concedidas al acreditados/s, haciendo extensiva esta fianza a cualesquiera prórrogas, renovaciones, novaciones o modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, que pudieran producirse en las obligaciones de esta póliza hasta la total extinción de las mismas.
El fiador/es deja afectos al buen fin del presente contrato todos sus bienes presentes o futuros, y especialmente los que existan a su nombre en el Banco, quedando éste autorizado irrevocablemente para proceder, en caso de que aquel /aquellos incumplan sus obligaciones de pago, a la aplicación de los depósitos en efectivo y a la realización de todo tipo de derechos de crédito, efectos mercantiles o títulos valores que puedan estar depositados en el Banco al objeto de, con su importe, atender hasta donde alcance los pagos pendientes.
Asimismo, autoriza expresamente al Banco para hacer efectiva su responsabilidad aquí asumida, en idénticos términos a los establecidos en la Cláusula Séptima.
El fiador/es, a efectos de requerimientos, citaciones o notificaciones de cualquier índole, señala como domicilio el del encabezamiento, salvo que hubiese notificado fehacientemente al Banco su cambio, pactando expresamente que será admisible cualquier medio de comunicación.
En el supuesto de que alguno/s de los acreditados fuese declarado en situación legal de concurso, el fiador/es acepta que el voto favorable del Banco al Convenio correspondiente no modificará la responsabilidad asumida por dicho fiador/es en virtud de la presente garantía.
DECIMOQUINTA. (COSTE EFECTIVO) . A efectos de información al acreditado/s, se hace constar que la Tasa Anual Equivalente (TAE) de la operación, según el importe efectivo de la misma y los términos pactados contractualmente, será el 5,6990%, calculada de conformidad con las disposiciones establecidas en la Norma Octava y Anexo V de la Circular del Banco de España, número 8/90, de 7 de Septiembre, publicada en el B.O.E. nº 226 de 20-9-90, modificada por la Circular número 13/93, de 21 de Diciembre, publicada en el B.O.E. nº 313 de 31-12-93. Dicha tasa equivalente no incluye: 1º Los· gastos que el cliente pueda evitar en uso de las facultades que le concede el contrato, en particular, y, en su caso, los gastos por transferencia de los fondos debidos; 2º Los gastos a abonar a terceros, en particular, los corretajes, gastos notariales y tributos; 3.º Los gastos por seguros o garantías; 4.º En su caso, la comisión de disponibilidad contractualmente establecida.
DECIMOSEXTA. (FORMALIZACIÓN) . El presente contrato, incluidos, en su caso, anexos, cláusulas adicionales y documentos unidos se formaliza en el número de hojas que se hace constar más adelante, todas ellas con el reverso en blanco, y numeradas, selladas y rubricadas por el Fedatario interviniente.
Las partes intervinientes con una única firma estampada al final del documento contractual, prestan su conformidad y aprobación a la totalidad del mismo, incluidos en su caso anexos, cláusulas adicionales y documentos unidos, tal y como aparece redactado y por todos los conceptos por los que intervienen.
DECIMOSÉPTIMA. Se advierte expresamente por el Banco que las cláusulas de este contrato han sido redactadas previamente por el mismo, por lo que aquellas que no recojan pactos de carácter financiero que no vengan reguladas por una disposición de carácter general o especifico que las haga de aplicación obligatoria para los contratantes o que no hayan sido objeto de una negociación específica, se consideran condiciones generales de la contratación, dejando constancia los contratantes
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con el Banco de su aceptación expresa de las mismas y de su incorporación al contrato, de conformidad con la Ley 7 /1998, de 13 de Abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
DECIMOCTAVA.- (DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS).
1. El o los Intervinientes, (en adelante, para todos los supuestos, "el Interviniente"), autorizan al Banco para que mediante dispositivos que digitalicen la escritura capture la firma del Interviniente en cualesquiera documentos presentados por el Banco que suscriba con ocasión de las relaciones que mantiene o pueda mantener con el Banco, incluidos los documentos necesarios para la contratación de productos y servicios con el Banco.
A los efectos de esta cláusula se entiende por digitalización de la escritura la utilización de dispositivos que transforman la morfología de la firma en una imagen codificada en formato electrónico.
La captura de la firma mediante tales dispositivos tendrá como finalidad su utilización por el Banco para la comprobación de las firmas obrantes en cualquier documento de orden, disposición de dinero o de cualquier otra índole, referido a cualquier contrato de productos y servicios que pueda tener contratados o que contrate en el futuro con el Banco, en los que figure o pueda figurar como titular, representante, autorizado a disponer o en cualquier otro concepto; y para la identificación del Interviniente cuando sea preciso, a criterio del Banco, en la gestión y desarrollo de las relaciones comerciales y/o contractuales.
En consecuencia, el Interviniente acepta que la firma en los citados documentos podrá ser recogida mediante cualquier dispositivo de digitalización de escritura, otorgándole a la firma así recogida el mismo valor que a la firma manuscrita recogida en papel.
2. La firma capturada por el Banco de conformidad con el procedimiento previsto en esta cláusula se configura como elemento esencial para la prestación de los servicios o funcionalidades contractuales que impliquen la previa comprobación de firmas o la identificación del Interviniente en la gestión y desarrollo de las relaciones comerciales o contractuales, por lo que la revocación de la autorización y/o aceptación previstas en el anterior apartado 1 facultará al Banco para poder cancelar anticipadamente los contratos en que se hubieren estipulado los servicios y funcionalidades que exijan la citada comprobación de firmas o la identificación del Interviniente.
3. La firma estampada en los documentos referidos en el anterior apartado 1, incluida su firma digitalizada y los propios documentos reseñados en el citado apartado, quedan sujetos, además de a lo establecido anteriormente, al tratamiento de datos personales pactado por el Interviniente con el Banco.
DECIMONOVENA. (CLÁUSULA ADICIONAL).
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II.- Tanto el Banco como el acreditado/s éste/os último/s obligándose solidariamente entre sí, aceptan el presente contrato, en los términos, condiciones y responsabilidades que se establecen en el mismo, recibiendo el acreditado/s un ejemplar del documento contractual y un folleto en el que se especifican las fechas de valoración, y la tarifa de comisiones, condiciones y gastos aplicables.
Y en prueba de ello y para cumplimiento de lo convenido, las partes, de conformidad con la legislación vigente, con una única firma estampada al final del documento contractual, prestan su conformidad y aprobación a la totalidad del mismo, que firman en documento ÚNICO ; dando fe de ello el Fedatario que interviene, así como de su contenido, de la identidad y capacidad legal de los contratantes, de la legitimidad de sus firmas, y de que el documento contractual, incluidos, en su caso, anexos, cláusulas adicionales y documentos unidos, está integrado por____ hojas, incluida la presente, todas ellas con el reverso en blanco, y numeradas, selladas y rubricadas por dicho Fedatario.
En ________________, a 26 de Marzo de 2012
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. EL ACREDITADO/S
Por Poder
EL FIADOR/ES
EL FEDATARIO PÚBLICO
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Manual práctico de Renta y Patrimonio (2017): “Rendimientos del capital mobiliario:
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Menéndez, A. y Rojo. Á. (2015), Lecciones de Derecho Mercantil. Volumen II, “Lección 38:
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Partal, A., Moreno, F., Cano, M. y Gómez, P. (2011): Introducción a las finanzas empresariales,
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