trabajo en ecuador
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Grupo # 8Contrato de trabajo
Integrantes *Franco Montoya Winnyfer*Montalván Sancán Karen
*Tomalá Lindao Joffre*Valenzuela Rodríguez Katherin
*Vargas Sánchez Jorge
Docente: Ab. Cristhina Franco
Historia del Contrato de Trabajo Podemos decir que el contrato de trabajo comienza con la expulsión de Adán y Eva del paraíso, pues desde ese momento el hombre queda obligado a ganarse la vida para sobrevivir y poder mejorar sus condiciones de vida “con el sudor de su frente”. Las primeras actividades humanas laborales consistían en el pastoreo nómada, la agricultura y hacer la guerra y siempre en estas relaciones laborales encontramos dos elementos: “El que manda y el que obedece”.
Definición
Se lo puede definir como el acuerdo de voluntades de las dos partes de la relación laboral, empresario y trabajador, sobre las condiciones en las que se va a desarrollar el trabajo
Para que un contrato sea válido es importante considerar los siguientes aspectos:
•Consentimiento de ambas partes •Existencia de un objeto (la prestación de un servicio) •Existencia de una causa (la causa será distinta para el empresario, que lo que desea es obtener el resultado del trabajo del trabajador, y la causa para el trabajador será recibir un salario en contraprestación por el trabajo realizado)
Elementos del contrato de trabajo
Características del Contrato de Trabajo
• Bilateral: cada una de las partes que intervienen Empleador y empleado tienen sus derechos y obligaciones que deben quedar en el Contrato de Trabajo.
• Oneroso: utilidad de ambas partes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
• Consensual: para el perfeccionamiento se da por el solo consentimiento de las partes.
• Conmutativo: lo que las partes se obligan se mira como para ambas partes.
• Tracto sucesivo: las obligaciones se van cumpliendo sucesivamente y en forma escalonada.
• Principal: subsiste por si solo sin necesidad de otro contrato.
Libertad de trabajo y Contratación El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga.
¿Quiénes tienen capacidad para contratar? “la capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el consentimiento de otra. Como Trabajadores – Los mayores de 18 años– Los menores a partir de 14 años,– Las mujeres casadas
Como Empleadores Todas las personas mayores de edad y personas jurídicas
¿Quiénes son capaces de realizar contratos?
No tienen capacidad para realizar contratos de trabajos, los que no tienen facultad civil para obligarse o sea los dementes, los impúberes (varones menores de 14 años y mujeres menores de 12 años) y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.
Contrato individual de trabajo
Art. 8 del Código de Trabajo estable: “Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre”.
Clasificación de los Contratos de Trabajo
Por la forma de convenio
Por la forma de
remuneración
Por el tiempo de duración
Por la forma de
ejecutarse el trabajo
Por la forma ocasional
Pluripersonales
Por la forma de convenio
Contrato ExpresoEs aquel en que el empleador y el empleado realizan un acuerdo de condiciones que puede ser de palabra o escrito.
Contrato TácitoEs aquel en que el empleador y los empleados realizan el contrato de trabajo cuando no existe un acuerdo que lo sustente donde hace falta la estipulación expresa pero las condicones del contrato tácito es que debe ser de forma colectiva realizando un pacto verbal.
Art. 19.- Contrato escrito obligatorio.- Se celebrarán por escrito los siguientes contratos:• Los que versen sobre trabajos que requieran
conocimientos técnicos o de un arte, o de una profesión determinada
• Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios mínimos vitales generales vigentes
• Los a destajo o por tarea, que tengan más de un año de duración
• Los a prueba• Los de enganche• Los por grupo o por equipo• Los eventuales, ocasionales y de temporada• Los de aprendizaje• Los que se estipulan por uno o más años; • Los que se celebren con adolescentes que han
cumplido quince años, incluidos los de aprendizaje
Por el tiempo de duración: A Prueba
Tiempo de Duración
Máximo de 3 meses
Solo el 15% de los empleados pueden estar contratados
bajo esta decisión
Tiene que ser por escrito
No se paga indemnización
A Tiempo FijoTiempo de duración ( 1 año)
Tiene que ser por escrito
Se paga indemnizació
n
A Tiempo Indefinido
Tiempo de Duración(aviso del inicio del obligación pero no el cierre)
Son llamadas como nombramientos en las entidades públicas
Al cumplir 20 años de obligación, laborando para dicho empleador tiene el beneficio de la jubilación patronal
Contratos Ocasionales
De tipo emergente
Para reemplazar o suplir al personal de una empresa
Tiempo de duración(1 MES)
De
Tem
pora
da
De tipo ciclo
Temporada del año
Tiempo de Duración(mínimo de un mes y máximo de tres meses)
CONTRATO DE TRABAJO POR LA
FORMA DE EJECUTARSE
OBRA CIERTA
Cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla.
TAREA
El trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente establecido. Se entiende concluida la jornada o período de tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea.
DESTAJO
El trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.
Por la Remuneración
Cuando se trata de una remuneración mensual, que puede ser pagada quincenal o mensualmente, ya que se ejerce una labor estable .Art. 13.- Formas de remuneración.- En los contratos a sueldo y a jornal la remuneración se pacta tomando como base, cierta unidad de tiempo.
Ej. Una secretaria, un profesor
A Jornal Cuando se trata de tareas periódicos o estacionales, se pagará un salario diario o semanal. Cuando la remuneración se pacta por día, en caso de que las labores no fueran permanentes o se tratare de tareas periódicas o estacionales
Ej. Un albañil
A Participación
Cuando el salario que recibe el trabajador corresponde un porcentaje de las utilidades que percibe al empresario, siempre y cuando no sea menor a la remuneración básica establecida.Art.13.Contrato en participación es aquel en que el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajoEj. Un comisionista
MixtaEl sueldo que percibe el trabajador es fijo además recibe una parte de utilidades (comisiones). Según la ley el trabajador participa con el 15% de las utilidades de la empresa.La remuneración es mixta cuando, además del sueldo o salario fijo, el trabajador participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su trabajoEj. Agente Vendedor, Agente viajero
Pluripersonales
Trabajo de grupoEste tipo de contrato se
realiza entre el empleador y un grupo de trabajadores para realizar una labor, es decir, asumir el rol de
jefe de un grupo con el consentimiento de
ellos.
Contrato de equipoEste contrato se celebra
entre uno o varios empleadores y un grupo
de trabajadores organizados o no jurídicamente son distinción entre los componentes del
equipo.
De EngancheSe celebra en un lugar determinado entre un grupo determinado de
trabajadores y el enganchador para
prestar sus servicios dentro o fuera del país. Prohibido el enganche para trabajar fuera del país a los menores de
18 años.
Autoridad Competente y Registro de un Contrato de Trabajo
Art. 20.-Autoridad competente y registro.- Los contratos que deben celebrarse por escrito se registrarán dentro de los treinta días siguientes a su suscripción ante el inspector del trabajo del lugar en el que preste sus servicios el trabajador, y a falta de éste, ante el Juez de Trabajo de la misma jurisdicción.
Causas para la terminación del ContratoArt. 169.-Causas para la terminación del contrato individual.- El contrato individual de trabajo termina:• Por las causas legalmente previstas en el
contrato• Por acuerdo de las partes• Por la conclusión de la obra• Por muerte o incapacidad del empleador • Por muerte del trabajador o incapacidad
permanente • Por caso fortuito o fuerza mayor que
imposibiliten el trabajo• Por voluntad, casos del artículo 172.y 173• Por desahucio.
Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato:• Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o
de asistencia al • Por falta de probidad o por conducta inmoral del
trabajador• Por injurias graves irrogadas al empleador, • Por ineptitud manifiesta del trabajador• Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e
higiene exigidas por la ley, Art. 173.- Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato:• Por injurias graves inferidas por el empleador, • Por disminución o por falta de pago o de puntualidad
en el abono de la remuneración pactada; y,• Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una
labor distinta de la convenida
JUEGO DINÁMICO
PALABRA SECRETA
1. Contiene antecedentes de la indemnización por accidentes laborales2. Contrato por forma de convenio3. Cuando se trata de tareas periódicos o estacionales, se pagará un salario diario o semanal. 4. Característica: intervienen Empleador y empleado tienen sus derechos y obligaciones.5. el acuerdo de voluntades de las dos partes de la relación laboral, empresario y trabajador6. Empleadores también conocidos como: personas …..7. El trabajo es un ………. y un deber social
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GRACIAS
«Una máquina puede hacer el trabajo de 50 hombres corrientes.
Pero no existe ninguna máquina que pueda hacer el trabajo de un hombre
extraordinario.»Elbert Hubbard