trabajo el proceso de inconstitucivffghfhfonalidad

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PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Es un proceso que se entabla ante el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL y procede a toda norma que contravenga a la CONSTITUCION. Mediante este proceso se garantiza la primacia de la CONSTITUCION. Este proceso tiene por objeto asegurar el cumplimiento de la CONSTITUCION. ORIGEN El control de la constitucionalidad aparece en Inglaterra en 1606. Existia una lucha por la independencia del Poder Judicial. El origen nítido del control de la constitución aparece en Norte-America, cuando el Juez Marshall que establece a la Constitucion como norma suprema. ANTECEDENTES EN EL PERU • El art. 10 de la constitución 1856 establece: “ES NULA Y SIN EFECTO CUALQUIER LEY EN CUANTO SE OPONGA A LA CONSTITUCION”. • En 1936 se promulga el CODIGO CIVIL, que faculta a los jueces a declarar la inaplicabilidad de normas contrarias a la CONSTITUCION. CLASES: POR LA FORMA: Se refiere al procedimiento de la aprobación de la norma en cuestión. POR EL FONDO: Se refiere al contenido de la norma en cuestión. • POR OMISION: Procede cuando la norma constitucional señala una determinada acción para cualquier autoridad y este no lo realiza; ya sea por ocio, desidia, negligencia, etc. Esta clase no esta reconocido por el Ordenamiento Jurídico Peruano, solo tiene un fin doctrinario. 1

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Page 1: Trabajo El Proceso de Inconstitucivffghfhfonalidad

• PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD• Es un proceso que se entabla ante el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL y procede a toda norma que contravenga a la

CONSTITUCION. Mediante este proceso se garantiza la primacia de la CONSTITUCION. Este proceso tiene por objeto asegurar el cumplimiento de la CONSTITUCION.

• ORIGEN• El control de la constitucionalidad aparece en Inglaterra en 1606.• Existia una lucha por la independencia del Poder Judicial.• El origen nítido del control de la constitución aparece en Norte-America, cuando el Juez Marshall que establece a la

Constitucion como norma suprema.• ANTECEDENTES EN EL PERU• El art. 10 de la constitución 1856 establece: “ES NULA Y SIN EFECTO CUALQUIER LEY EN CUANTO SE OPONGA A LA

CONSTITUCION”.• En 1936 se promulga el CODIGO CIVIL, que faculta a los jueces a declarar la inaplicabilidad de normas contrarias a la

CONSTITUCION.• CLASES:• POR LA FORMA: Se refiere al procedimiento de la aprobación de la norma en cuestión.• POR EL FONDO: Se refiere al contenido de la norma en cuestión.• POR OMISION: Procede cuando la norma constitucional señala una determinada acción para cualquier autoridad y este

no lo realiza; ya sea por ocio, desidia, negligencia, etc. Esta clase no esta reconocido por el Ordenamiento Jurídico Peruano, solo tiene un fin doctrinario.

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NATURALEZA DEL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD:Es un control abstracto de normas originado por intereses concreto, que se basa simplemente en el debate sobre la interpretación del texto constitucional en relación a su compatibilidad con la ley en cuestión.Lo que se busca es defender la CONSTITUCION y no DERECHOS SUBJETIVOS.FUNCIONES DEL CONTROL DE CONSTITUCION:FUNCION VALORATIVA.-Realiza un examen constitucional de la norma que esta sometida a jurisdicción.FUNCION PACIFICADORA.-Elimina la norma inocoado del Ordenamiento Jurídico Constitucional.FUNCION ORDENADORA.-Inaplica la norma para todos sus efectos (erga omnes)LEGITIMACION ACTIVA• Según el art. 203 de la Constitución son:

El presidente de la republica. El fiscal de la nación. El 25% del numero legal de congresistas. La cantidad de 5000 ciudadanos. Los presidentes del gobierno regional. Los alcaldes provinciales. Los colegios profesionales. La defensoría del pueblo

PLAZO PRESCRIPTORIOEl proceso de inconstitucionalidad contra las normas que tienen rango de ley se interponen en plazo de 6 años contada desde que la norma ha sido publicada; con excepción de tratados en los cuales el plazo es de 6 meses.

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8.-REPRESENTANTES DEL PROCESO LEGAL:• Deben los facultados contar con algún requisito ante de interponer la

demanda anticonstitucionalidad: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLIDA: Debe contar con la aprobación del

consejo de ministros, el ministro puede delegar este deber a un procurador publico.

LOS CONGRESISTAS, actúan mediante el apoderado nombrado. LOS CIUDADANOS, con el patrocinio de un solo letrado. LOS PRESIDENTES REGIONALES Y ALCALDES PROVINCIALES, con la

aprobación de sus respectivos consejos, un apoderado y un letrado. LOS COLEGIOS PROFESIONALES, actúan con un letrado y confieren su

representación a un DECANO.

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11.-ETAPAS EN EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD:• Según Dr. Díaz Zegarra:

ETAPA POSTULATORIA O EXPOSITIVA: Presentación de la demanda.

ETAPA ARGUMENTATIVA: Discusión sobre si existe o no la inconstitucionalidad.

ETAPA CONCLUSIVA: Alegatos y conclusiones sobre todo lo actuado en el proceso.

ETAPA RESOLUTIVA: Expedición de la sentencia o decisión judicial de la pretensión.

ETAPA EJECUTIVA: Cumplimiento de la sentencia o decisión judicial.

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12.-LAS NORMAS OBJETO DE LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD:

LEYES

DECRETOS LEGISLATIVOS

DECRETOS DE URGENCIA

TRATADOS

REGLAMENTO DEL CONGRESO

NORMAS REGIONALES DE CARÁCTER GENERAL

ORDENANZAS MUNICIPALES

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14.- PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA:

El Tribunal Constitucional dicta sentencia dentro de los 30 días posteriores de producida la vista de la causa, estos días serán hábiles y conforme lo estipula el Art. 50 de la ley 28301 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; los cuales para dictar sentencia exigen 5 votos conformes y en ningún caso el Tribunal Constitucional puede dejar de resolver, ni los magistrados abstenerse a votar.

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15.-EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La Constitución vigente establece que el Tribunal Constitucional está conformado por siete miembros, todos ellos designados por el Congreso con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. Su función es de dedicación exclusiva, excepto el ejercicio de la docencia universitaria, su mandato es de cinco años y no pueden ser inmediatamente reelegidos. Los magistrados del Tribunal Constitucional gozan del privilegio del antejuicio y del privilegio de la inmunidad para los casos de detención o juzga miento para delitos comunes. La organización y las funciones del Tribunal Constitucional se encuentran reguladas por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley N° 26435 - 10/01/95) y su Reglamento (Resolución Administrativa N° 034-2002-P/TC del 11 de julio del 2002)

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16.-COMPETENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALSegún RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ : Competencia Jurisdiccional. Competencia Reglamentaria. Competencia Disciplinaria Competencia Presupuestaria. TIPOS DE SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALlDAD: Según Landa Arroyo.

Infracción grave a la Constitución Incompatibilidad Constitucional de la Ley

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EFECTOS DE LAS SENTENCIAS:Las sentencias de inconstitucionalidad de una norma legal tiene efectos erga omnes y ex nunc. Fuerza de ley Cosa juzgada Aplicación vinculante a los poderes públicos