trabajo decreto 170ok

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Decreto 170 Alumnos con Necesidades Educativas Especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para Educación Especial “Trastornos del Aprendizaje” Claudia Gallegos Cea María Elena Salgado Loreto Abarzúa Araneda Profesora: Elizabeth Pérez 23/10/2010

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Page 1: TRABAJO DECRETO 170ok

Decreto 170

Alumnos con Necesidades Educativas Especiales que

serán beneficiarios de las subvenciones para

Educación Especial

“Trastornos del Aprendizaje”

Claudia Gallegos Cea

María Elena Salgado

Loreto Abarzúa Araneda

Profesora: Elizabeth Pérez

23/10/2010

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INTRODUCCIÓN

Con fecha 21 de abril de 2010, se publicó en el Diario Oficial, el Decreto Supremo N° 170,

que reglamenta la Ley 20.201 de 2007, modifica el DFL2 del año 1998 y otros cuerpos legales

relacionados con la subvención de EDUCACIÓN ESPECIAL, que perciben las escuelas especiales y

los establecimientos de educación regular que cuentan con programas de Integración Escolar

(PIE).

El presente escrito tiene por objetivo comprender de mejor manera la Ley que regula las

Necesidades Educativas Especiales de nuestros niños, sean estas de carácter Transitorias¹ o

Permanentes², analizando en detalle cada uno de sus VI títulos, en donde principalmente:

-Diferencia la subvención de la educación especial

- Define y amplía las Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio

- Aumenta la subvención incrementada

________________________________________________________________________

1: Se entiende por NEE de carácter transitorio, aquellas no permanentes que puedan presentar los alumnos en algún momento de su

vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que necesitan de ayudas y

apoyos extraordinarios para acceder o progresar al curriculum por un determinado período de su escolarización. (Decreto Supremo

N°170 artículo 2).

2: Las NEE de carácter permanente, se refieren a aquellas barreras para aprender o participar, que determinados estudiantes

experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que

demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar (Decreto

Supremo N°170 Artículo2)

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ESTRUCTURA DEL DECRETO 170

Título I “De la evaluación Diagnóstica”

Título II “Del profesional Competente”

Título III “Del Diagnóstico de los alumnos y alumnas beneficiarios(as) de la subvención de Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio”

Párrafo 1°: Del Trastorno Específico del Aprendizaje

Párrafo 2°: Del Trastorno Específico del Lenguaje

Párrafo 3°: Del Trastorno de Déficit Atencional o Trastorno Hipercinético

Párrafo 4°: Rendimiento en Pruebas de Coeficiente Intelectual en el rango limite, con limitaciones significativas en la conducta adaptativa.

Título IV “Del Diagnóstico de los alumnos (as) beneficiarios (as) del incremento de la subvención especial diferencial establecida en el artículo 9° bis del DFL N°2, de 1998, del ministerio de educación”

Párrafo 1°: Deficiencia Mental Severa

Párrafo 2°: Discapacidad Visual

Párrafo 3°: Multidéficit

Párrafo 4°: Discapacidad Auditiva

Párrafo 5°: Disfasia Severa

Párrafo 6°: Trastorno Autista

Título V “Del Fraccionamiento”

Título VI “Disposiciones Finales”

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INDICE

Introducción……………………….………………………..…………………………………….. 3

Estructura del Decreto N°170…………………………….….……………………………………4

Normas generales de la Ley………………………………..…………………………………….6

Título I

“De la evaluación Diagnóstica”……………………………………………..…………….……. 10

Título II

“Del profesional Competente”……………………….………………………....………………. 13

Título III

“Del Diagnóstico del alumno beneficiario”……………………………...………………….……………………….……….…...15

de la subvención de las Necesidades Educativas Especiales Transitorias

Título IV

“Del Diagnóstico de los alumnos beneficiarios……………………………………………………………………………………….24

del incremento de la subvención Diferencial establecida en el art. 9 bis del DFL N°2 del 1998, del

MINEDUC”

Título V

“Del Fraccionamiento”…………………………………………………….………………….………..31

Título VI

“Disposiciones Finales”…………………………………………………………………….……….……………..34

Relaciones Diagnósticas……………………………………………………….………………………………35

Sugerencias del tema para el ámbito educativo……………..….………..………………..…36

Anexos………………………………………………………………………………………..……37

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DECRETO CON TOMA DE RAZÓN N°0170

SANTIAGO – 14/05/2009

En primer lugar, resulta pertinente recordar que uno de los propositos de las

nuevas politicas educacionales impulsadas en nuestro país corresponden al mejoramiento

de la calidad de la educación, específicamente en la creación de mejores oportunidades de

enseñanza para todos los alumnos y alumnas, considerando dentro de ellos a personas

con discapacidad bajo el concepto de educación especial, en este lineamiento se ha creado

el Decreto N° 0170- Ley 20201, que se puede enmarcar en una división jurídica que fija

normas para determinar los alumnos con NEE, que serán beneficiados de las subvenciones

para educación especial.

NORMAS GENERALES DEL DECRETO

El presente reglamento regula los requisitos, los instrumentos, las pruebas

diagnosticas y el perfil de los y las profesionales competentes que deberán aplicarlas a fin

de identificar a los alumnos con NEE y por lo que se podrá impetrar el beneficio de la

subvención del estado para la educación especial, de conformidad al decreto con fuerza de

ley N°2 de 1998, del Ministerio de Educación (art. 1).

Para comprender el reglamento se entenderá por:

Educación Especial o Diferencial:

En la actualidad es reconocida por la Ley General de Educación como una modalidad del

sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles

educativos, en establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de

servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para tender las NEE,

que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su

escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad especifica de aprendizaje.

Page 7: TRABAJO DECRETO 170ok

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a) Alumnos que presenta NEE: Aquel que precisa ayudas y recursos adicionales, humanos,

materiales o pedagógicos para conducir y avanzar en su proceso de aprendizaje

b) NEE Permanentes: Barreras que el estudiante experimenta durante toda su escolaridad

como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente y

que demanda apoyos y recursos extraordinarios para el logro del aprendizaje escolar

*Profesional Competente: Aquel que se encuentra inscrito en el Sistema de Registro

Nacional de Profesionales de la Educación Especial.

c) NEE de Carácter Transitorias: Aquellas no permanentes que son requeridas en algún

momento de la vida escolar de un alumno a consecuencia de un trastorno diagnosticado

por un profesional competente y requiere de ayudas y apoyos extraordinarios por un

periodos determinado para progresar en el curriculum.

d) Evaluación Diagnostica: Corresponde a un proceso de indagación objetivo e integral

realizado por profesionales competentes que consiste en la aplicación de un conjunto de

procedimientos e instrumentos que tienen por objeto precisar de manea interdisciplinaria

la condición de aprendizaje y salud, considerando el carácter evolutivo de esta en el

desarrollo del estudiante, se caracteriza por aportar información relevante que ayuda a

determinar los apoyos y ayudas específicos que se requieren para aprender en el

contexto escolar .

Procedimientos, Instrumentos y Pruebas Diagnosticas, Herramientas que ayudan a la

observación y medición de las habilidades del estudiante de manera Cualitativa y/o

Cuantitativa, garantizando validez, confiabilidad a cerca de las características del

estudiante, del contexto escolar y familiar próximo.

Para recibir la subvención de educación especial diferencial, de NEE de carácter

Transitorios y la subvención incrementadas, establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley

N°2 de 1998, los estudiantes deben cumplir con la edad establecida en el Decreto

Supremo n°182 de 1992 y en el Decreto Supremo N°1 de 1998

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Generalidades de la Ley

Ley 20201

Modifica el DFL 2 de 1998 y otros cuerpos legales relacionados con al subvención de Educación

Especial.

Cambios que introducen:

Diferencia Subvención de Educación Especial

“Educación Especial Diferencial”- Discapacidad

“Necesidades Educativas Especiales de Carácter Especiales” - Dificultades de

Aprendizaje

Define y amplía NEE de Carácter Transitorio

a) Trastornos Específicos de Aprendizaje

b) Déficit atencional, “entre otras”.

El reglamento se incorpora Al rendimiento intelectual limítrofe en pruebas de CI,

Trastornos Específicos del Lenguaje.

Aumenta la subvención Incrementada

MINEDUC: Debe elaborar un reglamento que norme requisitos, instrumentos o pruebas

diagnosticas para identificar estudiantes con NEE Transitorias y las Permanentes que reciben el

incremento de subvención

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Valores mensuales de la subvención de Educación – 2010

Necesidades Educativas Especiales Transitorias

Sin JEC $101.671

Con JEC $127.921

Educación Especial Diferencial – (NEE Permanentes o Discapacidad)

Sin JEC $116.035

Con JEC $146.222

Incremento de la Subvención

Sin JEC $185.866

Con JEC $224.957

Beneficiarios:

Estudiantes Sordos /as

Estudiantes Ciegos/as

Estudiantes con Discapacidades Múltiples

Estudiantes con Discapacidad Intelectual Severa

Estudiantes con Disfasia Severa

Estudiantes con Autismo

Page 10: TRABAJO DECRETO 170ok

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TITULO I

Evaluación Diagnóstica

La Evaluación diagnóstica debe ser de carácter Integral, Interdisciplinario,

confidencial sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que la Ley confiere al Ministerio

de Educación y contar con la autorización por escrito de la familia (la cual debe aportar

información relevante para la elaboración del informe final), o de los apoderados del

estudiante (referido al art. 5 y 6).

Según el artículo 27 la evaluación diagnostica integral requiere de los siguientes

procedimientos:

- Anamnesis

- Examen de Salud y revisión de la historia médica del o la estudiante, en el cual

se descarten problemas de audición Visión u otros, que presumiblemente

pudiesen estar afectando el aprendizaje del niño o niña

- Evaluación pedagógica y Psicopedagógica que aporta información referida al

estudiante y a los contextos familiar y escolar

- Informe Psicológico cuando exista la posibilidad de discapacidad Intelectual o

Dificultad emocional.

Todos los instrumentos utilizados son elegidos por el profesional competente de

acuerdo a la edad, curso y cultura a la cual pertenece el estudiante, sin perjuicio de esto la

Ley exige la aplicación de al menos una prueba validada para los estudiantes Chilenos en

áreas de comprensión lectora, Nivel Lector, Habilidades psicolingüísticas, Escritura y

Matemáticas

Conforme a los criterios y dimensiones de la clasificación Internacional del

Funcionamiento de la Discapacidad y de la salud, la evaluación debe entregar información

como:

Page 11: TRABAJO DECRETO 170ok

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a) Tipo y grado del Déficit y su carácter evolutivo en el tiempo.

b) Funcionamiento del o la estudiante en lo relativo a las funciones físicas;

actividades que es capaz de desarrollar y posibilidades de participación en el

medio escolar.

c) Los factores contextuales, tanto ambientales como personales que interactúan

con él o la estudiante.

Debe aportar información relevante del ámbito educativo y de la salud para la

identificación de los apoyos

Se debe registrar a través de un Formulario Único proporcionado por el MINEDUC

y realizados por profesionales competentes que realicen esta actividad.

El sostenedor o director del establecimiento es responsable de la coordinación de

los profesionales evaluadores.

De necesitar mayores antecedentes para la elaboración del diagnóstico, el

profesional deberá derivar a los estudiantes a otros profesionales debiendo dejar

constancia de esta derivación.

Todos los profesionales evaluadores son responsables y firman. (art.7)

La evaluación es anual, pero cada dos años el sostenedor deberá justificar cuando

un estudiante necesite un tercer año. Los exámenes médicos y evaluaciones

estandarizadas deberán establecerla en los propios equipos.

La evaluación deberá ser financiada por el sostenedor, sin perjuicio de los aportes

que pueda realizar la familia. No hay inhabilidad para contratar profesionales del área

privada.

Page 12: TRABAJO DECRETO 170ok

8

El establecimiento debe elaborar un informe anual; que cuenta con los avances,

determine la continuidad y el tipo de apoyos requeridos. Dicho informe debe cumplir con

instrucciones del MINEDUC y estar documentados con evidencias.

La documentación es de propiedad de la familia, pero debe estar disponible para la

fiscalización. La familia debe estar informada de los avances y de los avances y apoyos que

debe dar a su hijo o pupilo.

Los egresos deben documentados con un informe pedagógico.

Page 13: TRABAJO DECRETO 170ok

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TITULO II

PROFESIONALES COMPETENTES

Se entiende por profesional competente aquel que se encuentre inscrito en el

Sistema de Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial.

Para evaluar estudiantes pertenecientes a comunidades que hablen otra lengua, el

profesional que realice dicho diagnostico deberá poseer un manejo fluido de la lengua de

que se trate o en su defecto usar intérprete.

Igualmente deberá tener conocimiento de la cultura, idiosincrasia, valores y

cosmovisión a la comunidad a la cual pertenece el niño, niña o joven que se evalúa.

Se debe diseñar una estrategia para la inscripción de los profesionales de la salud.

Según el artículo 17 Podrán inscribirse en el Registro Nacional de Profesionales de

la Educación Especial para la Evaluación Diagnóstico los profesionales que acrediten

contar con un título profesional.

Se consignará infracción grave al DFL N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, el

uso de parte del sostenedor de un diagnóstico fraudulento, para obtener subvención de

adecuación especial diferencial y de NEE de carácter transitorio.

Será requisito para la evaluación Diagnóstica que esta sea efectuada por los

siguientes profesionales idóneos:

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DISCAPACIDAD PROFESIONALES

Discapacidad AuditivaMédico Otorrinolaringólogo o neurólogo y profesor de

educación especial diferencial

Discapacidad Visual

Médico oftalmólogo o neurólogo y profesor de educación

especial diferencial

Discapacidad Intelectual y coeficiente

intelectual (CI) en rango límite, con

imitaciones significativas en la conducta

adaptativa

Psicólogo, Médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico

familiar y profesor de educación especial diferencial.

Autismo

Disfasia

Médico psiquiatra o neurólogo, psicólogo, Fonoaudiólogo y

profesor de educación especial diferencial.

Multidéficit o discapacidades múltiples y

sordo ceguera

Médico neurólogo u oftalmólogo u otorrino o fisiatra u otras

especialidades, según corresponda; Psicólogo y profesor de

educación especial diferencial.

Déficit Atencional con y sin

hiperactividad o trastorno Hipercinético

Médico neurólogo o psiquiatra o pediatra o médico familiar o

médicos del sistema público que cuente con la asesoría de

especialistas de acuerdo a lo establecido por el Fondo Nacional

de Salud. Psicólogo y/o profesor de educación especial

diferencial o psicopedagogo.

Trastorno específico del lenguajeFonoaudiólogo, profesor de educación especial diferencial,

Médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico familiar.

Trastorno específicos del aprendizaje

Profesor de educación especial diferencial o psicopedagogo y

médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico familiar

TITULO III

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DEL DIAGOSTICO DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS BENEFICIARIOS (AS) DE LA SUBVENCION DE

NECECIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO

Se constituyen como beneficiarios de la subvención de NEE Transitorias los que en virtud

de el diagnóstico presentan algunos de los siguientes déficit o discapacidades:

Párrafo 1:

a) T.E del aprendizaje: Corresponde a un desnivel entre capacidad y rendimiento, son

limitados a áreas específicas caracterizadas por la reiteración. Es una dificultad

probablemente asociada al desarrollo psicolingüístico y neurocognitivo . por lo tanto

para identificarlos en necesario que persistan aun después de aplicadas las medidas

pedagógicas en las áreas requeridas considerando la individualidad de los ritmos de

aprendizajes de los estudiantes.

Artículo 23

Clasificación:

a) Dificultades específicas del aprendizaje de la lectura: Afecta la capacidad de comprensión

lectora, reconocimiento de palabras leídas, capacidad de leer en voz alta y rendimiento de

actividades que requieran leer.

Características:

*Lectura con omisiones, sustituciones de palabras, con paros, correcciones y/o bloqueos.

Dificultades en:

Procesos de Codificación

Velocidad de procesamiento de la Información

Captación de Significados

Memorizar información para utilizarla en Comprensión del texto

Vocabulario Visual y utilización de Estrategias

Desarrollo de destrezas auditivo-fonéticas para procesar, analizar y sintetizar

información del habla

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8

b) Dificultades Específicas de la Lectura y Escritura.

Se presenta cuando un estudiante con dificultades en la lectura presenta también dificultades de

escritura/ortografía.

Características:

Omisión de letras, silabas o palabras.

Confusión de letras con sonidos semejantes.

Inversión o trasposición del orden de las silabas.

Inversión de palabras.

Uniones y separaciones indebidas en silabas.

Produce textos de baja calidad gran número de errores gramaticales.

c) Dificultad especifica del aprendizaje de matemáticas.

Aquella que no se explica por una discapacidad intelectual o de una escolarización inadecuada.

Características:

Afecta conocimientos aritméticos básicos de adicción, sustracción, multiplicación y

división.

Es necesario que los alumnos que presentan NEE asociados a dificultades especificas del

aprendizaje sean detectados a través de un diagnostico integral para luego ser derivado al

profesional pertinente, acreditando por parte del establecimiento la previa implementación en

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8

primer y segundo año de la educación general básica y en el nivel primero de educación básica de

la modalidad de adultos las medidas pedagógicas mencionadas en el artículo 26 del decreto 170,

2010, (a continuación se mencionan algunas).

a) Respecto de todos y todas las alumnas y alumnos del curso:

- Priorizar habilidades lectoras de escritura y matemática.

- Evolución y monitoreo constante y continuo del progreso en aprendizaje.

b) En relación con los demás estudiantes que presentan ritmo menor de aprendizaje:

- Aplicación de evaluación diagnosticadora de áreas deficitarias y áreas de mayo habilidad.

- Información a padres y apoderados sobre el proceso de apoyo y logro en los aprendizajes

de sus hijos, hijas, pupilos e incorporación de ellos al proceso.

Luego de dicha evaluación se debe cumplir el requisito de haber cursado como mínimo el

primer año básico, sin relevancia de que este curso haya sido o no aprobado por el alumno

para hacer del un beneficiarios de subvención.

(Respecto de los artículos 25-26) Entre las exigencias del diagnostico, las dificultades

especificas del aprendizaje, debe cumplir los siguientes criterios según el artículo 29.

a) Las dificultades son significativas al momento de no permitir el progreso adecuado en

relación a los otros niños y niñas de la misma edad o curso en las diversas áreas del

aprendizaje.

b) En evaluaciones estandarizadas, rinde por lo menos dos desviaciones por debajo del

rendimiento estándar de sus pares.

c) Presenta en Lenguaje y/o matemáticas un retraso de dos años aproximadamente, aún

después de recibir apoyo educativo.

Párrafo 2: DEL TRASTORNO ESPECÍFICO DEL LENGUAJE

Art.30

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El profesional que evalúa es responsable de regular que estas últimas no sean registradas como

indicadores de Trastorno Específico del Lenguaje.

El niño o niña que asiste a una escuela de Lenguaje es beneficiaria de la subvención de NEE

de carácter transitorio. Una vez diagnosticada a partir de los tres hasta los cinco años once meses

de edad.

El Trastorno Específico del Lenguaje es clasificado en el art. 32 como expresivo o mixto.

Trastorno Específico del Lenguaje Expresivo se determina y evidencia en base a:

a) Puntuaciones obtenidas mediante evaluación del desarrollo del Lenguaje expresivo

quedan por debajo de las obtenidas en la evaluación del desarrollo del Lenguaje receptivo.

Características:

Error en producción de palabras

Incapacidad para utilizar sonidos del habla en forma de acorde a su edad

Vocabulario limitado, errores en tiempos verbales

Dificultad para crear frases largas y complejas

Estas diferencias interfieren significativamente en el aprendizaje y en la interacción

comunicativa

No se cumplen criterios de Trastorno Mixto del Lenguaje y Trastorno Generalizado del

desarrollo (art. 33)

TRASTORNO ESPECÍFICO EL LENGUAJE MIXTO

a) Las puntuaciones de evaluaciones normalizadas del Lenguaje Receptivo y Expresivo

quedan por debajo de lo esperado para la edad del niño o niña.

Page 19: TRABAJO DECRETO 170ok

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b) Estas diferencias interfieren significativamente en el aprendizaje e intención

comunicativa.

c) No se cumplen normas de tratamiento generalizado del desarrollo

La evaluación del Fonoaudiólogo puede requerir la derivación al profesional

especialista del cual él sospeche, pertenece al área afectada, (Otorrino, Neurólogo, etc.)

dicha información obtenida del la interconsulta será utilizada para ratificar el diagnóstico

o descartarlo en su defecto. Si la información o la interconsulta, demanda más de ocho

meses, el Fonoaudiólogo luego debe volver a evaluar, para actualizar el diagnóstico.

Cuando hablamos de evaluación diagnóstica, se considera detección, derivación y

evaluación diagnóstica integral.

Detección y Derivación

Estos procesos son de responsabilidad del establecimiento y varía según si el niño es o no

escolarizado.

NIÑO O NIÑA ESCOLARIZADO

a) Observación Directa del comportamiento y funcionamiento social, en el aula y fuera

de ella.

b) Evaluación del profesor y educadora de aula, basada en el curriculum

c) Entrevista con la familia y el apoderado.

d) Revisión de antecedentes escolares

Si el alumno no presenta antecedentes, la escuela debe realizar una anamnesis

detallada que oriente la creación de la evaluación integral, considerando a esto como una

complicación de la evaluación fonoaudiológica, médica, información proporcionada por la familia

o tutores y lo que se obtiene de los docentes.

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8

NIÑO O NIÑA EN EDAD DE 11 AÑOS

a) Anamnesis

b) Examen de salud que descarte problemas de audición , visión u otra condición de salud

que afecte su aprendizaje

c) Evaluación pedagógica y psicopedagógica

d) Revisión de evaluaciones previos si existan

e) Observación de características físicas, autónomo- funcionales de los órganos fono

articulatorios, de la audición y del comportamiento e interacciones comunicativos, entre

otros (de los niños)

f) Evidencias (criterios) de especificidad del TEL y de exclusión de co morbilidad.

g) Cumplimiento de criterios diagnóstico del CIE/DSM

h) Informe y derivación especialista (Información del contexto familiar, comunitario escolar

i) Informe psicológico cuando corresponde

Evaluación en niños y niñas de más de 6 años en escuelas con programas de integración:

a) Anamnesia

b) Examen médico que descarte problemas de audición, visión u otros

c) Observación física, psíquica y social del alumno

d) Registro grabado de conversaciones del niño

e) Evaluación de habilidades pragmáticas de la comunicación

f) Pruebas formales acorde a su edad que hayan sido rendidas por el alumno

g) Evaluación psicológica y psicopedagógica

h) Evaluación a nivel fonético y fonológico

__________________________________________________________________

Anamnesia: Parte del examen clínico que reúne todos los datos personales, hereditarios y familiares del enfermo, anteriores

a la enfermedad.

La evaluación psicopedagógica debe contener información sobre características y apoyo en

contexto familiar y escolar.

Evaluación fono audiológica realizada a niños de 3 a 5 años 11 meses de edad

Page 21: TRABAJO DECRETO 170ok

8

MEDICION DE COMPRENSION DEL LENGUAJE

a) TECAL (adaptación U de Chile)

b) SCREENING TEST OF SPANISH (U. de Chile)

MEDICION EXPRESION DEL LENGUAJE

a) TEPROSIF (U de Chile)

b) SCREENING TEST OF SPANISH (U de Chile)

El fonoaudiólogo es responsable de medir estos aspectos del lenguaje, si es de su

consideración tomar pruebas formales e informales complementarias, puede hacerlo. La

interpretación de la información debe seguir la norma estándar de cada test (parámetros,

desviación, puntaje y percentiles estándar) y puede completar con información cualitativa.

TRASTORNO DE DEFICIT ATENCIONAL O TRASTORNO HIPERCINÉTICO

(Recibe subvención a partir de 6 años con evaluación diagnóstica multiprofesional)

Entendiendo por tal un déficit atencional, Trastorno de iniciación temprana (7 años) y se

caracteriza por un comportamiento generalizado que consiste en falta de atención, impulsividad

y/o hiperactividad, producto de factores genéticos neurobiológicos.

No constituye causa los factores psicosociales y familiares.

Page 22: TRABAJO DECRETO 170ok

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El diagnóstico debe considerar la clasificación de la Organización Mundial de la Salud CIE10 y las

orientaciones del Ministerio de Salud, permitiéndose para efectos clínicos el uso del DSM- IV-R en

su versión más reciente disponible.

Art. 42 Los y las estudiantes con diagnóstico de Trastorno de Déficit atencional y que

además presentan las co morbilidades, también serán considerados beneficiados de las NEE de

carácter transitorio:

- Trastornos Disociales F91

- Trastornos Afectivos F30 y F39

- Trastorno de las Emociones de comienzo habitual en la infancia F93

- Epilepsia G40

- Trastorno de TIC F95

La evaluación debe considerar los criterios del art. 45 decreto 170

RENDIMIENTO DE PRUEBAS DE COEFICIENTE INTELECTUAL EN EL RANGO LÍMITE,

CON LIMITACIONES SIGNIFICATIVAS EN LA CONDUCTA ADAPTATIVA.

Se entiende por rango limite la obtención de puntajes 70 a 79 ambos inclusive, en una prueba

psicométrica de coeficiente intelectual.

Las características del alumno son:

a) Presente en el curriculum un aprendizaje lento y dificultoso.

b) Dificultades en habilidades practicas, sociales y/o conceptuales

c) Las dificultades no obedecen a un déficit sensorial motor o discapacidad intelectual,

tampoco a trastornos psicopatológicos, emocionales ni a una pertenencia cultural distinta.

d) Requiere de adecuaciones curriculares y apoyo de diverso tipo e intensidad

Es requisito para recibir la subvención que los alumnos cursen sus estudios en establecimientos de

educación regular que cuenten con programas de integración escolar a partir de los 6 años.

Page 23: TRABAJO DECRETO 170ok

8

En la detección y derivación será requisito acreditar la implementación previa en el

establecimiento educacional de medidas como:

a) Respecto de todos los alumnos:

- Implementación de estrategias de aprendizaje personalizado y ajustadas a las diferencias

personales del alumnado

- Evaluación y monitoreo constante del progreso de los aprendizajes

- Apoyo de acuerdo a las evaluaciones aplicadas

b) Respecto de los alumnos con mayores dificultades

- Aplicación de evaluaciones para identificar el tipo e intensidad de apoyos requeridos

- Diseño e implementación de estrategias de apoyo pedagógicos

- Evaluación sistemática de los resultados de los apoyos

- Información sobre los apoyos que reciben los alumnos hacia padres y apoderados

En caso de persistir las dificultades, es necesario realizar una evaluación integral, en conformidad

al artículo 51, debe contener

a) Anamnesis

b) Examen de salud y revisión ficha clínica

c) Antecedentes escolares

d) Evaluación Pedagógica y psicopedagógica

e) Evaluación intelectual de los apoyos que requiere el alumno

TITULO IV

Page 24: TRABAJO DECRETO 170ok

8

“DEL DIAGNOSTICO DE LOS ALUMNAS Y ALUMNOS BENEFICIARIAS (AS) DEL INCREMENTO DE LA

SUBVENCIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 9° BIS DEL DFL N°2, DE 1998,

DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN”

Articulo 52 los establecimientos que atiendan alumnos y alumnas con discapacidad visual,

auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa omultideficid y que de

acuerdo a las necesidades educativas especiales de dichos alumnos o alumnas deban ser

atendidos en cursos de no más de ocho estudiantes, percibirán por ellos un incremento de la

subvención establecida en el decreto con fuerza de ley N°2D1998, del ministerio de educación.

Artículo 54: La deficiencia mental, en adelante discapacidad intelectual se definirá por la

presencia de limitaciones sustantivas en el funcionamiento actual del niño, niña, joven o adulto,

caracterizado por un desempeño intelectual significativamente por debajo de la medida, que se da

en forma concurrente con limitaciones en su conducta adaptativa, manifestada en habilidades

practicas, sociales y conceptuales y que comienza antes de los 18 años de edad.

PROPOCITO DE LA FUNCION DIAGNOSTICA

a) Limitaciones significativas del funcionamiento intelectual igual o menor que 69 CI

b) Limitaciones significativas de la conducta adaptativa

c) Que la edad de aparición sea anterior a los 18 anos

Para determinar el nivel del coeficiente intelectual en base al CI se deberá usar la clasificación CIE-

10: Siguiente

Page 25: TRABAJO DECRETO 170ok

8

CATEGORIA RANGO DE PUNTAJE -CI

Limite 70-79

Discapacidad Intelectual Leve 50-69

Discapacidad Intelectual Moderada 35-49

Discapacidad Intelectual Grave o Severa 20-34

Discapacidad Intelectual Profunda Por debajo de 20

Si el CI no permite evaluar, se recurre al juicio clínico del profesional. Este está autorizado

lo que estime necesario para sustentar su diagnostico.

El termino retraso mental utilizado en la CIE-10, será remplazado por el de discapacidad

intelectual. Solo cuando el estudiante posea un CI entre 20 y 34 Pts. Inclusive corresponde al rango

de discapacidad intelectual severa.

Para evaluar el funcionamiento intelectual de el o los estudiantes entre 6 y 16 años de

edad, se exigirá la utilización de la “Escala de inteligencia de Wechsler para niños-WISC-III”

estandarización chilena o la versión estandarizada mas reciente que la reemplace.

Solo en casos excepcionales, el profesional podrá utilizar pruebas adaptadas y/o con

normas extranjeras debiendo fundamentar en el registro las razones de esta elección. Se entiende

por limitaciones significativas, si estas afectan el funcionamiento en la vida diaria. Los estudiantes

diagnosticados con esta discapacidad se beneficiaran con el incremento de la subvención a partir

de los 6 años de edad.

De forma excepcional cuando un menor de 6 años presenta un retraso global del

desarrollo en dos o más áreas a causa de un cuadro clínico, con un pronóstico poco favorable,

progresivo o deteriorante y debidamente evaluado, podrá recibir la subvención que trata este

Page 26: TRABAJO DECRETO 170ok

8

título. Para la evaluación se podrán utilizar otros instrumentos y/o métodos que enriquezcan la

información del contexto escolar social y familiar.

Los apoyos que requieran los estudiantes deberán ser proporcionados por un trabajo

conjunto entre profesores y profesionales especializados, la familia y la comunidad deben actuar

como facilitadores del proceso.

DISCAPACIDAD VISUAL

Artículo 68: La discapacidad visual es una alteración del ascenso-percepción visual que se

puede presentar en diversos grados y ser consecuencia de distintos tipos de etiologías. Este déficit

se presenta en personas que posean u remanente visual de 0,33 o menos, en su medición central

y se manifiesta a través de limitaciones cualitativas y cuantitativas en la recepción, integración y

manejo de la información visual que es fundamental para el logro de un desarrollo integral

armónico y la adaptación al medio ambiente.

Se puede presentar como:

A) Baja visión, es una disminución de la visión que se puede presentar de diferentes modos,

esta capacidad visual resulta fundamental para la vida cotidiana aun cuando dificulta no

imposibilita la realización de las acciones para lo cual se necesitan la utilización de ayudas

ópticas

B) Ceguera, cuando se presenta menor al 0,05 considerando el mejor ojo dicha condición

resulta ser funcional para la vida cotidiana, por lo tanto el resto de los sentidos son

fundamentales.

Según el articulo 69 la evaluación diagnostica debe considerar procedimiento de detección y

derivación y la evaluación diagnostica integral. La detección y derivación por parte de la

escuela, es un procedimiento que debe aplicarse a todos los estudiantes que ingresan al

sistema escolar y debe considerar lo siguiente:

A) Anamnesis

B) Observación del comportamiento del estudiante dentro y fuera del aula

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C) Evaluación pedagógica y revisión de antecedentes escolares

D) Entrevista a la familia y al estudiante

E) Revisión y evaluación previas de otros especialistas

F) Elaboración del informe de derivación del estudiante adjuntando datos en el contexto

familiar, escolar y comunitario.

La evaluación diagnostica debe considerar la información del médico, de la familia

de los profesores y profesionales de educación especial., esta información proporcionada

por estos distintos agentes darán origen a un programa de estimulación visual un mejor

aprovechamiento de la visión del estudiante.

Su aplicación requiere de la integración y análisis de la información recogida a

través de los siguientes procedimientos:

A) Anamnesis

B) Examen de salud y revisión de ficha clínica

C) Evaluación oftalmológicas y definición de ayudas ópticas

D) Antecedentes escolares

E) Evaluaciones que identifiquen el nivel de aprendizaje alcanzado en los diferentes

subsectores de aprendizaje

F) Evaluación funcional de la visión

G) Evaluación Psicopedagógica realizada por un profesor especialista en discapacidad visual

Articulo 70: Para los alumnos con baja visión, se debe realizar una evaluación funcional de ella que

permita identificar el manejo visual que el estudiante posee; tamaño de la letra impresa para

acceder al código descrito, identificación de colores, necesidades de mayor o menor luminosidad,

visión central o periférica entre otras.

Para los alumnos ciegos se debe evaluar el desarrollo táctil que dara origen al programa

que favorezca su desarrollo.

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MULTIDEFICIT

Articulo 73, se entenderá por multidéficit en adelante discapacidades múltiples, la presencia de

una combinación de necesidades físicas, medicas, educacionales y socioemocionales y con

frecuencia también las perdidas sensoriales neurológicas, dificultad de movimientos y problemas

conductuales que impactan de manera significativa en el desarrollo educativo, social y vocacional.

La sordo ceguera es considerada una discapacidad múltiple. La evaluación de esta

discapacidad debe considerar la edad, las características y necesidades del estudiante en base a las

destrezas que se pretenden evaluar en un contexto social e individual.

DISCAPACIDAD AUDITIVA

Art. 77; Desde la perspectiva audiológica, se considerara discapacidad

auditiva a una alteración de la senso -persepción auditiva en diversos grados y que

se caracteriza por limitaciones cuantitativas y cualitativas de la recepción,

integración y manejo de la información auditiva, que incide de manera significativa

en el desarrollo y el aprendizaje.

Esta discapacidad considera dos aspectos, el grado de pérdida de la audición y las

barreras del entorno que lo limitan.

Dentro de esta discapacidad es necesario diferenciar entre la perdida parcial de la

audición, conocida como Hipoacusia, y la perdida severa o total de la audición,

denominada sordera.

En el ámbito educativo la evaluación de estudiantes sordos que utilizan el lenguaje

de señas, considera la participación de otros sordos y profesores competentes en

el manejo de éstas, en el caso de aquellos que desarrollaron la vía auditiva y

verbal, se debe considerar la participación de un Fonoaudiólogo y profesores de

educación especial.

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DISFASIA SEVERA

Art. 79 La Disfasia Severa o trastorno Complejo o Central del Lenguaje es

una alteración grave y permanente de todos los componentes del Lenguaje-

Fonológico, Morfológico, Semántico, Sintáctico y /o Pragmático y de los

mecanismos de adquisición del Sistema Lingüístico. Se caracteriza por un

desarrollo atípico de la comprensión o expresión del lenguaje hablado o escrito y

por problemas de procesamiento del lenguaje y/o de abstracción de la información

significativa, para el almacenamiento de corto y largo plazo, que afecta de manera

significativa la vida social y escolar de las personas que lo presentan.

Este trastorno tiene una base genética neurobiológica, y quienes lo poseen

pueden acceder a la subvención desde el momento en que sea diagnosticada la

enfermedad por profesionales competentes.

DISCAPACIDAD AUDITIVA

Art. 77; Desde la perspectiva audiológica, se considerara discapacidad

auditiva a una alteración de la senso-persepción auditiva en diversos grados y que

se caracteriza por limitaciones cuantitativas y cualitativas de la recepción,

integración y manejo de la información auditiva, que incide de manera significativa

en el desarrollo y el aprendizaje.

Esta discapacidad considera dos aspectos, el grado de pérdida de la audición y las

barreras del entorno que lo limitan.

Dentro de esta discapacidad es necesario diferenciar entre la perdida parcial de la

audición, conocida como Hipoacusia, y la perdida severa o total de la audición,

denominada sordera.

En el ámbito educativo la evaluación de estudiantes sordos que utilizan el lenguaje

de señas, considera la participación de otros sordos y profesores competentes en

el manejo de éstas, en el caso de aquellos que desarrollaron la vía auditiva y

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verbal, se debe considerar la participación de un Fonoaudiólogo y profesores de

educación especial.

DISFASIA SEVERA

Art. 79 La Disfasia Severa o trastorno Complejo o Central del Lenguaje es una

alteración grave y permanente de todos los componentes del Lenguaje-

Fonológico, Morfológico, Semántico, Sintáctico y /o Pragmático y de los

mecanismos de adquisición del Sistema Lingüístico. Se caracteriza por un

desarrollo atípico de la comprensión o expresión del lenguaje hablado o escrito y

por problemas de procesamiento del lenguaje y/o de abstracción de la información

significativa, para el almacenamiento de corto y largo plazo, que afecta de manera

significativa la vida social y escolar de las personas que lo presentan.

Este trastorno tiene una base genética neurobiológica, y quienes lo poseen

pueden acceder a la subvención desde el momento en que sea diagnosticada la

enfermedad por profesionales competentes.

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TITULO V

“DEL FRACCIONAMIENTO”

Se refiere a aquella porción que corresponde a los recursos destinados a la

modalidad de Educación Especial, lo cual es impartida a través del Programa de Integración

Escolar”.

Para llevar a cabo el programa de integración escolar debe cumplir con lo

dispuesto en el Decreto Supremo N°1, de 1998 del MINEDUC, dicho programa de integración debe

ser parte del PEI del Establecimiento y del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM).

Será requisito para la aprobación de un programa de integración escolar por parte

de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, que su planificación ejecución y

evaluación contemple lo siguiente.

a)Contratación de RRHH especializados, se deberá considerar en la planificación de cada

establecimiento a los que dichos profesionales prestan servicios, de modo que no altere las horas

de trabajo comprometidas en el convenio para cada grupo de alumnos .

b)La coordinación del trabajo colaborativo y evaluación del programa, debe considerar en su

planificación la asignación de tres horas cronológicas para planificar, evaluar y además realizar un

seguimiento a las familias.

c) La capacitación y perfeccionamiento de los docentes de educación especial y regular, se deberá

realizar como mínimo una vez al año, con la finalidad de mejorar la calidad del educando en los

programas de integración.

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d) Sobre la provisión de medios y recursos materiales educativos que sean aporte para facilitar la

participación, autonomía y progreso de los alumnos de integración, todo lo relacionado en

equipamientos especializados adaptados para dicho proceso. En ningún caso será este dinero

destinado para construcción de salas, compra de vehículos u otras que no sean para atender

directamente la labor educativa.

Los establecimientos con JEC deberán disponer un mínimo de diez horas

cronológicas semanales de apoyo de profesionales por grupos de no más de cinco alumnos. Los

establecimientos sin JEC dispondrán de siete horas cronológicas con un grupo de no más de cinco

alumnos por curso

Para el caso de los alumnos con Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL) deberán

considerar atención fonoaudiológica, las cuales serán atendidos en forma individual y en grupos

de no más de tres niños, con duración de no más de treinta minutos por niño.

En referencia al artículo 89, El programa de integración deberá establecer los tiempos en

los cuales los profesionales trabajaran en los siguientes casos:

- Apoyo a los estudiantes en las sala de clases regular

- Acciones de planificación, evaluación, preparación de materiales educativos y otros, en

colaboración con el o los profesionales de la educación regular;

- Trabajo con el alumno de forma individual o en grupos pequeños; con las familias; con

otros profesionales, y con el equipo directivo del establecimiento educacional.

El apoyo destinado a los estudiantes en la sala de clases regular no podrá ser inferior a ocho horas

pedagógicas semanas en establecimientos con JEC igualmente en los establecimientos sin JEC será

de seis horas pedagógicas semanales.

El pago de las subvenciones se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley de

subvenciones.

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En relación al art. 90 se deberá contar con un cronograma de adquisición de los recursos

didácticos y ayudas técnicas con su respectivo inventario. El programa debe establecer sistemas de

comunicación e información con las familias con el fin de mantenerlos informados en cuanto a las

estrategias y las metodologías utilizadas con los estudiantes y el apoyo que se requiere de ésta.

L a ley en su artículo 92, hace referencia al Programa de Integración Escolar debe contar

con un sistema de evaluación y seguimiento por el establecimiento el cual debe ser sistematizado

y entregado en un Informe “Técnico de Evaluación Anual”, que deberá entregarse en el

Departamento Provincial respectivo y a su vez al Consejo Escolar así también dicha información

debe estar disponible para las familias de los alumnos que presenten NEE, a lo menos una vez al

año y antes del 30 de Enero de cada año.

Dicho informe debe contemplar información como:

- Recursos otorgados

- Boletas, Facturas

- Copia de los contratos y una planilla de pago de los profesionales contratados

Según la Ley de Subvenciones, dice que debe informarse en la cuenta pública todos los

recursos otorgados por concepto de subvención de Educación Especial la que se debe

efectuar el sostenedor del establecimiento.

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TITULO VI

“DISPOSICIONES FINALES”

Los alumnos con NEET, podrán acceder al sistema hasta los 21 años, en

excepciones el Departamento Provincial de Educación podrá autorizar la modalidad de adultos.

Los establecimientos con programas de integración escolar podrán incluir por

curso un máximo de dos niños con NEEP y hasta cinco con NEET, tratándose de alumnos sordos

pueden ser dos por clase de lo contrario, es decir, alterar estas cantidades, será posible sólo previa

autorización de la Secretaría Ministerial de Educación correspondiente. En cuanto a las

adaptaciones curriculares, estas deberán cumplir con las instrucciones y orientaciones definidas

por el Ministerio de Educación.

Modifíquese el Decreto Exento N°130, de 2002, del Ministerio de Educación, en el

siguiente sentido:

a) Deróguese sus artículos 4° y 7°

b) Reemplazase la letra a) del artículo 10 por la siguiente:

“a. Del Ingreso: El ingreso de los alumnos a una escuela especial del lenguaje o a un

proyecto de integración escolar se regirá por lo dispuesto en el reglamento que fija

normas para determinar los alumnos con NEE que serán beneficiarios de las

subvenciones para educación especial.

Firman el anterior Decreto con Fuerza de Ley

- Michelle Bachellet Jeria, Presidenta de la República

- Mónica Jiménez de la Jara, Ministra de Educación

- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda

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RELACION DIAGNOSTICA

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SUGERENCIAS PARA EL TEMA EN EL AMBITO EDUCATIVO

En la actualidad cada día es mas frecuente encontrarnos con alumnos que posean algún

tipo de Necesidades Educativas, ya sean Transitorias o Permanentes, para cada caso debemos

estar preparados para atender la diversidad de alumnos dentro de nuestra aula.

Los estándares de educación Chilena, tal vez, lo están comprendiendo de apoco y una

muestra de ello es lo que hemos presentado en nuestro trabajo de investigación en donde era

necesario diferenciar cada una de estas necesidades y no dejar en la ambigüedad lo que hoy en día

conocemos como NEET y NEEP.

Una de las cualidades que nos hará profesionales de excelencia es atender estas necesites

pensando en que lo que hoy es teoría, muy pronto será una realidad, para lo cual debemos estar

preparados e informados sobre este tema que hoy esta en auge.

Creemos que la clave para realizar nuestra labor docente es hacerlo con amor y

compromiso por nuestros niños y niñas.

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