trabajo de procesal

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Universidad: U.A.D.E (Pinamar) Facultad de ciencias jurídicas y sociales Materia: derecho procesal civil y comercial. Profesores: Ana bernasconi. Titulo del trabajo: Trabajo Practico n-2 Titulo: “auxiliares y economía del proceso” Cursa: días miércoles en la semana. Turno: mañana.

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Universidad: U.A.D.E (Pinamar) Facultad de ciencias jurdicas y sociales Materia: derecho procesal civil ycomercial.Profesores: Ana bernasconi.Titulo del trabajo: Trabajo Practico n-2Titulo: au!iliares y economa del proceso"#ursa: das mi$rcoles en la semana.Turno: ma%ana.Alumnos: &e'arra (rlando) *berbo'orni) Alvare+ ,ucia) Porco rosana.1-La presencia de un abogado en un proceso, puede manifestarse conveniente o no dependiendo de la cuestin que plantea la controversia. Para determinar en qu casos es necesaria la intervencin de un abogado ante los tribunales, se debe distinguir entre sus distintas ramas del derecho: civil, penal, laboral y administrativa.n algunos casos, la intervencin siempre resultar! aconse"able y #til, para la solucin de cualquier conflicto que se produ$ca en la sociedad. La intervencin del abogado en los procesos "udiciales ser! siempre necesaria salvo en: Los "uicios verbales cuya cuant%a sea inferior a &.''' (. n la peticin inicial de los procedimientos monitorios. n aquellos escritos en los que se solicita la adopcin de medidas urgentes con anterioridad al "uicio o la suspensin de vistas y actuaciones.)in embargo, cuando no es obligatoria la intervencin de abogado y procurador, y alguna de las partes decide asistirse de ambos profesionales deber! ponerlo en conocimiento del "u$gado para que ste le de la oportunidad al contrario de presentarse tambin con abogado y procurador.Lo que se pretende es garanti$ar la igualdad de las partes en el "uicio, igualdad que puede ponerse en peligro si una de ellas acude acompa*ada deletrado y la otra no. n este #ltimo caso, el mismo "u$gado o tribunal, si aprecia la e+istencia de esta desigualdad puede acordar la suspensin del procedimiento hasta que designe o le sea nombrado un abogado.Por otra parte, es obligatoria la intervencin del procurador en todos los procesos civiles a excepcin de: Los "uicios verbales cuya cuant%a sea inferior a &.''' (. n la peticin inicial de los procedimientos monitorios. n aquellos escritos en los que se solicita la adopcin de medidas urgentes con anterioridad al "uicio o la suspensin de vistas y actuaciones. n los "uicios universales, cuando la comparecencia se limite a presentar t%tulos de crdito o derechos, o para concurrir a "untas. n los incidentes relativos a impugnacin de resoluciones en materiade asistencia "ur%dica gratuita.,dem!s cuando unapersona es detenidatiene derecho a designar un abogado para su defensa.n estos casos, la asistencia del abogado consistir en solicitar que se informe de los derechos que asisten al detenido o preso, solicitar la declaracin o ampliacin de los e+tremos que considere necesarios, solicitar que se refle"en en el acta aquellas incidencias que puedan haberse producido y adem!s de entrevistarse reservadamente con el detenido.La presencia del abogado es obligatoria durante la tramitacin de todo el procedimiento "udicial y ostentar! tambin la representacin del imputado.l procurador sin embargo, slo ser! necesario en los casos en los que se acuerde la apertura del uicio oral.Por otra parte, la presencia del abogado no es necesaria, aunque s% muy aconse"able, en la tramitacin de los "uicios de faltas .)i bien la presencia del abogado y del procurador, no es legalmente obligatoria en la tramitacin de los procesos laborales o sociales, la del abogado s% es imprescindible para defender los intereses de las partes con las m%nimas garant%as, dada la comple"idad de la materia y la relevancia de los intereses que se ventilan en estos procedimientos.s obligatoria la intervencin solamente del abogado o de ambos abogado y procurador, dependiendo de si las acciones deben entablarse ante un rgano unipersonal -.u$gado de lo /ontencioso-,dministrativo0 o ante un rgano colegiado -1ribunal )uperior de .usticia, ,udiencia 2acional0, respectivamente.&-La actuacin como letrado patrocinante consiste en que el abogado no tienela representacin de su cliente y su misin consiste #nicamente en conducirel litigio y aconse"ar las soluciones legales que considera convenientes.l patrocinante es un asistente "ur%dico que act#a como asesor o consultor de su cliente.n el papel de asesor o patrocinante el abogado se encuentra tan slo obligado a poner toda su pericia, conocimientos, diligencia y prudencia, a los efectos de obtener un resultado e+itoso -obligacin de medios0.3-/uando el abogado act#a como apoderado o procurador, se interpreta en lo absoluto que se haya obligado a una prestacin de resultado, respecto a los actos procesales propios de su actuacin -presentar determinados escritos, concurrir a las audiencias, interponer recursos, etc. l apoderado esta obligado a seguir el "uicio mientras no haya cesado legalmente en el cargo. 4asta entonces las citaciones y notificaciones que se hagan, incluso las de las sentencias definitivas, tendr!n la misma fuer$a que si se hicieren al poderdante, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con ste. +cepto los actos que por disposicin de la ley deban ser notificados personalmente a la parte.5-Los abogados funcionarios de servicios policiales, penitenciarios y de todo organismo de seguridad, en materia criminal6 no podr!n e"ercer la profesinde abogados por incompatibilidad.Los abogados afectados por las incompatibilidades y prohibiciones6 cuentan con la posibilidad de litigar en causa propia o de su cnyuge6 padres e hi"os, pudiendo devengar honorarios, con arreglo a las leyes, cuando hubiese condenacin en costas a la parte contraria.7-8n abogado escribano no tiene la posibilidad de actuar ante la "usticia6 defendiendo a una persona en un caso determinado. 9a que cada uno tiene una especialidad distinta, y de ning#n modo podr! e"ercer esa accin.+iste incompatibilidad en el desempe*o de la profesin de escribano con el e"ercicio del comercio o profesin liberal. , pesar de que para ser escribano se requiere ser previamente abogado, no podr!n desempe*arse ambas profesiones. 1ambin hay incompatibilidad con cargo o empleo p#blico o privado, militar, "udicial o eclesi!stico, o con ser "ubilado. )in embargo pueden e"ercer aquellos cargos en que el escribano se desempe*e como tal, o sean electivos, o cuando sean de car!cter cient%fico o literario, pudiendo ser tambin docentes en la ense*an$a p#blica, y s%ndicos o directores de )ociedades ,nnimas.n el e"ercicio de sus funciones los escribanos responden ante terceros por obligaciones incumplidas, debiendo abonar da*os y per"uicios. )i no cumplen con las leyes fiscales responden administrativamente, y si cometen delitos est!n sometidos a la legislacin penal. Profesionalmente responden por violacin a la tica y al reglamento profesional.)in embargo el abogado tiene la capacidad de actuar y llevar un caso ante la "usticia. s decir es aquella persona que e"erce profesionalmente defensa "ur%dica de una de las partes en"uicio, as% como los procesos "udiciales y administrativos ocasionados o sufridos por ella.:0Para e"ercer la profesin de abogado en el territorio de la Provincia de ;uenos ,ires se requiere:1-1ener t%tulo de abogado e+pedido por 8niversidad 2acional o privada reconocida, o por universidad e+tran"era cuando las leyes nacionales le otorguen valide$ o estuviese revalidado por 8niversidad 2acional.&-star inscripto en la matr%cula de uno de los /olegios de ,bogados departamentales creados por la presente Ley.l /olegio verificar! si el peticionan te re#ne los requisitos e+igidos para ele"ercicio de la profesin y se e+pedir! dentro de los quince -170 d%as de presentada la solicitud.