trabajo de investigación el sistema de evaluaciÓn de impacto ambiental n°999

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[Título del documento] [Subtítulo del documento] Integrantes: Gilberto Pérez Díaz Juan Sotelo Peña

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Page 1: Trabajo de Investigación EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL N°999

Gilberto Pérez DíazJuan Sotelo Peña

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Trabajo de Investigación: “ SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL”

1. Título2. Introducción

-Contextualización del tema.3. Objetivos del Trabajo de Investigación

-Conocer la normativa y los instrumentos que previenen el deterioro ambiental del país.

-Conocer en que consiste y cómo opera el SEIA

4. Glosario de Referencia

4.1 Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Es una de los procedimientos establecidos en la ley de bases del medioambiente a fin de avaluar ambientalmente los efectos que tiene un determinado proyecto en su entorno.

4.2 Dióxido de carbono: Es un gas producido en la naturaleza y que se produce en grandes cantidades en los procesos industriales que utilizan combustibles fósiles. Es uno de los causantes del efecto invernadero.

4.3 Estación de transferencia: Las Estaciones de Transferencia son instalaciones donde se recibe y transfiere residuos sólidos domiciliarios a grandes contenedores sellados, los que por medio de camiones, trailers o tren, son llevados hasta el relleno sanitario, reduciendo los costos de transporte y el impacto visual provocado por el aumento en el tráfico de camiones. Estas estaciones pueden incluir áreas de recuperación de materiales, mediante la separación manual o mecánica.

4.4 Estación de termo degradación: Planta de tratamiento ubicada en el Relleno Sanitario Loma Los Colorados la cual tiene por finalidad eliminar por vía térmica los contaminantes contenidos en el biogás y de esa manera contribuir a reducir gases efecto invernadero (GEI).

4.5 Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): Procedimiento establecido en la ley de bases del medio ambiente con el fin de evaluar ambientalmente los efectos de un determinado proyecto. Se diferencia de la declaración de impacto ambiental en el hecho que se debe analizar la línea base (situación sin proyecto), efectos sinérgicos con otras actividades y que existe participación ciudadana en el proceso de evaluación.

4.6 Incineración de residuos: Proceso de destrucción térmica de residuos. Dependiendo la naturaleza del proceso, pueden producirse productos combustibles como gas de síntesis y carbón. Además, el calor normalmente es usado para calentar agua y de esta forma producir energía eléctrica o vapor de agua para calefacción.

4.7 Lodos: Cualquier residuo semisólido que ha sido generado en plantas de tratamiento de efluentes que se descarguen a la atmósfera, de aguas servidas, de residuos industriales líquidos o de agua potable. Se incluyen en esta definición los residuos en forma de fangos, barros o sedimentos provenientes de procesos, equipos o unidades de industrias o de cualquier actividad.

4.8 Metanogénesis: Las metanógenas son microorganismos procariontes, más específicamente archaeas, que viven en medios estrictamente anaerobios y que

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obtienen energía mediante la producción de gas natural, el metano (CH4). Gracias a esta característica, este tipo de organismo tiene una gran importancia ecológica, ya que interviene en la degradación de la materia orgánica en la naturaleza, y en el ciclo del carbono. Las metanógenas son un grupo filogenéticamente heterogéneo en donde el factor común que las une es la producción de gas metano y sus cofactores únicos.

4.9 Relleno sanitario: Un relleno sanitario es un lugar destinado a la disposición final de desechos o basura, en el cual se toman múltiples medidas para reducir los problemas generados por otro métodos de tratamiento de la basura como son los tiraderos. Dichas medidas son, por ejemplo, el estudio meticuloso de impacto ambiental, económico y social desde la planeación y elección del lugar hasta la vigilancia y estudio del lugar en toda la vida del vertedero.

4.10 Residuos de la construcción: Son en general residuos inertes como restos de hormigón, ladrillos o bloques, que pueden ser utilizados en la nivelación de un sitio usado para extracción de áridos o como material de nivelación de terrenos en depresiones o de napa freática muy cercana a la superficie.

4.11 Resolución de Calificación Ambiental (RCA): Es el documento que emite la Comisión Nacional o Regional de Medioambiente una vez concluida la evaluación ambiental de un proyecto. Este documento contiene normalmente, un resumen del proyecto, presenta los impactos ambientales más relevantes, hace obligatoria determinadas actividades y dicta una guía técnica de la ejecución de un determinado proyecto.

5. Legislación Ambiental de Chile

En el marco del SEIA, el concepto de normativa de carácter ambiental, o normativa ambiental aplicable, comprende aquellas normas cuyo objetivo es asegurar la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, e imponen una obligación o exigencia cuyo cumplimiento debe ser acreditado por el titular del proyecto o actividad durante el proceso de evaluación.

Se excluyen de este concepto, por lo tanto, aquellas normas que, si bien comparten el mismo objetivo, no imponen obligaciones o exigencias al titular directamente, sino que deben ser consideradas a efecto de determinar si un proyecto o actividad presenta alguno de los efectos, características o circunstancias descritas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

Normativa general Sistema Evaluación de Impacto Ambiental: • Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente / Ley Orgánica de la

Superintendencia del Medio Ambiente.

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o Se crea la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), como órgano coordinador de las políticas ambientales del Estado

o Establece disposiciones y definiciones legaleso Crea instrumentos de gestión ambiental (Educación e Investigación, normas

de emisión y calidad, Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Participación Ciudadana, Planes de Prevención y Descontaminación)

o Regula la responsabilidad por daño ambientalo Define los principios de la política ambiental de Chile

• Ley N° 20.417, que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación y la Superintendencia del Medio AmbienteProyecto de ley:

"Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente”

• Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado

"CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º. Procedimiento Administrativo. La presente ley establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado. En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria. La toma de razón de los actos de la Administración del Estado se regirán por lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. También se aplicarán a la Contraloría General de la República, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a los gobiernos regionales y a las municipalidades. Las referencias que esta ley haga a la Administración o a la Administración del Estado, se entenderán efectuadas a los órganos y organismos señalados en el inciso precedente.

• DFL N° 1-19.653, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

• D.S. Nº 95, de 2001, de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Planes y normas dictados conforme a la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente:

Normas de CalidadNormas de Emisión

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Planes de Prevención y Descontaminación

Normativa sectorial relevanteNormativa sectorial

• D.S. Nº 90 de 2000 Ministerio Secretaría General de la PresidenciaNorma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (2000)La presente norma tiene como objetivo de protección ambiental prevenir la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiales de la República, mediante el control de contaminantes asociados a los residuos líquidos que se descargan a estos cuerpos receptores.

• Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas (2002)D.S. Nº 46 de 2002 Ministerio Secretaría General de la Presidencia. La presente norma de emisión tiene como objetivo prevenir la contaminación de las aguas subterráneas, mediante el control de la disposición de los residuos líquidos que se infiltran a través del subsuelo al acuífero, lo cual contribuye a mantener la calidad ambiental de las aguas subterráneas.

• D.S. Nº 609 de 1998 Ministerio de Obras PúblicasNorma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado (1998)Publicada en el Diario Oficial el 20 de Julio de 1998. Modificada por el D.S. Nº 3.592 de 2000, del Ministerio de Obras Públicas, publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 2000, y por el D.S. N° 601 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, publicada en el Diario Oficial el 8 de septiembre de 2004.

• DS 148/03 MINSAL Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.Organismo: MINISTERIO DE SALUD

• Decreto 189 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y DE SEGURIDAD BÁSICAS EN LOS RELLENOS SANITARIOS.

Organismo: MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

6. Institucionalidad Ambiental de Chile

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Nueva Institucionalidad Ambiental, Ley 20.417 modifica Ley 19.300: 5 de Junio de 2008: El Ejecutivo ingresa el proyecto de Ley que crea el

Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

26 de enero de 2010: Se publica la Ley 20417 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente e introduce modificaciones a la Ley 19300.

19 de enero de 2012: Ley que crea los Tribunales Ambientales. 28 de Diciembre 2012: Se constituye el Segundo Tribunal Ambiental. La

Superintendencia de Medio Ambiente comienza a aplicar sus facultades fiscalizadoras.

12 de Agosto de 2013. Publicado el Nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, SEA (D.S. Nº40/2013 MMA).

La Nueva Orgánica Ambiental:

Ministerio del Medio Ambiente; Definición de Políticas - Diseño de la regulación.Definición:Es una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.• Organización:

Una subsecretaría. Las divisiones contemplarán a lo menos las siguientes materias:

o Regulación ambiental; o Información y Economía Ambiental;o Educación, participación y gestión local;o Recursos Naturales y Biodiversidad;o Cambio Climático y Cumplimiento de Tratados

Internacionales

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o Planificación y Gestión.

Seremis. Consejos Consultivos a Nivel Nacional y Regional (en estos dos

últimos casos, manteniendo la estructura actual).• Competencias: Artículo 70 Ley 20.417

Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; Aprobación de Políticas y Regulación.Definición:

• Órgano de deliberación de la política pública y regulación general en materia ambiental.

•Integración:

• Ministro de Medio Ambiente (Presidente), Ministros de Agricultura, de Hacienda, de Salud, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Energía, de Obras Públicas, de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, y de Planificación.

Principales Competencias (Art. 71):• Proponer al Presidente: (i) las políticas para el uso y

aprovechamiento de recursos naturales; (ii) criterios de sustentabilidad que deben incorporarse en políticas; (iii) la creación de áreas silvestres protegidas.

• Pronunciarse sobre criterios y mecanismos de participación ciudadana en DIAs.

Servicio de Evaluación Ambiental; Administración del SEIA - Información de líneas de base.Definición:

• Servicio Público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.

Organización:• La administración y dirección superior del SEA estará a cargo de un

Director Ejecutivo que será jefe superior del Servicio, tendrá su representación legal y es designado por el Sistema de Alta Dirección Pública.

• Se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales de Evaluación Ambiental, los que serán designados por el Sistema de Alta Dirección Pública de segundo nivel jerárquico.

• Administración del SEIA• Administración de un sistema de información sobre permisos y

autorizaciones de contenido ambiental• Administración de un sistema de información de líneas bases de los

proyectos sometidos al SEIA• Uniformación de criterios, requisitos, condiciones, antecedentes,

certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental que establezcan los Ministerios y demás organismos del Estado competentes, mediante el establecimiento, entre otros, de guías trámite.

Principales Competencias (Art. 81):

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• Proposición de la simplificación de trámites para los procesos de evaluación o autorizaciones ambientales.

• Administración de un registro público de consultores certificados para la realización de DIAs o EIAs

• Interpretación administrativa de las RCA, previo informe del o los organismos con competencia en la materia específica que participaron de la evaluación, del Ministerio y la Superintendencia del Medio Ambiente, según corresponda.

• Fomento y facilitación de la participación ciudadana en la evaluación de proyectos, de conformidad a lo señalado en la ley.

Superintendencia del Medio Ambiente; Gestión de un sistema integrado de fiscalización ambiental – Sanciones.Definición:Servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.Tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las RCA, de las medidas de los Planes de Prevención y/o DescontaminaciónAmbiental, del contenido de las Normas de CalidadAmbiental y de Emisión, y de los Planes de Manejo cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

Principales Competencias:

• Fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas condiciones y medidas establecidas en las RCA.

• Velar por el cumplimiento de las medidas e instrumento establecidos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental.

• Suspender transitoriamente las autorizaciones de funcionamiento contenidas en las RCA o adoptar otras medidas urgentes y transitorias, para el resguardo del medio ambiente.

• Requerir, previo informe del SEA, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares, que conforme a la ley N° 19.300, debieron someterse al SEIA y no cuenten con una RCA, para que sometan a dicho sistema el EIA o DÍA correspondiente (lo mismo respecto de modificaciones de proyectos o actividades).

Tribunales Ambientales; Justicia AmbientalImportancia: Facultades fiscalizadoras y sancionadoras de laSuperintendencia están supeditadas a la entrada en vigencia del Tribunal Ambiental.

• Integración: Tres abogados y Dos profesionales de las ciencias y la economía

• Competencia:o Contenciosa administrativao Actos administrativos de alcance general (Instrumentos de

gestión ambiental);o Actos administrativos del SEA (Reclamaciones del SEIA y

reclamo de ilegalidad);

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o Actos administrativos de la SMA (medidas provisionales, consulta obligatoria ciertas sanciones, reclamaciones y reclamo de ilegalidad).

o Por daño ambiental

El Servicio de Biodiversidad y Áreas protegidasEntre sus funciones se destacan las siguientes:• Administrar las áreas protegidas del Estado y supervisar la administración

de las áreas protegidas de propiedad privada; fomentar la creación de estas áreas; elaborar y velar por el cumplimiento de los planes de manejo de las áreas protegidas públicas y privadas; ejecutar las políticas, planes y programas de preservación, restauración y promoción del uso sustentable de las especies y ecosistemas, especialmente de aquellos amenazados o degradados.

• Encargado de autorizar la caza o captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y de fiscalizar el cumplimiento de las normas legales sobre la materia.

• Crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, cuyos objetivos son los de asegurar la conservación de una muestra representativa de la biodiversidad del país en las áreas que formen parte del Sistema; mejorar la representatividad de los ecosistemas terrestres, acuáticos continentales y marinos, especies y variedades y, fomentar la integración de los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas en las estrategias de desarrollo nacional, regional y local.

• Establece las siguientes categorías de áreas protegidas: Reserva de Región Virgen; Parque Marino; Parque Nacional; Monumento Natural; Reserva Marina; Reserva Nacional; Santuario de la Naturaleza; Área Marina y Costera Protegida de Múltiples Usos, y Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar.

• Autoriza al Servicio para certificar, en los procesos productivos, los predios que provean servicios ecosistémicos, como una oportunidad de desarrollo local sustentable.

La Nueva Institucionalidad Ambiental: ¿Qué trae de nuevo? La nueva ley dota de mayor jerarquía política e institucional al tema

medioambiental. Se contará con un sistema institucional que le permitirá hacerse cargo del tema

ambiental en todas sus dimensiones: política y regulación, gestión y fiscalización.

Hoy se cuenta con un Ministerio que colaborará con el Presidente de la República en los diversos ámbitos medioambientales.

La nueva institucionalidad establece un estándar para la política medioambiental de los próximos años.

Crea organismos especializados, dedicados con exclusividad a las tareas medioambientales.

7. El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental7.1. En qué consiste, cómo opera, resultado.

El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) es un organismo público funcionalmente descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. El

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SEA fue creado por la Ley N°20.417, publicada en el Diario oficial el 26 de enero de 2010, que modificó la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Su función central es tecnificar y administrar el instrumento de gestión ambiental denominado “Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (SEIA), cuya gestión se basa en la evaluación ambiental de proyectos ajustada a lo establecido en la norma vigente, fomentando y facilitando la participación ciudadana en la evaluación de los proyectos.

Este Servicio cumple la función de uniformar los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental que establezcan los ministerios y demás organismos del Estado competentes, mediante el establecimiento de guías trámite.

La tecnificación del sistema apunta a establecer criterios comunes para evaluar cada tipo de proyecto, con el objeto de asegurar la protección del medio ambiente de manera eficiente y eficaz.

El siguiente organigrama representa la estructura funcional del nivel central del Servicio de Evaluación Ambiental.

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7.2.Pertinencia de ingreso al SEIA, o permisos sectoriales

Si el proyecto o actividad debe someterse obligatoriamente al Sistema (es decir, se encuentra en la lista establecida en el Artículo 3 del Reglamento), o desea hacerlo voluntariamente, el titular de dicho proyecto o actividad debe presentar ante la autoridad una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Para determinar la pertinencia de presentar una DIA o un EIA, la Ley y el Reglamento establecen una serie de criterios que pretenden estimar el grado de significancia de los impactos ambientales implícitos en ellos. Si el proyecto o actividad genera o presenta a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias indicados, deberá presentarse al Sistema mediante un EIA; en caso contrario, deberá presentar una DIA. Estos criterios que definen la forma de presentación al Sistema son los siguientes:

a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;

b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;

c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;

d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;

e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y

f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el reglamento.

El Reglamento, en su Título II, presenta una serie de indicadores y criterios que pretenden especificar el alcance de los efectos, características o circunstancias antes indicados.

7.3. BeneficiariosTitular del Proyecto

Artículo 18 quáter.- Si el titular del proyecto es una empresa que según la ley califica como de menor tamaño y debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental podrá comprometer a su costo, someterse a un proceso de evaluación y certificación de conformidad, respecto del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

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7.4.Requisitos que debe cumplir el Titular para la presentación del EIA o DÍA

El titular del proyecto o actividad que se somete al SEIA lo hace presentando una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), salvo que dicho proyecto genere o presente alguno de los siguientes efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley, caso en el cual deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA):

• Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.

• Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire.

• Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.

• Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

• Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

• Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Estudio de impacto ambiental EIAEl estudio de impacto ambiental EIA es un documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretende realizar o modificar. Un estudio de impacto ambiental debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación, e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos.

Los estudios de impacto ambiental EIA, permiten determinar si el proyecto o actividad se hace cargo de los efectos ambientales que genera, mediante la aplicación de medidas de mitigación, reparación y/o compensación.

Titular del EIA estudio de impacto ambientalLos EIA Estudios de Impacto Ambiental están dirigidos a los titulares de aquellos proyectos de inversión que son susceptibles de causar impacto ambiental, estos proyectos se encuentran especificados en el Articulo 10 en la Ley de Bases del Medio Ambiente Nº 19.300/1994 o el artículo N° 2 del D.S. 95/2001 que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado Reglamento del SEIA. Los titulares de aquellos proyectos que no estén incorporados en los aludidos listados, pueden someterse voluntariamente a evaluación ambiental. El Estudio de impacto ambiental EIA debe ser presentado por su respectivo titular, y sus contenidos son de su exclusiva responsabilidad.

Requisitos del estudio de impacto ambiental

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La presentación del EIA estudio de impacto ambiental es esencialmente electrónica y para tales efectos el titular debe contar con Firma Electrónica Avanzada. Asimismo, debe estar registrado en www.e-seia.cl, ya sea como Titular persona natural, o como representante legal de la persona jurídica proponente del proyecto o actividad, o su modificación.

Ingreso del estudio de impacto ambientalEl titular del estudio de impacto ambiental debe completar el formulario con los contenidos correspondiente al tipo de presentación del proyecto o actividad. Posterior a esto el estudio de impacto ambiental EIA se suscribe con Firma Electrónica Avanzada la cual tiene validez legal. Es necesario el envío de copias del estudio de impacto ambiental EIA en papel para llevar a cabo el proceso de Participación Ciudadana.

En el caso que el titular del proyecto no realice la presentación electrónica del estudio de impacto ambiental, deberá solicitar explícitamente a la autoridad que la presentación y la tramitación se lleve a cabo mediante papel, en estos casos la presentación en www.e-seia.cl sólo constituye la copia electrónica de la presentación en papel, siendo esta última la que tiene validez legal. Asimismo, el titular deberá presentar, junto al estudio de impacto ambiental EIA, todas las copias necesarias para su evaluación por parte de los Servicios Públicos competentes.

Para el caso de los EIA Estudio de Impacto Ambiental, el titular debe publicar un extracto del EIA en el Diario Oficial y en un Diario de Circulación Nacional o Regional, dentro de los 10 primeros días contados desde la presentación del respectivo estudio de impacto ambiental EIA.

Documentos requeridos, estudio de impacto ambiental Extracto del EIA Estudio de Impacto Ambiental. Descripción de proyecto Línea base del proyecto que considere los proyectos que

cuenten con Resolución de calificación ambiental favorable, en su área de influencia.

Descripción pormenorizada de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la ley 19300 que dan origen a la presentación del EIA Estudio de Impacto Ambiental.

Predicción y evaluación de los efectos características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la ley 19300 que dieron origen a la presentación del EIA.

En el caso que sea necesario se deberá agregar un capítulo sobre los potenciales riesgos que genera el proyecto sobre la salud de la población, de acuerdo al artículo 12 letra b) de la Ley 19300.

Las medidas que permitan acreditar que se hace cargo de los efectos ambientales mencionados en el Art. 11 de Ley 19300.

Antecedentes que acrediten que el proyecto cumple con la normativa ambiental y con los requisitos y contenidos de los permisos ambientales sectoriales (artículos del Título VII del Reglamento del SEIA).

Plan de seguimiento ambiental de las variables ambientales que dieron origen a la presentación del proyecto o actividad como estudio de impacto ambiental EIA.

Descripción de la relación del proyecto con políticas, planes y programas de desarrollo regional y comunal.

Procesos de negociación con los interesados antes del proceso de evaluación, si es que el titular los ha realizado.

Lugar de ingreso del estudio de impacto ambiental Por internet en www.e-seia.cl

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Presencialmente, en las oficinas de la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental, correspondiente al lugar en que se pretende ejecutar el proyecto o actividad, o su modificación.

En caso que el proyecto o actividad pueda causar impactos ambientales en más de una región, debe presentarlo ante la Dirección Ejecutiva del SEA Servicio de Evaluación Ambiental.

Tiempo de realización estudio de impacto ambiental:El tiempo para pronunciarse sobre un estudio de impacto ambiental es de 120 días hábiles (ampliable, por una sola vez, por 60 días hábiles adicionales)

Resultado de estudio de impacto ambiental:El resultado de la aprobación del estudio de impacto ambiental es la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto o actividad, o su modificación.

Elaboración de estudios de impacto ambiental Estudio de impacto ambiental empresas hidroeléctricas Estudios de impactos ambientales industria minera Estudio de impacto ambiental empresas forestales Estudios de impactos ambientales industria agrícola Estudio de impacto ambiental para empresas acuícolas, salmoneras Estudios de impactos ambientales empresas constructoras Estudio de impacto ambiental industria manufacturera Estudio de impacto ambiental para empresas eléctricas

8. Declaración de Impacto Ambiental8.1.Descripción

La declaración de impacto ambiental es el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.

8.2.Documentos Requeridos para la presentación

Forma de presentación: Declaración o Estudio de Impacto Ambiental

El titular del proyecto o actividad que se somete al SEIA lo hace presentando una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), salvo que dicho proyecto genere o presente alguno de los siguientes efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley, caso en el cual deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA):

Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire.Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

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Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.En el Título II del Reglamento del SEIA se establecen un conjunto de variables y criterios que especifican el alcance de los efectos, características o circunstancias antes indicados.

9. Estudio de Impacto Ambiental9.1. Descripción:

El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es uno de los instrumentos más importantes para prevenir el deterioro ambiental en el país y su administración está a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

Es un instrumento de gestión destinado a prevenir el deterioro ambiental debido a la ejecución de proyectos de inversión en el país.

Todo proyecto o actividad susceptible de causar impacto ambiental, incluidas sus modificaciones, sólo se puede ejecutar o modificar previa evaluación de su impacto ambiental, mediante la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Someter un proyecto o actividad al SEIA permite acreditar el cumplimiento de la normativa y obtener las autorizaciones ambientales respectivas. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental, permite además determinar si el proyecto o actividad se hace cargo de los efectos ambientales que genera, mediante la aplicación de medidas de mitigación, reparación y/o compensación adecuadas.

Luego del proceso de evaluación, la Comisión de Evaluación de la respectiva región, o el Director Ejecutivo del SEA, según corresponda a un proyecto regional o interregional, emite una Resolución que califica ambientalmente el proyecto.

Para facilitar este procedimiento, el SEA cuenta con un sistema electrónico -disponible en internet- que permite al titular de un proyecto ingresar en línea la Declaración o Estudio de Impacto Ambiental para su evaluación.

A través de mensajes de correo electrónico, el titular recibe los avisos del estado del proceso de evaluación del Estudio o Declaración de Impacto Ambiental. Además, puede acceder en línea al expediente del proceso de evaluación.

Este sistema electrónico permite a cualquier persona tener acceso al expediente de evaluación, incluyendo los pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado que participan en la evaluación, así como también de toda la documentación relacionada con el proyecto presentada por el titular.

9.2. Documentos Requeridos para la presentaciónRequisitos de la declaración de impacto ambientalLa Declaración de Impacto Ambiental (DIA) debe ser presentado por su respectivo titular, y sus contenidos son de su exclusiva responsabilidad. La presentación de la Declaración de Impacto Ambiental DIA es esencialmente electrónica y para tales efectos el titular debe contar con Firma Electrónica Avanzada. Asimismo, debe estar registrado en www.e-seia.cl, ya sea como Titular persona natural, o como representante legal de la persona jurídica proponente del proyecto o

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actividad, o su modificación. El titular debe completar el formulario con los contenidos correspondiente al tipo de presentación del proyecto o actividad.

Posterior a esto la DIA se suscribe con Firma Electrónica Avanzada la cual tiene validez legal. Es necesario el envío de copias en papel para llevar a cabo el proceso de Participación Ciudadana. En el caso que el titular del proyecto no realice la presentación electrónica, deberá solicitar explícitamente a la autoridad que la presentación y la tramitación se lleven a cabo mediante papel, en estos casos la presentación en www.e-seia.cl sólo constituye la copia electrónica de la presentación en papel, siendo esta última la que tiene validez legal. Asimismo, el titular deberá presentar, junto a la declaración de impacto ambiental, todas las copias necesarias para su evaluación por parte de los Servicios Públicos competentes.

Documentos requeridos, DIA Declaración de Impacto Ambiental Antecedentes generales del proyecto. Descripción del proyecto Antecedentes que acredite que no requiere de la

presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. Documentación y antecedentes que acrediten el cumplimiento de la

normativa ambiental aplicable. Documentación y antecedentes que acrediten el cumplimiento de los

Permisos Ambientales Sectoriales. Descripción de la relación del proyecto con políticas, planes y programas

de desarrollo regional y comunal. Compromisos ambientales voluntarios si los considera.

Costo de ingreso de la declaración de impacto ambientalLa presentación de la declaración de impacto ambiental ante Conama es sin costo para el titular.

Ingreso de la declaración de impacto ambiental

La Declaración de Impacto Ambiental se realiza por internet en www.e-seia.cl.

Presencialmente, en las oficinas de Conama correspondiente al lugar en que se pretende ejecutar el proyecto o actividad, o su modificación.

En caso que el proyecto o actividad pueda causar impactos ambientales en más de una región, debe presentarlo ante la Dirección Ejecutiva del SEA.

Tiempo de tramitación de la declaración de impacto ambiental

El plazo de aprobación de la DIA Declaración de Impacto Ambiental es de 60 días hábiles (ampliable, por una sola vez, por 30 días hábiles adicionales) en el caso del pronunciamiento de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA).

Resultado de la declaración de impacto ambiental

Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto o actividad, o su modificación.

10.Resolución de Calificación Ambiental10.1. ¿Qué es una Resolución de Calificación Ambiental o RCA?

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Es el documento administrativo con el que la CONAMA o COREMA, una vez culminado el proceso de evaluación, del Estudio de Impacto Ambiental, establece si éste ha sido aprobado, rechazado o aprobado con condiciones.Este documento contiene normalmente, un resumen del proyecto, presenta los impactos ambientales más relevantes, hace obligatoria determinadas actividades y dicta una guía técnica de la ejecución del proyecto.

Art. 24. Ley 20417. El proceso de evaluación concluirá con una resolución que califica ambientalmente el proyecto o actividad, la que deberá ser notificada a las autoridades administrativas con competencia para resolver sobre la actividad o proyecto, sin perjuicio de la notificación a la parte interesada.

Si la resolución es favorable, certificará que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, incluyendo los eventuales trabajos de mitigación y restauración, no pudiendo ningún organismo del Estado negar las autorizaciones ambientales pertinentes.

Si, en cambio, la resolución es desfavorable, estas autoridades quedarán obligadas a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.

11.Caso “Relleno Sanitario sector Colihues – La Yesca”Titular, Forma de presentación, Tipo de proyecto, Monto de inversión11.1 Forma de Presentación: Estudio de Impacto Ambiental

11.1.1 Titular11.1.1.1 Nombre : Ilustre Municipalidad de Rancagua11.1.1.2 Domicilio : Plaza de Los Héroes 44511.1.1.3 Ciudad : Rancagua

11.1.2 Proyecto: Relleno Sanitario Sector Colihues - La Yesca

11.1.3 Tipo de Proyecto: Plantas de tratamiento y/o disposición de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios y estaciones de transferencia que atiendan a una población igual o mayor a 5000 habitantes.

11.1.4 Monto de Inversión: 0,1700 Millones de Dólares

11.1.5 Estado: Aprobado

11.1.6 Encargado/a: Marlene Sepúlveda Cancino

11.2 Descripción del proyectoEl relleno sanitario Colihues-La Yesca está diseñado solo para desechos con características domiciliarias. Se excluirán aquellos desechos de la disposición que sean tóxicos, nocivos, peligrosos, explosivos o infecciosos, o no manejables con desechos domiciliarios por otras causas específicas de seguridad o prevención de riesgos.

De acuerdo con el Plano 1 (Anexo J), el relleno sanitario se ubica a en el sector denominado La Yesca. Funcionará desde las 6:00 hasta las 18:00 horas, de lunes a sábado.

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Los principales datos técnicos del proyecto se presentan en la Tabla 1.

De acuerdo con el Plano 1(Anexo J), la infraestructura del relleno consiste en:

· Casetas de administración y pesaje,· Galpón y bodega,· Caminos y zonas pavimentadas,· Cierre perimetral,· Lugar para el lavado de camiones· Instalaciones de suministro de electricidad, agua y alcantarillado, y combustible,· Planta de tratamiento de líquidos percolados, y· Planta de tratamiento de gas.

Las principales instalaciones del relleno sanitario son:

· Capa básica, consistiendo en una geomembrana y capa impermeable de materiales arcillosos;· Sistema de recolección y tratamiento de líquidos percolados, consistente en:- estratos de drenaje, - tubería de captación y bombas,- planta de tratamiento;· Sistema de captación de gas, consistente en:- pozos de venteo vertical, - tubería de captación, y - ventilador y antorcha;· Capa superficial, consistente en una capa impermeable de materiales arcillosos; y· Capa de reforestación.

No se verterán efluentes de la planta de tratamiento de líquidos percolados a cauces naturales durante la operación normal del sistema de líquidos percolados. La recirculación de aguas tratadas permitirá eliminarlas durante los períodos de mayor evaporación. En los años húmedos con un tiempo de retorno estimado de 3 a 5 años y exclusivamente durante los meses de junio a agosto, el efluente tratado de la planta será descargado al Estero Cauquenes. El flujo del estero va a dar al río Cachapoal, a 1.500 m. al NW del sitio del proyecto. El flujo máximo del efluente son 100 m3/día o 0,0015 l/s, por lo cual resultan los siguientes factores de dilución:

· Estero Cauquenes: >100 (flujo estimado en invierno: > 0,2 m3/s), y· Río Cachapoal: >100.000 (flujo estimado en invierno: > 20 m3/s).

La operación del relleno (disposición de los desechos) comenzará después de cuatro meses de construcción, e incluirá las siguientes actividades:

· Incorporación (disposición y compactación) de los desechos en celdas,· Cubrimiento diario de las celdas,· Administración del relleno, y· Monitoreo de las principales variables para la prevención de impactos ambientales.

Desde las 11 comunas participantes, se transportarán los desechos en camiones recolectores municipales y vehículos particulares por caminos

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primarios (en general: la Ruta 5 Longitudinal Sur) y caminos secundarios (único acceso directo por la Ruta H-35, pavimentada hasta Siete Puentes en el km 3,00 y ripiada desde Siete Puentes hasta el sitio km 7,00) hacia el relleno sanitario. Se estima que el peor escenario de ingreso de camiones recolectores, más vehículos livianos, será con una frecuencia de 2 minutos en las horas peak y por no más de 4 horas diarias.

En la operación del relleno sanitario trabajarán aproximadamente diez personas. Además, se generarán empleos indirectos asociados al transporte y la construcción.

11.3 Proceso de evaluación de impacto ambiental

Expediente de evaluación de impacto ambiental

Documentos Publicados

Etapa del proyecto

Observaciones Fecha N Resolución Archivo digital

Presentación   7/5/1996    [Descargar] 

Admisión   7/5/1996     

Resuelto   15/11/1996     

Documentos e-seia

  No  Documento 

Fecha de publicación

en expediente electrónico

Remitido por  Destinatario Fecha de

generación

1 Términos de referencia

20/12/2012 25/04/1995

2 Estudio de impacto ambiental

20/12/2012 Ilustre Municipalidad de Rancagua

07/05/1996

3 Expediente consolidado

20/12/2012

4 Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones al EIA (ICSARA)

20/12/2012 Servicio Evaluación Ambiental Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

18/07/1996

5 Informe consolidado de la evaluación de impacto ambiental (ICE)

20/12/2012 08/11/1996

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  No  Documento 

Fecha de publicación

en expediente electrónico

Remitido por  Destinatario Fecha de

generación

6 Resolución de calificación ambiental (RCA)

20/12/2012 15/11/1996

7 Expediente de aspectos administrativos

20/12/2012

www.seia.sea.gob.cl

11.4 Seguimiento y FiscalizaciónEn esta sección se presenta el estado de las distintas actividades de seguimiento y fiscalización realizadas para el proyecto

Nº  Fecha Tipo ObservacionesArchivo Digital

1311 5/12/2003 Visitas Inspectivas

El sistema de tratamiento de RILES se encuentra operando pero en marcha blanca, dado que aún las lagunas no se han estabilizado. Se mantienen confinados los percolados en el alvéolo Nº 2, y se está evaluando la solución con la construcción de nuevas lagunas de acumulación.

 

734 24/6/2003 Visitas Inspectivas

Minuta de Fiscalización Proyectos Relleno Sanitario Colihues La Yesca En visita de fiscalización del COF de fecha 24 de junio de 2003, integrada por la Subdirección de Salud Ambiental, La Superintendencia de Servicios Sanitarios y la CONAMA se inspeccionó el Relleno Sanitario La Yesca, constatándose lo siguiente: 1. La planta de tratamiento de líquidos percolados se encuentra paralizada desde marzo a la fecha por motivos de mejoramiento de su capacidad de tratamiento. 2. Los líquidos percolados que se generan en el relleno están siendo acumulados en las piscinas del albeolo Nº2 y en las lagunas del sistema de tratamiento de líquidos percolados. La generación del percolados del albeolo Nº1 se están reciclando hacia el albeolo Nº2 3. No se han habilitado adecuadamente las chimeneas para el control y manejo de gases, ni está operativa la planta de tratamiento de gases, lo

 

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Nº  Fecha Tipo ObservacionesArchivo Digital

cual se ve agravado por la presencia de emanación de gases en los taludes periféricos de los albeolos N º1 y 2 y en los líquidos percolados acumulados en el albeolo Nº2. 4. No se apreció la realización de obras para el control de taludes adecuado, dado que las terrazas del albeolo Nº 1 no se aprecian con un ancho mínimo. 5. La disposición de la basura se está realizando en el albeolo Nº2, sin una adecuada compactación, dado a que los camiones están disponiendo en superficie y no en una línea de disposición para posterior traslado y compactación por la maquinaria pesada. 6. Dado lo observado en terreno, especialmente la acumulación de percolados en los albeolos, se requiere de un estudio del riesgo de remoción en masa del área y geotécnico de los albeolos, para poder determinar la vulnerabilidad de la situación actual frente a un episodio crítico. 7. Se solicitó a los organismos fiscalizadores informen de las gestiones realizadas a la fecha respecto a planta de tratamiento de percolados y de la operación del relleno, incluyendo notificaciones recibidas por el titular y sumarios administrativos cursados. Lo anterior dado a que la Subdirección de Salud Ambiental informó que se inició un sumario sanitario por el mal funcionamiento del relleno y la SISS informó que la empresa habría solicitado 210 días adicionales para poder terminar las obras de la planta de tratamiento de percolados. El ITO del relleno informó que en reunión de alcaldes socios del relleno, se habría dado 60 días para el término de las obras. No quedó claro las obras y acciones que se deben realizar en los 210 o 60 días, lo cual deberá ser solicitado al titular del proyecto, en conjunto con los estudios anteriormente solicitados, lo cual debe ser sancionados por la COREMA.

13904/3/2004 Visitas Inspectivas

En la inspección se observa un avance del 70% respecto de la operación normal del relleno, considerando las obras de perfilamiento y óptimo funcionamiento de la planta de tratamiento de líquidos percolados, en concordancia con los cronogramas presentados por Coica S.A. y aprobados por esta Dirección. Técnicamente se observó el perfilamiento del sector B y parte del A en el alvéolo, en el cual

 

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Nº  Fecha Tipo ObservacionesArchivo Digital

se ha realizado la instalación de 6 chimeneas de un total de 60 proyectadas, además de recubrimiento total de la zona temporal de almacenamiento de líquidos percolados. La pendiente de la zona recubierta se observa claramente en disminución, proyectándose un trabajo en terrazas con pendiente final del 1%, minimizando el deslizamiento de cobertura y mejorando la captación de aguas lluvias. Sobre los líquidos removidos las piscinas de contención, se informa que se han trasladado 15.000 m3, quedando una cuarta piscina sin utilizar. Sobre el tratamiento de líquidos percolados, se observa que la planta de tratamiento ha entrado en régimen normal, lográndose activar la biomasa para tales efectos. Estrictamente sobre el funcionamiento de la planta se ha eliminado la etapa de neutralización de los lixiviados realizándose etapa físico química y tratamiento biológico. Por su parte la línea de tratamiento de lodos no ha comenzado el proceso de deshidratación dado que la centrífuga (filtro de bandas) aún no entra en funcionamiento. La proliferación de vectores y generación excesiva de malos olores no se constató, no generándose focos de insalubridad.

3950 22/2/2005 OtrosLa municipalidad de Rgua solicito pronunciamiento para realizar obras que permitirán la evaporación de líquidos percolados con el objeto de reducir el volumen a disponer y o tratar. La corema en Resolución 165 del 21 de diciembre de 2004 se pronuncia favorablemente al indicar que las innovaciones propuestas no constituyen modificación de proyecto. Las iniciativas son: Construcción y uso de lagunas de almacenamiento (definitivas y temporales), lagunas de evaporación temporales.

 

3951 7/2/2005 MonitoreoLa I. Municipalidad de rgua envía a la CONAMA y al Servicio de Salud el resultado de los monitoreos del segundo semestre de 2004.

 

3952 16/2/2005 MonitoreoLa I. Municipalidad de Rancagua envía a Servicio de Salud y Conama el resultado de monitoreos en el Relleno Sanitario La Yesca

 

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Nº  Fecha Tipo ObservacionesArchivo Digital

correspondiente al año operacional 2004.

3953 22/2/2005 MonitoreoLos resultados informados por la I. Municipalidad, con fecha 16 de febrero, fueron analizados en reunión, con el depto. de Acción Sanitaria de la SEREMI de Salud y la CONAMA, sin detectarse anomalías significativas relacionadas con el funcionamiento del Relleno Sanitario y sus instalaciones anexas. Se enviará informe con observaciones al Titular.

 

3955 22/2/2005 MonitoreoFicha de seguimiento (WEB) la tabla con los compromisos de monitoreos que debe cumplir el titular del proyecto. Se presenta para facilitar las actividades de fiscalización.

[Ver]

3961 25/2/2005 Visitas Inspectivas

Se visitaron las obras de construcción y operación de piscinas para el proceso de evaporación de lixiviados aprobados en Resolución Nª 165 del 21.12.04. El riego en superficie se realiza sin remoción de cubierta diaria. Se solicita a la empresa que opera el relleno, presente informe sobre uso de carpa sobre la cara lateral del frente de trabajo diario y de otros que esperan intervención, con el propósito de evaluar los fundamentos de esta "modificación" de proyecto observable por los fiscalizadores. La empresa Coinca compromete el envío de plano T.G sept 2004 Se observó trabajos de saneamientos hidráulicos en el área de construcción del alveolo 3. Se solicitó a la empresa entregue estudios y proyectos definitivos que resuelves esta situación. Se espera informe dentro de los próximos 15 días. Firmó Acta de Inspección Luis Lobos, Ingeniero residente

 

2138 21/2/2001 Visitas Inspectivas

Se observó varias transgresiones, las cuales serán comunicadas a la COREMA. Salud inició Sumario por algunos temas de su competencia

 

5050 6/10/2005 Visitas Inspectivas

El frente de trabajo se encuentra en la plataforma 6 del alveolo Nº2, con normal funcionamiento. Se encuentra en construcción la primera fase del alveolo Nº3. Olores propios de la operación. Buen funcionamiento de la planta de biogás. El tratamiento de evaporación

 

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Nº  Fecha Tipo ObservacionesArchivo Digital

debiera comenzar la segunda quincena de octubre.

4395 2/5/2005 OtrosLa Empresa COINCA S.A. entrega a la CONAMA con copia a la SEREMI de Salud, la información comprometida según acta de inspección del 25 de febrero de 2005. La información entregada incluye: los resultados del balance del Sistema de Manejo de Lixiviados al 31 de Marzo de 2005, Informe técnico con las bases para el uso de lonas de pvc como cobertura temporal en sectores de la masa de residuos y la copia del informe que contiene la ingeniería de detalle de la construcción del alvéolo Nº3.

 

4055 13/2/2004 OtrosLa empresa COINCA S.A, presentó medidas de mejoramiento en relleno sanitario Colihues La Yesca Se encuentra carta en el expediente del proyecto Relleno Sanitario

 

4060 16/3/2005 MonitoreoCon ORD Nº 967/DAM 61, La I. Municipalidad e Rgua ingresó informes con los monitoreos de vectores, volúmenes de evaporación de lixiviados y mediciones de olores según se le exigió en Resolución de la COREMA VI Nº165/04. Estos resultados serán analizados por el Depto. de Acción Sanitaria, El SAG VI para responder al municipio sobre la conformidad o recomendaciones según corresponda.

 

4805 22/7/2005 Visitas Inspectivas

Se comprobó el funcionamiento normal de la Planta de Tratamiento de Lixiviados y lagunas de almacenamiento. Frente de Trabajo del alvéolo 2 y Plataforma Nº5, funcionando normalmente. Planta de biogás funcionando normalmente. Se observaron las obras de construcción de la primera fase del alvéolo Nº3. No se detectan olores fuera de normal. Se constató el desmantelamiento de la Laguna Temporal 1 y la Laguna 3 sin líquidos percolados.

 

5133 13/10/2005 OtrosEn atención a la visita de fiscalización realizada, se informa que el relleno sanitario se encuentra funcionando sin observaciones.

 

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Nº  Fecha Tipo ObservacionesArchivo Digital

4844 8/8/2005 OtrosEfectuada la visita correspondiente, la cual involucró la planta de tratamiento de lixiviados, las lagunas de almacenamiento, el frente de trabajo, la planta de biogás y las obras que se realizan para la habilitación del alvéolo Nº3, se pudo constatar el funcionamiento sin problemas del mencionado relleno.

 

4845 7/7/2005 MonitoreoEl titular envía a CONAMA la Memoria Técnica de la "Cámara de Salida y Control de Lixiviado" de la Primera Fase, Etapa 1, del Alvéolo Nº 3 del Relleno Sanitario La Yesca, ante la cual esta comisión no presenta observaciones considerando el cumplimiento de las medidas establecidas en la RCA del proyecto.

 

4846 8/8/2005 MonitoreoLa I. Municipalidad de Rancagua, conforme a lo establecido en la RCA, envía: 1. Notificación Sin Descarga Planta Tratamiento Líquidos Percolados a la SISS, correspondiente al Primer y Segundo Trimestre Año 2005; 2. Consolidado Monitoreo de Pozos Profundos Nº 1, 2, 3 y 4, correspondientes al Primer Semestre del año 2005; 3. Consolidado Monitoreo de Rile Zona Lavado Camiones, correspondientes al Primer Semestre del año; 4. Consolidado Monitoreo de Gases en Chimeneas Verticales de Ventilación, correspondientes al Primer Semestre del año; 5. Consolidado Tonelaje Ingreso Residuos Sólidos Domiciliarios, según Origen (por comuna) y Tonelaje Residuos Asimilables a Domiciliarios de Origen Particular (por comuna), ingresados al Relleno Sanitario, correspondiente al primer semestre del año.

 

4542 10/6/2005 OtrosPor motivo de salidas de fiscalización programadas por el COF, la SISS informa que el proyecto Relleno Sanitario La Yesca, cuenta con Res. de Monitoreo SISS Nº 2441/98, modificada por Res. SISS Nº 736/01. Dicho proyecto, hasta diciembre de 2004, estaba almacenando sus aguas residuales en lagunas de evaporación, por tanto, mientras no emita aguas residuales a cuerpo de agua receptor, no está obligado a informar la calidad de las mismas.

 

5656 8/3/2006 Visitas En la visita inspectiva se observaron condiciones adecuadas en cuanto al manejo de

 

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Nº  Fecha Tipo ObservacionesArchivo Digital

Inspectivasbiogás, lixiviados y recubrimiento de residuos. Se solicitó información sobre los parámetros de operación del relleno.

5688 23/3/2006 OtrosLa SEREMI de Salud informa que durante la visita se detectó que el proyecto cumple con la RCA y con los requisitos sanitarios requeridos por esta SEREMI, no detectándose irregularidades en su funcionamiento.

 

5695 31/3/2006 OtrosLa Superintendencia informa que durante la fiscalización realizada el día 8 de marzo de 2006, se constató que el sistema de tratamiento se encontraba operando y no existe descarga del efluente tratado, estos están siendo evaporados.

 

6306 14/8/2006 MonitoreoConforme a lo establecido en la RCA Nº976, que califica ambientalmente el proyecto, la I. Municipalidad de Rancagua, remite lo siguiente: - Notificación sin descarga Planta de Tratamiento de Líquidos Percolados a la SISS, correspondiente al primer y segundo trimestre del presente año. - Consolidado monitoreo de Pozos Profundos Nº 1, 2, 3 y 4, correspondientes al Primer Semestre del año Operacional 2006. - Consolidado monitoreo de gases en Chimeneas Verticales de Ventilación, correspondientes al Primer Semestre del año operacional 2006. - Consolidado monitoreo de Residuos Líquidos de Zona de Lavado Camiones, correspondientes al Primer Semestre del año operacional 2006. - Consolidado Balance de Lixiviado, correspondientes al Primer Semestre del año Operacional 2006. - Consolidado de Tonelaje de Ingreso Residuos Sólidos Domiciliarios, según origen (por comuna) y tonelaje Residuos Asimilables a Domiciliarios de Origen Particular (por comuna), ingresados al Relleno Sanitario, correspondiente al Primer Semestre del Año Operacional 2006.

 

8375 1/10/2007 Visitas Inspectivas

En general se observó un buen funcionamiento al momento de la visita, se consignaron 3 observaciones: se utiliza recubrimiento transitorio en el frente de trabajo con lona; se

 

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observó gran cantidad de bolones en el material de cobertura usado; se iniciaron obras para cambio de ubicación de laguna.

11624 4/2/2009 OtrosResponde favorablemente a solicitud de autorización de funcionamiento hasta abril de 2011.

[Ver]

11379 28/1/2009 OtrosConforme a lo establecido en RCA, el titular remite lo siguiente: - Consolidado de monitoreo de pozos nº 1,2,3 y 4; y rile zona lavado camiones, correspondientes al año operacional 2008 - Consolidado monitoreo de gases de chimenea verticales de ventilación año 2008 - Informe operacional diciembre 2008, el cual incluye los monitoreos de compuestos orgánicos volátiles (COV) entorno sistema bandejas evaporación, SEA-14135 - Consolidado balance proceso evaporación de lixiviado año 2008 - Consolidado tonelaje ingreso residuos domiciliarios, según origen y tonelaje residuos asimilables a domiciliario, ingresados al relleno, año 2008.

 

12108 20/5/2009 OtrosEnvía archivo Informe operacional Planta de tratamiento de lixiviado y Biogás RSCLY correspondiente al mes de ABRIL 2009.

[Ver]

12778 29/7/2009 Visitas Inspectivas

Se constata al momento de la visita que:- El proyecto se encuentra en operación consistiendo en: 1 alveolo (nº3), encontrándose al 60% de capacidad; dos lagunas de aireación; seis estanques de almacenamiento y seis bandejas de evaporación.- No se realiza descarga a curso superficial.- Se observa un camión tolva descargando residuos domiciliarios mezclados con residuos peligrosos (filtros de aceite, mangueras de aceite, cartones y otros contaminados con aceites).- Se realiza vaciamiento y compactación de basura sin recubrir de forma inmediata, lo que ocurre al término de la jornada (la jornada laboral es de 6:00 a 23:00 horas).- Se observan residuos sueltos sobre el alveolo, sin corresponder (hasta 50 mts de frente de trabajo).

[Ver]

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Nº  Fecha Tipo ObservacionesArchivo Digital

- No se observa sistema de captación de residuos que pueden ser arrastrados por el viento (papeles, bolsas plásticas, etc.).

13033 21/8/2009 OtrosRemite consolidado relleno sanitario, primer semestre año 2009.

[Ver]

14671 17/2/2010 OtrosRemite consolidado relleno sanitario, segundo semestre año 2009.

[Ver]

15517 13/5/2010 OtrosRemite archivo de Informe operacional ABRIL 2010, Sistema manejo integral Lixiviado y Biogás del RSCLY para su conocimiento.

[Ver]

15407 4/3/2010 OtrosRemite consolidado relleno sanitario del año operacional 2009

[Ver]

15029 19/3/2010 Visitas Inspectivas

Producto del terremoto, el relleno no sufrió daños de magnitud, se observa presencia de grietas en la masa de basura, no se encuentra operando la planta de tratamiento de lixiviados, producto de una falla en los estanques físico - químicos. Tampoco se encuentra operativa la planta de biogás, por precaución (se revisan cañerías)Se solicita informar de los plazos y actividades de reparación.

 

16297 10/8/2010 OtrosRemite Lo siguiente: - Informe Consolidado monitoreos de pozos N| 1, 2, 3 y 4; y RIL Zona La vado de Camiones correspondientes al 1er Semestre año 2010. Consolidado monitoreo de gases en chimeneas verticales de ventilación, correspondientes al 1er semestre año 2010; Consolidado balance proceso evaporación de lixiviado, 1er semestre año 2010.- Consolidado tonelaje ingreso residuos sólidos domiciliarios, según origen y tonelaje residuos asimilables a domiciliarios de origen particular, ingresados al relleno sanitario 1er semestre año 2010.

 

17094 19/8/2010 OtrosRemite archivo de Informe operacional julio 2010,

[Ver]

Page 29: Trabajo de Investigación EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL N°999

Nº  Fecha Tipo ObservacionesArchivo Digital

Sistema manejo integral Lixiviado y Biogás del RSCLY.

17092 9/6/2010 OtrosRemite archivo de Informe operacional Mayo 2010,Sistema manejo integral Lixiviado y Biogás del RSCLY.

[Ver]

17096 15/9/2010 OtrosRemite archivo de Informe operacional agosto 2010,Sistema manejo integral Lixiviado y Biogás del RSCLY.

[Ver]

17097 13/10/2010 OtrosRemite archivo de Informe operacional septiembre 2010,Sistema manejo integral Lixiviado y Biogás del RSCLY.

[Ver]

17093 9/7/2010 OtrosRemite archivo de Informe operacional junio 2010,Sistema manejo integral Lixiviado y Biogás del RSCLY.

[Ver]

17098 15/11/2010 OtrosRemite archivo de Informe operacional octubre 2010, Sistema manejo integral Lixiviado y Biogás del RSCLY.

[Ver]

http://seia.sea.gob.cl/

11.5 Procesos de SanciónEn esta sección se presenta el estado de los distintos procesos sancionatorios existentes para el proyecto.

Proceso Estado

Proceso Sancionatorio N o   1 Inicio Sanción

Proceso sancionatorio N o   2 Resuelta

Proceso Sancionatorio N o   2 Inicio Sanción

Ficha del Proyecto: Proceso sancionatorio No 2

  No  Documento 

Fecha de publicación en

expediente electrónico

Remitido por  Destinatario  Fecha de generación

1 213 Resolución inicio proceso

12/11/2012 Servicio de Evaluación

15/09/2009

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  No  Documento 

Fecha de publicación en

expediente electrónico

Remitido por  Destinatario  Fecha de generación

sancionatorio Ambiental Dirección Ejecutiva

2 250 Resolución proceso sancionatorio

12/11/2012 Servicio de Evaluación Ambiental Dirección Ejecutiva

30/09/2010

Proceso Sancionatorio No 2

Etapa Fecha Observaciones Archivo digital

Inicio Sanción 15/09/2009 RES 213 de fecha 15 de septiembre de 2009, Se da inicio a proceso sancionatorio para determinar responsabilidades y establecer sanciones.

[Ver]

11.6 Plano de Ubicación

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11.7 Set Fotográfico

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Page 33: Trabajo de Investigación EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL N°999
Page 34: Trabajo de Investigación EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL N°999

FORMATO:

-Texto justificado, Verdana 10 -Márgenes: Derecho, Superior e Inferior 2.5 cm. Izquierdo 3.0 cm.-Tamaño hoja oficio-Carpeta oficio transparente negro-Portada Izq. Superior Logo AIEP.

Centro Título Der .Inferior Integrantes (máximo 2)Centro Inferior Rancagua, 10 de Noviembre de 2015.)